Decreto de Entidades Colaboradoras

La colaboración de personas jurídicas con las Administraciones Públicas mediante la figura de Entidades Colaboradoras de la Administración (ECAs), constituye un fenómeno conocido en el Derecho español, siendo su implantación y desarrollo cada vez mayor, en sectores diversos y en todo el territorio del Estado.
Entre las Comunidades Autónomas que han desarrollado una regulación propia se encuentra Castilla-La Mancha, toda vez que la Ley 4/2025, de 11 de julio, Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, dedica su Título IV a las Entidades Colaboradoras de la Administración regional.
Estas entidades, debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, actuarán como apoyo instrumental en tareas de verificación documental, emisión de informes y certificaciones, así como en labores de asistencia técnica y material, sin que ello implique el ejercicio de potestades públicas ni la sustitución de las funciones propias de la Administración Pública.
En este contexto, el presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras de la Administración regional de Castilla-La Mancha que se enmarca en el desarrollo de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, y responde a la necesidad de dotar de seguridad jurídica y transparencia a la participación de dichas entidades, garantizando al mismo tiempo la calidad, imparcialidad y responsabilidad en sus actuaciones.
La disposición final décima de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización administrativa de Castilla-La Mancha, faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que resulten precisas para el desarrollo y la efectiva ejecución e implantación de lo previsto en la ley, y en virtud de esta habilitación reglamentaria se inicia la tramitación de esta norma que responde a la finalidad última de dotar de seguridad jurídica y transparencia a la participación de entidades en procedimientos administrativos, garantizando al mismo tiempo la calidad, imparcialidad y responsabilidad en sus actuaciones y todo ello como parte de las estrategias de simplificación administrativa en Castilla la Mancha, que van a acometerse tras la publicación de la misma.
Por su parte, el artículo 2ª, apartados a) y b) del Decreto 82/2024, de 12 noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha faculta a la Dirección General de Coordinación para coordinar “la actividad de las Consejerías y de órganos integrantes de la Administración regional y de las entidades del sector público regional” así como “los estudios, informes, evaluación y propuesta de reformas normativas de carácter trasversal”.


