AUTORIZAR LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DERIVADOS DEL REAJUSTE DE ANUALIDADES Y PARTIDAS PRESUPUESTARIAS NECESARIO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LAS SUBMEDIDAS 1.1 Y 1.3 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL

AUTORIZAR LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DERIVADOS DEL REAJUSTE DE ANUALIDADES Y PARTIDAS PRESUPUESTARIAS NECESARIO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LAS SUBMEDIDAS 1.1 Y 1.3 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL

Fecha del Acuerdo: 
Martes, 15 Octubre 2019

AUTORIZAR LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DERIVADOS DEL REAJUSTE DE ANUALIDADES Y PARTIDAS PRESUPUESTARIAS NECESARIO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LAS SUBMEDIDAS 1.1 Y 1.3 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.
 
El Consejo de Gobierno ha autorizado Autorización de la superación de los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, derivados del reajuste de anualidades y partidas presupuestarias necesario para la concesión de las ayudas reguladas por la Resolución de 29/03/2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan para 2019 las ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
 
El 5 de abril de 2019 se publicó en el DOCM la Resolución 29/03/2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan para 2019 las ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
 
El artículo 5 relativo a la financiación indica que la cuantía de la convocatoria asciende a 1.050.000 euros, distribuyéndose el crédito de manera estimada con cargo a las partidas presupuestarias 21030000/G/541C/47000 y 21030000/G/541C/48000 de los ejercicios 2019 y 2020, imputándose 735.000 € a la primera anualidad y 315.000 € a la segunda.
 
No obstante la distribución anteriormente establecida, según precisa la memoria económica justificativa de la Dirección General de Desarrollo Rural, procede reajustar entre partidas presupuestarias y anualidades, en función de la naturaleza jurídica de los destinarios y para hacer frente al abono de las ayudas en cada una de las anualidades, puesto que estando pendiente de resolución la convocatoria y habida cuenta que las actividades subvencionables deben ejecutarse con posterioridad a la resolución de concesión, no podrá cumplirse la distribución inicialmente establecida.