Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

CONTRATO DE SERVICIOS, PARA EL CONTROL Y DIAGNÓSTICO DE ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES URBANAS,

Programación:                           
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Gestión y Seguimiento:               
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/programa-operativo-feder-castilla-la-mancha-2014-2020
Evaluación:                                     
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/evaluaciones
CODIGO DE LA OPERACIÓN:   CONTB/2015/5600000434/001
NOMBRE DE LA OPERACIÓN:    CONTROL Y DIAGNÓSTICO DE ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES URBANAS CLM
OBJETIVO ESPECÍFICO: OE.6.2.1. Culminar los requisitos de la Directiva Marco del Agua a través de la inversión en infraestructuras de saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, y mejora de la calidad del agua
COSTE TOTAL:                                    5.874.051,61 Euros
AYUDA PÚBLICA UNIÓN EUROPEA: 4.699.241,29 Euros
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN: 
Dentro de las competencias que tiene encomendadas, la  Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, por medio de Agencia del Agua de Castilla – La Mancha, se encarga de la “vigilancia, inspección, control y sanción de los vertidos a las redes de colectores generales y estaciones depuradoras de aguas residuales…” (
La Directiva del Consejo de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (91/271/CEE), establece en su artículo 15 la obligatoriedad de controlar los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas para verificar el cumplimiento de los requisitos del apartado B de su Anexo I sobre “Vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas a aguas receptoras”.
Estos controles servirán para cumplir con los requerimientos de intercambio de información con la Comisión Europea, establecidos en la Directiva 91/271: artículo 15 sobre la Información referente al control de los vertidos de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, artículo 16 sobre el informe de situación sobre el vertido de aguas residuales urbanas y el artículo 17 sobre los programas de aplicación de la Directiva.
Los trabajos y prestaciones consisten fundamentalmente en lo siguiente:

  • Trabajos de recopilación, estudio y caracterización de las depuradoras de aguas residuales a controlar y visitar. Inventario de las depuradoras a controlar y visitar.
  • Diagnóstico del vertido de las depuradoras mayores de 2.000 habitantes-equivalentes controladas según los requerimientos de la Directiva 91/271/CEE, incluyendo:
    • Caracterización analítica de los vertidos de acuerdo con las especificaciones de la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.
    • Comprobación del grado de conformidad de los vertidos de las depuradoras de acuerdo con lo estipulado en el Anexo I, letra D de la Directiva 91/271/CEE y diagnóstico de las depuradoras siguiendo los criterios de la Directiva 91/271/CEE.
    • Redacción de informe de diagnóstico para cada depuradora, según criterios de la Directiva 91/271/CEE.
  • Diagnóstico del vertido de las depuradoras menores de 2.000 habitantes-equivalentes en similares condiciones a las depuradoras de mayor tamaño.
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