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APROBACIÓN DE LA CREACIÓN DE 4 CENTROS DOCENTES PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA–LA MANCHA

El Consejo de Gobierno aprueba la creación de 4 centros docentes públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha, que entrarán en funcionamiento en el curso 2018/2019.

1. El Colegio de Educación Infantil y Primaria número 5 (código de centro 13012295), en Miguelturra (Ciudad Real).

 

2. El Colegio de Educación Infantil y Primaria número 7 (código de centro 45014265), en Seseña (Toledo).

 

3. El Instituto de Educación Secundaria Obligatoria número 1 (código de centro 45014253), en Yuncos (Toledo).

 

4. El Instituto de Educación Secundaria Obligatoria número 1 (código de centro 19009762), en Torrejón del Rey (Guadalajara).

 

Enlaces relacionados:

Acuerdo de 12/06/2018, del Consejo de Gobierno, por el que se crean centros docentes públicos en determinadas localidades de Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA DENOMINADA ZONA 1 DE DEPURACIÓN DE CASTILLA‐LA MANCHA

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA DENOMINADA ZONA 1 DE DEPURACIÓN DE CASTILLA‐LA MANCHA Y SU ZONA DE INFLUENCIA, EN LAS PROVINCIAS DE TOLEDO Y CIUDAD REAL.

 

El Consejo de Gobierno de Castilla‐La Mancha autoriza un gasto por importe de 480.249,00 euros, IVA incluido, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios de control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales en la denominada “Zona 1 de Castilla‐La Mancha”, de la entidad de derecho público “Infraestructuras del Agua de Castilla‐La Mancha.

 

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DEL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA DENOMINADA ZONA 4 DE DEPURACIÓN DE CASTILLA‐LA MANCHA

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DEL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA DENOMINADA ZONA 4 DE DEPURACIÓN DE CASTILLA‐LA MANCHA Y SU ZONA DE INFLUENCIA, EN LAS PROVINCIAS DE GUADALAJARA, CUENCA Y CIUDAD REAL.

 

El Consejo de Gobierno de Castilla‐La Mancha autoriza un gasto por importe de 500.115,95 euros, IVA incluido, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios de control del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales en la denominada “Zona 4 de Castilla‐La Mancha”, de la entidad de derecho público “Infraestructuras del Agua de Castilla‐La Mancha.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUPERACIÓN DEL NÚMERO DE ANUALIDADES CORRESPONDIENTES AL CONTRATO RENOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA PLATAFORMA DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS

El Consejo de Gobierno de Castilla‐La Mancha autoriza a la Consejera de Fomento al incremento del número de anualidades máximas previstas en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla‐La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el contrato “Renovación tecnológica de la plataforma de gestión de emergencias” hasta el año 2024, al amparo de lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

ACUERDO POR EL QUE SE REVOCA LA LICENCIA DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE DE ÁMBITO AUTONÓMICO OTORGADA A TELEVISIÓN POPULAR GUADALAJARA, S.A.

El Consejo de Gobierno acuerda revocar la licencia otorgada a Televisión Popular Guadalajara, S.A., canal digital de televisión TA02CLM-04, por incumplimiento injustificado del pliego de cláusulas administrativas particulares  del  concurso  de  la  TDT autonómica aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de julio de    2008, de conformidad con los artículos 30.1 y 30.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación  Audiovisual  y  del  artículo  19.3.d)  de  la  Ley  10/2007,  de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

 

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CLM, PARA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS ECOEFICIENTES DESTINADOS A REPRESENTACIÓN Y AL PARQUE MÓVIL DE ASISTENCIA SOCIAL

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS ECOEFICIENTES DESTINADOS A REPRESENTACIÓN Y AL PARQUE MÓVIL DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

 

La Consejería de Bienestar Social precisa continuar la tramitación del expediente de contratación del suministro de vehículos ecoeficientes destinados a representación y al parque móvil de asistencia social de la Consejería de Bienestar Social (Expte: 2702TO18SUM00010). Como consecuencia de su tramitación, en la anualidad de 2019 se superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación de los citados porcentajes.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 57.1, LETRAS a) y b), DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE

 ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 57.1, LETRAS a) y b), DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA. 

