Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la V.G. y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal de la V.G.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone que la Junta de Comunidades asume la competencia exclusiva en cuanto a la promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (artículo 31.1.20ª), así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 31.1.28ª).
Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 201 de 15 de octubre de 2018 tiene por objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre éstas por el solo hecho de serlo, a través de la adopción de medidas integrales, entre otras, la protección, atención integral y reparación del daño a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos menores.
En el artículo 29 del citado texto legal se establecen ayudas económicas tanto a familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género, como a menores de edad en situación de orfandad en caso de homicidios o asesinatos de sus madres como consecuencia de la violencia género, por lo que el otorgamiento de estas ayudas resulta impuesto a la administración por norma con rango legal.
Estas ayudas son de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
La finalidad de la norma es facilitar la reparación del daño ocasionado a las hijas e hijos, así como a los familiares en situación de dependencia de las mujeres víctimas mortales de la violencia machista.
Para ello se prevé una ayuda por cuantía de 2.000 euros anuales por cada hija o hijo de la mujer víctima mortal de la violencia de género, cuando el homicidio o asesinato se cometiese por el hombre con el que la madre hubiese mantenido una relación afectiva de pareja y una ayuda por cuantía de 4.000 euros anuales por cada hija o hijo cuando el crimen se cometiese por el padre, ya que la situación de orfandad absoluta requiere de una mayor protección, lo que justifica sobradamente esta mayor cuantía para su recuperación integral.
En cuanto a la ayuda a familiares en situación de dependencia, mediante el presente decreto se prevé conceder una ayuda única en función del grado de dependencia por cuantía de 4.000 euros, 9.000 euros o 15.000 euros.