Plantea la consultante dos cuestiones: en primer lugar, si, en el cálculo de los costes laborales de un contrato de servicios con subrogación de trabajadores, hay que atender a las horas fijadas en el convenio colectivo en vigor o a la reducción que se prevé que lleve a cabo el Gobierno respecto de la jornada máxima semanal establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). En segundo lugar, si es posible contemplar en los pliegos la modificación del contrato en caso de que tenga lugar la citada reducción una vez que aquél se encuentre en ejecución. Para resolver la primera cuestión, hemos de partir de lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), que regulan, respectivamente, el presupuesto base de licitación, el valor estimado, y el precio del contrato. Respecto del presupuesto base de licitación, el artículo 100.2 de la LCSP indica que (el resaltado es nuestro): “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia”. Con relación al valor estimado, el artículo 101.7 establece que “La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. En cuanto al precio del contrato, el artículo 102.3 de la LCSP señala lo siguiente: “Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios”. Así pues, a la hora de calcular a cuánto ascenderá el contrato que pretendemos licitar deberemos tener en cuenta los precios de mercado, atendiendo a los que existan en el momento del envío del anuncio de licitación o, en su defecto, en el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. Además, en el caso de que los costes laborales integren el coste económico principal del contrato, habremos de tener en cuenta el convenio colectivo sectorial aplicable en el lugar de prestación de los servicios. Sobre el carácter discrecional del precio del contrato, y sobre la determinación de los costes laborales en función del convenio colectivo aplicable, se ha pronunciado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), en diversas ocasiones, así, en su Resolución 1671/2023, de 28 de diciembre de 2023, indica lo siguiente: “(…) en nuestra Resolución 1188/2022, de 6 de octubre, sintetizábamos la doctrina sentada sobre la aplicación de los artículos 100, 101 y 102 LCSP de la siguiente manera: “Por ello, este Tribunal entendió en estas resoluciones que cabe basarse, para el análisis de estas cuestiones, en tres premisas: 1) La exigencia de que el cálculo del valor de las prestaciones se ajuste a precios de mercado opera no como un suelo sino como un techo, pues tiene por objeto garantizar que en la contratación exista un equilibrio entre las partes, así como la ausencia de enriquecimiento injusto, y la viabilidad de las prestaciones. 2) La determinación del precio del contrato tiene la consideración de criterio técnico, gozando de discrecionalidad en tanto no quede acreditada la existencia de error en su apreciación. 3) Debe reconocerse el mayor protagonismo conferido a los convenios colectivos a la luz de la redacción de los artículos 100.2 y 102. 3 LCSP, cuyos términos económicos habrán de ser necesariamente considerados tanto en la determinación del presupuesto base de licitación como en la del precio. Una vez expuesta esta cuestión, el TACRC se pronuncia sobre el caso enjuiciado, y analiza la aplicación de incrementos retributivos a distintos conceptos salariales únicamente para determinadas anualidades del periodo de duración del contrato, en función del convenio colectivo aplicable. Señala el Tribunal (el resaltado es nuestro): “(…) el Tribunal debe recordar, ante todo, que la estimación del valor estimado del contrato debe estar referida, según indica el artículo 101 de la LCSP: “Al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. Esto significa que, en la medida en que el órgano de contratación ha tenido en cuenta, para la determinación de los costes salariales, las condiciones derivadas del convenio colectivo que resultaba aplicable cuando se inició la licitación -más exactamente, cuando fue publicada la misma- y otros acuerdos que pudieran ser aplicables en ese momento (en este caso, el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Toledo 2017/18/19/20/21, que resultaba aplicable en el mes de septiembre de 2023, y V AENC), el hecho de que con posterioridad se hayan podido suscribir otros acuerdos que modifiquen las condiciones retributivas de aplicación (en este caso, se hace referencia a dichos acuerdos o preacuerdos, pero no se aportan) no ha de afectar a la determinación del PBL en la licitación en cuestión. Por tanto, es correcto que para los años 2023, 2024 y 2025 se tengan en cuenta los incrementos retributivos previstos en el pliego. Por su parte, y por lo que respecta a los incrementos retributivos que pudieran acordarse en el futuro, para los años 2026, 2027 o 2028, según este Tribunal ha venido manteniendo, “los posibles incrementos salariales derivados de la negociación colectiva durante la ejecución del contrato, no afectan al contrato, ni procede la revisión de precios en tales casos” (por todas, Resolución nº 937/2023, de 13 de julio), de lo que resulta que a la hora del determinar el PBL procedería tener en cuenta los incrementos retributivos que en ese momento se encuentren pactados para los años subsiguientes, pero no unos hipotéticos incrementos superiores que no hayan sido específicamente acordados y sean vigentes. (…)”. Indica la consultante si podría tenerse en cuenta, a la hora de calcular el presupuesto base de licitación del contrato y el valor estimado, “la estimación de horas que se espera se apruebe de forma inminente”, refiriéndose a la reducción de horas de la jornada laboral máxima prevista en el artículo 34 del ET: “1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. […]”. Al respecto, indicar que, efectivamente, hay previsiones de que el Gobierno modifique el ET para reducir la jornada laboral máxima de los trabajadores a 37,50 horas semanales, frente a las 40 horas actuales, y que la citada medida entre en vigor a comienzos del año que viene; no obstante, el anteproyecto de ley que la recoge todavía se encuentra en fase de tramitación y tiene que aprobarse definitivamente, por lo que tal medida, tal y como indica el TACRC más arriba, es hipotética en estos momentos, en los que se desconoce la fecha exacta en que aquélla tendrá lugar, así como si habrá un periodo transitorio para las empresas que deban aplicarla. Advertido lo anterior, y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 101 de la LCSP, y la doctrina del TACRC para la determinación de los costes salariales, el órgano de contratación habrá de considerar la jornada laboral prevista en el convenio colectivo que resulte aplicable “al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. No resultaría posible atender, para el citado cálculo, a una reducción de jornada que, aunque es previsible que se apruebe, no está todavía vigente, y se desconoce la fecha de su efectiva implantación. En relación a la segunda de las cuestiones planteadas; es decir, si podría incluirse en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como modificación prevista, el hecho de que se impusiera legalmente la reducción de la jornada laboral respecto de la jornada laboral estimada por el órgano de contratación para el cálculo de los costes laborales, hemos de recordar que, en el ámbito de la contratación administrativa, rige el principio de invariabilidad del contrato y, por tanto, del carácter restrictivo a la hora de interpretar los supuestos en que aquélla procede. En este sentido, el Consejo Consultivo de Castilla y León en su Dictamen 77/2008, de 28 de febrero, y 1.456/2009, de 21 de enero de 2010, indica: “(…) La contratación administrativa se rige por una serie de principios, entre ellos el de inalterabilidad o invariabilidad de lo pactado por las partes –principio ne varietur– recogido fundamentalmente en el artículo 4 de la LCAP y reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo cuando señala que “existe un principio general de inalterabilidad de los contratos, salvo excepciones que, como tales, exigen una interpretación restrictiva” (Sentencia de 3 de mayo de 2001). Entre dichas excepciones se encuentra la prerrogativa de la Administración de modificar unilateralmente los contratos administrativos, también denominada ius variandi, reconocida en el artículo 59.1 de la LCAP, privilegio que necesariamente ha de tener un carácter excepcional, como reconoce el Consejo de Estado en el Dictamen 3.371/1996, de 28 de noviembre: “(…) la novación objetiva del contrato obedezca a su razón de ser, se constriña a la excepcionalidad y no sea práctica que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observarán los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de contratación pública” (…)”. El artículo 190 de la LCSP atribuye al órgano de contratación la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; pero, tal y como se ha señalado, esta potestad, ha de realizarse de manera excepcional y siempre que concurran los requisitos previstos legalmente, al poder resultar afectados los principios de igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. A este respecto, resulta interesante la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de 10 de diciembre de 2018, que indica lo siguiente (el resaltado en negrita es nuestro): “A la inmutabilidad del contrato debe añadirse como premisa esencial propia de los contratos públicos la atribución al contratista del riesgo y ventura del contrato. Así lo declara el Artículo 197 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuando señala que “La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239”. La concreción de este principio supone que el contratista asume los riesgos normales que son inherentes a la ejecución del contrato, de modo que la mera variación de las circunstancias bajo las que se firmó el mismo no permitiría que el contratista pidiera unilateralmente la modificación del contrato. (…) (…) No cabiendo la revisión de precios en estos contratos, en la medida en que la alteración de las condiciones salariales por una nueva negociación colectiva no puede calificarse como periódica y predeterminada, debe valorarse si existe alguna otra fórmula que permita adaptar el contrato a las circunstancias de su ejecución y cuándo se puede emplear esta. Una posibilidad sería la modificación del contrato. Pues bien, la modificación del contrato, tanto en la Directiva como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se refiere al cambio del objeto del mismo, esto es, a la prestación que desarrolla el contratista a favor de la entidad contratante, no al precio. El artículo 203.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público así lo establece al señalar que “Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.” Desde el punto de vista material una modificación que afectase al precio de los contratos sería claramente una revisión de precios encubierta. Además, supondría una alteración de las condiciones del contrato que afectaría a dos elementos fundamentales del mismo, que han sido definidos en la fase de preparación como son el presupuesto y el valor estimado. (…) Las anteriores consideraciones ya justifican sobradamente la conclusión de que la variación del precio del contrato no debe calificarse en ningún caso como una modificación del mismo en sentido técnico jurídico (…). El mismo órgano consultivo tuvo ocasión de pronunciarse sobre los efectos que, en su día, produjo en los contratos la subida del salario mínimo interprofesional (SMI); así, en su Informe 24/21, indicó lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) Sobre el efecto de la subida del salario mínimo interprofesional aprobada por el Real Decreto 1462/2018 en los contratos públicos, esta Junta Consultiva ha tenido ocasión de pronunciarse en sendos informes de 9 de mayo de 2019, expedientes números 10/19 y 18/19, y en el informe de 21 de octubre de 2019, expediente número 33/19, cuyas consideraciones y conclusiones constituyen el punto de partida para responder a las preguntas planteadas. (…) Tomando como referencia insoslayable el informe de la Abogacía General del Estado Ref.: A.G. – ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 1/2019 (R- 33/19) de 1 de febrero, cuyos criterios se incorporan a nuestro informe 18/19, se concluye lo siguiente en términos generales: • El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, es de aplicación obligatoria y general a todos los contratos públicos cualquiera que sea la entidad del sector público de que procedan. • Las reglas contenidas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se aplicarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirán efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019. • Las partes del contrato están vinculadas por el mismo y deben cumplir las obligaciones a que se han comprometido. La no atención de tales obligaciones conllevará las consecuencias que en derecho procedan. Para alcanzar tales conclusiones, señalamos entonces lo siguiente: “La mayor onerosidad sobrevenida de una relación contractual puede resultar de tres supuestos diferentes: 1) modificación del objeto del contrato en virtud del ejercicio de la potestad o prerrogativa que la legislación sobre contratación pública atribuye a estos efectos a la Administración contratante; 2) adopción de disposiciones o medidas de intervención u ordenación económica cuyos efectos inciden o pueden incidir en la relación contractual; 3) hechos o acontecimientos, imprevistos o imprevisibles al tiempo de la celebración del contrato, y que resultan completamente ajenos a la Administración contratante. (…) (…) descartada la aplicación de la doctrina de la imprevisión o del riesgo imprevisible, no cabe duda de que el supuesto que se examina tiene su adecuado encaje en la figura del factum principis, dado que la mayor onerosidad de la relación contractual tiene lugar por razón de la adopción de una disposición de ordenación económica cuyos efectos inciden en dicha relación, siendo precisamente la figura del factum principis la técnica de garantía del equilibrio económico del contrato en estos casos de adopción de tales disposiciones. Debe precisarse en este punto que, siendo, como acaba de decirse, el factum principis una técnica de garantía del equilibrio económico del contrato, ello no tiene por obligada consecuencia que en todo caso de adopción de medidas de ordenación económica necesariamente surja la obligación de compensar o reparar la mayor onerosidad de la relación contractual o de modificar el contrato. Respecto a la posible aplicación de la modificación contractual, cuya aplicación se excluye, se señala en el citado informe que “en el ius variandi, la Administración contratante ejercita (dentro de los límites legales que actualmente establecen los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP–) una potestad de naturaleza contractual, en cuanto reconocida por la normativa sobre contratación pública, y que se dirige concreta y específicamente a la modificación del objeto del contrato, lo que, por tanto, determina también la modificación del precio del contrato. Como tal potestad contractual sancionada por la legislación sobre contratación pública, sus consecuencias, entre ellas las económicas, son las establecidas en la propia LCSP. (…) no resulta procedente compensar o indemnizar al contratista por el mayor coste que experimenta en la ejecución del contrato por consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional, tal y como seguidamente se expone. (…) En efecto, el incremento del salario mínimo interprofesional dispuesto por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, es una medida de carácter general, puesto que afecta a todos los operadores o agentes económicos que tengan personal a su servicio sin