DG de Coordinación

Decreto por el que se crea la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos y se establece su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que, con el fin de reforzar su cohesión económica y social, la comunidad se propone reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales, las zonas afectadas por una transición industrial y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves. El artículo 175 del mencionado tratado estipula que la consecución de ese objetivo estará apoyada por los fondos con finalidad estructural, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y los otros instrumentos financieros existentes.
 
En el difícil y complejo escenario provocado por la pandemia de la COVID-19, la Comisión Europea propuso el pasado 26 de mayo, un importante plan de recuperación basado en el aprovechamiento del pleno potencial del presupuesto de la Unión Europea, con el objetivo múltiple de contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales provocados por la pandemia de coronavirus, iniciar la recuperación europea y preservar y crear empleo.
 
Posteriormente, el 21 de julio, los líderes de la UE alcanzaron el acuerdo sobre este plan de recuperación y sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, marcando el camino hacia el final de la crisis y sentando las bases para una Europa moderna y más sostenible.
 
La mayoría de las medidas de recuperación propuestas estarán impulsadas por Next Generation EU, el nuevo instrumento temporal de recuperación que presenta una capacidad financiera de 750 000 millones de euros. Los pilares sobre los que descansa son, en primer lugar, instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis; en segundo lugar, medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades; y en tercer lugar, el refuerzo de los programas clave de la UE para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente, y acelerar la doble transición ecológica y digital.
 
La programación de todos estos recursos debe garantizar la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes, así como con el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones. Esta coordinación debe extenderse también a la elaboración de planes financieros complejos y a las asociaciones público-privadas. Como instrumento para garantizar esta coordinación en el contexto provocado por la emergencia sanitaria y el próximo marco financiero plurianual 2021-2027, resulta conveniente la creación de una nueva Comisión Regional para la coordinación de los citados fondos e instrumentos y herramientas comunitarias.
 
En la línea marcada por el Decreto 187/2009, de 29 de diciembre, por el que se creó la Comisión Regional de Coordinación de Fondos Comunitarios y se establecieron su composición, funciones y régimen de funcionamiento, el presente decreto avanza en la vía de asegurar la complementariedad y eficiencia de las acciones financiadas con los fondos e instrumentos financieros europeos.
 

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1. Informe propuesta

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2. Acuerdo de inicio

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3. Borrador Decreto

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4. Informe Gabinete Jurídico

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5. Certificado Consejo del Gobierno

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6. Decreto 50/2020 de 28 de agosto

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