ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS MUNICIPIOS A LOS QUE ES DE APLICACIÓN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 2/2021, DE MEDIDAS ECONÓMICAS, SOCIALES Y TRIBUTARIAS FRENTE A LA DESPOBLACIÓN Y PARA EL DESARROLLO DEL MEDIO RURAL EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba Acuerdo por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.     Dicha Disposición Adicional Sexta tiene la finalidad de ampliar el destino de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo específico y de las medidas tributarias, a los municipios menores de 2.000 habitantes clasificados en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, como zonas rurales intermedias con predominio agrícola que han perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.