La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural está tramitando el proyecto de Decreto, por el que se regula la autorización de veterinarios en explotaciones de Castilla-La Mancha El objetivo primordial de este borrador de Decreto es definir concretamente las funciones y obligaciones de los veterinarios así como las causas que pueden causar su inhabilitación Otra novedad será suprimir la limitación del número total de animales y explotaciones ganaderas en las que puede actuar cada veterinario autorizado Se establecerán las distancias mínimas que deberán respetar las explotaciones porcinas de nueva instalación respecto a los cascos urbanos, fijando esta distancia en 2 Kilómetros Con carácter previo a la elaboración del texto, se ha formulado una consulta pública sobre el proyecto de Decreto, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para que los interesados puedan aportar sugerencias y propuestas. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publican las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.
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Monitorización de Zonas de Baño La Naturaleza en el Pueblo Monitorización de Zonas de Baño Descripción Este servicio pretender vigilar y monitorizar las condiciones climáticas y ambientales de forma local de cara a la prevención de riesgos ambientales como pueden ser incendios, vertidos y actividades ilegales: Estaciones meteorológicas. Estaciones de control de la calidad del agua. Control de flujo de personas y acceso a la playa. Sensores volumétricos en contenedores. Caudalímetros. Gestión inteligente global de la zona de baño. Resultados Medibles Número de asistentes medio por temporada. Número de asistentes totales por temporada. Calidad del agua (ph, transparencia, etc.). Tasa de reservas en alojamientos y restaurantes / capacidad. Ruido ambiental. Número de denuncias anuales ante las fuerzas y cuerpos de seguridad relacionados con incidentes medioambientales en la población. Kilos de basura recogidos por asistente. Conectividad de Acceso 4G. 5G. Saber más sobre tecnologías Impacto Sobre el Servicio Este tipo de servicios mejora el tiempo de reacción ante incendios, vertidos y explotaciones no autorizadas del medio ambiente. El medio ambiente es uno de los principales reclamos del mundo rural por lo que es necesaria su monitorización y control. Sobre los ODS Saber más sobre ODS Casos de éxito Palabras clave La naturaleza en el pueblo, calidad, agua, visitantes, turismo, eficiencia
En relación con la citada consulta hemos de indicar en primer lugar, que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece en su artículo primero, como uno de sus objetivos y finalidades la necesidad de que la contratación pública se ajuste a los principios de publicidad y transparencia. A estos dos principios se ha referido la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, en su Informe de 30 de abril de 2020, en el que señala lo siguiente: “(…) El principio de publicidad y transparencia es uno de los principios clave y principales en la contratación pública. No como fin en sí mismo, sino como instrumento de difusión y facilitador de la concurrencia en las licitaciones, en aras de lograr la mejor oferta y solución (oferta más ventajosa) a los poderes adjudicadores respondiendo a la eficacia y eficiencia y conseguir así el verdadero objetivo, esto es, la plena satisfacción de las necesidades del sector público, garantizando la máxima concurrencia en las licitaciones y la igualdad de trato entre quienes puedan participar en dicho procedimiento. (…) No cabe trasladar a los licitadores la carga de acertar a integrar la voluntad del poder adjudicador mediante la interpretación de cláusulas dispersas en distintos documentos contractuales, con la grave consecuencia de la exclusión de su proposición si, a juicio del poder adjudicador que ha incumplido su obligación de transparencia, no tiene éxito en dicha tarea. En este sentido, es oportuno recordar el principio jurídico que impide que la oscuridad de una estipulación pueda perjudicar a quien no es responsable de ella, especialmente si se tiene en cuenta que ni siquiera se trata de cláusulas insertadas en un contrato bilateral ya perfeccionado, sino de las bases de un procedimiento elaboradas únicamente por el órgano de contratación y cuya finalidad es precisamente la selección de la contraparte del negocio jurídico. (…) La obligación de transparencia implica que todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones con el fin de que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes, puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trate (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de abril de 2004, Succhi di Frutta, apartado 111, asunto C-496/99P, ECLI:EU:C:2004:236). Todos esos datos significativos deben ser lo bastante claros como para ser interpretados de la misma forma por todos los licitadores normalmente diligentes. (…) Si bien la información complementaria sobre el pliego de condiciones y la documentación complementaria puede aportar ciertas aclaraciones e información, no puede modificar, ni siquiera mediante correcciones, el alcance de las condiciones esenciales del contrato, entre las que figuran las especificaciones técnicas y los criterios de adjudicación, según se formularon dichas condiciones en el pliego de condiciones, en las que los operadores económicos interesados se basaron legítimamente para tomar la decisión de preparar la presentación de una oferta o, por el contrario, de renunciar a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato correspondiente. A este respecto, tanto el principio de igualdad de trato como la obligación de transparencia derivada de éste exigen que el objeto y los criterios de adjudicación de los contratos públicos estén claramente definidos desde el inicio de su procedimiento de adjudicación. Para el análisis de la consulta, partimos del hecho de la existencia de un error/discrepancia en el pliego de prescripciones técnicas con incidencia directa en el contenido de las ofertas de las licitadoras, detectada tras la apertura de las proposiciones; así la entidad consultante indica: “hemos observado que existe un error material en los Pliegos Técnicos, que ha podido llevar a confusión a las empresas, pues dice que el servicio se prestara de “lunes a jueves” cuando debía decir de “lunes a viernes” de 14 a 21,30H (7.5 horas diarias), aunque el cálculo de las horas semanales si estaba bien especificado pues pone 37,5 horas/semanales”. Respecto de lo que podemos considerar como error material o de hecho, concepto jurídico indeterminado, existe una consolidada doctrina acuñada por el Tribunal Supremo así, la Sentencia de 19 de abril de 2012 (RJ 2012\6001), con cita de otras muchas anteriores, señala que "(…) es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorización prima facie con su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; b) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; c) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo." Asimismo, y sobre este particular, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución 245/2016 indica: “(…) la Jurisprudencia del TS ha acotado con restrictivo criterio el contorno de la figura de la rectificación de errores identificándola con “aquellos casos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones”, o bien “meras equivocaciones elementales, que se aprecian de forma clara, patente, manifiesta y ostensible, evidenciándose por sí solos, sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos, ni a operaciones valorativas o aclaratorias sobre normas jurídicas. Señalábamos entonces que del análisis de esta Jurisprudencia resulta que la rectificación de errores no es el medio idóneo, apto y natural para eliminar un supuesto problema interpretativo de los pliegos, según el órgano de contratación, pues la sola apreciación del supuesto dilema en la interpretación y su intento de corrección ya supondría la aplicación de un juicio valorativo y una calificación jurídica que sobrepasarían el ámbito propio de la simple rectificación de un error (…)”. Aplicando esta doctrina al supuesto que se plantea en la consulta se puede observar que el error padecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas no es ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos; es decir, no tiene carácter “material”. El error en el pliego aparece en el apartado 4 “Recursos humanos” en el que se especifica el horario en el que se prestará el “servicio de auxiliar de servicios”; pues bien, en dicho apartado figuran unos datos que, claramente, se contradicen y son los relativos al horario de invierno en que el personal debe prestar sus servicios, indicando, de una parte, que los días en que deberá prestarse el servicio son de lunes a jueves en horario de 14:00 a 21:30 (7,5 h), lo que supondría un total semanal de 30 horas; no obstante, en el mismo apartado se indica para el horario de invierno un total semanal de 37,5 horas. Lo anterior nos lleva a plantearnos cuál de los dos parámetros sería el correcto, si el que establece los días de la semana en que debe prestarse el servicio (de lunes a jueves) o, si lo correcto sería atender al número total de horas semanales que aparece en el pliego (37,5). Las especificaciones técnicas no han sido formuladas, en este caso, de manera que todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes, puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma. Ello ha quedado patente en la justificación que de la oferta anormalmente baja ha realizado uno de los licitadores, a requerimiento del órgano de contratación; en dicho documento se puede comprobar que la oferta se realizó teniendo en cuenta el horario de invierno prestado de lunes a jueves, con un total de horas (30), inferior al que figuraba como total en el pliego (37,5). Tras la recepción de este documento es cuando el órgano de contratación advierte el error cometido en el PPT, pues como ha señalado la unidad consultante, la realidad es que el servicio debe prestarse por un total de 37,5 horas semanales que coincidiría con un horario a prestar a la semana que comprendería de lunes a viernes. A lo anterior es preciso añadir, además, que al establecerse como “a tanto alzado” el sistema de determinación del precio conforme al cual han de ofertar los licitadores, resulta imposible conocer cuál ha sido la base sobre la que han hecho sus ofertas (los días semanales o el total de horas semanales que figura en los pliegos), lo que impide que el órgano de contratación pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por las licitadoras responden a las exigencias derivadas del PPT. Resulta claro, pues, que la interpretación del PPT dependerá del juicio valorativo que realice el órgano de contratación sobre cuál de las dos consideraciones son las correctas para entender cumplida la necesidad que fundamentó la licitación de este contrato. Una vez analizado que el error padecido en el PPT no es un error material o, de hecho, cabe preguntarse si dicho error puede considerarse como una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación para poder acordar el desistimiento del procedimiento de adjudicación, tal y como sugiere el consultante. El artículo 152 de la LCSP regula la “Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración” y señala: 1. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». 2. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. (…) 4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. (…)” Sobre la figura del desistimiento ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia nº 825/2020 en la que concluye que es innegable que “(…) dentro de la previsión de “infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato” que contiene el artículo 155.4 tienen cabida los vicios o infracciones que afecten al objeto del contrato, a su idoneidad y determinación (…)”. Tal y como hemos señalado, el error que se contiene en el PPT incide en la forma en la que se ha configurado el objeto del contrato, en cuanto al horario en el que el servicio ha de prestarse; se trataría, por tanto, de una infracción de las normas de preparación del contrato, en concreto del artículo 28 de la LCSP cuando señala que "(…) la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación", y del artículo 99 de la LCSP que establece que “el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado”. En el caso planteado ha quedado latente que no existe una definición precisa del objeto del contrato en el PPT en lo atinente al modo de prestar el servicio en cuanto al periodo de tiempo en el que el mismo ha de prestarse; lo que conlleva a una indefinición del mismo que perjudicaría el interés público que sustenta la correspondiente licitación, dado que en la ejecución del contrato, al no haber sido correctamente determinado su objeto, no podría exigirse a la adjudicataria el total de horas de prestación de servicios que realmente satisface las necesidades del órgano de contratación para entender cubierto el servicio objeto del contrato. La Resolución nº 606/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 07 de Julio de 2017, indica: (…) en nada impiden al órgano de contratación, advertida durante la licitación la existencia de cualquier error, vicio, defecto o incongruencia en los mismos, el plantear una nueva licitación en la que se subsanen o corrijan tales defectos, no quedando lógicamente vinculado por ellos. Así resulta de lo dispuesto en el art. 155 del TRLCSP, que permite desistir del procedimiento de adjudicación con fundamento “en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa”. Precisa además dicha norma que el desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. Dicho precepto se ocupa así de resaltar que tal desistimiento ha de quedar justificado por la existencia de vicios no subsanables, dejando así abierta la posibilidad (o, por mejor decir, necesidad) de subsanar, de ser posible, los defectos advertidos (…)”. De acuerdo con lo expuesto, habiendo advertido en el caso planteado que el error cometido en el PPT puede ser constitutivo de una infracción no subsanable de las de las normas de preparación del contrato (en concreto en lo que se refiere a la correcta determinación del objeto del contrato), el órgano de contratación podrá acordar el desistimiento del procedimiento de adjudicación. Lo anterior no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Servicios a la Administración El Archivo de Castilla-La Mancha, como archivo intermedio e histórico dentro del sistema archivístico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, actúa como centro de referencia para la gestión, conservación y consulta de los fondos documentales producidos por los órganos de Gobierno y la Administración Regional.Su función es facilitar el acceso a la información y a los documentos ya depositados, garantizando la continuidad de la gestión administrativa sin necesidad de conservar físicamente los expedientes en cada unidad productora. De este modo, se asegura una administración más eficiente, transparente y sostenible.Para ello, el Archivo pone a disposición de los titulares de fondos públicos y de los usuarios institucionales distintos servicios: Información y consultas Apoyo técnico e información sobre los fondos documentales conservados en el Archivo de Castilla-La Mancha y en los archivos centrales de las Consejerías, SESCAM, Delegaciones y Direcciones Provinciales. Se facilita la consulta y el préstamo administrativo de documentos originales a las unidades competentes, conforme a la normativa vigente. Reserva de espacios Disponibilidad de salas y dependencias del Archivo de Castilla-La Mancha (sala de reuniones, salón de actos o aula de usos múltiples) para actividades institucionales o formativas de la Administración Pública Regional. Gestión documental Asesoramiento técnico especializado para la organización, clasificación y descripción de los archivos de oficina y centrales de los organismos dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Incluye la transferencia e ingreso de fondos documentales, garantizando su correcta conservación y disponibilidad conforme a la legislación vigente.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha Imagen La agencia El agua en Castilla-La Mancha Abastecimiento Depuración Otras administraciones Seguridad de prensas, balsas y embalses Planificación hidrológica Legislación Carta de servicios Transparencia Últimas notas de prensa El Gobierno regional destina 48 millones de euros para reforzar su estrategia de prevención de incendios forestales en Castilla-La Mancha La consejera ha puesto en valor que no se trata de actuaciones aisladas, “puesto que Castilla-La Mancha es la comunidad autónoma que más invierte Consejería de Desarrollo Sostenible 14 de Enero de 2026 El Gobierno de Castilla-La Mancha amplía las zonas de depuración de aguas residuales de la región con 152 millones de euros para su gestión y mantenimiento Con la nueva licitación del servicio, las zonas de depuración crecen más de 12 por ciento hasta situarse en cinco zonas que se han dividido en una Consejería de Desarrollo Sostenible 13 de Enero de 2026 El Gobierno regional alcanza los 36 millones de euros en depuración y abastecimiento en la provincia de Toledo y trabaja en 10 nuevas infraestructuras hidráulicas La consejera de Desarrollo Sostenible, Mercedes Gómez, ha subrayado el compromiso del Gobierno regional con el desarrollo socioeconómico de los mun Consejería de Desarrollo Sostenible 08 de Enero de 2026 AnteriorSiguiente Ver todas las notas de prensa Enlaces de interés Perfil del contratante Información a un clic Sede Electrónica Contrata con la Administración Diario Oficial de Castilla-La Mancha Portal Institucional
La Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de La Roda (Albacete) a través del Programa La Roda Crea ha convocado el I Mercado de Arte de Joven. El Mercado de Arte Joven está abierto a cualquier disciplina de arte-creación, pintura, ilustración, fotografía, escultura, vídeo, música o cualquier otra manifestación de artes plásticas. El objetivo es promocionar las obras y los trabajos de los jóvenes artistas de la localidad.Podrá participar cualquier creador nacido o residente en La Roda y cuya edad oscile entre 14 y 35 años o cualquier participante del Programa La Roda Crea. En cuanto a la forma de exponer los artículos a vender, se puede elegir entre:Top Maquetas, espacio reservado para la venta de maquetas y/o todo tipo de merchandising, de los Grupos Locales de Rock, o participantes en los certámenes Rock'N'Roda y MP Trivium. Supermercado del Arte, la obra se presentará al público enfundada en una bolsa de plástico transparente, con el currículum vitae del artista y el precio de la obra. Arte Joven, cada artista podrá presentar un máximo de cinco obras.El Mercado de Arte Joven se inaugurará el día 22 de diciembre en el Centro Cultural San Sebastián y estará abierto durante las Navidades, los días 22, 23, 26, 28, 29, 30 de diciembre y 2, 4 de enero. De 19.00 a 21.00 horas. Las personas interesadas en participar en el I Mercado de Arte Joven de La Roda, deberán cumplimentar el Boletín de Inscripción junto con la documentación complementaria y presentarlo en el Centro Joven Alcazul, C/ Menéndez Pidal 5, o bien remitirlo por correo certificado, antes del día 11 de diciembre.
Comunicación Imagen Obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación De acuerdo con la Orden 76/2025, de 25 de mayo, por la que se regula el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Asistencia Material Básica en Castilla-La Mancha, tanto la Administración como las entidades beneficiarias deben garantizar una adecuada información sobre el apoyo recibido de la Unión Europea.¿Qué implica?Todas las actuaciones financiadas deben hacer visible la participación del Fondo Social Europeo Plus y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).Elementos obligatorios en la comunicaciónEn cualquier material relacionado con la operación (páginas web, redes sociales, documentos, carteles, etc.) deberán incluirse:El emblema de la Unión Europea, acompañado del texto: “Cofinanciado por la Unión Europea”, sin abreviaturas.El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).El logotipo de Fondos Europeos, junto con el escudo de España y la referencia al Ministerio de Trabajo y Economía Social como Autoridad de Gestión del FSE+.Información a las personas beneficiariasLas personas destinatarias de las tarjetas o vales deberán ser informadas de que la ayuda está cofinanciada por la Unión Europea a través del FSE+.Obligaciones durante la ejecución del proyectoDurante el desarrollo de la operación, se deberá:Incluir una breve descripción del proyecto en el sitio web o redes sociales, cuando existan, indicando sus objetivos, resultados y financiación.Incorporar una referencia visible al apoyo de la Unión Europea y de la JCCM en todos los documentos y materiales de comunicación.Exhibir, en un lugar visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o un soporte equivalente con información sobre la operación y su financiación.
La Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha, establece como uno de sus objetivos promover la calidad, el control y la trazabilidad de las producciones vitivinícolas. A este respecto, el apartado 4 del artículo 39 establece que la consejería competente en materia de agricultura promoverá la informatización del sector en aras de mejorar la eficiencia en la gestión y la transparencia de la información. En el marco de la anterior organización común del mercado vitivinícola y de su normativa de aplicación se publicó la Orden de 13/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, con el fin de facilitar la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones comunitarias en el territorio de Castilla-La Mancha. El nuevo marco legislativo del sector vitivinícola, la experiencia adquirida y la necesaria informatización de los registros hacen preciso realizar cambios en la regulación de la materia, contenida en la Orden de 13/07/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para adaptarlos al nuevo escenario aplicable y proporcionar un valor añadido a los productos, garantizando la trazabilidad y la competitividad entre los operadores. Para una mayor seguridad jurídica y dado que nos encontramos en un ciclo legislativo diferente en la normativa comunitaria, es conveniente derogarla en su totalidad y establecer una nueva regulación. La disposición final tercera de la Ley 6/2022, de 29 de julio, regula en su apartado 2 d) que las disposiciones que contengan las normas de aplicación relativas a los registros de entradas y salidas que se han de llevar en el sector vitivinícola aludidos en el artículo 41 de la ley se desarrollarán mediante orden de la consejería, para lo que se está tramitando el expediente que se adjunta.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural está tramitando el Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación en relación con el cumplimiento del pliego de condiciones de la denominación de origen Valdepeñas.Este proyecto de Decreto tiene como objeto regular el procedimiento de actuación en relación con el cumplimiento del pliego de condiciones de los vinos de la denominación de origen protegida Valdepeñas, asegurando la entrega de contraetiquetas o precintas que forman parte del etiquetado.En Castilla-La Mancha el sistema de certificación aplicable a los vinos con denominación de origen protegida es realizado por organismos de certificación autorizados por la Consejería competente en materia agroalimentaria, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de febrero de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas. En tal sentido, la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos resulta de aplicación, debiendo puntualizarse únicamente determinadas obligaciones de los operadores, las normas relativas al proceso de expedición y entrega de contraetiquetas o precintas, el contenido mínimo de dichos elementos para los vinos envasados y etiquetados, así como el régimen sancionador que resultaría de aplicación en casos de incumplimientos.De conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publican las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo, así como los documentos que lo configuran.
Con este Decreto, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 7 de mayo de 2021, se pretende regular el régimen jurídico de la acción concertada que lleven a cabo las Administraciones públicas competentes de Castilla-La Mancha, con la finalidad de realizar una gestión integral de las prestaciones técnicas y tecnológicas que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales, complementando la posibilidad de prestación directa de los mismos, de contratarlos a través de la legislación de contratos del sector público, o de llevar a cabo la prestación mediante otras formas de gestión indirecta.A los efectos de este decreto, se entiende por concierto social la forma de prestación, por entidades públicas y entidades privadas, de carácter social o mercantil, de servicios sociales incluidos en el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, de naturaleza no contractual, ni subvencional.Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
El cambio climático, así como su influencia sobre nuestras formas de producción y consumo, adquiere cada vez mayor relevancia. Tiene una importancia fundamental para el desarrollo regional y presenta un desafío sin precedentes, aunque, a su vez, supone una oportunidad para las regiones de potenciar sus capacidades de innovación. En esta línea, el Consejo de las Regiones de Europa señala que "las respuestas regionales al cambio climático deben desempeñar un papel importante junto con las políticas internacionales, europeas y nacionales, aprovechando los intercambios y la cooperación entre las regiones que afrontan amenazas similares y tienen idénticas oportunidades". Por tanto, la aportación que desde las regiones se puede hacer resulta de vital importancia. En 2011, el Gobierno de Castilla-La Mancha, aprobó la Estrategia Regional de Mitigación y Adaptación frente al Cambio Climático desarrollada en base a un acuerdo social. Esta estrategia materializaba la necesidad de aunar el esfuerzo de todas las administraciones y entes públicos, el sector privado y la ciudadanía para su desarrollo, potenciando la transversalidad de las medidas. Esta estrategia establecía la necesidad de acometer un proceso de revisión para actualizar sus objetivos a los nuevos horizontes temporales de acuerdo con la política de la Unión Europea en materia de cambio climático, mediante la reformulación de sus objetivos y estructura, desde los principios de transparencia y participación. La revisión de la estrategia dió lugar a un borrador con objetivos, programas y medidas para los horizontes 2020 y 2030, que fue sometida a información pública durante los meses de mayo y junio de 2018, por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente publicada en el DOCM. Las sugerencias recibidas fueron analizadas e incorporadas, en su caso, al texto definitivo de la Estrategia. La nueva Estrategia de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, Horizontes 2020 y 2030, se aprobó mediante la Orden 4/2019, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, encontrándose actualmente en fase de revisión.
La Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural está tramitando el proyecto de Decreto, por la que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha. El objetivo primordial de este borrador de Decreto es mejorar el procedimiento de inscripción de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos así como mejorar la ordenación del sector ganadero en Castilla-La Mancha. Se establecerán las distancias mínimas que deberán respetar las explotaciones porcinas de nueva instalación respecto a los cascos urbanos, fijando esta distancia en 2 Kilómetros. Así mismo se fijarán los requisitos mínimos que deben de cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos para iniciar su la actividad Debido a lo expresado en el punto anterior se ve necesaria la publicación de un nuevo Decreto que derogue el anterior para adaptar la legislación autonómica a la nacional, de tal manera que los mecanismos de funcionamiento de las agrupaciones ya constituidas así como aquellas que en un futuro se puedan formar, alcancen el deseado nivel de agilidad y garantía en la calidad sanitaria, que les mantenga como el mejor instrumento válido en la eficacia funcional de estas explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha. Con carácter previo a la elaboración del texto, se ha formulado una consulta pública sobre el proyecto de Decreto, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para que los interesados puedan aportar sugerencias y propuestas. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publican las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.