ZEPA Ambientes y Aves esteparias (ES0000153; ES0000154; ES0000158; ES0000157; ES0000390; ES0000167; ES0000435; ES0000170)

ZEPA Ambientes y Aves esteparias

Según el artículo 41 de la Ley 42/2007, de patrimonio natural y biodiversidad, la red ecológica europea Natura 2000 es un entramado ecológico coherente, compuesto por Lugares de importancia comunitaria, a transformar en Zonas especiales de conservación, y Zonas de especial protección para las aves, cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
 
De acuerdo con lo indicado en el artículo 45 del mencionado texto legislativo, así como en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, respecto a las Zonas de especial conservación y Zonas de especial protección para las aves, las Comunidades Autónomas elaborarán adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, así como las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.
 
Igualmente, adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las Zonas de especial conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas Zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la citada Directiva.
 
El plan que se pretende aprobar, agrupará en un único documento la gestión de las zonas de especial protección para las aves esteparias existentes en ambientes agrarios, que se enumeran a continuación, en consonancia con lo indicado tanto en la Ley 42/2007 como en la Directiva 92/43/CEE, adoptando medidas orientadas a salvaguardar la integridad ecológica del espacio y contribuir a la coherencia de la red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.
 

 
Por otro lado, debemos recordar que los objetivos señalados en el presente plan de gestión se corresponden, fundamentalmente, con lo reseñado en la Ley 42/2007:
 
a) Identificar y localizar los espacios y los elementos significativos del patrimonio natural del ámbito objeto, los valores que los caracterizan, así como la integración y relación de los mismos con el resto del territorio.
 
b) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad, geodiversidad y de los procesos ecológicos y geológicos.
 
c) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y, consecuentemente, señalar alternativas de gestión y limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.
 
d) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias y ordenaciones de la legislación aplicable.
 
e) Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial, orientadas a mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad.
 
f) Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo precisen.
 
g) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de la flora y de la fauna y el mantenimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.
 

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Zonas compatibles de Agricultura de Herbáceos de Secano con la Conservación de Aves Esteparias (Zona A.- Plan de Gestión)

Resolución de 28 de agosto por la que se somete al trámite de información pública nuevas Zonas de adopción de medidas para compatibilizar la agricultura de herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias

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Resolución de 28 de agosto por la que se somete al trámite de audiencia a los interesados nuevas Zonas de adopción de medidas para compatibilizar la agricultura de herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias

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Anexo: Nuevas parcelas incluidas en la Zona de adopción de medidas para compatibilizar la agricultura de herbáceas de secano con la conservación de aves esteparias

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Decreto 13/2018, de 20 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000

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Resolución de 20/03/2018, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se amplia el anexo II del documento 2 del Plan de gestión de zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios

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Resolución de 05/05/2017, de la DG de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se modifica el anexo II del documento 2 del Plan de gestión de zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios, aprobado mediante Orden 63/2017

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Anexo II. Listados de Recintos en los que se aplican medidas de compatibilización de las prácticas agrarias y la conservación de aves esteparias

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Decreto 29/2017 por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000

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PDF icon decreto_29_2017_medida_12_1.pdf

Resolución de 20 de marzo de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales por la que se amplía la Zona A del Plan de Gestión de las ZEPA de Ambientes Esteparios

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Primera Ampliación Anexo II del Documento 2 del Plan de Gestión de las Zonas de Especial protección para las Aves de Ambientes Esteparios

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