En relación con la citada consulta, distinguiremos, para contestar a la misma, entre la naturaleza jurídica del servicio de restauración, la distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios, el procedimiento de adjudicación del contrato, la publicidad de la licitación, y los criterios de adjudicación del contrato. Naturaleza jurídica del servicio de restauración No han sido pocas las veces que se ha puesto sobre la mesa el tema de la adecuada calificación jurídica de los servicios de cafetería/restauración que se prestan en dependencias públicas. Respecto de esta cuestión, ha tenido ocasión de pronunciarse la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe número 4, de 2021 (al que podrá acceder a través del siguiente enlace: https://contratacion.castillalamancha.es/sites/default/files/2021-11/informe_jcc_4-2021_18-06_servicio_de_restauracion.pdf). En dicho informe se indican las opciones que asisten al órgano de contratación para llevar a cabo este tipo de prestaciones (la concesión demanial, y el contrato administrativo); así, señala: “(…) es conocido que los órganos de contratación disponen de una amplia capacidad para configurar sus relaciones jurídicas con terceros, de modo que el mecanismo del contrato público es sólo uno de los variados que en cada caso pueden emplearse. (…) No es fácil deslindar el contrato público de la concesión demanial. De hecho, existen múltiples aportaciones de la doctrina administrativa que escogen diferentes opciones para casos muy similares. En opinión de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado esta circunstancia tiene lógica si tenemos en cuenta que la calificación jurídica de cada relación jurídico-pública depende necesariamente de las características de las que se le haya dotado. (…)” (…) «En el caso de la atribución de facultades de ocupación y explotación de (…) bares y cafeterías situadas en edificios o instalaciones públicas, la configuración como contrato de carácter patrimonial o como contrato administrativo depende de la causa del contrato y, en concordancia con ello, con la fijación de condiciones para la explotación por parte de la Administración. La finalidad de dar servicio a los usuarios de la instalación, junto con la fijación de condiciones de prestación, como las relativas a horarios, servicios, productos o precios, entre otros, son claros indicios de la naturaleza administrativa del contrato.». En el caso concreto sobre el que informa la Junta Central, se afirma la naturaleza contractual de la actividad de restauración, contemplando la posibilidad de que dicha actividad se desempeñe mediante un contrato público: “(…) la actividad de restauración sería susceptible de desempeñarse mediante un contrato público, que persigue una finalidad pública: el interés público en que se preste un mejor servicio sería el elemento prevalente, aunque el destinatario (y pagador) sea un usuario privado (…)”. Así pues, ese Instituto deberá tener en cuenta cuál es la finalidad que se pretende con la prestación del servicio (si satisface un interés público) y si le interesa fijar unas condiciones mínimas (horarios, precios, adecuada prestación del servicio) para considerar que el servicio de restauración tiene naturaleza contractual y, por tanto, debe ser objeto de la tramitación del procedimiento de contratación que corresponda. Distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios Una vez aclarada la cuestión de la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de restauración, y suponiendo este servicio de asesoramiento que la citada prestación encontraría encaje como contrato administrativo, hemos de indicar que, dentro de la regulación que de los contratos hace la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, el tipo de contrato a aplicar sería o el contrato de servicios o el de concesión de servicios. El elemento diferenciador entre las concesiones de servicios y los contratos de servicios estriba en la transferencia al contratista del riesgo operacional; además, en estos casos hay que tener en cuenta si el sistema de retribución del contrato, consiste en el derecho a explotar el servicio o en dicho derecho acompañado de un precio. Respecto a esta cuestión, el precitado informe de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha indica que: “(…) En lo que respecta a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, merece destacarse que en ambas figuras necesariamente debe haber una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario, delimitándose en el artículo 14 de la Ley, en línea con lo establecido en la nueva Directiva de adjudicación de contratos de concesión, los casos en que se considerará que el concesionario asume dicho riesgo operacional. (…) Para esta Directiva (se refiere a la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión) el criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es, como se ha dicho antes, quién asume el riesgo operacional. En el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios. Por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios. Este criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios ha sido asumido por la presente Ley (…) El contrato de concesión de servicios se define en el artículo 15 de la LCSP, como “aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuatro del artículo anterior”. El apartado cuatro del artículo 14 LCSP indica: “(…) Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable”. Será pues el hecho de que la contraprestación del contrato consista en el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio, así como, sobre todo, la transferencia de la responsabilidad en la explotación del servicio o, lo que es lo mismo, la transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario lo que determine la utilización de un tipo contractual u otro. La citada Resolución n.º 203/2019, de 25 de junio indica al respecto que “Este riesgo de demanda o de exposición a las incertidumbres del mercado (…) puede traducirse en el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros operadores, el riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de insolvencia de los deudores de los precios por los servicios prestados, el riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación o incluso el riesgo de responsabilidad por un perjuicio causado por una irregularidad en la prestación del servicio. (…) Asimismo, el riesgo de demanda debe valorarse para establecer el tipo contractual en aquellos contratos, como el que estamos examinando, en los que el usuario tiene una libertad de elección, en cuanto a demandar o no los servicios de cafetería y de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (…)” Así pues, ese Instituto deberá tener en cuenta lo establecido anteriormente para determinar si el contrato que pretende licitar tendría la calificación de contrato de servicios o de concesión de servicios. Procedimientos de adjudicación del contrato Analizadas la naturaleza contractual de la actividad de restauración (concesión demanial o contrato administrativo) y, en su caso, los distintos tipos de contratos en los que puede encontrar ubicación (contrato de concesión de servicios, o contrato de servicios), nos centraremos en el procedimiento de contratación, ya que la adjudicación de contratos públicos, requiere con carácter general, la tramitación de un procedimiento administrativo al que deberá darse la correspondiente publicidad en el perfil de contratante. No obstante, existen determinados contratos para cuya adjudicación la LCSP no exige la publicación de anuncio de licitación: es el caso de los contratos menores (artículo 118 de la LCSP), y de aquellos que pueden ser adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad (artículo 168). En cuanto al procedimiento de contratación propiamente dicho, el artículo 131 de la LCSP señala que: “1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente sección. 2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación. 3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 (…)” El artículo 131 de la LCSP prevé que la adjudicación se realizará ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido; es decir, cualquier contrato podrá adjudicarse mediante uno de estos procedimientos, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante procedimiento restringido. El mismo precepto, prevé también la adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad o mediante procedimiento de licitación con negociación; no obstante, la utilización de dichos procedimientos se encuentra sujeta, tal y como aquél indica, a los supuestos del artículo 168 (procedimiento negociado sin publicidad), o a los casos previstos en el artículo 167 (procedimiento de licitación con negociación). Se configuran así estos procedimientos como excepcionales, pues únicamente podrán utilizarse en los supuestos expresamente tasados por la LCSP, pues suponen una excepción del principio de concurrencia y en los procedimientos negociados sin publicidad, del de publicidad (principios básicos y fundamentales del derecho de la contratación pública). Fuera de estos supuestos, podrá utilizarse el contrato menor en los supuestos a que se refiere el artículo 118 de la LCSP. Está previsto únicamente para los contratos de obras, servicios o suministros cuyo valor estimado sea inferior a valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. No rige para los citados contratos la obligación que establece el artículo 135 de la LCSP de publicar un anuncio de licitación, pudiéndose adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art.131 de la LCSP). No obstante, los contratos menores deben publicarse trimestralmente en el perfil de contratante del sector público regional, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el citado perfil se indicará, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Esta obligación no rige para los contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 €, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar (artículos 63.4 y 118.6 de la LCSP). El procedimiento abierto se regula en los artículos 156 y siguientes de la LCSP, y además prevé dos modalidades específicas el procedimiento abierto simplificado y el abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 de la LCSP. El procedimiento abierto simplificado podrá utilizarse, para un contrato de servicios, cuando su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones. El procedimiento abierto simplificado abreviado, o supersimplificado, del artículo 159.6 de la LCSP, podrá utilizarse para contratos de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación ese apartado. El procedimiento restringido se regula en los artículos 160 y ss de la LCSP. Advertir, tal y como ha quedado expuesto que deben adjudicarse por este procedimiento los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV. Entre estos servicios especiales se encuentran los “servicios de hostelería y restaurante”, por lo que la entidad consultante deberá comprobar si el código CPV del objeto del contrato coincide con alguno de los códigos CPV que indica el citado Anexo IV (dentro de los servicios de hostelería y restaurante); si fuera así, deberá tramitarse el contrato (en el caso de que se haya estimado que se trata de una concesión de servicios) mediante el procedimiento restringido. La publicidad de la licitación En cuanto a la publicidad de la licitación, el artículo 135 de la LCSP establece la obligatoriedad de publicar el anuncio de licitación (excepto en los procedimientos negociados sin publicidad) en el perfil de contratante. Los anuncios de licitación contendrán la información recogida en el anexo III de la LCSP. Y cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse además en el Diario Oficial de la Unión Europea. En este sentido, el artículo 20 de la LCSP determina los umbrales para los contratos de concesión de servicios sujetos a regulación armonizada (valor estimado igual o superior a 5.382.000 euros), y el artículo 22 de la LCSP para los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada (valor estimado igual o superior a 215.000 €). De acuerdo con lo expuesto, el Instituto deberá publicar un anuncio de licitación en el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato sea el procedimiento abierto, el restringido o el procedimiento de licitación con negociación. Este anuncio deberá publicarse en el perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Además de esta publicidad, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. No existe obligación de esta publicación en el supuesto del procedimiento negociado sin publicidad y en el caso del contrato menor. Los criterios de adjudicación del contrato El artículo 145 de la LCSP regula los requisitos y clases de los criterios de adjudicación del contrato, y dispone que: 1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148. 2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. (…)” 3. (…) 4. Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura. En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, a día de hoy, la calidad es un objetivo esencial de la contratación, que afecta tanto a la adjudicación como a la ejecución del contrato, dejando por tanto el precio de ser el elemento central para adjudicar los contratos, si bien sigue siendo un elemento relevante para la adjudicación, pero no el único. Por tanto, no sólo es posible, sino deseable, que en la adjudicación del contrato se establezcan criterios cualitativos (ya sean automáticos o sujetos a juicio de valor). Además, resulta de interés advertir lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 145 de la LCSP, pues, si el servicio de cafetería encuentra ubicación dentro del Anexo IV deberán establecerse necesariamente criterios relacionados con la calidad que representen, al menos, el 51 por ciento del total de la puntuación asignada a los criterios de adjudicación. No obstante lo establecido en el apartado anterior, es necesario tener en cuenta lo siguiente: En el procedimiento abierto simplificado (artículo 159.1.b)) no puede haber ningún criterio de adjudicación evaluable mediante juicio de valor o, de haberlo, su ponderación no puede superar el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. En el procedimiento abierto simplificado abreviado, o supersimplificado (artículo 159.6.c)) únicamente pueden establecerse criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En el contrato menor, no rige lo dispuesto en los artículos 145 y ss de la LCSP, pues como hemos indicado, el artículo 131.3 de la LCSP indica que “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”. Tal y como señala la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Informe 8/2020: “(…) El contrato menor, en la regulación española, constituye una suerte de excepción a la aplicación de ciertas reglas comunes a otros procedimientos de selección del contratista, y de modo muy particular, de algunas relativas a la publicidad previa, a la concurrencia y al procedimiento de adjudicación. (…)”. Por tanto, el contrato menor puede adjudicarse directamente a un empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional que, en su caso, resulte necesaria para realizar la prestación; no obstante, resulta conveniente solicitar oferta a distintas empresas estableciendo, para decidir cuál es la mejor de las presentadas, criterios de adjudicación que podrán referirse únicamente al precio, o tener en cuenta también criterios de calidad. A título informativo, advertir que en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se dispone de un registro en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social de nuestra región se inscriben para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria. Se trata del Registro electrónico Contrat@Pyme, creado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de junio de 2021. Podrá acceder a él a través del siguiente enlace: https://registrodeproveedores.castillalamancha.es/ Y por último, si optan por tipificar el contrato como concesión de servicios, le indicamos que recientemente se ha creado mediante Decreto 39/2023, de 13 de abril, en nuestra región, la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha (OEF-CLM), en base al artículo 333 de la LCSP, atribuyéndole a la misma la competencia para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios, con la necesidad de evacuar informe preceptivo en los casos establecidos en el citado artículo. Podrá contactar con la OEF-CLM a través del siguiente correo electrónico: oefclm@jccm.es. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Cronología de emergencias En esta sección puede consultar un resumen histórico de las emergencias extraordinarias gestionadas por el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha en los últimos años.A través de estas actuaciones se puede comprobar la importancia que el Centro Coordinador 1-1-2 tiene a la hora de gestionar una serie de incidentes que, por su complejidad, requiere de la actuación de varios grupos de actuación y numerosos efectivos. Emergencias extraordinarias de 202605 de mayo. METEOCAM. En previsión de los avisos de nivel amarillo y naranja por fuertes lluvias y tormentas elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para el día de hoy, a las 11:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en nivel de alerta -fase operativa 0-, en toda la región. La desactivación del Plan se llevó a cabo a las 22:00 horas del mismo día, contabilizándose un total de 11 incidencias, por obstáculos en la calzada y la vía pública. 29 de abril. METEOCAM. Tras los avisos de nivel naranja y amarillo por lluvias y tormentas emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), a las 11:00 horas, se activa el Plan Específico ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) -en nivel de alerta Fase Operativa 0- en toda la región. A las 10:00 horas del día 30 se desactiva el METEOCAM en las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, permaneciendo activo en la provincia de Albacete. El 1 de mayo, a las 13:00 horas, la Dirección del Plan ordena la activación del METEOCAM en Guadalajara y Albacete. Y el día 2, a las 13:00 horas, ante las desfavorables previsiones meteorológicas, la Dirección del Plan activa el METEOCAM en Cuenca, sumándose a las provincias de Albacete y Guadalajara. El Plan fue desactivado el día 3 de mayo, a las 21:00 horas, habiéndose registrado 33 incidentes. 5 de febrero. PRICAM.El jueves, 5 de febrero, se activa a las 12:00 horas el PRICAM en toda la región como consecuencia de las previsiones de desembalses y seguimientos de aforos en toda la región. El plan fue desactivado 13 días después, el 17 de febrero. Durante el mismo, se contabilizaron 423 incidentes, localizándose la mayor parte de ellos en las provincias de Toledo, con 191, y Ciudad Real, con 110. En el resto de la región, se han registrado un total de 57 incidencias en la provincia de Cuenca; 35 en la provincia de Albacete y 30 en la provincia de Guadalajara. Además, durante el mismo se lanzaron un total de 11 mensajes Es-Alert en diferentes puntos de Castilla-La Mancha. 27 de enero. METEOCAM.El martes, 27 de enero, se activa a las 22:00 horas el METEOCAM en toda la región. Esta activación viene motivada tras valorar los avisos de nivel naranja y amarillos por viento, y amarillos por acumulación de nieve y lluvias, que ha elaborado la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). El Plan Específico se mantuvo activado hasta el sábado, 31 de enero, desactivándose a las 18:00 horas y registrando un total de 867 incidentes. 06 de enero. METEOCAM.Debido a un boletín de aviso rojo por riesgo bajas temperaturas emitido por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para la comarca de Parameras de Molina, en Guadalajara, a las 21:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para la provincia de Guadalajara. Dicho plan se desactivó el día siguiente, a las 09:00 horas, habiéndose registrado una incidencia. 04 de enero. METEOCAM. Tras los avisos de nivel amarillo, por nevadas, emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para diversas comarcas de la región, a las 08:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para la provincia de Albacete. El Plan fue desactivado el día 6 a las 9:00 horas, habiéndose registrado 48 incidentes.Emergencias extraordinarias de 202514 de diciembre. METEOCAM. Tras los avisos de nivel naranja y nivel amarillo, por fuertes lluvias, emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para las comarcas albaceteñas de Alcaraz y Segura y Hellín y Almansa, a las 08:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para la provincia de Albacete. El Plan fue desactivado el día 15 a las 8:00 horas, 24 horas después de su activación, sin que se registrase ningún incidente. 15 de noviembre. METEOCAM. Debido a un boletín de aviso naranja por riesgo importante de lluvias emitido por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para la comarca toledana de la Sierra de San Vicente, a las 09:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para la provincia de Toledo. Dicho plan se desactivó ese mismo día, a las 23:59 horas, habiéndose registrado un total de cuatro incidencias, no relacionadas con las lluvias, sino con el viento. 13 de octubre. METEOCAM.Tras los avisos por fenómenos observados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), de nivel naranja por fuertes lluvias en Albacete, se activa a las 17:30 horas el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-. Este Plan fue desactivado a las 07:15 horas del día 14, habiéndose registrado una única incidencia. 08 de octubre. METEOCAM.Con motivo de los avisos de nivel naranja elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por fuertes lluvias para zonas de las provincias de Albacete y Cuenca, a las 16:00 horas se procede a la activación, en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en ambas provincias, ampliándose al día siguiente a la provincia de Albacete. Dicho Plan fue desactivado a las 13:00 horas del día 10 de octubre con un total de cinco incidencias registradas durante su tiempo de aplicación. 28 de septiembre. METEOCAM. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, ha activado a las 17:00 horas el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en las provincias de Albacete y Cuenca. El motivo ha sido la emisión, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de un aviso de nivel naranja por lluvias en diferentes comarcas de ambas provincias. El Plan se desactivó el lunes, 29 de septiembre, a las 8:00 horas registrándose un total de 12 incidentes. 13 de agosto. METEOCAM. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, ha activado a las 17:00 horas el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en la provincia de Albacete. El motivo ha sido la emisión, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de un aviso de nivel naranja por lluvias y tormentas observadas en las comarcas de La Mancha y Alcaraz y Segura, ambas en la provincia de Albacete. El Plan se desactivó a las 21:00 horas sin que se registrase ningún incidente. 1 de agosto. METEOCAM. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, ha activado a las 15:10 horas el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para toda la región. El motivo ha sido la emisión, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de un aviso de nivel naranja por lluvias y tormentas, con acumulación de 30 mm en una hora, en las comarcas de Alcaraz y Segura, en la provincia de Albacete, así como por avisos de nivel amarillo en el resto de Castilla-La Mancha. El Plan se desactivó a las 22:00 horas y durante su tiempo de aplicación se han registrado un total de seis incidencias en toda Castilla-La Mancha. 24 de julio. METEOCAM. A las 11:00 horas del jueves 24 de julio, el Gobierno de Castilla-la Mancha activa el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, para las provincias de Albacete y Cuenca. La motivación ha sido la emisión, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), de avisos de nivel amarillo y naranja por riesgo de fuertes precipitaciones y tormentas en amplias zonas de ambas provincias. El Plan fue desactivado a las 08:00 horas del día siguiente, habiéndose contabilizado un total de 22 incidentes: 17 en Albacete y 5 en Cuenca. La mayor parte de los incidentes se han producido por obstáculos en la calzada (árboles y ramas), inundaciones en la vía pública y acumulaciones de agua en espacios cerrados. 4 de julio. PLATECAM. Debido a un incendio en una fábrica de reciclaje de pilas y baterías de Azuqueca de Henares, a las 20:15 horas se decide activar el PLATECAM, en fase de alerta para la provincia de Guadalajara. La columna de humo generada es visible desde varios kilómetros a la redonda. Las poblaciones de Azuqueca de Henares, Alovera y Cabanillas del Campo han recibido un Es-Alert con la recomendación de confinarse en los domicilios, con puertas y ventanas cerradas y también con los aparatos de climatización apagados. Durante el tiempo de aplicación del PLATECAM y atendiendo a las variaciones de las condiciones meteorológicas, especialmente a los cambios en la dirección del viento, se envían un total de cinco mensajes Es-Alert a la población con consejos de prevención y autoprotección. A las 19:30 del día 11, bomberos en el lugar confirman que el incendio ha quedado controlado, por lo que la Dirección del Plan desactiva el PLATECAM, el sábado, día 12 de julio, a las 10:30 horas. 19 de junio. METEOCAM. A las 13:00 horas del jueves 19 de junio, el Gobierno de Castilla-la Mancha activa el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, para provincia de Albacete. La motivación ha sido un aviso naranja, emitido por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por riesgo de fuertes precipitaciones en las comarcas de Hellín y Almansa. El Plan fue desactivado esa misma noche, a las 22:00 horas, una vez finalizado el aviso que motivó la activación del METEOCAM. Durante las horas que estuvo activo se ha registrado un único incidente. 15 de junio. METEOCAM. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, activa a las 13:00 horas del domingo 15, en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en la provincia de Albacete. Al día siguiente, el lunes, se activa la Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, en las provincias de Ciudad Real, Guadalajara y Toledo, ampliando así la activación que ya estaba en vigor en Albacete y también Cuenca. El Plan fue desactivado a las 22:00 horas del miércoles, habiéndose registrado un total de 87 incidencias. La mayoría de ellas se han producido en la provincia de Albacete y, más concretamente, en La Roda. 14 de junio. METEOCAM. El 14 de junio, a las 13:00 horas, se activa el Plan Específico por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara, debido a los avisos de nivel amarillo y naranja publicados por AEMET por lluvias intensas y tormentas, en diversas comarcas de estas tres provincias. El Plan fue desactivado a las 00:00 del día 15, una vez finalizados los avisos meteorológicos. Durante estas 11 horas se contabilizaron un total de 2 incidentes. 9 de junio. METEOCAM. El 9 de junio, a las 13:00 horas, se activa el Plan Específico por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda la región, teniendo en cuenta los avisos de nivel amarillo publicados por AEMET, por lluvias intensas y tormentas, en todas las provincias excepto Ciudad Real. El Plan fue desactivado a las 00:00 horas,, una vez finalizados los avisos emitidos por AEMET, y habiéndose contabilizado en toda la región un total de 27 incidentes. 3 de junio. METEOCAM. El 3 de junio, a las 14:00 horas, se activa el Plan Específico por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda la región, debido a los avisos de nivel amarillo por lluvias y tormentas que podrían ir acompañadas de granizo. El Plan se desactivó a las 23:00 horas, una finalizados dichos avisos y habiéndose contabilizado un total de 30 incidencias en toda la región. 10 de mayo. METEOCAM. El día 10 de mayo a las 11:00 horas se activaba el Plan tras la recepción de avisos de nivel naranja por lluvias intensas, tormentas con probabilidad de granizo y rachas muy fuertes de viento en la Serranía de Cuenca y en la comarca albacetense de Hellín y Almansa; así como los avisos de nivel amarillo por precipitaciones en el resto de comarcas de las provincias de Cuenca y Albacete y en la provincia de Guadalajara. El METEOCAM fue desactivado esa misma noche, a las 22:00 horas, habiéndose contabilizado un total de 17 incidencias. 2 de mayo. METEOCAM. Los avisos de nivel naranja por tormentas con probabilidad de granizo y rachas muy fuertes de viento, elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en la provincia de Guadalajara, así como en la comarca de la Serranía de Cuenca y las comarcas albaceteñas de la Mancha y Hellín y Almansa; sumados a los avisos de nivel amarillo por precipitaciones de hasta 15 mm en una hora y tormentas con probabilidad de granizo en el resto de la región, motivaron la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en Fase de Alerta Situación Operativa 0, para toda la comunidad autónoma a las 9:25 horas. El METEOCAM fue desactivado esa misma noche, a las 21:15 horas, habiéndose contabilizado un total de 62 incidencias. 28 de abril. PLATECAM. Ante la situación extraordinaria provocada por el apagón generalizado que ha afectado a gran parte de la Península Ibérica, el Gobierno regional ha activado el Plan Territorial de Castilla-La Mancha (PLATECAM), en fase de emergencia nivel 1, para toda la comunidad autónoma. Ese mism día y ante la incertidumbre respecto a la posible duración de crisis energética, se eleva el Plan su Nivel 2 de emergencia. Entre las medidas tomadas en el marco de aplicación del PLATECAM destacan la suspensión de las actividades lectivas y también de aquellas citas médicas y demás actividades sanitarias programadas previamente para el día siguiente. Por la noche, el Ejecutivo autonómico solicita al Gobierno de España la declaración de Nivel 3 de emergencia nacional por el episodio del apagón eléctrico tras recibir un correo durante la tarde del Centro Nacional de Emergencias (CENEM) remitido a todas las comunidades autónomas. Finalmente, la activación del Nivel 3 de emergencia se hizo efectiva a las 23:23 horas del lunes 28 de abril. Ya el día siguiente, martes 29 de abril, el Gobierno regional solicita al Ministerio desactivar la emergencia nacional y bajar al Nivel 2 tras la evolución favorable de la situación. El Plan fue desactivado el miércoles 30 de abril, tras la evolución favorable de la situación y la ausencia de incidentes generados por el apagón general, 8 de marzo de 2025. PRICAM. Las lluvias intensas, acompañadas de tormentas en algunas provincias, podrían llegar a producir aumentos de caudal que provoquen crecidas de barrancos, ríos y arroyos. Se ha procedido al desembalse de varias presas, por lo que se ha informado a las poblaciones que podrían verse afectadas por la crecida de los cauces mediante el sistema de avisos Es-Alert. Varias carreteras de la provincia de Guadalajara se han visto afectadas por acumulaciones de agua y obstáculos en la calzada. Además, una pequeña pedanía de Sigüenza ha quedado aislada por la anegación del camino de acceso al pueblo. Se intensifica la vigilancia del caudal del río Alberche, en la provincia de Toledo, ya que ha aumentado considerablemente debido al agua desembalsada por las presas de San Juan y Picadas, ambas en la Comunidad de Madrid. Algunos colegios de Talavera de la Reina cerraron como medida de precaución. El Plan se desactivó 30 días después, el 7 de abril, habiéndose registrado un total de 265 incidentes, la mayoría de ellos en las provincias de Guadalajara y Toledo. 03 de febrero de 2025. PETCAM. El vuelco de un camión cisterna que transportaba propano ha motivado la activación, a las 13:09 horas, del Plan Especial de Emergencias de Transporte de Mercancías Peligrosas de Castilla-La Mancha (PETCAM) en fase de alerta, situación operativa 0, en la provincia de Ciudad Real. El vehículo ha tenido un accidente en el kilómetro 42 de la carretera CM-4202, perteneciente al término municipal de Alamillo (Ciudad Real). Tras el vuelco, el camión ha sufrido una fuga de la carga. El PETCAM fue desactivado a las 23:50 horas del día siguiente, una vez realizado el trasvase de la carga del camión accidentado y su retirada, habiéndose producido la reapertura total de la CM-4202. Además, el conductor del vehículo pesado, un hombre de 51 años, fue trasladado al Hospital Santa Bárbara de Puertollano. 