Las personas atraviesan en ocasiones situaciones complejas, dolorosas, difíciles de explicar y de entender y que hacen plantearse lo que es de verdad fundamental. Algunas veces, esas situaciones provocan tal sufrimiento que resulta difícil imaginarlas y, menos aún, soportarlas. Son situaciones derivadas, por ejemplo, del sufrimiento físico o psíquico debido a un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o a una enfermedad grave e incurable, que una persona experimenta como intolerable y que no ha podido ser mitigado por ningún otro medio. Tras décadas de un profundo debate (social, político, sanitario, académico, jurídico, ético, sanitario…), en 2021 se ha aprobado una Ley que introduce en el ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. La Consejería de Sanidad y el SESCAM garantizarán el cumplimiento de esta Ley cuyo objetivo principal es despenalizar y regular un nuevo derecho y una nueva prestación sanitaria: la prestación de ayuda para morir. Así, el SESCAM se compromete a acompañar y a facilitar esta nueva prestación tanto a aquellas personas enfermas que precisen de su utilización, como al conjunto de profesionales sanitarios que con su vocación y compromiso atienden en conciencia a todas las personas que residen en Castilla-La Mancha, desde el principio hasta el final de su vida. ¿Qué es la eutanasia? Es el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento que no puede ser aliviado a través de otros medios en condiciones que considere aceptables. ¿Qué es la ayuda para morir? La ayuda para morir es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, un nuevo derecho individual por el cual una persona puede solicitar anticipar su muerte, en los casos que recoge la Ley. ¿En qué casos o situaciones puede solicitarse la prestación de ayuda para morir? La eutanasia o ayuda para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, certificadas por el médico/a responsable, cuando provoquen un sufrimiento físico o mental que la persona considere inaceptable y que no haya podido ser mitigado por otros medios:, Enfermedad grave e incurable, , con pronóstico de vida limitado y en un contexto de deterioro progresivo., Padecimiento grave, crónico e imposibilitante, . Es decir, una gran discapacidad, con deterioro de la autonomía física, imposibilidad de valerse por sí mismo/a o pérdida de la capacidad de expresión y/o relación. ¿Quién puede solicitar la prestación? En los casos de enfermedad grave e incurable o padecimiento grave crónico e imposibilitante, pueden solicitar la prestación aquellas personas mayores de edad, con capacidad y conscientes en el momento de la solicitud y que además cumplan los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española (o residencia legal o contar con un certificado de empadronamiento superior a los 12 meses). Disponer por escrito de la información referente al proceso médico, incluida la posibilidad de cuidados paliativos. Formular dos solicitudes por escrito, de manera voluntaria y con una separación de 15 días naturales entre ellas. Prestar consentimiento informado previo En caso de que la persona no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar consentimiento, y así lo certifique su médico responsable, únicamente podrá acceder a este derecho si con anterioridad hubiese otorgado un documento de voluntades anticipadas, en cuyo caso se podrá prestar la ayuda a morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. ¿Puedo expresar una solicitud de eutanasia en mis Voluntades Anticipadas?, Sí., La Ley expresa que en los casos en los que una persona en las situaciones descritas, no se encuentre ya en el pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Voluntades Anticipadas u otro documento legal equivalente, en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada bien por él o la representante o por una persona del entorno del/la paciente y, si no existiera ninguna otra persona, por su “médico/a responsable”. Si antes de la publicación de esta Ley, usted expresó en su documento de Voluntades Anticipadas que, en determinadas situaciones y condiciones, se le aplicase la eutanasia, en el caso de estar regulada legalmente, no será necesario que modifique su documento de Voluntades Anticipadas., REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, ¿Cómo se lleva a cabo la solicitud? La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el/la paciente, en presencia de un o una profesional de la salud, que también lo firmará. La solicitud se incorporará a la Historia Clínica. ¿Cuál es el procedimiento? Una vez realizada la primera solicitud se designará un “médico/a responsable” que deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con el o la paciente y responder de manera personalizada, también por escrito, en un plazo máximo de cinco días. Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla una segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días. Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor/a” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley. Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, la Comisión de Garantía y Evaluación los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico/a responsable” para que pueda proceder y llevar a cabo la prestación de ayuda en sí. En términos generales, una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no se ajuste a los requisitos previstos en la Ley. ¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia? La Ley otorga un papel fundamental al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería. En concreto, el/la “médico/a responsable”, el/la “médico/a consultor/a” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de cada procedimiento, en cumplimiento de la Ley. ¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación? Es un órgano administrativo de carácter multidisciplinar que realiza un control previo a la prestación, resuelve las reclamaciones presentadas y verifica con posterioridad que la prestación se ha realizado de acuerdo con la Ley. ¿Quién es la persona encargada de realizar la prestación? La Ley informa que “el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”. Además, la Ley expone que esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades:, 1.- Eutanasia:, administración directa al/la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente., 2.- Suicidio médicamente asistido:, prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte. ¿Dónde se realizará la prestación de ayuda para morir? Se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio. ¿Existen garantías de mi derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos durante todo el procedimiento del derecho a la prestación de ayuda para morir?, Sí,, todos los profesionales sanitarios, el equipo directivo, los integrantes de la Comisión de Garantía y Evaluación están obligados a guardar sigilo y reserva profesional. Sus datos personales quedarán plenamente amparados de acuerdo con la normativa vigente. Su derecho a la intimidad quedará plenamente salvaguardado. ¿Puedo revocar mi decisión? Una solicitud de prestación de ayuda para morir puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no se ajuste a los requisitos previstos en la ley. ¿Puedo solicitar una vez realizado los trámites un aplazamiento de la prestación? La solicitud de aplazamiento solo puede realizarse una vez la Comisión de Garantía y Evaluación ha emitido su informe favorable a la realización de la prestación y por un periodo máximo de 2 meses desde esta fecha, a fin de garantizar que el paciente continúa cumpliendo todos los requisitos exigidos en la LORE para acceder a la prestación. Transcurrido dicho plazo máximo, se entenderá que el paciente desiste del procedimiento iniciado, debiendo iniciar de nuevo el procedimiento si así lo desea. La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles?, Sí., La eutanasia no debe sustituir y mucho menos impedir, en ningún caso, el correcto y adecuado acceso a cuidados paliativos. De hecho, no se debería plantear ningún acto eutanásico -en la situación de enfermedad grave, irreversible y con pronóstico vital limitado- sin haberse dispuesto previamente del acceso a los cuidados paliativos oportunos. Los motivos por los que una persona solicite la ayuda para morir deben estar relacionados con el sufrimiento. Sufrimiento físico, psíquico o existencial para cuya mitigación en personas con una enfermedad grave en fase avanzada