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Decreto del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo

El Decreto tiene por objeto regular la organización, la composición y el funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo (en adelante el Consejo), creado en el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el  Desarrollo.

 

El Consejo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, al que le corresponden las funciones previstas en el artículo 10.3 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, y las establecidas en este Decreto.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 24/2017, de 21 de marzo, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

Toma de conocimiento del proyecto de Resolución por la que se convoca para el año 2017 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha

El Consejo de Gobierno toma conocimiento del proyecto de Resolución de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convoca para el año 2017 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.

 

Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2017 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha con el fin de conceder ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 15 de marzo de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.

 

El total de plazas convocadas es de 3.509. El importe de la ayuda será de 108 euros por beneficiario.

 

Enlaces relacionados:

Corrección de errores de la Resolución de 24/03/2017, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convoca para el año 2017 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.

 

Resolución de 24/03/2017, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se convoca para el año 2017 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que expresa su oposición a la tramitación parlamentaria de las enmiendas presentadas al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el Grupo parlamentario Popular

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que expresa su oposición a la tramitación parlamentaria de las enmiendas presentadas al proyecto de Ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 por el Grupo parlamentario Popular con registros de entrada números 1138/17, 1141/17, 1182/17, 1183/17, 1184/17, 1185/17, 1186/17, 1187/17, 1188/17, 1189/17 y 1335/17.

 

El Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha establece que las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan una disminución de ingresos presupuestarios deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno para su tramitación. 

Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba la adhesión al compartimento fondo de liquidez autonómico del fondo de financiación a comunidades autónomas para el ejercicio 2017, se asumen todos los compromisos fiscales y financieros

Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba la adhesión al compartimento fondo de liquidez autonómico del fondo de financiación a comunidades autónomas para el ejercicio 2017, se asumen todos los compromisos fiscales y financieros y se autoriza la formalización de las operaciones de endeudamiento derivados de dicha adhesión.

 

Para la aplicación efectiva del programa del mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas 2017 es necesario, de acuerdo con el Real Decreto-ley de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales, que la Comunidad Autónoma adopte un acuerdo del Consejo de Gobierno en el que conste su voluntad de adhesión al FLA y el compromiso de cumplir lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y en las normas derivadas de la adhesión al mencionado mecanismo. 

Decreto por el que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, designado por las organizaciones empresariales más representativas de Castilla-La Mancha

Decreto por el que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, designado por las organizaciones empresariales más representativas de Castilla-La Mancha, en representación de los intereses sociales.

Cesa: Ángel Nicolás García. Nombramiento: Carlos Ramón Marín de la Rubia

 

Las Cortes regionales de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 7/ 2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que regula su naturaleza, composición y funciones.

 

El artículo 13.1 de la Ley del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha dispone que el Consejo Social elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior. El pleno del Consejo Social aprobó el 18 de febrero de 2005 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, que en su artículo 10 establece la composición del mismo: estará integrado por 19 miembros, incluido el presidente o presidenta, seis miembros en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y 13 en representación de los intereses sociales.

 

Dentro de los 6 primeros son vocales natos el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad, y serán elegidos de entre sus miembros un profesor, un estudiante y un representante del personal de Administración y Servicios.

 

Por parte de los intereses sociales de la región seis serán designados por el gobierno de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, tres por parte de las Cortes y otros seis designados por las entidades empresariales, las sindicales y la federación de municipios y provincias a razón de dos cada uno.

 

Los miembros de la representación social tienen un mandato de 4 años, pudiendo ser prorrogados una sola vez, acabarán también su representación cuando dejen de ostentar el cargo por el cual tienen la representación, o a propuesta de sus respectivas organizaciones como es el caso.

 

Corresponde al gobierno regional el nombramiento del presidente y de todos sus miembros.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 23/2017, de 21 de marzo, por el que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, designado por las organizaciones empresariales más representativas de Castilla-La Mancha, en representación de los intereses sociales.

Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de promoción de cooperativas y sociedades laborales en Castilla-La Mancha.

El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, de carácter excepcional, en el marco del programa de promoción de cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha, dicho programa tiene como finalidad favorecer la creación, consolidación y modernización de dichas entidades, que redunde en la creación de empleo estable y de calidad para nuestra región.

