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AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LÍNEAS DE AYUDAS GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS AGROAMBIENTALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

La justificación de la necesidad de efectuar este programa de trabajo temporal está relacionada con las gestión, seguimiento y control de líneas de ayudas gestionadas por la dirección general de políticas agroambientales en el marco del programa de desarrollo rural de castilla-la mancha 2014-2020, ligadas a superficie FEADER-SIGC, que son las siguientes:

 

- Ayudas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, relativas a las medidas agroambientales, clima, y agricultura ecológica (MEDIDAS 10 y 11 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha-PDR).   - Ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al FEADER, relativas a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (SUBMEDIDAS 13.1 y 13.2 del PDR).   - Ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al FEADER relativas a los pagos compensatorios a agricultores en Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAS)(SUBMEDIDA 12.1 del PDR).   El tiempo de duración de la contratación de personal mediante este plan temporal de empleo es de 42 meses, desde el 1 de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2025.     El coste total del Programa asciende a 260.816,92 €, que está cofinanciado con fondos FEADER al 75%, por la Administración General del Estado al 7,5% y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 17,5.    En cuanto al nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha en su artículo 8.1.c. establece esta posibilidad cuando se trate de la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad, siempre que su duración no sea superior a cuatro años.    En relación con lo anterior el artículo 52 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 determina que, con carácter general, durante el ejercicio 2022, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en casos excepcionales en los que sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la presentación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

 

AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LÍNEAS DE AYUDAS GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

La justificación de la necesidad de efectuar este programa de trabajo temporal está relacionada con las gestión, seguimiento y control de líneas de ayudas gestionadas por la Dirección General de Alimentación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, que son las siguientes:    Medida 3. Regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios.    Medida 4.2. Inversiones en industrias y cooperativas agroalimentarias.    Medida 9. Creación de grupos y organizaciones de productores.    Medida 16.2.1. Cooperación: Ayuda para proyectos piloto en el sector agroalimentario y forestal.    Medida 16.4. Cooperación: Cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena agroalimentaria: desarrollo de cadenas cortas y mercados locales y actividades de promoción local.    El tiempo de duración de la contratación de personal mediante este plan temporal de empleo es de 34 meses, desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.     El coste total del Programa asciende a 653.055,68 euros, que está cofinanciado con fondos FEADER al 75%, por la Administración General del Estado al 7,5% y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 17,5.    En cuanto al nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha en su artículo 8.1.c. establece esta posibilidad cuando se trate de la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad, siempre que su duración no sea superior a cuatro años.    En relación con lo anterior el artículo 52 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 determina que, con carácter general, durante el ejercicio 2022, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en casos excepcionales en los que sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la presentación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA 231/2020 DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº1 DE TOLEDO.

El Consejo de Gobierno autoriza al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para desistir del recurso de apelación contra la Sentencia 231/2020, de fecha 23 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Maria del Carmen Sarabia Díaz. 

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADO DE LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE CAMAS GERIATRICAS ARTICULADAS CON CARRO ELEVADOR PARA LAS RESIDENCIAS DE MAYORES “BENQUERENCIA", “VIRGEN DEL PRADO" Y “QUIJOTE Y SANCHO".

La Consejería de Bienestar Social precisa que se autorice el reconocimiento de obligaciones por importe de 146.437,83 euros, derivado de la omisión de fiscalización del contrato de suministro de camas geriátricas articuladas con carro elevador para las Residencias de Mayores “Benquerencia" de Toledo; “Virgen del Prado" de Talavera de la Reina (Toledo) y “Quijote y Sancho" de Torrijos (Toledo). 

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA RED LOCAL 2030 DE CASTILLA-LA MANCHA.

AUTORIZAR AL GABINETE JURÍDICO A PERSONARSE COMO ACUSACIÓN PARTICULAR EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS PA/421/2021 QUE SE SIGUE EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TALAVERA DE LA REINA.

El Consejo de Gobierno acuerda al Gabinete Jurídico a personarse como acusación particular en las diligencias previas del PA/421/2021 que se sigue en el Juzgado de instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, en relación con el juicio de delitos leves por amenazas dirigidas a dos Agentes Medioambientales en el desempeño de actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo. 

RECONOCIMIENTO DE LA “ASOCIACIÓN CASA DE CASTILLA-LA MANCHA EN SAN SEBASTIÁN”, COMO COMUNIDAD ORIGINARIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Esta Asociación comienza su andadura en noviembre de 2021, según consta en sus estatutos y en su asamblea constituyente, con un proyecto ambicioso de crecimiento y de compromiso con la cultura y tradiciones castellanomanchegas. Pretenden dar a conocer en aquella ciudad los elementos más identificativos de nuestra Región. El hecho de no tener ningún Centro o Asociación reconocidos allí les convierte en el único punto de referencia.    Esta propuesta de reconocimiento se basa en el cumplimiento de los requisitos exigidos. 