y pronóstico de vida limitado se proponen los cuidados paliativos, complementados idealmente con otras medidas de apoyo social y/o ayudas a la dependencia, que ofrecen una atención integral al/a paciente y su familia por parte de las y los profesionales sanitarios y sociosanitarios, atendiendo no sólo a los síntomas físicos sino también al área emocional y espiritual de la persona enferma. Es la llamada “mirada paliativa” la que en muchos casos se tiene con las personas al final de su vida. Pero también es cierto que habrá personas que, pese a ello, continuarán solicitando la eutanasia. Esta Ley regula este derecho con todas las garantías clínicas y jurídicas., Eutanasia y donación de órganos, ¿son compatibles?, Sí, son compatibles. Toda persona que planifica el final de su vida tiene la posibilidad de declararse donante de órganos y tejidos. La decisión de solicitar ayuda para morir es independiente de la decisión de donar órganos o tejidos. Si decide declararse donante debe comunicárselo a su médico/a responsable. Se evaluará a través de la historia clínica la viabilidad de la donación. ¿Puede un/a profesional sanitario/a objetar en conciencia a la eutanasia?, Sí., Según recoge la Ley, los y las profesionales sanitarios directamente implicados/as en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del/la profesional sanitario/a directamente implicado/a en su realización, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. ¿Cuál es la normativa aplicable?, Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de regulación de la eutanasia, Decreto 75/2021, de 22 de junio, por el que se crea y regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha, Decreto 2/2023, de 24 de enero, del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Castilla-La Mancha
Desde 2016 Castilla-La Mancha se suma al sistema de receta interoperable con el objetivo de que la ciudadanía de esta Comunidad Autónoma con tarjeta sanitaria del SESCAM pudiera moverse por todo el territorio nacional y obtener sus medicamentos prescritos por su personal facultativo en cualquier farmacia del país, sin necesidad de presentar su receta en papel. De igual manera, este sistema permite que las personas procedentes de las regiones adheridas hasta la fecha al servicio de interoperabilidad de receta electrónica pueden retirar su medicación en las farmacias de Castilla-La Mancha: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana. Asimismo, desde junio de 2023 Castilla-La Mancha se ha sumado a la puesta en marcha de la prescripción y la dispensación electrónica de medicamentos en otros Estados de la Unión Europea, para garantizar la continuidad de los tratamientos, no solo a nivel nacional, sino también a nivel europeo. Con la prescripción y la dispensación electrónica cualquier ciudadano de Castilla-La Mancha podrá obtener su medicación, prescrita en receta electrónica en su país de origen, en cualquier oficina de farmacia de otro país de la Unión Europea que participe en este proyecto. La puesta en marcha del proyecto de receta interoperable en Castilla-La Mancha ha supuesto un antes y un después en la dispensación de productos farmacéuticos. En la actualidad, cada comunidad autónoma tiene desarrollado un sistema de receta electrónica propio que no permite el intercambio de información con otras regiones. Para permitir dicho intercambio, se aborda el proyecto de interoperabilidad de la receta electrónica en el Sistema Nacional de Salud, coordinado por el Ministerio Sanidad, Consumo y Bienestar Social., Un sistema más cómodo, Castilla-La Mancha cuenta desde junio de 2016 con la certificación para realizar interoperabilidad en receta electrónica con otras comunidades autónomas. Esto permite que a día de hoy los ciudadanos de nuestra región puedan retirar su plan de tratamiento en un total de 11.998 oficinas de farmacias, incluidas las de nuestra comunidad autónoma, sin necesidad de preocuparse en sus viajes por las fechas de dispensación en las que tienen que retirar la medicación o sin tener que acudir a su médico para que les realice anticipos de las mismas. El proyecto de receta interoperable llevado a cabo por el SESCAM en colaboración con las oficinas de farmacia de la región, bajo la coordinación del Ministerio Sanidad, Consumo y Bienestar Social, evita la carga burocrática para los profesionales de Atención Primaria , que han visto cómo sus agendas se liberan de citas para realizar recetas, ganando tiempo para una atención más completa de sus pacientes., Información en red, Para ello, el paciente deberá presentar su tarjeta sanitaria en la oficina de farmacia donde quiere que le dispensen su medicación. En todas las farmacias de las regiones adheridas disponen de un lector de bandas magnéticas capaz de extraer el Código de Identificación del Paciente de la banda, independientemente de cuál sea la comunidad autónoma emisora de la tarjeta sanitaria individual del paciente. Una vez identificado correctamente el paciente, el aplicativo proporciona a través del nodo central del Ministerio, el listado de medicamentos autorizados en su comunidad autónoma de origen, dispensando la medicación que requiera el paciente y con la misma aportación que si estuviese en su comunidad de origen.
La Escuela de Salud y Cuidados, junto al Plan Dignifica y las Redes de Expertos y Profesionales, forman parte del Plan de Humanización del Gobierno de Castilla-La Mancha y suponen un cambio en el modelo de gestión, ofreciendo a profesionales y pacientes la oportunidad de participar en la toma de decisiones basadas en el conocimiento y en la experiencia personal. En septiembre de 2016 se constituyó el Comité Consultivo de la Red de Expertos y Profesionales en Educación para la Salud y Escuelas de Pacientes . El objetivo es fomentar la participación ciudadana, facilitando y promoviendo la implicación y corresponsabilidad de ciudadanos, profesionales y asociaciones de pacientes. En esta Red cobra una especial importancia la implicación de los pacientes crónicos, que intervienen para colaborar en el diseño e implementación de las políticas asistenciales y programas sanitarios de Castilla-La Mancha, convirtiéndose así en actores fundamentales a la hora de valorar y mejorar la atención que se presta., Puesta en marcha de la Escuela de Salud y Cuidados de Castilla-La Mancha, La Escuela de Salud y Cuidados inició su formación en diciembre de 2016 con la organización de sus primeros talleres dirigidos a profesionales sanitarios, así como a personas con diabetes tipo 2 y cuidadores. El objetivo de esta iniciativa promovida por la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria, es crear una red de formadores que transmitan sus experiencias y conocimiento a otros pacientes que tienen su misma patología, haciendo posible así la capacitación e implicación de las personas con una enfermedad crónica y sus familiares para mejorar su salud y calidad de vida. La Escuela de Salud y Cuidados de Castilla-La Mancha se viene desarrollando a través de dos tipos de talleres organizados en dos fases. Por una parte, se convocan los cursos correspondientes a la, Fase I, , a la que asisten pacientes de la patología a tratar y profesionales encargados de coordinar en programa en sus Zonas Básicas de Salud. Esta formación se imparte en el Instituto de Ciencias de la Salud, en Talavera de la Reina, donde los participantes procedentes de toda la región reciben formación relacionada con nociones específicas, tratamientos y cuidados, así como habilidades de comunicación a la hora de impartir los talleres. Asimismo, se hace una presentación acerca de los objetivos de la Escuela de Salud y Cuidados, se explica en qué consiste la figura del paciente experto y el funcionamiento de la asistencia sanitaria en nuestra Comunidad Autónoma. Esta primera parte formativa sirve de base a la, Fase II, , en la que uno de los pacientes que previamente ha participado en estos cursos, denominado ‘paciente experto’, organiza un taller con apoyo de un profesional sanitario para ofrecer formación teórica y práctica sobre una patología a pacientes no formados de su municipio o comarca, incrementando así la efectividad de la enseñanza y el apoyo entre pacientes y familiares. A lo largo del año se están llevando a cabo diversos talleres de formación en Fase I y Fase II en relación a diversas patologías y su extensión a diferentes áreas sanitarias de la región, creando así una red de espacios formativos.
