DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS EMPRESAS DE RESTAURACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.

DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS EMPRESAS DE RESTAURACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.

Fecha del Acuerdo: 
Martes, 6 Julio 2021

La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha regula, en su artículo 18, las empresas de restauración, definiéndolas como aquellas que, cualquiera que sea su denominación, se dedican de forma habitual y profesional, a suministrar desde establecimientos, fijos o móviles, abiertos al público, mediante precio, comidas y/o bebidas para consumir en el propio establecimiento o fuera de él, aplicándoles también esa definición, a dichas actividades de restauración cuando se presten con carácter complementario en locales de pública concurrencia.  

 

El citado precepto remite a una regulación reglamentaria los grupos de clasificación en que se configuran las empresas de restauración en atención a sus características diferenciadas. 

 

El Decreto clasifica las empresas de restauración en las modalidades siguientes: 

 

a) Restaurantes.

b) Cafeterías.

c) Bares.

d) Establecimientos de ocio.

e) Empresas de catering.

f) Espacios para eventos.

 

Los establecimientos en que presten sus servicios las empresas de restauración deberán disponer de unos servicios comunes mínimos regulados en esta norma. 

 

El Decreto se estructura en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 79/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de restauración de Castilla-La Mancha.