EL IRIAF y la UCLM estudian la obtención de bebidas mixtas de uva blanca, manzana y naranja. Noticia 06 de Febrero de 2026 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Existe una creciente demanda de productos naturales, saludables y sostenibles, junto con un creciente interés en nuevos aromas, sabores y texturas. Esto ha dado lugar al desarrollo de nuevos productos en todos los sectores agroalimentarios, incluido el vitivinícola. La co-fermentación de uvas con otras frutas es una práctica innovadora en este sector, que ofrece múltiples beneficios y oportunidades. Esta técnica permite una sinergia entre los compuestos químicos de las uvas y las frutas, creando unas bebidas híbridas con perfiles sensoriales diferenciados y mayor diversidad de nutrientes. Además, la incorporación de frutas no vinícolas permite aprovechar excedentes agrícolas y frutas locales o de temporada. Este trabajo en concreto busca desarrollar bebidas híbridas co-fermentadas a partir de mosto de uva y zumos de frutas con una alta producción y excedentes a nivel nacional, como son la naranja y la manzana. La fermentación se ha realizado mediante inoculación simple con Saccharomyces cerevisiae (SC) y secuencial con Torulaspora delbrueckii (TD) y SC. Los zumos se combinaron en proporción 1:1 para mosto-manzana y mosto-naranja y en proporción 2:1:1 para mosto-manzana-naranja. Posteriormente se fermentaron bajo condiciones ya mencionadas. Finalizada la fermentación, las bebidas obtenidas se filtraron, embotellaron y almacenaron hasta su análisis químico y sensorial. Tanto la composición del zumo como la estrategia de fermentación influyeron significativamente en la dinámica de fermentación y el perfil químico de las bebidas resultantes. Las mezclas con jugos no derivados de uva, en particular de naranja, y la inoculación secuencial mostraron fases de latencia prolongadas y una producción de CO₂ modificada. Los cofermentos lograron un menor contenido de alcohol, mayor acidez y un pH equilibrado en comparación con los vinos de control. La inoculación secuencial mejoró significativamente la producción de ésteres y acetatos, como el acetato de isoamilo y el acetato de 2-feniletilo, lo que aportó aromas frutales y florales. El zumo de naranja introdujo altos niveles de terpenos, mientras que el zumo de manzana lo enriqueció con norisoprenoides C13, lo que mejoró la complejidad aromática de los cofermentos. Desde el punto de vista sensorial, los fermentados de mosto-naranja presentan una nota cítrica elevada, mientras que los fermentados mosto-manzana contienen aromas florales y a manzana verde. Las muestras de mosto-manzana y naranja alcanzan un equilibrio entre las notas cítricas y florales, siendo las bebidas mejor valoradas por los catadores. En conclusión, al combinar zumos con diferente composición química, como la alta acidez de los zumos de naranja y manzana, y la riqueza en azúcar del mosto de uva, estas bebidas a base de vino lograron un pH equilibrado, una menor graduación alcohólica y una mayor acidez en comparación con los vinos de control, lo que resultó en bebidas con mejor estructura y frescura. Se trata por tanto de un enfoque prometedor y sostenible para crear nuevas bebidas en línea con la demanda de los consumidores de productos innovadores y con menor contenido de alcohol. Para más información: S. Parra-Cadenas, V. Molero-Gutiérrez, E. Romero-Bercebal, E. García-Romero, M.S. Pérez-Coello, M.C. Díaz-Maroto (2026) Aroma profile of wine-based beverages produced by co-fermentation of white grape must, apple and orange juices. Food and Humanity, 6, 101058. https://doi.org/10.1016/j.foohum.2026.101058 Agradecimientos: Este artículo forma parte del proyecto de investigación SBPLY/23/180225/000035, financiado por la Unión Europea (UE) a través del FEDER y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a través de INNOCAM. Más Información en el Portal de Investigación ¿Te ha gustado? Comparte:
Investigadores del IRIAF presentan sus últimas investigaciones en la 37ª Jornada del Grupo de Trabajo Experimentación en Viticultura y Enología Noticia 15 de Mayo de 2025 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Durante los días 6 y 7 de mayo se han celebrado en Vilafranca del Penedès las 37ª Jornada del Grupo de Trabajo de en Experimentación en Viticultura y Enología (GTEVE), organizadas en colaboración con el Institut Català de la Vinya i el Vi (INCAVI). Los investigadores del IRIAF, pertenecientes al Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), presentaron tres comunicaciones con los resultados de algunas de sus últimas investigaciones. En la primera comunicación, titulada “Diferencias en la eficiencia en el uso del agua entre cultivares de la estirpe del Tempranillo bajo condiciones de estrés