22/02/2018Vicepresidencia Primera
Nacho Hernando: Grupos De Interés
El decreto define como grupo de interés toda organización o persona, sea cual sea su estatuto jurídico, cuya actividad principal, o una de las más importantes, sea influir directa o indirectamente en la elaboración y aplicación de normas y políticas públicas, y en la toma de decisiones de carácter general. Para ello, la Ley de Transparencia y Buen Gobierno establece que deben estar inscritos obligatoriamente en un Registro de Grupos de Interés, en el que deberán dar información sobre sus intereses y comprometerse a actuar conforme al código de conducta que se establezca. Estimamos que más de un centenar se terminará inscribiendo en este registro.


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