 

El programa de promoción de cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha incluye las siguientes líneas de subvención:

 

a) Línea 1. Subvenciones para la promoción, cuyo objeto es subvencionar las siguientes actuaciones:

1º. La constitución de la cooperativa o sociedad laboral.

2º. La incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

3º. La realización de actividades de promoción y difusión de la economía social.

 

b) Línea 2. Subvenciones a la inversión, en la modalidad de préstamo retornable sin interés, cuyo objeto es subvencionar inversiones en proyectos empresariales, que redunden en la creación y consolidación de cooperativas y sociedades laborales.

 

c) Línea 3. Subvenciones para la mejora de la competitividad, en la modalidad de préstamo retornable sin interés.

 

d) Línea 4. Subvenciones para el fomento de la comercialización, en la modalidad de préstamo retornable sin interés.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 22/2017, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de Promoción de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla-La Mancha

Autorización del acuerdo de encomienda de gestión entre la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural y GEACAM para el servicio aparcamiento, regulación de acceso y visitas guiadas a los parques zoológicos y espacios naturales

AUTORIZACIÓN DEL ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL Y LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A. (GEACAM), PARA EL SERVICIO APARCAMIENTO, REGULACIÓN DE ACCESO Y VISITAS GUIADAS E INTERPRETADAS A LOS PARQUES ZOOLOGICOS Y A LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS 

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO HA  AUTORIZADO EL ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL Y LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A. (GEACAM), PARA EL SERVICIO APARCAMIENTO, REGULACIÓN DE ACCESO Y VISITAS GUIADAS E INTERPRETADAS A LOS PARQUES ZOOLOGICOS Y A LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

Autorización del acuerdo de encomienda de gestión entre la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural y GEACAM para el servicio de asistencia a los visitantes en los centros de interpretación de los espacios naturales protegidos

EL CONSEJO DE GOBIERNO HA  AUTORIZADO ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL Y LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A. (GEACAM), PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA A LOS VISITANTES EN LOS CENTROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN CASTILLA-LA MANCHA, PARA LOS AÑOS 2017 Y 2018;  EL GASTO DERIVADO DE LA REFERIDA ENCOMIENDA Y  LA SUPERACION DE PORCENTAJES DEL ARTÍCULO 48 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE.

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a potenciar la participación agrupada en acciones de promoción con enfoque sectorial, así como en acciones específicas de prospección y promoción, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

 

La finalidad de estas acciones es favorecer la internacionalización del tejido empresarial y productivo regional, contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.

Actuaciones a subvencionar

 

Serán subvencionables para el beneficiario, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden los gastos, por los siguientes conceptos:

 

a)   En la participación en ferias y eventos: viaje de una persona por cada empresa participante, alquiler del espacio expositivo, diseño, montaje y decoración del stand, inserción en catálogos oficiales de la feria, transporte de muestras, alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales, azafatas e intérpretes.

 

b)    En las visitas a ferias y eventos: viaje de una persona por cada empresa participante, transporte de muestras, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.

 

c)    En las acciones promocionales: viaje de una persona por cada empresa participante, alquiler y acondicionamiento del espacio expositivo, transporte de muestras, intérpretes, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas y agencia organizadora del evento.

 

d)  En las misiones comerciales directas: viaje de una persona por cada empresa participante, alquiler de espacios para exposiciones y encuentros, transporte de muestras, intérpretes, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.

 

e)    En las misiones comerciales inversas: cuota de participación, alquiler de espacios para exposiciones y encuentros, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas, servicios de interpretación.

 

a)   En las misiones de prospección y estudio: viaje de una persona por cada empresa participante, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

 

Forma de presentación de la solicitud

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la misma.

 

Procedimiento de concesión

 

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación.

 

Cuantía de la subvención

 

La cuantía de la subvención se obtendrá aplicando un porcentaje sobre el coste subvencionable aprobado. Dicho porcentaje se determinará en las correspondientes convocatorias, en función de los costes de la acción de promoción objeto de la convocatoria y de las disponibilidades presupuestarias, sin que pueda exceder del 80% del coste subvencionable aprobado, con el límite de 15.000 euros por beneficiario y convocatoria.

 

Financiación

 

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias del IPEX integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la  convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual.