 

El Consejo de Gobierno delega en el titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias previstas en el art. 57.1, letras a) y b), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, con el objetivo de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los expedientes presupuestarios.

 

Enlaces relacionados: 

Acuerdo de 12/06/2018, del Consejo de Gobierno, por el que se delegan en el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas las facultades previstas en el artículo 57.1, letras a) y b), del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA EMERGENCIA POR LA SITUACIÓN DE GRAVE PELIGRO DERIVADA DE LOS DAÑOS QUE TUVIERON LUGAR POR LA NEVADA DEL 11 DE ABRIL DE 2018, EN VARIOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE CUENCA

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la emergencia por la nevada 11 de abril de 2018, en varios términos municipales de la provincia de Cuenca por importe estimado de 500.000,00 de euros, imputables a la aplicación presupuestaria 21120000G/442B/60700 de los presupuestos generales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA AGENDA 2030

El expediente está motivado por los requerimientos de información del cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, por el Gobierno de Castilla-La Mancha, comunicación que se hace a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por lo que al estar implicado en ello todo el Gobierno regional se requiere la creación de una Comisión de Seguimiento presidida por el Vicepresidente Primero y la creación de grupos de trabajo de seguimiento de cada ODS en el que se incorpora a representantes de la sociedad civil castellano manchega dado la implicación de todos en este tema.     Enlaces relacionados: Decreto 38/2018, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030

ACUERDO POR EL QUE SE ACUERDA SANCIONAR POR LA COMISIÓN DE DOS INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE RESIDUOS

EL CONSEJO DE GOBIERNO ha acordado SANCIONAR a la empresa BIOACRISOLAR, S.L., por la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en los artículos 46.2.c) y 46.2.i) ambas de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con una multa pecuniaria por importe total de 400.000 euros, y una sanción accesoria, de inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, por un período de dos años, así como a las medidas complementarias de tomar todas las medidas necesarias para que el lugar de la instalación (la nave 13 de la parcela 13 de la C/ Francisco Medina y Mendoza, de Cabanillas del Campo, Guadalajara), vuelva a quedar en estado satisfactorio, sin ningún tipo de residuo, de conformidad con lo establecido en el apartado octavo del Anexo I de la Resolución de 5 de junio de 2012 (con corrección de errores de fecha 10 de julio de 2013) de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se autoriza a Bioacrisolar, S.L. para realizar operaciones de tratamiento de residuos, en el plazo máximo de seis meses, desde la firmeza de la resolución que ponga fin al presente procedimiento sancionador.

 

Con fecha 14 de diciembre de 2017, se levanta acta de inspección por los Agentes Medioambientales con nº 10-223 y 10-224, junto con los técnicos J. C T S , A M B y J T C en las instalaciones que la empresa Bioacrisolar, S.L. tiene en la Calle Francisco Medina y Mendoza, parcela 13, nave 13, del municipio de Cabanillas del Campo (Guadalajara), poniendo de manifiesto el abandono incontrolado de residuos peligrosos y la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí, o estos con los que no tienen tal consideración, con peligro grave para la salud de las personas, relacionados con anterioridad, en las instalaciones que la empresa Bioacrisolar S.L. tiene en el municipio de Cabanillas del Campo (Guadalajara), al no tener a la fecha de la denuncia, 14 de diciembre de 2017, autorización vigente para la gestión de residuos, procediéndose en dicha inspección, al precintado de las instalaciones con cinta adhesiva de los Agentes medioambientales y para evitar la entrada de posibles residuos y salida de los residuos existentes sin autorización ni control administrativo.