hídrico”, Sergio Serrano presentó un estudio de eficiencia intrínseca en el uso del agua (WUEi) de cultivares de vid relacionados genéticamente con la Tempranillo, como una herramienta útil para mitigar los efectos del cambio climático en la producción vitícola, especialmente en zonas con clima semiárido. Con este objetivo, durante dos temporadas se realizaron medidas de intercambio gaseoso (An, gs) y potencial hídrico antes del amanecer (Ψpd) en vides de los cultivares Albillo Dorado, Benedicto, Coloraillo, Moribel y Tempranillo, sometidas a diferentes estados de hidratación. En general, Tempranillo exhibió una mayor WUEi que Coloraillo, pero menor que la mostrada por los cultivares Albillo Dorado, Moribel y Benedicto, lo que hace que estos últimos sean particularmente interesantes. Por su parte, Adela Mena presentó el trabajo “Evaluación enológica de la variedad resistente a enfermedades fúngicas Sauvignac”. En este estudio se ha llevado a cabo un primer análisis enológico y una evaluación organoléptica de los vinos elaborados a partir de la variedad de uva blanca Sauvignac, resistente al mildiu y al oídio, en comparación con los de uno de sus parentales, Sauvignon Blanc. Los vinos de ambas variedades han resultado bastante similares. A nivel sensorial, además de una mayor puntuación global de acuerdo con la ficha de cata de la OIV, Sauvignac ha destacado por notas más tropicales y cítricas frente al perfil ligeramente más herbáceo y tiólico de Sauvignon Blanc. Estos resultados sugieren que el vino de la variedad resistente Sauvignac no solo es comparable al de Sauvignon Blanc, sino que también aporta un perfil sensorial propio, original y distintivo. Dado el alto consumo de productos fitosanitarios para combatir enfermedades fúngicas en viticultura, el desarrollo y uso de variedades híbridas con resistencia genética a enfermedades fúngicas (variedades PIWI) se presenta como una estrategia prometedora para mejorar la calidad y la sostenibilidad del sector. Por último, Pedro Miguel Izquierdo dio a conocer el estudio “Bioacidificación del vino: Fermentación de mostos Airén con Lachancea thermotolerans y Metschnikovia pulcherrima seguida de inoculación secuencial con Saccharomyces cerevisiae”. En él se describe el potencial de Lachancea thermotolerans (Lt) para disminuir el pH produciendo ácido láctico a partir de azúcares, como bioherramienta para mejorar la estabilidad química y microbiológica, el perfil sensorial, la frescura, y reducir el empleo de SO2 en los vinos. Metschnikowia pulcherrima (Mp) es otra alternativa bioprotectora de creciente relevancia, dado que produce y libera pulcherrimina, que tiene un efecto antimicrobiano en el control de otras especies de levaduras silvestres. Mp también se ha asociado con el control de la oxidación, probablemente relacionado con el agotamiento de trazas de hierro por la citada pulcherrimina y por el consumo de oxígeno durante su crecimiento. En los vinos obtenidos con Lt y Mp, se observó una acidez volátil y un contenido en etanol inferiores a los del control. Todas las cepas de Lt redujeron los valores de pH de los vinos más que la acidificación química utilizando 1,5 g/L de ácido tartárico. Los resultados mostraron que la bioacidificación es una alternativa a la acidificación química para hacer frente al cambio climático y a la demanda de vinos más frescos por parte de los consumidores. Agradecimientos Todos estos trabajos han podido realizarse gracias a la financiación del FEDER regional de C-LM del programa operativo 2021-2027, a través del proyecto “Desarrollo de estrategias para la valoración de la capacidad de resiliencia de cultivos leñosos y variedades frente al cambio climático”. ¿Te ha gustado? Comparte:
Proyecto en Desarrollo Tecnologías inmersivas y detección aérea avanzada para la agricultura de precisión (CROP360) 2025 2029 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Áreas Investigación de Leñosos Temática de publicación Cultivos Leñosos Acceso al proyecto a través del Portal de Investigación. Entidades participantes: Centro de Automática y Robótica (CAR), Universidad de Burgos (UBU) e Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF). Investigador Coordinador (OPI al que pertenece): Dr. João Pereira Valente (CAR) Organismo Financiador: Agencia Estatal de Investigación Nº de Proyecto: PID2024-162326OA-I00 Financiación: 106.250€ INVESTIGADORA PRINCIPAL: Dr. João Pereira Valente Científico Titular Compartida Centro de Automática y Robótica INVESTIGADOR PRINCIPAL: Dr. Sergio Vélez Martín Beatriz Galindo Compartida Universidad de Burgos PERSONAL INVESTIGADOR: Dr. Raquel Martínez Peña Laboral Compartida CIAG-El Chaparrillo PERSONAL INVESTIGADOR: Dr. Julián Guerrero Villaseñor Funcionario interino Compartida CIAG-El Chaparrillo PRESENTACIