Para resolver la cuestión que se plantea en el escrito de consulta hemos de partir de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), vigente en lo que no contradiga a la anterior. EL Artículo 80 del RGLCAP, relativo a la forma de presentación de las proposiciones de los interesados, establece en su apartado 5 que “Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada (…)” Por su parte, el artículo 62 RGLCAP regula los efectos de la retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantía definitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía provisional: “1. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en el Tesoro Público o a su transferencia a los organismos o entidades en cuyo favor quedó constituida. A tal efecto, se solicitará la incautación de la garantía a la Caja General de Depósitos o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales donde quedó constituida. 2. A efectos del apartado anterior, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 83.3 de la Ley, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. La LCSP establece cuál es el plazo que tienen los órganos de contratación para adjudicar los contratos; así, el artículo 158 establece lo siguiente: “1. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. 3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la presente Ley. 4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta”. Así pues, habrá que tener en cuenta cuáles son los criterios de adjudicación previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) conforme a los cuales ha de valorarse la oferta para saber cuál es el plazo en el que el órgano de contratación habrá de adjudicar el contrato: - Si son varios, o el único criterio a valorar fuera el del menor coste del ciclo de vida, el plazo para adjudicar y, en consecuencia, para mantener las proposiciones, será de dos meses desde la apertura de la oferta económica, o el que el PCAP haya previsto expresamente. - Si hubiera sólo un criterio de adjudicación, el plazo será de 15 días naturales. En ambos casos, los plazos anteriores se incrementarán 15 días hábiles más, en el supuesto de que hubiera sido necesario articular el procedimiento contradictorio que el artículo 149.4 de la LCSP prevé para el caso de que alguna licitadora hubiera presentado una oferta anormalmente baja en el correspondiente procedimiento. Dicho lo anterior, cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿Qué sucede si el órgano de contratación incumple estos plazos? La consecuencia prevista en la LCSP es que el licitador tiene derecho a retirar su oferta y a que le sea devuelta la garantía provisional, en caso de haber constituido esta. ¿Qué ocurre si la licitadora retira su oferta antes de la adjudicación del contrato? Tal y como ya hemos indicado, una vez presentada la oferta no puede retirarse la misma antes de la adjudicación (siempre que esta última se haya resuelto en plazo), salvo que esté justificada esa retirada y así lo estime el órgano de contratación. En caso contrario, se considerará que la oferta ha sido retirada de forma injustificada. ¿Cuáles serían las consecuencias de esa retirada injustificada? Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 del RGLCAP y en el artículo 158.4 de la LCSP, ya citados, la retirada injustificada de la oferta conlleva la incautación de la garantía provisional, en caso de haber sido constituida esta. Adicionalmente, retirar una oferta sin justificarlo debidamente puede dar lugar a una prohibición de contratar como determina el artículo 71.2 a) de la LCSP siempre que el órgano de contratación considere que en la retirada ha mediado dolo, culpa o negligencia. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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En relación con la citada consulta hemos de indicar en primer lugar que no entra dentro de las funciones del servicio InfocontrataCLM atender las solicitudes de información y aclaraciones al contenido de los pliegos y resto de documentación que rigen una licitación concreta dentro del ámbito de contratación regional, en los términos y condiciones previstos en el artículo 138 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No obstante, le indicamos que, respecto de la Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, el artículo 130.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) establece que: “ Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista”. Por su parte la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado proporciona en el informe 61/19, una guía procedimental que detalla las obligaciones y pasos a seguir por el órgano de contratación para asegurar el cumplimiento de la legalidad y proporcionar una máxima seguridad jurídica a los potenciales licitadores: Como sabemos, el primer trámite descrito en el artículo 130 LCSP consiste en que el órgano de contratación reclame del contratista anterior la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. El siguiente paso consiste en que el órgano de contratación consigne estas circunstancias en sus pliegos y los proporcione en forma legal a los licitadores. Una vez que se haya producido la puesta a disposición del pliego, cualquier licitador puede solicitar del órgano de contratación más información a los efectos de poder perfilar su oferta adecuadamente, calculando con mayor precisión los costes reales de la subrogación. La condición que la ley establece a este efecto es que tal información resulte necesaria (no basta con sea conveniente o que simplemente facilite la actuación del licitador) para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación. En respuesta a esta petición el órgano de contratación debe requerir al contratista saliente la citada información. En el último paso, la información debe ser puesta a disposición de los licitadores si es que ha sido debidamente proporcionada por el anterior contratista o, en caso contrario, deberá dejarse constancia de tal circunstancia. De acuerdo con lo expuesto, este servicio le recomienda que se ponga en contacto con el órgano de contratación que ha licitado el correspondiente contrato para que le resuelva las dudas que le puedan surgir a la hora de preparar su oferta; en concreto, y en este supuesto, las relativas a las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, y ello en cumplimiento de la obligación que el artículo 130 impone a los órganos de contratación de facilitar “la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación (…)”. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. 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Para dar contestación a la consulta, estudiaremos por separado las dos cuestiones suscitadas: una, relativa a la tramitación de urgencia de los expedientes de contratación y, otra, referida a la posibilidad de no incluir el lugar concreto en que se llevará a efecto el objeto del contrato. La tramitación urgente del expediente En relación con la tramitación de urgencia, indicar que la misma está prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en el que se establecen una serie de especialidades en la tramitación de los expedientes calificados de urgencia, especialidades que se traducen en: Preferencia para su despacho por los órganos que participan en el expediente de contratación, ya sea emitiendo informes o cumplimentando trámites. Reducción a la mitad de los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato, con una serie de excepciones entre las que figura la presentación de proposiciones. Ejecución del contrato, que debe iniciarse en el plazo máximo de 1 mes desde su formalización La ley prevé dos supuestos en los que únicamente podrá basarse el órgano de contratación para acudir a este tipo de tramitación: que se trate de contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable, o que sea preciso acelerar la adjudicación del contrato por razones de interés público. Además, deberá figurar en el expediente de contratación una declaración del órgano de contratación justificando la calificación de la tramitación del expediente como de urgencia. En este sentido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Sentencia de 26 de enero de 2004 (recurso 623/1999), ha señalado: “(…) La tramitación urgente de los expedientes de contratación administrativa constituye una facultad de la Administración, de carácter excepcional, para el ejercicio de la cual han de concurrir los requisitos exigidos en el precepto transcrito. De una parte, se trata de una modalidad de contratación utilizable, bien cuando la necesidad del contrato sea inaplazable, o cuando sea preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, por lo que la concurrencia del hecho constitutivo