EnCLM se hace eco de dos Grupos Operativos de RFEAGAS que impulsarán la innovación ganadera en Castilla-La Mancha Noticia 10 de Junio de 2026 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal VALORWool-CLM y SMARTbreed 2.0 centran la atención del medio regional por su apuesta por la sostenibilidad, la digitalización y la valorización de la ganadería de selección El medio digital En Castilla-La Mancha (EnCLM) ha destacado recientemente los dos Grupos Operativos en los que participa la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (RFEAGAS) y que se desarrollarán en la región: VALORWool-CLM y SMARTbreed 2.0, dos proyectos orientados a dar respuesta a los principales retos actuales de la ganadería mediante la innovación, la sostenibilidad y la digitalización. Ambos proyectos han sido seleccionados en el marco de la convocatoria de ayudas a los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI-Agri) de Castilla-La Mancha, financiada a través del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Dos iniciativas estratégicas para el sector ganadero regional La difusión realizada por EnCLM pone el foco en estas dos iniciativas como ejemplos de la transformación que está viviendo el sector ganadero en Castilla-La Mancha, especialmente en el ámbito de la ganadería de selección y las razas autóctonas. En ambos proyectos, RFEAGAS asume un papel clave en la coordinación, transferencia de resultados y difusión sectorial, con el objetivo de facilitar que las soluciones desarrolladas lleguen de forma efectiva a ganaderos, asociaciones de criadores y otros agentes del sector. VALORWool-CLM: transformar la lana en un recurso de alto valor VALORWool-CLM trabaja en la valorización de la lana ovina entrefina, tradicionalmente considerada un subproducto de bajo valor económico, para su transformación en nuevos materiales sostenibles con aplicaciones industriales. El proyecto contempla el desarrollo de materiales compuestos y morteros con incorporación de lana, además de la implantación de sistemas de trazabilidad y mejoras en bienestar animal y buenas prácticas de esquileo. En el consorcio participan el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha IRIAF-CERSYRA, la Universidad de Córdoba, la empresa Wool Dreamers y varias explotaciones ovinas de la región, junto a RFEAGAS. SMARTbreed 2.0: digitalización aplicada a la ganadería extensiva Por su parte, SMARTbreed 2.0 busca desarrollar herramientas digitales que permitan convertir los datos generados en las explotaciones ganaderas en información útil para la toma de decisiones. El proyecto incluye una aplicación móvil para la recogida estructurada de datos y una plataforma analítica capaz de generar indicadores de sostenibilidad, informes personalizados y sistemas de comparación entre explotaciones. Esta herramienta está orientada a mejorar la competitividad, la sostenibilidad y la resiliencia de la ganadería extensiva basada en razas autóctonas, con beneficios directos para ganaderos, asociaciones de criadores y servicios técnicos. El Grupo Operativo está formado por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Manchega AGRAMA, la RAEANI, el IRIAF-CERSYRA, la Universidad de Córdoba, RFEAGAS y seis ganaderías piloto de Castilla-La Mancha. Compromiso con la innovación en la ganadería La información difundida por EnCLM subraya el papel de estos dos Grupos Operativos como ejemplo de colaboración entre investigación, sector productivo y organizaciones ganaderas, en un contexto de creciente apuesta por la modernización del sector. Ambas iniciativas se desarrollarán durante los próximos 30 meses en Castilla-La Mancha y cuentan con financiación del FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro del marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Puede acceder a la noticia publicada en En Castilla-La Mancha haciendo clic aquí. Enlaces relacionados Enlace Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto ¿Te ha gustado? Comparte:
El IRIAF participa en la presentación del World Pistachio Congress 2027 con una ponencia sobre investigación e innovación en el cultivo del pistacho Noticia 10 de Julio de 2026 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" El IRIAF participa en la presentación del World Pistachio Congress 2027 con una ponencia sobre investigación e innovación en el cultivo del pistacho El Centro de Investigación Agroambiental (CIAG) El Chaparrillo, perteneciente al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), participó el pasado 25 de junio en la jornada de presentación del World Pistachio Congress 2027 celebrada en Toledo bajo el lema "El pistacho, del campo directo a tu salud". La jornada sirvió como acto de lanzamiento del primer congreso mundial dedicado exclusivamente al pistacho, que reunirá los días 27 y 28 de enero de 2027 a investigadores, productores, industria y comercializadores de los principales países productores para analizar los retos y oportunidades del sector. La inauguración estuvo presidida por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, D. Julián Martínez Lizán, quien destacó el liderazgo de Castilla-La Mancha en este cultivo, con cerca del 80 % de la superficie nacional de pistacho, y subrayó el compromiso del Gobierno regional con la investigación, la transferencia de conocimiento y el desarrollo ordenado del sector a través del IRIAF y del CIAG El Chaparrillo. En representación del IRIAF el investigador Esaú Martínez Burgos impartió la conferencia "Investigación e innovación en pistacho: del campo al conocimiento aplicado", en la que ofreció una panorámica de los principales centros internacionales de investigación especializados en pistacho y de las líneas de trabajo que están impulsando la innovación en este cultivo. La presentación repasó también la evolución de la investigación en España y el papel desempeñado por el CIAG El Chaparrillo como centro de referencia nacional desde la reintroducción del cultivo, mostrando sus principales líneas de investigación y transferencia tecnológica. La ponencia puso también el foco en el papel que desempeña el CIAG El Chaparrillo en el desarrollo del cultivo en España, repasando algunas de sus principales líneas de investigación, entre ellas la conservación y caracterización de recursos genéticos, los estudios de adaptación varietal, la fenología y polinización, la identificación varietal mediante marcadores moleculares, así como diversos proyectos de investigación actualmente en desarrollo sobre agricultura de precisión, sostenibilidad , aprovechamiento de subproductos del pistacho y el uso de tecnologías avanzadas para la monitorización del cultivo. Asimismo, se presentaron las principales innovaciones que ya están transformando el sector, como las nuevas estrategias de gestión eficiente del agua, la digitalización de las explotaciones, el empleo de drones y sensores remotos, la mecanización de las labores de cultivo, las nuevas técnicas de poda y las herramientas de control integrado de plagas y enfermedades, poniendo de manifiesto la importancia de la investigación aplicada para mejorar la competitividad y sostenibilidad del pistacho. Como conclusiones, destacó que el desarrollo del sector del pistacho en España debe apoyarse en la transferencia eficaz del conocimiento científico permitiendo una toma de decisiones basada en datos de ensayos contrastados. Asimismo, subrayó que la investigación realizada en Castilla-La Mancha está contribuyendo a mejorar la adaptación varietal, la eficiencia productiva y la sostenibilidad del cultivo y por último, señaló que la colaboración entre centros de investigación, empresas y productores será clave para consolidar la competitividad del pistacho español en los mercados internacionales durante los próximos años. La participación del CIAG El Chaparrillo en esta jornada refuerza el papel del IRIAF como centro de referencia en investigación sobre el cultivo del pistacho y su compromiso con la transferencia de conocimiento al sector contribuyendo al posicionamiento de Castilla-La Mancha como uno de los principales polos internacionales de innovación en este cultivo. Enlaces relacionados Más información sobre el Congreso ¿Te ha gustado? Comparte:
Proyecto en Desarrollo Tecnologías inmersivas y detección aérea avanzada para la agricultura de precisión (CROP360) 2025 2029 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Áreas Investigación de Leñosos Temática de publicación Cultivos Leñosos Entidades participantes: Centro de Automática y Robótica (CAR), Universidad de Burgos (UBU) e Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF). Investigador Coordinador (OPI al que pertenece): Dr. João Pereira Valente (CAR) Organismo Financiador: Agencia Estatal de Investigación Nº de Proyecto: PID2024-162326OA-I00 Financiación: 106.250€ INVESTIGADORA PRINCIPAL: Dr. João Pereira Valente Científico Titular Compartida Centro de Automática y Robótica INVESTIGADOR PRINCIPAL: Dr. Sergio Vélez Martín Beatriz Galindo Compartida Universidad de Burgos PERSONAL INVESTIGADOR: Dr. Raquel Martínez Peña Laboral Compartida CIAG-El Chaparrillo PERSONAL INVESTIGADOR: Dr. Julián Guerrero Villaseñor Funcionario interino Compartida CIAG-El Chaparrillo PRESENTACIÓN Justificación: El proyecto se adscribe a la modalidad de Investigación Orientada debido a su fuerte conexión con los desafíos sociales actuales, especialmente los vinculados a la eficiencia en el uso de recursos, digitalización agrícola y adaptación al clima. La propuesta parte del hecho de que los cultivos perennes presentan arquitecturas altamente complejas que las técnicas convencionales de teledetección no logran describir con suficiente detalle. Las aproximaciones 2D e incluso algunos modelos 3D carecen de la capacidad para detectar variables clave como diámetro de ramas, nodos, densidad de yemas, estructura interna de la copa y geometría del tronco. CROP360 plantea que, mediante la combinación de sensores remotos de alta resolución (LiDAR + RGB), algoritmos de fusión de datos, técnicas avanzadas de QSM y herramientas inmersivas para la interacción humano-datos, es posible: • Mejorar drásticamente la precisión de las mediciones estructurales. • Facilitar la interpretación de información compleja por parte de usuarios no expertos. • Ofrecer herramientas de apoyo a la decisión en tiempo real. El proyecto responde a retos europeos como: • El impacto del cambio climático sobre los cultivos. • La necesidad de optimizar agua y recursos. • La reducción de mano de obra disponible. • La urgencia de digitalización en sectores tradicionales. El objetivo final del proyecto es superar las limitaciones actuales en el monitoreo y manejo de cultivos leñosos (como pistacho y viñedo) un sector que enfrenta desafíos complejos asociados al cambio climático, la necesidad de sostenibilidad y la escasez de mano de obra. Buscando cerrar brechas fundamentales en la fenotipación de cultivos leñosos, acelerar programas de mejora genética, mejorar prácticas de poda, riego y cosecha, y crear las bases para una futura robotización agrícola. Para ello, el proyecto se articula en cuatro objetivos específicos: Objetivo 1: Recolección de datos y benchmarking de tecnología UAV. Evaluar el rendimiento de sensores en UAVs volando a baja altura, comparando diferentes configuraciones, distancias y condiciones ambientales para determinar el valor añadido del vuelo cercano frente a las técnicas convencionales. Objetivo 2: Desarrollo de algoritmos de fusión de datos. Integrar datos de LiDAR, RGB y otros sensores mediante técnicas avanzadas que permitan mejorar la calidad de reconstrucciones 3D y la detección de características vegetativas. Objetivo 3: Extracción de rasgos mediante QSM. Modelizar en 3D la estructura interna de cultivos leñosos para estimar parámetros agronómicos como volumen de copa, diámetro de ramas, número de yemas, internudos o arquitectura del tronco. Objetivo 4: Interacción humano-datos mediante XR. Crear un sistema inmersivo compatible con Meta Quest 3, permitiendo explorar gemelos digitales de los cultivos y visualizar métricas clave de forma intuitiva para agricultores, técnicos y mejoradores. Descargar detalles del proyecto IRIAF. Proyecto en Desarrollo. CROP360. CIAG 174.52 KB
