Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, Casa de Cervantes en el municipio de Esquivias (Toledo)

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, Casa de Cervantes en el municipio de Esquivias (Toledo)

Fecha del Acuerdo: 
Martes, 20 Junio 2017

La Casa de Cervantes en Esquivias (Toledo) fue declarada monumento histórico‐artístico por Decreto 773/1971, de 1 de abril (BOE nº 94, de 20 de abril de 1971). La Ley 16/85 en su Disposición Adicional Primera estipula que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico‐artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.
 
La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla – La Mancha, en su artículo 14.1.d expresa que en los Bienes de Interés Cultural: “Cuando su situación así lo requiera, se definirá un entorno de protección, en el que habrán de figurar las relaciones del objeto de la declaración con dicho entorno. El entorno de protección se define como un área territorial constituido por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores del objeto, a su contemplación, apreciación o estudio. Puede, además, contener elementos con valores patrimoniales accesorios o adicionales, relacionados con el objeto a declarar. En cualquier caso, la definición de dicho entorno debe ser explícita, reflejarse con documentación gráfica y planimétrica y contener la descripción de todos los elementos que la configuran”.
 
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno acuerda la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.
 
Enlaces relacionados:
Acuerdo de 20/06/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se delimita el entorno de protección de la Casa de Cervantes, localizada en Esquivias (Toledo), declarada Bien de Interés Cultural por la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, relacionada con la vida y obra de Miguel de Cervantes Saavedra.