DECRETO DE ASISTENCIA FARMACÉUTICA EN LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

DECRETO DE ASISTENCIA FARMACÉUTICA EN LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Fecha del Acuerdo: 
Martes, 17 Septiembre 2024

Para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 62.4 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha y para garantizar una asistencia farmacéutica y de calidad a las personas que residen en los centros sociosanitarios, adecuándose a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones en relación a la atención farmacéutica prestada en los centros de asistencia social es necesario aprobar un decreto de atención farmacéutica en los centros sociosanitarios de Castilla-La Mancha y modificar otros decretos en materia sanitaria.  

 

El decreto tiene por objeto regular la asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios, así como establecer el procedimiento para la autorización administrativa y los requisitos técnico-sanitarios de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos ubicados en estos centros, y es de aplicación a los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos que se ubiquen en los centros sociosanitarios del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 49/2024, de 17 de septiembre, de asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios de Castilla-La Mancha.