DG de Autónomos, Trabajo y Economía Social

Presentación de los ERTES (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo): ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas), FUERZA MAYOR temporal, FUERZA MAYOR por Impedimento o Limitación, y MECANISMO RED cíclica o sectorial

 

Plazo de presentación de solicitudes:

 
Pazo abierto todo el año.
 
Objeto: 
 
Constatar ante la autoridad laboral que se dan las causas en expedientes de regulación temporal de empleo.
 

Destinatarios: 
 
Los solicitantes de los expedientes serán las personas empresarias de la región.

 

Requisitos: 
 
1. ERTE ETOP (causas Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas):
 
a) Posibilidad tanto de suspender el contrato como de reducir la jornada temporalmente por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción.
b) Con relación al procedimiento, se inicia mediante comunicación a la autoridad laboral competente y apertura simultánea de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras.
c) Con relación al periodo de consultas, la duración se establece no superior a los 15 días. Y se reduce a 7 días en caso de empresas de menos de 50 personas trabajadoras de plantilla.
d) Con relación a la Comisión negociadora: el plazo máximo para su constitución es de 5 días desde la comunicación y cuando no se cuente con Representación Legal de los Trabajadores (RLT) el plazo se reduce a 10 días. Transcurrido estos plazos la dirección de la empresa puede comunicar formalmente a la representación de las personas trabajadoras y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas ya que su falta de constitución no impide el inicio y transcurso del periodo de consultas. Además, la autoridad laboral debe recabar un informe preceptivo de la ITSS sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. Ese informe debe evacuarse en el plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, quedando incorporado al procedimiento.
e) Respecto a la finalización: Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas. Hay que realizar la comunicación a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral de las medidas adoptadas (reducción de jornada o suspensión de contratos) donde se debe incluir el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas.
f) Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, la empresa no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada, se producirá la caducidad del procedimiento.
g) La decisión empresarial surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.
h) Posibilidad de prorrogar la medida si la empresa comunica en cualquier momento la necesidad de prórroga, que se debe tratarse en un periodo de consultas con una duración máxima de 5 días; y la decisión empresarial se comunica a la autoridad laboral en 7 días, con efectos desde el fin de dicho periodo.
 
2. ERTE de FUERZA MAYOR TEMPORAL:
 
a) Posibilidad tanto de suspender el contrato como de reducir la jornada temporalmente por causa de fuerza mayor temporal.
b) Se inicia mediante solicitud de la empresa a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).
c) La existencia de fuerza mayor temporal debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
d) La autoridad laboral tiene que solicitar un informe preceptivo de la ITSS antes de dictar resolución, que debe pronunciarse sobre la concurrencia de la fuerza mayor.
e) La resolución de la autoridad laboral sobre la existencia de fuerza mayor debe dictarse en el plazo de 5 días desde la solicitud, pronunciándose sobre la existencia de la fuerza mayor constatada. La resolución surte efectos desde el hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución. En caso de falta de resolución expresa el expediente se entiende autorizado (silencio positivo).
f) Si trascurrido el plazo máximo fijado en la resolución, la situación de fuerza mayor se mantiene, debe solicitarse una nueva autorización.
 
3. ERTE de FUERZA MAYOR TEMPORAL POR IMPEDIMENTO O POR LIMITACIÓN:
 
a) Esta modalidad, dentro de la fuerza mayor, es por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa a consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas las adoptadas por protección de la salud pública.
b) Se aplica el procedimiento anterior, con las particularidades: La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva. La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente. Y la autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.
 
4. NORMAS COMUNES EN LOS ERTES ETOP Y EN ERTES DE FUERZA MAYOR TEMPORAL:
 
a)  La reducción de jornada puede ser de entre un 10% y un 70% y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. En la medida en que sea posible se deben priorizar las medidas de reducción frente a las de suspensión de contratos.
b) Junto con la notificación, comunicación o solicitud, la empresa debe comunicar a la autoridad laboral a través de los procedimientos automatizados que se establezcan: el periodo de aplicación de la medida; la identificación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE; y el tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
c)  Durante el periodo de aplicación del expediente: la empresa puede desafectar y afectar a las personas trabajadoras informando a la RLT, informando a la entidad gestora de las prestaciones sociales e informando a la TGSS.
d) También durante el período de aplicación del expediente no pueden realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Sí será posible cuando las personas afectadas por la reducción o por la suspensión no puedan desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
 
5. MECANISMO RED CÍCLICO O SECTORIAL:
 
a)  El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo permite que las empresas soliciten, de manera voluntaria, a la autoridad laboral la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado este mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo.
b) Puede ser modalidad Cíclica. Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
c) Puede ser modalidad Sectorial. Cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Su duración máxima inicial es de 1 año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
d) El Consejo de Ministros es el órgano que puede activar el Mecanismo RED.
e) La empresa que voluntariamente quiera solicitarlo deberá hacerlo a la autoridad laboral competente y comunicación simultánea a la representación de las personas trabajadoras. En el caso de la modalidad sectorial, la solicitud debe acompañarse un plan de recualificación de las personas afectadas.
f) La autoridad laboral debe remitir el contenido de la solicitud empresarial a la ITSS y recabar su informe preceptivo de esta sobre la concurrencia de los requisitos. El plazo improrrogable para evacuar el informe es de 7 días desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral.
g) La autoridad laboral dictará la resolución en el plazo de 7 días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si no hay pronunciamiento expreso, se autoriza la medida.
h) Si el período de consultas concluye con acuerdo, la autoridad laboral autoriza la aplicación del mecanismo, procediendo la empresa a aplicar las reducciones de jornada o las suspensiones. Si concluye sin acuerdo, la autoridad laboral estima la solicitud si de la documentación aportada, deduce que concurre la situación cíclica o sectorial, desestimándola en caso contrario.
i)  La reducción de jornada puede ser de entre un 10% y un 70% y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. En la medida en que sea posible se deben priorizar las medidas de reducción frente a las de suspensión de contratos.
j)  Durante el periodo de aplicación del expediente: la empresa puede desafectar y afectar a las personas trabajadoras informando a la RLT, informando a la entidad gestora de las prestaciones sociales e informando a la TGSS.
k) También durante el período de aplicación del expediente no pueden realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Sí será posible cuando las personas afectadas por la reducción o por la suspensión no puedan desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
 
Lugar de presentación:
 
En la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del correspondiente formulario.
 
Marco legal:
 
RD 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad en materia de trabajo.
RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
 
SOLICITUDES:
 
ERTE ETOP: 
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/erte-por-causas-economicas-tecnicas-organizativas-o-de-produccion
 
ERTE FUERZA MAYOR: 
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/erte-por-fuerza-mayor-temporal-impedimento-y-limitacion
 
MECANISMO RED CÍCLICO O SECTORIAL: 
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/erte-por-mecanismo-red
 
 
 

Enlace permanente: 
https://www.castillalamancha.es/node/311687
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RD Ley 32/2021, medidas urgentes reforma laboral, garantía estabilidad empleo y transformación mercado trabajo

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