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Mostrando 6516 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2026 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO, MUNICIPIOS, MANCOMUNIDADES Y AGRUPACIONES MUNICIPALES.

Se propone al Consejo de Gobierno la autorización previa a la Dirección General de Mayores para aprobar la Resolución por la que se convocan para el año 2026, las subvenciones a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día, y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha. 
 
La cuantía máxima que se destina a esta convocatoria es de 18.185.970,00 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias 27.04.313D 46131 y 27.04.313D 46134 y al Elemento PEP JCCM/0000026660 (mayores 2026-plazas y actividades EE. LL). 
 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, en relación con el artículo 58.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el texto proyectado requiere la autorización del Consejo de Gobierno previa a la aprobación de la convocatoria, y en consecuencia a la aprobación del gasto, por la Directora General de Mayores de la Consejería de Bienestar Social, al conllevar un gasto cuyo importe global es superior a 5.000.000,00 de euros. 

DECLARACIÓN DEL DAMASQUINADO DE TOLEDO COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE BIEN INMATERIAL.

Por Resolución de la Viceconsejería de Cultura de 8 de enero de 2025 (DOCM, nº 10, de 16 de enero de 2025) se inició expediente para la declaración del Damasquinado de Toledo como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Inmaterial. 
 
Tras la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, así como la notificación a los interesados conforme al artículo 12 de la citada Ley, se han evaluado e informado las alegaciones y escritos presentados desde el sector industrial y los escritos presentados por la Fundación Damasquinado de Toledo, entendiendo que la declaración como BIC debe contener únicamente al trabajo tradicional del damasquinado, en vías de desaparición, sin que ello obvie otras protecciones que puedan darse al trabajo industrial en otros ámbitos. 
 
Se ha solicitado informe a la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, como institución consultiva en materia de patrimonio cultural conforme al artículo 14.3 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, remitiéndose por este órgano su informe favorable, de fecha de 10 de noviembre de 2025. 
 
Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración. 
 
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración de del Damasquinado de Toledo como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Inmaterial. 
 
Enlaces relacionados:
 

CEDER GRATUITAMENTE AL AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN (CIUDAD REAL) EL USO DEL RESTO DE UNA PARCELA DE 204.851 M2 PARA LA AMPLIACIÓN DE LA SUPERFICIE DESTINADA AL PROYECTO MEDIOAMBIENTAL “EL BOSQUE DE LA VIDA”.

El Consejo de Gobierno acuerda cesión gratuita en uso a favor del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) del  resto de una parcela de 204.851 m2, sita en el Paraje Botines de la citada localidad y adscrita actualmente al Patrimonio Separado de la Consejería de Fomento, siendo la misma un enclave dentro de la finca Registral nº 47.819 y con referencia catastral nº 0203002VJ8600S0001KB, con la finalidad de que sea destinada por la Entidad Local solicitante a realizar y ampliar el proyecto medioambiental “El Bosque de la Vida”, y por un plazo de duración que no excederá de 75 años. 
 
Condiciones de la cesión: 
 
Primera. - El cesionario se compromete a observar de manera efectiva el régimen de uso del inmueble cedido, afectando el mismo al cumplimiento de los fines concretos para los que ha sido solicitada la cesión (Realización del Bosque de la Vida) en el marco de las previsiones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcázar de San Juan. 
 
Segunda.- Si los terrenos cedidos en uso no fuesen destinados a dicha finalidad en el plazo de cuatro años, o dejasen de serlo con posterioridad, revertirán a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, al valor de los detrimentos o deterioros experimentados en la misma, de acuerdo con el artículo 43.4 del Decreto 22/1986, de 1 de abril, por el que se regulan las competencias y facultades de la Consejería de Política Territorial (hoy de Fomento) respecto del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Urbanismo y Vivienda. 
 
Tercera. - La Consejería de Fomento se reserva la facultad de proceder a la revocación unilateral de la cesión sin derecho a indemnización para la cesionaria, siempre que concurran causas o razones de interés público regional relevantes y debidamente justificadas, entre las que se incluyen que el bien sea calificado de uso residencial mediante el correspondiente instrumento urbanístico, dando traslado y audiencia debida a la administración cesionaria.  
 
Cuarta. - La Entidad Local cesionaria deberá asumir durante el plazo de cesión los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y uso del inmueble, debiendo remitir cada tres años a la Consejería de Fomento certificación o documentación acreditativa del destino dado al bien cedido en uso. 
 
Quinta. - Serán por cuenta y cargo del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan el pago de cuantos tributos, impuestos, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), o arbitrios se deriven de la presente cesión gratuita, así como los gastos de formalización de la cesión y su inscripción registral, en su caso. La cesión, una vez formalizada, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

 

CREACIÓN DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Nº 4 EN ILLESCAS (TOLEDO).

