AUTORIZACIÓN CONVOCATORIA Y SUPERACIÓN PORCENTAJES DE LAS AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y AL FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA (FOCAL 2018)
AUTORIZACIÓN CONVOCATORIA Y SUPERACIÓN PORCENTAJES DE LAS AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y AL FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA (FOCAL 2018)
El Consejo de Gobierno ha autorizado e la Resolución de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, por la que se convocan, para el año 2018, las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (FOCAL 2018) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Así como la superación de porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
La Resolución tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el año 2018, de las ayudas a las inversiones previstas en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con la Orden de 04/12/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, publicada en el DOCM de 11 de diciembre de 2018.
Podrán acogerse a las ayudas destinadas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (FOCAL) las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas o que se vayan a localizar en Castilla-La Mancha y dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca. Asimismo, quedan excluidos de la condición de beneficiarios las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.
Estas ayudas se encuadran dentro de la submedida 4.2. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo el 25% restante cofinanciado en un 30% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en un 70% por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.
La ayuda total contemplada en la convocatoria es de 60.000.000 euros (sesenta millones de euros), siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural incluidos en la aplicación presupuestaria 210300000G/716A/77333, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad 2019: 12.000.000 de euros.
Anualidad 2020: 42.000.000 de euros.
Anualidad 2021: 6.000.000 de euros.
Esta distribución tiene carácter estimativo pudiendo modificarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación.
Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros, de conformidad con el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la misma, con carácter previo, a la aprobación del gasto.
Por otro lado, se ha advertido que los créditos de la convocatoria superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por lo que de conformidad con el artículo 48.4 de esta misma norma, procede elevar al Consejo de Gobierno la autorización para la modificación de los porcentajes respecto a la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios futuros.