26 de enero de 2025. METEOCAM. Las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología sobre el paso de la borrasca Herminia por Castilla-La Mancha motivan la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) , en Fase de Alerta Sitiuación Operativa 0, para toda la comunidad autónoma. El Plan fue desactivado el día 29 de enero, habiéndose contabilizado un total de 310 incidentes, la mayoría registrados en la provincia de Albacete, debidos especialmente a daños causados por las fuertes rachas de viento.Emergencias extraordinarias de 202425 de enero de 2024. PRATMV. La densa niebla que cubría la autovía A-4 entre los kilómetros 211 y 214, a su paso por la localidad de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real), provocó un accidente múltiple en el que resultaron implicados un total de 23 vehículos: 12 camiones, 2 furgonetas y 9 turismos. El alto número de medios de emergencia desplazados al lugar del suceso aconsejó la activación del Plan de Respuesta ante Accidentes de Tráfico con Múltiples Víctimas (PRATMV) a las 11:00 horas,en la provincia de Ciudad Real. Finalmente, fueron 18 las personas afectadas por este múltiple accidente, de las cuales tres de ellas fallecieron. El Plan fue desactivado a las 17:20 horas, cuando todas las víctimas habían sido trasladadas y la carretera había quedado limpia y el tráfico restablecido.24 de marzo de 2024. PRICAM. El posible desborde del río Bañuelo, situado en la localidad de Fernán Caballero (Ciudad Real), y el corte de varias carreteras en esta misma provincia, debido a las intensas lluvias caídas durante esos días, y ante la previsión de la Agencia Estatal de Meteorología de continuar con las tormentas, se decidió la activación del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha (PRICAM), en fase de alerta. El Plan fue desactivado el día 2 de abril, a las 9:00 horas, tras la evolución favorable de las predicciones meteorológicas y la resolución de la mayor parte de las incidencias producidas por la lluvia. No hubo que lamentar daños personales.3 de junio de 2024. METEOCAM. A las 12:00 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para toda la comunidad autónoma debido a la previsión de fuertes tormentas y presencia de granizo, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 08:00 horas del día 4 de junio, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 35 incidencias.8 de junio de 2024. METEOCAM. A las 13:00 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para toda la comunidad autónoma debido a la previsión de fuertes lluvias y tormentas, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 00:00 horas del día 9 de junio, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 20 incidencias.10 de junio de 2024. METEOCAM. A las 13:00 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en la provincia de Albacete debido a la previsión de fuertes lluvias y tormentas, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en las comarcas de Hellín y Almansa, con avisos de nivel naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 00:00 horas del día 11 de junio, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 7 incidencias.28 de junio de 2024. METEOCAM. A las 11:00 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha debido a la previsión de fuertes lluvias y tormentas, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en gran parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 08:00 horas del día 29 de junio, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 51 incidencias.25 de agosto de 2024. METEOCAM. Ante las previsiones desfavorables realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por fuertes lluvias y tormentas, la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara a las 13:00 horas. El Plan fue desactivado el mismo día a las 22:00 horas, habiéndose contabilizado 9 incidentes menores (7 en Cuenca y 2 en Guadalajara) por achiques de agua. No hubo heridos.30 de agosto de 2024. METEOCAM. Con motivo de las previsiones desfavorables realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por fuertes lluvias y tormentas para la comarca guadalajareña de Parameras de Molina, la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en la provincia de Guadalajara, a las 17:45 horas. Pasadas unas horas y ante la evolución desfavorable del episodio, la dirección del METEOCAM decretó la activación de este Plan en fase de Emergencia a las 23:30 horas. tras la valoración del aviso de nivel naranja por tormentas observadas, que emitió esa misma noche la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), para la comarca de la Alcarria de Guadalajara. El Plan fue desactivado a las 13:00 horas del domingo, habiéndose contabilizado en toda la provincia alcarreña un total de 197 incidentes, causados principalmente por inundaciones en espacios cerrados y abiertos, por la presencia de obstáculos en la calzada y por la falta de suministro eléctrico en domicilios. No hubo personas heridas.28 de octubre de 2024. METEOCAM. Debido a la previsón del aviso naranja por lluvias intensas que ha elaborado la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para la comarca albaceteña de Alcaraz y Segura, el día 28 de octubre, a las 23:00 horas, se procede a la activación del Plan Específo de Protección Civil ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en Fase de Alerta, en la provincia de Albacete. Atendiendo a los nuevos avisos de nivel naranja en la Serranía de Cuenca, así como a avisos amarillos en el resto de la región, se amplía de la zona de aplicación del Plan a toda Castilla-La Mancha. A las 15:00 horas del día 29 de octubre, se eleva el METEOCAM a Fase de Emergencia Situación Operativa 1 en la provincia de Albacete. Dicha escalada de nivel viene motivada por la evolución desfavorable de los episodios de lluvias y tormentas que han afectado de manera intensa a la localidad albaceteña de Letur. En la madrugada del día 30 de octubre, concretamente a las 4:40 horas, el METEOCAM para a Fase de Emergencia Situación Operativa 2 en la provincia de Cuenca, debido a los episodios de lluvias y tormentas que han afectado de manera intensa a la localidad conquense de Mira, con el fin de poner a disposición de los recursos intervinientes todos los medios adscritos Plan, así como para solicitar recursos extraordinarios. A lo largo de la tarde del mismo día 30 de octubre, se procede a la desescalada del nivel de activación del METEOCAM a Fase de Emergencia Situación Operativa 1, la cual vino motivada por las favorables condiciones meteorológicas, la disminución del número de incidentes provocados por las fuertes lluvias y la finalización de las labores de rescate de personas en situación de riesgo vital. El día 12 de noviembre, tras 15 días de aplicación, se desactiva el METEOCAM tras la finalización del dispositivo de búsqueda de las personas desaparecidas en Letur y su posterior identificación, la ausencia de nuevos incidentes y el progreso en la resolución de las incidencias más graves provocadas por la conocida “gota fría”, y que afectaron especialmente a las localidades de Letur (Albacete) y Mira (Cuenca). Durante los 15 días en los que ha estado en vigor, la Sala de Coordinación del 1-1-2 ha registrado un total de 346 incidentes causados por las intensas precipitaciones, que han afectado a 149 municipios. La provincia que ha registrado un mayor número de incidentes ha sido Guadalajara, donde se han contabilizado un total de 88 incidentes, seguida por la provincia de Cuenca, con 86. Después se sitúa Ciudad Real, que ha registrado 77 incidentes. Ya con más diferencia, la provincia de Toledo, con 54 incidencias. La provincia que ha registrado un menor número de incidencias es Albacete, con un total de 41. Las lluvias torrenciales causaron la muerte de siete personas: tres hombres y tres mujeres en el municipio albaceteño de Letur, y una vecina de la localidad conquense de Mira.Emergencias extraordinarias de 20232 de noviembre de 2023. METEOCAM. A las 00:00 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para toda la comunidad autónoma debido a la previsión de fuertes rachas de viento, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 09:00 horas del día 5 de noviembre, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 716 incidencias.19 de octubre de 2023. METEOCAM. A las 23:59 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para toda la comunidad autónoma debido a las previsiones de abundantes lluvias y fuertes vientos, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 20:00 horas del día 20 de octubre, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 678 incidencias.2 de septiembre de 2023. METEOCAM. Debido a los fenómenos observados por la Agencia Estatal de Metereología (AEMET), a las 10:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda la región. A consecuencia de las precipitaciones acaecidas en la región y las previsiones desfavorables de AEMET, a las 23:45 de ese mismo día, la Dirección del Plan actualiza el nivel de activación. En consecuencia, declara el METEOCAM en Fase de Emergencia Nivel 1, para toda Castilla-La Mancha. El Plan se desactivó 20 días después, a las 14:00 horas del día 22 de septiembre, una vez ya normalizada la situación y resueltos los principales problemas e incidentes provocados por las intensas lluvias que azotaron gran parte de la comunidad autónoma, en varios episodios consecutivos. Se registraron un total de 2.993 incidencias.29 de junio de 2023. PETCAM. Como consecuencia del vuelco y posterior incendio de un camión cisterna que transportaba gasoil, el cual circulaba por la autovía A-3, en sentido Madrid, en un tramo perteneciente al término municipal de Graja de Iniesta, en Cuenca, a las 15:00 horas se proceció a la activación del Plan de Emergencias de Transporte de Mercancías Peligrosas de Castilla-La Mancha (PETCAM), en fase de alerta, en la provincia de Cuenca. El PETCAM fue desactivado a las 16:15 horas, una vez controlada la situación que motivó su activación, manteniendo habilitado uno de los dos carriles de la autovía para circulación del tráfico rodado sin entorpecer el trabajo de los equipos de emergencia desplazados al lugar del accidente, y una vez realizado el traslado de la conductora del camión, una mujer de 53 años, a un centro sanitario.21 de junio de 2023. METEOCAM. Ante las previsiones de fuertes lluvias y tormentas realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja, a las 9:00 horas se activó el Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha. El METEOCAM se desactivó a las 8:00 horas del día 22, tras desaparecer los episodios de lluvias y tormentas intensas que dejaron un total de 87 incidentes en toda la región.5 de junio de 2023. METEOCAM. Debido a las previsiones de fuertes lluvias y tormentas realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja, a las 10:00 horas se activó el Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha. Dicho plan fue desactivado a las 00:00 del día 6 de junio, habiéndose contabilizado un total de 65 incidencias.11 de abril de 2023. PETCAM. La sobrepresión de un tanque de gas natural, en la localidad conquense de Cañete, tras la recarga del mismo por parte de un camión cisterna provocó el desalojo de personas en un radio de 200 metros. El Plan de Emergencias de Transporte de Mercancías Peligrosas se activó a las 15:15 horas, en fase de alerta, en la provincia de Cuenca. El PETCAM se desactivó a las 18:50 de ese mismo día, una vez que el personal técnico de Gas Natural y los bomberos del parque de Motilla del Palancar consiguieron controlar y estabilizar el nivel de presión en el depósito., tras lo cual los vecinos desalojados pudieron regresar a sus viviendas.21 de febrero de 2023. PLATECAM. Una rotura accidental de la tubería general del gaseoducto Guadalajara-Madrid en el polígono industrial de Cabanillas del Campo, en Guadalajara, motivó la activación del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (PLATECAM) a las 12:00 horas, en fase de alerta, en la provincia de Guadalajara. El Plan fue desactivado a las 14:30 horas de ese mismo día, tras la resolución de la incidencia que provocó el confinamiento de los trabajadores de empresas cercanas al lugar en el que se produjo la fuga, así como la restricción del tráfico rodado en las inmediaciones y la suspensión de trenes de cercanías de una línea próxima. No hubo personas heridas.16 de enero de 2023. METEOCAM. Ante las previsiones desfavorables realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por una tormenta invernal de nieve y viento, la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha a las 23:00 horas. El Plan fue desactivado el dia 18 de enero a las 19:00 horas, habiéndose contabilizado un total de 189 incidentes por viento y nieve (54 en Toledo, 46 en Albacete, 42 en Cuenca, 28 en Ciudad Real y 19 en Guadalajara). No hubo personas heridas.Emergencias extraordinarias de 202226 de agosto de 2022. METEOCAM. Ante las previsiones desfavorables realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por fuertes lluvias y tormentas, la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para las provincias de Cuenca y Guadalajara a las 16:00 horas. El Plan fue desactivado al día siguiente a las 8:00 horas, habiéndose contabilizado 20 incidentes menores (14 en Albacete y 6 en Cuenca) por achiques de agua. No hubo heridos.09 de agosto de 2022. Plan de Emergencia Exterior de Manchasol II. El incendio producido en un colector general de la planta termosolar Manchasol II, situada en la localidad ciudarrealeña de Alcázar de San Juan, a consecuencia de la cual se incendió el aceite térmico que alberga, fue la causa de la activación del Plan de Emergencia Exterior de esta factoría, en fase de emergencia. El Plan estuvo activo entre las 11:58 y las 13:10 horas del mismo día, durante el tiempo en que se desarrollaron las labores de extinción. No hubo que lamentar heridos.14 de junio de 2022. METEOCAM. Las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología por altas temperaturas en el Valle del Tajo de la provincia de Toledo, que podían superar los 44 grados, aconsjeron la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en esta zona. El Plan estuvo activo hasta las 21 horas del mismo día, cuando se redujeron los avisos de nivel rojo de AEMET.2 de mayo de 2022. METEOCAM. Las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología sobre fuertes tormentas en varias zonas de la región aconsejan la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la comunidad autónoma. El Plan fue desactivado el día 4 del mismo mes, siendo contabilizados un total de 10 incidentes.Emergencias extraordinarias de 202122 de noviembre de 2021. METEOCAM. A las11:00 horas, tras valorar los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología con niveles amarillo y naranja por posibles nevadas, se decide la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para las provincias de Cuenca y de Guadalajara. Durante los casi dos días que estuvo activo el Plan, se contabilizaron un total de 38 incidentes, la mayor parte de ellos referidos a accidentes de tráfico sin heridos, dificultad de circulación por determinadas carreteras y asistencias técnicas por motivo de hielo o nieve. La provincia más afectada fue Guadalajara, donde se contabilizaron 22 incidentes, mientras que en Cuenca se produjeron 16. El METEOCAM se desactivó el día 24, a las 9:00 horas.30 de octubre de 2021. METEOCAM. A las 18:00horas, tras valorar los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología con previsión de fuertes lluvias, se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en fase de alerta en toda la región. El Plan fue desactivado el día 1 de noviembre, habiendo contabilizado un total de 153 incidentes, muchos de ellos debido a achiques de agua sin importancia o a caída de ramas o árboles.31 de agosto de 2021. METEOCAM. A las 20:00horas, tras valorar los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología con previsión de fuertes lluvias y tormentas localmente intensas, se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en fase de alerta en toda la región. El Plan fue activado en nivel de emergencia 1 al día siguiente, debido a las fuertes lluvias y tormentas que afectaron especialmente a la provincia de Toledo y, más concretamente, a la capital regional y los pueblos de alrededor. El Plan fue desactivado el día 7 de septiembre, habiéndose contabilizado un total de 850 indicentes debido a las lluvias torrenciales que asolaron principalmente las provincias de Toledo y Cuenca y, en menor medida, Albacete, Ciudad Real y Guadalajara.14 de agosto de 2021. METEOCAM. A las 10:00horas, tras valorar los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología con niveles naranja y rojo por altas temperaturas, especialmente en las provincias de Toledo, Cuenca y Albacete, se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en toda la región. El Plan fue desactivado el día 16, sin que se hubiesen registrado incidentes de importancia.28 de julio de 2021. PETCAM. A las17:00 horas, y a consecuencia del accidente sufrido por un camión cisterna que transportaba 6.000 litros de gasoil en el término