Comisión Interdepartamental para la Transparencia

Funciones y composición de la Comisión Interdepartamental para la Transparencia

Componentes:
 
La composición de la Comisión Interdepartamental es la siguiente:
 
a) Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de transparencia.
 
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Oficina de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
 
c) Vocalías: Las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, de la Intervención General, así como las que lo sean de los centros directivos competentes en las materias de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía, protección de datos, archivos y presupuestos.
 
d) Secretaría: Un funcionario perteneciente a la Oficina de Transparencia, que actuará con voz pero sin voto
 
Configuración y funciones:
 
Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos o entidades públicos vinculados o dependientes de la misma, se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia, que ejercerá las siguientes funciones:
 
a) Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de transparencia se derivan de esta ley.
 
b) Planificar las medidas que en materia de transparencia han de seguir las distintas consejerías y los organismos o entidades públicas vinculados o dependientes de las mismas, y efectuar el seguimiento de su implantación, a través de las unidades de transparencia reguladas en el artículo 58.
 
c) Dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia.
 
d) Conocer la propuesta de informe a la que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno y al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
 
e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.
 
Regulación:
 
Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
 

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