Planes de Igualdad
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, determina en el art. 45 y siguientes, en redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que todas las empresas están obligadas a negociar y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y ahombres, así como a promover condiciones que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
En los tres supuestos siguientes, esas medidas de igualdad deberán ser objeto de negociación y dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en dicha norma y en su caso, de acuerdo con lo establecido en el RD 901/2020, de 13 de octubre, en vigor a partir del 14 de enero 2021:
1º.- Que la empresa tenga una plantilla mínima de 50 personas trabajadoras, de acuerdo con los siguientes plazos:
- Desde el 7 de marzo de 2020, ya deben haber aprobado su plan de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado un plan de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobados planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
2º.- Que se establezca tal obligación en el convenio colectivo que sea aplicable.
3º.- Que la autoridad laboral haya acordado, en un procedimiento sancionador, la elaboración y aplicación del plan de igualdad como sustitución de las sanciones accesorias.
Las empresas que no estando obligadas a elaborar un plan de igualdad deciden elaborarlo de manera voluntaria deben consultarlo o negociarlo con la representación legal de los trabajadores.
Todos los planes de igualdad que tengan tal consideración han de ser objeto de inscripción obligatoria en el Registro de planes de igualdad, tanto si se trata de planes obligatorios como voluntarios, e independientemente de que hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
El Registro de planes de igualdad se realiza a través del Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, regulado por el RD 713/2010, de 28 de mayo, con funcionamiento por medios electrónicos, accesible en la siguiente dirección: Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (mites.gob.es)
En esta misma dirección se podrá acceder al contenido de cualquier plan de igualdad, una vez registrado por la autoridad laboral correspondiente.
Para una mayor información pueden dirigir su consulta a los siguientes teléfonos: 925389406 y 925330126
Se incluyen los siguientes documentos que pueden resultar de utilidad tanto en la fase de elaboración del plan de igualdad como en su posterior registro:
- Preguntas frecuentes con su respuesta
- Guía para la elaboración de planes de igualdad del Ministerio de Igualdad
- Guía Básica sobre planes de igualdad de la Dirección General de Trabajo.
Así como documentación para realizar el Registro Retributivo que se requiere dentro de la realización del Plan de igualdad:
- Guía herramienta Registro retributivo
- Herramienta Registro Retributivo