¿Quién se puede vacunar y cuándo?, Vacunación niños/as a los 12 años, A partir del año 2023 Castilla-La Mancha incorpora la vacunación frente a enfermedades ocasionadas por el Virus del Papiloma Humano (VPH). Se administrarán 2 dosis, con una separación mínima de 6 meses a los niños y niñas al cumplir 12 años de edad (fecha de nacimiento a partir de enero de 2011)., Vacunación después de los 12 y hasta los 18 años, Únimamente en mujeres no vacunadas o vacunadas parcialmente con anterioridad. Si se ini cia la vacunación a partir de los 15 años se administrarán 3 dosis con pauta 0, 1-2, 6 meses (según vacuna utilizada). Se completará la pauta con 2 ó 3 dosis en función de la edad de la primera dosis., Vacunación de grupos de riesgo, Mujeres con cualquier tratamiento de lesión intraepitelial de alto riesgo de cér vix, independientemente de la edad, preferentemente antes de la intervención. Cuando la vacunación se realice tras el tratamiento, se recomienda administrar la vacuna antes de transcurridos 12 meses del mismo. No es necesaria la realiza ción de cribado de VPH prevacunal, puesto que la vacunación está recomendada en todos los casos de lesiones preneoplásicas con cualquier tratamiento de lesión intraepitelial de alto riesgo de cérvix independientemente del genotipo causal. Personas afectadas por síndrome de WHIM: independientemente de la edad. La vacunación está indicada a partir de 9 años de edad. Personas con Infección por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH): hasta los 26 años de edad, independientemente de la carga viral, el nivel de CD4 o el tratamiento antirretroviral. Hombres que tienen sexo con hombres: hasta los 26 años de edad. Personas en situación de prostitución: hasta los 26 años de edad. ¿Dónde me puedo poner la vacuna VPH? En el caso de chicos y chicas que se vacunen a los 12 años conforme al calendario vacunal, podrán vacunarse en su centro de salud/consultorio local del SESCAM. La administración de esta vacuna a los, grupos de riesgo, se lleva a cabo en los servicios que hacen la captación y detectan la necesidad, constatando que pertenecen a un grupo de riesgo: servicio de ginecología, medicina interna, medicina preventiva y equipo de atención primaria. ¿Cuál es el precio de la vacuna frente al virus del papiloma humano? El precio de venta al público de las dos dosis de esta vacuna se encuentra entre los 300 euros, aproximadamente. ¿Tiene algún coste para la persona que se va a vacunar? En Castilla-La Mancha no tiene coste esta vacuna para los grupos específicos a los que va dirigida. La adquisición de dosis de vacuna del Virus del Papiloma Humano se realiza con cargo a los presupuestos generales del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Desde la aparición de los primeros casos, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha puso en marcha el protocolo correspondiente y desplegó los recursos asistenciales necesarios en cada momento para hacer frente a este brote de legionelosis. Se aumentaron de forma gradual los medios humanos y materiales necesarios para dar una respuesta eficiente y comprometida a las necesidades de las personas que se habían visto afectadas por este brote., Cronograma de actuaciones:, El viernes día 11 de diciembre de 2015, , a las 15 horas, se declararon dos casos de legionelosis relacionados posiblemente con Manzanares. Ese mismo día, a las 16 horas, se declararon otros dos casos. Inicialmente parecía que el territorio epidémico se circunscribía a un polígono industrial del municipio ya que, al menos un afectado, no residía en Manzanares pero trabajaba en dicho polígono. Esa misma tarde la Consejería de Sanidad dio una respuesta inmediata y efectiva diseñando un plan de actuaciones y disponiendo de todos los medios técnicos y humanos necesarios para hacer frente a un posible brote de legionelosis. Para ello se iniciaron diversas actuaciones, proporcionando información a la autoridad sanitaria y se mandó un informe al hospital de referencia de la zona para que descartara cualquier neumonía que llegara al servicio de Urgencias del Hospital de Manzanares. Asimismo, se solicitó un informe a los centros de salud de la zona para que derivaran al hospital todos los cuadros de neumonía o infección respiratoria grave. A partir de ese momento cualquier caso sospechoso de legionelosis en la zona pasaba a ser de declaración urgente al sistema de guardia de vigilancia epidemiológica., Durante los días 12 y 13, de diciembre, se inspeccionaron (con toma de muestras) todas las torres de refrigeración. Las muestras se enviaron al laboratorio de Talavera de la Reina que inició el procedimiento de análisis el mismo sábado día 12. Independientemente del resultado en todas las instalaciones inspeccionadas se debía proceder a su limpieza y desinfección. Si el resultado analítico era negativo podría reiniciar la actividad, previa limpieza y desinfección. Si el resultado era positivo, debían proceder a limpieza y desinfección rigurosa con cierre de la actividad hasta que, pasados 15 días, los resultados fueran negativos., El lunes 14, se inspeccionaron otras instalaciones de riesgo siguiendo el mismo procedimiento, alcanzando 103 puntos con toma de 33 muestras y remitidas a el laboratorio de Talavera de la Reina, no dejando de seguir la vigilancia e inspección de cualquier punto que pudiera crear aerosoles durante todo este tiempo., El miércoles 16 de diciembre, se supo que todas las muestras eran negativas excepto una torre de refrigeración (carga baja) y una fuente ornamental (carga elevada). En cuanto a los análisis clínicos, se remiten unas 200 muestras de esputo y una de broncoaspirado al CNM. A partir de ese momento se inició el cultivo de las muestras con resultado positivo. Una vez se habían identificado y cerrado las instalaciones como posibles causas del brote entre los días 14 y 15 de diciembre, la previsión del Comité de Seguimiento Inicial del Brote consideró que en los siguientes 6-8 días, ante un posible número importante de casos, sería necesaria una coordinación estrecha entre los servicios de salud pública y los servicios asistenciales., El día 17 de diciembre, , y a la vista de los informes, la Consejería dio instrucciones para que se constituyera ese mismo día la Comisión de Seguimiento del Brote de Legionelosis en Manzanares y una Comisión Técnica con la participación de todos los profesionales implicados. Aun a pesar de tener identificado el posible brote, ese día se continuaron visitando instalaciones como supermercados, azoteas de comunidades de vecinos, y otros edificios de uso público como piscinas, tanatorio, hoteles, residencias de ancianos o mercados., El viernes 18, , se realizó videoconferencia con la Gerencia de Área Integrada de Manzanares y de Ciudad Real, donde se readaptaron los protocolos a las necesidades asistenciales detectadas y que los especialistas de UCI de Ciudad Real aportaron. Además se aprobaron cuantas necesidades en recursos humanos y materiales fueran necesarios. Entre el 15 y el 18 se registraron los picos de incidencia más altos., El lunes 21, , se realizó rueda de prensa en el Hospital de Manzanares donde comparecieron el gerente de la Gerencia de Área Integrada, Pablo Aguado, el director general de Salud Pública, Manuel Tordera y el alcalde de la localidad, informando de la situación hasta ese momento. A continuación de esta comparecencia se celebró otra reunión esta vez con profesionales del hospital, Atención Primaria y Ayuntamiento de Manzanares. Desde entonces, se mandaron nuevas muestras a la Universidad de Valencia., Con fecha 23 de diciembre, se habían inspeccionado 140 edificios o establecimientos con posibles instalaciones de emisiones exteriores de aerosoles, de donde se habían tomado 65 muestras, de las cuales dos focos seguían dando positivo: una fuente ornamental y la torre de refrigeración de una empresa privada. A las 5 de la tarde del 23 de diciembre, el laboratorio de la Universidad de Valencia confirma la presencia de legionela en la fuente de la Estación de Autobuses. Así mismo, informa que se ha detectado legionela en otras dos fuentes ornamentales (teatro y parque), aunque no existe riesgo de infección ya que se encuentran cerradas desde el día 14 de diciembre., El lunes 28 de diciembre, , el consejero de Sanidad, Jesús Fernández dio una rueda de prensa en el Hospital de Manzanares donde, como se venía haciendo diariamente, se ofrecieron datos actualizados sobre los casos confirmados del brote y se manda un mensaje de tranquilidad a la ciudadanía. Se recuerda que esta enfermedad no se contagia de persona a persona y que los focos de infección están cerrados. El consejero de Sanidad explicó que se habían utilizado tanto herramientas informáticas recomendadas para estos casos por la Unión Europea, como software propio para identificar las denominadas “zonas calientes” del foco, que todos los datos indicaban que estaba en torno a la fuente ornamental., El martes 29 de diciembre, , el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, realizaba una visita al Hospital de Manzanares para agradecer a los profesionales sanitarios la labor desarrollada ante el mayor brote de legionela registrado en la historia de la Comunidad., El miércoles 30 de diciembre, , el informe de los resultados iniciales del Laboratorio de Secuenciación Genética de la Unidad Mixta de Infección y Salud Pública de la Universidad de Valencia confirma la positividad de la fuente ornamental de la estación de autobuses de Manzanares. Asimismo, en este informe se confirma que la torre de refrigeración de la empresa privada del polígono industrial está contaminada con legionela, aunque, hasta el momento, no se relaciona con las cepas de los enfermos con las que se ha comparado. Estos datos vienen a confirmar los resultados microbiológicos obtenidos por el Laboratorio de Salud Pública de Talavera de la Reina y, además, coinciden con los análisis epidemiológicos realizados por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad., El domingo 3 de enero de 2016, , Sanidad confirma el tercer fallecimiento por el brote de legionela. Según los datos facilitados por el Servicio de Epidemiología de la Consejería de Sanidad, en los últimos días prácticamente no se han detectado nuevos casos de afectados. De hecho, en las últimas 48 horas solamente se ha confirmado un nuevo caso, alcanzando a día de hoy los 235. Estos datos evidencian que el brote está remitiendo. Por otra parte, del total de casos confirmados, tan sólo diez permanecen ingresados. De ellos, dos están ingresados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General de Ciudad Real, y según el último parte médico están estabilizándose., Miércoles, 6 de enero., La Consejería de Sanidad ha informado hoy del fallecimiento de una cuarta persona relacionada con el brote de legionela detectado en la localidad ciudadrealeña de Manzanares. Se trata de un paciente pluripatológico de 80 años que permanecía ingresado en el hospital manzanareño. Según los datos facilitados por el Servicio de Epidemiología de la Consejería de Sanidad, no se han registrado nuevos casos, manteniéndose a día de hoy los 237., Jueves, 7 de enero., Durante una visita al Área Integrada de Hellín, el consejero de Sanidad da a conocer que en los últimos días no hay diagnosticados nuevos casos de legionela, lo que confirma que el brote ha remitido., Jueves 14 de enero., El consejero de Sanidad, Jesús Fernández, comparece en las Cortes Regionales a petición propia para informar de la gestión del brote de legionela en Manzanares. Asimismo, ese día se mantiene una reunión con expertos epidemiólogos, tanto del Ministerio de Sanidad como de otras Comunidades Autónomas, para que junto con los profesionales de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha se revisen los protocolos llevados a cabo y se extraigan conclusiones que sirvan al resto de comunidades sobre las actuaciones a emprender, en caso de que surja un brote como el de Manzanares en cualquier otro punto de España. En este encuentro, los expertos coinciden en destacar que la actuación de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha sido determinante, tanto para el seguimiento que se ha hecho del brote como por la rápida resolución de la mismo, . Así, se valoró especialmente la difusión inmediata de la alerta aun cuando el número inicial de casos no permitía prever la magnitud que había alcanzado el brote y la coordinación y comunicación entre los servicios de Salud Pública y los servicios asistenciales., Sábado, 16 de enero., Uno de los tres pacientes que permanecían hospitalizados por el brote de legionela registrado en la localidad ciudadrealeña de Manzanares recibe el alta médica. Así, de los 237 casos confirmados por el brote, únicamente permanecen hospitalizados dos pacientes, uno en planta hospitalaria en el Hospital Virgen de Altagracia y otro en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General Universitario de Ciudad Real., Martes, 26 de enero., Recibe el alta uno de los dos pacientes que permanecían hospitalizados por el brote de legionela de Manzanares. En la actualidad, únicamente una persona continúa hospitalizada en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General Universitario de Ciudad Real., Viernes, 12 de febrero., El director general de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, Manuel Tordera, mantiene un encuentro con los profesionales sanitarios del Hospital de Manzanares para exponer el