municipal de Mazarete (Guadalajara), se activó en Plan de Emergencia de Transporte de Mercancias Peligrosas (PETCAM) en la provincia alcarreña, en fase de alerta. El camión comenzó a arder afectando a la zona forestal colindante. Tras ser sofocadas las llamas, sobre las 18:30 horas de ese mismo día, el Plan fue desactivado.5 de junio de 2021. METEOCAM. A las 9:36 horas, tras valorar los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología con niveles amarillo y naranja por fuertes lluvias y tormentas, se decide la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para toda la región. Durante las escasas 24 horas en las que estuvo activo el Plan se contabilizaron un total de 178 incidentes, la mayor parte de ellos el día 5 en la provincia de Ciudad Real y, casi todos, por achiques y balsas de agua. El METEOCAM se desactivó el día 6, a las 8:00 horas, tras haber cesado las tormentas.6 de enero de 2021. METEOCAM. Las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología sobre fuertes nevadas y bajas temperaturas se materializan en la tormenta 'Filomena' que durante varios días asola toda Castilla-La Mancha, con intensas nevadas que llegan a cortar carreteras y a colapsar ciudades y pueblos; así como con temperaturas nocturnas que llegan a alcanzar los 16º Centígrados bajo cero. Ante estas previsiones, el día 6 de enero a las 18 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en fase de emergencia nivel 2, que estuvo en vigor hasta las 15 horas del día 22. Durante estos 17 días se registraron en toda la comunidad autónoma un total de 3.803 incientes causados por la nieve y el hielo, siendo la provincia más afectada Toledo, con 2.268 incidencias. La segunda fue Guadalajara con 754; seguida de Cuenca con 421; Albacete con 227 y, por último, Ciudad Real con 113 incidentes. Emergencias extraordinarias de 202002 de octubre de 2020. METEOCAM. Las previsiones de fuertes vientos y lluvias emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), aconsejaron la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para toda la comunidad autónoma, por parte de la Dirección General de Protección Ciudadana. Así, durante este día 2 se contabilizaron un total de 173 incidentes. La mayor parte de ellos fueron producidos por caídas de árboles y ramas en la vía pública y desprendimiento de elementos de fachadas, ocasionados por el viento, sin que se registrasen cortes de calles ni de carreteras. No hubo que lamentar desgracias personales. La provincia más afectada fue Toledo, donde se contabilizaron 75 incidentes; seguida de Albacete con 38, Ciudad Real con 31, Cuenca 19 y Guadalajara con 10. Finalmente, el METEOCAM fue desactivado el mismo día 2, una vez que cesaron los episodios de vientos y lluvia.10 de agosto de 2020. PEEP. La caída de un rayo en el complejo petroquímico de Puertollano ocasionó la explosión de dos cisternas que albergaban fuel-oil y su posterior incendio, generando una gran columna de humo. El incidente fue abordado por 50 bomberos del propio complejo apoyados, posteriormente, por 5 dotaciones del Consorcio provincial de bomberos. Esta situación provocó que la Dirección General de Protección Ciudadana activase el Plan de Emergencia Exterior de Puertollano (PEEP), en nivel 1, con el fin de alertar a la población sobre las medidas a tomar en caso necesario. Aunque se recomendó el cierre de ventanas y el confinamiento de aquellas personas con problemas respiratorios, en las localidades de Puertollano y Argamasilla de Calatrava, no existió peligro para la población. Finalmente, sobre las 18:40 el PEEP fue desactivado, al extinguirse el incendio de los dos tanques de fuel-oil, dando por concluida la emergencia. No hubo que lamentar ningún herido en el incidente.18 de enero de 2020. METEOCAM. Tras las previsiones de posibles nevadas y bajada acentuada de las temperaturas emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), aconsejaron a la Dirección General de Protección Ciudadana a activar el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para toda la comunidad autónoma. Durante los cinco días que duró la emergencia se contabilizaron un total de 396 incidentes, la mayor parte de ellos relacionados con la nieve, el hielo y problemas de desprendimientos de mobiliario urbano y elementos arquitectónicos debido al viento. La provincia más afectada fue Guadalajara, donde se contabilizaron 142 incidentes; seguida de Albacete con 97 y Toledo con 71. Finalmente, el METEOCAM fue desactivado el día 23, una vez que cesaron los episodios relacionados con la adversidad meteorológica.Emergencias extraordinarias de 201919 de diciembre de 2019. METEOCAM. Tras las previsiones de fuertes vientos y lluvias intensas emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), aconsejaron a la Dirección General de Protección Ciudadana a activar el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para toda la comunidad autónoma. Durante los tres días que duró la emergencia se contabilizaron un total de 693 incidentes, la mayor parte de ellos relacionados con caídas de árboles, ramas, tendidos eléctricos y elementos de fachadas, ocasionados por el viento; así como por balsas de agua y achiques en calzadas y viviendas. La provincia más afectada fue Toledo, donde se contabilizaron 385 incidentes; seguida de Guadalajara con 119 y Cuenca con 84. Finalmente, el METEOCAM fue desactivado el día 23, una vez que cesaron los episodios de vientos y lluvia.11 de septiembre de 2019. METEOCAM. Ante las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de que el fenómeno de 'gota fría' alcanzase la provinica de Albacete, la Dirección General de Protección Ciudadana activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en la provincia de Albacete. Tras el temporal de lluvia del día 12, con dos personas fallecidas y varias carreteras y autovías cortadas, se incrementó la respuesta del METEOCAM activándole en emergencia nivel 1 en la provincia de Albacete. La extensión de las lluvias al resto de las provincias aconsejó, el día 13 la activación del METEOCAM en fase de emergencia nivel 1 en toda la región, siendo reducido el nivel el día 17, cuando pasó la mayor parte del temporal. Finalmente, el día 22 fue desactivado totalmente en la comunidad autónoma. Durante los 11 días de activación, se registraron un total de 701 incidentes. Las lluvias causaron graves inundaciones en toda la región, con importantes daños materiales.26 de agosto de 2019. METEOCAM. Ante las previsiones de fuertes lluvias y tormentas elaboradas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la región. El Plan fue desactivado el día 28 de agosto a las 8 horas. Durante los dos días que estuvo activo el METEOCAM se registraron en el 1-1-2 un total de 298 incidentes, la mayor parte de los cuales, 209, tuvieron lugar en Toledo. En Guadalajara se contabilizaron 33; en Cuenca un total de 27 y en Ciudad Real 14.27 de junio de 2019. METEOCAM. Ante las previsiones de altas temperaturas dadas a conocer por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la región. Este Plan fue desactivado el día 2 de julio, una vez que se normalizaron las temperaturas y pasó la ola de calor. Durante estos días no se registró ningún incidente.Emergencias extraordinarias de 201817 de septiembre de 2018. METEOCAM. Ante las previsones de fuertes lluvias y tormentas dadas a conocer por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan Específico por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la región. El Plan fue desactivado el día 20, una vez que mejoraron las condiciones meteorológicas. Durante los dos días y medio que estuvo activo el METEOCAM se registraron un total de 59 incidentes que supusieron, principalmente, el corte de varias carreteras en las provincias de Guadalajara, Albacete y Cuenca. Por provincias, el número de incidentes fueron: 23 en Guadalajara, 15 en Albacete, 10 en Ciudad Real, 8 en Cuenca y 3 en Toledo.9 de septiembre de 2018. METEOCAM. Ante las previsiones de lluvias copiosas y tormentas localmente fuertes elaboradas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan Específico por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la región. Este Plan fue desactivado el día 12, una vez que mejoraron las condiciones meteorológicas. Durante los tres días que estuvo el METEOCAM en vigor se registraron un total de 105 incidentes relacionados con inundaciones de vías públicas, garajes y bajos de viviendas, sin que hubiese que lamentar desgracias personales. Por provincias Albacete fue la más perjudicada, con un total de 34 sucesos de este tipo; seguida de Guadalajara con 24; Ciudad Real con 22 incidentes, Cuenca con 21 y finalmente Toledo, en donde tan solo se contabilizaron 4 incidentes por inundaciones.1 de agosto de 2018. METEOCAM. Ante las previsiones de altas temperaturas dadas a conocer por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la región. Este Plan fue desactivado el día 6, una vez que se normalizaron las temperaturas y pasó la ola de calor. Durante estos días, el único incidente relevante relacionado con esta alerta meteorológica fue el ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General de Ciudad Real de un hombre de 56 años, que presentaba síntomas compatibles con un golpe de calor.2 de junio de 2018. PRICAM. A consecuencia de los desembalses realizados por la Confederación Hidrográfica del Segura en los embalses de la Fuensanta y El Cenajo, así como la previsión de fuertes lluvias en la serranía albaceteña, el Gobierno regional activó el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha, en fase de alerta, en la provincia de Albacete. El PRICAM fue desactivado el día 4, tras registrar el Servicio 1-1-2 un total de 21 incidentes relacionados con inundaciones y avenidas de agua, algunos de ellos de consideración. No hubo que lamentar desgracias personales.11 de abril de 2018. METEOCAM. Ante el inicio de fuertes tormentas de nieve en varios puntos de la comunidad autónoma el Gobierno regional activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en las provincias de Cuenca y Guadalajara. Estas tardías tormentas de nieve provocaron cortes de carreteras, así como suspensiones del suministro eléctrico en diversas localidades conquenses. El Plan fue desactivado el día 13, tras haber registrado el Servicio 1-1-2 un total de 83 incidentes por nieve, localizándose 47 en la provincia de Guadalajara y el resto en Cuenca.14 de marzo de 2018. METEOCAM. Ante los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología sobre el riesgo de fuertes vientos (con velocidades de hasta 100 kilómetros por hora), el Gobierno regional activó el Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha. El Plan fue desactivado al día siguiente, tras registrar un total de 30 incidentes, siendo Toledo la provincia más afectada.3 de febrero de 2018. METEOCAM. El Gobierno regional activó el Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos en toda la región, en fase de alerta, debido a la previsión de fuertes nevadas. El día 5 se incrementó el nivel del Plan a nivel 1 de emergencia, debido al incremento del número de incidentes, se registraban 151, y a la gravedad de los mismos (los 2.000 abonados del servicio eléctrico de la localidad albaceteña de Ossa de Montiel se quedaban sin suministro por causa de la nieve). La evolución favorable de la meteorología y la resolución de los incidentes motivaron que se desactivase el nivel de emergencia 1 del METEOCAM, pasando de nuevo a fase de alerta. Finalmente, el METEOCAM fue desactivado totalmente el día 8, tras 5 días, habiéndose contabilizado un total de 403 incidentes por nieve en toda la región, especialmente en las provincias de Guadalajara (179) y Cuenca (137).6 de enero de 2018. METEOCAM. Con esta fecha se activó en toda Castilla-La Mancha el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, debido al riesgo de fuertes nevadas en diversos puntos de la comunidad autónoma, según las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología. La emergencia extraordinaria se produjo durante tres días, durante los cuales se contabilizaron un total de 140 incidentes por acumulación de nieve en calles y carreteras. La mayor parte de ellos se produjeron en la provincia de Guadalajara (117), seguida de Cuenca y Toledo. En las provincias de Ciudad Real y Albacete no se contabilizó ninguna incidencia. El METEOCAM fue desactivado el día 9 de enero, una vez una vez que finalizaron las advertencias de la AEMET y se solucionaron los incidentes generados por la nieve.Emergencias extraordinarias de 201710 de diciembre de 2017. METEOCAM. Ante los avisos de fuertes vientos, de hasta 120 kilómetros por hora, previstos en la región por la Agencia Estatal de Meteorología, el Gobierno autonómico activó el Plan ante el Riesgo por Fenómeno Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha. El Plan fue desactivado el día 11, cuando cambiaron las condiciones climatológicas. La provincia más afectada por los fuertes vientos fue Toledo, registrándose en toda la región un total de 128 incidentes, principalmente por caída de ramas y árboles y obstáculos en la calzada.13 de julio de 2017. METEOCAM. La activación del Plan ante el Riesgo por Fenómeno
Mosquito Tigre, El mosquito tigre, Aedes albopictus, es un mosquito considerado como especie exótica invasora procedente de Asia. Se ha detectado su presencia en diferentes localidades, principalmente, en el este de nuestra Comunidad Autónoma. El período de máxima actividad del mosquito tigre se sitúa entre mayo y noviembre pero puede variar, ya que los insectos dependen de las condiciones climáticas y meteorológicas. Normalmente estos insectos suelen picar durante el día, y con mayor avidez durante la salida del sol y por la tarde alargándose hasta el crepúsculo. Como descansan y vuelan cerca del suelo lo habitual es que las picaduras se produzcan en los pies, tobillos y piernas. Aunque la picadura suele pasar desapercibida, la reacción posterior suele ser molesta. A menudo puede venir acompañada de enrojecimiento, relieve de la piel (pápula), hinchazón, picor, dolor, ardor o escozor, como reacción del cuerpo a la saliva inyectada por el mosquito. La reacción puede durar varios días, e incluso puede generar reacciones alérgicas que necesitan de asistencia sanitaria. Mosquitos hembra. Fuente: ECDC. ‘Reverse’ identification key for mosquito species. Fotografía de Anders Lindström del Instituto Nacional Veterinario/SVA, ¿La picadura de mosquito tigre puede transmitir alguna enfermedad?, El interés sanitario de esta especie radica en la posibilidad de ser un potencial transmisor (vector) de enfermedades infecciosas, algunas víricas como el dengue, el zika o el chikungunya. El riesgo de que se produzcan casos autóctonos en España, en las zonas donde está establecido el mosquito tigre y en el periodo de actividad del vector (mayo-noviembre) es moderado. En los meses más fríos (diciembre-abril) el riesgo es bajo. No obstante, en la mayoría de los casos humanos no se desarrolla una enfermedad grave, por lo que el Sistema Nacional de Salud es capaz de detectar y manejar de forma correcta a los enfermos., Si sufro una picadura ¿debo tomar alguna precaución?, Lavar muy bien la zona afectada con agua y jabón, nunca se debe utilizar alcohol. Un algodón empapado con agua y amoniaco suele calmar el picor y se recomienda para un uso inmediato tras la picadura. El mentol, alcanfor y fenol también calman el picor y además tienen propiedades suavizantes y anestésicas. Es muy importante aplicar hielo sobre la picadura, para disminuir el dolor, la comezón y la inflamación, mediante una compresa de hielo entre 15 a 20 minutos cada hora durante las primeras 6 horas. Entre la compresa y la piel, colocar un paño para evitar quemaduras por frío, y oprimir firmemente. Los productos que contengan óxido de cinc y calamina aumentan la resistencia de la piel y reducen la inflamación y el exudado. Evitar, en lo posible, rascarse la zona afectada, ya que puede ocasionar más hinchazón, picor e incluso infección cutánea. Observar que no se produce ninguna infección posterior. Algunas personas pueden presentar reacciones más molestas e incluso infecciones que requieren consultar con un profesional sanitario., ¿Qué puedo hacer para evitar que me pique un mosquito tigre?, Principalmente se recomienda: La instalación de telas mosquiteras de 1 mm de malla. Apagar la luz por la noche con las ventanas abiertas, los mosquitos de sienten atraídos por la luz. Llevar manga larga y pantalones ajustados a los tobillos. Evitar las zonas resguardadas del sol, son las zonas de descanso favoritas de los mosquitos, especialmente si conservan cierta humedad. Evitar, si es posible, salir a la calle al anochecer y al amanecer. Mantener una higiene correcta de la piel, ya que la sudoración y los olores fuertes invitan a picar. Evitar las colonias o jabones con olores dulces. Un ventilador o el aire acondicionado puede ayudar a mantener alejado a los mosquitos ya que la corriente los desestabiliza., ¿Puedo utilizar repelentes de insectos de uso corporal?, LSí, siguiendo las instrucciones de uso. Consulte el apartado de repelentes., ¿Cómo se puede evitar la profliferación de este mosquito?, En general, hay que evitar su reproducción en aquellos lugares donde pueda criar, es decir, en los elementos donde se produzcan acúmulos de agua en el interior de los domicilios, terrazas, zonas comunes de las comunidades y patios de viviendas familiares, jardines propios y comunitarios, así como otros espacios, elementos e instalaciones exteriores, donde el mosquito tigre pueda desarrollar su actividad. La participación ciudadana es clave para el control, ya que se estima que el 70% de los de los focos de cría se ubican en áreas privadas de ambientes urbanos y periurbanos, cuyas medidas de control deben ser ejercidas por los vecinos, siendo fundamental la concienciación y esfuerzo de los ciudadanos., Algunas medidas específicas para combatir al mosquito son:, Evitar que los recipientes puedan acumular agua estancada (cubos, bidones, ceniceros, fuentes, neumáticos, etc.), para que no existan lugares de cría e impedir su reproducción. Cubrir, vaciar o cambiar con frecuencia los elementos o reservorios de agua domésticos. Tratar adecuadamente las piscinas y balsas de agua. Mantener los niveles de desinfectante adecuados durante todo el año, para evitar que se conviertan en lugares de cría. Retirar el agua sobrante de las plantas y platos de las macetas. Vaciar los objetos que acumulen agua después de la lluvia (pies de sobrillas, pliegues de las lonas que cubren el mobiliario de jardín, etc.). Eliminar el agua de los elementos decorativos de los cementerios. Vigilar el riego, sobre todo por goteo, que pueda dejar acúmulos de agua estancada. Revisar periódicamente los desagües, canaletas de los tejados, aparatos de aire acondicionado, sumideros y fregaderos en patios y jardines, manteniéndolos limpios y sin obstrucciones. Proteger los pozos, aljibes y fosas sépticas, cerrando correctamente las arquetas, incluso con telas mosquiteras, para que no pongan sus huevos. Renovar (no rellenar) cada dos días el agua de los bebederos de nuestras mascotas. Realizar siegas y limpiezas en el jardín, así como retirar los restos de podas. Echar agua en los sumideros, al menos una vez a la semana, para evitar su estancamiento. En las zonas con agua permanentemente estancada: Desinfectar las aguas, como método de tratamiento o, cuando sea posible, introducir especies de peces. Mantener los márgenes limpios de vegetación. Ciclo de vida de los msquitos de la especie Aedes Fuente: Schleip,Biogents y www.mosquitoalert.es . Modificado por R. Molina ¿Se puede añadir alguna sustancia en el agua de los recipientes que tengo en mi domicilio para evitar que críen larvas de mosquito tigre? A día de hoy, la mayoría de los larvicidas son de uso profesional especializado para la ejecución de tratamientos larvicidas dentro de planes de control, realizado por profesionales de las empresas inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. El uso de productos larvicidas para su uso por el público en general está limitado a pequeños hábitats acuáticos (por ejemplo: colectores de agua, depósitos de agua, macetas, platillos de plantas, barriles de agua de lluvia) dentro del área de propiedad privada. Siga los consejos y recomendaciones que se han indicado anteriormente sobre “cómo se puede combatir al mosquito”. Para los pequeños recipientes y similares que pueda tener en su casa, si fuera necesario, se podría añadir lejía al agua, aunque lo mejor es cambiar periódicamente el agua (cada 3 o 4 días)., ¿Qué puedo hacer si detecto al mosquito tigre en mi casa o jardín?, Ponerse en contacto con el Ayuntamiento que se encargará de asesorarle para valorar la mejor opción de tratar el problema. Al ser un mosquito que se desplaza poco, su presencia indica que está criando en algún punto cercano, por eso es importante adoptar las precauciones expuestas anteriormente. También puede ponerse en contacto con la plataforma “Mosquito Alert” que permite la colaboración de distintos actores en el estudio, seguimiento y control de especies de mosquitos ( www.mosquitoalert.com ). Se ha creado una app gratuita con el mismo nombre Mosquito Alert ( https://www.mosquitoalert.com/proyecto/enviadatos/ ) a través de la cual, cualquier persona puede enviar observaciones de mosquitos, de sus lugares de cría y de picaduras. Un equipo humano de entomólogos expertos se encarga de validar las fotos recibidas y notificar el resultado al participante. Finalmente, se publica un mapa público, donde se detallará la presencia de mosquito a nivel estatal, autonómico, provincial y local ¿Puedo contratar a una empresa de plagas para luchar contra el mosquito tigre? Sí, pero teniendo en cuenta que, las empresas de gestión de plagas tienen que estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma correspondiente. Si decide contratar a alguna de estas empresas, hay que pedir esta acreditación (inscripción). Estas empresas de gestión de plagas deberán realizar: • Un diagnóstico de situación (inspección y análisis de la situación), • Programa de actuaciones (medidas a adoptar y estrategia de control). • Evaluación de los tratamientos, grado de cumplimiento y efectividad. Tras la realización del tratamiento, la empresa deberá entregar un certificado de tratamiento biocida. Para ampliación de información relacionada con el ROESB y consulta de los servicios biocidas registrados en Castilla-La Mancha, visite: https://www.castillalamancha.es/gobierno/sanidad/estructura/dgsspc/actua..., ¿Puedo hacer tratamientos propios utilizando aerosoles domésticos?, Estos productos son aplicables a todos los mosquitos, incluido el mosquito tigre. Pero por desgracia, no son una solución definitiva ya que no afectan a las larvas y no tienen efecto residual sobre los adultos. Además, son eficaces en interiores (donde el mosquito tigre actúa en menor medida) y no mucho en exteriores, que es donde realmente se producen las molestias. En los tratamientos exteriores, hay que observar que no perjudicará a otras especies de insectos (como las abejas). En las aplicaciones, deben seguirse las instrucciones de uso del fabricante., ¿Por qué no se fumiga todo y se acaba con el mosquito tigre?, La fumigación se realiza con biocidas que no son inofensivos ni para la salud ni para el medio ambiente. Además, solo afecta a los adultos, pero no a los huevos ni a las larvas. La fumigación solo se llevará a cabo cuando sea necesario desde el punto de vista de la salud pública, siendo el larvicida tratamiento de elección., ¿Cuáles son las medidas emprendidas por la Administración en materia de Salud Pública?, A nivel nacional, el Ministerio de Sanidad ha desarrollado el Plan Nacional de Prevención de vigilancia y control de las Enfermedades transmitidas por Vectores. A nivel autonómico, la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha elaborado el Plan Regional de Prevención, Vigilancia y Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores, en consonancia con el Plan Nacional, con el enfoque de "Una Sola Salud" formulado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En su aplicación están implicados todos los sectores en relación con la salud (humana y animal) y el medio ambiente. Inicialmente, el Plan tiene tres partes, las dos primeras están dirigidas a las enfermedades transmitidas por los mosquitos Aedes (chikungunya, zika y dengue) y Culex (fiebre del Nilo Occidental) y la tercera a garrapatas (fiebre hemorrágica Crimea-Congo). Su objetivo es reducir la carga y la amenaza de las enfermedades humanas transmitidas por vectores, definiendo los escenarios de exposición que conllevan la introducción de medidas a aplicar y desarrollando y reforzando los sistemas de vigilancia de la salud humana y animal y de vigilancia entomológica. En el caso de los Ayuntamientos de la región, son los que proporcionan un primer nivel de información y ayuda más inmediata por su cercanía a la ciudadanía. Además, se ocupan de los posibles tratamientos en áreas específicas de los puntos de cría de sus términos municipales con la contratación de empresas de gestión de plagas. Incluso, hay ayuntamientos que pueden disponer de sus propios medios y planes de prevención y control de vectores., Si voy a realizar un viaje a países donde el mosquito está asentado, ¿qué medidas debo tomar?, Siga las recomendaciones de su centro de referencia de vacunación y prevención de enfermedades tropicales., ¿Y si la Administración decide poner en mi domicilio trampas de ovoposición para la detección del mosquito tigre, tienen algún componente peligroso?, No, ninguno. Las trampas de ovoposición son recipientes con agua y un palito en cuya superficie puede poner los huevos el mosquito tigre, para su posterior identificación por personal especializado. El objetivo es la detección de actividad del mosquito., Nombre de sección, Texto del acordeó.
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia garantiza un contexto en el cual se acepta legalmente prestar ayuda médica para morir,, con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física o psíquica de la persona con el consiguiente sufrimiento físico o mental en que se encuentra, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal. Según define esta Ley, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, junto con otros derechos y bienes igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana, el valor superior de la libertad, la libertad ideológica y de conciencia o el derecho a la intimidad. Así, en sus cinco capítulos y trece disposiciones, se legisla el nuevo marco de derechos para personas enfermas y profesionales sanitarios que en conciencia decidan o no colaborar con el ejercicio de la eutanasia, garantizando la seguridad clínica y jurídica de todos ellos y ellas. A fin de facilitar un conocimiento general de esta Ley Orgánica 3/2021 que regula la eutanasia, a continuación, se hace un resumen de los contenidos más importantes de la Ley en formato preguntas y respuestas. Esta información se irá actualizando, ampliando y/o adecuando con información proveniente de la propia implantación de la Ley y del contacto con profesionales. LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA ¿Qué es la eutanasia? Es la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable que le provoca una gran discapacidad o una situación de pronóstico vital limitado y un sufrimiento intolerable, a petición expresa de ésta, y en un contexto médico. ¿Qué es la ayuda médica para morir? La ayuda médica para morir es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, un nuevo derecho individual por el cual una persona puede solicitar anticipar su muerte, en los casos que recoge la Ley. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta Ley? Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, es decir, la prestación de la ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio (entendiendo éste también como residencias de personas mayores y residencias de personas discapacitadas), sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza. No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales que presten la ayuda médica para morir quienes incurran en conflicto de intereses ni quienes resulten beneficiados de la práctica de la eutanasia. ¿Habrá una formación específica para profesionales? Debe haberla, así lo especifica la Ley. Las administraciones sanitarias competentes deberán habilitar los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los y las profesionales sanitarios y la ciudadanía en general, así como para promover entre la misma la realización del documento de voluntades anticipadas. Igualmente, deberán difundir entre el personal sanitario los supuestos contemplados en la misma a los efectos de su correcto y general conocimiento y de facilitar en su caso el ejercicio por los y las profesionales del derecho a la objeción de conciencia. La Consejería de Sanidad y el SESCAM han diseñado una formación específica para facilitar la implantación de esta nueva prestación, no sólo teniendo en cuenta aspectos técnicos clínicos relacionados, sino aquellos aspectos éticos y jurídicos que puedan facilitar el proceso a cada profesional que participe en el mismo. Se han realizado varios cursos intensivos de formación de formadores y otras acciones formativas dirigidas al público en general. Por otra parte, independientemente de las acciones formativas que puedan organizarse desde los Colegios profesionales, gerencias asistenciales o a través del Instituto de Ciencias de la Salud, existe un programa formativo mixto (on line y telepresencial) en la plataforma formativa SOFOS, con soporte audiovisual, de manera que se pueda llegar al mayor número de profesionales posible, tanto de la Atención Primaria como de la Atención Hospitalaria del Servicio de Salud. Desde marzo hasta noviembre de 2022 se realizarán varias ediciones de esta acción formativa, acreditada con 3,5 créditos: “ CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR (LEY ORGÁNICA 3/2021 DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA)“ Adicionalmente, la ley establece que la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud abordará en el plazo de un año la coordinación de la oferta de formación continuada especifica. ¿En qué casos puede solicitarse la eutanasia? La eutanasia o ayuda médica para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, cuando provoquen un sufrimiento físico, mental o existencial que la persona considera inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios:, “Enfermedad grave e incurable:, la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”., “Padecimiento grave, crónico e imposibilitante, : situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo/a, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”. ¿Quién puede solicitar la eutanasia? Cualquier persona que se encuentre en estas dos situaciones anteriores puede solicitar la eutanasia, siempre que sea mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud. La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable. Además, el o la solicitante debe tener la nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia superior a doce meses. ¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia? La Ley otorga un papel fundamental en la deliberación y reflexión del proceso, al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería. En concreto, el/la “médico responsable”, el/la “médico consultor” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de los distintos procedimientos, en cumplimiento de la Ley. ¿Quién es el/la “médico responsable”? La Ley recoge la figura de el/la “médico/a responsable”, como facultativo/a que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del/la paciente, con el carácter de interlocución principal en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. En muchas ocasiones, el/la “médico/a responsable” va a resultar siendo el/la médico/a de Familia de la persona solicitante, pero en otras ocasiones, dependiendo del contexto asistencial en el que se encuentre la persona solicitante, podrá ser un médico o médica del ámbito hospitalario (Oncología, Radioterapia, Cirugía, Nefrología, Neurología, Neumología, Psiquiatría, etc.). La persona solicitante, propone a quién le confía su voluntad de solicitar la eutanasia, y será con la que finalmente se consensue quién va a ser el “médico o médica responsable”. En cada Gerencia existirá, un/a profesional de referencia designado para el apoyo al personal médico responsable y el acompañamiento en el desarrollo del proceso, . Así, existiendo constancia de una solicitud de prestación de ayuda para morir, como, primera medida, se debe acudir a este profesional de referencia. ¿Quién es el/la “médico consultor”? La Ley explica que es aquel/aquella facultativo/a con formación en el ámbito de las patologías que padece el/la paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico/a responsable. Será preferentemente un profesional especialista en la patología causante de la situación que motiva la solicitud del paciente o en su defecto, un profesional especialista en Medicina interna, Geriatría, o que desarrolle su trabajo en la atención de Cuidados Paliativos, siempre que no se trate del profesional responsable de la atención directa al paciente. Pueden establecerse figuras de médicos-as consultores-as de referencia. ¿Cómo se lleva a cabo la petición de la eutanasia por parte de un/una paciente? ¿Cuáles son los procedimientos a seguir? La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el/la paciente, en presencia de un o una profesional sanitario, que también lo firmará. El “médico/a responsable” deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con la persona solicitante. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente, el cual deberá disponer también por escrito de la información que exista sobre su proceso médico en el plazo de 5 días naturales. Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla por segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días. Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley y emitirá también un informe que pasará a formar parte de la historia clínica. Las conclusiones del citado informe serán comunicadas al paciente. Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, el médico responsable lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación que los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico responsable” para que pueda proceder con la prestación de ayuda en sí. También es un requisito que el paciente deberá prestar consentimiento informado, que será incorporado a la historia clínica, previamente a la prestación de ayuda para morir. En términos generales, una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no cuente con el amparo de la Ley, situación que el/la paciente podrá recurrir ante la “Comisión de Garantía y Evaluación”. En Castilla-La Mancha, se establece la figura de un profesional de referencia, , para el apoyo al personal médico responsable y el acompañamiento en el desarrollo del proceso. (control de plazos, facilitador de documentación y trámites…) ¿Quién es la persona encargada del suministro del fármaco necesario? La Ley informa que “el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”. Además, la Ley expone que esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades: La administración directa al/la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente (Eutanasia) La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte (Suicidio médicamente asistido). ¿Permite esta Ley el suicidio medicamente asistido?, Sí, . En las mismas situaciones de enfermedad y padecimiento previstas para la eutanasia. La única diferencia reside en que la Ley incluye la posibilidad de elegir el último momento del proceso, el/la paciente optaría por autosuministrarse la sustancia letal, siempre con el apoyo y presencia de ese equipo sanitario. ¿Quién autoriza la prestación para la ayuda médica para morir? La autorización final para que pueda realizarse la eutanasia, la otorga la “Comisión de Garantía y Evaluación”, previamente informada por el/la “médico responsable”, que deberá incluir el informe del médico consultor. ¿Qué es la “Comisión de Garantía y Evaluación”? Es un órgano de naturaleza administrativa y multidisciplinar, creado por Decreto de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, compuesto por personal sanitario (de la Medicina, Enfermería, Psicología) y jurídico, que con mirada experta garantizarán, de forma previa, la seguridad clínica y jurídica del proceso y, a posteriori, evaluarán la adecuación del mismo. ¿Cuáles serán las funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación? La Ley explicita, entre otras, las siguientes funciones: a) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que tengan lugar durante el proceso, así como, en igual plazo, las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre las personas designadas que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable. b) Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley. c) Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos. d) Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley, sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto. e) Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley en su ámbito territorial concreto. Dicho informe deberá remitirse al órgano competente en materia de salud. En todos los casos, las personas que conforman esta Comisión de Garantía y Evaluación están obligadas a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y/o personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros de la Comisión. ¿Cuál es la consideración legal de la muerte por eutanasia? La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir, tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos. ¿Puede un paciente expresar su solicitud de eutanasia en su Declaración de Voluntades Anticipadas?, Sí, . La Ley expresa que en los casos en los que una persona en las situaciones descritas, no se encuentre ya en el pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Voluntades Anticipadas u otro documento legal equivalente en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada por el representante que figura en el documento de Voluntades Anticipadas o por una persona del entorno de/la paciente y, si no existiera ninguna otra persona, por su “médico/a responsable”. En ese caso, este profesional deberá acceder telemáticamente al documento de voluntades anticipadas de esa persona. Si el/la profesional trabaja en un centro privado sin acceso a la historia clínica electrónica, deberá solicitar el documento al Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. Será el “médico o médica responsable”, con su equipo asistencial, la persona encargada de valorar la situación de la competencia de hecho de la persona solicitante para tomar una decisión como es ésta, de forma, consciente, responsable, autónoma y libre de coacciones internas o externas. En caso de duda o de situación compleja podrá pedir asesoramiento a profesionales expertos/as. Así mismo, la Ley prevé que esta valoración de la competencia se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud., DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles?, Sí, . La eutanasia no debe sustituir y mucho menos impedir, en ningún caso, el correcto y adecuado acceso a los cuidados paliativos. De hecho, no se debería realizar ningún acto eutanásico sin haberse ofertado previamente el acceso a los cuidados paliativos oportunos. Los motivos por los que una persona solicita la ayuda para morir están relacionados en la mayoría de los casos, por no decir en todos, con el sufrimiento. Sufrimiento físico o existencial, para cuya mitigación en personas con una enfermedad en fase avanzada y pronóstico de vida limitado se proponen los cuidados paliativos, complementados idealmente con otras medidas de apoyo social y/o ayudas a la dependencia, que ofrecen una atención integral al paciente y su familia por parte de las y los profesionales sanitarios y sociosanitarios, atendiendo no sólo a los síntomas físicos sino también al área emocional y espiritual de la persona enferma. Es la llamada “mirada paliativa” la que en muchos casos se tiene con las personas al final de su vida. Pero también es cierto que hay personas que, pese a ello, solicitan la eutanasia. Esta Ley regula este derecho con todas las garantías clínicas y jurídicas., Eutanasia y donación de órganos ¿son compatibles?, Toda persona que planifica su final de vida tiene derecho a recibir información sobre la posibilidad de ser donante de órganos y tejidos. Por ello, se recomienda que el/la médico/a responsable, durante el proceso deliberativo que señala la Ley, informe a la persona solicitante de la prestación de ayuda para morir acerca de la posibilidad que tiene de realizar una donación póstuma de órganos y tejidos, con independencia de su solicitud para recibir la prestación de ayuda para morir. Si así lo declara la persona se recomienda que el/la médico/a responsable notifique la situación al coordinador de trasplantes del centro hospitalario de referencia de la persona solicitante. El CT evaluará a través de la historia clínica la viabilidad de la donación, contactará con el/la paciente. ¿Puede un profesional sanitario objetar en conciencia a la eutanasia?, Sí, . Según recoge la Ley, los y las profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda médica para morir podrán ejercer su derecho a la “objeción de conciencia sanitaria”, que se acepta según esta Ley como el “derecho individual de los y las profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”. La objeción de conciencia correcta y válidamente ejercida, se basa en las siguientes características: La objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo. Tiene un carácter personal, intransferible y concreto. Por lo tanto, no podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad. Solamente podrán objetar en conciencia los y las profesionales directamente implicados en la prestación de la eutanasia. Por lo tanto, no podrá ejercerlo cualquier profesional que no sea médico/a, enfermera/o, farmacéutica/o, o psicólogo/a clínico/a . La motivación de la objeción de conciencia se fundamenta en la propia jerarquía de valores morales de cada profesional. Por lo tanto, la objeción de conciencia no es auténtica si se basa en razonamientos técnicos, jurídicos, laborales o de cualquier otra índole distinta a la propia conciencia moral. La objeción de conciencia no es un instrumento para cambiar leyes, ni para evitar que otros lleven a cabo el comportamiento que uno/una considera moralmente inaceptable. ¿Cómo puede un/una profesional ejercer la objeción de conciencia para esta prestación? El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del/la profesional sanitario directamente implicado/a en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Los y las profesionales podrán inscribirse revocar la inscripción en el registro en cualquier momento. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
¿Qué tengo que hacer para formar parte de la iniciativa de CCEC?, CONSULTA ESTE VIDEO, ¿Qué implica ser CCEC?, CONSULTA ESTE VIDEO, Quién puede ser candidato a CCEC®/BPSO®, Instituciones asistenciales de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha/ SESCAM (centros asistenciales bajo la gestión de una Gerencia), interesados en implantar Guías de Buenas Prácticas de RNAO., Criterios de acceso a la convocatoria y proceso, Se realizarán convocatorias cada 3 años para acceder al Programa BPSO. En esas convocatoria se publicarán fechas clave de envío de solicitudes.El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, como BPSO®-Host Regional, verificará, en primer lugar, que las solicitudes cumplen los requisitos respecto a tipo de institución que puede presentarse y requisitos específicos de la convocatoria. Las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria se evaluarán en concurrencia competitiva por evaluadores externos al Host Regional de Castilla-la Mancha., Compromisos de los Candidatos a CCEC®/BPSO®, Mantener un acuerdo de 3 años con el Host regional, (ver apartado 5). Contribuir con los recursos de su institución para llevar a cabo la iniciativa. Contribuir desde la Gerencia y la Dirección de Enfermería mediante un apoyo activo, proporcionando los recursos humanos y materiales necesarios para la puesta en marcha y sostenibilidad de una estructura organizativa, y para el desarrollo de las actividades que se planifiquen, así como el impulso a dinámicas de trabajo horizontales., Implantación de GBP, Implantar, al menos, 3 Guías de Buenas Prácticas Clínicas de RNAO y un máximo de 5 en un periodo de 3 años. Si, además de las 3 Guías clínicas imprescindibles, se seleccionan guías adicionales, éstas podrán ser tanto clínicas como de entornos laborales saludables ( https://www.bpso.es/guias-de-buenas-practicas/ ). Al menos una de las guías clínicas debe planificarse para ser de aplicabilidad e implantarse en toda la institución durante el periodo de candidatura o, en su defecto, con el conjunto de Guías Clínicas seleccionadas toda la institución debe estar implicada en la implantación La propuesta de la institución respecto al número y temática de las guías a implantar dependerá de sus necesidades, capacidad, las limitaciones del servicio y la seguridad del paciente. Designar un Líder de Proyecto y facilitarle los medios necesarios para coordinar las actividades de implantación y evaluación durante el período de candidatura, que será responsable de la coordinación y comunicación entre la Institución candidata a CCEC®/BPSO® y el Host regional. Demostrar que el líder del proyecto tiene relación contractual con la institución solicitante durante, al menos, la totalidad del primer año de duración del proyecto. Facilitar que el Líder del Proyecto, junto con al menos otra persona que vaya a tener una participación activa en el mismo, asistan a la formación específica para iniciar la implantación que imparte el Host regional (habitualmente de forma presencial), y que posteriormente formen al resto del equipo de implantación en la propia institución. Establecer un comité responsable de la iniciativa CCEC®/BPSO® dentro de la organización de la institución candidata. Involucrar a una masa crítica de enfermeras clave y otros profesionales que participen activamente en el proceso de implantación a lo largo de los 3 años de candidatura. La intención es capacitar en 3 años a una cohorte de enfermeras (al menos al 15% del personal de enfermería de la plantilla) y otros profesionales para que puedan apoyar la implantación y evaluación de GBP. Generar una red de partes interesadas involucradas en la implantación para capacitar y compartir experiencias del proceso de implantación. Realizar sesiones de intercambio de conocimiento, monitorización, planificación y evaluación con el Host regional con regularidad, de forma telemática una vez al mes y al menos una vez al año de forma presencial en la institución candidata a CCEC®/BPSO®. Coordinarse con el Host regional durante el periodo de candidatura., Evaluación e Investigación, Facilitar la evaluación de la implantación de las GBPs seleccionadas, recogiendo y enviando datos del proceso de cuidados, los resultados clínicos de los pacientes y la estructura en relación a las GBPs seleccionadas para ser implantadas. La evaluación se realizará a través de la plataforma española CarEvID+ (Care Evaluation Indicators) y la internacional NQUIRE, cuando se trate de los indicadores internacionales o nacionales de los CCEC®/BPSO®, o en documentos específicos cuando se trate de los indicadores propios del candidato. Realizar una evaluación basal de los indicadores a medir en la implantación de las GBPs y evaluaciones mensuales de los mismos durante los tres años del proyecto. Participar en cualquier proceso de recogida de información que tenga el propósito de evaluar al CCEC®/BPSO® durante y posteriormente a la candidatura. Entregar memorias periódicas (cuatrimestrales) y proporcionar al Host regional, si lo solicita, acceso a los informes, resúmenes y análisis de los datos recogidos por la Institución, en el curso de la evaluación de la implantación de las GBP. Facilitar la participación en proyectos de investigación relacionados con la utilización del conocimiento, adecuación de las políticas de la institución y los resultados clínicos, económicos y organizativos., Difusión, Compartir los conocimientos, los materiales desarrollados y los logros alcanzados con los profesionales del sistema de salud y otras partes interesadas, utilizando todos los canales de difusión disponibles, especialmente aquellos de la institución candidata. Promover la participación en eventos científicos y la publicación en revistas de referencia (al menos dos trabajos presentado en congresos –uno de ellos internacional- y un artículo científico en 3 años)., Sostenibilidad, Al finalizar los 3 años de la candidatura a CCEC®/BPSO® y, asumiendo que se han cumplido todos los objetivos, el candidato alcanzará el estatus de CCEC®/BPSO® designado. Como CCEC®/BPSO® designado, y para mantener dicho estatus renovable cada 2 años, las instituciones deben desarrollar un plan adecuado para mantener y expandir la implantación de las guías que incluya la realización de, al menos, una de las siguientes acciones: Expandir la implantación de, al menos, una de las GBPs en toda la institución, siempre que en la propuesta inicial no estuviera incluido este objetivo. Iniciar la implantación de una GBP nueva. Actuar como mentores en la implantación de guías de otros centros de su entorno inmediato en el ámbito territorial del Host regional.