de uno u otro de tales supuestos ha de resultar acreditada. El primero -necesidad inaplazable- comporta el que no se pueda esperar para la celebración del contrato porque exista un límite temporal impuesto por las circunstancias del caso, hecho que se ha de acreditar en el expediente, como es obvio. Y por mismo sucede con el segundo supuesto; han de concurrir las razones de interés público que hagan preciso, que exijan acelerar la adjudicación, que no la ejecución del contenido del contrato. Por otro lado, el expediente ha de contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación. (…) Pero, además - y esto es lo fundamental- la susodicha declaración de urgencia ha de estar "debidamente motivada". Como es sabido, la motivación consiste en la explicación razonada y razonable del contenido del acto de que se trate. (…) Y por supuesto, no se subsana la falta de motivación con la alegación de que el concurso se tramita con urgencia " a fin de no perder los créditos presupuestados a tal fin". Y esto porque, amén de no existir prueba alguno de ello, y de no especificar el destino del crédito que se dice presupuestado (la frase "a tal fin" nada explica), en manera alguna resulta jurídicamente admisible el que la Administración, conocedora de todas las circunstancias de lo que tiene proyectado contratar, retrase la tramitación del expediente de contratación para obviar la utilización del procedimiento ordinario y acudir, con una actuación que incluso puede encajar en el supuesto de fraude de ley, al procedimiento de urgencia.(…)” El Tribunal Supremo que, en la Sentencia de 27 de febrero de 2008 (recurso 5608/2004), resuelve en casación el caso enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, da la razón al mismo y señala: “(…) La jurisprudencia de esta Sala viene estableciendo de modo constante y uniforme que la declaración de urgencia que exige la Ley ha de ser realizada por el órgano competente para contratar y estar debidamente motivada y en relación con la motivación exige que se trate de una situación urgente objetivamente evaluable y no apreciada de modo subjetivo por el órgano de contratación, de modo que responda la urgencia a razones de interés público que se acrediten de modo razonable y con criterios de lógica o que se demuestra la necesidad inaplazable de tramitar el procedimiento con la urgencia que requiera, para que de ese modo no se altere de modo injustificado el procedimiento ordinario de contratación que la Ley prevé como garantía del interés público. Así resulta de Sentencias como las de 28 de octubre de 1992 o la más reciente de esta Sección Cuarta de 19 de noviembre de 2004. (…) No es posible aceptar el motivo. La valoración que hizo la Sentencia se refería a la falta de motivación que consideró insuficiente de la declaración de urgencia, y la misma era evidente. Afirmó la Sentencia que la necesidad de acelerar el procedimiento no podía justificarse con el inminente cierre del ejercicio presupuestario, recortando de ese modo la garantía que en materia de contratación administrativa supone el procedimiento ordinario que no puede discrecionalmente sustituirse por el de urgencia salvo cuando existan razones suficientes para ello. De modo que ese proceder no puede ser consecuencia de la demora con que la Administración ha actuado en el desarrollo de sus obligaciones, para más adelante pretender acelerar las mismas en detrimento de la garantía que para el interés general supone el procedimiento ordinario frente al excepcional que es el de urgencia, y que no puede pretender transformarse de ese modo en general. Así lo expresó la Sentencia de esta Sala de 19 de noviembre de 2004. (…)”. Plantea la consultante, si cabría la declaración de urgencia” dado el estado del inmueble y la necesidad de acelerar los plazos de ejecución del contrato para poder cumplir con los requisitos del fondo finalista”. En relación con esos fondos señala también: “Estas obras se acometerán con cargo a un fondo finalista procedente del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (Fondo 7), por un importe de XX € en el año 2022 y una cuantía similar en 2023. Estas actuaciones destinadas a financiar programas de gasto de inversión por cuantía de XX € deben estar ejecutadas el 31 de diciembre de 2022, por ello sería necesario la tramitación urgente”. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña (en adelante, JCCAC), en su Informe 3/2018, se refiere a la posibilidad de que el interés económico de una Administración en recibir o no perder fondos procedentes de una subvención destinados a la financiación de un contrato pueda considerarse un interés público que habilite la tramitación urgente de un expediente para acelerar la adjudicación del contrato. Señala la JCCAC que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP “la urgencia tiene que derivar de la necesidad de acelerar la celebración o la adjudicación del contrato, bien por la existencia de una necesidad inaplazable, o bien por concurrir una razón de interés público. En este sentido, hay que precisar ya ahora, vista la referencia en el escrito de petición de informe al hecho de que “el contrato debe ejecutarse con estricta sujeción a unos plazos fijados en una convocatoria de subvención”, que no procede la tramitación urgente de un expediente de contratación si la urgencia deriva de la necesidad de acelerar los plazos de ejecución de un contrato. En su informe, la JCCAC se centra para analizar si concurren los supuestos habilitantes para declarar la urgencia del expediente en uno de ellos: la aceleración de la adjudicación por razones de interés público, y citando la Resolución nº. 3/2016, de 12 enero de 2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, señala que “el concepto de interés público constituye, como es sabido, el prototipo de concepto jurídico indeterminado caracterizado, como su propio nombre indica, por la indeterminación previa de los supuestos precisos constitutivos de su existencia, debiendo ser, en cada caso, el operador jurídico quien resuelva, en vista de las circunstancias concurrentes, si existe o no un interés público que pueda justificar la decisión adoptada, ya que el interés público es la razón de ser justificadora de toda la actuación de la Administración y de los Poderes Públicos en general, que no pueden actuar arbitrariamente adoptando decisiones por simple conveniencia o cambiar injustificadamente de criterio”. Se refiere la JCCAC a que la indeterminación del concepto de interés público posibilita la inclusión del interés económico de una administración en recibir o no perder fondos procedentes de una subvención destinados a la financiación de un contrato y señala que “más allá de la necesaria concurrencia de un efectivo interés público, con carácter previo a la eventual tramitación de urgencia de un expediente de contratación, habrá que ponderar, atendiendo a las circunstancias que se den en cada caso concreto, el interés público concurrente con el respeto a los principios que rigen la contratación pública”. Sobre esto último, indica que “conviene incidir en el hecho de que con la tramitación de urgencia de los expedientes de contratación quedan salvaguardadas las garantías esenciales de los procedimientos de contratación pública ya que, (…), dicha tramitación afecta mayoritariamente a sus trámites internos”, y que la única especialidad que puede tener impacto en el principio de concurrencia es la reducción del plazo de presentación de proposiciones, que debe ser respetuosa con el citado principio. Respecto de los plazos de presentación de ofertas, indica la JCCAC dichos plazos se regulan en la LCSP con el carácter de mínimos, tanto para la tramitación ordinaria, como para la declarada de urgencia, pudiéndose fijar otros superiores. Para ello, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP, habrá que tener en cuenta la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas, lo que “comporta la obligación en la tramitación urgente de los expedientes de establecer plazos de presentación de ofertas que, siendo iguales o superiores a los mínimos reducidos fijados por la Ley, respeten el principio de concurrencia, ponderado, en estos casos, con la urgencia derivada de la razón de interés público o la necesidad inaplazable concurrente”. No obstante lo anterior, insiste la JCCAC en su conclusión final, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ya citada Sentencia de 27 de febrero de 2008 del Tribunal Supremo, que “Dado que la tramitación de un expediente de contratación por urgencia tiene que derivar de la necesidad de celebrar el contrato o acelerar la adjudicación, en el caso que la obtención de fondos públicos venga condicionada por el