trabajo realizado por el Servicio de Epidemiología en la detección y control del brote, así como la respuesta asistencial para responder a las necesidades, tanto de las personas que han requerido ingreso como de aquellas que se les ha realizado el seguimiento domiciliario. A día de hoy,, el brote se considera superado, porque ha transcurrido el doble del periodo de incubación de la enfermedad, que se sitúa en 14 días. Durante la sesión clínica con los profesionales el jefe del Servicio de Epidemiología, Gonzalo Gutiérrez, ha destacado que la rápida respuesta de los sanitarios en la detección y la accesibilidad a los tratamientos han hecho que la letalidad de la cepa sea menos virulenta que en otros brotes conocidos y, por ello, tenemos la obligación de dejar constancia a la comunidad científica del ejemplo de los profesionales de Manzanares en el control del brote. A lo largo de las últimas semanas se han celebrado distintas, reuniones informativas con más de veinte asociaciones locales, la corporación municipal y los profesionales, para analizar pormenorizadamente las actuaciones llevadas a cabo, así como para informar puntualmente de los resultados proporcionados por distintos laboraratorios para fijar la fuente del contagio. Ese mismo día la Consejería, desmiente un quinto fallecimiento, por el brote de legionela en Manzanares e insiste en que para que haya una confirmación de un caso de legionela deben existir criterios epidemiológicos, criterios clínicos y confirmación de laboratorio., Lunes, 15 de febrero., Sanidad confirma un caso aislado de legionela en Manzanares y otro sospechoso. A pesar de tratarse de dos casos no relacionados entre sí, la Consejería de Sandiad ha puesto en marcha el protocolo de actuación previsto para estos casos, manteniendo vigilados y controlados los focos de posible transmisión., Miércoles, 17 de febrero., El paciente ingresado por legionela en el Hospital de Manzanares desde el pasado viernes ha sido dado de alta. Este caso está considerado aislado por los servicios de Epidemiología. Hay otro caso sospechoso que recibe tratamiento en su domicilio y cuyo resultado oficial se conocerá en cuatro semanas., Este caso no tiene relación con el brote de legionela que afectó a Manzanares en el mes de diciembre, , que se cerró con 237 casos registrados, de los cuales un paciente continúa ingresado en el Hospital Universitario de Ciudad Real., Martes, 23 de febrero., Sale de la UCI del Hospital General Universitario de Ciudad Real el hombre afectado por el brote de legionela y pasa a planta hospitalaria debido a su buena evolución., Viernes, 4 de marzo., El único paciente que permanecía hospitalizado debido al brote de legionela que afectó a la localidad de Manzanares en el mes de diciembre, ha recibido el alta hospitalaria. Dicho brote, oficialmente cerrado, afectó a 237 personas, causando cuatro fallecimientos. A lo largo de las últimas semanas desde la Consejería de Sanidad se han celebrado distintas reuniones informativas con más de veinte asociaciones locales, la corporación municipal y los profesionales para analizar pormenorizadamente las actuaciones llevadas a cabo, así como para informar puntualmente de los resultados proporcionados por distintos laboratorios para fijar la fuente del contagio., Lunes, 7 de noviembre de 2016., La Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad presenta el informe técnico del brote de legionelosis en Manzanares en la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha. Dicho documento incluye tres informes: microbiológico, ambiental y genético. VER INFORME TÉCNICO, Miércoles, 16 de noviembre de 2016.-, El director general de Salud Pública y Consumo, Manuel Tordera, comparece en la Comisión de Sanidad de las Cortes de Castilla-La Mancha para informar de las conclusiones del informe técnico del brote de legionelosis en Manzanares.
El aumento de la mortalidad por olas de calor y otros fenómenos meteorológicos extremos, cambios en el rango geográfico y la incidencia de enfermedades infecciosas sensibles al clima, aumento de la morbilidad y mortalidad por mala calidad del aire y otros impactos en la salud requerirá la modificación de los actuales programas de salud pública. En muchas zonas urbanas, el cambio climático contribuirá a la mala calidad del aire que puede conducir a un aumento de casos de asma, EPOC, bronquitis aguda, dolor de pecho y otras enfermedades cardio-respiratorias. Además, el cambio climático, entre otros efectos, contribuye a alterar la distribución geográfica de la encefalitis por garrapatas, del dengue y de la malaria, siendo esta última también influenciada por los efectos climáticos de El Niño. Se prevé que en África la distribución de la malaria alcanzará nuevas regiones y su periodo de transmisión se alargará. Pero también, el cambio climático supone nuevos riesgos para numerosos colectivos de personas que trabajan al aire libre expuestos a altas temperaturas e inclemencias climatológicas en la agricultura y ganadería, en las obras de infraestructuras, en los aeropuertos o en la construcción de edificios, entre otros. Y también para quienes trabajan con animales y seres vivos -cuyas pautas de enfermedad varían con los cambios ambientales- que ven aumentar los riesgos asociados a la zoonosis. El conocimiento sobre alergias, vectores y otras enfermedades debe servir para anticiparse al aumento de las demandas de atención médica, del mismo modo que se puede utilizar cualquier información sobre el cambio climático o las vulnerabilidades de salud a nivel comunitario para ampliar, adaptar y formar a profesionales en estos ámbitos específicos. Igualmente, los programas de capacitación podrían mejorarse para garantizar la protección y atención adecuadas de los pacientes con necesidades especiales (por ejemplo, bebés y niños). Además, la información sobre la expansión del rango de enfermedades específicas que pudieran conocerse a través de evaluaciones e informes de ámbito nacional o regional pueden utilizarse para llevar a cabo pruebas rápidas, diagnósticos, tratamiento o vigilancia de esas enfermedades con el objetivo de proteger la salud. Se considera igualmente, la elaboración o mejora de los actuales programas de vigilancia y control, así como estudios epidemiológicos, de enfermedades producidas por contaminantes atmosféricos susceptibles de incremento o programas de vigilancia y control de las enfermedades de transmisión vectorial. Por último, se debe considerar la promoción de equipos de investigación multidisciplinares, tales como veterinaria, epidemiología, entomología, zoología, medicina, etc., así como la revisión de parámetros actuales de calidad del agua de consumo humano, como medida ante el mayor impacto de la sequía.