EL IRIAF y la UCLM estudian la obtención de bebidas mixtas de uva blanca, manzana y naranja. Noticia 06 de Febrero de 2026 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Existe una creciente demanda de productos naturales, saludables y sostenibles, junto con un creciente interés en nuevos aromas, sabores y texturas. Esto ha dado lugar al desarrollo de nuevos productos en todos los sectores agroalimentarios, incluido el vitivinícola. La co-fermentación de uvas con otras frutas es una práctica innovadora en este sector, que ofrece múltiples beneficios y oportunidades. Esta técnica permite una sinergia entre los compuestos químicos de las uvas y las frutas, creando unas bebidas híbridas con perfiles sensoriales diferenciados y mayor diversidad de nutrientes. Además, la incorporación de frutas no vinícolas permite aprovechar excedentes agrícolas y frutas locales o de temporada. Este trabajo en concreto busca desarrollar bebidas híbridas co-fermentadas a partir de mosto de uva y zumos de frutas con una alta producción y excedentes a nivel nacional, como son la naranja y la manzana. La fermentación se ha realizado mediante inoculación simple con Saccharomyces cerevisiae (SC) y secuencial con Torulaspora delbrueckii (TD) y SC. Los zumos se combinaron en proporción 1:1 para mosto-manzana y mosto-naranja y en proporción 2:1:1 para mosto-manzana-naranja. Posteriormente se fermentaron bajo condiciones ya mencionadas. Finalizada la fermentación, las bebidas obtenidas se filtraron, embotellaron y almacenaron hasta su análisis químico y sensorial. Tanto la composición del zumo como la estrategia de fermentación influyeron significativamente en la dinámica de fermentación y el perfil químico de las bebidas resultantes. Las mezclas con jugos no derivados de uva, en particular de naranja, y la inoculación secuencial mostraron fases de latencia prolongadas y una producción de CO₂ modificada. Los cofermentos lograron un menor contenido de alcohol, mayor acidez y un pH equilibrado en comparación con los vinos de control. La inoculación secuencial mejoró significativamente la producción de ésteres y acetatos, como el acetato de isoamilo y el acetato de 2-feniletilo, lo que aportó aromas frutales y florales. El zumo de naranja introdujo altos niveles de terpenos, mientras que el zumo de manzana lo enriqueció con norisoprenoides C13, lo que mejoró la complejidad aromática de los cofermentos. Desde el punto de vista sensorial, los fermentados de mosto-naranja presentan una nota cítrica elevada, mientras que los fermentados mosto-manzana contienen aromas florales y a manzana verde. Las muestras de mosto-manzana y naranja alcanzan un equilibrio entre las notas cítricas y florales, siendo las bebidas mejor valoradas por los catadores. En conclusión, al combinar zumos con diferente composición química, como la alta acidez de los zumos de naranja y manzana, y la riqueza en azúcar del mosto de uva, estas bebidas a base de vino lograron un pH equilibrado, una menor graduación alcohólica y una mayor acidez en comparación con los vinos de control, lo que resultó en bebidas con mejor estructura y frescura. Se trata por tanto de un enfoque prometedor y sostenible para crear nuevas bebidas en línea con la demanda de los consumidores de productos innovadores y con menor contenido de alcohol. Para más información: S. Parra-Cadenas, V. Molero-Gutiérrez, E. Romero-Bercebal, E. García-Romero, M.S. Pérez-Coello, M.C. Díaz-Maroto (2026) Aroma profile of wine-based beverages produced by co-fermentation of white grape must, apple and orange juices. Food and Humanity, 6, 101058. https://doi.org/10.1016/j.foohum.2026.101058 Agradecimientos: Este artículo forma parte del proyecto de investigación SBPLY/23/180225/000035, financiado por la Unión Europea (UE) a través del FEDER y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a través de INNOCAM. Más Información en el Portal de Investigación ¿Te ha gustado? Comparte:
Investigadores del IRIAF presentan sus últimas investigaciones en la 37ª Jornada del Grupo de Trabajo Experimentación en Viticultura y Enología Noticia 15 de Mayo de 2025 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Durante los días 6 y 7 de mayo se han celebrado en Vilafranca del Penedès las 37ª Jornada del Grupo de Trabajo de en Experimentación en Viticultura y Enología (GTEVE), organizadas en colaboración con el Institut Català de la Vinya i el Vi (INCAVI). Los investigadores del IRIAF, pertenecientes al Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), presentaron tres comunicaciones con los resultados de algunas de sus últimas investigaciones. En la primera comunicación, titulada “Diferencias en la eficiencia en el uso del agua entre cultivares de la estirpe del Tempranillo bajo condiciones de estrés hídrico”, Sergio Serrano presentó un estudio de eficiencia intrínseca en el uso del agua (WUEi) de cultivares de vid relacionados genéticamente con la Tempranillo, como una herramienta útil para mitigar los efectos del cambio climático en la producción vitícola, especialmente en zonas con clima semiárido. Con este objetivo, durante dos temporadas se realizaron medidas de intercambio gaseoso (An, gs) y potencial hídrico antes del amanecer (Ψpd) en vides de los cultivares Albillo Dorado, Benedicto, Coloraillo, Moribel y Tempranillo, sometidas a diferentes estados de hidratación. En general, Tempranillo exhibió una mayor WUEi que Coloraillo, pero menor que la mostrada por los cultivares Albillo Dorado, Moribel y Benedicto, lo que hace que estos últimos sean particularmente interesantes. Por su parte, Adela Mena presentó el trabajo “Evaluación enológica de la variedad resistente a enfermedades fúngicas Sauvignac”. En este estudio se ha llevado a cabo un primer análisis enológico y una evaluación organoléptica de los vinos elaborados a partir de la variedad de uva blanca Sauvignac, resistente al mildiu y al oídio, en comparación con los de uno de sus parentales, Sauvignon Blanc. Los vinos de ambas variedades han resultado bastante similares. A nivel sensorial, además de una mayor puntuación global de acuerdo con la ficha de cata de la OIV, Sauvignac ha destacado por notas más tropicales y cítricas frente al perfil ligeramente más herbáceo y tiólico de Sauvignon Blanc. Estos resultados sugieren que el vino de la variedad resistente Sauvignac no solo es comparable al de Sauvignon Blanc, sino que también aporta un perfil sensorial propio, original y distintivo. Dado el alto consumo de productos fitosanitarios para combatir enfermedades fúngicas en viticultura, el desarrollo y uso de variedades híbridas con resistencia genética a enfermedades fúngicas (variedades PIWI) se presenta como una estrategia prometedora para mejorar la calidad y la sostenibilidad del sector. Por último, Pedro Miguel Izquierdo dio a conocer el estudio “Bioacidificación del vino: Fermentación de mostos Airén con Lachancea thermotolerans y Metschnikovia pulcherrima seguida de inoculación secuencial con Saccharomyces cerevisiae”. En él se describe el potencial de Lachancea thermotolerans (Lt) para disminuir el pH produciendo ácido láctico a partir de azúcares, como bioherramienta para mejorar la estabilidad química y microbiológica, el perfil sensorial, la frescura, y reducir el empleo de SO2 en los vinos. Metschnikowia pulcherrima (Mp) es otra alternativa bioprotectora de creciente relevancia, dado que produce y libera pulcherrimina, que tiene un efecto antimicrobiano en el control de otras especies de levaduras silvestres. Mp también se ha asociado con el control de la oxidación, probablemente relacionado con el agotamiento de trazas de hierro por la citada pulcherrimina y por el consumo de oxígeno durante su crecimiento. En los vinos obtenidos con Lt y Mp, se observó una acidez volátil y un contenido en etanol inferiores a los del control. Todas las cepas de Lt redujeron los valores de pH de los vinos más que la acidificación química utilizando 1,5 g/L de ácido tartárico. Los resultados mostraron que la bioacidificación es una alternativa a la acidificación química para hacer frente al cambio climático y a la demanda de vinos más frescos por parte de los consumidores. Agradecimientos Todos estos trabajos han podido realizarse gracias a la financiación del FEDER regional de C-LM del programa operativo 2021-2027, a través del proyecto “Desarrollo de estrategias para la valoración de la capacidad de resiliencia de cultivos leñosos y variedades frente al cambio climático”. ¿Te ha gustado? Comparte:
El IRIAF publica los primeros resultados de su estudio sobre el comportamiento de diferentes variedades de vid frente al cambio climático Noticia 16 de Febrero de 2023 Los investigadores del IVICAM presentan en dos artículos científicos los primeros resultados de su línea de trabajo sobre el comportamiento agronómico frente al estrés térmico e hídrico derivado del cambio climático de diferentes variedades de vid cultivadas en espaldera, bajo condiciones de secano. La sequía es quizás el factor de estrés abiótico más importante que afecta a las plantas. La vid (Vitis vinifera L.) está considerada como una especie tolerante a la sequía y esta característica la convierte en un cultivo tradicional en áreas de clima semiárido. Sin embargo, no todas las variedades responden a la sequía de la misma forma. A diferencia de otros trabajos realizados para evaluar la respuesta de diferentes variedades de vid a la sequía que se han centrado en rasgos fisiológicos, éste se enfoca esencialmente hacia el comportamiento de los indicadores agronómicos de las vides. El presente estudio es fruto de las investigaciones que se están llevando a cabo durante el desarrollo de la tesis doctoral de A. Sergio Serrano Parra, en la temática ‘Tolerancia a la sequía de variedades de vid cultivadas en clima semiárido’, en la que colaboran la Universidad de Castilla-La Mancha y el IRIAF. Los resultados obtenidos revelan una alta variabilidad en las proporciones de isótopos del mosto (δ13C y δ18O), los componentes del rendimiento y la calidad del mosto. De las 25 variedades estudiadas, Bobal, Garnacha Peluda, Garnacha Tinta, Mazuela y Moribel, entre las tintas y Albillo Real, Coloraillo, Macabeo y Verdejo, entre las blancas, mostraron un comportamiento aceptable en condiciones de sequía, manteniendo simultáneamente altos rendimientos y buena calidad del mosto, mientras que Forcallat Tinta y Alarije podrían considerarse las menos adaptadas. En las condiciones en las que se realiza el estudio, es decir, manejadas en espaldera y con marcos de plantación más estrechos que los utilizados en el cultivo en vaso tradicional, variedades extensamente cultivadas en Castilla-La Mancha como Airén, Tempranillo y Garnacha Tintorera, no destacaron por ser las que mostraron mejor comportamiento frente a la sequía. Si el ensayo se hubiera realizado en cultivo en vaso tradicional, los resultados serían distintos. En las condiciones climáticas actuales y las que se prevén para el futuro, identificar las variedades que mejor toleran la sequía permitirá a los viticultores reducir la dependencia del riego sin perjuicio de disminuir la rentabilidad de sus viñedos. Esta investigación aporta información novedosa acerca del comportamiento de algunas de las variedades cultivadas en Castilla-La Mancha. Sin embargo, estos resultados han de ser considerados como preliminares y no definitivos. Para corroborar la tolerancia y adaptabilidad a la sequía de estas variedades, son necesarios más años de investigación que, además de los estudios de comportamiento agronómico, incluyan también otros referentes a su genética y fisiología. Para más detalles consultar: Serrano, A. S., Martínez-Gascueña, J., Alonso, G. L., Cebrián-Tarancón, C., Carmona, M. D., Mena, A., & Chacón-Vozmediano, J. L. (2022). Agronomic Response of 13 Spanish Red Grapevine (Vitis vinifera L.) Cultivars under Drought Conditions in a Semi-Arid Mediterranean Climate. Agronomy, 12(10), 2399. Serrano, A. S., Martínez-Gascueña, J., Alonso, G. L., Cebrián-Tarancón, C., Carmona, M. D., Mena Morales, A., & Chacón-Vozmediano, J. L. (2023). Variability in the Agronomic Behavior of 12 White Grapevine Varieties Grown under Severe Water Stress Conditions in the La Mancha Wine Region. Horticulturae, 9(2), 243. Resumen del artículo: Artículos Científicos ENOLOGÍA | Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. (castillalamancha.es) El presente trabajo ha podido realizarse gracias a la financiación del FEDER regional de CLM del programa operativo 2021-2027, a través del proyecto “Desarrollo de estrategias para la valoración de la capacidad de resiliencia de cultivos leñosos y variedades frente al cambio climático”. Los autores agradecen la financiación recibida para la adquisición del equipo IRMS con fondos de infraestructuras científicas NEXT GENERATION, Proyecto EQC2021-007049-P. IVICAM. Estudio del comportamiento de diferentes variedades de vid frente al cambio climático. IRIAF ¿Te ha gustado? Comparte:
En relación con la consulta, hemos de tener en cuenta que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), tal y como señala el apartado III de su preámbulo, “trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia (…)”. Lo anterior, se erige como uno de los objetivos a que se refiere el artículo 1, en su apartado 3: “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. (…)”. Sobre la importancia de la contratación pública como instrumento coadyuvador de las políticas públicas, también se ha referido la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Informe 10/2023, de 24 de octubre de 2023 (el resaltado es nuestro): “(…) Esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la integración de aspectos sociales, laborales y medioambientales en la contratación pública, entre otros en informes, 1/2006, 16/2014 y 1/2015. Las reflexiones contenidas en dichos informes siguen siendo, en la actualidad, plenamente vigentes, y recogen el criterio general sobre la cuestión de esta Junta, que no es otro que «la contratación pública no puede ser considerada como un fin en sí mismo, sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas. Es decir, la contratación puede y debería ser una técnica que permitiera conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos. (…)». En este sentido, el artículo 67.2 de la Directiva 2014/24/UE indica, por lo que respecta a los criterios de adjudicación, que “la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate”. En sintonía con dispuesto por la Directiva, el artículo 145 de la LCSP regula los Requisitos y clases de criterios de adjudicación, poniendo el énfasis en que la adjudicación se realice teniendo en cuenta la mejor relación calidad-precio de las ofertas. Señala el citado precepto, en su apartado segundo, que: “2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes: 1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; (…) Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato. (…)”. Indica el precepto la necesaria vinculación que los criterios de adjudicación han de guardar con el objeto del contrato, precisando, en su apartado 6, cuándo se entiende que existe esa vinculación: “6. Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos: a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas; b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material”. El examen de si un concreto criterio social está vinculado o no al objeto del contrato, es muy controvertido, y se encuentra sometido a debate doctrinal. Así, por ejemplo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC) viene denegando, como criterios de adjudicación de carácter social, la mejora de las condiciones salariales y las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, o la estabilidad en el empleo (Sin ánimo de exhaustividad, Resolución número 235/2019 de 8 de marzo, Resolución 409/2020, Resolución 776/2020). El TACRC analiza dichos criterios de adjudicación a la luz de lo dispuesto en la Directiva 24/2014 y en la LCSP, examinándolos desde el punto de vista de la Directiva que la ley transpone y a la que está sujeta, señala que hay dos aspectos que hay que tener en cuenta: Que concurra en el criterio la cualidad necesaria exigida por la Directiva 2014/24 y la jurisprudencia comunitaria para poder operar como criterio de adjudicación, es decir, que realmente sea un criterio de adjudicación; para que ello ocurra los criterios deben ser objetivos (por recaer sobre el objeto a valorar y depender de factores comprobables apreciables), y deben permitir evaluar el rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, las obras, los suministros y los servicios, tal y como estén definidos en el PPT, y obtener los que mejor respondan a sus necesidades. En caso de cumplirse el anterior requisito, que el criterio reúna las cuatro condiciones de la normativa europea (artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE) y de la Jurisprudencia del TJUE que, en todo caso, deben cumplir los criterios de adjudicación de un contrato público: Deben estar vinculados al objeto del contrato. Deben ser específicos y cuantificables objetivamente. Deben respetar el Derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios de establecimiento. Deben publicarse previamente. Para el Tribunal, la vinculación del criterio de adjudicación con el objeto del contrato, aunque sea a través de alguno de los factores que interviene en la realización de la concreta prestación a contratar (como pueda ser el personal), ha de permitir siempre evaluar comparativamente el rendimiento de las ofertas sobre el contrato, y más en concreto, sobre la obra, el suministro o el servicio, tal como se define en las especificaciones técnicas (PPT), y ninguno de los criterios sociales a que se ha hecho referencia, a juicio del Tribunal, incidiría en un mejor nivel de rendimiento del contrato o su ejecución, ni permiten medir esas mejoras de niveles de rendimiento valorando comparativamente los de las distintas ofertas. Además, señala el Tribunal, que dichos criterios pueden resultar discriminatorios entre los licitadores que se presenten. También, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en la Resolución 257/2019, sobre un contrato de servicio de ayuda a domicilio, considera que «una oferta que proponga una mejora salarial por encima de lo establecido en convenio colectivo, superior a la ofertada por otra, no supone necesariamente que las personas trabajadoras de la primera licitadora presten con mayor calidad el servicio que las de la segunda, ni que se afecte de manera significativa la ejecución del contrato, tal y como es definido en las especificaciones técnicas, ni redunde en un beneficio para la prestación que se contrata, en un valor añadido a la misma». En este mismo sentido se pronuncia la doctrina del Tribunal administrativo de Contratación Pública de Canarias; así, en su Resolución 200/2021 afirmaba que “las medidas relacionadas con la conciliación laboral, personal y familiar no tienen vinculación con el objeto del contrato al no afectar a la prestación”. Por su parte, la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el citado Informe 10/2023, de 24 de octubre de 2023, ha analizado si la mejora de los salarios, planes de conciliación y mejoras de las condiciones laborales, son conformes con la Directiva 2014/24/UE y con la LCSP, en concreto, con su artículo 145.2.1º, que permite que los criterios de adjudicación que se establezcan se refieran a las finalidades de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, y de mejora de las condiciones laborales y salariales (el resaltado es nuestro): “(…) la inclusión de este tipo de cláusulas no se ajusta ni a las Directivas europeas ni a la LCSP, no pudiéndose incluir ni como criterio de adjudicación ni como condición especial de ejecución, ni siquiera para aquellos contratos en los que la mano de obra sea intensiva. Evidentemente, una contratación estratégica exige que se tengan en cuenta criterios sociales y medioambientales en la contratación pública, pero no es menos cierto que su utilización exige el cumplimiento de la normativa, su vinculación al objeto del contrato, debiendo permitir en el caso de los criterios de adjudicación evaluar el rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, una adecuada ponderación de los mismos y que se preserve la identidad de la prestación licitada. En todo caso y tal y como decíamos en nuestro informe 4/2022, de 1 de marzo, al Anteproyecto de Ley de Uso estratégico, la oportunidad y conveniencia de incorporar cláusulas sociales a la contratación es una decisión cuya valoración corresponde al órgano de contratación y debe realizarse de forma singularizada. (…)”. Y concluye: “Para que un criterio de carácter social o medioambiental pueda considerarse criterio de adjudicación, deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la Directiva y, por tanto, deben estar vinculados al objeto del contrato, deben ser específicos y cuantificables objetivamente, deben respetarlos principios del derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios y de establecimiento, debiendo publicarse y por tanto no pueden generalizarse, de modo que si no es posible evaluar en qué medida un criterio de adjudicación mejora el rendimiento del contrato y no permite una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta, no se podrán incluir en los pliegos de cláusulas administrativas como criterio de adjudicación. (…)”. Otra doctrina, sin embargo, no rechaza, de plano, la inclusión de estos criterios, debiendo estar a cada caso en concreto, y a la debida justificación en el expediente de su inclusión como criterio de adjudicación en el pliego. Así, tal y como recoge el Informe 6/2018, de 16 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (el resaltado es nuestro): “(…) el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid, en la Resolución número 33/2018, de 24 de enero, admitió un criterio de adjudicación que también consistía en mejorar la cuantía salarial de los “trabajadores que intervengan de manera directa” en la ejecución del contrato. Según este Tribunal, el criterio controvertido cumplía tanto con el requisito de no ser discriminatorio “porque cualquiera de los licitadores, sin renunciar a la aplicación del convenio colectivo que resulte de aplicación, puede mejorar las condiciones salariales y laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato”, como con el requisito de la vinculación con el objeto del contrato, dado que esta vinculación “se manifiesta de manera relevante en los contratos que consumen esencialmente mano de obra”. En este sentido, este Tribunal señaló que de conformidad con el concepto amplio de vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato, “no es necesario que las mejoras en la calidad del empleo deban repercutir en la marcha de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, basta que se refieran a aspectos “influyentes” del proceso de la prestación para que adquieran la nota de vinculación con su objeto. De acuerdo con el artículo 145, apartado 5, de la LCSP los criterios de adjudicación deben cumplir, como primer requisito, el de estar vinculados al objeto del contrato. Tal como se ha señalado en la consideración jurídica anterior, el apartado 6 de este precepto adopta un concepto amplio de vinculación con el objeto del contrato, en virtud del cual se admite que el criterio de adjudicación no se refiera a una característica intrínseca de la prestación, sino que puede considerarse que existe dicha vinculación cuando el criterio se refiera a los factores que intervienen en el “proceso específico” de producción, prestación o comercialización de las obras, los suministros o los servicios de que se trate, dentro de los cuales puede considerarse incluido el factor trabajo y, por lo tanto, las condiciones salariales y de empleo de las personas adscritas a la ejecución de un determinado contrato. (…) la inclusión en los pliegos de un criterio de adjudicación que valore la mejora salarial se debe efectuar con pleno con respecto a los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad. En este sentido, es fundamental que exista una correlación entre el criterio de adjudicación que ahora se analiza y la ponderación que se le atribuya, para respetar los mencionados principios. (…) De acuerdo con lo que se ha expuesto, hay que responder a la cuestión planteada en el sentido que el artículo 145 de la LCSP reconoce expresamente la posibilidad de incluir un criterio de adjudicación que tenga como finalidad mejorar las condiciones salariales del personal adscrito a la ejecución de un contrato público, el cual puede estar vinculado a aquellos objetos contractuales en los que la mano de obra es un componente esencial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que su inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares requiere justificar adecuadamente que obedece a conseguir la finalidad social de mejora de la calidad del empleo que lo fundamenta, el cual debe ser factible. Además, en ningún caso su inclusión puede suponer que se vulneren los principios rectores de la contratación pública, motivo por el cual hay que analizar minuciosamente, no sólo la idoneidad de su inclusión, sino también la forma de inclusión. (…)”. De igual modo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, ha señalado en su página web, dentro del apartado “doctrina”, lo que sigue: “(…) En el orden práctico, el examen de si un concreto criterio social está vinculado o no al objeto del contrato constituye un aspecto controvertido, sometido a debate doctrinal y no resuelto jurisprudencialmente. No existe una doctrina consolidada y uniforme sobre cuando un determinado criterio social está relacionado con el objeto del contrato y si este debe comportar una ventaja directa o indirecta con la prestación del servicio. (…) En todo caso, una interpretación restrictiva, limitando dicha vinculación a la estrictamente material e intrínseca con el objeto del contrato y obligando a acreditar una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato, contradice la letra y el espíritu de la LCSP y particularmente la visión estratégica de la contratación pública presente en toda la ley desde su primer artículo. También contradice la política de la Unión Europea en materia de contratación pública (…) La propia jurisprudencia del TJUE también sienta que esta vinculación no implica que el elemento objeto de valoración se incorpore físicamente a la prestación (STJUE de 10 de mayo de 2012, Comisión/Países Bajos, C-368/10). (…)”. El mismo Tribunal, en la Resolución 94/2019, se pronuncia sobre un criterio de adjudicación que valoraba el incremento salarial de la plantilla. Se contemplaba que el contratista también fuera retribuido mediante incentivos, con base en un régimen de premio por cobranza, dependiendo de la eficacia que tuviera en la ejecución de los diferentes ámbitos establecidos en las tablas contenidas en la cláusula 4 del PCAP. Se consideró que la cláusula cumplía, en principio, el requisito propio sustancial de cualquier criterio: afecta al rendimiento del contrato, a su objeto, es decir, afecta de manera significativa a la ejecución del contrato, a la prestación que constituía su objeto, tal y como se definía en las especificaciones técnicas. El Tribunal, admite la posibilidad de incluir este aspecto social como criterio de adjudicación, pero para ello exige que conste en el expediente una justificación adecuada y suficiente tanto de los motivos de la inclusión de este criterio como de su cuantificación. En asunto recurrido, se consideró, sin embargo, que la cuantificación de tal criterio, al no prever una puntuación basada en la proporcionalidad, carecía de la motivación exigida; así pues, la falta de justificación de la ponderación otorgada a este criterio determinó que se declarase nulo. Recientemente, la Sentencia 718/2023 de 22 de noviembre, del TSJ de Valencia, ha anulado la Resolución 1453/2022, de 17 de noviembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que había estimado un recurso especial interpuesto por la Asociación Empresarial de Transportes de Viajeros de Valencia (ADIVA) que, en la licitación de la concesión de transporte público regular de viajeros mediante autobús CV-301 Valencia-Benidorm, alegaba la nulidad de una cláusula referente a los criterios de adjudicación sobre aspectos sociolaborales del servicio. Indica el Tribunal (el resaltado es nuestro): - en principio, no parece que existan mayores dudas acerca de la efectiva vinculación entre el criterio de adjudicación "3.1 Inclusión/Calidad del empleo: hasta un máximo de 2 puntos", del Anexo I del PCAP y el objeto del contrato de concesión del