 

Consecuencia de lo anterior con fecha 27 de diciembre de 2017, se acuerda la iniciación por el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del procedimiento sancionador SC 121/17, calificándose los hechos como constitutivos de dos infracciones muy graves tipificadas en los artículos 46.2 c) y 46.2 i) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados al que le podría corresponder una sanción pecuniaria por importe de 400.000 euros y una sanción accesoria de inhabilitación por un periodo de dos años. Igualmente, se determina como medida provisional, la confirmación del precintado de las instalaciones, titularidad de Bioacrisolar, S.L. realizado en fecha 14 de diciembre de 2017.

 

Instruido el procedimiento, con fecha 9 de abril de 2018, se dicta Propuesta de Resolución en la que se establece como hechos declarados probados los anteriormente indicados.

 

La citada propuesta de resolución es puesta a disposición de la empresa inculpada, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en fecha 10 de abril de 2018, siendo leída y notificada la misma en fecha 20 de abril de 2018, no constando la presentación de alegación alguna por parte de la empresa inculpada.

 

Asi, en virtud de los hechos probados e instruido el procedimiento sancionador de conformidad con La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el consejo de Gobierno ha impuesto la sanción arriba indicada.

AUTORIZACIÓN DE SUPERACIÓN DE PORCENTAJES EN LA PRIMERA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE PLAZAS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN EL CENTRO “RESIDENCIA DE MAYORES SANTO CRISTO DE SANTA ANA”, DE VILLAFRANCA DE LOS CABALLEROS (TOLEDO)

Como consecuencia de la tramitación del contrato de gestión, por la modalidad de concierto, de treinta y cuatro plazas de atención residencial para personas mayores actualmente ocupadas por usuarios con derecho reconocido a las mismas, en el centro “Residencia de Mayores Santo Cristo de Santa Ana”, de Villafranca de los Caballeros (Toledo), se precisa la autorización de la superación de los porcentajes previstos en el Art.48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, correspondiente a la anualidad 2019, en el vinculante 2704.313D.24 hasta llegar a un 87,72%.

 

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación de los citados porcentajes.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN CASTILLA-LA MANCHA

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha.

 

La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha, en su artículo 15, enumera las modalidades de alojamiento turístico, diferenciando entre alojamiento hotelero y extrahotelero.

 

Dentro del alojamiento extrahotelero se incluyen, entre otras modalidades, los apartamentos turísticos. La regulación de carácter reglamentario aplicable a dicha figura se encontraba en la normativa estatal contenida en el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, de ordenación de apartamentos turísticos y de viviendas turísticas vacacionales, así como en la Orden de 17 de enero de 1967, del Ministerio de Información y Turismo, por la que se aprobó la ordenación de apartamentos, “bungalows” y otros alojamientos similares de carácter turístico. Sin embargo, la derogación de dichas normas, operada mediante el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, hace necesaria la aprobación de un reglamento que se ocupe de la ordenación de los apartamentos turísticos en Castilla-La Mancha.

 

Por otra parte, la necesidad de regular las viviendas de uso turístico deriva de lo dispuesto por el artículo 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, precepto que excluye expresamente de su ámbito de aplicación “la cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada por canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”. Como consecuencia de lo anterior, el alquiler de las viviendas promocionadas por canales de oferta turística debe ser regulado por el órgano competente en materia de turismo.

 

La presente norma, viene también a desarrollar el mandato ya establecido en nuestro ordenamiento autonómico desde la modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, por parte de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, estableciendo una regulación más favorable y transparente, enmarcada en un ámbito de libertad empresarial compatible con el mantenimiento de los estándares de calidad.

 

De este modo, el Gobierno de Castilla-La Mancha, tanto en la regulación de los apartamentos turísticos como en la regulación de las viviendas de uso turístico, tiene la intención de fomentar la inversión y la creación de nuevas empresas en materia de alojamientos turísticos, dentro de un entorno de liberalización de las actividades turísticas y de simplificación de trámites, que pueda contribuir al desarrollo económico de nuestros destinos turísticos y a la creación de empleo.

 

Enlaces relacionados:

Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha