AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 04-02-2016, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL.
El Programa de Desarrollo Rural tenía un horizonte temporal referido al periodo 2014-2020, con una regla de gasto n+3 que permite realizar compromisos de gasto y ejecución de los mismos hasta el año 2023. No obstante, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, reglamento Transitorio de la Política Agraria Común (PAC) amplía el periodo de ejecución de los actuales Programas de Desarrollo Rural hasta el año 2022, realizando una nueva asignación financiera adicional a los Estados Miembros durante este periodo, y ampliando por tanto la ejecución hasta el año 2025.
Resulta necesario dotar a los Grupos de Acción Local de fondos para continuar con la ejecución de sus estrategias durante el periodo ampliado, para lo que se articula una tercera asignación que prevé repartir 43.500.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 21030000G/717A/7831H. La tercera asignación se financiará a través del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. En todo caso, en el borrador de orden se ha incluido una condición suspensiva, que, si bien permitirá resolver sobre la tercera asignación y firmar la correspondiente adenda a los convenios, facultando también a los Grupos a efectuar sus correspondientes convocatorias, condiciona los actos enumerados a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, sin que los grupos puedan resolver sus convocatorias hasta la aprobación de la modificación citada.
Al tratarse de una asignación por importe superior a 5.000.000 de euros, por analogía con el procedimiento seguido para la aprobación de la Orden 04-02-2016, de conformidad con el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la misma, con carácter previo, a la aprobación del gasto, así como autorizar el gasto correspondiente a la tercera asignación a realizar a cada Grupo por ser de cuantía superior a 750.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.