excepción alguna, por lo que, de admitirse la compensación o indemnización, ésta habría de reconocerse no sólo a los adjudicatarios de contratos concertados con todas las Administraciones Públicas (Administración del Estado, Administraciones de las respectivas Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y entidades vinculadas o dependientes de cada una de esas Administraciones territoriales), sino también a los demás operadores o agentes económicos por razón de contratos concertados por ellos entre sí o con sus clientes (pues no cabe duda de que también a estos agentes económicos se les ha incrementado el coste de sus contratos), ya que en otro caso se privilegiaría a unos empresarios respecto de otros, rompiendo así la igualdad ante las cargas públicas. Se pone así de manifiesto, como no podía ser de otra forma, la inexistencia de un perjuicio singular y de especial intensidad, es decir, la inexistencia de un perjuicio que se limite exclusivamente a unos agentes u operadores económicos, tratándose, por el contrario, de una carga general, lo que justifica, según lo dicho, que resulte improcedente el reconocimiento de una compensación o indemnización”. Junto a lo anterior, resulta también pertinente la Resolución nº 46/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (el resaltado es nuestro): “…la diferencia o discrepancia existente entre los gastos de personal calculados por el órgano de contratación y los que realmente tendrá que abonar el adjudicatario se dará siempre que se actualice el SMI durante la vigencia del contrato (pues tiene carácter plurianual), luego los licitados en el momento de diseñar sus ofertan han de tener en cuenta esta eventualidad dado que, en todo caso, deben cumplir la normativa laboral por disposición expresa de la LCSP y de los pliegos que rigen la licitación. Así, el artículo 122.2 de la norma precitada establece la necesaria inclusión en los pliegos de la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (…). Por lo tanto, en el momento de la preparación y la licitación del contrato, los eventuales aumentos de costes salariales que puedan resultar de futuros convenios colectivos que se encuentran en una fase incipiente de negociación o de la fijación de un nuevo SMI por encima del determinado en los convenios colectivos vigentes, se incluyen dentro del riesgo propio de la ejecución de los contratos que corresponde soportar al adjudicatario, que debe tener en cuenta también este posible incremento de los costes durante la ejecución del contrato a la hora de presentar su oferta. (…)”. El “ius variandi” permite, pues, a la Administración modificar el objeto del contrato cuando éste, en los términos inicialmente pactados, no satisfaría las necesidades de aquélla y, por ende, el interés público que subyace en toda contratación. No obstante, la modificación que la consultante pretende que se incluya como prevista en el pliego, no afectaría al objeto del contrato, sino al precio, lo que supondría encontrarnos ante una revisión de precios encubierta, por lo que no procedería su inclusión. Se recomienda que la celebración del contrato comprenda un periodo corto de duración inicial, de forma que cuando haya que licitar nuevamente el contrato, ya se encuentre vigente la medida prevista por el Gobierno. En todo caso, las licitadoras, sujetas al principio de riesgo y ventura al contratar con la Administración, deberían ser diligentes y tener en cuenta esa posible reducción de la jornada laboral cuando presenten sus ofertas. De todo lo indicado cabe extraer las siguientes conclusiones: Los costes salariales a tener en cuenta para calcular el presupuesto base de licitación del contrato y el valor estimado deberán ser los previstos en el convenio colectivo sectorial de aplicación en el momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, en el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. No podrá tenerse en cuenta la reducción de la jornada laboral máxima que el Gobierno prevé pues, dicha medida, aunque es previsible que se apruebe, no está todavía vigente, y se desconoce la fecha de su efectiva implantación. No cabe incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como modificación prevista, el hecho de que se impusiera legalmente la reducción de la jornada laboral respecto de la jornada laboral estimada por el órgano de contratación para el cálculo de los costes laborales, ya que se trataría de una modificación que no afectaría al objeto del contrato, sino al precio, lo que supondría encontrarnos ante una revisión de precios encubierta. Se recomienda que el contrato que se licite tenga un periodo corto de duración inicial para minimizar el riesgo. En todo caso, las licitadoras deben ser diligentes y tener en cuenta la implicación de tal medida en la evaluación de los costes laborales a la hora de presentar sus ofertas. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; por ello, hemos incorporado una breve encuesta anónima de cuatro preguntas a la que pueden acceder haciendo clic en cualquiera de las caritas que aparecen a continuación. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, hay que partir del régimen jurídico de los contratos menores, que encuentran su regulación en los artículos 118 y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). Esta regulación establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Pese a dicha tramitación más simplificada, nada impide hacer uso de alguno de los trámites que la normativa no exige como obligatorios para este tipo de contratos. Así, por ejemplo, el órgano de contratación puede publicar un anuncio de licitación en el perfil del contratante, con el objetivo de que la licitación obtenga una mayor publicidad y, por tanto, sus necesidades de contratación sean conocidas por un mayor número de potenciales licitadores. Del mismo modo, aunque el contrato esté dentro de los umbrales económicos para poder tramitarse como menor, no es óbice para que el órgano de contratación opte por llevar a cabo la adjudicación mediante un procedimiento abierto simplificado abreviado o supersimplificado, regulado en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP, y que, además de ser un procedimiento también ágil en cuanto a su tramitación, sí que se exige la publicación del anuncio de licitación previa en el perfil del contratante, con los efectos comentados que esto supondría. En cualquier caso, y en el supuesto de que el órgano de contratación no considere ninguna de las opciones a que se ha hecho referencia y se decante por enviar nuevas invitaciones a distintas empresas, ponemos en su conocimiento que, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se dispone del Registro electrónico Contrat@Pyme, en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social de nuestra región se inscriben para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria. El Registro electrónico Contrat@Pyme, fue creado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de junio de 2021. El órgano de contratación tiene la facultad de acceder a dicho registro -a través del siguiente enlace: https://registrodeproveedores.castillalamancha.es/-, con el fin de poder encontrar potenciales licitadores que puedan estar interesados en llevar a cabo la contratación de la obra en cuestión. En cuanto a lo que plantea el consultante sobre aumentar el presupuesto base de licitación, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP que establece que: “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado”. Además de ello, el control del gasto se erige como uno de los principios a los que debe ajustarse la contratación del sector público, tal y como se desprende del artículo primero de la LCSP. Del mismo modo, el preámbulo de la propia ley aboga por una eficiencia del gasto público, como un objetivo del sistema legal de contratación pública en consonancia con las recomendaciones de las Directivas europeas. Resulta de interés el Informe 8/2021, de 23 de julio de 2021 del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que indica lo siguiente: “(…) Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LCSP, lo esencial cuando queremos celebrar un contrato es determinar las necesidades que asisten al órgano de contratación para tramitar un determinado expediente, y cuantificar esas necesidades. En ese proceso de cuantificación es fundamental el cálculo del valor estimado del contrato, ya que determina el régimen jurídico de la licitación; conociendo su importe podremos resolver, entre otras cuestiones, si aquél se encuentra sujeto a regulación armonizada, qué procedimiento utilizar para adjudicar nuestro contrato y si cabe adjudicar el mismo mediante el contrato menor a que se refiere el artículo 118 de la LCSP. (…) pero no al revés; es decir, no podemos partir de la pretensión de adjudicar el contrato a través, por ejemplo, de un contrato menor, y cuantificar después el mismo (para que encuentre encaje artificiosamente entre sus límites cuantitativos). El órgano de contratación tiene que partir de unas necesidades y cuantificarlas de conformidad con la ley, con independencia del procedimiento de adjudicación de que se trate. (…)”. Por tanto, el presupuesto base de licitación deberá ser acorde a los precios del mercado y conforme a la valoración realizada según los mismos, en concordancia con el principio de eficiencia del gasto público. En ningún caso se podrá ajustar dicho presupuesto ni a la baja, con el fin de eludir ciertos requisitos de publicidad para poder llevar a cabo una tramitación más simplificada, ni al alza, tal y como sugiere el consultante, con el fin de hacerlo más atractivo para los licitadores, salvo que el presupuesto no hubiera sido determinado correctamente conforme al precio de mercado. Por último, a la pregunta de si podría realizarse a través de TRAGSA, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 32 de la LCSP, que lleva por rúbrica “Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados” y que dispone, en su apartado primero, que “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”. Por su parte, la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP regula el régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), y establece: “1. La «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición. 2. TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren (…)”. De conformidad con lo establecido en la citada disposición adicional, el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC, establece en su artículo 2.1 la consideración de dichas empresas como medio propio personificado y servicio técnico, entre otras, de las comunidades autónomas: ”De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.” Los requisitos establecidos en el punto segundo de la letra d) del artículo 32 de la LCSP son los siguientes: “Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los Grupos, Subgrupos y Categorías que ostente”. Respecto de las funciones que podrán prestar TRAGSA y su filial TRAGSATEC por encargo de las entidades del sector público de los que son medios propios personificados, los apartados 4 y 5 de la citada disposición adicional establecen como tales: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Igualmente podrán llevar a cabo la realización de todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos, siempre y cuando no impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. b) La actividad agrícola, ganadera, animal, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales. c) La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos. d) La fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones. e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente. f) La financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales, y de equipamientos de núcleos rurales, del desarrollo de sistemas informáticos, sistemas de información frente a emergencias y otros análogos, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa. g) La planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria. h) La recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral. i) El mantenimiento, el desarrollo, la innovación y la adaptación de equipos y sistemas informáticos que den soporte a las diferentes administraciones. j) La realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente. TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa. Asimismo, TRAGSA y su filial TRAGSATEC estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán realizar actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional”. Como ya hemos indicado, la LCSP, en su artículo 32 se refiere a la necesidad de respetar lo dispuesto en la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en los encargos a medios propios. Esta última Ley, se refiere al “medio propio y servicio técnico” en el artículo 86 que prevé que para que pueda considerarse medio propio deberá quedar acreditado que, “además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Sobre estos requisitos ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 41/2019 de, de 19 de febrero: “(…) A la vista de esta regulación resulta claro, como alega TRAGSATEC, que el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letra a) y b) del apartado 2 del precepto (se refiere el Tribunal al artículo 86 de la Ley 40/2015) es necesario para la declaración de medio propio y servicio técnico. Ahora bien, eso no significa que con ocasión de la realización de los concretos encargos a una entidad ya declarada medio propio no deban justificarse determinados extremos, entre los que se encuentra el ser una opción más eficiente que la contratación pública. En este sentido, la necesidad de que los requisitos para que proceda un encargo han de ser objeto de interpretación estricta ha sido puesta de relieve por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de septiembre de 2018, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª: “En consecuencia, los requisitos para la utilización de medios propios deben ser objeto de una interpretación estricta, y la carga de la prueba de que existen realmente las especiales circunstancias que justifican la excepción incumbe a quien pretenda beneficiarse de ella, como se ha puesto de relieve en las sentencias del TJUE de 11 de enero de 2005, Stadt Halle, (apartado 46) y de 13 octubre de 2005, Parking Brixen (apartados 63 y 65). Y, debe tenerse en cuenta el límite de no afectar al principio de libre competencia (así se advierte en el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia «Los medios propios y las encomiendas de gestión: implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia», de julio de 2013 y el Informe núm. 1003 del Tribunal de Cuentas sobre encomiendas de gestión).” En este sentido, y sin perjuicio del deber de cumplir los requisitos del artículo 86 de la Ley 40/2015, a los efectos de poder declarar a una determinada entidad como medio propio respecto de determinados poderes adjudicadores, los concretos encargos han de partir de la justificación de que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del citado artículo 86. Ello es así porque si bien la existencia de dichas circunstancias se contempla en el precepto como un requisito previo a la declaración de medio propio, a la hora de efectuar los concretos encargos debe realizarse una apreciación de la concurrencia de las mismas, actualizada a dicho momento en función de las condiciones concretas del encargo, por exigencias del principio de eficiencia entendido en sentido amplio. (…)”. En este punto, resulta de interés la obra “Aclaraciones a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: Enfoque Científico- Práctico”, que analiza la naturaleza del encargo a medio propio señalando lo siguiente: “En la literalidad de la LCSP, el encargo a medio propio se excluye