Buscador de Acuerdos de Consejo de Gobierno
Mostrando 6489 Acuerdos del Consejo de Gobierno
Filtrar y ordenar

Filtrar

Cerrar

AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA APROBAR EL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE RESTAURACIÓN EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL GRAVE “SANTA MARÍA DE BENQUERENCIA” DE TOLEDO.

Se propone al Consejo de Gobierno que autorice al órgano de contratación para la aprobación del expediente del contrato del servicio de restauración en el Centro de Atención a personas con discapacidad intelectual grave “Santa María de Benquerencia” de Toledo, con número de expediente 2025/001786.    La duración del contrato será de tres años, habiéndose estimado como fecha de inicio del contrato el 1 de octubre de 2025 o el día siguiente a la formalización del contrato si es posterior. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 861.247,20 euros (IVA incluido al 10%), y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2708TO41G/313C/22750 de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028.    De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, en relación con el artículo 58.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el órgano de contratación requiere la autorización del Consejo de Gobierno previa a la celebración del contrato. 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CESIÓN GRATUITA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO (GUADALAJARA), DEL INMUEBLE SITUADO EN CALLE SAN FRANCISCO NÚM. 11 DE ESA LOCALIDAD, CON DESTINO A ESCUELA INFANTIL PARA NIÑOS DE CERO A TRES AÑOS.

En virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se eleva el acuerdo por el que se autoriza la cesión gratuita del inmueble situado en Calle San Francisco nº 11 de esa localidad, con destino a escuela infantil para niños de cero a tres años, para su deliberación por el Consejo de Gobierno.  

AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.U, DEL GASTO DERIVADO POR LA ADHESIÓN A LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA EL SUMINISTRO DE SUS INSTALACIONES EN TOLEDO.

Los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, reguladores del régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, establecen que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.    Esta autorización a la Empresa Pública Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U, del gasto derivado por la adhesión a la licitación del contrato de suministro eléctrico que va a realizar la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el suministro de sus instalaciones en Toledo, por un periodo de dos años y un importe total superior a 400.000 euros, requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el punto 4 de la citada Ley. 

AUTORIZACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO POR LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL CURSO 2025/2026, DEL PLAN DE ESTUDIOS CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MASTER UNIVERSITARIO EN TERAPIA OCUPACIONAL EN SALUD MENTAL.

El Decreto 13/2009, de 17 de febrero, establece en su artículo 6 el procedimiento para la autorización de las enseñanzas universitarias, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades su autorización, previa propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación universitaria y tramitación del correspondiente procedimiento.    De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Universidad de Castilla-La Mancha ha solicitado la implantación y puesta en funcionamiento del plan de estudios del   título de Máster Oficial en Terapia Ocupacional en Salud Mental. 

DECRETO POR EL QUE SE CREAN DIVERSAS CATEGORÍAS DE PERSONAL ESTATUTARIO EN EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

El derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución española requiere de los poderes públicos una constante adaptación a las cambiantes necesidades de cada momento. La atención sanitaria actual presenta altos niveles de complejidad derivados tanto del incremento de personas atendidas como de la mayor calidad y especialización de los actos de gestión y asistenciales. Estos factores, para satisfacer adecuadamente los nuevos requerimientos, obligan a realizar continuas adaptaciones organizativas que incluyen la incorporación de profesionales con la formación técnica adecuada.     Por todo ello, se hace necesario ir adecuando las categorías profesionales en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a las necesidades actuales debido a la aparición de nuevos servicios, la evolución de determinadas prestaciones y la aparición de nuevas titulaciones y especializaciones. Todo ello implica, a nivel orgánico, unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para desempeñar diversas funciones especializadas que, con sustantividad propia, requieren ser desarrolladas por personal con una específica cualificación académica y técnica, debiéndose prever igualmente cuestiones de naturaleza transitoria atinentes al personal que de facto viene realizándolas.    Con esta finalidad se procede a la creación de la categoría de Médico/a de Urgencias y Emergencias, dentro del grupo de licenciados sanitarios, cuya definición se prevé en el artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias adaptando sus funciones y titulación a lo dispuesto en el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.     Asimismo, se crean nuevas categorías estatutarias, con nivel de grado universitario, cuya definición está prevista en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, tales como Óptico/a-Optometrista, Podólogo/a o Dietista-Nutricionista.    De igual forma, dentro del área sanitaria de formación profesional, se crean otras categorías estatutarias cuya definición se prevé en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, como son las categorías de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria o Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia.    Por otro lado, con objeto de garantizar la adecuación del régimen de estructura y funcionamiento de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a lo establecido en la Sentencia núm. 317/2013, de 26 de diciembre, de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, resulta preciso proceder a la adecuación de la denominación de la categoría de “Ingeniero/a Técnico” sustituyéndola por la de “Ingeniero/a Técnico Industrial” de conformidad con el fallo de la referida sentencia y, a su vez, en coherencia con las propias funciones que dicha categoría desarrolla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.    Enlaces relacionados:   Decreto 27/2025, de 8 de abril, por el que se crean diversas categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES A FAVOR DE LA EMPRESA DIVERSIFIED BUSINESS COMMUNICATION UK LTD.

