DG de Autónomos, Trabajo y Economía Social

Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)

La conciliación previa a la vía judicial laboral
 
La presentación de la solicitud –“papeleta”- es un requisito para la tramitación de cualquier procedimiento laboral, y constituye un intento de llegar a una acuerdo satisfactorio para ambas partes en relación con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios y trabajadores, relativo a despidos, sanciones disciplinarias, importes salariales y reconocimientos de derechos en general.
 
El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o SMAC
 
Es la autoridad laboral ante la que debe efectuarse el intento de celebración del acto de conciliación.
Se encuentra adscrita a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo y Economía, y se integra en cada uno de los Servicios de Trabajo de los Servicios Periféricos de la Consejería.
 
Documentación a presentar
 
Solicitud de conciliación –“papeleta”- y los documentos que la complementen.
 
Presentación de solicitudes:
 
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Castilla-La Mancha, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla-La Mancha adheridos a la Red de Oficinas de Información y Registro, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
 
b) Telemática:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla-La Mancha, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos.
 
c) On line
En el apartado “on-line” de esta página, se encuentra la opción que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la oficina del SMAC correspondiente para su tramitación.
 
Plazo de solicitud
 
La presentación de la solicitud de conciliación previa -que se materializa documentalmente en la llamada “papeleta”, debe hacerse en los mismos plazos previstos para la presentación de la demanda:
1. En el plazo de caducidad de 20 días, en despidos, sanciones, extinción objetiva del contrato de trabajo, resoluciones del contrato, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, permisos por lactancia, reducciones de jornada por motivos familiares….
Dicha presentación suspende el plazo de caducidad:
–  desde la fecha en que se presenta, que ya no es computable, hasta el día siguiente de intentada la conciliación
–  sólo durante los 15 días (hábiles) desde su presentación, de suerte que si en ese plazo no se celebra el acto conciliatorio, se reinicia el cómputo de la caducidad. Siempre teniendo presente que los sábados son días inhábiles que deben excluirse del cómputo.
2. En el plazo de prescripción de un año, en los demás casos (reclamación por cantidad de salario o derechos en general). Este plazo es de prescripción, por lo que su interrupción dará lugar a que se reinicie de nuevo el plazo de un año.
3. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
El plazo de caducidad permite su suspensión  por las causas tasadas legalmente, de manera que el cómputo de los 20 días hábiles se reinicia con la cuenta de los días que quedasen por consumir cuando cesa la causa de la suspensión, no pudiéndose empezar de nuevo la cuenta desde el principio.
 
Tramitación
 
El acto de conciliación se celebrará ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la provincia correspondiente. La Autoridad Laboral cita a las partes para la celebración del acto de conciliación dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la papeleta de conciliación, siendo la asistencia obligatoria para los interesados (demandantes y demandados) que deben acudir provistos de:
1. Personas físicas: personalmente con su DNI/NIE/Pasaporte. Si fueran menores de edad, deberán ir acompañadas por su representante que deberán acreditar su identificación.
2. Personas jurídicas: a través de su representante legal con poder y/o escritura original junto con su documento original de identificación (DNI/NIE/Pasaporte)
En ambos casos se admite la comparecencia de otra persona, siempre que lo haga con una representación válida en derecho: poder notarial, apoderamiento “apud acta” realizado ante una unidad de mediación, arbitraje y conciliación de España o por comparecencia ante un secretario judicial (documentos originales).
Si el poder/escritura notarial es mancomunado deben comparecer el número mínimo de personas establecido en el mismo.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.
La no comparecencia del solicitante  de la conciliación o mediación da lugar al archivo de lo actuado, teniéndose por no presentada la papeleta, salvo causa justificada.
La incomparecencia del demandado supone que la conciliación ha sido intentada sin efecto y queda vía libre al solicitante para presentar la demanda.
 
Obtención de solicitudes:
 
- En el apartado “on-line” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los las Oficinas de Información y Registro de la Comunidad de Castilla-La Mancha
- En las oficinas del SMAC.
 
Normativa aplicable
 
* Real  Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, por el que se crea el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (BOE nº 32, de 6 de febrero de 1979).
* Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas  (BOE nº 291 de 5 de diciembre de 1979).
* Real Decreto 384/1995, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), (BOE nº 93, de 19 de abril de 1995).
* Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (artículos 63 al 68), (BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011)
 
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
 
 
 

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