El Consejo de Gobierno aprueba la creación de los centros educativos públicos siguientes:
 
1. Centro de Educación Especial en Illescas (Toledo) con código de centro 45014733.
 
2. Instituto de Educación Secundaria Obligatoria nº4 en Illescas (Toledo) con código de centro 45014745.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN UGENA POR TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA “ALMUDENA GRANDES”.

El Consejo de Gobierno aprueba la creación del Instituto de Educación Secundaria (código de centro 45014393), en Ugena (Toledo), por transformación del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria “Almudena Grandes” (código de centro 45014393).

INFORME SOBRE LA PRÓXIMA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE EXPRESIONES DE INTERÉS.

Se procede a informar sobre la próxima publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Orden de 16 de enero de 2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que modifica la Orden 165/2024, de 28 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de expresiones de interés relativas al Plan de Acción Frente al Cambio Climático en los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, en el marco del Programa FEDER Castilla-La Mancha 2021-2027.
 
Se considera relevante informar al Consejo de Gobierno de la modificación de la Orden 165/2024, de 28 de septiembre, para adaptar la misma a los cambios normativos producidos por la Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha y el Decreto 85/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como para flexibilizar de las fechas de finalización de la ejecución y puesta en marcha de los proyectos en casos excepcionales, y posibilitar, en determinadas circunstancias, la emisión de informes y propuestas de resoluciones parciales.

AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS (PRODUCTIVIDAD FIJA Y COMPLEMENTO JCCM) DE LOS ENFERMEROS/AS ESPECIALISTAS EN ENFERMERIA FAMILIAR Y COMUNITARIA DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

MODIFICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS (PRODUCTIVIDAD FIJA Y COMPLEMENTO JCCM) DE LOS ENFERMEROS/AS ESPECIALISTAS EN ENFERMERIA FAMILIAR Y COMUNITARIA DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46.2 C) DE LA LEY 5/2025, DE 19 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2026.

PUESTA EN CONOCIMIENTO AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LAS ACTUACIONES DE LA CONSEJERÍA DESARROLLO SOSTENIBLE RELATIVAS AL PAGO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO EN CASTILLA-LA MANCHA.

Tomar conocimiento de las actuaciones de la Consejería Desarrollo Sostenible en relación con el pago del “Bono Social Térmico”, ejercicio 2025, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha”.

NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA QUE SUSTITUYE AL PRESIDENTE DEL PATRONATO DE LA “FUNDACIÓN IMPULSA CASTILLA-LA MANCHA” Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FUNDACIONES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Conforme al artículo 11 y 12 de los Estatutos de la Fundación se designó, al Secretario General de la Presidencia como uno de los cinco miembros que componen su patronato, otorgándole así mismo la condición de presidente del mismo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2026. Por la presente se propone la sustitución del presidente de la Fundación conforme al régimen de sustituciones establecido en los propios estatutos de la Fundación durante el tiempo que se encuentre en la situación de baja por enfermedad. 

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS REALIZADAS EN EJERCICIO DE LA HABILITACIONES AL CONSEJERO DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL PREVISTAS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 6/2024.

El régimen general de competencias en materia de modificaciones de crédito se regula en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Sin embargo, dicho régimen ha de entenderse matizado, para cada ejercicio, con las excepciones que establezcan las sucesivas leyes anuales de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
 
Para el presente ejercicio, las excepciones al régimen general de competencias en materia de modificaciones de crédito vienen establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025. 
 
Este artículo establece la obligación de dar cuenta al Consejo de Gobierno de las modificaciones presupuestarias que sean competencia del Consejo de Gobierno pero que, en ejercicio de las habilitaciones aludidas en dicho artículo, hayan sido autorizadas por el Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. 

ACUERDO POR EL CUAL SE CONVALIDA UN GASTO MAYOR AL AUTORIZADO INICIALMENTE, REALIZADO POR LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.U, Y DERIVADO DE LA EMISIÓN DEL PROGRAMA “EN COMPAÑÍA”.

Los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, reguladores del régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, establecen que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.
 
Esta autorización,  por el cual se convalida un gasto mayor al autorizado inicialmente, realizado por la Empresa Pública Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U, y derivado de la emisión del programa “En Compañía” en un día festivo a los inicialmente previstos durante el ejercicio de 2025, requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el punto 4 de la citada Ley. 

AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.U, PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 400.000 EUROS.

Los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, reguladores del régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, establecen que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.
 
Esta autorización, a la Empresa Pública Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U, para la realización de gastos superiores a 400.000 euros, derivados del contrato del servicio de unidad móvil HD de entre 4 y 6 cámaras y posibilidad de DSNG para la producción de eventos taurinos para la televisión autonómica, requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el punto 4 de la citada Ley.