 

Estas ayudas, excepto si los beneficiaros son grandes empresas, podrán ser cofinanciadas al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2014-2020, a través del Eje prioritario 3 ”mejora la competitividad y presencia internacional de la Pyme”, OT3 y prioridad de inversión 3d “Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales” y objetivo específico OE.3.4.3 “promover la internacionalización de las Pymes”.

 

Justificación de la ayuda

 

El plazo máximo de presentación de la justificación de la ayuda será de un mes desde la finalización acción que se contemple en la convocatoria y deberá llevarse a cabo de la forma prevista en el artículo 23 de la Orden.

 

Enlaces relacionados:

Orden 58/2017, de 20 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el IPEX para promover y consolidar la actividad exportadora

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones contempladas en los Planes Individuales de Promoción Internacional de los solicitantes.

 

La finalidad de estas acciones es favorecer la internacionalización del tejido empresarial y productivo regional, contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.

 

Actuaciones a subvencionar

 

Serán subvencionables para el beneficiario, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden los gastos, por los siguientes conceptos:

 

a)   En la participación en ferias y eventos: viaje de una persona, alquiler del espacio expositivo, diseño, montaje y decoración del stand, inserción en catálogos oficiales de la feria, transporte de muestras, alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales, azafatas e intérpretes.

 

b)    En las visitas a ferias y eventos: viaje de una persona, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.

 

c)    En las acciones promocionales: viaje de una persona, alquiler y acondicionamiento del espacio expositivo, transporte de muestras, intérpretes, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas y agencia organizadora del evento.

 

d)   En los viajes comerciales y de prospección y estudio: viaje de una persona, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas. Se apoyará una máximo de tres viajes por cada país objetivo.

 

e)   Gastos derivados del registro de patentes y marcas y homologaciones y certificaciones ante organismos oficiales en el exterior, así como organismos nacionales que faciliten la comercialización en el exterior.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de  empresas

 

con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

 

Forma de presentación de la solicitud

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la misma.

 

Procedimiento de concesión

 

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación.

 

Cuantía de la subvención

 

Las correspondientes convocatorias establecerán el porcentaje de subvención. El porcentaje máximo será del 60% del coste subvencionable, salvo para las grandes empresas que será del 50%, con el límite que se establezca en la convocatoria que será como máximo de 15.000 euros por beneficiario y convocatoria.

 

Financiación

 

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias del IPEX integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la  convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual.

 

Estas ayudas, excepto si los beneficiaros son grandes empresas, podrán ser cofinanciadas al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2014-2020, a través del Eje prioritario 3 ”mejora la competitividad y presencia internacional de la Pyme”, OT3 y prioridad de inversión 3d “Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales” y objetivo específico OE.3.4.3 “promover la internacionalización de las Pymes”.

 

Justificación de la ayuda

 

El plazo máximo de presentación de la justificación de la ayuda será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución que se contemple en la convocatoria y deberá llevarse a cabo de la forma prevista en el artículo 23 de la Orden.

 

Enlaces relacionados:

 

Orden 67/2017, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas.

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la resolución por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para el ejercicio de 2017, con cargo al fondo de ayuda sindical

Mediante esta resolución se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical para el ejercicio 2017.

 

Dichas ayudas, cuyos beneficiarios son las organizaciones sindicales legalmente constituidas y con representación en Castilla-La Mancha, se convocan para la elaboración y desarrollo por dichas organizaciones de actividades de acción sindical y/o de formación sindical de los y las representantes de los trabajadores y las trabajadoras.

 

El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

 

Las subvenciones se distribuirán proporcionalmente en función del número de representantes sindicales que se hayan obtenido, por cada Organización Sindical beneficiaria de las ayudas, a fecha 31 de diciembre de 2016, con el límite del crédito presupuestario asignado.

 

Enlace relacionado:

Resolución de 23/03/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para el ejercicio de 2017, con cargo al Fondo de Ayuda Sindical previstas en la Orden de 09/12/2015 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Extracto BDNS (Identif.): 339953.

Acuerdo por el que se resuelve el expediente sancionador por infracción de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha.

Procedimiento sancionador consistente en la venta de unos boletos de lotería en el territorio de Castilla-La Mancha por una organización que carece de la preceptiva autorización administrativa para realizar esta actividad, por el que se impone a dicha entidad una sanción económica por infracción de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla- la Mancha.