transporte público regular de viajeros mediante autobús CV-301 ValenciaBenidorm; - y es que la cláusula relaciona las vertientes que han de ser aquí tenidas en cuenta por el órgano de contratación con los términos en los que se va a desarrollar la prestación a cargo de la empresa que sea adjudicataria del contrato: "... Número y tipología de la contratación laboral; total de puestos adscritos al servicio; régimen de los contratos de trabajo y procedencia del personal. Medidas concretas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se compromete a aplicar para la plantilla adscrita a la prestación del servicio" (estipulación 2.1.3)1"; -todos los supuestos (que son cinco) se adscriben al contrato en cuestión. No, en cambio, a la situación general de la que disponga el adjudicatario del servicio. (…) - por ello, el tribunal discrepa de esta afirmación efectuada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: "... Vinculación que, por otro lado, debe ser directa y objetiva, sin que sea posible considerar justificaciones genéricas que vinculen, en abstracto, la mejora del clima laboral con el de la calidad de la prestación" (resolución 1453/2022, fundamento de derecho sexto); - afirmación que: - se traza con una perspectiva excesivamente abstracta. Al no incluir la decisión del TACRC análisis alguno (ni el más mínimo) de los hechos determinantes que ofrecía el recurso especial de contratación 789/2022. Y, por tanto, de la concreta regulación que tiene el criterio de adjudicación de que se trata; - en el supuesto objetivo sobre el que va el procedimiento ordinario 16/2023, la justificación expresada por el órgano de contratación en su informe muestra, a las claras, que la trabazón entre el criterio de adjudicación "Inclusión/Calidad del empleo" y el objeto del contrato es certera y se ajusta a las prestaciones del adjudicatario del servicio de transporte Valencia-Benidorm; - el órgano de contratación mostró, en su informe, que el criterio sigue fielmente varios de los casos que, según la Ley de Contratos del Sector Público, habilitan para recoger aspectos de cariz socio laboral en el marco de la fase valorativa de un contrato público: "... 2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6. de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes: (...) Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: (...) la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo (...)" ( artículo 145.2 de la LCSP); (…) - el TACRC dice también que en el expediente de contratación ha de mostrarse: "en qué forma va a redundar en una mejora (de la) calidad-precio de la misma" (resolución 1453/2022, fundamento de derecho sexto). Circunstancia que, para nosotros, viene implícita y es consecuencia de la concordancia entre Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares y artículo 145.2 de Ley de Contratos del Sector Público. Porque si existe esa ligazón, entra en juego el artículo 1.3 de la norma (…). Y va de suyo que contar con mejores "medidas de conciliación" de la vida laboral; mejor "calidad en el empleo", ... deriva, sin duda, en una "mejor relación calidad-precio" en la prestación del servicio de transporte regular de viajero entre Valencia y Benidorm; (…)”. De acuerdo con lo expuesto, y contestando a la consulta sobre Cuándo sería admisible en un contrato de obras la valoración de criterios sociales entre los criterios de adjudicación, es preciso indicar lo siguiente: Que este servicio no puede establecer, a priori, la validez de los criterios de adjudicación de carácter social, que pueden establecerse en un contrato (ya sea de obras, o de otro tipo) pues, es el órgano de contratación el que debe seleccionarlos atendiendo al objeto del contrato, con el que deben tener la necesaria vinculación. Que, sobre la necesaria vinculación con el objeto del contrato, existe discrepancia en la doctrina sobre si debe ser necesariamente directa (relativa, en todo caso, al objeto de la prestación), o puede analizarse desde una perspectiva más amplia, teniendo en cuenta los factores que intervienen en el proceso de producción (como pueda ser el personal que intervenga en la ejecución del contrato), de manera que las mejoras que puedan introducirse, relacionadas con esos factores, puedan redundar en una mejor relación calidad-precio en la prestación que constituya el objeto del contrato. Que, además de la vinculación al objeto del contrato, los criterios de adjudicación que se determinen deberán respetar, en todo caso, los principios del derecho europeo, especialmente el principio de no discriminación, y como correlato, la libre prestación de servicios y de establecimiento, debiendo publicarse previamente. Que será necesario analizar, caso por caso, si existe esa vinculación, debiendo figurar en el expediente la justificación de la inclusión de estos criterios sociales en el pliego, su respeto a los principios del derecho europeo, y la adecuada ponderación que se les atribuya. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Plantea la consultante dos cuestiones: en primer lugar, si, en el cálculo de los costes laborales de un contrato de servicios con subrogación de trabajadores, hay que atender a las horas fijadas en el convenio colectivo en vigor o a la reducción que se prevé que lleve a cabo el Gobierno respecto de la jornada máxima semanal establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). En segundo lugar, si es posible contemplar en los pliegos la modificación del contrato en caso de que tenga lugar la citada reducción una vez que aquél se encuentre en ejecución. Para resolver la primera cuestión, hemos de partir de lo dispuesto en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), que regulan, respectivamente, el presupuesto base de licitación, el valor estimado, y el precio del contrato. Respecto del presupuesto base de licitación, el artículo 100.2 de la LCSP indica que (el resaltado es nuestro): “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia”. Con relación al valor estimado, el artículo 101.7 establece que “La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. En cuanto al precio del contrato, el artículo 102.3 de la LCSP señala lo siguiente: “Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios”. Así pues, a la hora de calcular a cuánto ascenderá el contrato que pretendemos licitar deberemos tener en cuenta los precios de mercado, atendiendo a los que existan en el momento del envío del anuncio de licitación o, en su defecto, en el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. Además, en el caso de que los costes laborales integren el coste económico principal del contrato, habremos de tener en cuenta el convenio colectivo sectorial aplicable en el lugar de prestación de los servicios. Sobre el carácter discrecional del precio del contrato, y sobre la determinación de los costes laborales en función del convenio colectivo aplicable, se ha pronunciado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), en diversas ocasiones, así, en su Resolución 1671/2023, de 28 de diciembre de 2023, indica lo siguiente: “(…) en nuestra Resolución 1188/2022, de 6 de octubre, sintetizábamos la doctrina sentada sobre la aplicación de los artículos 100, 101 y 102 LCSP de la siguiente manera: “Por ello, este Tribunal entendió en estas resoluciones que cabe basarse, para el análisis de estas cuestiones, en tres premisas: 1) La exigencia de que el cálculo del valor de las prestaciones se ajuste a precios de mercado opera no como un suelo sino como un techo, pues tiene por objeto garantizar que en la contratación exista un equilibrio entre las partes, así como la ausencia de enriquecimiento injusto, y la viabilidad de las prestaciones. 2) La determinación del precio del contrato tiene la consideración de criterio técnico, gozando de discrecionalidad en tanto no quede acreditada la existencia de error en su apreciación. 3) Debe reconocerse el mayor protagonismo conferido a los convenios colectivos a la luz de la redacción de los artículos 100.2 y 102. 3 LCSP, cuyos términos económicos habrán de ser necesariamente considerados tanto en la determinación del presupuesto base de licitación como en la del precio. Una vez expuesta esta cuestión, el TACRC se pronuncia sobre el caso enjuiciado, y analiza la aplicación de incrementos retributivos a distintos conceptos salariales únicamente para determinadas anualidades del periodo de duración del contrato, en función del convenio colectivo aplicable. Señala el Tribunal (el resaltado es nuestro): “(…) el Tribunal debe recordar, ante todo, que la estimación del valor estimado del contrato debe estar referida, según indica el artículo 101 de la LCSP: “Al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. Esto significa que, en la medida en que el órgano de contratación ha tenido en cuenta, para la determinación de los costes salariales, las condiciones derivadas del convenio colectivo que resultaba aplicable cuando se inició la licitación -más exactamente, cuando fue publicada la misma- y otros acuerdos que pudieran ser aplicables en ese momento (en este caso, el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Toledo 2017/18/19/20/21, que resultaba aplicable en el mes de septiembre de 2023, y V AENC), el hecho de que con posterioridad se hayan podido suscribir otros acuerdos que modifiquen las condiciones retributivas de aplicación (en este caso, se hace referencia a dichos acuerdos o preacuerdos, pero no se aportan) no ha de afectar a la determinación del PBL en la licitación en cuestión. Por tanto, es correcto que para los años 2023, 2024 y 2025 se tengan en cuenta los incrementos retributivos previstos en el pliego. Por su parte, y por lo que respecta a los incrementos retributivos que pudieran acordarse en el futuro, para los años 2026, 2027 o 2028, según este Tribunal ha venido manteniendo, “los posibles incrementos salariales derivados de la negociación colectiva durante la ejecución del contrato, no afectan al contrato, ni procede la revisión de precios en tales casos” (por todas, Resolución nº 937/2023, de 13 de julio), de lo que resulta que a la hora del determinar el PBL procedería tener en cuenta los incrementos retributivos que en ese momento se encuentren pactados para los años subsiguientes, pero no unos hipotéticos incrementos superiores que no hayan sido específicamente acordados y sean vigentes. (…)”. Indica la consultante si podría tenerse en cuenta, a la hora de calcular el presupuesto base de licitación del contrato y el valor estimado, “la estimación de horas que se espera se apruebe de forma inminente”, refiriéndose a la reducción de horas de la jornada laboral máxima prevista en el artículo 34 del ET: “1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. […]”. Al respecto, indicar que, efectivamente, hay previsiones de que el Gobierno modifique el ET para reducir la jornada laboral máxima de los trabajadores a 37,50 horas semanales, frente a las 40 horas actuales, y que la citada medida entre en vigor a comienzos del año que viene; no obstante, el anteproyecto de ley que la recoge todavía se encuentra en fase de tramitación y tiene que aprobarse definitivamente, por lo que tal medida, tal y como indica el TACRC más arriba, es hipotética en estos momentos, en los que se desconoce la fecha exacta en que aquélla tendrá lugar, así como si habrá un periodo transitorio para las empresas que deban aplicarla. Advertido lo anterior, y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 101 de la LCSP, y la doctrina del TACRC para la determinación de los costes salariales, el órgano de contratación habrá de considerar la jornada laboral prevista en el convenio colectivo que resulte aplicable “al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato”. No resultaría posible atender, para el citado cálculo, a una reducción de jornada que, aunque es previsible que se apruebe, no está todavía vigente, y se desconoce la fecha de su efectiva implantación. En relación a la segunda de las cuestiones planteadas; es decir, si podría incluirse en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como modificación prevista, el hecho de que se impusiera legalmente la reducción de la jornada laboral respecto de la jornada laboral estimada por el órgano de contratación para el cálculo de los costes laborales, hemos de recordar que, en el ámbito de la contratación administrativa, rige el principio de invariabilidad del contrato y, por tanto, del carácter restrictivo a la hora de interpretar los supuestos en que aquélla procede. En este sentido, el Consejo Consultivo de Castilla y León en su Dictamen 77/2008, de 28 de febrero, y 1.456/2009, de 21 de enero de 2010, indica: “(…) La contratación administrativa se rige por una serie de principios, entre ellos el de inalterabilidad o invariabilidad de lo pactado por las partes –principio ne varietur– recogido fundamentalmente en el artículo 4 de la LCAP y reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo cuando señala que “existe un principio general de inalterabilidad de los contratos, salvo excepciones que, como tales, exigen una interpretación restrictiva” (Sentencia de 3 de mayo de 2001). Entre dichas excepciones se encuentra la prerrogativa de la Administración de modificar unilateralmente los contratos administrativos, también denominada ius variandi, reconocida en el artículo 59.1 de la LCAP, privilegio que necesariamente ha de tener un carácter excepcional, como reconoce el Consejo de Estado en el Dictamen 3.371/1996, de 28 de noviembre: “(…) la novación objetiva del contrato obedezca a su razón de ser, se constriña a la excepcionalidad y no sea práctica que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observarán los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de contratación pública” (…)”. El artículo 190 de la LCSP atribuye al órgano de contratación la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; pero, tal y como se ha señalado, esta potestad, ha de realizarse de manera excepcional y siempre que concurran los requisitos previstos legalmente, al poder resultar afectados los principios de igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. A este respecto, resulta interesante la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de 10 de diciembre de 2018, que indica lo siguiente (el resaltado en negrita es nuestro): “A la inmutabilidad del contrato debe añadirse como premisa esencial propia de los contratos públicos la atribución al contratista del riesgo y ventura del contrato. Así lo declara el Artículo 197 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuando señala que “La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239”. La concreción de este principio supone que el contratista asume los riesgos normales que son inherentes a la ejecución del contrato, de modo que la mera variación de las circunstancias bajo las que se firmó el mismo no permitiría que el contratista pidiera unilateralmente la modificación del contrato. (…) (…) No cabiendo la revisión de precios en estos contratos, en la medida en que la alteración de las condiciones salariales por una nueva negociación colectiva no puede calificarse como periódica y predeterminada, debe valorarse si existe alguna otra fórmula que permita adaptar el contrato a las circunstancias de su ejecución y cuándo se puede emplear esta. Una posibilidad sería la modificación del contrato. Pues bien, la modificación del contrato, tanto en la Directiva como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se refiere al cambio del objeto del mismo, esto es, a la prestación que desarrolla el contratista a favor de la entidad contratante, no al precio. El artículo 203.