Instalaciones de combustión medianas. Registro

El Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, tiene por objeto establecer disposiciones específicas para controlar las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas y, así, reducir las emisiones atmosféricas y los riesgos potenciales de esas emisiones para la salud humana y el medio ambiente.
El citado real decreto define instalación de combustión mediana como “Cualquier dispositivo técnico en el que se oxiden combustibles con el fin de utilizar el calor así producido con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW independientemente del tipo de combustible utilizado”.
Los valores límite de emisión quedan definidos distinguiendo si se trata de equipos nuevos o existentes, y a su vez atendiendo al tipo de equipo (motores, turbinas de gas, equipos distintos a motores y turbinas de gas), a la potencia térmica nominal (igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5, superior a 5 MW), al tipo de combustible (biomasa sólida, otros combustibles sólidos, gasóleo, combustibles líquidos distintos del gasóleo, gas natural y combustibles gaseosos distintos del gas natural) y a la situación geográfica (Canarias, resto de España).
Las instalaciones de combustión medianas están sometidas a obligaciones de autorización, notificación y registro, de acuerdo con la Ley 34/2007, de Calidad del aire y protección de la atmósfera, no siendo aplicable esta ley a aquellas instalaciones de combustión medianas que estén incluidas también en el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016.
Los titulares de instalaciones de combustión medianas deben incluir la información enumerada en el anexo I del Real Decreto 1042/2017 en el trámite administrativo que les corresponda de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
La información del Anexo I se debe presentar a través de la plataforma informática INDA https://inda.castillalamancha.es accediendo a la opción Registro focos ICM. Para que sea posible el acceso, el órgano administrativo que tramita el procedimiento de autorización, notificación y registro proporciona al titular de la instalación la necesaria contraseña.
Ninguna instalación de combustión mediana nueva estará en funcionamiento sin haber sido autorizada o sin haber sido registrada:
- A partir del 1 de enero de 2024, ninguna instalación de combustión mediana existente con una potencia térmica nominal superior a 5 MW estará en funcionamiento sin estar autorizada o sin haber sido registrada.
- A partir del 1 de enero de 2029, ninguna instalación de combustión mediana existente con una potencia térmica nominal inferior o igual a 5 MW estará en funcionamiento sin estar autorizada o sin haber sido registrada.
El titular de la instalación de combustión mediana existente deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la adaptación de sus instalaciones a los requisitos establecidos en Real Decreto 1042/2017 en los plazos indicados en los párrafos anteriores.
Los titulares de instalaciones de combustión mediana existentes que formen parte de instalaciones sometidas a autorización deberán solicitar la actualización de su autorización, al menos, nueve meses antes de las fechas indicadas anteriormente.
Los titulares de instalaciones de combustión mediana existentes que formen parte de instalaciones sometidas a comunicación deberán comunicarlo para su registro, al menos, un mes antes de las fechas indicadas anteriormente.
En cumplimiento de la obligación de los establecido en el artículo 5.6 del Real Decreto 1042/2017, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha debe registrar las instalaciones de combustión medianas que le han sido comunicadas, o iniciará el procedimiento para conceder la autorización a la instalación de combustión mediana, en el plazo de un mes a partir de que el titular facilite la información necesaria, incluido la información del Anexo I del Real Decreto 1042/2017.
Las instalaciones de combustión medianas existentes se incluirán en el registro a partir de la fecha de registro o de la fecha en que se haya concedido un permiso de conformidad con el Real Decreto 1042/2017.
Por otra parte, los apartados 7 y 8 del artículo 5 del real decreto citado exige que la Comunidad Autónoma mantenga un registro de las instalaciones de combustión medianas con la información establecida en el anexo I, debiendo poner la información recogida en el registro a disposición del público, incluso mediante internet, de conformidad con la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Registro de instalaciones de combustión medianas:
https://ireno.castillalamancha.es/forms/geref025.php