cumplimiento de determinados plazos relativos a la ejecución del contrato, y no a su adjudicación o formalización, no procederá la tramitación urgente del expediente por este motivo”. De acuerdo con lo anterior, cabría considerar el interés económico de la Administración en recibir o no perder la posible financiación externa del contrato incluido dentro del concepto de interés público a que se refiere el artículo 119.1 de la LCSP, siempre que quede debidamente justificada la existencia de ese interés público para acelerar la adjudicación del contrato, no resultando posible si la obtención de los fondos queda condicionada a la necesaria ejecución del contrato en un plazo determinado. En el caso que nos ocupa, y por los términos en que se ha expuesto la consulta, parece ser que nos encontraríamos en este último supuesto, por lo que no procedería la declaración de urgencia al estar vinculados los fondos a la ejecución del contrato en una fecha concreta (31 de diciembre de 2022). En cualquier caso, habrá que tener en cuenta la diligencia de la Administración en la utilización de los fondos; es decir, habrá que considerar, entre otros parámetros, en qué momento estuvieron disponibles esos fondos y si la Administración tuvo tiempo de licitar el correspondiente expediente de contratación, tramitándolo de forma ordinaria y con salvaguarda de los principios de contratación pública. Esto último también es predicable de la necesidad de la Administración de llevar a cabo las obras de reforma. Tendrá que analizarse si aquélla era conocedora de la situación en que se encontraba el inmueble y haber tramitado ordinariamente el expediente de contratación, pues este no puede quedar alterado de manera injustificada. Tal y como ya se ha indicado, la situación urgente debe ser evaluable objetivamente y responder a razones de interés público acreditadas razonablemente que determinen la necesidad inaplazable de tramitar el procedimiento con la urgencia que requiera. Obligatoriedad de indicar el lugar de ejecución del contrato La LCSP ley de contratos regula en su artículo 135 el “Anuncio de licitación” de los contratos, estableciendo en su apartado 4 que Los anuncios de licitación de contratos contendrán la información recogida en el anexo III. El citado anexo recoge entre esa información el “Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote”. La Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas o NUTS (derivado de las siglas en francés de Nomenclature des Unités Territoriales Statistiques), es un sistema jerárquico para dividir el territorio económico de la Unión Europea y el Reino Unido con fines estadísticos, así como para decidir el reparto de los fondos de cohesión europea. Para cada estado miembro de la Unión Europea, la Oficina Europea de Estadística (Eurostat) establece una jerarquía de tres niveles NUTS de acuerdo con cada estado miembro. El establecimiento de las unidades territoriales se basa, en principio, en las unidades administrativas ya existentes en cada uno de los estados miembros. Por unidad territorial se entiende una región geográfica con una autoridad administrativa establecida y con competencia institucional y legal en el estado en cuestión. En España, los niveles de NUTS son prácticamente equivalentes a la organización político-administrativa existente, con tan solo una agrupación de comunidades autónomas en el NUTS-1, las propias comunidades autónomas en el NUTS-2 y las provincias peninsulares, ciudades autónomas e islas en NUTS-3. De acuerdo con lo anterior, el anuncio de licitación obliga a publicar la localidad en la que, en nuestro caso, se vayan a ejecutar las obras de reforma, sin que resulte necesario publicar la dirección exacta de aquél, debiendo quedar bien definidas las prescripciones técnicas del contrato donde queden reflejadas las actuaciones concretas que se deben llevar a cabo y la situación en que se encuentra actualmente el edificio. Hemos de tener en cuenta que, dado que el procedimiento de contratación se rige por los principios de igualdad, transparencia y concurrencia, en un principio, cualquier persona interesada puede contratar con el sector público, siempre que reúna las condiciones necesarias de aptitud para ello y no se encuentre incursa en alguna causa de prohibición para contratar. Lo anterior implica que pueden presentar proposiciones en un procedimiento de contratación licitadoras de cualquier punto geográfico, dentro o fuera del territorio nacional; para saber si podrán llevar a cabo la ejecución del contrato con los medios de los que disponen y poder calcular adecuadamente su oferta, es fundamental conocer el lugar de ejecución del contrato, ya que uno de los datos a tener en cuenta para preparar la oferta, y valorar si les resulta interesante o no participar en el correspondiente procedimiento de contratación que se convoque, será la distancia a la que se encuentre, en este caso, el inmueble objeto de reforma, del domicilio social de la empresa. Para la preparación de la oferta, basta con que se indique la localidad en que se encuentre ubicado el inmueble, sin que resulte necesario publicar la dirección exacta de aquél, debiendo quedar bien definidas las prescripciones técnicas del contrato donde queden reflejadas las actuaciones concretas que se deben llevar a cabo y la situación en que se encuentra actualmente el edificio. Además, dado que estos pisos ofrecen seguridad y protección a estas mujeres víctimas de violencia machista se puede considerar que la confidencialidad de su ubicación justificaría la no inclusión de los datos correspondientes a la dirección exacta (calle y número) del inmueble. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Para dar respuesta a la cuestión planteada, partiremos de lo dispuesto en el artículo 219.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), sobre la regulación de los acuerdos marco y los contratos basados en ellos, que establece lo siguiente (el resaltado es nuestro): “3. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será: a) En el caso de contratos basados que para su adjudicación, de acuerdo con el artículo 221 requieran la celebración de una licitación, la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco correspondiente. b) En el caso de contratos basados cuya adjudicación no requiera la celebración de licitación, la fecha relevante será la de la adjudicación del contrato basado.” De acuerdo con el citado precepto, para saber qué fecha es la relevante para determinar si el contrato basado se ha adjudicado durante la vigencia del acuerdo marco, habrá que atender a lo dispuesto en el pliego regulador de aquel; así, el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares (en adelante PCAP) del acuerdo marco, concretamente la cláusula 1.1.3 indica que, “dado que no están fijados todos los términos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos basados en el mismo se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 221.6 de la LCSP y a lo establecido en el presente Pliego.” Asimismo, la cláusula 4.2.1 establece que, “la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará por los órganos competentes de la AGE, de las ciudades de Ceuta y Melilla y las Comunidades Autónomas convocando a las partes a una nueva licitación, con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 221.4 de la LCSP, de acuerdo con las siguientes prescripciones: (…). Del citado precepto y de lo que establece el PCAP podemos concluir que, en los casos en que los contratos basados requieran licitación, la fecha determinante, en cuanto al requisito de su adjudicación dentro del plazo de vigencia del acuerdo marco, es la del envío de las invitaciones, no la de la adjudicación del contrato. En el caso que nos ocupa, si dichas invitaciones se remiten antes del 17 de diciembre de 2025, fecha en la que finaliza la vigencia del acuerdo marco, la adjudicación podrá realizarse válidamente, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco correspondiente. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sustineri progressio proposita en latín, adoptados por las Naciones Unidas en 2015 surgen para dar una respuesta global a aquellos problemas más acuciantes de nuestro tiempo: la pobreza extrema, el cambio climático y la desigualdad, que impiden lograr un desarrollo sostenible para las generaciones venideras. Pero esos problemas tan acuciantes que vinculamos a nuestro tiempo también han protagonizado la vida de nuestros antepasados salvando, claro está, las distancias temporales. Conocerlos, difundirlos y saber las respuestas que entonces se daban nos permitirá afrontar con más claridad los problemas que afectan a nuestra comunidad hoy en día. Se trata por tanto de antiguos problemas cuya solución, más urgente cada día, precisan de la participación global de todas las personas a través de alianzas que buscan la consecución de unos objetivos comunes, los ODS y en un marco común, la Agenda 2030. En esa respuesta global tan necesaria, las bibliotecas han resultado ser una herramienta fundamental para conseguir muchos de esos objetivos, haciendo lo que han hecho siempre: facilitando a las personas el acceso a la información, a la cultura y a la formación, fomentando sus capacidades creativas, su pensamiento crítico y sus competencias digitales, lo que les permite participar en la sostenibilidad de su comunidad. Esta exposición titulada Sustineri progressio proposita in bibliotheca: a antiguos problemas, urgentes soluciones, formada con libros procedentes de la colección de fondo antiguo de la Biblioteca de Castilla-La Mancha que hemos vinculado a los 17 Objetivos de Desarrollo sostenible, pretende poner de manifiesto la atemporalidad de muchos de los problemas que hoy nos afectan. También quiere recordarnos que, a pesar de su permanencia en el tiempo, gracias a las alianzas y con el esfuerzo de todas las personas, está en nuestra mano buscarles soluciones para que las generaciones venideras puedan disfrutar en condiciones óptimas de nuestro planeta y porque no, de estos ejemplares expuestos. A lo largo de la exposición veremos documentos que nos mostrarán como ya en siglos anteriores existía la preocupación por socorrer a los pobres, conservar la salud de los pueblos e instruir a los niños. Incluso describían como debía ser el gobierno de las mujeres, contemplaban los problemas ocasionados por las desigualdades que afectaban a presos e indígenas y daban instrucciones para lograr el bien público y el aumento de la población, todo ello sin dejar de lado su preocupación por proteger sus recursos naturales y mejorar económicamente con nueva maquinaria bajo la práctica de un buen gobierno. Como vemos, problemas que persisten en nuestros días. Los ODS se definieron como tal en 2015 para para lograr un desarrollo sostenible que mejore la situación de las personas y del planeta. El compromiso social es lograr su cumplimiento antes de 2030. Pero hasta entonces, al igual que los problemas que los originaron, deberemos recorrer un largo camino, y las bibliotecas ayudan a acortarlo.
En relación con la citada consulta, hemos de indicar que el Estado, a través del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (en adelante, RDL 3/2022), ha establecido una serie de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. El RDL 3/2022, ha sido posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. La revisión a que se refiere el RDL 3/2022 se aplica a contratos que no se encuentren finalizados a la fecha de entrada en vigor del mismo; así, tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 6, el estado de tramitación que, como máximo, pueden alcanzar estos contratos es el de ejecución cuando el contratista solicite la revisión excepcional: “(…) contratos públicos de obras, (…) que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. Igual posibilidad de revisión excepcional de precios se le reconocerá al contratista en aquellos contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que forman parte del sector público estatal, cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. (…)” Una vez que se han determinado los casos susceptibles de revisión excepcional, según lo dispuesto en el citado artículo 6, para saber si procede o no el reconocimiento de dicha revisión el órgano de contratación habrá de tener en cuenta si el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras ha tenido un “impacto directo y relevante en la economía del contrato”. Ese impacto habrá podido tener lugar durante la vigencia del contrato y hasta su finalización, entendiendo como tal una vez que se ha formalizado el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final (artículo 7.1 del RDL 3/2022). Para considerar que existe tal impacto, el órgano de contratación deberá calcular cuál ha sido el incremento del coste de los materiales a que se refiere el RDL 3/2022, para lo cual, la citada norma tiene en cuenta un determinado periodo, dentro del plazo de duración del contrato, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales. A los importes del contrato certificados en este periodo, habrá que aplicar la fórmula de revisión de precios del contrato, si la tuviera; en caso contrario, se aplicaría la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre. Una vez realizado el cálculo, se considerará que existe un impacto directo y relevante en la economía del contrato, cuando el incremento del coste de los materiales sea superior al 5 por ciento del importe certificado del contrato en el periodo que hayamos tenido en cuenta para realizar el cálculo. Así pues, lo que el artículo 7 del RDL 3/2022 determina es cuándo podemos considerar que ha existido un impacto económico en el contrato de tal magnitud que comporte la revisión excepcional de precios que regula el RDL 3/2022; ello, una vez determinado el incremento del coste de los materiales del contrato calculado con referencia a un periodo determinado que no puede ser inferior a un ejercicio anual, lo que indefectiblemente supone que, para considerar si existe o no ese impacto, el contrato no puede tener una duración inferior a un año; si fuera así, no podría calcularse cuál ha sido el importe del incremento de costes que el RDL 3/2022 conviene que tiene que concurrir para que se produzca el impacto al que el mismo se refiere. Una vez que el órgano de contratación considera, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, que procedería la revisión excepcional de precios, habría que calcular el importe a que ascendería dicha revisión; para ello, el RDL 3/2022 establece en su artículo 8 los criterios a tener en cuenta para llevar a cabo el citado cálculo, distinguiendo según que en el contrato correspondiente el pliego regulador del mismo estableciera, o no, la revisión del contrato y su fórmula. Finalmente, el artículo 10 del RDL 3/2022 regula el momento de hacer efectivo el pago de la revisión de precios, indicando en su apartado segundo que “La cuantía resultante de esta revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria. El órgano de contratación estará facultado, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra. El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices oficiales definitivos correspondientes al período en que se haya aplicado la revisión”. Este servicio entiende que, una vez que el órgano de contratación ha considerado que concurren los requisitos a que se refieren los artículos 6 y 7 del RDL 3/2022, para poder reconocer la revisión excepcional de precios, el pago del importe de la revisión (calculado conforme a lo previsto en el artículo 8) se realizará en la certificación final de la obra; no obstante podrá realizarse de manera anticipada en cada certificación de obra, para ello el importe de la revisión se calculará a la fecha de pago de cada certificación a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto (el de la revisión de precios). Dado que en este último caso, el contrato no se encuentra finalizado, el órgano de contratación debería hacer una estimación, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del mismo, para considerar si cabría o no la revisión excepcional de precios, en los términos previstos en el artículo 7 del RDL 3/2022, procediendo al pago en cada certificación únicamente si considerara que cabría la misma. De acuerdo con lo expuesto, podemos establecer las siguientes conclusiones: La revisión excepcional no podrá solicitarse si el contrato de obras ya se encuentra finalizado a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2022. El contrato deberá encontrarse en algún estado de tramitación de entre los que se refiere el artículo 6 del RDL 3/2022. Para saber si procede o no el reconocimiento de la revisión excepcional de precios, el órgano de contratación habrá de considerar si en la economía del contrato ha existido o no un “impacto directo y relevante”, conforme a lo previsto en el artículo 7 del RDL 3/2022. Teniendo en cuenta el periodo de referencia establecido en el mismo para poder calcular el incremento del coste de los materiales de obra (que no puede ser inferior a un ejercicio anual), no cabría el reconocimiento de la revisión excepcional de precios en contratos de obras de duración inferior a un año. Una vez que hemos determinado que procede el reconocimiento de la revisión excepcional, habrá que calcular cuál sería el importe a que ascendería dicha revisión, para lo cual atenderemos a los criterios de cálculo que establece el artículo 8 del RDL 3/2022. Tras reconocer que procede la revisión excepcional de precios, y calculada la misma, el pago se realizará en la certificación final de las obras; no obstante podrá realizarse el pago anticipado en cada certificación de obra que se realice, calculando el importe de la revisión a la fecha de pago de cada certificación, y a expensas de lo que resulte de la liquidación del contrato en la que se corregirán, al alza o a la baja, el importe o los importes que hayamos pagado previamente por este concepto. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CONTRATA CON LA ADMINISTRACIÓN En este espacio podrá encontrar toda la información que necesite para participar en los procedimientos de adjudicación de contratos que le interesen. Además, podrá acceder al expediente y seguir puntualmente su tramitación. Cosas que debo saber antes de contratar con la Administración ¿Puedo contratar con la Administración? Las entidades que deseen contratar con el sector público han de tener la aptitud necesaria para ello; es decir, deben tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en alguna prohibición de contratar, y acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se haya exigido en los pliegos o, en los casos en que así lo exija la ley de contratos, encontrarse debidamente clasificadas. Asimismo, será exigible, en su caso, la habilitación empresarial o profesional que resulte necesaria para poder realizar las prestaciones que constituyan el objeto del contrato (artículo 65 LCSP). Más información ¿Tengo que inscribirme en algún registro? Con carácter general para presentar oferta a procedimientos de contratación iniciados por órganos de contratación de esta Administración no se requiere estar inscrito en ningún registro. Dicha regla general se ve, sin embargo, excepcionada cuando el procedimiento utilizado para adjudicar el contrato es el procedimiento abierto simplificado, cuya participación exige al empresario estar inscrito previamente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o haber presentado la solicitud de inscripción en el citado Registro junto con la documentación preceptiva para ello (artículo 159.4.a) Más información ¿Dónde me informo de los contratos que quiere celebrar la Administración? Con carácter general, la adjudicación de contratos públicos requiere la tramitación de un procedimiento administrativo al que deberá darse la correspondiente publicidad en el perfil de contratante. En nuestro sector público regional dicho perfil se encuentra alojado en la Plataforma de contratación del Sector Público. En el mismo las licitadoras podrán consultar la totalidad de los procedimientos de contratación iniciados por cualquier órgano de contratación de nuestro sector público. No obstante, existen determinados contratos para cuya adjudicación la LCSP no exige la publicación de anuncio de licitación. Es el caso de los contratos menores (artículo 118 LCSP) y de aquellos que pueden ser adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad (artículo 168). En estos casos, los órganos de contratación seleccionan directamente empresas capacitadas para la realización de las prestaciones objeto del contrato a celebrar. Para facilitar esta búsqueda de potenciales adjudicatarias la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital cuenta con el Registro Electrónico “Contrat@PYME” cuya regulación se contiene en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 17/06/2021. Plan Anual de Contratacion de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos Con la finalidad de facilitar a las potenciales empresas licitadoras, particularmente a las PYMES, una visión de conjunto de la actividad contractual que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos se integra en un único plan regional la totalidad de la contratación programada para dicha anualidad por sus distintos órganos de contratación. Cosas que debo saber cuando voy a presentar mi oferta ¿Qué documentos necesito conocer? En el perfil de contratante las licitadoras podrán encontrar toda la documentación necesaria para preparar sus ofertas. Entre dicha documentación se encuentran los pliegos que rigen tanto la licitación como la posterior ejecución del contrato. En el caso de que alguno de los documentos que integran el expediente exceda el tamaño que permite su publicidad en el perfil del contratante, el mismo se publicará en este portal de contratación en el enlace: https://contratacion.castillalamancha.es/node/618633 1. Anuncio de licitación Contiene los datos básicos del procedimiento. Ejemplo 2. Pliego de Cláusulas administrativas Particulares Establece las normas que ha de regir el procedimiento de licitación y contiene la totalidad de las cláusulas que van a regir el contrato administrativo, así como los derechos y obligaciones que corresponde a cada una de las partes del mismo. Modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares 3. Pliego de Prescripciones Técnicas Es el documento que contiene las instrucciones de carácter técnico con arreglo a las cuales ha de ejecutarse el contrato. ¿Cómo preparo mi oferta? La presentación de las ofertas ha de hacerse en el plazo, lugar y en la forma establecidos en la documentación que rige la licitación. La misma supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus condiciones, así como las del pliego de prescripciones técnicas y sin salvedad o reserva alguna. Con carácter general la documentación a presentar será la siguiente: DEUC o declaración responsable: El documento europeo único de contratación (DEUC) se utiliza como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos de contratación pública en toda la Unión Europea. Video explicativo sobre el DEUC (en inglés con subtítulos en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea): Servicio DEUC del Ministerio de Hacienda. Instrucciones para cumplimentar el DEUC. Oferta económica ajustada al modelo facilitado en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La preparación y presentación de ofertas a procedimientos de contratación de esta Administración debe efectuarse de forma electrónica a través de la Plataforma de contratación del Sector Público , de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas. ¿Qué hago si tengo una duda? Las consultas que las licitadoras deseen realizar a los órganos de contratación en el curso de los procedimientos de contratación, así como las solicitudes de información adicional sobre pliegos y cualquier otro tipo de documentación complementaria, se realizará de conformidad con lo previsto en el pliego que regule el correspondiente procedimiento de contratación. Con carácter general, dichas consultas podrán realizarse a través de la Plataforma de contratación del Sector Público (Guía del operador económico en la Plataforma de Contratación del Sector Público) o en la dirección de correo electrónico que figure en los pliegos. En aquellos casos en que las dudas o consultas no estén vinculadas a un procedimiento de contratación en curso, sino que versen sobre la interpretación de la normativa en materia de contratación administrativa sobre aspectos concretos relacionados con la preparación, adjudicación, efectos o extinción de los contratos administrativos, las mismas podrán ser dirigidas al Punto de información y consultas de contratación pública de Castilla-La Mancha InfocontrataCLM. ¿Cómo contactará conmigo la Administración? La disposición adicional decimoquinta de la LCSP obliga a las Administraciones Públicas a practicar las notificaciones y comunicaciones derivadas de los procedimientos de adjudicación de los contratos por medios exclusivamente electrónicos. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la práctica de las notificaciones electrónicas que deban efectuarse con ocasión de la tramitación de procedimientos de contratación se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que las licitadoras que participen en dichos procedimientos deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Si tiene alguna incidencia en el uso de la plataforma de notificaciones telemáticas, póngase en contacto con el Teléfono Único de Información-012, si llama desde Castilla-La Mancha, o al 925 274 552, si lo hace desde fuera de esta Comunidad Autónoma. ¿Cómo puedo aportar documentación? Acceso al formulario electrónico de contratación Asimismo, y siguiendo con la necesidad de que todas las fases del procedimiento se lleven a cabo por medios electrónicos, se ha desarrollado un formulario electrónico de contratación que permite a los operadores económicos aportar documentación o atender requerimientos de los órganos de contratación de forma electrónica y que es de uso obligatorio, al igual que la notificación electrónica. Dicho formulario requiere el uso de firma electrónica. Deberá consignarse en el apartado correspondiente el año y número de expediente del contrato para el que se realice. Este número se compone de 6 dígitos numéricos y junto al año identifica cada expediente de contratación. Tras su validación en el propio formulario, recuperará del sistema la descripción del expediente y del órgano de contratación, lo que permitirá asegurar la aportación correcta de la documentación. El número de expediente identifica cada procedimiento dentro de la Plataforma de Contratación del Sector Público y deberá facilitarlo, en su caso, la unidad tramitadora del contrato. FORMULARIO ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN ¿Tiene algún problema al intentar aportar documentación? Si tiene alguna incidencia en el uso del formulario electrónico de contratación, póngase en contacto con el Teléfono Único de Información-012, si llama desde Castilla-La Mancha, o al 925 274 552, si lo hace desde fuera de esta Comunidad Autónoma. Si el problema persiste debe dirigir un correo a la Oficina Delegada de Contratación de la Consejería/organismo autónomo correspondiente a efectos de que le faciliten vías alternativas de presentación de la documentación que le haya sido solicitada. Guía formulario electrónico de contratación ¿Cómo puedo recurrir? Los interesados en un procedimiento de contratación se encuentran legitimados para recurrir las decisiones del órgano de contratación que hayan podido perjudicar a sus derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos. El régimen de los recursos aplicables en el ámbito de la contratación pública se recoge en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, que prevé los siguientes: • El recurso especial en materia de contratación • Los recursos administrativos ordinarios ¿Qué debo hacer si mi empresa es propuesta como adjudicataria de un contrato? En caso de resultar propuesta como adjudicataria de un contrato recibirá un requerimiento de documentación que deberá necesariamente atender en el plazo que a tal efecto se le conceda, normalmente, diez días hábiles. La documentación que le será requerida será la prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondiente y, en cualquier caso, la referida en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ¿Cómo puedo constituir la garantía definitiva en un contrato? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 LCSP, la garantía definitiva podrá constituirse en efectivo o valores, o mediante aval o seguro de caución. Constitución de garantías en metálico: a través el modelo 801, descargar Constitución de garantías en forma distinta de metálico: Aval o Seguro de Caución. Instrucciones para depositar la garantía en forma de aval Si no se atiende al requerimiento en el plazo señalado, se entenderá retirada la oferta y se exigirá un importe correspondiente al 3% del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad. Presentada la documentación requerida y constituida la garantía definitiva se procederá a formalizar el contrato. Aviso sobre posibles correos fraudulentos Tras los numerosos intentos de phishing sufridos por distintos órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se informa a todos los operadores económicos que se relacionen con esta Administración para la celebración de contratos públicos que presten especial atención ante la recepción de correos electrónicos fraudulentos que intentan suplantar la identidad de los responsables de la Administración Pública. Estos correos, que en un principio pueden parecer oficiales, suelen tener como objetivo obtener información confidencial o realizar actividades ilícitas. Por ello, deberán tener en cuenta: Que los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha NUNCA solicitarán por correo electrónico: Facturas pendientes fuera de los canales oficiales. Información sobre personal o contactos internos. Datos bancarios o información financiera sensible . Documentación de procesos de licitación vía email. Toda comunicación oficial relacionada con procesos de licitación se realizará EXCLUSIVAMENTE a través de: La Plataforma de Contratación del Sector Público. Los canales oficiales especificados en los pliegos. Documentos firmados electrónicamente. Asimismo, se recomienda que, ante cualquier comunicación sospechosa: No se responda al correo No se envíe documentación ni información sensible Se verifique la autenticidad, contactando directamente con el órgano de contratación a través de los canales oficiales Se reporte el incidente a INCIBE y/o Guardia Civil Para validar comunicaciones oficiales los operadores económicos podrán: Consultar la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) Verificar los certificados digitales Contactar con el órgano de contratación a través de los canales oficiales Cosas que debo saber durante la ejecución del contrato ¿Cómo facturo? Las facturas se expedirán por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden de 04/02/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación. La Intervención General pone a su disposición un servicio gratuito que le permite facturar electrónicamente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y a sus organismos públicos vinculados o dependientes, cumpliendo todos los requisitos que la Ley. IR A FACTURACIÓN ELECTRÓNICA ¿Cómo recupero la garantía definitiva? Una vez finalizado el plazo de garantía, el órgano de contratación procederá, de oficio, a su devolución o cancelación (según proceda), dirigiéndose a la Caja General de Depósitos, sin que sea preciso solicitar su devolución por la contratista. Para cualquier duda puede contactar con tributos.sscc.recaudacion@jccm.es o con los Servicios de Tesorería y Recaudación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en su ámbito respectivo.
Alianza por los Servicios de los Ecosistemas de Castilla-La Mancha La Alianza por los Servicios de los Ecosistemas de Castilla-La Mancha es la plataforma de diálogo y cooperación público-privada que el Gobierno regional ha puesto en marcha, junto a las cinco capitales de provincia, para reconocer el valor de los servicios que los ecosistemas de la región aportan al bienestar de la ciudadanía y al conjunto de la economía.Dado que lo rural y lo urbano están conectados a través de los servicios ambientales que genera el buen funcionamiento de los ecosistemas, es pertinente acelerar el reconocimiento de su valor para la economía circular, la sostenibilidad y el reequilibrio territorial. Por ello, la Alianza está abierta a la participación de todos los municipios y diputaciones provinciales de la región, así como al sector privado y organizaciones no gubernamentales comprometidas con la conservación y puesta en valor del patrimonio natural de Castilla-La Mancha.La Alianza apuesta, por tanto, por la cooperación público-privada para movilizar más recursos y hacer frente a los retos que el cambio global plantea a nuestro territorio, tal y como se promueve en el marco de las políticas internacionales de lucha contra el cambio climático, de conservación de la biodiversidad y sobre los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado. Todo ello, en beneficio de la restauración, conservación y gestión sostenible de nuestro patrimonio natural y de la población que habita en el territorio.Para avanzar en los objetivos de la Alianza, la Consejería de Desarrollo Sostenible promueve la cooperación con las entidades públicas y privadas mediante acuerdos, convenios de colaboración y proyectos en alguno de los siguientes formatos:En concepto de Pago Voluntario por Servicios de los Ecosistemas (PVSE).En concepto de financiación o cofinanciación de proyectos de conservación, restauración, mejora, gestión, promoción y puesta en valor del medio natural y sus servicios ecosistémicos en Castilla-La Mancha.En concepto de investigación y divulgación sobre el concepto “Servicio de los Ecosistemas” y su puesta en valor en nuestra región.Si quiere saber más, puede contactarnos a través de este correo electrónico: alianzaecosistemas@jccm.esVídeo de la Alianza I Foro Internacional de la Alianza por los Servicios de los Ecosistemas de Castilla-La Mancha Documentos relacionados Documento Decreto 31/2023, de 28 de marzo, por el que se crea la Alianza por los Servicios de los Ecosistemas de C-LM 289.04 KB Documento Modelo de Acuerdo de colaboración (contribución fondo de externalidades) 85.08 KB
La Biblioteca de Castilla-La Mancha presenta el proyecto expositivo Toledo en el siglo XIII: la ciudad que levantó una catedral, cuyo propósito es mostrar cómo era la ciudad en el momento en que se inició la construcción del templo: la vida cotidiana de sus habitantes, sus costumbres, su organización social y económica y las figuras históricas que marcaron este periodo. La exposición se organiza con motivo del octavo centenario del inicio de las obras de la Catedral (1226-2026), una efeméride que ofrece el contexto ideal para destacar no solo la importancia histórica y simbólica de este edificio, sino también a la sociedad que lo vio levantarse y que configuró el Toledo del siglo XIII.Asimismo, el proyecto tiene un objetivo esencial para la institución: poner en valor la colección patrimonial de la Biblioteca, acercándola al público a través de un relato histórico coherente, atractivo y fundamentado, a la vez que cuenta con la colaboración de otras instituciones de la ciudad que atesoran importante documentación y objetos cotidianos que nos ofrecen una visión de la vida en esta época.Comisariado:Ricardo Izquierdo Benito, catedrático y académico numerario de la RABACHT.Daniel Gómez Aragonés, historiador y académico correspondiente de la RABACHT.Horario de la exposición:De lunes a viernes de 12:00 a 13:30 h. y de 18:30 a 20:00 h.Sábados de 12:00 a 13:30 h.La exposición podrá visitarse desde el 23 de abril hasta el 27 de junio de 2026 en la Sala Borbón-Lorenzana.Exposición virtual > > Ciclo de conferencias:6 de mayo: La crisis del siglo XIV: su repercusión en el patrimonio del Cabildo de la Catedral de Toledo, por Ricardo Izquierdo Benito.12 de mayo: La vivienda noble en Toledo medieval: el ejemplo del Pozo Amargo, Antonio Dávila (Director del Museo Santa Cruz) y Ricardo Izquierdo, esta conferencia será en la Iglesia de San Román.18 de mayo: Curiosidades de la Catedral de Toledo, por Carlos Dueñas, autor del libro La Catedral.26 de mayo: Toledo y el siglo XIII: lo que fuimos, lo que somos, por Daniel Gómez Aragonés, historiador.9 de junio: El Archivo y la Biblioteca de la Catedral de Toledo, por Isidoro Castañeda (Archivo Capitular) y Alfredo Rodríguez (Biblioteca Capitular)Todas las conferencias comenzarán a las 19:00 horas en la Sala de Conferencias, salvo el día 12 de mayo, que se celebrará en la Iglesia de San Román.
Lecturas compartidas Desde donde quieras, cuando quieras Guía Básica Cómo participar en la plataforma Instagram Síguenos en Instagram X Síguenos en X ebiblio Préstamo de libros electrónicos Estamos leyendo Alonso Quijano A la busca del tiempo perdido Marcel Proust Letras rojas Un mar de problemas Donna Leon Leolo, el domador de palabras Cordeluna Elia Barceló Atrapaversos Entre Rita y mis ojos, un fusil Mahmud Darwish Ítaca Pirineos. Más allá de las montañas Kris Ubach Club 17 El sonido de un caracol salvaje al comer Elisabeth Tova Bailey Como vacas sin cencerro Diario del ladrón Jean Genet Ver todas las lecturas activas Próximas lecturas Letras rojas Serenísimo asesinato Gabrielle Wittkop Leolo, el domador de palabras Las chicas de la 305 Ana Aldecoa Atrapaversos Paisaje con grano de arena Wislawa Szymborska Ítaca El hielo de los suyos Montse Sánchez Alonso Club 17 La mala costumbre Alana S. 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Kris Ubach nos invita a perdernos en Nápoles, la vibrante y caótica ciudad del sur de Ítaca Lluvia roja Cees Nooteboom Los primeros viajes, un laberinto de callejas, una pipa de hachís en un oasis lejano, los antiguos vecinos de Menorca o los excesos juveniles del Ítaca Ir a La Habana Leonardo Padura Los buenos novelistas siempre cuentan en sus historias con un personaje que acaba siendo tan importante como el protagonista: la ciudad donde Ítaca El gran bazar del ferrocarril Paul Theroux La crónica de un viaje por Turquía, Extremo Oriente y Siberia, con el tren como lugar de encuentro, que inauguró un nuevo género de literatura de Ítaca Los buscadores de loto Charmian Clift Al comprar una casa en la isla de Hidra, la escritora Charmian Clift cumplió un sueño largamente acariciado: echar raíces en un puertecito de aguas Ítaca En busca del unicornio Juan Eslava Galán En pleno siglo xv, el Rey de Castilla Enrique IV, conocido como El Impotente, encomienda una importante misión a un caballero llamado Juan de Olid Ítaca Turbulencias David Szalay Durante un vuelo con turbulencias, una mujer conversa con el hombre que va sentado a su lado en el avión; ese hombre regresa a casa con noticias AnteriorSiguiente Leolo, el domador de palabras Cuéntalo Laurie Halse Anderson y Emily Carrol He dicho que no. Desde que comienza su primer año en el instituto Merryweather, Melinda sabe que forma parte de una gran mentira. Algo sucedió una Leolo, el domador de palabras El arte de ser normal Lisa Williamson David Piper ha sido siempre un rarito. Sus padres piensan que es gay y el matón de la escuela lo considera un friki. Únicamente sus dos amigos saben Leolo, el domador de palabras El diario de la peste Espido Freire 6 de agosto de 1598. Aunque la peste asola Toledo, la joven Elena Hurtado López de Ayala tiene algo incluso más urgente de lo que preocuparse: sus Leolo, el domador de palabras Arrugas Paco Roca Emilio, un antiguo ejecutivo bancario, es internado en una residencia de ancianos por su familia tras sufrir una nueva crisis de Alzheimer. Allí Leolo, el domador de palabras Redes Eloy Moreno ¿Cuántos likes vale tu felicidad? Se pasa unas horas más viendo los viajes maravillosos, los cuerpos perfectos y todos los outfits que se prueban cada Leolo, el domador de palabras Las ventajas de ser un... Stephen Chobsky Charlie, un chico ingenuo, mordaz y solitario, acaba de empezar el instituto. Vive con sus padres, su popular hermana y un hermano mayor que está a Leolo, el domador de palabras El fantasma que alimento Victoria Ying Valery quiere ser la chica perfecta: obediente, estudiosa y , sobre todo, delgada, pero ¿A qué precio? Nadie, ni siquiera su mejor amiga, sabe que Leolo, el domador de palabras Ventanas Paloma González Rubio Finalizada la guerra, un grupo de hombres armados detiene inesperadamente a los padres y tíos de Bruno y Silvina. Cuatro niños y un bebé se quedan Leolo, el domador de palabras Un monstruo viene a verme Patrick Ness Siete minutos después de la medianoche, Conor despierta y se encuentra un monstruo en la ventana. Pero no es el monstruo que él esperaba, el de la Leolo, el domador de palabras El príncipe y la modista Jen Wang El príncipe Sebastian y la modista Frances ocultan un secreto que no pueden revelar sin poner en peligro el futuro de la corona: a él le gusta AnteriorSiguiente Alonso Quijano Niña de todos los países Irmard Keun Kully querría poder nadar o volar en vez de recorrer los hoteles de toda Europa tras el rastro de su padre, un escritor que se ha visto obligado a Alonso Quijano Ardiente secreto Stefan Zweig Se encontraba en esa edad decisiva en la que una mujer empieza a lamentar el hecho de haberse mantenido fiel a un marido al que al fin y al cabo nunca Alonso Quijano La cabaña del tío Tom Harriet Beecher Stowe Fue escrita en 1851, a raíz de haberse promulgado una ley en los Estados Unidos de Norteamérica. 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Allí llegan las gentes en procura de sus saberes mágicos. Un conjunto de historias Alonso Quijano La madre naturaleza Emilia Pardo Bazán Publicada en 1887, La Madre Naturaleza es el relato de una atracción incestuosa, un proceso natural condenado por la sociedad: el enfrentamiento entre Alonso Quijano Cuentos Antón Chéjov La historia de Chéjov es la historia del empeño y del esfuerzo. Empeño por convertir en virtud las dificultades. Esfuerzo constante para llegar a ser AnteriorSiguiente Atrapaversos Eterno anochecer. Poesía... Forugh Farrojaz La poeta y cineasta iraní Forugh Farrojzad fue una figura muy controvertida en su época. Encarnó el espíritu de rebelión contra una sociedad, la Atrapaversos El poeta es un fingidor... Fernando Pessoa Pessoa es, con Camoens, el escritor portugués que más ha trascendido fuera de su país. Además de un gran poeta, Pessoa fue también un extraordinario Atrapaversos Antología poética de Alfonsina... Alfonsina Storni Una autora anticipada a su tiempo. 