Entró en vigor hace apenas un mes CONSUMO INFORMA SOBRE LA LEY QUE REGULA LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 28/9998 de venta a plazos de bienes muebles, la Dirección General de Consumo ha creído conveniente informar a los consumidores y usuarios sobre una serie de aspectos que recoge esta norma.
La nueva ley, que entró en vigor el día 14 de septiembre, regula los contratos de compraventa a plazos de bienes muebles como electrodomésticos, vehículos, televisores, videos, cámaras fotográficas, artículos de joyería y confección, mobiliario, etc.
Establece esta ley la forma, requisitos y contenido de los contratos de compraventa de los bienes muebles adquiridos a plazos. Hace mención expresa de las cláusulas obligatorias que deben figurar, así como las consecuencias de la omisión o expresión inexacta de las mismas.
También queda reflejada en la ley, la posibilidad que tiene el comprador de desistir o renunciar al contrato de compraventa y los requisitos que ha de cumplir la publicidad sobre el precio de los bienes muebles ofrecidos en venta a plazos.
El contrato debe ser realizado por escrito, tantos ejemplares como partes intervengan, entregando a cada una de las partes un ejemplar debidamente firmado.
Cuando se establezca de forma expresa que la operación incluye la obtención de un crédito de financiación, quedará condicionada a la efectiva obtención de ese crédito.
Si no se obtiene el crédito financiero previsto, quedará anulado cualquier pacto que obligue al comprador a pagos al contado.
Las cláusulas no serán correctas si el vendedor exige que el crédito financiero únicamente pueda ser otorgado por una entidad financiera.
El consumidor podrá desistir del contrato durante los siete días hábiles siguientes a la entrega del bien. Para ello debe comunicarlo mediante carta certificada u otro medio fehaciente al vendedor y en su caso al financiador. Este derecho será irrenunciable aunque no conste como cláusula en el contrato.
En cualquier momento durante la vigencia del contrato, el comprador podrá pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago o reembolsar el préstamo obtenido, sin que en ningún caso puedan exigírsele intereses no devengados. La compensación, en el caso de ser exigida, tiene las limitaciones previstas en la ley.
Si el comprador demora el pago de dos plazos o del último de ellos, el vendedor podrá exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono o la resolución del contrato, en las condiciones que la propia ley prevé.
Por último, la ley especifica una serie de exigencias encaminadas a conseguir que el comprador esté siempre correctamente informado de todas las repercusiones de su adquisición y evitar así publicidad engañosa.



