SANCIÓN DE DESPIDO POR FALTA DISCIPLINARIA GRAVE.

SANCIÓN DE DESPIDO POR FALTA DISCIPLINARIA GRAVE.

Fecha del Acuerdo: 
Martes, 22 Marzo 2022

El Consejo de gobierno declara a una persona laboral interina en el grupo profesional V (personal de limpieza y servicios domésticos), que presta sus servicios en un IES, autora responsable de:
 

- Una falta disciplinaria muy grave, prevista en el artículo 94.g) del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas, descrita en los hechos probados, a corregir con la sanción de DESPIDO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.1.a) del mismo Convenio.

 

- Una falta disciplinaria muy grave, prevista en el artículo 94.i) del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, descrita en los hechos probados, a corregir con la sanción de DESPIDO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.1.a) del mismo Convenio.