La seguridad de los pacientes, entendida como la ausencia de daño innecesario o potencial asociado a la atención sanitaria, es un elemento prioritario de la calidad de la atención sanitaria. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha está comprometido con esta materia y busca disminuir la posibilidad de que aparezcan incidentes y eventos adversos en la atención que presta. Se trata de un aspecto de la atención sanitaria que ha estado siempre presente en la actividad de los profesionales sanitarios, pero que actualmente ha trascendido del ámbito profesional para ser objeto de debate también en el ámbito social. Las estrategias de seguridad y acciones desarrolladas en este campo deben incluir las dirigidas a la prevención, detección y mitigación de los eventos adversos cada vez que ocurren, así como al análisis de sus causas, al aprendizaje de los errores y a la difusión de las lecciones aprendidas, con propuestas de mejora y puesta en marcha, de manera homogénea, de las prácticas clínicas seguras de demostrada evidencia., ESTRATEGIA DE SEGURIDAD DEL PACIENTE EN CASTILLA-LA MANCHA (Acceda al documento), La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha viene apoyando actuaciones dirigidas a la gestión de la seguridad del paciente desde el año 2005, colaborando con las líneas estratégicas de seguridad del paciente del Ministerio de Sanidad junto con el resto de Comunidades Autónomas. En el año 2009 el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), elaboró el plan estratégico de Seguridad del Paciente 2009-2012. Después de esta primera etapa se plantea la necesidad de elaborar una nueva estrategia que nos sirva como documento de referencia para el próximo quinquenio 2019-2023. Los principales objetivos de esta nueva etapa son: afianzar las estructuras de gestión de la seguridad del paciente y abordar los principales riesgos de la atención sanitaria. Por eso, el presente documento incorpora las líneas estratégicas ya establecidas; recoge las recomendaciones de la estrategia de seguridad del paciente 2015-2020 del Ministerio de Sanidad, tiene en cuenta los resultados alcanzados hasta este momento y propone objetivos y recomendaciones a partir de las mejores evidencias disponibles. En Castilla-La Mancha, el SESCAM ha alcanzado un significativo grado de reconocimiento por la calidad y la seguridad de sus prestaciones sanitarias. La promoción de la seguridad del paciente ocupa un lugar destacado entre las actuaciones específicas de la Consejería de Sanidad, por eso creó en el año 2016 la Red de Expertos y Profesionales en Seguridad del Paciente, con la intención de que fuese un órgano de asesoramiento y coordinación de las acciones que en esta materia se lleven a cabo en el sistema sanitario de Castilla-La Mancha. Uno de los objetivos propuestos por esta Red fue la elaboración de la presente estrategia de seguridad del paciente, un instrumento muy útil para los profesinales del ámbito sanitario, esencial para la mejora continua de un servicio público clave y uno de los mejor valorados por los ciudadanos.
El 25 de junio de 2021 entró en vigor la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. La ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda que se viene haciendo patente desde diversas asociaciones, entidades y grupos de pacientes. Para ello introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual de ayuda para morir o eutanasia, definida como la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. Según define esta Ley, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, junto con otros derechos y bienes igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana, el valor superior de la libertad, la libertad ideológica y de conciencia o el derecho a la intimidad. Así, la Ley 3/2021, lo largo de su articulado expresa los requisitos para que las personas mayores de edad, en pleno uso de sus facultades, puedan solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio, el procedimiento que se debe seguir y las garantías que han de observarse en la aplicación de dicha prestación. Como desarrollo de la Ley la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha verificará de forma previa, y controlaran a posteriori, el respeto a la Ley y los procedimientos que establece para cada caso particular. El reconocimiento del nuevo derecho requiere tareas mucho más amplias que la puesta en práctica de las prestaciones que de ello se deriven. La Ley así lo establece cuando dice que las administraciones sanitarias competentes habilitarán los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre el personal profesional sanitario y la ciudadanía en general. Para dar respuesta a esta tarea de difusión se ha elaborado un folleto informativo, que mostramos a continuación, que contiene en grandes rasgos las principales características de la Ley y pretende dar a conocer los términos del nuevo derecho y sus implicaciones al personal profesional sanitario y a la ciudadanía, así como facilitar el conocimiento y acceso al mismo.
La Ley 3/2021 en su artículo 16, regula la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, como derecho al rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia, como decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. En el apartado 2 de este artículo se establece que las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. En Castilla-La Mancha, se ha publicado la normativa que regula el ejercicio de este derecho, el Decreto 2/2023, de 24 de enero, del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Castilla-La Mancha . Las declaraciones de objeción de conciencia a realizar la ayuda para morir presentadas previamente al 20 de febrero de 2023, han perdido su eficacia y será preciso realizar una, nueva inscripción, de acuerdo con los trámites establecidos en el Decreto. A los efectos de este decreto, se considera que son profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir aquellos que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo, especialmente los profesionales de medicina, farmacia, enfermería y psicología clínica que intervengan en el proceso final de prescripción, dispensación o administración de medicamentos, sin perjuicio de la eventual afectación puntual de cualquier otra profesión sanitaria. Por otra parte, se incluyen las recomendaciones consensuadas para todas las Comunidades Autónomas en el Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia., MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN EUTANASIA, MARCO NORMATIVO, Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia., Decreto 2/2023, de 24 de enero, del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Castilla-La Mancha., DECLARACIÓN DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA (Registro de profesionales objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir).
