DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA.

DECRETO DE ORDENACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA.

Fecha del Acuerdo: 
Martes, 6 Julio 2021

La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, cuyo Título III referido a las empresas turísticas, dedica su Capítulo III a una clase concreta de ellas, las empresas de intermediación turística. Esta regulación se completa con el Decreto 56/2007, de 8 de mayo, de Ordenación de las Agencias de Viajes y Centrales de Reserva de Castilla-La Mancha. 

 

El artículo 17 de la citada Ley 8/1999, de 26 de mayo, define y enumera las empresas de intermediación turística y prevé el desarrollo reglamentario, tanto de los requisitos y condiciones exigidos a las mismas, como del conjunto de garantías a prestar para responder del cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios de dichos servicios.  

 

Con este Decreto, por tanto, se viene a desarrollar la Ley 8/1999, de 26 de mayo, en su nueva regulación, acorde con la normativa europea y estatal, en cuanto a la clasificación de las empresas de intermediación turística y los servicios y actividades que pueden prestar, estableciendo la obligación, para todas aquellas empresas de intermediación turística que presten servicios de viaje combinados y servicios de viaje vinculados, de constituir las garantías correspondientes y ejecutarlas. 

 

El Decreto se estructura en cinco Capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 78/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de intermediación turística de Castilla-La Mancha.