Carta Presidente del Comité de Bioética de Castilla-La Mancha.- JAVIER SÁNCHEZ CARO, La primera vez que encontramos en la historia el término bioética nos retrotrae a 1927, de la mano de FRITZ JAHR, filósofo y teólogo alemán que acuñó la frase imperativo bioético para referirse a cada ser vivo como un fin en si mismo en la medida de lo posible, incorporando, por tanto, tempranamente, las cuestiones relativas a la ética animalista., Leer más, Sin embargo, la mayor parte de la doctrina considera que el nacimiento de esta disciplina constituye un neologismo acuñado en 1971 por VAN RENSELAER POTTER, en su obra Bioethics, Bridge to the future, entendiendo que lo que perseguía su autor era establecer un puente (de ahí su nombre) entre las ciencias y las humanidades, un vínculo necesario entre ambas que armonizara los hechos y los valores. La bioética, como su nombre indica, es, ante todo, una disciplina filosófica (ética) que se diferencia claramente de la moral, que no tiene ese carácter filosófico. Por moral se entiende aquel conjunto de normas y creencias que determinan lo que las personas o los pueblos consideran que es correcto o incorrecto, bueno o malo en las acciones humanas y hacen referencia a los códigos concretos que rigen en una determinada sociedad. En tal sentido, se ha podido decir que la moral forma parte de la vida cotidiana de las sociedades y de los individuos y no la han inventado los filósofos. Dicha moral tiene apellidos tales como moral cristiana o moral islámica. Por el contrario, la ética, se repite, es un saber filosófico. Puede definirse como el análisis sistemático, crítico y formal de la conducta humana para discernir lo que es correcto o incorrecto, bueno o malo; o también el estudio sistemático del comportamiento humano en función de una escala de valores. De nuevo, se ha dicho que es la ciencia de la moral y tiene apellidos filosóficos, tales como aristotélica, estoica o Kantiana. Como su nombre indica, la bioética es, literalmente, la ética de la vida. Sin embargo, hace tiempo que ha alcanzado otras cotas: actualmente se refiere a las ciencias de la vida e, incluso, a las ciencias de la naturaleza, la ética ecológica entre ellas, aunque nosotros no nos ocupemos de estos últimos extremos. La bioética ha de considerarse como un aspecto inherente a la medicina de calidad y no como un añadido que pueda integrarse o no para el correcto desarrollo de una buena práctica clínica, pues nada exime a los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales sanitarios de la responsabilidad frente al problema ético. La clave que pone de manifiesto que estamos ante un problema ético surge cuando aparece una pregunta insoslayable: ¿Qué debo hacer? La interrogante puede deberse a múltiples causas, pues el caso clínico puede estar inmerso en una serie de circunstancias y desarrollarse, además, en un contexto complejo, siendo la decisión difícil y, a veces, muy comprometida (avanzada edad, rechazo del tratamiento, minoría o no madura, complicaciones, etc.). No se trata, pues, de problemas teóricos, sino prácticos, concretos, que, generalmente no son dilemáticos sino problemáticos, esto es, admiten o presentan varias posibilidades de acercamiento en la búsqueda de la mejor decisión. Puede no haber certezas a priori e, incluso, desgraciadamente, encontrarnos en presencia, en los casos extremos, de decisiones trágicas. Precisamente por ello el método apropiado para llegar a la resolución adecuada, el procedimiento que debe adoptarse, adquiere la mayor importancia, siendo decisivas y legitimantes la motivación, la interdisciplinariedad (la bioética es transversal) y la base social. Los conocimientos bioéticos son, pues, necesarios para el correcto ejercicio de la práctica clínica. En un estudio de varios profesionales daneses (Introducción a la filosofía de la medicina, 2002, de WULFF, PEDERSEN Y ROSENBERG) se detectó en un 25% de los casos lo que los facultativos llamaron Un problema ético importante, considerando como tales aquellos en los que un problema involucraba un juicio de valor no técnico y se les etiquetaba de importante si existía dudas acerca de que decisión tomar o si creía que otros médicos podrían evaluar el problema de distinta forma (la lectura de los temas es especialmente reveladora de los problemas éticos) Todo lo cual pone de manifiesto la necesidad imperiosa de elaborar los planes docentes que sirvan para que los médicos, las enfermeras, los farmacéuticos, los profesionales sanitarios y cuantas personas tengan relación con estos temas, adquieran los conocimientos bioéticos necesarios que sirvan para consolidar un ámbito de convivencia sanitaria en la Comunidad, en linea con las actividades de igual índole que viene desarrollando nuestro servicio de salud (SESCAM) y con mayor intensidad, si cabe, en plano puramente bioético. Para hacer frente a tales problemas, para afirmar la calidad de los servicios sanitarios, para humanizar, en suma, las instituciones dedicadas a la salud, el Gobierno de Castilla-La Mancha, a instancias de la Consejería de Sanidad, ha puesto en marcha el Comité de Bioética en dicha Comunidad y designado a las personas integrantes del mismo, disponiendo, además, la creación de la presente Web, en la que se integraran los documentos y noticias más importantes para el correcto desarrollo de sus funciones. Solo me queda, como presidente elegido del mismo, dar las gracias por la confianza recibida, junto con la obligación de devolverla a los ciudadanos castellano-manchegos, de manera que la actuación del órgano colegiado sirva al bien común., JAVIER SÁNCHEZ CARO Presidente del Comité de Bioética de Castilla-La Mancha
La Declaración de Voluntades Anticipadas, también llamada testamento vital o documento de instrucciones previas, es la manifestación escrita de las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que la persona desea recibir en situaciones que le impidan comunicar personalmente su voluntad o sobre el destino de su cuerpo o sus órganos, una vez producido el fallecimiento. La inscripción de la Declaración de Voluntades Anticipadas en el Registro garantiza al declarante que se van a llevar a cabo las instrucciones en materia de la propia salud reflejadas en su Declaración, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la legislación. La Administración sanitaria no garantiza el cumplimiento de otro tipo de instrucciones relativas a otras materias (como la donación de cuerpo o la forma de enterramiento) y dirigidas a otros organismos o personas (como los familiares)., ¿Quién puede hacerla?, Puede hacerla cualquier persona mayor de edad, con plena capacidad de obrar y que actúe libremente., ¿Para qué sirve?, Con la Declaración de Voluntades Anticipadas ayudaremos a nuestros familiares y a los profesionales sanitarios a tomar las decisiones más adecuadas a nuestros deseos, valores personales o preferencias sobre cuidados o tratamientos. Es conveniente que hable con su médico, enfermero y sus familiares o allegados sobre sus preferencias. Toda declaración inscrita en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha queda archivada en un registro informatizado, de forma que cualquier médico que necesite consultarla podrá hacerlo desde el centro de salud o el hospital. En caso necesario, los médicos de otras comunidades autónomas también podrán consultar nuestra declaración a través del Registro Nacional de Instrucciones Previas., ¿Qué podemos reflejar en ella?, El contenido de la Declaración es libre y en ella podemos reflejar:, Nuestros valores personales, , a fin de ayudar a la interpretación del propio documento y orientar a los médicos en el momento de tomar decisiones clínicas., Instrucciones sobre los cuidados y tratamientos, relacionados con nuestra salud que se desean o no recibir en determinadas situaciones en las que no podamos comunicar personalmente nuestra voluntad., Nombrar representante, que actuará como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario, para ayudar a interpretar las instrucciones contenidas en la declaración. Se puede designar más de un representante., Nuestra decisión respecto a la donación de órganos o del cuerpo, (En este caso no es preciso requerir la autorización de la familia para la extracción o utilización de los órganos o cuerpo donados)., Podemos dejar constancia de nuestro deseo de solicitar la prestación de ayuda para morir,, por si en un futuro nos encontramos en uno de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia., ¿Quién puede ser representante?, Cualquier persona mayor de edad y capaz, con las, siguientes excepciones:, El notario ante quien se formule la declaración. El personal del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. Los testigos ante los que se formalice el documento. El personal sanitario que deba aplicar las voluntades anticipadas. Los gestores o propietarios de instituciones que financien o presten la atención sanitaria del otorgante de la declaración. El representante o representantes (en caso de designar a varias personas) deberán conocer su designación, aceptarla y firmarla., ¿Cómo se formaliza el documento de voluntades anticipadas?, Para que el documento de voluntades anticipadas tenga validez deberá realizarse de una de estas tres formas: Ante un funcionario del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. Ante un notario. Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Dos de ellos no estarán vinculados con el otorgante por parentesco de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, por matrimonio o por relación profesional o patrimonial alguna. Existe un modelo orientativo de documento para realizar la Declaración que se puede obtener en los puntos de Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha, en las Oficinas Habilitadas y que también puede descargar pinchando aquí, ¿Cómo puedo inscribir mi Declaración de Voluntades Anticipadas?, ¿Cuál es su eficacia?, Las voluntades anticipadas, formalizadas en un documento conforme a lo dispuesto en la Ley, obligan al médico, al equipo sanitario o a cuantas personas deban ejecutar lo dispuesto en las mismas, y prevalecerán sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados o, en su caso, el representante designado por el autor de la declaración. La Declaración sólo será tenida en cuenta en los casos en que la persona otorgante se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad. Mientras conserve su capacidad de obrar, prevalecerá su voluntad sobre lo expresado en el documento. Aunque el contenido de la Declaración es libre, no se aplicarán las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, ni las que no se correspondan con los supuestos manifestados por el interesado al firmar el documento. Es aconsejable inscribirlas en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha para facilitar el acceso del personal sanitario a su contenido., ¿Está el médico obligado a consultar el Registro de Voluntades Anticipadas?, Sí, la legislación actual obliga al médico a consultar el RDVA (Registro de Declaraciones de Voluntades Anticipadas) cuando el paciente se encuentre en una situación que le impida expresarse por sí mismo., ¿Qué se considera “buena práctica clínica” o Lex Artis?, La buena práctica clínica es el conjunto de prácticas médicas aceptadas en el momento como adecuadas para tratar a los enfermos (protocolos consensuados, guías médicas de actuación, etc.) Es la forma técnica correcta de actuar de un profesional según las circunstancias, o según “la mejor evidencia científica disponible”., DECLARACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Si dejo escrito en mi declaración que quiero donar mis órganos pero mi familia se opone, ¿qué hará el equipo de trasplantes?, Lo ideal es que sus familiares más cercanos conozcan su voluntad de donar los órganos y/o el cuerpo. La declaración de voluntades anticipadas tiene carácter legal y su familia no puede modificarla. Lógicamente prevalece su voluntad ante la de su familia. Los equipos de trasplantes tienen acceso al Registro de Voluntades Anticipadas para conocer cúal era la voluntad de la persona., ¿Cómo se puede saber que realmente una persona no se va a recuperar, antes de extraerle los órganos?, Primero se ha de diagnosticar la muerte de la persona, que se certificará tras la confirmación del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias (paro cardiorrespiratorio) o del cese irreversible de las funciones encefálicas (muerte cerebral). Los criterios diagnósticos clínicos, los períodos de observación, así como las pruebas confirmatorias que se requieran según las circunstancias médicas, se ajustarán a los protocolos incluidos en la legislación vigente (Real Decreto 2070/1999)., ¿Qué es la muerte encefálica?, Más conocida como muerte cerebral, es el cese irreversible y permanente de las funciones de todas las estructuras cerebrales. Cuando se produce, los demás órganos pueden funcionar durante un tiempo si la persona fallecida está conectada a un respirador. Sin embargo, la función del corazón y del pulmón cesa si se desconecta el respirador y se suspenden las medidas de soporte artificial. Los criterios actuales para determinar la muerte encefálica son muy estrictos, médica y legalmente., ¿Quién diagnostica la muerte encefálica?, La legislación española exige que la muerte cerebral de una persona que va a ser donante sea diagnosticada por tres médicos, entre los que debe figurar un neurólogo o neurocirujano y el Jefe de Servicio de la unidad médica donde se encuentre ingresado. En ningún caso, dichos facultativos podrán formar parte del equipo extractor o trasplantador de los órganos que se extraigan (Real Decreto 2070/1999)., Una persona con esclerosis múltiple, ¿puede ser donante de órganos?, Sí, si está bien diagnosticado y tiene un seguimiento adecuado de su enfermedad., ¿Cambiará la actitud de los médicos a la hora de atenderme en un momento crítico, si saben que soy donante de órganos?, No, los médicos trabajan siempre haciendo cuanto está en sus manos por salvar la vida de los enfermos. El equipo de trasplante no sabe nada del posible donante hasta que los médicos que le atienden determinan que todas las medidas para salvarle han sido inútiles. Una vez que se ha determinado la muerte cerebral, es cuando los médicos de trasplante tratan de salvar la vida de otros enfermos que no tienen otra posibilidad de curación., ¿Se puede donar un órgano para alguien en especial?, No, en el caso de donante fallecido. Cuando hay un órgano disponible se adjudica al enfermo que sea más compatible, según el orden en la lista de espera, o bien al que necesita el trasplante con más urgencia. En el caso de donante vivo se puede donar un órgano a alguien en concreto, generalmente un familiar directo (padre o madre, hijo, hermano o hermana) o un amigo, de acuerdo a unos requisitos muy estrictos., ¿Tiene que pagar algo la familia por la donación o por el trasplante de órganos?, No, la legislación sobre trasplantes dispone que tanto la donación de órganos como el trasplante sean gratuitos. La familia de un donante no paga ni cobra por la donación. El órgano donado es trasplantado sin coste alguno para el paciente y sin que influya su condición económica o social., ¿Qué razones pueden impedir que no se utilicen finalmente los órganos si he realizado mi declaración de Voluntades Anticipadas y la he inscrito en el Registro?, Diversas causas pueden ocasionar que no se puedan utilizar los órganos de un donante, entre las que se encuentran: Contraindicación médica debido a alguna enfermedad. Problemas en el mantenimiento del órgano en condiciones idóneas para el trasplante. Negativa judicial. Por lo general la decisión la toma el personal médico que obtiene los órganos o, en su caso, el equipo de trasplante que evalúa los datos sobre los órganos o tejidos obtenidos del donante., ¿Puedo dar instrucciones sobre el destino de mis órganos donados?, Si usted desea donar sus órganos ha de saber que el proceso de extracción y donación sigue protocolos estrictos que se llevan a cabo sin excepciones. Por tanto, no serán tenidas en cuenta instrucciones en cuanto al tratamiento de los órganos o el destinatario de los mismos., Soy testigo de Jehová y quiero ser donante de órganos pero sólo si pueden extraer mi sangre de los órganos antes de trasplantarlos a otra persona, ¿esto es posible?, Sí, es posible. Tras la extracción el órgano es lavado con suero sintético y, por tanto, queda limpio de sangre antes del trasplante.
