Taller Halima, Derribando Muros: igualdad de género y ODS desde las mujeres refugiadas de Palestina, organizado por el Comité Español de la Agencia de Naciones Unidas para la Población Refugiada de Palestina El proyecto Halima Derribando Muros: igualdad de género y ODS desde las mujeres refugiadas de Palestina , pretende contribuir a la formación de una ciudadanía castellanomanchega informada, crítica y comprometida con la protección de los DDHH y ODS 5 en la realidad de la población refugiada de Palestina (OG). Para lograrlo, se llevará a cabo un proceso formativo y de sensibilización a través del cómic social, entre la población joven y adulta. El contenido de los talleres de sensibilización se centrará en las temáticas del proyecto (Educación para la Ciudadanía Global, Igualdad de Género, ODS-DDHH, Movilidad Humana – Refugio, población refugiada de Palestina, el cómic como herramienta de sensibilización social) y se adecuarán a las necesidades y demandas identificadas, reforzando y dando complementariedad a la actividad habitual de las bibliotecas. Tiene como objetivo fomentar una ciudadanía GLOBAL, INFORMADA y SENSIBILIZADA sobre la vulneración de derechos y los desafíos para el ODS5 de las mujeres y niñas refugiadas de Palestina desde un enfoque basado en género y un enfoque basado en derechos humanos. Inscripciones: https://forms.office.com/e/3kZx4TLDL5%20
1074 resultados encontrados
Castilla-La Mancha acometerá inversiones destinadas a dar soporte a un modelo de sociedad cohesionada, inclusiva, más igualitaria y donde existan oportunidades laborales para todos, incidiendo especialmente en la educación, la formación y el empleo. Se hace necesario luchar contra el desempleo estructural en la región, con políticas activas de empleo, así como de formación y recualificación profesionales, con foco en la creación de empleo juvenil de calidad, en el empleo de las mujeres y la eliminación de la brecha de género, y en la generación de empleo y oportunidades en entornos rurales, en donde el cambio de modelo productivo hacia uno más sostenible y digital representa una oportunidad para fijar población y mejorar la renta disponible de los ciudadanos y ciudadanas. Se apuesta por fortalecer el sistema educativo a todos los niveles, potenciando la dotación de infraestructuras existentes, con un impulso decidido hacia la modernización de la formación profesional, tanto en el ámbito educativo como laboral, y favoreciendo la innovación, investigación y desarrollo y el conocimiento tecnológico vinculado a sectores emergentes de nuestra economía. En materia de igualdad, aunque tiene carácter transversal y está presente en acciones del resto de vectores, se recogen aquí actuaciones relacionadas con la reducción de la brecha de género en el plano laboral, a través del fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar. También se concede relevancia dentro de la lucha por la igualdad a la prevención de la violencia de género, junto con la eliminación de la trata y la explotación sexual.
El programa de Acción Exterior (RELEX2027) financia la política exterior, la cooperación internacional y el desarrollo de la Unión Europea.Los objetivos generales del RELEX2027 son:Apoyar la acción exterior de la UE (política exterior, cooperación y relaciones internacionales).Promover valores fundamentales europeos en el exterior:dignidad humanaigualdadsolidaridadderechos fundamentalesImpulsar el desarrollo sostenible global, alineado con:Agenda 2030 (ODS)Acuerdo de París sobre climaFortalecer la estabilidad, seguridad y prosperidad de países socios.Apoyar reformas políticas, económicas e institucionales en países candidatos o socios.No se trata de un programa único, sino un marco paraguas que agrupa varios instrumentos:NDICI - Europa Global | Con un presupuesto de 79 500 millones €, cubre la cooperación con terceros países.IPA III - Instrumento de Ayuda de Preadhesión | Con un presupuesto de 14 162 millones €, prepara la adhesión de terceros países a la UE.INSC - Seguridad Nuclear Internacional | Con un presupuesto de 300 millones €, financia acciones de seguridad nuclear y gestión de residuos nucleares.Otros componentes de Acción Exterior | Financia proyectos de ámbito sectorial de acción exterior: sociedad civil y democracia, clima y medioamiente, educación e igualdad de género, migración y seguridad, etc.
El IRIAF consigue financiación para un estudio sobre los efectos de los plaguicidas en abejas Noticia 19 de Julio de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental En la convocatoria de 2021 de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia de tecnología, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo, la Consejería de Educación ha aprobado la financiación del proyecto titulado "Estudio de los efectos subletales de la exposición crónica a plaguicidas en Apis mellifera", liderado por la Dra. Tamara Gómez Moracho como investigadora principal. El proyecto, financiado con 108.000 €, tendrá una duración de dos años y se llevará a cabo en el Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de Marchamalo del IRIAF. El principal objetivo del proyecto es conocer el efecto de la exposición crónica de los acaricidas más frecuentes utilizados en las colmenas de abejas a través del estudio del comportamiento y capacidad de aprendizaje de estos insectos. Para ello se aplicarán técnicas básicas de condicionamiento del comportamiento como la técnica del reflejo de la extensión de la probóscide o PER (proboscis extension reflex, en inglés), así como la monitorización automática de las colonias de abejas en el campo que informen acerca de su estado de salud mediante el control de parámetros como el peso o el flujo de entrada y salida de individuos. Los resultados derivados de este estudio ayudarán a comprender los potenciales efectos nocivos de la exposición prolongada en el tiempo de los acaricidas y plaguicidas más usados en agricultura y ganadería y a establecer medidas acordes para su control. ¿Te ha gustado? Comparte:
Al inicio del curso 2025-2026 se sumó la participación de Castilla-La Mancha y la de Castilla y León al concurso, que lleva ya varias ediciones en Cantabria (promotor de este proyecto). Más de 2.000 participantes de 4ª de ESO han pasado en esta edición por las distintas fases de esta propuesta dinámica que fomenta habilidades clave como la investigación, el análisis de información, la argumentación y el trabajo en equipo. El pasado 7 y 8 de mayo, el CENEAM acogió la final nacional en la que los equipos ganadores de cada final regional han podido enfrentarse con preguntas en varios formatos que hicieron de la jornada un día para disfrutar, aprender y colaborar en un entorno de naturaleza como es el CENEAM. Consumo sostenible, cambio climático, desinformación ambiental, salud, biodiversidad y cultura y etnología de la zona fueron todos los temas tratados en esta reñida final. De los tres equipos que participaron en la final, Ciencialisal (IES Alisal de Santander, Cantabria), The Ecologist (del IESO Tomás Bretón de Villamayor, Castilla y León) y El calor no nos quema el coco (del IES Federico García Lorca de Albacete, Castilla-La Mancha), resulto ganador el equipo de Castilla y León. Todos disfrutarán de una estancia en Umbralejo (Guadalajara), uno de los pueblos educativos gestionados por el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM) que les permitirá convivir, aprender en contacto directo con el entorno y reforzar el compromiso con el medio ambiente a través de actividades prácticas. Felicitaciones desde Castilla-La Mancha al equipo ganador y a todo el alumnado y profesorado participante.
Arranca en Guadalajara el proyecto “FP Itinerante: Tecnologías Maker” para acercar la innovación a los centros rurales Este mes de mayo se pone en marcha el proyecto piloto “FP Itinerante: Tecnologías Maker”, una iniciativa que tiene como objetivo acercar herramientas educativas innovadoras (como impresoras 3D, cortadoras láser y brazos robóticos) al alumnado de centros escolares con menor población, atendidos por los bibliobuses de la provincia de Guadalajara. El proyecto está impulsado por el Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Viceconsejería de Cultura y Deportes , en colaboración con el Servicio de Proyectos de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. Además, cuenta con la participación del profesorado de Formación Profesional del IES Profesor Domínguez Ortiz, que será el encargado de desarrollar los talleres prácticos. Esta experiencia se concreta en tres talleres que se realizarán en centros educativos de la ruta del Bibliobús 2, municipios de la Sierra y de La Alcarria de Guadalajara, donde el alumnado podrá conocer de primera mano el funcionamiento y las aplicaciones de estas tecnologías emergentes. Las sesiones tendrán lugar en las siguientes fechas y centros: 25 de mayo: CEIP La Cobatilla (Mandayona) 28 de mayo: CRA La Encina (Hita) 5 de junio: CRA PIMAFAD (Almoguera) El proyecto forma parte de uno de los 19 proyectos de innovación impulsados por la Dirección General de Formación Profesional, desarrollados por los centros de referencia en Formación Profesional durante el curso 2025/2026 y tiene entre sus principales objetivos acercar la FP y sus tecnologías al alumnado de zonas rurales, fomentando el interés por la innovación y reduciendo la brecha educativa territorial.
La Consejería de Desarrollo Sostenible en colaboración con la UCLM, en el marco del Aula de Educación Ambiental de la UCLM, promueve el Encuentro UCLM contra el Cambio Climático. Con motivo del Día Internacional contra el Cambio Climático, el próximo martes 22 de octubre se dará cita a los distintos campus universitarios de la Universidad de Castilla-La Mancha, en una jornada de divulgación y participación, en la que se pretende mostrar que la ciudadanía, y en especial a la comunidad universitaria, somos parte de la solución en la lucha contra el cambio climático. En el encuentro, que se desarrollará en el Campus de la Fábrica de Armas en Toledo desde las 10:30 hasta las 17:00, se realizarán diversas actividades desde monólogos de humor(con Ricardo Moure), episodios de podcast especiales (con Isabel Moreno e Irene Baños), escape room, talleres de compostaje y de reparación de RAEES, espacio "Selfie por el cambio", ARTEclimático, todo bajo la temática de la lucha contra el cambio climático y la implicación de todas y todos en ella. Además de estas actividades también se va a realizar un concurso de comic (plazo de envío de obras hasta el 18 de octubre) y un concurso de batalla de gallos (enviar videos para la selección hasta el 18 de octubre). Ambos concursos cuentan con un premio en metálico, puedes consultar las bases en el apartado de enlaces de esta noticia. Consulta el programa completo más abajo, e inscríbete. Tanto si piensas participar de todas las actividades, como si sólo vas a participar en algunas, te pedimos que te inscribas a través del formulario que aparece más abajo. Hay posibilidad de transporte gratuito, previa inscripción (hasta 50 personas), desde los campus de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Talavera de la Reina. Pueden participar personas estudiantes, profesorado, personal investigador, personas de administración y servicios o egresados y cualquier persona interesada en la jornada.
Entre los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC) se encuentran los de estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a las personas consumidoras suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un programa de consumo de fruta, hortalizas y leche en las escuelas tiene por objeto contribuir a alcanzar esos objetivos. Además, con la aplicación de este programa se pretende incrementar el consumo de fruta entre la población en edad escolar y mejorar el conocimiento de la agricultura y la ganadería por parte del alumnado. A nivel nacional, el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, modificado por el Real Decreto 452/2019, de 19 de julio, desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. El programa abarca el período 2017-2023 basado en la “Estrategia española para la aplicación del programa escolar de frutas, hortalizas y leche desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2022/2023”. En Castilla-La Mancha, la implantación y desarrollo del programa se realiza de forma coordinada entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y la Consejería de Sanidad. Se han desarrollado los siguientes programas: Programa de consumo de frutas, hortalizas y leche curso 2017/2018 Programa de consumo de frutas, hortalizas y leche curso 2018/2019 Programa de consumo de frutas, hortalizas y leche curso 2019/2020 Programa de consumo de frutas, hortalizas y leche curso 2020/2021 Programa de consumo de frutas, hortalizas y leche curso 2021/2022 CONTACTO Servicio de Ordenación Alimentaria C/ Pintor Matías Moreno, 4 45071 Toledo Email: promocion.alimentaria@jccm.es Teléfono: 925265593
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 26 de febrero de 2026 publica la resolución de 23 de febrero de 2026, de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se convocan los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo en Castilla-La Mancha 2025. (DOCM nº 39, de 26 de febrero)El plazo de presentación de solicitudes, es de 15 días contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Así pues, este será el comprendido entre el 27 de febrero y el 19 de marzo de 2026, ambos inclusive.Las personas y entidades interesadas en proponer candidatos deberán presentar la solicitud (anexo II), acompañada de una breve memoria justificativa que acredite los méritos que se aducen para la concesión del premio y, en su caso, por cualquier otra documentación complementaria que se estime oportuna para su valoración, dirigida a la Dirección General de Juventud y Deportes, a través de los siguientes medios:En el caso de las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas, deberán hacerlo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del siguiente enlace:https://www.jccm.es/tramites/1021118 Las personas físicas, además de por el medio señalado anteriormente, podrán presentar sus solicitudes formalizadas en el modelo previsto en el anexo II a la presente resolución, de forma presencial en un registro físico (Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el de sus Delegaciones Provinciales, o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).Enlace al DOCM de 26 de febrero de 2026, con resolución de convocatoria:https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2026/02/26/pdf/2026_1338.pdf&tipo=rutaDocm
El programa de financiación de referencia para el sector creativo, cultural y audiovisual europeo, Europa Creativa promueve la diversidad artística y el patrimonio cultural y lingüístico. Además, fomenta la producción y distribución de obras europeas para que tengan el mayor impacto posible a nivel global, además de buscar soluciones innovadoras para las necesidades específicas del sector cultural y creativo.El presupuesto para el periodo 2021-2027 es de 2 530 M €.La tasa de cofinanciación varía según la convocatoria, aunque suele situarse entre el 60% y el 80% de los costes totales del proyecto.Dirigido especialmente a organizaciones culturales y creativas, agentes de la industria audiovisual (actores, músicos, diseñadores, etc.), medios de comunicación y redes de cine o música.Líneas de actuación y actividades subvencionablesEl programa se divide en tres líneas de financiación, dedicada cada una a un área en particular.Media: Apoya a la industria cinematográfica y audiovisual a la hora de desarrollar, distribuir y promocionar obras europeas.Cultura: Promueve la cooperación y los intercambios entre organizaciones culturales y artísticas. También apoya al sector arquitectónico, el patrimonio cultural, el diseño, la literatura, la educación, el sector musical y las artes escénicas.Intersectorial: Busca reforzar la colaboración entre los distintos sectores culturales y creativos - incluidos los medios de comunicación - para ayudarles a abordar los retos comunes y alcanzar soluciones innovadoras para la industria.Las actividades financiables típicamente incluyen las siguientes:Promoción de la excelencia en los sectores culturales y creativos.desarrollo de contenido audiovisual, tanto en medios de comunicación como en el sector cinematográfico.Apoyo al sector de la información impulsando el pluralismo, la colaboración transfronteriza y la promoción de la alfabetización audiovisual.Residencias de artistas e incentivación del colaboracionismo en los sectores culturales y creativos.
Plantea el consultante diversas cuestiones en relación con la licitación de un contrato para la prestación del servicio de transporte escolar, cuya tramitación ha resultado desierta en el procedimiento abierto simplificado abreviado, y sin participantes en el procedimiento negociado sin publicidad. Actualmente, dicho servicio se está ejecutando por una empresa adjudicataria mediante un contrato menor. El régimen jurídico de los contratos menores encuentra su fundamento en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que establece lo siguiente: “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4”. Así pues, la normativa contractual establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Por su parte, el artículo 29.8. de la LCSP establece que “Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”. De acuerdo con lo expuesto, son dos los límites generales que para los contratos menores establece la normativa contractual: El límite cuantitativo: su valor estimado debe ser inferior a 15.000 euros, para el contrato de servicios, que es el que nos ocupa (artículo 118.1). El límite temporal: su duración no podrá ser superior a un año ni ser susceptible de prórroga (artículo 29.8). Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.2 de la LCSP no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Asimismo, el artículo 131.3 de la LCSP indica que: “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”. En el caso planteado, el contrato menor vigente tiene como finalidad cubrir la prestación del servicio hasta la formalización del contrato definitivo; no obstante, esta no ha podido llevarse a cabo ya que el procedimiento de adjudicación (abierto simplificado abreviado) quedó desierto, y al posterior procedimiento negociado sin publicidad no ha concurrido ningún candidato. Ante esta situación se formulan dos preguntas: 1ª - Una vez agotado el plazo del menor, ¿podríamos adjudicar otro contrato menor a otro empresario con capacidad de obrar y con habilitación profesional necesaria? 2ª.- ¿Lo podríamos adjudicar al mismo adjudicatario que esta prestando el servicio actualmente, si es que quiere continuar? La normativa vigente, a diferencia de la anterior redacción del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP (En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º) no establece ninguna limitación en cuanto a la posibilidad de adjudicar varios contratos menores a la misma entidad, por lo que, si fuera posible la celebración de un contrato menor, cabría su adjudicación a la misma contratista. La cuestión, entonces, se centra en determinar si es viable la celebración de un nuevo contrato menor con el mismo objeto que el que está ejecutándose, una vez que este finalice. Para dar respuesta a esta cuestión, es preciso tener en cuenta que en ningún caso cabe la utilización de dicha contratación con carácter fraudulento, con el fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. Este carácter puede deducirse de la celebración con carácter recurrente de varios contratos menores en lugar de licitar un procedimiento que garantice los principios que deben regir toda contratación: igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia. Esta circunstancia restringe la posibilidad de adjudicar un nuevo contrato menor, aun cuando sea un empresario distinto que cuente con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria, dado que debe respetarse la prohibición de fraccionamiento del objeto del contrato establecida en la LCSP, así como la garantía de los citados principios. En el sentido indicado, la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, -cuya aplicación es obligatoria dentro del ámbito de la Administración General del Estado pero existen discrepancias en cuanto su alcance respecto a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, considerándose, para algunos autores, no vinculante para estas- señalaba lo siguiente dentro del Punto I: Ámbito objetivo de las limitaciones establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP. Naturaleza excepcional del contrato menor y criterios de distinción del posible fraccionamiento de la prestación: “(…). Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices: 1. La justificación de su necesidad y causa de su falta de planificación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios. 2. El valor estimado de la contratación menor, en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP, calculado conforme a las reglas indicadas en el artículo 101 de la misma norma. 3. Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la «Unidad funcional» del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la «Unidad funcional» para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato. En sentido contrario, las prestaciones que tienen una función técnica individualizada pero forman parte de un todo (Unidad operativa), estando gestionadas por una Unidad organizativa (Unidad gestora) no suponen fraccionamiento y podrán ser objeto de contratación menor si se cumplen el resto de requisitos para esta modalidad. Así, no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente. En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, como se ha indicado anteriormente, estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente”. Como podemos observar, la OIReScon limita el uso de la contratación menor para prestaciones que tengan carácter recurrente y que año tras año respondan a la misma necesidad, abogando, para estos casos, por la utilización de los procedimientos ordinarios. Al mismo tiempo, vela por la justificación del no fraccionamiento del contrato con el fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. De acuerdo con lo indicado, este servicio considera que la celebración de un nuevo contrato menor, con carácter recurrente (ya que responde a la misma necesidad y con identidad de objeto), implicaría la adjudicación vulnerando los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Al respecto, el consultante indica que “No es con intención de fraccionar el contrato, ni mucho menos, sino por fuerza mayor, ya que si no adjudicamos el contrato, los escolares no disponen de transporte escolar que los traslade a los centros, a lo que tienen derecho, y tras el intento de adjudicar el contrato por diferentes procedimientos no se ha conseguido adjudicar, además de que ya no disponemos de tiempo material para intentar nuevamente el procedimiento simplificado abreviado, aún volviendo a repetir el procedimiento, esperando que esta vez alguien quiera presentar oferta”. También justifica la utilización del contrato menor indicando que “El servicio es complicado de contratar ya que no hay empresarios por esa zona y el acceso al lugar de recogida de los alumnos no es precisamente fácil”. No obstante, lo cierto es que en la actualidad la prestación sí está llevándose a cabo; ante esta situación, y considerando que existe un contratista que actualmente ejecuta el servicio, lo cual evidencia el interés empresarial en el contrato, el problema podría derivar de un incorrecto planteamiento a la hora de elaborar el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares (criterios de solvencia, de adjudicación, división en lotes del objeto del contrato, etc.). Tratándose de un contrato al que, quizá, sea al sector de la pequeña y mediana empresa, y autónomos al que le pueda resultar más atractivo concurrir, el escollo podría estar en la exigencia de una elevada solvencia que les impida participar en la correspondiente licitación, al no reunir los necesarios requisitos de aptitud para ello. Sobre ello, conviene recordar que el órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 a 91 de la LCSP, dispone de una facultad discrecional para determinar los requisitos mínimos de solvencia que garanticen la capacidad económica y financiera suficiente para ejecutar el contrato correctamente. En este punto cabe recordar que, si el órgano de contratación ha optado en el pliego por que los licitadores acrediten su solvencia por referencia a su volumen de negocios, no necesariamente este debe suponer un importe equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato. La ley, en su artículo 87, únicamente establece este valor, con carácter general, como un límite máximo para el órgano de contratación en el caso de que haya optado por este medio para acreditar la solvencia económica de los licitadores, por lo que aquél podrá establecer en los pliegos un importe inferior, siempre que esté vinculado y sea proporcional al objeto del contrato y su complejidad y dimensión económica. Otra posibilidad pudiera ser el desconocimiento de la necesidad del servicio objeto de la consulta por parte de las empresas del sector, por lo que podría ser conveniente ampliar la publicidad del contrato, más allá de la obligatoria en el perfil de contratante, pudiendo realizarla, por ejemplo, a través de alguna asociación o confederación del sector del transporte. En cuanto a la última de las cuestiones: “ ¿De otra manera la única solución sería dejar de prestar el servicio, o hay alguna otra alternativa?”, es preciso indicar que el servicio de transporte escolar, sobre el que versa la consulta, se encuentra regulado en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de educación de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 141 establece lo siguiente (el resaltado es nuestro): “1. El servicio de transporte escolar estará dirigido al alumnado escolarizado en centros públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de oferta de la etapa educativa correspondiente. 2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. También será gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en institutos de educación secundaria. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación”. De acuerdo con lo anterior, dicho servicio es de prestación obligatoria para la Consejería competente en materia de educación, por lo que no comprende este servicio la pregunta indicada en la consulta sobre si la única solución, si no fuera posible la contratación menor, sería no prestar el servicio. Así pues, la tramitación del correspondiente procedimiento de contratación no puede ser un obstáculo para la prestación de un servicio de carácter obligatorio para la Administración competente para ello. De lo anteriormente expuesto, podemos concluir lo siguiente: No es posible adjudicar sucesivos contratos menores para el mismo objeto, aunque sea a distintos empresarios, por la prohibición de fraccionamiento y el respeto de los principios informadores de toda contratación: igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. La frustración de los procedimientos que ha llevado a cabo el órgano de contratación (abierto simplificado abreviado y negociado sin publicidad) evidencia la necesidad de revisar los pliegos, como pueden ser los requisitos de solvencia, para evitar restricciones desproporcionadas que limiten la participación de potenciales licitadoras. Se recomienda impulsar un nuevo procedimiento de licitación conforme a la LCSP, corrigiendo las causas que impidieron la concurrencia, ajustando condiciones y garantizando la competencia efectiva. Ante el posible desconocimiento de la necesidad del servicio objeto de la consulta por parte de las empresas del sector, podría ser conveniente ampliar la publicidad del contrato, más allá de la obligatoria en el perfil de contratante, pudiendo realizarla, por ejemplo, a través de alguna asociación o confederación del sector del transporte. El servicio de transporte escolar debe seguir prestándose, dado que se encuentra dentro de las competencias atribuidas al órgano de contratación y responde a razones de interés público. En cualquier caso, la utilización del contrato menor exigirá un informe justificativo que acredite que no se está fraccionando el contrato con objeto de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
Verano joven PREINSCRIPCIÓN PREINSCRIPCIÓN https://www.jccm.es/tramites/1021799 Últimas noticias Listado Asignación Números Sorteo Listado Asignación Números Sorteo 670.61 KB Listado_Adjudicación_Actividades.pdf 335.08 KB Listado_Asignación_Citas.pdf 486.58 KB ANEXO III solicitud confirmacion plazas 2026_0.pdf 190.84 KB Enlace a Sede Electrónica Actividades de ocio y tiempo libre para menores de 18 años Actividades para mayores de 18 años. Actividades de ocio y tiempo libre La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes, ofrece la posibilidad de disfrutar con el Programa Verano Joven, donde te proponemos diferentes actividades.Si tienes entre 8 y 17 años te ofrecemos participar en Actividades juveniles de Ocio y Tiempo Libre, pertenecientes al ámbito de la educación no formal, que facilitan, mediante la convivencia diaria, el conocimiento sobre diferentes costumbres y lugares. Las actividades juveniles se centrarán en los aspectos lúdicos o recreativos y se realizarán en Albergues y Campamentos en régimen de pensión completa, con actividades en la naturaleza, acuáticas, artes escénicas, de multiaventura, entre otras.Ir al buscador de actividades de verano joven CAMPOS DE VOLUNTARIADO JUVENIL ¿Tienes entre 18 y 29 años?¿Eres residente en Castilla-La Mancha?La Dirección General de Juventud y Deportes pone a tu disposición el programa de campos de voluntariado 2026, las nuevas formas de participación que se han consolidado en estos últimos años nos permiten ofrecer un mayor numero de actividades en un mayor número de lugares, de esta forma estarán a tu disposición todos los campos de voluntariado tanto nacionales como internacionales, para posibilitar tu solicitud de participación. ACTIVIDADES EN ESPAÑATodas las actividades disponibles se gestionarán a través de la plataforma oficial de campos, solo es necesario usar el buscador para encontrar los campos que mejor se ajusten a tus intereses y cumplimentar el formulario.La información de cada actividad la proporciona la comunidad autónoma donde se realiza el campo.Las solicitudes son automáticas, cuando termine el proceso de solicitud habrás obtenido tu plaza, recibirás un correo electrónico con la información necesaria para confirmar tu participación, por lo que elige bien la actividad y abona la cuota en 24 h para que no sea cancelada.Si solicitas plazas en actividades que no vas a confirmar estarás quitando la posibilidad de que otra persona pueda solicitarla.Encuentra aquí tu campo y autogestiona tu solicitud. Próximamente se anunciará el día de comienzo de la fase de repesca donde se podrá solicitar plaza en los campos de voluntariado.SOLAMENTE SE PUEDE REALIZAR UNA SOLICITUD POR PERSONA. DE HABER MÁS DE UNA ÚNICAMENTE SERÁ TENIDA EN CUENTA LA ÚLTIMA REALIZADA.INFORMACIÓN IMPORTANTELa cuota de inscripción de cada actividad, SOLO cubre los gastos de gestión y tramitación de las solicitud.Todas las actividades proporcionan alojamiento y manutención a todas las personas voluntarias que participan en ellas.Los voluntarios deberán hacerse cargo de los gastos de transporte hasta el punto de encuentro indicado para cada campo en la información del mismo, al inicio de la actividad y los del regreso a su punto de origen.La incorporación se realizará en el punto de encuentro y a la hora indicada por la organización.Información de todos los campos de voluntariado nacionales ACTIVIDADES EN OTROS PAISESTodas las actividades disponibles se gestionarán a través de la plataforma oficial de la Alliance PLATO, solo es necesario usar el buscador para encontrar los campos que mejor se ajusten a tus intereses y cumplimentar el formulario. Puedes seleccionar varios campos y solicitar hasta tres de acuerdo a tus prioridades, en caso de no obtener plaza en el primero de los solicitados automáticamente pasara a tu segunda opción y en su caso a la tercera, sin que tengas que hacer nada mas.Los campos aparecen a medida que las organizaciones los ponen a disposición de los voluntarios por lo que los resultados de la búsqueda pueden variar durante la campaña.La organización que desarrolla el campo que has solicitado nos confirmara o denegara tu participación. Será entonces, CUANDO CONFIRMEN TU PLAZA, cuando tengas que abonar la cuota de inscripción. No hagas nada hasta que te confirmemos tu plaza.La cuota de inscripción de 120 €, común para todas las actividades, SOLO cubre los gastos de gestión y tramitación de las solicitudes.Las actividades pueden incluir además una cuota extra que se abonará directamente en la actividad o siguiendo las instrucciones de la entidad organizadora de la misma.Todas las actividades proporcionan alojamiento y manutención a todas las personas voluntarias que participan en ellas, de forma gratuita o mediante el abono de la citada cuota extra.Los voluntarios deberán hacerse cargo de los gastos de transporte hasta el punto de encuentro indicado para cada campo en la información del mismo, al inicio de la actividad y los del regreso a su punto de origen.La incorporación se realizará en el punto de encuentro y a la hora indicada por la organización.AVISO IMPORTANTELAS VOLUNTARIAS Y VOLUNTARIOS QUE PARTICIPEN EN UNA ACTIVIDAD REALIZADA EN ALGUN PAIS DEL ESPACIO SCHENGEN NECESITAN LA TARJETA SANITARIA EUROPEA, PARA EL RESTO DE PAISES DEBERÁS CONTRATAR POR TU CUENTA UN SEGURO DE VIAJE Documentos Convocatoria 2026 597.53 KB Folleto Verano Joven 2026 52.76 MB Puntos y Centros Información Juvenil 142.23 KB Direcciones Dispones de toda la información en las Secciones de Juventud de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:AlbaceteAvda. de la Estación, 2, planta 4ª.C.P. 02071Tfno: 967 19 85 29Ciudad RealC/ Alarcos, 21, planta 2ªC.P. 13071Tfno: 926 27 62 26 / 926 27 60 39CuencaGlorieta González Palencia, 2-2ºC.P. 16071Tfnos: 969 17 64 06 / 969 17 83 06GuadalajaraC/ Juan Bautista Topete, 1-3, planta 4ª.C.P. 19071Tfnos.: 949 36 01 71 / 949 88 58 72ToledoAvenida de Europa, 26C.P. 45071 TOLEDOTfno: 925 28 65 18D.G. de Juventud y Deportes (Servicio de Juventud)Bulevar Río Alberche, s/n C.P. 45071Tfnos: 925 33 01 01 / 925 28 64 11Y en los servicios de la Red de Información Juvenil de Castilla-La ManchaBusca el de tu localidad