ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR S95/18 (02CN170130) INCOADO A IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR S95/18 (02CN170130) INCOADO A IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U

Fecha del Acuerdo: 
Martes, 9 Abril 2019

El día 06/09/2017 un Agente Medioambiental procede a la recogida de un cadáver de Águila Imperial Ibérica (en peligro de extinción) que se encontraba debajo del apoyo eléctrico nº 01502, en la parcela 3 del polígono 28, Paraje "Monteagudo" del término municipal de Munera (Albacete), coordenadas UTM X-554809 e Y-4328419, que presenta agarrotamiento de las garras y pequeñas quemaduras. El tendido está dentro de las zonas de protección de avifauna ("malla c") frente a riesgos de electrocución. El animal es trasladado al Centro de Recuperación de Fauna de Albacete y es identificado por los Veterinarios como caso clínico forense CC9349. El informe forense revela que se trata de un macho de Águila Imperial Ibérica cuya muerte le ha sobrevenido de forma sobreaguda por trauma eléctrico; presentando quemaduras en el dedo IV de la garra derecha y en el dedo III de la garra izquierda, ambas por ventral; datándose entre 20 días y 2 meses antes de la fecha de su localización.Como consecuencia de tales irregularidades, con fecha 26 de abril de 2018, se inicia el procedimiento sancionador S95/18 (02CN170130), contra “IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U.”
 
Instruido el procedimiento de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 67/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada; la resolución de 17/12/2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7, y Anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto; el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se propone al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, SANCIONAR a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U, por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza, tipificada en el artículo 108.6 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, consistente en, “la destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio a naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat”, por la muerte del ejemplar de fauna silvestre indicada, con una sanción  por  importe  de    200.001  euros,  de  conformidad  con  lo  prevenido  en  el artículo 113.1.C de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como una indemnización por importe de 65.400 euros, en virtud del baremo (actualizado) previsto en el Decreto 67/2008, de 13 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada. Y la medida complementaria indicada en el Fundamento de Derecho Octavo del Acuerdo de Consejo de Gobierno.
 
El Acuerdo de Consejo de Gobierno pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.