Las personas atraviesan en ocasiones situaciones complejas, dolorosas, difíciles de explicar y de entender y que hacen plantearse lo que es de verdad fundamental. Algunas veces, esas situaciones provocan tal sufrimiento que resulta difícil imaginarlas y, menos aún, soportarlas. Son situaciones derivadas, por ejemplo, del sufrimiento físico o psíquico debido a un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o a una enfermedad grave e incurable, que una persona experimenta como intolerable y que no ha podido ser mitigado por ningún otro medio. Tras décadas de un profundo debate (social, político, sanitario, académico, jurídico, ético, sanitario…), en 2021 se ha aprobado una Ley que introduce en el ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. La Consejería de Sanidad y el SESCAM garantizarán el cumplimiento de esta Ley cuyo objetivo principal es despenalizar y regular un nuevo derecho y una nueva prestación sanitaria: la prestación de ayuda para morir. Así, el SESCAM se compromete a acompañar y a facilitar esta nueva prestación tanto a aquellas personas enfermas que precisen de su utilización, como al conjunto de profesionales sanitarios que con su vocación y compromiso atienden en conciencia a todas las personas que residen en Castilla-La Mancha, desde el principio hasta el final de su vida. ¿Qué es la eutanasia? Es el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento que no puede ser aliviado a través de otros medios en condiciones que considere aceptables. ¿Qué es la ayuda para morir? La ayuda para morir es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, un nuevo derecho individual por el cual una persona puede solicitar anticipar su muerte, en los casos que recoge la Ley. ¿En qué casos o situaciones puede solicitarse la prestación de ayuda para morir? La eutanasia o ayuda para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, certificadas por el médico/a responsable, cuando provoquen un sufrimiento físico o mental que la persona considere inaceptable y que no haya podido ser mitigado por otros medios:, Enfermedad grave e incurable, , con pronóstico de vida limitado y en un contexto de deterioro progresivo., Padecimiento grave, crónico e imposibilitante, . Es decir, una gran discapacidad, con deterioro de la autonomía física, imposibilidad de valerse por sí mismo/a o pérdida de la capacidad de expresión y/o relación. ¿Quién puede solicitar la prestación? En los casos de enfermedad grave e incurable o padecimiento grave crónico e imposibilitante, pueden solicitar la prestación aquellas personas mayores de edad, con capacidad y conscientes en el momento de la solicitud y que además cumplan los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española (o residencia legal o contar con un certificado de empadronamiento superior a los 12 meses). Disponer por escrito de la información referente al proceso médico, incluida la posibilidad de cuidados paliativos. Formular dos solicitudes por escrito, de manera voluntaria y con una separación de 15 días naturales entre ellas. Prestar consentimiento informado previo En caso de que la persona no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar consentimiento, y así lo certifique su médico responsable, únicamente podrá acceder a este derecho si con anterioridad hubiese otorgado un documento de voluntades anticipadas, en cuyo caso se podrá prestar la ayuda a morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. ¿Puedo expresar una solicitud de eutanasia en mis Voluntades Anticipadas?, Sí., La Ley expresa que en los casos en los que una persona en las situaciones descritas, no se encuentre ya en el pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Voluntades Anticipadas u otro documento legal equivalente, en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada bien por él o la representante o por una persona del entorno del/la paciente y, si no existiera ninguna otra persona, por su “médico/a responsable”. Si antes de la publicación de esta Ley, usted expresó en su documento de Voluntades Anticipadas que, en determinadas situaciones y condiciones, se le aplicase la eutanasia, en el caso de estar regulada legalmente, no será necesario que modifique su documento de Voluntades Anticipadas., REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, ¿Cómo se lleva a cabo la solicitud? La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el/la paciente, en presencia de un o una profesional de la salud, que también lo firmará. La solicitud se incorporará a la Historia Clínica. ¿Cuál es el procedimiento? Una vez realizada la primera solicitud se designará un “médico/a responsable” que deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con el o la paciente y responder de manera personalizada, también por escrito, en un plazo máximo de cinco días. Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla una segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días. Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor/a” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley. Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, la Comisión de Garantía y Evaluación los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico/a responsable” para que pueda proceder y llevar a cabo la prestación de ayuda en sí. En términos generales, una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no se ajuste a los requisitos previstos en la Ley. ¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia? La Ley otorga un papel fundamental al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería. En concreto, el/la “médico/a responsable”, el/la “médico/a consultor/a” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de cada procedimiento, en cumplimiento de la Ley. ¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación? Es un órgano administrativo de carácter multidisciplinar que realiza un control previo a la prestación, resuelve las reclamaciones presentadas y verifica con posterioridad que la prestación se ha realizado de acuerdo con la Ley. ¿Quién es la persona encargada de realizar la prestación? La Ley informa que “el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”. Además, la Ley expone que esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades:, 1.- Eutanasia:, administración directa al/la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente., 2.- Suicidio médicamente asistido:, prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte. ¿Dónde se realizará la prestación de ayuda para morir? Se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio. ¿Existen garantías de mi derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos durante todo el procedimiento del derecho a la prestación de ayuda para morir?, Sí,, todos los profesionales sanitarios, el equipo directivo, los integrantes de la Comisión de Garantía y Evaluación están obligados a guardar sigilo y reserva profesional. Sus datos personales quedarán plenamente amparados de acuerdo con la normativa vigente. Su derecho a la intimidad quedará plenamente salvaguardado. ¿Puedo revocar mi decisión? Una solicitud de prestación de ayuda para morir puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no se ajuste a los requisitos previstos en la ley. ¿Puedo solicitar una vez realizado los trámites un aplazamiento de la prestación? La solicitud de aplazamiento solo puede realizarse una vez la Comisión de Garantía y Evaluación ha emitido su informe favorable a la realización de la prestación y por un periodo máximo de 2 meses desde esta fecha, a fin de garantizar que el paciente continúa cumpliendo todos los requisitos exigidos en la LORE para acceder a la prestación. Transcurrido dicho plazo máximo, se entenderá que el paciente desiste del procedimiento iniciado, debiendo iniciar de nuevo el procedimiento si así lo desea. La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles?, Sí., La eutanasia no debe sustituir y mucho menos impedir, en ningún caso, el correcto y adecuado acceso a cuidados paliativos. De hecho, no se debería plantear ningún acto eutanásico -en la situación de enfermedad grave, irreversible y con pronóstico vital limitado- sin haberse dispuesto previamente del acceso a los cuidados paliativos oportunos. Los motivos por los que una persona solicite la ayuda para morir deben estar relacionados con el sufrimiento. Sufrimiento físico, psíquico o existencial para cuya mitigación en personas con una enfermedad grave en fase avanzada y pronóstico de vida limitado se proponen los cuidados paliativos, complementados idealmente con otras medidas de apoyo social y/o ayudas a la dependencia, que ofrecen una atención integral al/a paciente y su familia por parte de las y los profesionales sanitarios y sociosanitarios, atendiendo no sólo a los síntomas físicos sino también al área emocional y espiritual de la persona enferma. Es la llamada “mirada paliativa” la que en muchos casos se tiene con las personas al final de su vida. Pero también es cierto que habrá personas que, pese a ello, continuarán solicitando la eutanasia. Esta Ley regula este derecho con todas las garantías clínicas y jurídicas., Eutanasia y donación de órganos, ¿son compatibles?, Sí, son compatibles. Toda persona que planifica el final de su vida tiene la posibilidad de declararse donante de órganos y tejidos. La decisión de solicitar ayuda para morir es independiente de la decisión de donar órganos o tejidos. Si decide declararse donante debe comunicárselo a su médico/a responsable. Se evaluará a través de la historia clínica la viabilidad de la donación. ¿Puede un/a profesional sanitario/a objetar en conciencia a la eutanasia?, Sí., Según recoge la Ley, los y las profesionales sanitarios directamente implicados/as en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del/la profesional sanitario/a directamente implicado/a en su realización, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. ¿Cuál es la normativa aplicable?, Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de regulación de la eutanasia, Decreto 75/2021, de 22 de junio, por el que se crea y regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha, Decreto 2/2023, de 24 de enero, del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Castilla-La Mancha
Desde 2016 Castilla-La Mancha se suma al sistema de receta interoperable con el objetivo de que la ciudadanía de esta Comunidad Autónoma con tarjeta sanitaria del SESCAM pudiera moverse por todo el territorio nacional y obtener sus medicamentos prescritos por su personal facultativo en cualquier farmacia del país, sin necesidad de presentar su receta en papel. De igual manera, este sistema permite que las personas procedentes de las regiones adheridas hasta la fecha al servicio de interoperabilidad de receta electrónica pueden retirar su medicación en las farmacias de Castilla-La Mancha: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana. Asimismo, desde junio de 2023 Castilla-La Mancha se ha sumado a la puesta en marcha de la prescripción y la dispensación electrónica de medicamentos en otros Estados de la Unión Europea, para garantizar la continuidad de los tratamientos, no solo a nivel nacional, sino también a nivel europeo. Con la prescripción y la dispensación electrónica cualquier ciudadano de Castilla-La Mancha podrá obtener su medicación, prescrita en receta electrónica en su país de origen, en cualquier oficina de farmacia de otro país de la Unión Europea que participe en este proyecto. La puesta en marcha del proyecto de receta interoperable en Castilla-La Mancha ha supuesto un antes y un después en la dispensación de productos farmacéuticos. En la actualidad, cada comunidad autónoma tiene desarrollado un sistema de receta electrónica propio que no permite el intercambio de información con otras regiones. Para permitir dicho intercambio, se aborda el proyecto de interoperabilidad de la receta electrónica en el Sistema Nacional de Salud, coordinado por el Ministerio Sanidad, Consumo y Bienestar Social., Un sistema más cómodo, Castilla-La Mancha cuenta desde junio de 2016 con la certificación para realizar interoperabilidad en receta electrónica con otras comunidades autónomas. Esto permite que a día de hoy los ciudadanos de nuestra región puedan retirar su plan de tratamiento en un total de 11.998 oficinas de farmacias, incluidas las de nuestra comunidad autónoma, sin necesidad de preocuparse en sus viajes por las fechas de dispensación en las que tienen que retirar la medicación o sin tener que acudir a su médico para que les realice anticipos de las mismas. El proyecto de receta interoperable llevado a cabo por el SESCAM en colaboración con las oficinas de farmacia de la región, bajo la coordinación del Ministerio Sanidad, Consumo y Bienestar Social, evita la carga burocrática para los profesionales de Atención Primaria , que han visto cómo sus agendas se liberan de citas para realizar recetas, ganando tiempo para una atención más completa de sus pacientes., Información en red, Para ello, el paciente deberá presentar su tarjeta sanitaria en la oficina de farmacia donde quiere que le dispensen su medicación. En todas las farmacias de las regiones adheridas disponen de un lector de bandas magnéticas capaz de extraer el Código de Identificación del Paciente de la banda, independientemente de cuál sea la comunidad autónoma emisora de la tarjeta sanitaria individual del paciente. Una vez identificado correctamente el paciente, el aplicativo proporciona a través del nodo central del Ministerio, el listado de medicamentos autorizados en su comunidad autónoma de origen, dispensando la medicación que requiera el paciente y con la misma aportación que si estuviese en su comunidad de origen.
La Escuela de Salud y Cuidados, junto al Plan Dignifica y las Redes de Expertos y Profesionales, forman parte del Plan de Humanización del Gobierno de Castilla-La Mancha y suponen un cambio en el modelo de gestión, ofreciendo a profesionales y pacientes la oportunidad de participar en la toma de decisiones basadas en el conocimiento y en la experiencia personal. En septiembre de 2016 se constituyó el Comité Consultivo de la Red de Expertos y Profesionales en Educación para la Salud y Escuelas de Pacientes . El objetivo es fomentar la participación ciudadana, facilitando y promoviendo la implicación y corresponsabilidad de ciudadanos, profesionales y asociaciones de pacientes. En esta Red cobra una especial importancia la implicación de los pacientes crónicos, que intervienen para colaborar en el diseño e implementación de las políticas asistenciales y programas sanitarios de Castilla-La Mancha, convirtiéndose así en actores fundamentales a la hora de valorar y mejorar la atención que se presta., Puesta en marcha de la Escuela de Salud y Cuidados de Castilla-La Mancha, La Escuela de Salud y Cuidados inició su formación en diciembre de 2016 con la organización de sus primeros talleres dirigidos a profesionales sanitarios, así como a personas con diabetes tipo 2 y cuidadores. El objetivo de esta iniciativa promovida por la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria, es crear una red de formadores que transmitan sus experiencias y conocimiento a otros pacientes que tienen su misma patología, haciendo posible así la capacitación e implicación de las personas con una enfermedad crónica y sus familiares para mejorar su salud y calidad de vida. La Escuela de Salud y Cuidados de Castilla-La Mancha se viene desarrollando a través de dos tipos de talleres organizados en dos fases. Por una parte, se convocan los cursos correspondientes a la, Fase I, , a la que asisten pacientes de la patología a tratar y profesionales encargados de coordinar en programa en sus Zonas Básicas de Salud. Esta formación se imparte en el Instituto de Ciencias de la Salud, en Talavera de la Reina, donde los participantes procedentes de toda la región reciben formación relacionada con nociones específicas, tratamientos y cuidados, así como habilidades de comunicación a la hora de impartir los talleres. Asimismo, se hace una presentación acerca de los objetivos de la Escuela de Salud y Cuidados, se explica en qué consiste la figura del paciente experto y el funcionamiento de la asistencia sanitaria en nuestra Comunidad Autónoma. Esta primera parte formativa sirve de base a la, Fase II, , en la que uno de los pacientes que previamente ha participado en estos cursos, denominado ‘paciente experto’, organiza un taller con apoyo de un profesional sanitario para ofrecer formación teórica y práctica sobre una patología a pacientes no formados de su municipio o comarca, incrementando así la efectividad de la enseñanza y el apoyo entre pacientes y familiares. A lo largo del año se están llevando a cabo diversos talleres de formación en Fase I y Fase II en relación a diversas patologías y su extensión a diferentes áreas sanitarias de la región, creando así una red de espacios formativos.
¿Quién se puede vacunar y cuándo?, Vacunación niños/as a los 12 años, A partir del año 2023 Castilla-La Mancha incorpora la vacunación frente a enfermedades ocasionadas por el Virus del Papiloma Humano (VPH). Se administrarán 2 dosis, con una separación mínima de 6 meses a los niños y niñas al cumplir 12 años de edad (fecha de nacimiento a partir de enero de 2011)., Vacunación después de los 12 y hasta los 18 años, Únimamente en mujeres no vacunadas o vacunadas parcialmente con anterioridad. Si se ini cia la vacunación a partir de los 15 años se administrarán 3 dosis con pauta 0, 1-2, 6 meses (según vacuna utilizada). Se completará la pauta con 2 ó 3 dosis en función de la edad de la primera dosis., Vacunación de grupos de riesgo, Mujeres con cualquier tratamiento de lesión intraepitelial de alto riesgo de cér vix, independientemente de la edad, preferentemente antes de la intervención. Cuando la vacunación se realice tras el tratamiento, se recomienda administrar la vacuna antes de transcurridos 12 meses del mismo. No es necesaria la realiza ción de cribado de VPH prevacunal, puesto que la vacunación está recomendada en todos los casos de lesiones preneoplásicas con cualquier tratamiento de lesión intraepitelial de alto riesgo de cérvix independientemente del genotipo causal. Personas afectadas por síndrome de WHIM: independientemente de la edad. La vacunación está indicada a partir de 9 años de edad. Personas con Infección por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH): hasta los 26 años de edad, independientemente de la carga viral, el nivel de CD4 o el tratamiento antirretroviral. Hombres que tienen sexo con hombres: hasta los 26 años de edad. Personas en situación de prostitución: hasta los 26 años de edad. ¿Dónde me puedo poner la vacuna VPH? En el caso de chicos y chicas que se vacunen a los 12 años conforme al calendario vacunal, podrán vacunarse en su centro de salud/consultorio local del SESCAM. La administración de esta vacuna a los, grupos de riesgo, se lleva a cabo en los servicios que hacen la captación y detectan la necesidad, constatando que pertenecen a un grupo de riesgo: servicio de ginecología, medicina interna, medicina preventiva y equipo de atención primaria. ¿Cuál es el precio de la vacuna frente al virus del papiloma humano? El precio de venta al público de las dos dosis de esta vacuna se encuentra entre los 300 euros, aproximadamente. ¿Tiene algún coste para la persona que se va a vacunar? En Castilla-La Mancha no tiene coste esta vacuna para los grupos específicos a los que va dirigida. La adquisición de dosis de vacuna del Virus del Papiloma Humano se realiza con cargo a los presupuestos generales del Gobierno de Castilla-La Mancha.