INFORME SOBRE LAS DIRECTRICES, CRITERIOS Y METODOLOGÍAS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME SOBRE IMPACTO DEMOGRÁFICO, EN PROYECTOS DE NORMAS E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, APROBADAS POR RESOLUCIÓN DE LA VICEPRESIDENCIA.

La Resolución tiene por objeto proporcionar directrices, criterios y metodologías para la elaboración del informe sobre impacto demográfico previsto en el artículo 8, apartado 1, de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, para lo cual se incluye como Anexo I una guía de elaboración y como Anexo II el modelo normalizado. 

 

Enlaces relacionados:

 

Resolución de 24/02/2022, de la Vicepresidencia, por la que se establecen directrices, criterios y metodologías para la elaboración del informe sobre impacto demográfico en los proyectos de normas, planes y programas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y LA TRAMITACIÓN DE PAGO EN RELACIÓN CON LA CERTIFICACIÓN NÚMERO 17 DEL CONTRATO DE OBRAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA MEZQUITA DE TORNERÍAS DE TOLEDO.

El Consejo de Gobierno ha acordado autorizar el reconocimiento de la obligación y la tramitación del pago en relación con la certificación número 17 del contrato de obras de rehabilitación integral de la Mezquita de Tornerías de Toledo para destinarla a su uso como centro de promoción de la artesanía de Castilla-La Mancha, por importe de 192.095,76 euros, de conformidad con lo previsto por el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 

AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA INCORPORACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA D.G. DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN RESPUESTA A LA CRISIS SANITARIA GENERADA POR LA COVID-19.

De conformidad con el artículo 52 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, el Consejo de Gobierno podrá autorizar programas temporales cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas, cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración Regional y cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.    De acuerdo con el apartado 2 de dicho artículo, el nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá con carácter previo los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.    Emitidos ambos informes en sentido favorable, se eleva esta propuesta para su autorización por el Consejo de Gobierno. 

DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULAN LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Los profundos cambios sociales y culturales sufridos en los últimos años, la crisis sanitaria derivada del COVID-19, así como los continuos avances técnicos, están suscitando numerosas dudas y debates por su posible encaje o colisión con los principios que impone el respeto a la dignidad humana, lo que hace cada vez más necesaria la continua revisión de los postulados éticos que orientan la actividad sanitaria. La bioética, como disciplina aplicada al ámbito de las ciencias de la salud, se configura como herramienta indispensable para ayudar en la resolución de posibles conflictos de valores en este campo.    Por ello, se hace necesaria una estrategia que diseñe un marco común. El Comité de Ética de Castilla-La Mancha se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo con funciones de asesoramiento y orientación, que incorpora a personas del ámbito de las ciencias humanas y sociales, de la salud, del derecho y de la filosofía, así como a profesionales de la Administración sanitaria y a miembros de la sociedad civil destacados por su experiencia y conocimientos en el abordaje de conflictos éticos.    La constitución de un Comité de Bioética de Salud se enmarca en los postulados de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, que establece en su disposición adicional cuarta que en el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha se promoverá la constitución y el funcionamiento de Comités de Ética Asistencial, como órganos de asesoramiento para la toma de decisiones que planteen problemas éticos y de fomento del respeto de los derechos de las personas que intervienen en la relación asistencial.    De conformidad con lo dispuesto en esta ley, el presente decreto pretende dotar a nuestra Comunidad Autónoma de un órgano que, con una composición multidisciplinar, esté facultado para emitir informes, recomendaciones y realizar estudios sobre aquellas cuestiones éticas que tengan una especial repercusión en el ámbito sanitario regional, así como impulsar el desarrollo de la bioética en la región, promover la creación de Comités de Ética Asistencial tanto en el ámbito de la sanidad pública y privada, asesorar en los aspectos relativos a los nuevos avances en investigación, y por último, informar a petición del órgano promotor, los proyectos y disposiciones de carácter general que puedan tener incidencia en el campo de la bioética.    Enlaces relacionados:   Decreto 14/2022, de 1 de marzo, por el que se crea y regulan las funciones, composición y funcionamiento del Comité de Bioética de Castilla-La Mancha.

DECRETO POR EL QUE SE NOMBRA DELEGADA PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD EN CUENCA A DOÑA MONTSERRAT HERNÁNDEZ LUENGO.