MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA CESIÓN GRATUITA DE LA PARCELA 60 DE LA FASE IV DEL POLÍGONO RESIDENCIAL DE TOLEDO OTORGADA POR ACUERDO DE 5 OCTUBRE DE 2010 A FAVOR DE LA EMPRESA REGIONAL DE SUELO Y VIIVENDA DE CASTILLA-LA MANCHA (ACTUAL GICAMAN).

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA CESIÓN GRATUITA DE LA PARCELA 60 DE LA FASE IV DEL POLÍGONO RESIDENCIAL DE TOLEDO OTORGADA POR ACUERDO DE 5 OCTUBRE DE 2010 A FAVOR DE LA EMPRESA REGIONAL DE SUELO Y VIIVENDA DE CASTILLA-LA MANCHA (ACTUAL GICAMAN).

Fecha del Acuerdo: 
Martes, 18 Abril 2023

I.- Renunciar al ejercicio del derecho de reversión por incumplimiento de las condiciones contenidas en el Acuerdo de este Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2010, por el que se cedió gratuitamente la parcela 60 del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, sita en la IV Fase del Polígono Residencial Santa María de Benquerencia (finca 73442 inscrita en el Registro de la Propiedad de Toledo) a favor de la Empresa Regional de Suelo y vivienda de Castilla-La Mancha S.A. (actual GICAMAN),  así como al ejercicio de la condición resolutoria prevista en el citado Acuerdo, que será cancelada. 

 

II.- Modificar la finalidad de la cesión estableciendo la obligación de GICAMAN de destinar la parcela a la construcción y  promoción de 124 viviendas de protección oficial en régimen de alquiler social en edificio energéticamente eficiente en los términos del Acuerdo nº 4 de la Comisión Bilateral de 16 de marzo de 2023 que se incorpora como anexo al presente, mediante el otorgamiento de un derecho de superficie durante un plazo de 52 años y 2 meses, ampliables hasta un máximo de 75 años, desde la calificación definitiva como viviendas protegidas. 

 

III.- Si en el plazo de 1 año desde el presente acuerdo GICAMAN no procediera a la concesión u otorgamiento del derecho de superficie, o si una vez concedido u otorgado la parcela no fuera destinada al fin previsto en el plazo de 4  años desde la constitución del citado derecho o dejase de serlo con posterioridad, la parcela objeto de cesión revertirá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual tendrá derecho además a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados en la misma, de conformidad con la legislación de patrimonio. 

 

IV. Extinguido el derecho de superficie por transcurso del plazo de duración del mismo, GICAMAN como propietario del suelo hará suya la propiedad de las viviendas edificadas, sin que deba satisfacer indemnización alguna al superficiario. 

 

V. Serán de cargo de GICAMAN el pago de cuantos impuestos y arbitrios se deriven de la presente, incluidos gastos notariales y registrales para su elevación a público. 

 

VI.- Del presente Acuerdo se dará conocimiento a las Cortes Regionales, tal y como establece el artículo 43.3 del citado Decreto 22/1986, de 1 de abril.