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, SESCAM, ,, fija como objetivo básico garantizar la privacidad y confidencialidad de sus datos personales, tratados en los diferentes sistemas de información en línea, tanto en su versión web como aplicación móvil, puestos a su disposición. Esta política le permite a usted tener información sobre los datos que recogemos, su procedencia, qué motivos tenemos para ello, con qué finalidades los utilizamos, los derechos que le asisten, etc. Le ofrecemos el siguiente resumen sobre estos aspectos: Información básica sobre la protección de sus datos Responsable Persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) Finalidad Atender las necesidades y prestar los servicios sanitarios solicitados a los ciudadanos, profesionales, proveedores, etc. en el ámbito de las competencias del Sescam (Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. Legitimación Cumplimiento de una obligación legal, misión realizada en interés público, y ejercicio de poderes públicos. El tratamiento de datos sanitarios responderá a los fines previstos en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Destinatarios No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o consentimiento del titular. Prestadores de servicio que actúan en calidad de Encargados del Tratamiento. Derechos Puede ejercer los derechos de: Acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición. Información adicional Puede leer el resto de capítulos de esta política de privacidad que ha sido elaborada atendiendo a los derechos que le otorga el Reglamento General Europeo de Protección de Datos Personales (RGPD); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa conexa., Cambios en la Política de Privacidad, El SESCAM se reserva el derecho a modificar la presente política de privacidad para adaptarla a novedades legislativas o jurisprudenciales, cambios en la política de seguridad de la información, así como a estándares y buenas prácticas generalizadas. En dichos supuestos, con razonable antelación a su puesta en práctica, el SESCAM anunciará en esta misma página los cambios introducidos., ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?, SESCAM, Avenida Rio Guadiana, 4 de Toledo, CP 45071. Teléfono 925.27.41.00. Correo electrónico: datospersonales@sescam.jccm.es, Persona Delegada de protección de datos, Para cualquier consulta relacionada con la protección de datos usted puede dirigirse al delegado de protección de datos de esta Administración cuyos datos de contacto son los siguientes: Dirección Postal.- Delegado de Protección de Datos Comité Técnico de Seguridad de la Información (CTSI) Secretaría General Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) Avda. Río Guadiana, 4 45071 – TOLEDO Dirección de correo electrónico: dpd@sescam.jccm.es, Consulte aquí los tratamientos del SESCAM, Actividades formativas SESCAM Anatomía Patológica Asistencia Jurídica a Profesionales del SESCAM Ayudas por Desplazamiento y Manutención Complejo Hospitalario de Toledo Ayudas por Desplazamiento y Manutención GAI de Albacete Ayudas por Desplazamiento y Manutención GAI de Alcázar de San Juan Ayudas por Desplazamiento y Manutención GAI de Almansa Ayudas por Desplazamiento y Manutención GAI de Ciudad Real Ayudas por Desplazamiento y Manutención GAI de Cuenca Ayudas por Desplazamiento y Manutención GAI de Guadalajara Ayudas por Desplazamiento y Manutención GAI de Hellín Ayudas por Desplazamiento y Manutención GAI de Manzanares Ayudas por Desplazamiento y Manutención GAI de Talavera de la Reina Ayudas por Desplazamiento y Manutención Gerencia Atención Primaria de Toledo Ayudas por Desplazamiento y Manutención GAI de Tomelloso Ayudas por Desplazamiento y Manutención GAI de Valdepeñas Ayudas por Desplazamiento y Manutención GAI de Villarrobledo Boletín de derecho Sanitario y Bioética Bolsa de empleo única del Sescam CMDB del SESCAM Control de Prestaciones Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria Derivación de Pacientes a Centros Concertados Directorio electronico Ejercidio de Derechos ARSOLP Encuestas de satisfacción del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha Fichero de Proveedores del SESCAM Fichero Tarjeta Sanitaria Gestión de expedientes de intereses de demora Gestión de Expedientes de Resp Patrimonial Gestión de la información para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, seguridad de la información y continuidad de negocio Gestión de la información para la gestión de costes en el SESCAM Gestión de Personal Gestión de recursos administrativos y demandas judiciales Gestión de Sentencias Judiciales Gestión del Personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam Grabación de llamadas en PAC en horario de Atención Continuada HCDSNS-PATIENT SUMMARY (Historia Clínica Digital Transfronteriza) Historia Clínica del SESCAM Historia Clinico-Laboral Homologación grado carrera profesional Información sobre la intervención de apoyo en el afrontamiento emocional de la emergencia sanitaria COVID19 en el ámbito del SESCAM Lista de espera de Trasplante Renal de Castilla-La Mancha Pacientes del SESCAM Procesos de provisión de puestos del SESCAM Procesos Selectivos SESCAM Receta Electrónica Europea Reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias. Registro comunicaciones de presunto acoso Registro de accidentes con riesgo biológico en el Sescam Registro de Control Farmacéutico Registro de Donaciones y Trasplantes de Castilla-La Mancha Registro de Donantes Registro de pacientes en lista espera Registro de visitas del SESCAM Registro del personal emerito Registro evaluación de conflictos Retenciones en nomina Rotaciones externas en formación sanitaria especializada Segunda Opinión Médica Traslado de pacientes Tratamientos que Precisan Visado Videovigilancia en el Hospital Nacional de Parapléjicos Videovigilancia en la GAE de Toledo-Complejo Hospitalario de Toledo Videovigilancia en la GAI de Albacete Videovigilancia en la GAI de Alcázar de San Juan Videovigilancia en la GAI de Almansa Videovigilancia en la GAI de Ciudad Real Videovigilancia en la GAI de Cuenca Videovigilancia en la GAI de Guadalajara Videovigilancia en la GAI de Hellín Videovigilancia en la GAI de Manzanares Videovigilancia en la GAI de Talavera de la Reina Videovigilancia en la Gerencia de Atención Primaria de Toledo (GAP Toledo) Videovigilancia en la GAI de Tomelloso Videovigilancia en la GAI de Valdepeñas Videovigilancia en la GAI de Villarrobledo Servicio WiFi Público, ¿Cómo hemos obtenido sus datos?, La mayor parte de los datos recogidos por el SESCAM proceden de usted como persona interesada, caso de los datos identificativos y de contacto que forman parte de la base de datos de personas usuarias y pacientes o de la base de datos de profesionales. Excepcionalmente se recaban datos personales de su titularidad a través de otras personas (familiares, acompañantes, agentes de la autoridad, etc.) cuando sus circunstancias personales así lo requieren o lo ha autorizado expresamente. Determinados servicios, como la realización de pruebas diagnósticas, son fuente de nuevos datos que al incorporarse a su historia clínica adquieren el carácter de personales, pudiendo formar parte de los tratamientos llevados a cabo por alguno de los sistemas de información en línea. También es posible que los dispositivos y/o el software que emplea para acceder a los sistemas de información en línea del SESCAM aporten datos personales como su dirección IP, su número de teléfono o su localización. Esto ocurre principalmente cuando se hace uso de aplicaciones móviles instaladas en dispositivos de comunicación inteligentes como teléfonos o tabletas digitales. El SESCAM no hace uso de fuentes de datos de acceso público de las que recopilar datos personales para su posterior consolidación en sus actividades de tratamiento., ¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?, Los datos que recogemos a través de los diferentes formularios contienen exclusivamente los campos imprescindibles para poder prestarle el servicio solicitado y son los estrictamente necesarios, adecuados y pertinentes para su finalidad., ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?, Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si el SESCAM está tratando o no sus datos personales. En lo que respecta a los distintos sistemas de información en línea puestos a su disposición, los derechos que le asisten en este sentido son: Como persona interesada tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, en los siguientes casos: Con su consentimiento. Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica. Por razones de interés público importante a nivel nacional o comunitario. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, podrá oponerse al tratamiento de sus datos. El SESCAM dejará de tratar los datos, salvo por: Motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades de la persona interesada. El ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. También tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en usted o le afecte significativamente de modo similar, salvo que concurra alguna circunstancia que así lo justifique. Puede descargarse el formulario correspondiente y presentarlo en cualquier oficina de Registro. Pinche aquí . También los puede ejercer a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si no recibiera contestación en el plazo de un mes, póngalo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos dpd@sescam.jccm.es . Puede presentar igualmente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Dispone de la información necesaria en: www.agpd.es, ¿Y cuáles son sus obligaciones?, Para garantizar la exactitud y veracidad de los datos personales tratados en los sistemas de información sujetos a la presente política de privacidad, cuando el SESCAM proceda a su recogida (por ejemplo a través de formularios), usted se obliga a facilitarlos sin faltar a la verdad, conforme a su situación real, quedando obligado a comunicar cualquier modificación de los mismos. Esto supone mantener en todo momento sus datos personales actualizados, siendo el único responsable de la inexactitud o falsedad de los datos facilitados y de los perjuicios que pueda causar por ello al SESCAM., ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?, Terceros prestadores de servicios, El SESCAM garantizará en todo momento que el proveedor de servicios estará obligado por un acuerdo apropiado según la normativa de protección de datos, y asegurará en todo momento que sus datos permanecerán debidamente protegidos., Colaboración con las autoridades, En el SESCAM, trabajamos con las autoridades administrativas reguladoras competentes en materia de protección de datos personales, para resolver cualquier reclamación relacionada con los tratamientos que llevamos a cabo que no hayamos podido solucionar directamente con usted. Ello supone satisfacer el deber de colaboración del SESCAM como Administración Pública, obligada a proporcionar a la Agencia Española de Protección de Datos y demás autoridades reguladoras competentes, los datos, informes, antecedentes y justificantes necesarios para llevar a cabo su actividad de investigación. En el mismo sentido de colaboración y en la medida en la que nos obliga el cumplimiento legal, el SESCAM comunica la información pertinente a los Tribunales de Justicia, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como otras autoridades públicas para el ejercicio de su misión oficial., ¿Qué medidas de seguridad se han adoptado?, Las medidas de seguridad implantadas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad)del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. En caso de que el SESCAM tenga conocimiento de que se ha producido una, violación de la seguridad de los datos, personales, que ponga en riesgo su derecho a la protección de datos personales, notificará sin dilación A LA AUTORIDAD DE CONTROL si la violación de seguridad entraña un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas (como, por ejemplo, el acceso ilícito a usuarios y contraseñas de un servicio), además de la comunicación a la autoridad de control, el SESCAM , comunicará a los afectados incluyendo una breve descripción del impacto potencial y una recomendación sobre las medidas, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en el art. 34.3 del RGPD
El papel fundamental de los diestistas-nutricionistas es llevar a cabo el tratamiento dietético y la educación nutricional de los pacientes y familiares, en los distintos niveles asistenciales: hospitalización completa, hospital de día y consultas externas, considerando los siguientes puntos de trabajo: 1.-, Valoración global.- Estimación de los requerimientos nutricionales, Percepción de la imagen corporal. Relación rango de peso saludable para el/la paciente/peso deseable por el/la paciente. Conductas compensatorias utilizadas. Deseo de ayuda por parte del/ la paciente. Visión del problema desde el punto de vista de la familia. 2.-, Historia dietética, Horario, lugar y organización de comidas. Recuerdo 24 horas. Frecuencia de consumo de alimentos. Hábitos alimentarios individuales y familiares. Alimentos habitualmente incluidos/excluidos. Preferencias y aversiones alimentarias. Alergias e intolerancias. Rituales de alimentación. Prescripción de la pauta alimentaria a seguir para: La recuperación de un estado nutricional y un peso saludable. Estabilización del normopeso. Pérdida de peso en situaciones de sobrepeso/obesidad. 3.-, Información y educación nutricional, Consecuencias de la malnutrición. Consecuencias de los atracones. Complicaciones de conductas compensatorias. Alimentación saludable. Grupos de alimentos. Alimentos “prohibidos”. Corrección de errores y mitos alimentarios. Control de atracones y conductas compensatorias. Elaboración del plan de alimentación: Grupo de alimentos incluidos. Frecuencia recomendada de consumo. Distribución fraccionada a lo largo del día. Horario reglado de comidas. Reorganización de los hábitos alimentarios familiares. Tamaño de las raciones recomendadas. Organización de la compra y la elaboración de comidas. Planificación de menús. Entrenamiento de la familia sobre pautas nutricionales adecuadas. 4.-, Monitorización, Evolución ponderal. Evolución de hábitos dietéticos. Evolución de atracones/compensación. Reintroducción de alimentos previamente excluidos y/o de riesgo. Dar soporte y reforzar el patrón alimentario adquirido y más adecuado. Prevención de recaídas: Replanteamiento según evolución y/o valoración en reuniones del equipo terapéutico.
El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de su Plan de Salud Mental 2018-2025, ha asumido entre sus objetivos prioritarios la elaboración programas de prevención en trastornos de la conducta alimentaria. Precisamente, la planificación y desarrollo de las actuaciones derivadas de dichas estrategias se han llevado a cabo por un grupo regional de trabajo específico creado al efecto en Castilla-La Mancha. La mejora de la atención a las personas con trastornos de la conducta alimentaria implica actuar sobre diversos factores de riesgo y promover factores de protección. Las acciones específicas contemplan la difusión de protocolos en el ámbito sanitario para mejorar la detección e intervención, además de la divulgación y la sensibilización en el entorno familiar, social y profesional de la persona. Por regla general, Atención Primaria es el primer contacto asistencial al que los ciudadanos deben acudir para consultar sus problemas de salud mental y donde recibirán información, orientación y, si fuera necesario, el primer abordaje del problema. Los profesionales de Atención Primaria estudian cuáles son los dispositivos idóneos a los que el paciente debe ser derivado y, si fuera necesario, realizan la correspondiente derivación a la red hospitalaria de Salud Mental. En nuestra comunidad autónoma las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil son el dispositivo ambulatorio especializado de referencia para atender a la población hasta los 17 años de edad; las personas por encima de dicha edad reciben atención ambulatoria especializada en las Unidades de Salud Mental . Asimismo, existen unidades en las que se atiende a los menores y los mayores de edad. En caso de precisar ingreso, éste se efectúa en las Unidades de Trastornos de la Conducta Alimentaria de referencia -Albacete o Ciudad Real-, las Unidades psiquiátricas de Hospitalización Breve para adultos e infanto-juvenil , en menores de edad. En algunos casos más excepcionales por características específicas de la patología el ingreso de efectúa en los servicios de Pediatría, Endocrinología o Medicina Interna de los Hospitales Generales.