EL CONSEJO DE GOBIERNO HA ACORDADO EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL ESPACIO PARA EL STAND AGRUPADO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL EN LA FERIA ORGANIC FOOD IBERIA 2024. 

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNAN REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS.

La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, está integrada, de forma paritaria, por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, siendo la encargada de elaborar las propuestas de traspaso de funciones y servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto de Autonomía, corresponden a la Comunidad Autónoma.    El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía, establece la composición de la Comisión Mixta, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la designación del Vicepresidente y de siete vocales, así como de un Secretario de Actas. 

AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (I.E.S.) “SANTIAGO DE GRISOLÍA” EN CUENCA EN EL PERIODO 12/10//2025 A 11/10/2027

Por parte del órgano de contratación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Delegación Provincial en Cuenca, se está tramitando un procedimiento para la contratación del servicio de limpieza en el Instituto de Educación Secundaria (I.E.S.) “Santiago de Grisolía” en Cuenca para el periodo comprendido entre el 12/10//2025 y el 11/10/2027.    La posibilidad de jurídica de este contrato está expresamente prevista en los artículos 25, 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA MODALIDAD DE TARIFA PLANA Y EL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS COMO TRABAJADORAS AUTÓNOMAS.

El Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de Castilla-La Mancha, las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y para la modalidad de tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas, comprendiendo las siguientes líneas subvencionables, a saber:    Línea 1 o subvención para la modalidad de tarifa plana, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el primer año de actividad de la persona trabajadora autónoma.    Línea 2 o subvención para el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.    Línea 3 o subvención para la modalidad de tarifa plana plus, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el segundo año de actividad de la persona trabajadora autónoma.    Línea 4 o subvención para la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad y hasta los 36 meses como máximo.    Las subvenciones reguladas en el decreto se otorgarán en régimen de concesión directa.    Se incluye en el texto del Decreto una disposición adicional que establece el plazo de presentación de solicitudes y el crédito disponible para el ejercicio 2025, que asciende a 22.000.000 euros, financiados cargo al programa 322A de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y la partida 4761A.    Enlaces relacionados:   Decreto 25/2025, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y para la modalidad de tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas.

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA LA PERSONACIÓN Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES EN VÍA JURISDICCIONAL QUE RESULTEN PROCEDENTES, CONTRA LA RESOLUCIÓN N.º 144/2025, DE 31 DE ENERO, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES.

Se propone al Consejo de Gobierno la autorización necesaria para la personación y ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional que resulten procedentes, contra la resolución n.º 144/2025, de 31 de enero, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales por la que se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. Javier Ortega Cifuentes, en representación de COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA-LA MANCHA (CC.OO. CM), contra la Orden 146/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social.    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar al Gabinete Jurídico el ejercicio de acciones judiciales. 

ACUERDO APROBATORIO DE LA PRÓRROGA DEL II PLAN ESTRATÉGICO PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno prorroga el II Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

ACUERDO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SA 25/2024 (SANCI 24/231401/000158) INCOADO A “CENTRO DE TRATAMIENTOS INERTES CASTILLA-LA MANCHA, S.L.”.

El Consejo de Gobierno ha acordado sancionar a Centro de Tratamientos Inertes de Castilla-La Mancha S.L. por la comisión de infracción grave tipificada en el art. 31.3.b) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación Dicha infracción consiste en “incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, así como no tomar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar otros posibles accidentes o incidentes.” En consecuencia, se impone una multa de 200.000,00 €, de acuerdo a lo establecido en el art. 32.1. b) del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, citado, apartado 1º.

 

La sanción se impone en ejecución del programa de inspección medioambiental de Castilla-La Mancha 2023.