DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA.
DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, cuyo Título III referido a las empresas turísticas, dedica su Capítulo III a una clase concreta de ellas, las empresas de intermediación turística. Esta regulación se completa con el Decreto 56/2007, de 8 de mayo, de Ordenación de las Agencias de Viajes y Centrales de Reserva de Castilla-La Mancha.
El artículo 17 de la citada Ley 8/1999, de 26 de mayo, define y enumera las empresas de intermediación turística y prevé el desarrollo reglamentario, tanto de los requisitos y condiciones exigidos a las mismas, como del conjunto de garantías a prestar para responder del cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios de dichos servicios.
Con este Decreto, por tanto, se viene a desarrollar la Ley 8/1999, de 26 de mayo, en su nueva regulación, acorde con la normativa europea y estatal, en cuanto a la clasificación de las empresas de intermediación turística y los servicios y actividades que pueden prestar, estableciendo la obligación, para todas aquellas empresas de intermediación turística que presten servicios de viaje combinados y servicios de viaje vinculados, de constituir las garantías correspondientes y ejecutarlas.
El Decreto se estructura en cinco Capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
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