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SUPERACIÓN DEL PORCENTAJE DE GASTO PLURIANUAL EN LA ANUALIDAD 2020, CORRESPONDIENTE A LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 18.02.422A.6*, FONDO FINALISTA 772.

El gasto a realizar para determinados expedientes con cargo a la citada partida presupuestaria determina que se supere el porcentaje de gasto plurianual establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.    Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 del citado texto legal, previo informe de la Consejería de Hacienda, se solicita del Consejo de Gobierno su modificación. 

SUPERACIÓN DEL PORCENTAJE DE GASTO PLURIANUAL EN LA ANUALIDAD 2020, CORRESPONDIENTE A LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 18.02.422B.6*.

El gasto a realizar para determinados expedientes con cargo a la citada partida presupuestaria determina que se supere el porcentaje de gasto plurianual establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.    Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 del citado texto legal, previo informe de la Consejería de Hacienda, se solicita del Consejo de Gobierno su modificación. 

SUPERACIÓN DEL PORCENTAJE DE GASTO PLURIANUAL EN LA ANUALIDAD 2020, CORRESPONDIENTE A LA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 18.02.422B.6*, FONDO FINALISTA 772.

El gasto a realizar para determinados expedientes con cargo a la citada partida presupuestaria determina que se supere el porcentaje de gasto plurianual establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.    Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 del citado texto legal, previo informe de la Consejería de Hacienda, se solicita del Consejo de Gobierno su modificación. 

CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y LA TRAMITACIÓN DE PAGOS CORRESPONDIENTES AL MONTAJE Y OBRAS AUXILIARES DE AULAS PREFABRICADAS PARA SIETE CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO.

El Consejo de Gobierno Convalidar la omisión de fiscalización  y autorizar el reconocimiento de las obligaciones y la tramitación de los pagos por importe de 336.403,89 euros correspondiente a catorce  facturas  emitidas por la mercantil Algeco Construcciones Modulares S.L.U. con CIF: B28871192, por el  montaje y obras auxiliares  de aulas prefabricadas para los  colegios de educación infantil y primaria “ Ciudad de Aquisgrán”  de Toledo, “San Isidro Labrador” de Villasequilla; Santo Domingo de Guzmán” en Valmojado y Miguel Delibes” en El Viso de San Juan, y para el instituto de educación secundaria obligatoria de  nº 1 de Olías del Rey y en instituto de educación secundaria “Las Salinas” en Seseña.    La distribución del gasto por partidas presupuestarais es la siguiente:    18.02.422A.69100 (Fondo 0000000772):    44.770,00 euros 18.02.422A.69100          (FPA 0090005):  145.196,00 euros    18.02.422A.69100          (FPA 0090004):    31.490,89 euros  18.02.422B.62000 (Fondo 0000000772):   36.298,00 euros 18.02.422B.63000 (Fondo 0000000772):   78.649,00 euros

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE GASTO PURIANUAL EN LA APLICACIÓN PRESUESTARIA 18.02.423A. 22* Y ANUALIDAD DEL 2020

El Consejo de Gobierno autoriza la modificación del porcentaje de gasto plurianual en la aplicación presupuestaria 18.02.423A. 22* y anualidad del 2020, hasta el  86,22  por ciento.    La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha impulsado diversos expedientes de contratación de transporte escolar cuyas anualidades de gasto determina que se supere el porcentaje en la anualidad 2020 y en la aplicación mencionada.

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA 158/18, DE 23 DE JULIO, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº2 DE ALBACETE.

El Consejo de Gobierno autoriza al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha, para desistir del recurso de apelación contra la Sentencia 158/18, de 23 de julio, del Juzgado de  lo  Contencioso‐Administrativo  nº2  de  Albacete,  que estimaba  el  recurso  contencioso‐administrativo interpuesto por Dª Amparo Torres Valencoso.  

AUTORIZACIÓN DE GASTO Y MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DE GASTO DE CARÁCTER PLURIANUAL, CORRESPONDIENTES A LA ORDEN DE ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO A LA EMPRESA PÚBLICA TRAGSATEC, PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS PROFESIONALES.

En relación con el expediente referenciado, el Consejo de Gobierno acuerda autorizar al Consejero de Fomento la realización de un gasto  por importe de 5.743.085,32 € y la modificación de los porcentajes máximos previstos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en los vinculantes, anualidad y porcentajes siguientes:     Vinculante: 1706.431A.22*   Anualidad 2020 Porcentaje: 74,33 %  Anualidad 2021 Porcentaje: 73,89 % 

AUTORIZAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LAS FAMILIAS Y AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES EN 2020.

La Resolución tiene por objeto convocar para el año 2020 las subvenciones destinadas a entidades privadas sin fin de lucro para la puesta en marcha o el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias, así como para la realización de estudios e investigaciones de especial relevancia sobre las realidades emergentes actuales de la infancia y de las familias, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 150/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias (DOCM núm. 203, de 17 de octubre), modificada por Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOCM núm. 229, de 23 de noviembre). Las ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva. 

 

Enlaces relacionados:

 

Orden 150/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias, modificada por Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones. 

 

Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

 

Resolución de 26/12/2019, de la Dirección General de Infancia y Familia, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias. 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO POR IMPORTE DE 4.316.552,01 EUROS, DERIVADO DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN SAN CLEMENTE (CUENCA) Y LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES.

La duración inicial del contrato es de  tres años, prorrogables por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, por un período de máximo de dos años, siendo la fecha estimada de inicio del contrato el día 1 de junio de 2020. 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO POR IMPORTE DE 843.687,99 EUROS, DERIVADO DEL CONTRATO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DOCE PLAZAS EN UN CENTRO EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE INTERNAMIENTO.

La duración del referido contrato es dos años, a contar desde la fecha de su formalización o desde la fecha fijada en el documento contractual. La fecha estimada de inicio del contrato es el día 1 de junio de 2020. 

SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS DE INICIATIVA SOCIAL PARA DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA PARA 2020.

La Consejería de Bienestar Social precisa continuar la tramitación del proyecto de Resolución de la Dirección General de Mayores por la que se convocan las subvenciones a Entidades Privadas de Iniciativa Social para el Desarrollo y Mantenimiento de Programas y Servicios de Atención a Personas Mayores en Castilla-La Mancha para el año 2020. Como consecuencia de su tramitación, se superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, correspondientes al ejercicio 2020, en el vinculante al que se imputa el gasto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación de los mismos. 

SUPERACIÓN DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL GRAVE (CADIG) “SANTA MARÍA DE BENQUERENCIA” DE TOLEDO.

Como consecuencia de su tramitación, se superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, en el vinculante 2704.313C.22, hasta llegar a un 85,33%, 70,34% y 53,05% respectivamente.    En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación de los citados porcentajes.