Mostrando 6668 Acuerdos del Consejo de Gobierno
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AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.U, DEL GASTO DERIVADO DE UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE EDICIÓN DE VIDEO DE INFORMATIVOS POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS Y UN IMPORTE SUPERIOR A 400.000 EUROS.

Los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, reguladores del régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, establecen que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.    Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el punto 4 de la citada Ley. 

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CONTRATAR EL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR IMPORTE DE 19.068.820,00 €, Y A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.

2.1 Autorización del Consejo de Gobierno previa a la adopción de actos o negocios jurídicos que conllevan la aprobación del gasto por los órganos competentes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, por importe de 19.068.820 euros.    2.2 Autorización del Consejo de Gobierno previamente a la adopción de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto que sea necesaria para la celebración del contrato, exigida en el artículo 58.4 del Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, con un valor estimado de 51.485.814,00 euros.    Datos del expediente:    Contrato del Servicio de Aseguramiento de la Responsabilidad Civil y Patrimonial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con un presupuesto base de licitación de 19.068.820 euros.    Los importes se ejecutarán con cargo a la aplicación presupuestaria 61.02.0000 G/411B.22409.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2025, DE 1 DE JULIO.

El Decreto 45/2025, de 1 de julio, que ahora se modifica, tiene por objeto, la aprobación de las normas especiales que, con el carácter de bases reguladoras, rigen la concesión directa de las subvenciones integradas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, a través de las siguientes medidas de subvención: 

 

a) Medida 1: Subvención por inversión fija generadora de empleo, regulada en el capítulo II. b) Medida 2: Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad, regulada en el capítulo III. c) Medida 3: Subvención por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo, regulada en el capítulo IV.   La finalidad de estas subvenciones es atender a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.   Por lo que respecta a la MODIFICACIÓN que ahora se aprueba, indicar que, se ha considerado necesario abordar la modificación de un aspecto concreto del decreto que incide en la mejora de la gestión material y presupuestaria de la medida 1, facilitando a los centros especiales de empleo el cumplimiento de su objeto, consistente en apoyar proyectos de inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido.     En concreto, la modificación afecta al artículo 20.2, teniendo como finalidad ampliar, dentro del periodo de ejecución establecido, de dos a seis meses el plazo para realizar las contrataciones vinculadas a la inversión, introduciendo una mayor flexibilidad para el cumplimiento de los requisitos de esta medida por parte de los centros especiales de empleo que incidirá positivamente en la gestión material y presupuestaria de la misma.   Por otra parte, este decreto incorpora en sus disposiciones adicionales primera, segunda y tercera los créditos disponibles en 2026 para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones de las medidas 1, 2 y 3.    Por lo que respecta a los créditos disponibles para 2026:    - Medida 1, por inversión fija generadora de empleo asciende a 1.200.000 euros. - Medida 2, correspondiente al coste salarial de las personas con discapacidad asciende a 29.000.000 euros - Medida 3, por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo asciende a 1.000.000 euros.

 

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ADHESIÓN AL COMPARTIMENTO FACILIDAD FINANCIERA DEL FONDO DE FINANCIACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL EJERCICIO 2026.

Para la aplicación efectiva del programa del mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas para 2026, es necesario aprobar la adhesión al compartimento Facilidad Financiera previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, y el compromiso de cumplir  lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre,  en las disposiciones y  Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que desarrollen este mecanismo de financiación y en particular con el principio de prudencia financiera que le corresponda y las obligaciones previstas en el artículo 19 del citado Real Decreto-ley.    Asimismo, mediante el presente acuerdo, se autoriza la formalización de todas las operaciones de préstamo a largo plazo, de acuerdo con lo estipulado en el 63 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026. 

DESIGNACIÓN DE LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CASTILLA-LA MANCHA EN LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE NUEVOS CENTROS DE INCUBACIÓN DE EMPRESAS DE LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA CONOCIDOS COMO “ESA BUSINESS INCUBATION CENTERS”.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes informa al Consejo de Gobierno de la selección de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha en la convocatoria para la constitución de nuevos Centros de Incubación de Empresas de la Agencia Espacial Europea (ESA), conocidos como “ESA Business Incubation Centers” (ESA BIC).    De este modo, la comunidad autónoma es designada sede territorial del programa ESA-BIC (European Space Agency Business Incubation Centers) de la Agencia Espacial Europea. Esta selección supondrá impulso definitivo al polo aeroespacial y tecnológico de Albacete y a  la dinámica de crecimiento del Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, cuyo nuevo edificio se ha licitado recientemente con una inversión de casi 10 millones de euros. 

AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICA EL IMPORTE QUE SE DESTINARÁ EN 2026 A LAS AYUDAS A LOS JOVENES DE REDUCCIÓN DEL 50% EN EL PRECIO DEL BILLETE EN LOS VIAJES DE LOS SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA.

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar a la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento para adoptar la resolución por la que se publica el importe de 3.750.000,00 euros, imputable a la partida presupuestaria 1704G/513C/47530,  que se destinará en el ejercicio 2026 a las ayudas reguladas en la Orden 196/2017, de 17 de noviembre, de la Consejería de Fomento, por la que se restablece la ayuda a los jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 29 años, consistente en la reducción del 50% en el precio del billete en los viajes de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera, dentro del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.      Hacer público, mediante la inserción de la presente en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, que para el ejercicio 2026 el importe inicial de la ayuda establecida en la mencionada Orden 196/2017, asciende a 3.750.000,00 euros y se abonará con cargo a la partida presupuestaria 1704 G/513C/47530. 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y DE ASISTENCIA SANITARIA.

Con este convenio, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AMAT) para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria, se mejorará la eficacia en la gestión de la prestación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes de determinadas patologías traumatológicas, para lo que se entiende oportuno que las mutuas colaboradoras cooperen con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en procesos de incapacidad temporal que en los que se hayan superado las duraciones recogidas en el Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal editado por el INSS.    Esta colaboración redundará en beneficios y mejoras para todas las partes firmantes del convenio, así como para los trabajadores y el propio sistema de Seguridad Social.    Por un lado, se facilitará la pronta recuperación de la salud del trabajador, permitiendo su reincorporación a su puesto de trabajo. Además, se conseguiría reducir la duración de procesos en casos en los que no sea necesaria su prolongación, objetivo esencial de este convenio, reduciéndose el gasto generado por la IT como efecto derivado del mismo.     Por otro lado, se produce un mayor aprovechamiento de todos los recursos que el sistema pone a disposición de las personas trabajadoras, mejorándose la coordinación entre todos ellos.    Todo lo anterior redundaría en aliviar la carga asistencial y las listas de espera del Sescam, así como reducir la duración de los procesos de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes en cuya gestión de la prestación económica colaboran las Mutuas colaboradoras, contribuyendo a la mejorar la salud de las personas trabajadoras. 

AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON CERTIFICADO DE ORIGEN RENOVABLE PARA EL EDIFICIO SEDE DE LA D.P. DE BIENESTAR SOCIAL EN CUENCA Y LOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA MISMA.

La Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Cuenca, precisa continuar con la tramitación del contrato de suministro de energía eléctrica con certificado de origen renovable para el edificio sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Cuenca y los edificios dependientes de la misma, basado en el Acuerdo Marco de suministro de energía eléctrica con certificado de origen renovable de los edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, excluidos los centros del Sescam, con número de expediente 2026/000094, cuyo presupuesto base de licitación (IVA al 21%) asciende a la cantidad de 1.958.153,94 euros.    La duración del contrato basado será de tres años, a contar desde el día siguiente al de la adjudicación del contrato, sin posibilidad de prórroga y se financiará con cargo a las referidas aplicaciones presupuestarias, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029.    De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, en relación con el artículo 58.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el órgano de contratación requiere la autorización del Consejo de Gobierno previa a la celebración del contrato. 

INFORMACIÓN AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA MEMORIA ANUAL DE PARTICIPACIÓN 2025.

Se informa al Consejo de Gobierno de las actividades en materia de participación que se han llevado a cabo durante el año 2025, de acuerdo con la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha. 

ACUERDO DE CESIÓN GRATUITA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA, DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE SITO EN CALLE SAN LAZARO NÚMERO 80, CON DESTINO A CENTRO SOCIAL MUNICIPAL. EXPEDIENTE N.º 158/2025.

En virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se eleva al Consejo de Gobierno el acuerdo de cesión gratuita por la JCCM al Ayuntamiento de Cuenca de la propiedad del inmueble para destinarlo a Centro Social Municipal.  

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 54/2022, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se modifica el Decreto 54/2022, de 21 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.     Su objeto es modificar el decreto mencionado mediante la adición de un capítulo nuevo, el V; sobre el ejercicio de la actividad de evaluación científico-técnica, previendo que esta actividad se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 38.2, letra c) de la Ley 4/2020, de 10 de julio., pudiendo contar con la colaboración de personas expertas e independientes que tendrán la condición del personal colaborador técnico de la Agencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.  

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A DON ENRIQUE TENORIO HERRERO COMO VOCAL DE LA COMISIÓN DE ÉTICA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN SUSTITUCIÓN DE DON JESÚS GARCÍA VERDUGO.

La composición de la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como órgano de asesoramiento para el cumplimiento de las previsiones en relación con el Código Ético, se regula en el artículo 8 del Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual incluye, entre sus miembros, a tres personas, que actuarán como vocales, provenientes tanto del sector público como del privado, con acreditada experiencia en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza de organizaciones, que serán designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería u órgano de la Administración regional con competencias en materia de buen gobierno, previéndose en su artículo 10.3, la posibilidad de sustituir a aquellos vocales que, por motivos diversos, no puedan asistir regularmente a sus reuniones.