Acuerdos del Consejo de Gobierno

Listado de acuerdos

DECLARACIÓN DEL DAMASQUINADO DE TOLEDO COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE BIEN INMATERIAL.

Por Resolución de la Viceconsejería de Cultura de 8 de enero de 2025 (DOCM, nº 10, de 16 de enero de 2025) se inició expediente para la declaración del Damasquinado de Toledo como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Inmaterial. 
 
Tras la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, así como la notificación a los interesados conforme al artículo 12 de la citada Ley, se han evaluado e informado las alegaciones y escritos presentados desde el sector industrial y los escritos presentados por la Fundación Damasquinado de Toledo, entendiendo que la declaración como BIC debe contener únicamente al trabajo tradicional del damasquinado, en vías de desaparición, sin que ello obvie otras protecciones que puedan darse al trabajo industrial en otros ámbitos. 
 
Se ha solicitado informe a la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, como institución consultiva en materia de patrimonio cultural conforme al artículo 14.3 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, remitiéndose por este órgano su informe favorable, de fecha de 10 de noviembre de 2025. 
 
Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración. 
 
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración de del Damasquinado de Toledo como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Inmaterial. 
 
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CEDER GRATUITAMENTE AL AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN (CIUDAD REAL) EL USO DEL RESTO DE UNA PARCELA DE 204.851 M2 PARA LA AMPLIACIÓN DE LA SUPERFICIE DESTINADA AL PROYECTO MEDIOAMBIENTAL “EL BOSQUE DE LA VIDA”.

El Consejo de Gobierno acuerda cesión gratuita en uso a favor del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) del  resto de una parcela de 204.851 m2, sita en el Paraje Botines de la citada localidad y adscrita actualmente al Patrimonio Separado de la Consejería de Fomento, siendo la misma un enclave dentro de la finca Registral nº 47.819 y con referencia catastral nº 0203002VJ8600S0001KB, con la finalidad de que sea destinada por la Entidad Local solicitante a realizar y ampliar el proyecto medioambiental “El Bosque de la Vida”, y por un plazo de duración que no excederá de 75 años. 
 
Condiciones de la cesión: 
 
Primera. - El cesionario se compromete a observar de manera efectiva el régimen de uso del inmueble cedido, afectando el mismo al cumplimiento de los fines concretos para los que ha sido solicitada la cesión (Realización del Bosque de la Vida) en el marco de las previsiones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcázar de San Juan. 
 
Segunda.- Si los terrenos cedidos en uso no fuesen destinados a dicha finalidad en el plazo de cuatro años, o dejasen de serlo con posterioridad, revertirán a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, al valor de los detrimentos o deterioros experimentados en la misma, de acuerdo con el artículo 43.4 del Decreto 22/1986, de 1 de abril, por el que se regulan las competencias y facultades de la Consejería de Política Territorial (hoy de Fomento) respecto del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Urbanismo y Vivienda. 
 
Tercera. - La Consejería de Fomento se reserva la facultad de proceder a la revocación unilateral de la cesión sin derecho a indemnización para la cesionaria, siempre que concurran causas o razones de interés público regional relevantes y debidamente justificadas, entre las que se incluyen que el bien sea calificado de uso residencial mediante el correspondiente instrumento urbanístico, dando traslado y audiencia debida a la administración cesionaria.  
 
Cuarta. - La Entidad Local cesionaria deberá asumir durante el plazo de cesión los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y uso del inmueble, debiendo remitir cada tres años a la Consejería de Fomento certificación o documentación acreditativa del destino dado al bien cedido en uso. 
 
Quinta. - Serán por cuenta y cargo del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan el pago de cuantos tributos, impuestos, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), o arbitrios se deriven de la presente cesión gratuita, así como los gastos de formalización de la cesión y su inscripción registral, en su caso. La cesión, una vez formalizada, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.