del carácter contractual en su artículo 32.1 in fine por carecer de uno de los requisitos esenciales, la falta de acuerdo de voluntades, siendo en consecuencia, su naturaleza más propia del negocio jurídico del mandato. Por esta razón, técnicamente no se incluye en las exclusiones del artículo 6.1 de la LCSP ya que no es un contrato, a tenor de lo previsto en las Directivas comunitarias. A pesar de ello, se encuentra sujeta a una relación de control, esto es, a las «instrucciones unilaterales cursadas por el poder adjudicador y que el medio propio ha de ejecutar». En consecuencia, el encargo a medio propio por su propia esencia se constituye en una forma de cooperación pública, de naturaleza instrumental no contractual, y que tiene unos contenidos que no están sujetos a licitación, aunque se refieran a obras, servicios y suministros, sujetos a contraprestación económica y a la publicidad obligatoria en el perfil del contratante, y fueran susceptibles de recurso ante los tribunales de recursos contractuales. Luego, el medio propio por su esencia es una excepción a los principios rectores de la Contratación Pública, a los que ya se ha hecho referencia en esta obra, y que aparecen recogidos en el artículo 1 LCSP: «[…] libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad […]». Como contraprestación a esta excepción innata de los principios rectores de la Contratación Pública, se exige que el encargo a medio propio cumpla con unas exigencias legales de forma muy restrictiva, en tanto que suponen una forma de adjudicación directa que podría perjudicar a la libre competencia. Por ello, no cabe ninguna razón jurídica para aplicar a los encargos a medios propios personificados, de modo supletorio y con carácter general, la normativa de contratos públicos”. En línea con lo anterior, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la Resolución nº 120/2019, invoca varios informes que hacían referencia a la cuestión suscitada: “(…) No obstante, efectivamente el encargo al medio propio personificado se configura como una excepción a la contratación pública, y así lo manifiestan determinados informes: El informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 26/2017, de 13 de julio, afirma que “la doctrina del ‘in house providing’ se caracteriza precisamente por constituir una excepción a la obligación y necesidad de adjudicar los contratos públicos a través de los procedimientos encaminados a hacer efectivos los principios de publicidad y concurrencia” y que “constituye una excepción a las normas de Derecho comunitario sobre adjudicación de contratos públicos”. En el mismo sentido se expresa el informe de la Junta 29/2018, de 5 de abril, en el que se indica que “Como ya expusimos en nuestro dictamen 2/2012, de 7 de junio, la doctrina de los medios propios o contrataciones ‘in house’ se configura así como una excepción a los principios de igualdad de trato, no discriminación, libre concurrencia, transparencia y publicidad, así como a las libertades comunitarias. Por ello el TJUE ha reiterado en sus pronunciamientos que el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta doctrina debe ser objeto de una interpretación estricta (sentencia Stadt Halle, apartado 56, entre otras)”. La Comisión Nacional de la Competencia en su informe de 19 de junio de 2013 sobre “Los medios propios y las encomiendas de gestión: Implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia”. Y, en fin, el Tribunal de Cuentas, en el informe emitido el 30 de abril de 2015 sobre las encomiendas de gestión de determinados Ministerios, Organismos y otras Entidades Públicas, también declara que “esta técnica de las encomiendas a encargos contractuales constituye una excepción a la aplicación de la normativa contractual. En consecuencia, requiere una interpretación estricta, correspondiendo la carga de la prueba de que existen realmente las circunstancias excepcionales que justifican la excepción a quien pretende utilizarla”. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación podrá recurrir a las empresas TRAGSA y su filial TRAGSATEC para realizar el correspondiente encargo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que se motive adecuadamente que los trabajos a realizar puedan tener encaje en alguna de las funciones a que se refieren los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP. Que se verifique que TRAGSA y TRAGSATEC cuentan con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Que se justifique que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 40/2015. No obstante todo lo anterior, será el órgano de contratación quien, atendiendo a las circunstancias y características del contrato que pretende celebrar, y conforme a la normativa a la que se ha hecho referencia, determine por cuál de las opciones optar de entre las descritas en esta consulta. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Para dar respuesta a la consulta planteada, resulta necesario partir de la regulación contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), relativa a los sistemas de racionalización técnica de la contratación. En primer lugar, el artículo 218 LCSP establece, dentro de las normas generales de la racionalización técnica de la contratación, que: “Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo”. En particular, en cuanto a la delimitación de los sistemas dinámicos de adquisición (en adelante, SDA), el artículo 223, apartado primero, LCSP dispone que: “1. Los órganos de contratación podrán articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada”. De este modo, debe señalarse, en primer lugar, que la LCSP contempla expresamente la posibilidad de articular un SDA para la contratación de obras, por lo que las obras de instalación de equipos de refrigeración no quedan excluidas, por razón de su naturaleza, del ámbito objetivo de esta técnica de racionalización. Asimismo, el apartado 3 del citado artículo 223 permite dividir el sistema en categorías de productos, obras o servicios definidas objetivamente, señalando, además, que podrán utilizarse como criterios para su definición, entre otros, “el volumen máximo admisible de contratos que el órgano de contratación prevea adjudicar en el marco del sistema, o la zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse estos contratos específicos”. Por otra parte, debe tenerse presente que los acuerdos marco y los SDA no constituyen propiamente procedimientos de adjudicación en sentido estricto, sino instrumentos de racionalización de la contratación, cuya finalidad es ordenar la adjudicación de contratos que se pretendan celebrar durante un determinado periodo. Así lo señala expresamente este Servicio en su Consulta 009/2026, de 4 de marzo de 2026, al indicar que los acuerdos marco y los SDA “no son propiamente procedimientos de adjudicación en sentido estricto, sino instrumentos de racionalización de la contratación que la ley prevé con el objetivo de fijar las condiciones generales de los contratos que se pretendan adjudicar durante un período determinado”. Además, dicha consulta señala que estos instrumentos pretenden “agrupar y ordenar la adquisición de suministros, obras o servicios de manera conjunta que puedan preverse y repetirse en el tiempo”, y que resultan especialmente adecuados “cuando se prevé la contratación de necesidades recurrentes”. Por tanto, la previsión de sucesivas actuaciones de instalación en distintos centros XXXXX puede constituir, en principio, una circunstancia que justifique la utilización de un SDA, siempre que las prestaciones que se pretendan contratar respondan a las características exigidas por el artículo 223 LCSP y puedan quedar adecuadamente encuadradas en categorías objetivamente definidas. Ahora bien, la mera existencia de numerosas actuaciones futuras no determina por sí sola la idoneidad del SDA. Será necesario analizar si las concretas obras que se pretenden contratar pueden calificarse como “obras (…) de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades”, en los términos del previamente citado artículo 223.1 LCSP. En este sentido, para determinar el alcance de la expresión “de uso corriente” empleada por el artículo citado en el párrafo anterior, resulta de interés el Manual de la Comisión Europea sobre sistemas dinámicos de adquisición elaborado por el Grupo de Expertos de Varias Partes Interesadas sobre Contratación Electrónica (EXEP), así como el análisis efectuado por el Observatorio de Contratación Pública en su artículo “Compras de uso corriente y Sistemas Dinámicos de Adquisición: contra una lectura reductiva y a favor de un estándar funcional de racionalización”. De acuerdo con este enfoque, el carácter de uso corriente no debe identificarse necesariamente con prestaciones simples, de reducido importe, escaso contenido técnico o fácilmente ejecutables. Por el contrario, una prestación técnicamente compleja puede ser susceptible de ser contratada mediante un SDA cuando exista un mercado que la ofrezca de manera general y pueda ser objeto de una adecuada normalización mediante categorías, especificaciones técnicas objetivables y condiciones que permitan comparar las ofertas de los distintos operadores económicos. En consecuencia, el elemento determinante no sería tanto la complejidad técnica de la obra como su aptitud para ser racionalizada mediante el propio SDA. Para ello, deberían concurrir, entre otros, elementos tales como la existencia de una pluralidad de operadores capaces de prestar soluciones sustancialmente comparables, la posibilidad de definir categorías homogéneas mediante parámetros objetivos, la disponibilidad general de las prestaciones en el mercado, la posibilidad de determinar de antemano las condiciones esenciales de las futuras contrataciones, y la existencia de información suficiente que permita comparar las ofertas formuladas en los sucesivos contratos específicos. Desde esta perspectiva, no bastaría con afirmar que las obras de instalación de equipos de refrigeración son susceptibles de ser agrupadas genéricamente bajo una misma denominación. Será necesario analizar si las concretas prestaciones que se pretenden contratar presentan un grado suficiente de homogeneidad que permita que los contratos específicos puedan ser encuadrados en categorías previamente definidas y que los distintos operadores económicos puedan formular ofertas sobre una prestación sustancialmente comparable. Así, podría plantearse la división del SDA en categorías atendiendo a determinados parámetros objetivos, tales como la tipología de instalación, rangos de potencia frigorífica, características técnicas de los equipos, condiciones de las instalaciones existentes, características comunes de los edificios o ámbito territorial de ejecución, siempre que tales parámetros permitan determinar de forma suficiente el contenido de las prestaciones que posteriormente serán objeto de los contratos específicos. Ahora bien, la utilización de categorías no puede convertirse en un mecanismo para trasladar al momento de cada contrato específico la definición sustancial de la prestación que debería haber quedado determinada al configurar el SDA. En este sentido, debe diferenciarse entre la concreción de una necesidad dentro de unos parámetros previamente establecidos y la determinación ex novo de la solución técnica que constituye el objeto del contrato. En el primer supuesto, el SDA podría resultar adecuado. Así ocurriría cuando el sistema hubiera definido previamente una determinada tipología de instalación, sus características técnicas mínimas, los rangos de potencia y los restantes elementos necesarios para que, ante la necesidad concreta de un centro XXXXX, los operadores pudieran formular ofertas sobre una prestación previamente determinada o sobre soluciones sustancialmente equivalentes y objetivamente comparables. En cambio, la situación sería diferente si, para cada centro XXXXX, fuera necesario realizar un estudio técnico individualizado que determinase qué solución de refrigeración resulta necesaria y, a partir de ese estudio, definir el número y tipología de equipos, su ubicación, la potencia requerida, las adaptaciones de las instalaciones existentes, las soluciones de distribución o las actuaciones eléctricas o estructurales necesarias. En tal caso, la categoría previamente definida podría dejar de constituir una verdadera categoría de prestaciones homogéneas para convertirse en un marco excesivamente abierto dentro del cual cada contrato específico tendría un objeto sustancialmente singular. Debe tenerse presente, además, que el artículo 223.3 LCSP permite establecer categorías de obras objetivamente definidas, mientras que el artículo 224.3 exige que, cuando el sistema se haya dividido en categorías, se especifiquen los criterios de selección aplicables a cada una de ellas. Por su parte, el artículo 226.1 dispone que cada contrato específico deberá ser objeto de una licitación, y el apartado 4 del mismo precepto establece que la adjudicación se efectuará con arreglo a los términos establecidos previamente en los pliegos del SDA, que podrán concretarse con mayor precisión en la correspondiente invitación. De este régimen se desprende que el SDA admite que las necesidades concretas se determinen progresivamente, pero no que los elementos esenciales de la prestación queden completamente indeterminados hasta el momento de cada contrato específico. No existe, por otra parte, un número máximo legal de parámetros o subcategorías cuya superación determine automáticamente la improcedencia del sistema; lo relevante es si las variables permiten seguir hablando de una misma familia de prestaciones objetivamente comparable o, por el contrario, hacen que cada actuación requiera una configuración sustancialmente diferente. En este último supuesto, si dentro de cada categoría fuera necesario introducir un elevado número de variables, subcategorías, condiciones particulares y específicas para cada centro hasta el punto de que la prestación no pudiera determinarse sin elaborar previamente una solución técnica singular, ello constituiría un indicio relevante de que las actuaciones no presentan el grado de racionalización necesario para ser adecuadamente articuladas mediante un SDA. La cuestión resulta particularmente relevante porque el sistema debe preservar una competencia efectiva. El artículo 224.2 LCSP dispone que serán admitidos en el sistema todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles. Posteriormente, de conformidad con el artículo 226.2 LCSP, en cada contrato específico deberán ser invitados todos los operadores previamente admitidos en la categoría correspondiente. Para ello, las condiciones de cada contrato específico deben permitir que los distintos licitadores puedan formular sus ofertas sobre una prestación suficientemente definida y comparable. Esta circunstancia adquiere especial relevancia cuando se pretende que los operadores económicos no se limiten a ofertar el precio de una solución previamente definida, sino que deban elaborar ellos mismos la solución técnica que consideran adecuada para cada centro XXXXX. Si cada licitador, partiendo de una misma necesidad genérica como, por ejemplo, refrigerar un determinado centro XXXXX, tuviera que realizar su propio estudio, diseñar una solución diferente, determinar el número y ubicación de los equipos, seleccionar la configuración técnica y valorar las obras auxiliares necesarias, las ofertas podrían responder a soluciones técnicas sustancialmente diferentes. En estas circunstancias, la comparación entre las ofertas podría dejar de realizarse sobre una prestación común previamente definida y pasar a realizarse sobre diferentes soluciones diseñadas individualmente por cada licitador. Ello dificulta la racionalización propia de un SDA, en la medida en que el sistema debería permitir que la competencia se produzca sobre prestaciones que puedan ser objetivamente comparadas con arreglo a los criterios previamente establecidos. En este punto resulta ilustrativo el ejemplo de los invernaderos prefabricados analizado por el Observatorio de Contratación Pública, en su artículo previamente citado: la complejidad técnica o la existencia de numerosos elementos no impide por sí misma la utilización de un SDA cuando existe un mercado suficientemente desarrollado y la prestación puede configurarse mediante parámetros objetivos. Lo relevante es, por tanto, la posibilidad de normalizar y comparar la prestación, y no la ausencia de complejidad técnica. Trasladado al supuesto de los equipos de refrigeración, podría afirmarse, en abstracto, que la complejidad técnica de una instalación tampoco impediría por sí sola su inclusión en un SDA si existiera un mercado suficientemente desarrollado y plural, y pudieran definirse previamente parámetros tales como la tipología de equipos, potencia frigorífica, eficiencia, características de instalación, condiciones técnicas mínimas y demás elementos necesarios para configurar soluciones sustancialmente comparables. Sin embargo, la situación sería distinta si la instalación de cada centro XXXXX exigiera determinar previamente, mediante un estudio singular, cuál es la solución técnica que debe adoptarse. En tal caso, la singularidad no se encontraría únicamente en determinados elementos configurables de una prestación común, sino en la propia definición de la solución objeto del contrato. Así, mientras que en el supuesto de una prestación estandarizable los distintos licitadores podrían competir ofreciendo una misma solución previamente definida conforme a parámetros objetivos, en el supuesto planteado podría ocurrir que cada licitador tuviera que diseñar una solución diferente para cada centro. Esta circunstancia dificultaría que las ofertas fueran sustancialmente comparables y, por tanto, la utilización del SDA como instrumento de racionalización. Por ello, la mera existencia de un elevado número de centros XXXXX y la previsión de que puedan ser necesarias numerosas instalaciones no resulta suficiente, por sí misma, para justificar el recurso a un SDA. La multiplicidad de futuras contrataciones puede hacer aconsejable la utilización de una técnica de racionalización, pero es necesario que exista una prestación susceptible de ser racionalizada. En definitiva, para determinar la adecuación del SDA en el supuesto planteado debería analizarse previamente si puede definirse una familia de actuaciones de refrigeración suficientemente homogénea, de manera que una misma necesidad, debidamente parametrizada, pueda ser satisfecha mediante una solución previamente definida o mediante soluciones sustancialmente equivalentes y objetivamente comparables, sin que cada contrato específico exija volver a diseñar desde cero el objeto contractual. Si, por el contrario, las características de cada centro determinan que la solución de refrigeración sea sustancialmente singular y que para definirla sea necesario introducir un elevado número de variables y condiciones particulares, hasta el punto de que cada actuación requiera la elaboración de un proyecto individualizado que determine ex novo las características esenciales de la obra, resultaría más difícil justificar que las prestaciones reúnen las características propias de las obras de uso corriente generalmente disponibles en el mercado y que pueden ser adecuadamente encuadradas en categorías objetivas de un SDA. Una vez analizadas las cuestiones relativas a la utilización de las técnicas de racionalización de la contratación y, aunque no constituya propiamente el objeto de la presente consulta, conviene hacer referencia al régimen aplicable a la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, por cuanto esta posibilidad está sujeta a requisitos específicos conforme a la LCSP. A este respecto, el artículo 231, apartado primero, LCSP establece que “la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato”. La regla general, por tanto, es que la Administración disponga previamente del proyecto que defina con precisión la obra objeto de contratación. No obstante, el artículo 234.1 LCSP contempla, con carácter excepcional, la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes, únicamente cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el propio precepto y su concurrencia se justifique debidamente en el expediente: “1. La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y solo podrá efectuarse en los siguientes supuestos cuya concurrencia deberá justificarse debidamente en el expediente: a) Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra. b) Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas”. Además, el referenciado artículo en su apartado segundo establece que “en todo caso, la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción previa por la Administración o entidad contratante del correspondiente anteproyecto o documento similar y solo, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse”. La contratación conjunta de proyecto y obra constituye, por tanto, una excepción a la regla general de previa elaboración del proyecto y no una modalidad que pueda utilizarse con carácter ordinario por el mero hecho de resultar conveniente para la Administración. Esta interpretación ha sido mantenida por la doctrina administrativa, entre otros, por el Informe 2/2022, de 21 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, y por la Resolución 576/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en relación con el carácter excepcional y los requisitos específicos de esta modalidad. A ello se añade una dificultad específica derivada de las características de las actuaciones objeto de consulta. La instalación de equipos de refrigeración en distintos centros XXXXX puede requerir soluciones técnicas diferentes en función, entre otras circunstancias, de las características constructivas de cada edificio, las instalaciones existentes, la potencia necesaria, la distribución de espacios, las condiciones de eficiencia energética, las necesidades de adaptación de las instalaciones eléctricas o de climatización, y las características estructurales de cada centro. En este sentido, si esas diferencias pueden ser previamente parametrizadas y encuadradas en categorías objetivamente definidas, el hecho de que existan determinadas particularidades entre centros no impediría necesariamente la utilización de un SDA. Por el contrario, si esas diferencias son precisamente las que determinan cuál debe ser la solución técnica y exigen que cada contratista diseñe un proyecto singular para cada actuación, la utilización del sistema resultaría más difícil de conciliar con el requisito de que se trate de obras de uso corriente cuyas características estén generalmente disponibles en el mercado. Por consiguiente, no existe una incompatibilidad abstracta entre un SDA y contratos específicos que comprendan conjuntamente proyecto y obra. Sin embargo, en cada caso deberá poder justificarse la concurrencia de alguno de los supuestos del artículo 234.1 LCSP. Además, cuando la necesidad de redactar un proyecto específico derive precisamente de que cada centro requiere una solución técnica singular, dicha circunstancia deberá valorarse conjuntamente con las exigencias del artículo 223 LCSP sobre obras de uso corriente y características generalmente disponibles en el mercado. En este punto resulta asimismo relevante el artículo 125.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme al cual “los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra”. El apartado tercero del mismo artículo establece que: “3. Cuando se trata de obras que por su naturaleza o complejidad necesiten de la elaboración de dos o más proyectos específicos y complementarios, la parte de obra a que se refiera cada uno de ellos será susceptible de contratación independiente, siempre que el conjunto de los contratos figure un plan de contratación plurianual”. Esta regulación refuerza la necesidad de que cada actuación de obra quede adecuadamente definida y permita identificar la prestación completa que se pretende contratar. Por tanto, la utilización de un SDA no exime de las exigencias propias de la preparación de los contratos de obras ni permite diferir indefinidamente la definición sustancial de su objeto hasta el momento de cada contrato específico. Lo determinante será comprobar que los pliegos del SDA permiten definir previamente, mediante categorías y condiciones objetivas, las características esenciales de las actuaciones que posteriormente serán objeto de licitación, sin que cada contrato específico requiera determinar ex novo la solución técnica y los elementos esenciales de la obra. Por último, en virtud de lo expuesto anteriormente, y respondiendo a la cuestión planteada, cabe concluir lo siguiente: La LCSP permite expresamente articular SDA de obras, por lo que, en abstracto, las obras de instalación de equipos de refrigeración no están excluidas de esta técnica de racionalización. El requisito de que se trate de obras de “uso corriente” no exige que las prestaciones sean simples o de escasa complejidad, sino que sus características estén generalmente disponibles en el mercado y puedan ser racionalizadas mediante categorías, parámetros y condiciones objetivamente definidos que permitan una competencia efectiva sobre prestaciones suficientemente comparables. La mera previsión de numerosas actuaciones en distintos centros XXXXX no justifica por sí sola el recurso a un SDA. Será necesario que las distintas actuaciones presenten un grado suficiente de homogeneidad y puedan encuadrarse en categorías previamente definidas, de manera que sus diferencias puedan concretarse mediante parámetros objetivos y no impliquen definir de nuevo la prestación en cada contrato específico. El eventual problema no radica en que las instalaciones de refrigeración sean obras técnicamente complejas, sino en que el SDA se configure como una contratación de soluciones completas y singulares, en la que cada contrato específico requiera diseñar ex novo la solución de refrigeración, determinar sus elementos esenciales y, en su caso, redactar el proyecto correspondiente. Por el contrario, el SDA podría resultar adecuado si se estructura en categorías y prestaciones suficientemente definidas y comparables, limitándose los contratos específicos a concretar las necesidades dentro de los parámetros previamente establecidos. La contratación conjunta de proyecto y obra no es incompatible, por sí misma, con un SDA, pero constituye una modalidad excepcional sometida a los requisitos del artículo 234 LCSP. En todo caso, cuando la definición de la solución técnica de cada centro requiera un proyecto individualizado que determine sustancialmente el objeto de la obra, ello constituye una dificultad adicional para su adecuada articulación mediante un SDA. En consecuencia, si no resulta posible definir categorías y condiciones objetivas que permitan que las sucesivas actuaciones sean sustancialmente comparables, deberá valorarse la utilización de procedimientos de adjudicación independientes u otras técnicas de racionalización que resulten jurídicamente adecuadas. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
2026 Charlas 2ºEdición Datathon Todo deja huella: los datos que generas cada díaObjetivo: Descubrir cuántos datos producen los jóvenes sin darse cuenta. ¿Cuántos datos has generado antes de llegar a clase esta mañana?" /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } Cómo TikTok, Netflix o Spotify saben lo que te gustaObjetivo: Introducir algoritmos, recomendación e IA de forma sencilla sobre los datos. /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } Detectives de datos: resolviendo misterios con información abiertaObjetivo: Aprender a investigar usando datos abiertos.¿Cuál es el municipio más joven de Castilla-La Mancha? /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } La otra cara de la Inteligencia ArtificialObjetivo: Detrás de toda Inteligencia Artificial hay datos.Sin datos, no existe la Inteligencia Artificial /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } Fake News vs Datos: cómo distinguir la verdad en InternetObjetivo: Fomentar el pensamiento crítico y la alfabetización digital.Analizar titulares reales. /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } ¿Puede un dato salvar una vida?Objetivo: Mostrar aplicaciones en sanidad, emergencias y seguridad. Casos: Epidemias, ambulancias, prevención de riesgos.. /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } Los empleos del futuro trabajan con datosObjetivo: Orientación académica y profesional.. /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } El mapa secreto de tu ciudad: descubre los datos geográficosObjetivo: Introducción a mapas, GIS y geolocalización.¿Cómo se crean mapas inteligentes? /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } Cazadores de patrones: la ciencia detrás de las prediccionesObjetivo: Entender qué es la analítica predictiva.Casos: Meteorología, deportes, tráfico.. /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } Del Excel a la NASA: historias increíbles construidas con datosObjetivo: Inspirar mostrando proyectos reales transformadores.Grandes cambios pueden empezar con una hoja de cálculo.. /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } Ética y privacidad digital: cuando los datos hablan de personasObjetivo: Reflexionar sobre privacidad y uso responsable.¿Cambiarías privacidad por comodidad? /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } Cómo crear una visualización que impacte en menos de 10 segundosObjetivo: Aprender storytelling visual.Comparar gráficos buenos y malos.. /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } Datos abiertos para cambiar el mundoObjetivo: Mostrar proyectos relacionados con sostenibilidad y ODS.Casos: Cambio climático, movilidad, agua y energía.. /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } La historia de una decisión: cómo los datos ayudan a una explotación agrariaObjetivo: Entender cómo las empresas usan datos para mejorar servicios y productosCasos: Espacios de datos de agro /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } Tu primer proyecto de ciencia de datos en 45 minutosObjetivo: Hacer un mini-proyecto de principio a fin.Caso: Cada estudiante obtiene una conclusión basada en datos a partir de una demo que enseñe el ponente /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } Del videojuego al Big DataObjetivo: Analizar cómo los videojuegos utilizan datos para diseñar experiencias.Casos: Fortnite, Minecraft, Roblox o EA Sports. /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } Ciberseguridad y datos: protege tu identidad digitalObjetivo: Concienciar sobre riesgos digitales.Casos: Simulación de fuga de datos. /* Código CSS */ /* Estilos para el bloque personalizado con imagen flotante */ .mi-bloque-personalizado.mi-bloque-con-imagen { background-color: #d4e9f7; /* Color de fondo */ padding: 20px; border-radius: 5px; margin-bottom: 20px; overflow: hidden; /* Importante: para contener la imagen flotante */ } /* Estilos para la imagen */ .mi-bloque-con-imagen .imagen-flotante { float: left; /* Alinea la imagen a la izquierda y el texto fluye a su derecha */ /* Dimensionamiento: limita el alto a unas 6 líneas de texto aproximadamente */ max-height: 8em; width: auto; /* El ancho se ajusta automáticamente para mantener la proporción */ /* Espaciado para que el texto no se pegue a la imagen */ margin-right: 15px; margin-bottom: 5px; } /* Estilos para el texto */ .mi-bloque-con-imagen .texto-derecha p { margin-top: 0; /* Evita un espacio extra sobre el primer párrafo */ } Emprender con datos: ideas de negocio que nacen de la informaciónObjetivo: Fomentar innovación y emprendimiento.Casos: Diseñar una startup en 15 minutosLa revolución de los datos en el deporteObjetivo: Mostrar aplicaciones en fútbol, baloncesto, ciclismo o eSports.Caso: ¿Puede un algoritmo elegir al mejor jugador?De estudiante a científico de datos: mi viaje profesionalObjetivo: Charla inspiracional impartida por jóvenes profesionales.Experiencia personal, errores, aprendizajes y oportunidades.¿Qué pasará cuando la Inteligencia Artificial supere al ser humano?Charla sobre el futuro de la robótica y de una superinteligencia superior a la humana.¿Cómo juegan los datos en favor de la sociedad? Nuevo paradigma de espacios de datosObjetivo: Charla sobre el futuro de los espacios de datos y sobre cómo su paradigma supone un diferencia en cuanto a otros modelos internacionalesEjemplos prácticos: espacio de datos de salud, de movilidad, industrial, etc donde se vean las bondades de la compartición de datos bajo ese paradigma 2025. Documentación Charlas 1º Datathon 2025 Charla 1: Análisis de Datos 361.25 KB Charla 2: Calidad de Datos 1.04 MB Charla 3: Datos Abiertos 2.73 MB Charla 4. Visualización y Narrativa de Datos 1.57 MB Charla7. Introducción a la Estadística 15.32 MB Charla9. Datos Geográficos 39.33 MB Charla 10. Gemelos Digitales 3.13 MB Charla 12. Dispositivos de Captura de Datos 1.25 MB Charla 13. Dispositivos de Captura de Datos 5.65 MB Charla 14. Consideraciones éticas en el uso de los datos 1.65 MB Charla 17: Agentes IA para automatización de datos 1.39 MB
Semana Europea de la Movilidad La Semana Europea de la Movilidad es la mayor iniciativa de sensibilización de la Comisión Europea sobre movilidad urbana sostenible. Celebrada anualmente del 16 al 22 de septiembre, su objetivo principal es transformar los hábitos cotidianos de desplazamiento en favor de transportes limpios, activos y eficientes. Esta campaña invita a la ciudadanía y a los responsables públicos a repensar el diseño de nuestras calles, reduciendo la dependencia del vehículo privado para recuperar el espacio público como un lugar de convivencia, salud y bienestar colectivo. Para este año 2026, la campaña reafirma su compromiso con una "Movilidad para todas las personas" bajo la premisa de que una movilidad sostenible debe ser, ante todo, una movilidad inclusiva. El foco de esta edición se centra en la equidad intergeneracional y la accesibilidad universal. Las ciudades y pueblos deben diseñarse para responder a las necesidades de todas las personas en las diferentes etapas de la vida, garantizando que tanto la infancia y la juventud como las personas mayores o con capacidades diversas disfruten de total autonomía y seguridad al desplazarse. La Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, y en alianza con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, impulsa una vez más este programa. El objetivo prioritario de este curso 2026-27 es convertir a la comunidad educativa en motor de cambio. A través de dinámicas que unen la experiencia acumulada de nuestros mayores con la energía transformadora de los más jóvenes, buscamos fomentar un análisis crítico del entorno que nos permita construir municipios más saludables, cohesionados y sostenibles. Actividades 2026 Actuación en centros educativos La Consejería de Desarrollo Sostenible (a través de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030) y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se alían de nuevo para esta campaña incentivando la participación de los centros educativos. Para esta edición 2026, proponemos, además de las actividades que se promovieron en la campaña anterior y a las que queremos dar continuidad, una nueva línea de acción basada en el diálogo intergeneracional y la cohesión social (destinada principalmente a Educación Secundaria, pero también para último ciclo de Educación Primaria). Las actividades propuestas para los centros educativos son las siguientes: Actividades de continuidad. Telarañas mágicas. Para Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria. Es una actividad desarrollada por la Dirección General de Tráfico. ¿Qué pasa aquí?. Para segundo y tercer ciclo de Educación Primaria. Detectives de lo nunca observado. Para Educación Secundaria. Nueva actividad. Y tú, ¿cómo ibas a la escuela?. Taller intergeneracional para Educación Secundaria con transferencia a los últimos cursos de Educación Primaria. Una propuesta estructurada en cuatro fases donde el alumnado investiga los hábitos del pasado junto a personas mayores para diseñar un entorno escolar más seguro. Los centros que estén interesados en realizar las actividades propuestas pueden descargar aquí los materiales para realizarlas en su centro. Pero antes deberán inscribirse en el formulario online. Es importante resaltar que pueden participar durante la Semana Europea de la Movilidad, o en cualquier otro momento a lo largo del curso escolar 2026-27. En el dosier existe más información sobre guías de aplicación y otras actividades sobre movilidad sostenible que se puede realizar durante todo el curso en el centro educativo. Enlaces de interés: Inscríbete aquí para participar en la campaña con tu centro Descarga el dosier informativo de las actividades para centros educativos Dosier informativo centros escolares SEM 2026 (5.75 MB) Las telarañas mágicas - Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria Cuento para descargar (73.48 MB) Guía de orientación didáctica (9.95 MB) Poster para imprimir (19.2 MB) Láminas corta -pega (25.71 MB) Pegatinas macetas y pegatinas variadas (77.94 MB) Marcapáginas para padres y madres (5.58 MB) Guía orientación didáctica TEATRO (17.12 MB) Cartulinas e instrucciones - personajes teatro (4.01 MB) ¿Qué pasa aquí? - segundo y tercer ciclo de Educación Primaria Guía educativa movilidad (52.72 MB) Fichas actividad ¿Qué pasa aquí? (10.36 MB) Detectives de lo nunca observado - Educación Secundaria Guía didáctica (4.5 MB) Fichas actividad _ Detectives de lo nunca observado (2.34 MB) Y tú, ¿cómo ibas a la escuela? - Educación Secundaria Fichas actividad- Y tú, ¿cómo ibas a la escuela? (14.3 MB) Enlaces de interés: Cumplimenta el formulario y comparte tus inciativas Cumplimenta la encuesta de satisfacción Actuación en municipios Se llevará a cabo una actividad que pretende incentivar el uso de transportes alternativos y sostenibles, en detrimento de aquellos de combustión con mayor poder contaminante en cuanto a gases y ruidos y, con menos eficiencia energética. Además, se quiere dar visibilidad a las limitaciones y barreras físicas que algunas personas se pueden encontrar en sus desplazamientos rutinarios. La actuación para este año 2026 tiene dos actividades orientadas a promover la movilidad activa, la equidad intergeneracional y el ecodiseño textil. Un espacio de confección, debate y recuerdos compartidos. El taller tendrá una duración estimada de una hora y media y estará dinamizado por profesionales de la educación ambiental en cada municipio participante. A lo largo de la sesión, se aprenderán técnicas básicas de costura y patronaje para dar una segunda vida a telas reutilizadas (como vaqueros, chaquetas e impermeables). Además del valor práctico, las sesiones están diseñadas como espacios de diálogo social. Durante la confección, se invitará a las personas mayores a compartir recuerdos sobre los hábitos de movilidad sostenible de su juventud y a reflexionar sobre los desafíos de accesibilidad que afrontan actualmente sus municipios, incentivando su papel como agentes activos en la protección del entorno y el bienestar colectivo. Todas las entidades que formen parte de la iniciativa recibirán de manera oficial el diploma de reconocimiento como Abanderadas de la Movilidad Sostenible 2026. Concurso regional. Paralelamente, el taller incorpora una vertiente competitiva para incentivar la participación ciudadana y la productividad local. La entidad que consiga la mayor puntuación en el registro regional será galardonada con un premio exclusivo consistente en una visita a uno de los centros de la Red de Equipamientos para la Educación Ambiental de Castilla-La Mancha, incluyendo de forma totalmente gratuita los servicios de monitorización y el transporte. Encuentros intergeneracionales en las aulas: "Y tú, ¿cómo ibas a la escuela?". Como complemento a este taller, los municipios elegidos extenderán la campaña educativa hasta el ámbito escolar. En los Institutos de Educación Secundaria de estas localidades se pondrá en marcha la actividad "Y tú, ¿cómo ibas a la escuela?". Este espacio de encuentro reunirá a personas adultas mayores y a jóvenes estudiantes de la ESO para entablar un diálogo directo sobre la evolución del transporte cotidiano. El objetivo es contrastar de forma activa la movilidad peatonal y ciclista de las antiguas generaciones con los hábitos juveniles de la actualidad, analizando el modelo global actual de movilidad y reforzando la empatía, el entendimiento intergeneracional y la importancia de recuperar espacios urbanos más accesibles y seguros para la infancia y la juventud. La actividad se realizará en los siguientes municipios: Albacete: Almansa, fecha por confirmar. Ciudad Real: Valdepeñas, fecha por confirmar. Cuenca: Belmonte, el 16 de septiembre. Guadalajara: Jadraque, fecha por confirmar. Toledo: Consuegra, fecha por confirmar. Actividades 2025 Actuación en centros educativos La Consejería de Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes promovieron actividades en 2025 para la comunidad educativa, con la finalidad de incentivar el uso de transportes alternativos a aquellos de combustión, con gran potencial contaminante en cuanto a gases y ruidos y con menos eficiencia energética. Además se dio visibilidad a las limitaciones y barreras que algunas personas pudieran tener en cada centro para acceder a una movilidad sostenible. Las actividades propuestas para los centros educativos, fueron las siguientes: Telarañas mágicas: para Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria. Es una actividad desarrollada por la Dirección General de Tráfico. ¿Qué pasa aquí?:para segundo y tercer ciclo de Educación Primaria. Detectives de lo nunca observado: para Educación Secundaria. Además, en el dosier facilitado, se informó sobre guías de aplicación y otras actividades sobre movilidad sostenible que se podían realizar durante todo el curso en el centro educativo. Actuación en municipios En 2025 se llevó a cabo una actividad que pretendía incentivar el uso de transportes alternativos y sostenibles, en detrimento de aquellos de combustión con mayor poder contaminante en cuanto a gases y ruidos y, con menos eficiencia energética; además, también se pretendía visibilizar las limitaciones y barreras físicas que algunas personas pueden encontrar en sus desplazamientos rutinarios. La actuación contemplaba la instalación de un stand informativo itinerante en el que las personas interesadas ampliaban sus conocimientos sobre los objetivos de una movilidad sostenible, recibían información detallada y participaban en juegos y dinámicas interactivas. En total tres dinámicas de corta duración, en las que se aprendían conceptos y hábitos relacionados con la movilidad dentro de nuestro municipio, para hacernos una vida más saludable y respetuosa con el medio ambiente. ¡No dejes de moverte! juego de ruleta de la movilidad sostenible. En mi pueblo mejoraría. Buzón-bici de sugerencias. Encuentra el camino más accesible. Laberinto mural para encontrar el camino más accesible y sostenible. La actividad se realizó en los siguientes municipios: 16 de septiembre: Los Yébenes (Toledo) 17 de septiembre: Villamayor de Santiago (Cuenca) 18 de septiembre: Brihuega (Guadalajara) 19 de septiembre: Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) 22 de septiembre: Ontur (Albacete)
CONCURSO - En plan planeta Este concurso es un proyecto colaborativo entre los gobiernos de Cantabria (promotor del concurso), Castilla y León y Castilla-La Mancha, y el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España. En Castilla-La Mancha, el concurso se articula entre la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha, Horizonte 2030. "En Plan Planeta" impulsa la acción ambiental desde las aulas. Dirigido a profesorado y alumnado de 4º de la ESO, este concurso promueve la conciencia ambiental y el pensamiento crítico frente a los grandes desafíos a los que se enfrenta la humanidad y nuestro planeta. A través de una propuesta dinámica, el programa fomenta habilidades clave como la investigación, el análisis de información, la argumentación y el trabajo en equipo. El concurso favorece un entorno constructivo donde el alumnado reflexiona sobre la realidad ambiental local y global, desarrolla competencias comunicativas y aprende a buscar información de calidad y desarrollar habilidades de oratoria y argumentación. Una experiencia educativa estructurada en fases. La participación del alumnado de 4º de ESO se realiza en equipo de una asignatura y clase concreta, junto con su profesor o profesora responsable. Los equipos concursarán en un itinerario de siete fases consecutivas, concebidas para despertar el espíritu crítico, el rigor académico y la colaboración cooperativa. Las fases incluyen sesiones de Kahoot con preguntas temáticas, búsqueda de información, análisis de noticias, debates sobre sostenibilidad y cambio climático; además también incluye la propuesta de una acción transformadora que se realizará en el ámbito de la comunidad educativa y cuya misión será reflexionar y aportar soluciones a la crisis climática. Un premio que conecta con la naturaleza. El equipo ganador de la fase nacional disfrutará de una estancia en uno de los pueblos educativos propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales (Umbralejo, Granadilla o Búbal), con todos los gastos cubiertos. Esta experiencia permite convivir, aprender en contacto directo con el entorno y reforzar el compromiso con el medio ambiente a través de actividades prácticas. Integración curricular y recursos docentes. El diseño del concurso incluye anexos didácticos en sus bases que ofrecen recursos al profesorado para integrar la actividad en el currículo escolar. De este modo, se favorece el trabajo interdisciplinar y se enriquece la programación de aula mediante una experiencia participativa, motivadora y transformadora. Avanzamos hacia una nueva etapa del concurso que alcanza ya su tercera edición desde su origen en Cantabria, y que celebra con éxito la segunda convocatoria de participación de la comunidad de Castilla-La Mancha. Bases del concurso, convocatoria 2026-27. 2ª edición. Bases concurso "En plan planeta" convocatoria 2026-27 (401.78 KB) Anexo I - Curricularización del concurso (247.68 KB) Anexo II - Situación de aprendizaje (520.79 KB) Anexo III - Autorización expresa de derechos de imagen y tratamiento de datos de menores de edad (120.55 KB) Anexo IV - Acción transformadora (244.48 KB) Anexo V - Presentación de resultados (165.09 KB) Anexo VI - Reglamento de la Fase 5 (225.78 KB) Fechas clave Inscripción: hasta el 1 de octubre de 2026. PLAZO AMPLIADO hasta el 9 de octubre. Reunión inicial de coordinación: 5 de octubre de 2026, a las 16:30. Entrega del proyecto, formulario y póster: 11 de noviembre de 2026. Primera ronda de preguntas, Kahoot 1: 12 de noviembre de 2026, a las 10:00. Segunda ronda de preguntas, Kahoot 2: 21 de enero de 2027, a las 10:00. Entrega del vídeo de resultados: 5 de marzo de 2027. Paneles de expertos y eliminatorias virtuales: del 1 al 16 de abril de 2027. Final autonómica: 22 de abril de 2027. Final estatal en Valsaín: 13 y 14 de mayo de 2027. Estancia educativa del equipo ganador estatal: del 14 al 18 de junio de 2027. Formularios 2ª edición Inscripción Enlaces de interés: Formulario de inscripción Acción Transformadora Enlaces de interés: Formulario para la acción transformadora Anexo IV - Acción transformadora Documentos del concurso Todos los documentos y las noticias actualizadas que necesitarás para preparar las distintas fases del concurso podrás encontrarlas en esta sección. Cuñadopedia Os presentamos la Cuñadopedia Volumen 2: Cambio Climático, una guía creada para aquellos que quieren dejar de ser cuñados de barra de bar y convertirse en auténticos cuñados ilustrados. Para participar en el concurso En Plan Planeta, ¡esta Cuñadopedia será vuestra aliada perfecta! El contenido de esta guía será la base para muchas de las preguntas del concurso, así que, si queréis destacar, convertiros en los campeones y demostrar que sois auténticos expertos en sostenibilidad, este documento es una lectura imprescindible. Mucho cuidado si has participado en ediciones anteriores del concurso, ¡porque está actualizada! ¡Así que descarga el nuevo documento! ¿Qué tiene de especial esta Cuñadopedia? Pues que está diseñada para dar respuestas sencillas y claras a las preguntas más comunes sobre el cambio climático, pero siempre respaldadas por la ciencia. Ya no habrá excusas para esas frases del tipo "yo no me creo eso del cambio climático", porque aquí encontraréis argumentos sólidos y bien fundamentados para poner los puntos sobre las íes en cualquier conversación. Además, esta guía no solo os ayudará a comprender términos como calentamiento global, crisis climática o emergencia climática, sino que también os dará herramientas para abordar los bulos y las medias verdades que tan fácilmente se cuelan en nuestras charlas. Y lo mejor: no necesitáis ser expertos para entenderla. ¡Está hecha para todos los públicos! Si queréis estar preparados para la próxima charla con el cuñado de turno, si os apasiona saber más sobre el estado del planeta o simplemente si queréis contribuir a un cuñadismo más ilustrado, esta lectura es para vosotros. ¡No dejéis pasar la oportunidad de aprender de manera sencilla y entretenida sobre un tema tan crucial como el cambio climático! Cuñadopedia Volumen 2: Cambio Climático (6.62 MB) Juego ¿Cuánto sabes de cambio climático? Si quieres poner a prueba tus conocimientos sobre cambio climático de una manera divertida y dinámica, ¡tienes que jugar a "¿Cuánto sabes de cambio climático?"! Este juego está diseñado para que, de una forma amena, aprendas sobre las causas, consecuencias y soluciones frente al cambio climático mientras te enfrentas a retos individuales y colectivos. Con preguntas de verdadero/falso, definiciones y múltiples opciones de respuesta, te desafiará a pensar rápido y tomar decisiones basadas en datos reales. Ya sea que juegues en equipo o compitas uno contra uno, esta es una oportunidad perfecta para reforzar tus conocimientos y reflexionar sobre la importancia de la acción climática. Hay varias modalidades de juego, ¡consulta las instrucciones! Esta edición se pone a disposición también una presentación con las tarjetas del juego para añadir un formato de juego más que puede ser muy útil para proyectar en el aula. Mucho cuidado si has participado en ediciones anteriores ¡porque las tarjetas están actualizadas! ¡Así que descarga el nuevo documento! ¿Te animas a demostrar que eres un verdadero experto en el cambio climático? ¡Prepara tu estrategia, juega y aprende mientras te diviertes! Instrucciones del juego (237.97 KB) Tarjetas del juego (8.09 MB) Presentación del juego (56.61 MB) Detector de bulos ambientales Recurso fundamental para quienes queremos combatir la desinformación y enfrentarnos a los bulos que circulan sobre el medio ambiente: el Detector de bulos ambientales. Este documento es una herramienta imprescindible para desenmascarar las noticias falsas y argumentos erróneos que se difunden, muchas veces de forma alarmista, en torno al cambio climático y otros temas ambientales. ¿Por qué es tan importante? Pues porque vivimos en una época en la que la información se mueve a la velocidad de la luz y, muchas veces, sin filtro. Este documento os ayudará a identificar esas fake news que buscan confundirnos, ofreciéndoos una guía clara y directa para distinguir la verdad de la mentira. Aprenderéis a verificar fuentes, analizar titulares y descubrir cómo manipulan la información para engañarnos. Si alguna vez habéis escuchado a alguien decir que el cambio climático es solo un ciclo natural o que no tiene nada que ver con la actividad humana, ¡este documento es para vosotros! Aquí encontraréis las respuestas y los datos necesarios para desmontar estos mitos con base científica. Así que, si os interesa conocer las técnicas para desmentir bulos, y estáis comprometidos con un debate informado y riguroso sobre el medio ambiente, no podéis dejar de leer este Detector de bulos ambientales. Es una lectura clave para todo aquel que quiera estar bien informado y contribuir a una discusión más consciente y fundamentada sobre los retos que enfrenta nuestro planeta. Además del documento, tenéis Cazabulos ambientales: un asistente con IA creado por nosotros para comprobar al vuelo si una noticia, tuit o imagen es un bulo o no. Pegáis la afirmación o el enlace a la web o mensaje en redes sociales, y os devuelve un veredicto (verdadero, parcial, engañoso, no probado o falso) con una explicación clara y enlaces a fuentes fiables. Se puede probar aquí: https://chatgpt.com/g/g-68945ed062b48191a2ae266fd4a75608-cazabulos-ambientales Antes de compartir algo, se puede pasar por el cazabulos: informar bien también es cuidar el planeta. ¡Porque sí, desinformar es fácil, pero combatir los bulos con hechos es aún más poderoso! Noticias Aquí podrás encontrar las noticias actualizadas sobre cambio climático y sostenibilidad que necesitarás consultar para el desarrollo del concurso. Noticias para la primera ronda de preguntas (Kahoot 1): 1. Los nacidos en España en 2025 vivirán el doble de condiciones extremas de incendios forestales que sus abuelos • Medio: EFEverde • Fecha: 21 de septiembre de 2026 • Enlace: Leer la noticia 2. El calentamiento sigue imparable: 2025, uno de los tres años más cálidos jamás registrados. • Medio: Noticias ONU • Fecha: 14 de enero de 2026 • Enlace: Leer la noticia 3. España firmará un acuerdo con California para sumar esfuerzos contra el cambio climático. • Medio: Agencia EFE • Fecha: 22 de septiembre de 2026 • Enlace: Leer la noticia 4. El océano guarda secretos sobre absorción del carbono • Medio: IPS Agencia de Noticias • Fecha: 23 de febrero de 2026 • Enlace: Leer la noticia 5. Entra en vigor un tratado internacional histórico para la protección marina • Medio: Noticias ONU • Fecha: 16 de enero de 2026 • Enlace: Leer la noticia 6. La ONU alerta: no se avanza lo suficiente en biodiversidad • Medio: Noticias SIN, con información de Agencia EFE • Fecha: 27 de julio de 2026 • Enlace: Leer la noticia 7. De tigres a reptiles: las autoridades refuerzan la lucha contra las redes mundiales de tráfico de especies • Medio: Noticias ONU • Fecha: 4 de agosto de 2026 • Enlace: Leer la noticia 8. La humanidad ya ha superado la cantidad de residuos plásticos que podrá gestionar este año • Medio: Residuos Profesional • Fecha: 8 de septiembre de 2026 • Enlace: Leer la noticia 9. Un proyecto europeo convertirá los residuos plásticos en una oportunidad de valor • Medio: Agencia EFE • Fecha: 28 de septiembre de 2026 • Enlace: Leer la noticia 10. Ni terremotos ni olas de calor: es falso que el proyecto HAARP esté provocando el aumento de las temperaturas • Medio: Newtral • Fecha: 18 de julio de 2026 • Enlace: Leer la verificación Estructura y seguimiento del concurso En esta sección, se presenta la información más relevante de cada fase (incluyendo fechas y datos complementarios), así como los resultados y las puntuaciones alcanzadas por los equipos en cada una de ellas. Si tienes alguna consulta adicional, puedes escribirnos a estrategia.ea.clm@jccm.es. FASE 1 - LANZAMIENTO Y COORDINACIÓN Reunión de comienzo para responsables de los equipos. Consta de una reunión informativa y online el lunes 5 de octubre de 2026 a las 16:30 horas, de la organización con el profesorado responsable de los equipos inscritos. Los temas que se tratarán en esta reunión serán: presentación de la organización, presentación de los objetivos del concurso, explicación de los puntos principales de la normativa y funcionamiento de este, y por último dudas y consultas. Esta fase no puntúa para la clasificación. FASE 2 - INVESTIGACIÓN - ACCIÓN Esta fase consta de dos partes: Trabajo autónomo en el aula. El alumnado y el profesorado responsable revisarán y estudiarán los materiales didácticos del concurso. El equipo realizará una o más sesiones con su profesor/a responsable, para explicar la dinámica y reflexionar sobre las fake news, la importancia de la veracidad informativa y la búsqueda de fuentes fiables. Entrega del proyecto (Formulario y Póster). Entrega de la propuesta de acción transformadora orientada a aportar soluciones a la crisis climática en el ámbito de la comunidad educativa. La fecha límite para presentar el formulario y el póster informativo de la acción será el día 12 de noviembre de 2026. Toda la información acerca de este proyecto se encuentra en el Anexo IV de las bases de esta convocatoria. FASE 3 - PREGUNTAS Y RESPUESTAS En esta fase se realizarán dos encuentros virtuales estatales simultáneos en el que todos los equipos inscritos competirán en directo bajo la misma metodología competitiva, a través de Kahoot. Aunque la conexión sea conjunta, los centros puntuarán únicamente contra los equipos de su propia comunidad autónoma. Se valorará tanto el acierto como la velocidad en las respuestas. Primera ronda de preguntas (Kahoot 1). Esta primera ronda tendrá lugar el 12 de noviembre de 2026, jueves, a las 10:00 horas. Segunda ronda de preguntas (Kahoot 2). Esta segunda ronda se celebrará el 21 de enero de 2027, jueves, a las 10:00 horas. Las preguntas versarán sobre los materiales didácticos del concurso (Cuñadopedia de cambio climático y tarjetas del juego ¿Cuánto sabes de cambio climático?) y bloques informativos (Noticias) que la organización haya incorporado en los canales oficiales. Estos materiales están disponibles en la sección de "Documentos del concurso" de esta web. FASE 4 - DIVULGACIÓN DE RESULTADOS Presentación de resultados obtenidos. Cada equipo entregará las conclusiones y el impacto de su proyecto de acción transformadora en formato de vídeo corto. En el Anexo V se especifican los requisitos para este vídeo. La fecha límite para presentar el vídeo de resultados será el día 5 de marzo de 2027. FASE 5 - PANELES DE EXPERTOS Los 12 equipos que cumplan con los requisitos mínimos exigidos en las fases anteriores y obtengan la mayor puntuación en la clasificación global (suma de las fases 2, 3 y 4) pasarán a la fase de eliminatorias directas. Los equipos competirán en duelos virtuales de uno contra uno según cruces establecidos en rondas 1 y 2. Los tres equipos que superen estas rondas se clasificarán para la final autonómica. Ronda 1: Enfrentamientos individuales de los 12 mejores clasificados. Enfrentamiento 1: Equipo 1 vs. Equipo 12 – equipo A Enfrentamiento 2: Equipo 2 vs. Equipo 11 – equipo B Enfrentamiento 3: Equipo 3 vs. Equipo 10 – equipo C Enfrentamiento 4: Equipo 4 vs. Equipo 9 – equipo D Enfrentamiento 5: Equipo 5 vs. Equipo 8 – equipo E Enfrentamiento 6: Equipo 6 vs. Equipo 7 – equipo F Ronda 2: Duelos directos entre los 6 centros ganadores de la ronda anterior. Enfrentamiento 7: Equipo A vs. Equipo F Enfrentamiento 8: Equipo B vs. Equipo E Enfrentamiento 9: Equipo C vs. Equipo D Las sesiones se realizarán por videoconferencia entre el 1 y el 16 de abril de 2027, en el día y hora acordados por los centros dentro del intervalo propuesto. Puedes consultar el Anexo VI -Reglamento de la Fase 5 - Paneles de expertos. FASE 6 - FINAL AUTONÓMICA Se celebrará el 22 de abril de 2027 en formato preferentemente presencial, y se enfrentarán los tres equipos finalistas de la fase anterior, en un formato lúdico y competitivo. FASE 7 - FINAL ESTATAL La gran final estatal del concurso “En Plan Planeta” tendrá lugar los días 13 y 14 de mayo de 2027 en el Centro Nacional de Educación Ambiental en Valsaín (Segovia). Será un encuentro presencial y una jornada de convivencia entre las delegaciones ganadoras de las distintas comunidades autónomas participantes. Coincidiendo con su segunda convocatoria en Cantabria, el certamen expandió su alcance territorial con la participación en primera edición de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Primera edición. Curso escolar 2025-26 BASES 1- Objeto. Las presentes bases tienen como objeto convocar el concurso «En Plan Planeta». 2- Objetivos. El concurso «En Plan Planeta» tiene como finalidad sensibilizar al alumnado sobre los grandes retos ambientales actuales y fomentar su implicación activa para afrontarlos, integrando el análisis crítico, la acción transformadora y el compromiso con la sostenibilidad en el día a día de la comunidad educativa. Los objetivos específicos son: Aprender a buscar, seleccionar y contrastar información veraz y de calidad sobre cuestiones ambientales. Desarrollar un espíritu crítico frente a la desinformación, identificando bulos y prejuicios relacionados con la crisis climática. Reflexionar sobre la realidad ambiental, tanto del entorno más próximo como de los desafíos globales, para comprender su complejidad e interconexión. Promover hábitos, valores y actitudes comprometidos con modos de vida sostenibles, integrando la ética y la responsabilidad individual y colectiva. Impulsar acciones concretas y transformadoras en el centro educativo y su entorno, demostrando que la comunidad educativa puede contribuir de manera significativa a la lucha contra la crisis climática. Fomentar una ciudadanía corresponsable, participativa y cohesionada, capaz de actuar de forma colaborativa ante los retos ambientales. Desarrollar destrezas comunicativas, tanto orales como escritas, para argumentar y compartir soluciones y experiencias. Trabajar las ideas principales sobre el conocimiento científico en materia de cambio climático: Es real, somos nosotros, consenso científico, es malo, hay esperanza. 3- Descripción del concurso El concurso va dirigido a todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, con el objetivo de abordar la actualidad ambiental que se publica en los medios de comunicación y relacionarlo con los grandes retos ambientales a los que nos enfrentamos. De manera lúdica, pero rigurosa y científica, integrando el uso de nuevas tecnologías y abordando la temática desde la situación aprendizaje propuesta, pretendemos reflexionar sobre el papel que tenemos en las crisis ambientales y la importancia de actuar para contribuir a la mejora de nuestro entorno más cercano y por consiguiente del planeta, partiendo de lo local hacia lo global. Para que el éxito del concurso llegue a todos los rincones de nuestra comunidad, animamos a la participación de todo el alumnado de 4º de Educación Secundaria Obligatoria de la región, y para que la acción y la actuación sean eficaces en la mejora de nuestro entorno, consideramos imprescindible la implicación del personal docente de diferentes ámbitos: científico, digital y tecnológico, social e histórico, de comunicación oral y escrita… Competencias específicas y descriptores, saberes básicos y rúbricas de evaluación serán proporcionadas junto con el material de trabajo en cada fase de desarrollo del concurso, para que el personal docente cuente con todas las herramientas para poner en marcha el aprendizaje y a la vez la participación en el concurso. El concurso será dinamizado y coordinado en todo momento por personal experto en comunicación y medio ambiente. Toda la información sobre la dinámica, las diferentes fases, las conexiones y el material necesario para trabajar en el aula será proporcionado vía correo electrónico a los centros que se inscriban en el enlace proporcionado. Por otro lado, todas las consultas y dudas podrán resolverse en el siguiente buzón de correo estrategia.ea.clm@jccm.es. 4- Destinatarios. Estudiantes de 4º de Educación Secundaria Obligatoria de Centros Educativos de Castilla-La Mancha, acompañados por profesorado responsable. 