26/01/2017Consejería de Sanidad
Tras la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 1/2017

El Gobierno regional informa a los consumidores sobre las cláusulas suelo

Las  entidades  de  crédito  deberán  adoptar  las  medidas  necesarias  para  dar  cumplimiento a las previsiones contenidas en este Real Decreto Ley en el plazo de un mes.
 
A su vez, deberán implantar un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario y gratuito para el consumidor.

Toledo, 26 de enero de 2017.- El pasado sábado 21 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016.
 
Dada la amplia trascendencia que esta sentencia tiene en cuanto que implica la devolución de alrededor de cuatro mil  millones de euros cobrados indebidamente por las entidades bancarias a un total de millón y medio de familias en España, la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, recomienda seguir los pasos que se citan a continuación: primero, verificar que su hipoteca contiene cláusulas suelo y, por tanto, puede acogerse a las medidas urgentes de protección referidas; después, plantear la reclamación pertinente a la entidad de crédito que corresponda; en tercer lugar, contrastar la cantidad a devolver obtenida en el cálculo realizado por la entidad de crédito y, en su caso, alcanzar el acuerdo extrajudicial para la devolución en el plazo de tres meses; y en caso contrario, plantear el oportuno procedimiento judicial.
 
Real Decreto Ley
 
El Real Decreto Ley 1/2017 tiene por objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente cobradas al consumidor por las entidades de crédito, en  aplicación  de  determinadas  cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
 
Las  entidades  de  crédito  deberán  adoptar  las  medidas  necesarias  para  dar  cumplimiento a las previsiones contenidas en este Real Decreto Ley en el plazo de un mes.
 
Asimismo, para atender las  peticiones  que  los afectados  formulen  las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario y gratuito para el consumidor.
 
A su vez, este sistema deberá ser ágil para una rápida resolución de las reclamaciones, por lo que deberán disponer de un departamento o servicio especializado para atender las reclamaciones que se presenten y también informar sobre su existencia y funcionamiento.
 
Cálculo y devolución
 
Recibida  la  reclamación,  la  entidad  de  crédito  deberá  efectuar  un  cálculo  de  la cantidad a devolver y remitir una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; incluyendo necesariamente las cantidades que correspondan  en  concepto  de  intereses.  En  el  caso  en  que  la  entidad  considere  que  la  devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
 
El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo, y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver, será de tres meses a contar desde la  presentación  de  la  reclamación.
 
Las  entidades  de  crédito  están obligadas a informar  a  sus  clientes  sobre las obligaciones tributarias que las devoluciones  acordadas puedan generar.
 
Por otra parte, se  entiende  que  el  procedimiento  extrajudicial ha concluido sin acuerdo pudiendo adoptar el  consumidor las medidas que estime oportunas, en diferentes los siguientes casos: si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor; si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante; si  el  consumidor  no  está  de  acuerdo  con  el  cálculo  de  la  cantidad  a  devolver  efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida; o si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
 
Asimismo, la Dirección General de Salud Pública y Consumo informa que en próximas fechas se reunirá con las entidades bancarias y con las asociaciones de consumidores y usuarios de la región con el fin de coordinar las actuaciones que procedan para una aplicación ordenada de las medidas previstas.
 
No obstante, dicha Dirección General pone a disposición de los ciudadanos la red regional de oficinas de atención al consumidor para aclarar cuantas dudas puedan suscitarse en relación con el proceso y llevar a cabo el acompañamiento y asistencia técnica precisas para su desarrollo.
 

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