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Charlotte Brontë La extraordinaria novelista Charlotte Brontë, tuvo como primera pasión literaria la lectura de poesía, genero al que dedicó sus primeros esfuerzos Atrapaversos Poesía completa Anne Brontë La breve vida de Anne Brontë, que no llegó a los treinta años, cundió lo suficiente para desarrollar una intensa carrera poética, en alianza con sus Atrapaversos El sueño de una lengua común Adrienne Rich El sueño de una lengua común es uno de sus libros más emblemáticos de Adrienne Rich, el poemario en el que su combate y sus ideas encontraron su punto Atrapaversos Poesía lírica Sor Juana Inés de la Cruz Sor Juana ocupa en el campo de la lírica el lugar más destacado del periodo final del Barroco hispano. Dedicó su vida al estudio, derecho que Atrapaversos Altazor. Temblor de cielo Vicente Huidobro Altazor y Temblor de cielo (1931), poemas en verso y en prosa respectivamente, son las obras clave del poeta chileno Vicente Huidobro, uno de los Atrapaversos A rachas. Poesía reunida Carmen Martín Gaite En 1947 apareció en la revista Trabajos y Días un poema titulado “La barca nevada”. Lo firmaba Carmiña Martín Gaite, y suponía el debut de quien AnteriorSiguiente Letras rojas La posada Jamaica Daphne du Maurier Daphne du Maurier explicaba en una nota preliminar a La posada Jamaica (1936) que el establecimiento al que alude el título aún seguía en pie y que la Letras rojas La pequeña Eve Catriona Ward «¿Dónde está Evelyn? Ah, ya me acuerdo. Nos quitó los ojos.» Día de año nuevo, 1921. Siete cuerpos mutilados aparecen en un antiguo círculo de piedras Letras rojas Sobreviviendo Arantza Portabales Tras la muerte de su marido (el magnate Matías Wagner, con quien se casó a los quince años embarazada), Val Valdés se presenta a Sobreviviendo, el Letras rojas De bestias y aves Pilar Adón Termina el verano, cambia la estación, y una mujer conduce durante horas en plena noche sin saber que se aproxima a Betania, una casa aislada, casi un Letras rojas La mano izquierda de la... Ursula K. Le Guin Esta controvertida novela trata del género y la sexualidad a través de los ojos de un terrestre llegado al planeta Invierno, colonia en la que los Letras rojas El asesinato de los Aosawa Riku Onda Mientras un sofocante calor estival aletarga la ciudad japonesa de K, en la mansión de los Aosawa se celebra una gran fiesta de cumpleaños de varios Letras rojas Caballos lentos Mick Herron El reino del irreverente y sarcástico Jackson Lamb está en Londres y se llama Casa de la Ciénaga, un vertedero al que van a parar los miembros de los Letras rojas La dama de Cachemira Francisco González Ledesma El policía más célebre de los bajos fondos de la novela negra y criminal española persigue por las calles sucias de Barcelona una silla de ruedas Letras rojas La máscara de Dimitrios Eric Ambler Dimitrios Makropulos, el delincuente taimado, el ladrón más escurridizo, el despiadado asesino al que nunca se ha logrado hacer comparecer ante la Letras rojas A cada cual, lo suyo Leonardo Sciascia Una aburrida tarde de agosto, el farmacéutico de un pequeño pueblo siciliano recibe un anónimo en el que le amenazan de muerte y al que, sin embargo AnteriorSiguiente Club 17 Mil cosas Juan Tallón Un día en la vida de Travis y Anne no empieza y acaba para dar paso a una nueva jornada. No. Su existencia hiperactiva se levanta más bien sobre un Club 17 Kim Ji-young, nacida en 1982 Cho Nan-joo «Ni siquiera yo sé si me casaré o si tendré hijos. O puede que me muera antes. ¿Por qué tengo que renunciar a lo que quiero ser o hacer por un futuro Club 17 Bosques negros, cielo azul Eowyn Ivey Birdie es una joven madre soltera que trabaja como camarera en un hostal de carretera de Alaska. Su pequeña Emaleen se cría entre las mesas del bar y Club 17 Los reyes de la casa Delphine de Vigan Mélanie Claux y Clara Roussel. Dos mujeres conectadas a través de una niña. Mélanie ha participado en un reality show televisivo y es seguidora de sus Club 17 La chica salvaje Delia Owens Durante años, los rumores de la existencia de la Chica Salvaje han perturbado la vida de la pequeña localidad de Barkley Cove, un tranquilo pueblo de Club 17 El vuelo de la cometa Laetitia Colombani Tras el drama que ha dinamitado su existencia, Léna decide dejarlo todo y emprende un viaje al golfo de Bengala. Perseguida por los fantasmas del Club 17 La sed. Una historia... Virginia Mendoza Esta historia también empieza en un lugar de La Mancha. Allí, hace miles de años, surgió la primera sociedad hidráulica de nuestro continente. Mucho Club 17 La seca Txani Rodríguez Una joven del norte de España regresa con su madre al pueblo de la infancia. Durante ese verano se produce un cambio decisivo en la relación entre AnteriorSiguiente Como vacas sin cencerro Tengo miedo torero Pedro Lamebel En este libro se cuenta una historia de amor en el Santiago del 86, el año del atentado a Pinochet. Un muchacho del Frente Patriótico Manuel Rodríguez Como vacas sin cencerro Emilio y Octubre David Uclés Emilio recuerda cómo entrevió a través de la piel translúcida de la barriga de su madre la réplica de Murillo que colgaba en el hospital madrileño Como vacas sin cencerro La mancha Enrique Aparicio Valentín lleva un lustro y medio viviendo en Madrid. Allí ha estudiado y ha podido vivir como el marica desacomplejado que es, pero la crisis AnteriorSiguiente Noticias Nueva cuenta en Instagram Mantente informado de todas la novedades de los Clubes de Lectura Virtuales de Castilla-La Mancha... 13 de Mayo de 2026 Club 17 Cuando el mundo se reduce, el asombro crece El Club 17 nos invita a escuchar lo invisible: el ritmo de la naturaleza, la paciencia del tiempo... 28 de Abril de 2026 Ítaca ¿Y si te invitáramos a descubrir la cara oculta de los Pirineos? Con la lectura del Club Ítaca Pirineos. Más allá de las montañas de Kris Ubach podrás sumarte a una... 28 de Abril de 2026 Club 17 “Aprender a decir no”: impresiones, reflexiones y sensaciones en torno a Mil cosas, de Juan Tallón. Durante las últimas semanas, el Club 17, el club virtual de lectura que vincula los Objetivos de... 24 de Abril de 2026 Ver todas las noticias
Raimundo Cobos Fuentes presenta una serie de obras que parten del libro como medio para crear esculturas en las que lo somete a las herramientas del creador con plena libertad. Ya no son solo ese material que conserva y mejora la memoria, aquí el libro es un objeto silencioso que, unido a otros materiales, construye nuevos mensajes en los que lo racional y lo poético pugnan buscando en el espectador más preguntas que respuestas. Lejos de ser un acto de biblioclasia, es un homenaje al soporte que tanto nos aporta. No deja de ser paradójico que, ahora que la era digital cambia nuestros libros por otros soportes, venga el autor a mostrarnos su fisicidad. Nada virtual, el libro es soporte, pedestal, a veces casi ausencia y, siempre, excusa para estas composiciones concebidas para la Sala Borbón-Lorenzana de la Biblioteca Regional de Castilla-La Mancha. Raimundo Cobos Fuentes, afincado en Toledo desde su Castellar de Santiago natal, Licenciado en Bellas Artes por la Universidad Politécnica de Valencia. Ex docente de dibujo y artes plásticas. Ha participado en exposiciones colectivas e individuales de ámbito nacional e internacional. Partiendo de la pintura desde un expresionismo matérico, es la escultura el campo donde desarrolla la mayoría de su obra destacando la mezcla de materiales como el metal, madera, papel, etc., sometiéndolos a formas en los que domina la abstracción orgánica. Su obra está representada en diferentes colecciones públicas. Será visitable desde 1 de febrero al 27 de marzo de 2024 en la Sala Borbón-Lorenzana, Horario, : De lunes a viernes de 12:00 h. a 13:30 h. y de 18:30 h. a 20:00 h. Sábados de 12:00 h. a 13:30 h.
Con esta exposición queremos rendir homenaje a las figuras del historiador y jurista toledano Javier Malagón Barceló (1911-1990) y su esposa, la también jurista y traductora Helena Perenya i Pàmies (1913-2008), cuyas vidas estuvieron marcadas por el exilio tras el estallido de la guerra civil española. Su búsqueda de un futuro mejor les llevó a transitar por los campos de internamiento de Francia y a establecerse en diferentes países del continente americano: la República Dominicana, México y, finalmente, Estados Unidos. Acercarse a ellos es posible a través de la colección Malagón Barceló, que se conserva en la Biblioteca. La inquietud multidisciplinar de ambos les condujo a atesorar una variada y rica biblioteca con fondos relacionados con el derecho indiano, la historia de América y el exilio español, como temas prioritarios entre una variedad enciclopédica de materias. Se trata de casi 10.000* documentos, libros, separatas, revistas, memorias e informes, tanto de su actividad, como de la de colegas, alumnos, becarios… con cerca de 2.000 dedicatorias autógrafas de sus autores, traductores o compiladores. Hoy podemos consultarlos gracias a la voluntad de sus propietarios, que quisieron que todo este fondo se conservara en la Biblioteca Pública de Toledo. En suma, la exposición ofrece la oportunidad de conocer y estudiar las relaciones entre la península y el continente americano y aproximarse al exilio español en América, a través de los libros de Javier Malagón y Helena Perenya., Horario, De lunes a viernes de 12:00 a 13:30 h. y de 18:30 a 20:00 h. Sábados de 12:00 a 13:30 h.