5- Inscripción. El profesorado responsable deberá cumplimentar el formulario de inscripción disponible en el siguiente enlace, antes del 3 de octubre: https://us1.list-manage.com/survey?u=50cdbdbff500d38729e368229&id=e93e9e4617&attribution=false. Cada equipo está formado por el alumnado de un grupo de 4º ESO, no pudiendo adherirse alumnado de otros grupos. Podrán participar varios equipos por centro educativo. Cada equipo recibirá un código de confirmación de inscripción, que será utilizado por el equipo para identificarse en las sesiones virtuales del Kahoot. 4-Duración. El concurso durará desde octubre de 2025 hasta mayo de 2026. 5-¿Cómo se integra curricularmente? Con el fin de facilitar la inclusión de la actividad en las asignaturas, se adjunta su relación con las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos para cada una de las siguientes 6 materias que se abordarán en el concurso (ver anexo I): Cultura científica Ciencias aplicadas a la actividad profesional (ciclo formativo de grado básico) Geografía e Historia Lengua y Literatura Biología y Geología Digitalización. Además, se incluye una situación de aprendizaje diseñada para integrarse en las seis asignaturas anteriores (ver anexo II). 8- Requisitos técnicos para participar. Plataforma Zoom para videoconferencias. Sistemas de audio y video conectado y adecuado. Conexión a internet 9- Desarrollo y fases del concurso Fase 0: Inscripción en el concurso. Fase 1: Esta fase consta de dos sesiones. Sesión 1: Explicación al alumnado de la dinámica del concurso y reflexión sobre fake news y la importancia de la veracidad de la información y la búsqueda de fuentes fiables. Esta sesión la realiza el profesorado en el aula con el alumnado de forma autónoma a lo largo del mes de octubre, pudiendo apoyarse en la documentación recogida en esta web. Sesión 2: Concurso Kahoot para seleccionar los centros participantes en la fase del concurso 2 A, que tendrá lugar el viernes 24 de octubre a las 10:00. Preguntas sobre sostenibilidad, cambio climático y actualidad ambiental. Se compartirá previamente en la web del concurso una selección de noticias de temática ambiental sobre las que versarán las preguntas. Cada equipo jugará de forma conjunta. Habrá preguntas de respuesta rápida y otras preguntas en las que se tendrán que realizar tareas de búsqueda de información antes de responder. Los 8 equipos que más puntuación obtengan participarán en la fase 2 A. En el caso de que participen más de 8 centros educativos, solo podrá estar en esta fase un equipo de cada centro educativo. Los equipos que no resulten seleccionados para la fase 2 A podrán seguir participando en la fase 2 B. Los equipos seleccionados para la fase 2A también podrán seguir participando en la fase 2B para tener más opciones de alcanzar la gran final. Fase 2 A: Esta fase consta de 3 sesiones. Se realizará un sorteo para la configuración del cuadro final de los 8 centros seleccionados en la fase 1. Se irán realizando eliminatorias por parejas de equipos, uno contra uno. Quien gane, pasará de ronda, hasta llegar a la gran final. Así, antes de llegar a la final se jugarán los cuartos de final, las semifinales y la final. El centro ganador de esta fase virtual jugará la gran final presencial de la 3ª fase. Todas las sesiones serán dinamizadas por la organización y se realizarán de forma virtual por videoconferencia, teniendo los centros que acordar el día y la hora dentro del intervalo temporal propuesto por la organización. Sesión 1: Cuartos de final de fase 2 A. Enfrentamientos 1 contra 1 según cuadro resultante por sorteo entre los 8 centros que más puntuación hayan obtenido en el Kahoot de la primera fase. Sesión 2: Semifinales de fase 2 A. Enfrentamientos 1 contra 1 según cuadro resultante entre los 4 centros que quedan. Sesión 3: Final de la fase 2 A. Enfrentamiento 1 contra 1 según cuadro resultante entre los 2 centros que quedan. La dinámica de juego se realizará a través de una conversación por videoconferencia con los dos equipos participantes en cada sesión. Cada equipo tendrá dos representantes, que serán los que harán las veces de portavoces y responderán a las preguntas. En cualquier caso, habrá pruebas en las que todo el alumnado podrá participar conjuntamente. Se irán sumando puntos en función del resultado de cada prueba. Habrá preguntas de selección directa sobre opciones cerradas y otras en las que hay que puntuar en base a la ejecución, como por ejemplo las de oratoria. Los tipos de preguntas serán variados, habiendo de conocimientos, de oratoria, de argumentación y de búsqueda de información. Fase 2 B: Esta fase consta de 3 sesiones. La Fase 2B ofrece una nueva oportunidad para todos los equipos que no lograron clasificarse en el cuadro final de la Fase 2A. Durante esta fase, los equipos seguirán participando a través de tres sesiones: Sesión 1: cumplimentación de un formulario online sobre la acción transformadora que se realizará en el ámbito de la comunidad educativa. Fecha límite para presentarlo 5 de diciembre de 2025. Sesión 2: un kahoot con preguntas sobre aspectos recogidos en algunas noticias de actualidad seleccionadas para esta sesión. Sesión 3: presentación de un póster resumen de la acción transformadora llevada a cabo por la comunidad educativa. Fecha límite para presentar el póster el 27 de marzo de 2026. Además, los equipos que estén compitiendo en la Fase 2A también podrán participar en esta fase, por si son eliminados en cualquiera de los enfrentamientos. De esta manera, todos los participantes tendrán una segunda oportunidad de seguir acumulando puntos. A lo largo de las sesiones, los equipos pueden seguir sumando puntos, y el equipo con mayor puntuación global alcanza la gran final regional presencial, donde se enfrenta al ganador de la Fase 2A. Fase 3: Presencial. Final regional a realizar el día 17 de abril de 2026. Final general que se celebrará de manera presencial, enfrentando a los equipos finalistas de las fases 2 A y 2 B. Si el mismo equipo queda en primer lugar en la fase 2A y en la fase 2B, a la gran final acudirán el ganador de la fase 2A y el subcampeón de la fase 2A. Al evento final se invitará, si el lugar lo permite, como público a otros participantes en el concurso hasta completar plazas. En función del lugar del evento y su capacidad se realizará un sorteo entre los interesados en acudir. En la sesión se intercalarán preguntas del concurso con distintas intervenciones lúdicas y acciones festivas. Fase 4: Presencial. Final nacional a realizar los días 7 y 8 de mayo de2026. La gran final nacional del concurso “En Plan Planeta” tendrá lugar los días 7 y 8 de mayo de 2026 en una ubicación aún por determinar. Será un evento presencial y una jornada de convivencia entre los equipos ganadores de las distintas comunidades autónomas participantes. La organización se hará cargo de todos los gastos derivados. 10- Procedimientos en caso de pérdida de conexión a internet. Responsabilidad del acceso a internet. Es responsabilidad de cada participante contar con una conexión a internet estable durante la fase online del concurso, realizada a través de la plataforma Zoom. Se recomienda realizar pruebas de conexión previas para minimizar el riesgo de desconexiones y comprobar que el vídeo y el audio funcionan adecuadamente. La organización no suspenderá ni repetirá el concurso debido a problemas de conexión individuales. Reconexión durante el concurso. En caso de pérdida de conexión, los participantes podrán reconectarse y reincorporarse al concurso en el momento en que logren restablecer su conexión. Sin embargo, el desarrollo del concurso continuará sin interrupciones y no se revisarán ni repetirán preguntas, respuestas o intervenciones anteriores. El participante retomará su participación desde el punto en que se reincorpore. 11- Premios. El equipo ganador disfrutará de una estancia en uno de los pueblos educativos gestionado por el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM). La estancia tendrá lugar en Granadilla (Cáceres) o Umbralejo (Guadalajara), y permitirá a los participantes sumergirse en un completo programa de actividades de educación ambiental. Se desarrollará en la tercera semana de junio de 2026, y tendrá una duración de cuatro días y tres noches, corriendo la organización con todos los gastos asociados: transporte, alojamiento, manutención y dinamización de actividades de educación ambiental. 12- Derechos de Imagen. Al participar en el concurso, los estudiantes y sus tutores legales aceptan que las imágenes y vídeos tomados durante las actividades puedan ser utilizados con fines promocionales y educativos por la organización. Los tutores de los participantes menores de edad deberán cumplimentar una autorización al respecto al inscribirse en el concurso. 13- Protección de datos. 14- Contacto. Para cualquier consulta o información adicional, los centros educativos pueden contactar con el equipo organizador a través del siguiente correo electrónico: estrategia.ea.clm@jccm.es ¡Esperamos vuestra participación entusiasta en este desafío que nos permite aprender, reflexionar y actuar juntos por un planeta más sostenible! Descarga las bases del concurso (303.68 KB) Anexo I Curricularización del concurso (215.21 KB) Anexo II Situación de aprendizaje del concurso (431.84 KB) Anexo III Formulario para la descripción de la acción transformadora (219.22 KB) Criterios para la elaboración y valoración del póster resumen de la acción transformadora (162.1 KB) FASE 1 ¡Sólo pueden quedar 8! La Fase 1 del concurso "En Plan Planeta" es una oportunidad para iniciar el camino hacia la gran final. Durante esta etapa, los equipos reflexionan sobre la importancia de la veracidad en la información ambiental y el impacto de las fake news. A lo largo de dos sesiones, se trabaja en equipo para analizar documentos y noticias sobre sostenibilidad, cambio climático y actualidad ambiental. En la primera sesión, el profesorado guía al alumnado para comprender la dinámica del concurso y valorar la importancia de buscar fuentes fiables. En la segunda sesión, que se celebra por videoconferencia el viernes 24 de octubre a las 10:00 horas, los equipos participan en directo en un emocionante concurso de Kahoot, donde ponen a prueba sus conocimientos sobre documentos y noticias de referencia incluidos en esta fase. Al finalizar esta fase, se seleccionan los 8 equipos con mayor puntuación para formar parte del cuadro final del concurso y avanzar a las fases eliminatorias. No pasa nada si un equipo no está entre los 8 centros seleccionados en la primera fase: aún existen muchas oportunidades para demostrar el talento. Aunque no se acceda al cuadro final, se puede seguir participando en los Kahoots que se publican a lo largo del concurso. Cada uno de estos Kahoots representa una nueva oportunidad para acumular puntos y, si se logra la mayor puntuación global, se puede alcanzar la gran final y enfrentarse al ganador del cuadro final en la última fase. En la sesión celebrada el viernes 24 de octubre la Clasificación General con los 8 primeros clasificados para la Fase 2A y las puntuaciones para continuar en la Fase 2B es: Así que, ¡a seguir compitiendo y mantenerse en la lucha por el gran premio! Documentación Fase 1 Detector de bulos ambientales Os presentamos un recurso fundamental para quienes queremos combatir la desinformación y enfrentarnos a los bulos que circulan sobre el medio ambiente: el Detector de bulos ambientales. Este documento es una herramienta imprescindible para desenmascarar las noticias falsas y argumentos erróneos que se difunden, muchas veces de forma alarmista, en torno al cambio climático y otros temas ambientales. ¿Por qué es tan importante? Pues porque vivimos en una época en la que la información se mueve a la velocidad de la luz y, muchas veces, sin filtro. Este documento os ayudará a identificar esas fake news que buscan confundirnos, ofreciéndoos una guía clara y directa para distinguir la verdad de la mentira. Aprenderéis a verificar fuentes, analizar titulares y descubrir cómo manipulan la información para engañarnos. Si alguna vez habéis escuchado a alguien decir que el cambio climático es solo un ciclo natural o que no tiene nada que ver con la actividad humana, ¡este documento es para vosotros! Aquí encontraréis las respuestas y los datos necesarios para desmontar estos mitos con base científica. Así que, si os interesa conocer las técnicas para desmentir bulos, y estáis comprometidos con un debate informado y riguroso sobre el medio ambiente, no podéis dejar de leer este Detector de bulos ambientales. Es una lectura clave para todo aquel que quiera estar bien informado y contribuir a una discusión más consciente y fundamentada sobre los retos que enfrenta nuestro planeta. Además del documento, tenéis Cazabulos ambientales: un asistente con IA creado por nosotros para comprobar al vuelo si una noticia, tuit o imagen es un bulo o no. Pegáis la afirmación o el enlace a la web o mensaje en redes sociales, y os devuelve un veredicto (verdadero, parcial, engañoso, no probado o falso) con una explicación clara y enlaces a fuentes fiables. Se puede probar aquí: https://chatgpt.com/g/g-68945ed062b48191a2ae266fd4a75608-cazabulos-ambientales Antes de compartir algo, se puede pasar por el cazabulos: informar bien también es cuidar el planeta. ¡Porque sí, desinformar es fácil, pero combatir los bulos con hechos es aún más poderoso! Detector de bulos ambientales (280.76 KB) Enlaces de interés: Cazabulos ambientales Juego: ¿Cuánto sabes de cambio climático? Si quieres poner a prueba tus conocimientos sobre cambio climático de una manera divertida y dinámica, ¡tienes que jugar a "¿Cuánto sabes de cambio climático?"! Este juego está diseñado para que, de una forma amena, aprendas sobre las causas, consecuencias y soluciones frente al cambio climático mientras te enfrentas a retos individuales y colectivos. Con preguntas de verdadero/falso, definiciones y múltiples opciones de respuesta, te desafiará a pensar rápido y tomar decisiones basadas en datos reales. Ya sea que juegues en equipo o compitas uno contra uno, esta es una oportunidad perfecta para reforzar tus conocimientos y reflexionar sobre la importancia de la acción climática. Hay varias modalidades de juego, ¡consulta las instrucciones! Mucho cuidado si has participado en la edición del concurso del año pasado, ¡porque todas las tarjetas están actualizadas con datos de octubre de 2025! ¡Así que descarga el nuevo documento! ¿Te animas a demostrar que eres un verdadero experto en el cambio climático? ¡Prepara tu estrategia, juega y aprende mientras te diviertes! Instrucciones del juego (237.97 KB) Descargar tarjetas del juego (4.21 MB) Cuñadopedia Ponemos a vuestra disposición un documento que os ayudará a convertir esas conversaciones cotidianas, donde siempre hay alguien que lo sabe todo, en diálogos mucho más enriquecedores y, sobre todo, basados en hechos reales. Os presentamos la Cuñadopedia Volumen 2: Cambio Climático, una guía creada para aquellos que quieren dejar de ser cuñados de barra de bar y convertirse en auténticos cuñados ilustrados. Mucho cuidado si has participado en la edición del concurso del año pasado, ¡porque está actualizada con datos de octubre de 2025! ¡Así que descarga el nuevo documento! ¿Qué tiene de especial esta Cuñadopedia? Pues que está diseñada para dar respuestas sencillas y claras a las preguntas más comunes sobre el cambio climático, pero siempre respaldadas por la ciencia. Ya no habrá excusas para esas frases del tipo "yo no me creo eso del cambio climático", porque aquí encontraréis argumentos sólidos y bien fundamentados para poner los puntos sobre las íes en cualquier conversación. Además, esta guía no solo os ayudará a comprender términos como calentamiento global, crisis climática o emergencia climática, sino que también os dará herramientas para abordar los bulos y las medias verdades que tan fácilmente se cuelan en nuestras charlas. Y lo mejor: no necesitáis ser expertos para entenderla. ¡Está hecha para todos los públicos! Y hay más: si tenéis pensado participar en el concurso En Plan Planeta, ¡esta Cuñadopedia será vuestra aliada perfecta! El contenido de esta guía será la base para muchas de las preguntas del concurso, así que, si queréis destacar, convertiros en los campeones y demostrar que sois auténticos expertos en sostenibilidad, este documento es una lectura imprescindible. Si queréis estar preparados para la próxima charla con el cuñado de turno, si os apasiona saber más sobre el estado del planeta o simplemente si queréis contribuir a un cuñadismo más ilustrado, esta lectura es para vosotros. ¡No dejéis pasar la oportunidad de aprender de manera sencilla y entretenida sobre un tema tan crucial como el cambio climático! Cuñadopedia Volumen 2: Cambio Climático (6.17 MB) NOTICIAS: La frecuencia y el coste de los incendios forestales se disparan en cuatro décadas. Sinc https://www.agenciasinc.es/Noticias/La-frecuencia-y-el-coste-de-los-incendios-forestales-se-disparan-en-cuatro-decadas La forma de producir comida amenaza el funcionamiento del planeta: gases, consumo de agua y extinciones. ElDiario.es https://www.eldiario.es/sociedad/forma-producir-comida-amenaza-funcionamiento-planeta-gases-consumo-agua-extinciones_1_12652336.html Chequeo médico anual a la Tierra: los océanos también envían señales de auxilio. Climática. https://climatica.coop/oceanos-senales-auxilio-limites-planetarios/ España, el segundo país europeo con más muertes por calor en 2024: 6.743 fallecidos. El Mundo https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2025/09/22/68d145e8fc6c83e9058b456d.html Confirman el retroceso de la nieve en la cordillera Cantábrica por el cambio climático. Sinc https://www.agenciasinc.es/Noticias/Confirman-el-retroceso-de-la-nieve-en-la-cordillera-Cantabrica-por-el-cambio-climatico 'Ponte con el cambio climático': jóvenes crean proyectos para frenar la crisis ambiental. La Vanguardia https://www.lavanguardia.com/vida/20250919/11079030/ponte-cambio-climatico-jovenes-crean-proyectos-frenar-crisis-ambiental-agenciaslv20250919.html FASE 2A La Fase 2A del concurso "En Plan Planeta" es la etapa decisiva para los 8 equipos seleccionados en la primera fase. Aquí, los equipos se enfrentan en duelos uno contra uno a través de una serie de eliminatorias virtuales. Esta fase se desarrolla en tres emocionantes sesiones: los cuartos de final, las semifinales y la gran final de la Fase 2A: Sesión 1: Cuartos de final de fase 2 A. Enfrentamientos 1 contra 1 según cuadro resultante por sorteo entre los 8 centros que más puntuación hayan obtenido en el Kahoot de la primera fase. Sesión 2: Semifinales de fase 2 A. Enfrentamientos 1 contra 1 según cuadro resultante entre los 4 centros que quedan. Sesión 3: Final de la fase 2 A. Enfrentamiento 1 contra 1 según cuadro resultante entre los 2 centros que quedan. Durante estas sesiones, los equipos demuestran sus conocimientos en temas ambientales, habilidades de oratoria y capacidad para argumentar sobre noticias y problemas de sostenibilidad actuales. El ganador de esta fase asegura su lugar en la gran final regional presencial. ¡Este es el momento de destacar, demostrar vuestras habilidades y acercaros al gran premio! Se publican los emparejamientos entre equipos y la información que es necesario consultar para cada enfrentamiento. Es fundamental que los participantes se mantengan atentos a las novedades y estudien las noticias y documentos seleccionados, ya que de ahí surgen las preguntas y pruebas que definen el avance en la competición. Todas las sesiones se realizan de manera virtual, son dinamizadas por la organización, ofreciendo una oportunidad única para competir y aprender al mismo tiempo. FASE 2B La Fase 2B ofrece una nueva oportunidad para todos los equipos que no lograron clasificarse en el cuadro final de la Fase 2A. Durante esta fase, los equipos seguirán participando a través de tres sesiones: Sesión 1: cumplimentación de un formulario online sobre la acción transformadora que se realizará en el ámbito de la comunidad educativa. Fecha límite para presentarlo 5 de diciembre de 2025. Sesión 2: un kahoot con preguntas sobre aspectos recogidos en algunas noticias de actualidad seleccionadas para esta sesión, o sobre los materiales del concurso (Cuñadopedia, juego ¿Cuánto sabes de cambio climático?...). Noticias seleccionadas para este Kahoot: Las emisiones globales de CO2 alcanzan un nuevo máximo en 2025: se agota el margen para cumplir con París https://www.agenciasinc.es/Noticias/Las-emisiones-globales-de-CO2-alcanzan-un-nuevo-maximo-en-2025-se-agota-el-margen-para-cumplir-con-Paris COP30 de Brasil: una cumbre incierta, pero imprescindible para la acción climática https://theconversation.com/cop30-de-brasil-una-cumbre-incierta-pero-imprescindible-para-la-accion-climatica-269110 Hacia un olivar más sostenible: cómo convertir los residuos de la fabricación del aceite en un fertilizante natural https://theconversation.com/hacia-un-olivar-mas-sostenible-como-convertir-los-residuos-de-la-fabricacion-del-aceite-en-un-fertilizante-natural-268829 Codicia en el Ártico: las potencias detrás de su destrucción pugnan por controlar las riquezas destapadas por el deshielo https://www.eldiario.es/sociedad/codicia-artico-potencias-detras-destruccion-pugnan-controlar-riquezas-destapadas-deshielo_1_12727843.html El 76% de los jóvenes españoles cree en el cambio climático, 14 puntos menos que hace dos años, según un estudio https://www.huffingtonpost.es/sociedad/el-76-jovenes-espanoles-cree-cambio-climatico-14-puntos-dosnos-estudiobr.html Climate champions: How young people are nurturing lifelong learning for climate action https://thelifelonglearningblog.uil.unesco.org/2025/07/17/climate-champions-how-young-people-are-nurturing-lifelong-learning-for-climate-action/ La presión de los países petroleros lleva la COP30 al fracaso y su texto final omite los combustibles fósiles https://www.elsaltodiario.com/cop30/presion-paises-petroleros-fracaso-cumbre-clima-omite-combustibles-fosiles Sesión 3: presentación de un póster resumen de la acción transformadora llevada a cabo por la comunidad educativa. Fecha límite para presentar el póster el 27 de marzo de 2026. Además, los equipos que estén compitiendo en la Fase 2A también podrán participar en esta fase, por si son eliminados en cualquiera de los enfrentamientos. De esta manera, todos los participantes tendrán una segunda oportunidad de seguir acumulando puntos. A lo largo de las sesiones, los equipos pueden seguir sumando puntos, y el equipo con mayor puntuación global alcanza la gran final regional presencial, donde se enfrenta al ganador de la Fase 2A. ¡No se puede bajar la guardia, porque es posible alcanzar la gran final y luchar por el gran premio! Enlaces de interés: Formulario Anexo III para introducir la acción transformadora FASE 3 FINAL REGIONAL La Fase 3 es el último escalón hacia la final nacional. La final regional se celebrará el 17 de abril de 2026, de manera presencial, enfrentando a los equipos finalistas de las fases 2A y 2B. Si el mismo equipo queda en primer lugar en la fase 2A y en la fase 2B, a la gran final acudirán el ganador de la fase 2A y el subcampeón de la fase 2A. En la sesión se intercalarán preguntas del concurso con distintas intervenciones lúdicas y acciones festivas. FASE 4 FINAL NACIONAL La Fase 4 marca el momento culminante del concurso "En Plan Planeta". En esta etapa final, los equipos ganadores de las finales regionales se enfrentan en un emocionante duelo presencial para decidir quién se lleva el gran premio. Esta fase será un evento lleno de actividades lúdicas y educativas donde los equipos finalistas demostraron sus conocimientos y habilidades en temas de sostenibilidad, cambio climático y actualidad ambiental. Se realizará los días 7 y 8 de mayo de 2026. Durante la gran final, los equipos se someten a pruebas dinámicas y competitivas, intercaladas con intervenciones festivas que hacen del evento una experiencia inolvidable. ¡Este es el momento para que los mejores equipos brillen y demuestren todo lo que han aprendido a lo largo del concurso!
Los profesionales sanitarios del Sistema Público de Salud de Castilla-La Mancha son fundamentales dentro del Plan de Humanización. Todos ellos, son los, “Embajadores de Humanización”, de la Consejería de Sanidad. Su conocimiento sobre las necesidades reales de pacientes, familiares y profesionales sanitarios; su experiencia en el día a día en la asistencia y la gestión; y su trayectoria en la implantación de este modelo de sanidad humanizada los convierten en agentes esenciales de humanización. Conoce a nuestros Embajadores de Humanización, los profesionales sanitarios que trabajan diariamente desde distintos ámbitos para avanzar en la humanización de nuestro Sistema Público de Salud dentro del Plan de Salud horizonte 25 de Castilla-La Mancha.
Es importante señalar que en la mayoría de los pacientes los hallazgos están dentro de la normalidad. Se deben explorar:, - Constantes, Tensión arterial, temperatura, frecuencia cardiaca. Podemos encontrar: TA por debajo de lo esperable, temperatura variable, en ocasiones por debajo de lo esperable, y frecuencia cardiaca baja en los casos de muy bajo peso., - Bioquímica general, Glucemia basal, función renal y hepática, proteínas totales, iones, perfil lipídico. Podemos encontrar Potasio bajo (hipopotasemia) (si < 3,5 mmol./l. sospechar vómitos o abuso de laxantes), Sodio bajo (hiponatremia) (en casos de potomanía), glucemias en el rango inferior de la normalidd e hipoglucemias ocasionales, colesterol total elevado, proteínas totales disminuidas, siendo los resultados variables según el tipo de TCA. Gasometría: Alcalosis metabólica (sospechar de vómitos). Acidosis metabólica (sospechar de abuso de laxantes)., - Hemograma, Anemia (generalmente normocítica y normocrómica). Leucopenia. Plaquetopenia (raro). V.S.G. (normal)., - Hormonales, TSH, T3 libre (Descarta hipertiroidismo). Electrocardiograma. Alteraciones en el trazado secundarias a las modificaciones metabólicas e hidroelectrolíticas derivadas de la desnutrición y de las maniobras purgativas., - Electrocardiograma, Alteraciones en el trazado secundarias a las modificaciones metabólicas e hidroelectrolíticas derivadas de la desnutrición y de las maniobras purgativas.
Bajo el lema 'JUNTOS LO HACEMOS MEJOR' y con la intención de retomar el sentido del trabajo conjunto entre todos los agentes que intervienen en los procesos de incapacidad temporal presentamos la 5ª edición de estas jornadas, tras un largo tiempo de silencio que se interrumpió en 2011 y que ahora se impulsa con objetivos e ilusiones renovadas. En esta ocasión con el protagonismo esencial de las especialidades clínicas que nos aportarán los criterios y las acciones a aplicar sobre los procesos de baja laboral basados en la evidencia, el avance científico-técnico y la práctica clínica, permitiendo y facilitando el mejor acuerdo posible para unificar la forma de trabajo entre todos los profesionales intervinientes: personal facultativo y de enfermería del Servicio Público, del INSS, Mutuas, SPRL, etc. Configurar y hacer realidad esta nueva edición pretende hacer una aproximación al proceso de I.T., una verdadera ruta asistencial centrada en el trabajador en baja laboral, tutelada por el servicio de inspección médica y liderada por el médico de Atención Primaria (MAP), con la colaboración de las diferentes especialidades consultadas que sirva para la mejora continua de la gestión de la prestación. COMITÉ ORGANIZADOR Y CIENTÍFICO PROGRAMA INSCRIPCIONES
Se considera la anorexia nerviosa como una alteración del comportamiento alimentario que tiene todas las características siguientes: La pérdida de peso o la falta de ganancia ponderal propia del periodo de crecimiento está originada por el propio enfermo , es decir, no está justificada por ninguna alteración física y, generalmente, se consigue a través de conductas voluntarias tales como dietas restrictivas o hipocalóricas, vómitos tras ingesta, laxantes, diuréticos, ejercicio excesivo u otros métodos con este fin. Un miedo intenso a ganar peso o a engordar , lo que se traduce en un comportamiento persistente que interfiere en el aumento de peso, incluso con un peso significativamente bajo. Alteración en la percepción de la imagen corporal y actitudes anormales ante la comida y el peso . La alteración en la percepción de la propia imagen corporal a veces es negada por la paciente, al igual que el reconocimiento de la gravedad del bajo peso. Aunque ya no es considerado criterio necesario, es frecuente la amenorrea en mujeres y la falta de interés sexual en varones. En pacientes prepúberes existe una falta de desarrollo de los caracteres sexuales secundarios.
Durante el verano pasamos más horas bajo el sol, con lo que se incrementa el riesgo de sufrir quemaduras solares. Estas lesiones cutáneas nos indican que la piel ha sufrido una agresión por la exposición prolongada a los rayos ultravioletas, lo que puede producir daños irreversibles a largo plazo, como el envejecimiento prematuro y el cáncer de piel. Por ello es conveniente usar medidas de protección. Los, síntomas, de las quemaduras solares aparecen entre las 2 y las 24 horas, tras la exposición al sol: • Enrojecimiento de la piel. • Dolor en la zona quemada. • Ligera inflamación. • Descamación de la piel. • Erupción. • Ampollas. • Fiebre. • Náuseas., ¿Y ahora qué hacemos?, Una vez que se ha producido la quemadura solar sólo queda tratarla. Si detectamos alguno de los síntomas anteriores estando bajo los rayos solares, nos retiraremos inmediatamente del sol y buscaremos sombra. • Toma un baño o ducha de agua fría-templada sin frotar la piel. En su defecto puedes poner compresas frías sobre la quemadura. No apliques hielo porque puedes empeorarla. Seca la piel suavemente con pequeños toques. No uses sales de baño ni perfumes. • Aplica generosamente crema tipo after sun o gel con aloe vera, su efecto calmante nos aliviará. Prueba a meterla en la nevera unos minutos antes para que aumente la sensación de confort. • Evita la exposición al sol hasta que la quemadura esté totalmente curada. No olvides aplicar crema protectora cuando vuelvas a ponerte bajo los rayos UV. • Para calmar el dolor puedes tomar tus analgésicos habituales. En caso de duda consulta con un profesional de la salud. • Bebe abundante agua, las quemaduras solares producen deshidratación. • Evita usar remedios populares como aplicar pasta de dientes o mantequilla en la zona quemada. Muchos de ellos pueden alargar el proceso de recuperación, empeorar la quemadura y producir infecciones., ¿Cuándo debemos buscar ayuda de un profesional sanitario?, • Si aparece fiebre alta, mayor a 38 grados. • En caso de dolor de cabeza intenso, confusión y escalofríos, podríamos estar ante un golpe de calor. • Ante quemaduras muy extensas con ampollas. • Ante signos de infección como supuración líquida blanquecina, presencia de puntos blancos en la quemadura, enrojecimiento importante o mal olor. • O bien, en el caso de que no mejore en la siguientes 48-72 horas.