DISCREPANCIA AYUNTAMIENTO NOBLEJAS RESPECTO DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA QUE SE CONSIDERA AMBIENTALMENTE INVIABLE EL PROYECTO URBANIZACION SECTOR 13 DE SUELO URBANIZABLE, EXPEDIENTE TO-6353/08

DISCREPANCIA AYUNTAMIENTO NOBLEJAS RESPECTO DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA QUE SE CONSIDERA AMBIENTALMENTE INVIABLE EL PROYECTO URBANIZACION SECTOR 13 DE SUELO URBANIZABLE, EXPEDIENTE TO-6353/08

Fecha del Acuerdo: 
Martes, 24 Julio 2018

El Consejo de Gobierno ha  resuelto la discrepancia planteada por el
Ayuntamiento de Noblejas respecto a la Resolución de 22/06/2010 de la Dirección General de Evaluación Ambiental sobre la declaración de impacto ambiental del Proyecto de urbanización del sector 13 del suelo urbanizable, expediente TO-6353/08, situado en el término municipal de Noblejas (Toledo), cuyo promotor es Unión Familiar Constructora SL, por la que se considera ambientalmente inviable, confirmando esta inviabilidad ambiental”.
 
Conforme al artículo 14 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, “1. El órgano sustantivo deberá tener en consideración la declaración del impacto ambiental en el procedimiento de autorización del proyecto. 2. Cuando el órgano sustantivo no pertenezca a la Administración del Estado, las discrepancias entre el órgano ambiental y el órgano sustantivo se resolverán por el Consejo de Gobierno, dentro del plazo establecido en el artículo anterior en la forma que se establezca reglamentariamente”.
 
Sometido a declaración de impacto ambiental el proyecto denominado
“Proyecto de urbanización del sector 13 del suelo urbanizable, expediente TO6353/08”, cuyo promotor es Unión Familiar Constructora SL, UFACON SL, el mismo fue declarado inviable ambientalmente por resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 22/06/2010.
 
El Ayuntamiento de Noblejas, en su condición de órgano sustantivo para la resolución del procedimiento de autorización del citado proyecto, y en disconformidad con la declaración de inviabilidad ambiental, plantea discrepancia ante el Consejo de Gobierno para su resolución, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
 
Analizadas las alegaciones del Ayuntamiento de Noblejas y los informes obrantes en el expediente, se confirma la inviabilidad ambiental del proyecto, en la medida que su realización supondría un grave deterioro de los valores naturales del entorno.