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público así lo establece al señalar que “Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.” Desde el punto de vista material una modificación que afectase al precio de los contratos sería claramente una revisión de precios encubierta. Además, supondría una alteración de las condiciones del contrato que afectaría a dos elementos fundamentales del mismo, que han sido definidos en la fase de preparación como son el presupuesto y el valor estimado. (…) Las anteriores consideraciones ya justifican sobradamente la conclusión de que la variación del precio del contrato no debe calificarse en ningún caso como una modificación del mismo en sentido técnico jurídico (…). El mismo órgano consultivo tuvo ocasión de pronunciarse sobre los efectos que, en su día, produjo en los contratos la subida del salario mínimo interprofesional (SMI); así, en su Informe 24/21, indicó lo siguiente (el resaltado es nuestro): “(…) Sobre el efecto de la subida del salario mínimo interprofesional aprobada por el Real Decreto 1462/2018 en los contratos públicos, esta Junta Consultiva ha tenido ocasión de pronunciarse en sendos informes de 9 de mayo de 2019, expedientes números 10/19 y 18/19, y en el informe de 21 de octubre de 2019, expediente número 33/19, cuyas consideraciones y conclusiones constituyen el punto de partida para responder a las preguntas planteadas. (…) Tomando como referencia insoslayable el informe de la Abogacía General del Estado Ref.: A.G. – ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 1/2019 (R- 33/19) de 1 de febrero, cuyos criterios se incorporan a nuestro informe 18/19, se concluye lo siguiente en términos generales: • El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, es de aplicación obligatoria y general a todos los contratos públicos cualquiera que sea la entidad del sector público de que procedan. • Las reglas contenidas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se aplicarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirán efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019. • Las partes del contrato están vinculadas por el mismo y deben cumplir las obligaciones a que se han comprometido. La no atención de tales obligaciones conllevará las consecuencias que en derecho procedan. Para alcanzar tales conclusiones, señalamos entonces lo siguiente: “La mayor onerosidad sobrevenida de una relación contractual puede resultar de tres supuestos diferentes: 1) modificación del objeto del contrato en virtud del ejercicio de la potestad o prerrogativa que la legislación sobre contratación pública atribuye a estos efectos a la Administración contratante; 2) adopción de disposiciones o medidas de intervención u ordenación económica cuyos efectos inciden o pueden incidir en la relación contractual; 3) hechos o acontecimientos, imprevistos o imprevisibles al tiempo de la celebración del contrato, y que resultan completamente ajenos a la Administración contratante. (…) (…) descartada la aplicación de la doctrina de la imprevisión o del riesgo imprevisible, no cabe duda de que el supuesto que se examina tiene su adecuado encaje en la figura del factum principis, dado que la mayor onerosidad de la relación contractual tiene lugar por razón de la adopción de una disposición de ordenación económica cuyos efectos inciden en dicha relación, siendo precisamente la figura del factum principis la técnica de garantía del equilibrio económico del contrato en estos casos de adopción de tales disposiciones. Debe precisarse en este punto que, siendo, como acaba de decirse, el factum principis una técnica de garantía del equilibrio económico del contrato, ello no tiene por obligada consecuencia que en todo caso de adopción de medidas de ordenación económica necesariamente surja la obligación de compensar o reparar la mayor onerosidad de la relación contractual o de modificar el contrato. Respecto a la posible aplicación de la modificación contractual, cuya aplicación se excluye, se señala en el citado informe que “en el ius variandi, la Administración contratante ejercita (dentro de los límites legales que actualmente establecen los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP–) una potestad de naturaleza contractual, en cuanto reconocida por la normativa sobre contratación pública, y que se dirige concreta y específicamente a la modificación del objeto del contrato, lo que, por tanto, determina también la modificación del precio del contrato. Como tal potestad contractual sancionada por la legislación sobre contratación pública, sus consecuencias, entre ellas las económicas, son las establecidas en la propia LCSP. (…) no resulta procedente compensar o indemnizar al contratista por el mayor coste que experimenta en la ejecución del contrato por consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional, tal y como seguidamente se expone. (…) En efecto, el incremento del salario mínimo interprofesional dispuesto por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, es una medida de carácter general, puesto que afecta a todos los operadores o agentes económicos que tengan personal a su servicio sin excepción alguna, por lo que, de admitirse la compensación o indemnización, ésta habría de reconocerse no sólo a los adjudicatarios de contratos concertados con todas las Administraciones Públicas (Administración del Estado, Administraciones de las respectivas Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y entidades vinculadas o dependientes de cada una de esas Administraciones territoriales), sino también a los demás operadores o agentes económicos por razón de contratos concertados por ellos entre sí o con sus clientes (pues no cabe duda de que también a estos agentes económicos se les ha incrementado el coste de sus contratos), ya que en otro caso se privilegiaría a unos empresarios respecto de otros, rompiendo así la igualdad ante las cargas públicas. Se pone así de manifiesto, como no podía ser de otra forma, la inexistencia de un perjuicio singular y de especial intensidad, es decir, la inexistencia de un perjuicio que se limite exclusivamente a unos agentes u operadores económicos, tratándose, por el contrario, de una carga general, lo que justifica, según lo dicho, que resulte improcedente el reconocimiento de una compensación o indemnización”. Junto a lo anterior, resulta también pertinente la Resolución nº 46/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (el resaltado es nuestro): “…la diferencia o discrepancia existente entre los gastos de personal calculados por el órgano de contratación y los que realmente tendrá que abonar el adjudicatario se dará siempre que se actualice el SMI durante la vigencia del contrato (pues tiene carácter plurianual), luego los licitados en el momento de diseñar sus ofertan han de tener en cuenta esta eventualidad dado que, en todo caso, deben cumplir la normativa laboral por disposición expresa de la LCSP y de los pliegos que rigen la licitación. Así, el artículo 122.2 de la norma precitada establece la necesaria inclusión en los pliegos de la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (…). Por lo tanto, en el momento de la preparación y la licitación del contrato, los eventuales aumentos de costes salariales que puedan resultar de futuros convenios colectivos que se encuentran en una fase incipiente de negociación o de la fijación de un nuevo SMI por encima del determinado en los convenios colectivos vigentes, se incluyen dentro del riesgo propio de la ejecución de los contratos que corresponde soportar al adjudicatario, que debe tener en cuenta también este posible incremento de los costes durante la ejecución del contrato a la hora de presentar su oferta. (…)”. El “ius variandi” permite, pues, a la Administración modificar el objeto del contrato cuando éste, en los términos inicialmente pactados, no satisfaría las necesidades de aquélla y, por ende, el interés público que subyace en toda contratación. No obstante, la modificación que la consultante pretende que se incluya como prevista en el pliego, no afectaría al objeto del contrato, sino al precio, lo que supondría encontrarnos ante una revisión de precios encubierta, por lo que no procedería su inclusión. Se recomienda que la celebración del contrato comprenda un periodo corto de duración inicial, de forma que cuando haya que licitar nuevamente el contrato, ya se encuentre vigente la medida prevista por el Gobierno. En todo caso, las licitadoras, sujetas al principio de riesgo y ventura al contratar con la Administración, deberían ser diligentes y tener en cuenta esa posible reducción de la jornada laboral cuando presenten sus ofertas. De todo lo indicado cabe extraer las siguientes conclusiones: Los costes salariales a tener en cuenta para calcular el presupuesto base de licitación del contrato y el valor estimado deberán ser los previstos en el convenio colectivo sectorial de aplicación en el momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, en el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. No podrá tenerse en cuenta la reducción de la jornada laboral máxima que el Gobierno prevé pues, dicha medida, aunque es previsible que se apruebe, no está todavía vigente, y se desconoce la fecha de su efectiva implantación. No cabe incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como modificación prevista, el hecho de que se impusiera legalmente la reducción de la jornada laboral respecto de la jornada laboral estimada por el órgano de contratación para el cálculo de los costes laborales, ya que se trataría de una modificación que no afectaría al objeto del contrato, sino al precio, lo que supondría encontrarnos ante una revisión de precios encubierta. Se recomienda que el contrato que se licite tenga un periodo corto de duración inicial para minimizar el riesgo. En todo caso, las licitadoras deben ser diligentes y tener en cuenta la implicación de tal medida en la evaluación de los costes laborales a la hora de presentar sus ofertas. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; por ello, hemos incorporado una breve encuesta anónima de cuatro preguntas a la que pueden acceder haciendo clic en cualquiera de las caritas que aparecen a continuación. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta, hay que partir del régimen jurídico de los contratos menores, que encuentran su regulación en los artículos 118 y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). Esta regulación establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Pese a dicha tramitación más simplificada, nada impide hacer uso de alguno de los trámites que la normativa no exige como obligatorios para este tipo de contratos. Así, por ejemplo, el órgano de contratación puede publicar un anuncio de licitación en el perfil del contratante, con el objetivo de que la licitación obtenga una mayor publicidad y, por tanto, sus necesidades de contratación sean conocidas por un mayor número de potenciales licitadores. Del mismo modo, aunque el contrato esté dentro de los umbrales económicos para poder tramitarse como menor, no es óbice para que el órgano de contratación opte por llevar a cabo la adjudicación mediante un procedimiento abierto simplificado abreviado o supersimplificado, regulado en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP, y que, además de ser un procedimiento también ágil en cuanto a su tramitación, sí que se exige la publicación del anuncio de licitación previa en el perfil del contratante, con los efectos comentados que esto supondría. En cualquier caso, y en el supuesto de que el órgano de contratación no considere ninguna de las opciones a que se ha hecho referencia y se decante por enviar nuevas invitaciones a distintas empresas, ponemos en su conocimiento que, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se dispone del Registro electrónico Contrat@Pyme, en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social de nuestra región se inscriben para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria. El Registro electrónico Contrat@Pyme, fue creado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de junio de 2021. El órgano de contratación tiene la facultad de acceder a dicho registro -a través del siguiente enlace: https://registrodeproveedores.castillalamancha.es/-, con el fin de poder encontrar potenciales licitadores que puedan estar interesados en llevar a cabo la contratación de la obra en cuestión. En cuanto a lo que plantea el consultante sobre aumentar el presupuesto base de licitación, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP que establece que: “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado”. Además de ello, el control del gasto se erige como uno de los principios a los que debe ajustarse la contratación del sector público, tal y como se desprende del artículo primero de la LCSP. Del mismo modo, el preámbulo de la propia ley aboga por una eficiencia del gasto público, como un objetivo del sistema legal de contratación pública en consonancia con las recomendaciones de las Directivas europeas. Resulta de interés el Informe 8/2021, de 23 de julio de 2021 del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que indica lo siguiente: “(…) Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LCSP, lo esencial cuando queremos celebrar un contrato es determinar las necesidades que asisten al órgano de contratación para tramitar un determinado expediente, y cuantificar esas necesidades. En ese proceso de cuantificación es fundamental el cálculo del valor estimado del contrato, ya que determina el régimen jurídico de la licitación; conociendo su importe podremos resolver, entre otras cuestiones, si aquél se encuentra sujeto a regulación armonizada, qué procedimiento utilizar para adjudicar nuestro contrato y si cabe adjudicar el mismo mediante el contrato menor a que se refiere el artículo 118 de la LCSP. (…) pero no al revés; es decir, no podemos partir de la pretensión de adjudicar el contrato a través, por ejemplo, de un contrato menor, y cuantificar después el mismo (para que encuentre encaje artificiosamente entre sus límites cuantitativos). El órgano de contratación tiene que partir de unas necesidades y cuantificarlas de conformidad con la ley, con independencia del procedimiento de adjudicación de que se trate. (…)”. Por tanto, el presupuesto base de licitación deberá ser acorde a los precios del mercado y conforme a la valoración realizada según los mismos, en concordancia con el principio de eficiencia del gasto público. En ningún caso se podrá ajustar dicho presupuesto ni a la baja, con el fin de eludir ciertos requisitos de publicidad para poder llevar a cabo una tramitación más simplificada, ni al alza, tal y como sugiere el consultante, con el fin de hacerlo más atractivo para los licitadores, salvo que el presupuesto no hubiera sido determinado correctamente conforme al precio de mercado. Por último, a la pregunta de si podría realizarse a través de TRAGSA, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 32 de la LCSP, que lleva por rúbrica “Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados” y que dispone, en su apartado primero, que “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”. Por su parte, la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP regula el régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), y establece: “1. La «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición. 2. TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren (…)”. De conformidad con lo establecido en la citada disposición adicional, el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC, establece en su artículo 2.1 la consideración de dichas empresas como medio propio personificado y servicio técnico, entre otras, de las comunidades autónomas: ”De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.” Los requisitos establecidos en el punto segundo de la letra d) del artículo 32 de la LCSP son los siguientes: “Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los Grupos, Subgrupos y Categorías que ostente”. Respecto de las funciones que podrán prestar TRAGSA y su filial TRAGSATEC por encargo de las entidades del sector público de los que son medios propios personificados, los apartados 4 y 5 de la citada disposición adicional establecen como tales: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Igualmente podrán llevar a cabo la realización de todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos, siempre y cuando no impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. b) La actividad agrícola, ganadera, animal, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales. c) La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos. d) La fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones. e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente. f) La financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales, y de equipamientos de núcleos rurales, del desarrollo de sistemas informáticos, sistemas de información frente a emergencias y otros análogos, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa. g) La planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria. h) La recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral. i) El mantenimiento, el desarrollo, la innovación y la adaptación de equipos y sistemas informáticos que den soporte a las diferentes administraciones. j) La realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente. TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa. Asimismo, TRAGSA y su filial TRAGSATEC estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán realizar actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional”. Como ya hemos indicado, la LCSP, en su artículo 32 se refiere a la necesidad de respetar lo dispuesto en la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en los encargos a medios propios. Esta última Ley, se refiere al “medio propio y servicio técnico” en el artículo 86 que prevé que para que pueda considerarse medio propio deberá quedar acreditado que, “además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Sobre estos requisitos ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 41/2019 de, de 19 de febrero: “(…) A la vista de esta regulación resulta claro, como alega TRAGSATEC, que el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letra a) y b) del apartado 2 del precepto (se refiere el Tribunal al artículo 86 de la Ley 40/2015) es necesario para la declaración de medio propio y servicio técnico. Ahora bien, eso no significa que con ocasión de la realización de los concretos encargos a una entidad ya declarada medio propio no deban justificarse determinados extremos, entre los que se encuentra el ser una opción más eficiente que la contratación pública. En este sentido, la necesidad de que los requisitos para que proceda un encargo han de ser objeto de interpretación estricta ha sido puesta de relieve por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de septiembre de 2018, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª: “En consecuencia, los requisitos para la utilización de medios propios deben ser objeto de una interpretación estricta, y la carga de la prueba de que existen realmente las especiales circunstancias que justifican la excepción incumbe a quien pretenda beneficiarse de ella, como se ha puesto de relieve en las sentencias del TJUE de 11 de enero de 2005, Stadt Halle, (apartado 46) y de 13 octubre de 2005, Parking Brixen (apartados 63 y 65). Y, debe tenerse en cuenta el límite de no afectar al principio de libre competencia (así se advierte en el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia «Los medios propios y las encomiendas de gestión: implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia», de julio de 2013 y el Informe núm. 1003 del Tribunal de Cuentas sobre encomiendas de gestión).” En este sentido, y sin perjuicio del deber de cumplir los requisitos del artículo 86 de la Ley 40/2015, a los efectos de poder declarar a una determinada entidad como medio propio respecto de determinados poderes adjudicadores, los concretos encargos han de partir de la justificación de que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del citado artículo 86. Ello es así porque si bien la existencia de dichas circunstancias se contempla en el precepto como un requisito previo a la declaración de medio propio, a la hora de efectuar los concretos encargos debe realizarse una apreciación de la concurrencia de las mismas, actualizada a dicho momento en función de las condiciones concretas del encargo, por exigencias del principio de eficiencia entendido en sentido amplio. (…)”. En este punto, resulta de interés la obra “Aclaraciones a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: Enfoque Científico- Práctico”, que analiza la naturaleza del encargo a medio propio señalando lo siguiente: “En la literalidad de la LCSP, el encargo a medio propio se excluye del carácter contractual en su artículo 32.1 in fine por carecer de uno de los requisitos esenciales, la falta de acuerdo de voluntades, siendo en consecuencia, su naturaleza más propia del negocio jurídico del mandato. Por esta razón, técnicamente no se incluye en las exclusiones del artículo 6.1 de la LCSP ya que no es un contrato, a tenor de lo previsto en las Directivas comunitarias. A pesar de ello, se encuentra sujeta a una relación de control, esto es, a las «instrucciones unilaterales cursadas por el poder adjudicador y que el medio propio ha de ejecutar». En consecuencia, el encargo a medio propio por su propia esencia se constituye en una forma de cooperación pública, de naturaleza instrumental no contractual, y que tiene unos contenidos que no están sujetos a licitación, aunque se refieran a obras, servicios y suministros, sujetos a contraprestación económica y a la publicidad obligatoria en el perfil del contratante, y fueran susceptibles de recurso ante los tribunales de recursos contractuales. Luego, el medio propio por su esencia es una excepción a los principios rectores de la Contratación Pública, a los que ya se ha hecho referencia en esta obra, y que aparecen recogidos en el artículo 1 LCSP: «[…] libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad […]». Como contraprestación a esta excepción innata de los principios rectores de la Contratación Pública, se exige que el encargo a medio propio cumpla con unas exigencias legales de forma muy restrictiva, en tanto que suponen una forma de adjudicación directa que podría perjudicar a la libre competencia. Por ello, no cabe ninguna razón jurídica para aplicar a los encargos a medios propios personificados, de modo supletorio y con carácter general, la normativa de contratos públicos”. En línea con lo anterior, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la Resolución nº 120/2019, invoca varios informes que hacían referencia a la cuestión suscitada: “(…) No obstante, efectivamente el encargo al medio propio personificado se configura como una excepción a la contratación pública, y así lo manifiestan determinados informes: El informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 26/2017, de 13 de julio, afirma que “la doctrina del ‘in house providing’ se caracteriza precisamente por constituir una excepción a la obligación y necesidad de adjudicar los contratos públicos a través de los procedimientos encaminados a hacer efectivos los principios de publicidad y concurrencia” y que “constituye una excepción a las normas de Derecho comunitario sobre adjudicación de contratos públicos”. En el mismo sentido se expresa el informe de la Junta 29/2018, de 5 de abril, en el que se indica que “Como ya expusimos en nuestro dictamen 2/2012, de 7 de junio, la doctrina de los medios propios o contrataciones ‘in house’ se configura así como una excepción a los principios de igualdad de trato, no discriminación, libre concurrencia, transparencia y publicidad, así como a las libertades comunitarias. Por ello el TJUE ha reiterado en sus pronunciamientos que el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta doctrina debe ser objeto de una interpretación estricta (sentencia Stadt Halle, apartado 56, entre otras)”. La Comisión Nacional de la Competencia en su informe de 19 de junio de 2013 sobre “Los medios propios y las encomiendas de gestión: Implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia”. Y, en fin, el Tribunal de Cuentas, en el informe emitido el 30 de abril de 2015 sobre las encomiendas de gestión de determinados Ministerios, Organismos y otras Entidades Públicas, también declara que “esta técnica de las encomiendas a encargos contractuales constituye una excepción a la aplicación de la normativa contractual. En consecuencia, requiere una interpretación estricta, correspondiendo la carga de la prueba de que existen realmente las circunstancias excepcionales que justifican la excepción a quien pretende utilizarla”. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación podrá recurrir a las empresas TRAGSA y su filial TRAGSATEC para realizar el correspondiente encargo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que se motive adecuadamente que los trabajos a realizar puedan tener encaje en alguna de las funciones a que se refieren los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP. Que se verifique que TRAGSA y TRAGSATEC cuentan con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Que se justifique que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 40/2015. No obstante todo lo anterior, será el órgano de contratación quien, atendiendo a las circunstancias y características del contrato que pretende celebrar, y conforme a la normativa a la que se ha hecho referencia, determine por cuál de las opciones optar de entre las descritas en esta consulta. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El Centro cuenta con una serie de fincas, tanto propias, como pertenecientes a colaboradores, para la realización de diferentes ensayos Experimentales. CULTIVOS EXTENSIVOS Una de las grandes líneas de trabajo del Negociado de Experimentación es la red de ensayos de Variedades de Cereales que se lleva a cabo en colaboración con el grupo GENVCE (Grupo para la Evaluación de Nuevas Variedades de Cultivos extensivos en España). El objetivo final que persigue la Junta conjuntamente con GENVCE es el de ofrecer al sector, agricultores, industriales y Administración, información precisa y práctica sobre la adaptación agronómica y la calidad de las nuevas variedades de las diferentes especies de cultivo extensivo, en las distintas áreas agroclimáticas españolas. El Programa Fincas colaboradoras pretende a nivel regional distribuir los campos de ensayo de variedades GENVCE por distintas localidades de cada provincia teniendo concretamente en la provincia de Guadalajara 11 campos de ensayo en las instalaciones del centro de Marchamalo, 6 en Horche, 2 en El Cubillo de Uceda y 2 en Espinosa de Henares. Dentro del capítulo de ensayos en cultivos extensivos están englobados tanto trabajos relativos al material vegetal como los relacionados con otras técnicas de cultivo, dosis de siembra, fechas de siembra, ensayos de insumos, fitosanitarios, abonos, etc. Todas estas actividades son el pilar fundamental de desarrollo dentro de las actividades de I+D+I, ya que pone a disposición directa de nuestros agricultores las más novedosas tecnologías y avances de la investigación de la industria del modo más imparcial y efectivo para que puedan disponer de la información útil a la hora de la toma de decisiones en sus explotaciones, viéndose reflejados los resultados con la máxima inmediatez temporal, facilitándoles la mejora continua en sus conocimientos prácticos aplicables a incrementar sus rendimientos en sus explotaciones. ORGANIZACIÓN DE ENSAYOS GENVCE REGIONALES Y PROVINCIALES El área de Experimentación es responsable de organizar los pedidos de las variedades de cultivos herbáceos a las casas comerciales colaboradoras de la Red Genvce y de hacer llegar a los Negociados de Experimentación de todas las provincias a excepción de Albacete, las dosis de las variedades de semillas que se van a emplear en los ensayos regionales. Estas semillas son correctamente pesadas, envasadas, etiquetadas y distribuidas por especies, variedades y ciclos para la siembra de los Campos de Ensayo del Programa Fincas Colaboradoras como así lo exige la Red Nacional de Ensayos de Variedades al amparo de los acuerdos de colaboración entre el Servicio de Investigación de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural conjuntamente con el Grupo para la Evaluación de nuevas Variedades de cultivos Extensivos en España (GENVCE). CAMPOS EXPERIMENTALES CULTIVOS HORTÍCOLAS El principal objetivo que se persigue con el desarrollo de los trabajos relativos a la horticultura tanto al aire libre como bajo cubierta, es la de fijación de población y la creación de empleo en las zonas regables de la provincia de Guadalajara, las cuales están infrautilizadas y al mismo tiempo están siendo abandonadas por la población más joven por falta de alternativas económicas y por la escasez de acceso al recurso de la tierra. Es por tanto la horticultura una gran herramienta dentro del Desarrollo Rural, pues es motor de la economía rural, del emprendimiento y del empleo, como queda demostrado con el gran desarrollo del cultivo del espárrago verde en nuestros regadíos de las vegas del Badiel, Henares y Tajuña principalmente. La estrategia a desarrollar en éste ámbito es la de realizar del mismo modo que con los cultivos extensivos, ensayos que nos lleven a generar conocimiento en las instalaciones del centro para en la segunda fase desarrollar ensayos de adaptación en las posibles vegas objetivo y posteriormente desarrollar ensayos demostrativos que juntamente con las actividades de promoción y desarrollo faciliten el acceso a los conocimientos y las nuevas tecnologías a nuestros agricultores, fomentando así el desarrollo de nuestro medio rural. ENSAYOS DE TERCEROS Fruto de la estrecha colaboración con empresas del sector, desde el departamento de experimentación agrícola, se llevaron a cabo una serie de ensayos para empresas del sector y organizaciones profesionales. TRABAJOS ÁREA DE LEÑOSOS Para el correcto desarrollo de los ensayos realizados en las finca del CIAPA de Marchamalo se hace preciso tener la práctica totalidad de las tierras de labor en cultivo, realizando las rotaciones pertinentes encaminadas a la planificación correcta de la multitud de ensayos desarrollados. Se dispone en el centro de una parcela de 2.73 hectáreas de Pistacho, en esta parcela se dispone de 8 variedades comerciales injertadas sobre 4 portainjertos diferentes con un diseño de 3 repeticiones. Se realizan estudios de adaptación de cada una de las variedades a la climatología en nuestra latitud y está en fase de estudio diseñar un plan de ensayos en materia de riego para la determinación de la influencia del mismo en los parámetros de producción, calidad y en la adaptación al medio. PERSONAL DEL DEPARTAMENTO Jefe de Negociado Técnico de Experimentación: Carlos García-Villarrubia Bernabé (cgarciav@jccm.es) Doctor en Investigación: José Antonio López Pérez (jalopezp@jccm.es) Personal de Campo: Jesús Escolano Pérez (jescolano@jccm.es) Rafael Pastor Manzano (rpmanzano@jccm.es) Alberto López Sobrino (alsobrino@jccm.es) Luis de Mingo Sallinas (lmingo@jccm.es) María de la Gracia Blanco Blanco (mblancob@jccm.es)
Transparencia Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha I R I A F La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. De esta forma los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, fomentando de este modo una sociedad más comprometida y participativa. La transparencia permite contar con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. Las normas y prácticas del buen gobierno contribuyen a la necesaria regeneración democrática y promueven la eficiencia y la eficacia en la Administración Pública. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Solicitud de Acceso a la Información Pública INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN Quiénes somos Directorio INFORMACIÓN DE RELEVANCIA JURÍDICA E INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA Legislación Ley por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de... 208.83 KB Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo... 206.98 KB Modificación de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación... 371.77 KB Contratos Perfil de Contratación Pública del IRIAF Encomiendas de Gestión Encomiendas y Encargos a Medios Propios Convenios y Subvenciones Convenio de Colaboración IRIAF-Fundación Española de Renaturalización-Rewilding Spain 2026 2.54 MB Convenio Colaboración IRIAF-CIAPA y UCLM "Actividad sobre Nosema Ceranae de Extractos de Guayule" 2026 1.47 MB Convenio colaboración científica entre IRIAF y AGRAMA 2026 "Proyecto de Mantenimiento, Investigación y Mejora Integral 2.79 MB Adenda de Convenio de Colaboración IRIAF, CSIC y UCLM 2026 1.84 MB Convenio IRIAF-Deleg. Prov. Consejería Desarrollo Sostenible Cuenca "Apoyo experimentación agrícola y conservación de especies" 3.01 MB Convenio Asociación Cultural Gastronómica "Duelos y Quebrantos"-IRIAF para conservar y difundir la cultura gastronómica manchega 1.81 MB Prórroga Convenio IRIAF- MAPA: identificación varietal de Pistacho y patrones de pistacho para registro de variedades vegetales 235.37 KB Convenio IRIAF con AGRAMA y la Fundación Legado Bustillo. 2025 5.48 MB Convenio colaboración IRIAF- Fundación Española de Renaturalización- Rewilding Spain. 2025 3.28 MB Convenio Colaboración IRIAF-Sánchez Romero Carvajal-Jabugo S.A. 2025 1.82 MB Convenio IRIAF-Fundación Cadisla 2025 3.21 MB Convenio MICIU-IRIAF 2025 2.84 MB Convenio UCO-IRIAF. Proyecto "Material vegetal, cultivo, manejo y adaptación del pistachero en Andalucía" 605.78 KB Convenio IRIAF-SEACAM 2024. Proyecto "2ª Fase en el ANÁLISIS de la DISTRIBUCIÓN de ODONATOS FLUVIALES en CASTILLA-LA MANCHA" 1.24 MB Convenio de colaboración entre el IRIAF - ITAP. 2024 2.85 MB Convenio de colaboración entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario... 840.19 KB Protocolo General de Actuación entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal... 658.33 KB Convenio de colaboración entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario... 973.76 KB Convenio para actividades de apoyo tecnológico entre la empresa NOKIAN TYRES y el Instituto Regional de Investigación... 2.18 MB Convenio de colaboración entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario... 712.14 KB Convenio entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal... 975.29 KB Convenio de colaboración científica entre Better Research, Innovation and Development, S.L. y el Instituto... 1.51 MB Convenio de colaboración entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal... 1.64 MB Convenio de colaboración científica entre Finca Río Negro y el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo... 1.33 MB Convenio entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de... 1.69 MB Convenio entre el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción... 1.26 MB Prórroga del convenio de actividades de apoyo tecnológico entre Sánchez Romero Carvajal-Jabugo S.A. y el Instituto... 508.57 KB Prórroga del convenio entre la Asociación Nacional Interprofesional de Plantas Aromáticas y Medicinales... 272.2 KB Convenio entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Foresta (IRIAF), La Agencia... 1.42 MB Prórroga del Convenio entre la Sociedad Entomológica Ambiental de Castilla-La Mancha... 265.58 KB Convenio de Aceptación de Acuerdos y de Colaboración para la Percepción de la Ayuda a la Investigación, al amparo... 5 MB ADENDA de modificación y prórroga del convenio entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo... 876.89 KB Convenio de Colaboración Científica entre #GARAGEWINE y el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo... 968.65 KB Convenio de Colaboración Científica entre la Asociación de Ganaderos de Raza Ovina Alcarreña... 1.42 MB Convenio de Colaboración Científica entre la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Caprino de Raza Negra... 1.5 MB Convenio de Colaboración Científica entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario... 2.01 MB Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria 2018... 93.45 KB Convenio entre el INSTITUTO TÉCNICO AGRONÓMICO PROVINCIAL S.A.U. de ALBACETE (ITAP) y el Instituto Regional... 1.25 MB Convenio entre la SOCIEDAD ENTOMOLÓGICA AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA (SEACAM) y el Instituto Regional de... 1.49 MB Convenio de colaboración entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal... 1.45 MB Convenio entre la Fundación GLOBAL NATURE y el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario... 1.09 MB Resolución de 25/06/2018, del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario... 268.09 KB Convenios 2017 205.22 KB Convenios 2016 120.67 KB Base de datos del Registro General de Convenios de la JCCM desde 2015 Consultas Públicas Previa al Anteproyecto de Ley que regula el Estatuto del Personal Investigador del IRIAF 34.67 KB Otros Indicadores de Transparencia Declaración de Bienes, Renta y Actividades de Alto Cargo 1.53 MB MEMORIAS DE ACTIVIDADES DE LOS CENTROS IRIAF Memoria 2025 6.7 MB Memoria 2024 5.25 MB Memoria 2023 5.56 MB Memoria 2022 4.86 MB Memoria 2021 5.08 MB Memoria 2020 4.59 MB Memoria 2019 6.59 MB Memoria 2018 8.66 MB Memoria 2017 7.32 MB Memoria 2016 4.22 MB Memoria 2015 3.56 MB
IRIAF "La ciencia de hoy es la tecnología y el sustento del mañana." — Basada en Edward Teller, reflejando el impacto de la I+D en el sector primario Imagen El Portal de Investigación del IRIAF constituye el nodo central de información del Instituto. Facilita la identificación de especialistas, la consulta de resultados científicos y el acceso al repositorio institucional, garantizando la transparencia y la difusión del conocimiento generado en nuestra institución. Acceder al Portal de Investigación Nuestros Centros IVICAM Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha Ir a CIAF Centro de Investigación Agroforestal de ALBALADEJITO Ir a CIAG Centro de Investigación Agroambiental EL CHAPARRILLO Ir a CIAPA Centro de Investigación Apícola y Agroambiental de MARCHAMALO Ir a CERSYRA Centro Regional de Selección y Reproducción Animal Ir a DEHESÓN DEL ENCINAR Centro de Investigaciones Agropecuarias Ir a EVE Estación de Viticultura y Enología Ir a CLaMber Biorrefinería I+D+i Ir a Noticias Destacadas Noticia CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal El proyecto RumiOrujo desarrolla nuevos... El Grupo Operativo RumiOrujo ha iniciado su actividad con el objetivo de valorizar el orujo de uva blanca —subproducto vitivinícola con alto... 05 de Junio de 2026 Noticia CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal IRIAF, actualiza el portal web del... El Centro Regional de Selección y Reproducción Animal de Castilla-La Mancha CERSYRA-IRIAF se complace en anunciar el lanzamiento oficial de su... 28 de Mayo de 2026 Noticia CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" EUROPA SE UNE POR LA SANIDAD VEGETAL: LA... El IRIAF participa en el ESA Agriculture Science Cluster Meeting 2026 y en la reunión conjunta de los proyectos europeos HYDRA-EO, CERBERUS y... 25 de Mayo de 2026 Noticia CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Convocatoria Bolsa de Trabajo Cuerpo... Resolución de 11/05/2026, del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf), por... 19 de Mayo de 2026 Noticia CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Convocatoria Bolsa de Trabajo Cuerpo... Resolución de 11/05/2026, del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf), por... 19 de Mayo de 2026 Noticia CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Publicación del Boletín Fitosanitario de... La Estación Regional de Avisos Agrícolas (E.R.A.A.) proporciona un servicio de vigilancia, prevención y lucha contra los posibles agentes... 18 de Mayo de 2026 AnteriorSiguiente Ver todas las Noticias Formación y Eventos Acceso al buscador de Formación del IRIAF CIAPA. Marchamalo CIAF. Albaladejito CIAG. Chaparrillo CERSYRA IVICAM SIA. Toledo Curso SOS Mascotas: Primeros Auxilios, Nutrición Inteligente y Salud en el Campo CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) 08 de Junio de 2026 Curso Construcción de Estructuras en Madera Tratada para Exteriores en el Mundo Rural CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) 08 de Junio de 2026 Curso La Ruta Rural del Sabor Cervezas y Queso CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Guadalajara 09 de Junio de 2026 Curso Elaboración de Cosmética con Productos Locales CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) 10 de Junio de 2026 Curso Comercio Exterior Agropecuario: Claves Sanitarias y de Negocio para Exportar con Éxito CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) 10 de Junio de 2026 Jornada Flora de Interés Apícola. Calendario Floral CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Marchamalo (Guadalajara) 11 de Junio de 2026 AnteriorSiguiente Ver todos la formación de CIAPA Curso Botánica Práctica de la Serranía de Cuenca CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca 08 de Junio de 2026 Curso Aguas Regeneradas: Evaluación Ambiental de Regadíos CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca 08 de Junio de 2026 Curso Iniciación a la Elaboración de Arcos Tradicionales CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca 15 de Junio de 2026 Curso Plantas Aromáticas y Medicinales: Identificación, Cultivo y Transformación CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca 23 de Junio de 2026 Curso Básico de Iniciación de la Elaboración de Cestas de Mimbre CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca 18 de Mayo de 2026 Curso Iniciación a la Apicultura CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" Cuenca 07 de Mayo de 2026 AnteriorSiguiente Ver todos la formación de CIAF. Albaldejito Curso Bienestar Animal de Núcleos Zoológicos CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Ciudad Real 08 de Junio de 2026 Curso Pistacho 360º: Avances en la Investigación de Cultivos Leñosos CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Ciudad Real 22 de Junio de 2026 Jornada Renovación Carné de Manipulador de Productos Fitosanitarios CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Ciudad Real 09 de Julio de 2026 Jornada Renovación Carné de Manipulador de Productos Fitosanitarios CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Ciudad Real 22 de Mayo de 2026 Curso Manejo Básico y Aperos y Maquinaria Agrícola CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Ciudad Real 04 de Mayo de 2026 Curso Escuela de Pastores: Pastoreo y Manejo de Pequeños Rumiantes (2ª Ed.) CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Ciudad Real 20 de Abril de 2026 AnteriorSiguiente Ver todos la formación de CIAG. Chaparrillo Curso Perfumes Naturales CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) 12 de Junio de 2026 Curso Velas Naturales CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) 19 de Junio de 2026 Jornada Cuidados de Plantas CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) 23 de Mayo de 2026 Jornada Actualización del curso Bienestar Animal en Pequeños Rumiantes CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) 19 de Mayo de 2026 Curso Conservación de Alimentos y Reducción del Desperdicio CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) 15 de Mayo de 2026 Jornada Bienestar Animal en Transporte de Animales Vivos CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Valdepeñas (Ciudad Real) 11 de Mayo de 2026 AnteriorSiguiente Jornada Vino y Comunicación IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso PROGRAMA: ¿Cómo comunicar el vino? Comunicación... 09 de Junio de 2026 Curso Valorización Organoléptica de la Calidad de los Vinos IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso 10 de Junio de 2026 Jornada [CAMBIO DE FECHA] Renovación del Carnet de Aplicador de Fitosanitarios: Nivel Básico y Cualificado IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso 15 de Junio de 2026 Jornada Potenciales Usos de la Inteligencia Artificial para la Promoción del Vino IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso Programa Objetivo: Mostrar el potencial de la IA... 16 de Junio de 2026 Curso Intensivo de Perfumería Natural IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso Fechas: 22, 23, 29 y 30 de junio de 2026 Programa... 22 de Junio de 2026 Curso [APLAZADO OCTUBRE]Marketing, Ventas y Enoturismo en el sector vitivinícola IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Tomelloso 18 de Mayo de 2026 AnteriorSiguiente Curso Repostería Tradicional y Artesana (Madridejos) Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Madridejos (Toledo) Formadora: María Alcázar Objetivos: Capacitar a... 08 de Junio de 2026 Curso Renovación Carné de Manipulador de Productos Fitosanitarios (Villacañas) Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Villacañas (Toledo) 11 de Junio de 2026 Curso Elaboración de Pan (Villacañas) Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Villacañas (Toledo) Formadora: María Alcázar. Programa: Lunes y martes... 15 de Junio de 2026 Curso Cata de Aceite de Oliva (La Mata 2026) Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) La Mata (Toledo) 16 de Junio de 2026 Curso Jabones Artesanos y Terapéuticos (junio 2026) Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Villanueva de Alcardete (Toledo) 22 de Junio de 2026 Curso Repostería Tradicional y Artesana (Villacañas) Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) Villacañas (Toledo) Formadora: María Alcázar Objetivos: Capacitar a... 29 de Junio de 2026 AnteriorSiguiente Publicaciones Anuncios BOLSA DE TRABAJO DEL CUERPO SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN DE LA... RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 15/01... 2026 Experimentación Agraria Hoja Informativa nº91: Ensayos de Cultivos de Verano Acceso a través del Portal de Investigación El Instituto Regional de Investigación Y Desarrollo... Servicio de Investigación, Divulgación y Formación Agraria (Toledo) 2026 Experimentación Agraria Ensayo de cultivo de salvia española en la provincia de... Acceso a la publicación a través del Portal de Investigación Se han publicado los resultados de un... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2026 Artículo Científico Upcycling Residues from Salvia rosmarinus Distillation and... Acceso al artículo a través del Portal de Investigación IRIAF Doi: https://doi.org/10.3390... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2026 Artículo Científico Aroma profile of wine-based beverages produced by co... Acceso al artículo a través del Portal de Investigación Resumen: This study evaluated the effect of... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2026 Anuncios AYUDAS CONCEDIDAS: Se ha instalado una Planta Fotovoltaica... AYUDAS CONCEDIDAS: Se ha instalado una Planta Fotovoltaica de Autoconsumo con una Potencia (kW): 29... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2026 AnteriorSiguiente Ver todas las publicaciones Proyectos Destacados Acceso al buscador de Proyectos del IRIAF CIAPA. Marchamalo CIAF. Albaladejito CIAG. Chaparrillo CERSYRA IVICAM Proyecto en Desarrollo Dinámica de la resistencia a acaricidas en Varroa destructor. CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2019 2022 Proyecto Finalizado MEDIBEES: Monitoring the Mediterranean honey bee subspecies and their resilience... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2021 2025 Proyecto en Desarrollo El carbono orgánico y la biodiversidad del suelo como herramientas mitigadoras... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2020 2023 Proyecto en Desarrollo Effects of Lotmaria passim parasites on honeybee behaviour and cognition... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2021 2023 Proyecto en Desarrollo Proyecto MEDIBEES CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2021 2025 Proyecto Finalizado Desarrollo de la plataforma biodinámica basada en la tecnología del biochar para... CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental 2020 2022 AnteriorSiguiente Ver todos los proyecto CIAPA Proyecto en Desarrollo Garantía de calidad, diferenciación y valorización de la producción española de... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2024 2027 Proyecto en Desarrollo Valorización de subproductos de plantas aromáticas para el desarrollo de... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2024 2027 Proyecto en Desarrollo Honey BEE health improvement with bioactive compounds from cultivated MUSHroom... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2024 2026 Proyecto Finalizado Valorización de subproductos de la destilación de aceites esenciales CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2022 2024 Proyecto en Desarrollo Ground breaking fundamental and applied research on mushroom science CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2023 2027 Proyecto Finalizado Daño oxidativo y su efecto sobre el deterioro y la calidad del germoplasma... CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" 2016 2020 AnteriorSiguiente Ver todos los proyecto CIAF. Albaladejito Proyecto en Desarrollo Tecnologías inmersivas y detección aérea avanzada para la agricultura de... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2025 2029 Proyecto en Desarrollo Efectos en cascada de los plaguicidas sobre la biodiversidad controladora de... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2025 2029 Proyecto en Desarrollo Explorando el microbioma en la invasión y conservación de especies de cangrejo... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2025 2028 Proyecto en Desarrollo Estudio de la repercusión agroecológica de las cubiertas vegetales en cultivos... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2025 2027 Proyecto en Desarrollo Hybrid Machine Learning for Multi-Stressor Crop Disease and Pest Detection Using... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2025 2028 Proyecto Finalizado Diseño de las nuevas estrategias de lucha biológica contra las principales... CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" 2019 2022 AnteriorSiguiente Ver todos los proyecto CIAG. Chaparrillo Proyecto Finalizado Caracterización del transcriptoma espermático y su relevancia en la fertilidad y... CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2022 2025 Proyecto Finalizado OVIMPROVE: Mejora de la fertilidad de la inseminación artificial y la... CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2022 2025 Proyecto en Desarrollo RE-Livestock: Facilitating Innovations for Resilient Livestock Farming Systems-... CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2022 2027 Proyecto en Desarrollo SUMASHEEP: Sustainability, mitigation and adaptation to climate change CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2023 2026 Proyecto en Desarrollo Estudio de la variabilidad individual de las propiedades tecnológicas de la... CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2021 2026 Proyecto Finalizado Estudio de la variabilidad individual de las propiedades tecnológicas de la... CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal 2021 2024 AnteriorSiguiente Proyecto en Desarrollo Enfoque Global y Holístico para la Valorización Integrada de Pieles Residuales... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2025 2028 Proyecto en Desarrollo Nuevos enfoques en la obtención de bebidas vínicas de bajo contenido alcohólico... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2024 2027 Proyecto en Desarrollo Desarrollo de estrategias para la valoración de la capacidad de resiliencia de... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2023 2029 Proyecto Finalizado Efecto de las Lacasas sobre la sensorialidad, calidad y salubridad de los vinos... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2019 2022 Proyecto Finalizado Desarrollo de nuevas estrategias de manejo integrado de las enfermedades... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2017 2020 Proyecto Finalizado Valorización de variedades minoritarias de vid por su potencial para la... IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino 2019 2021 AnteriorSiguiente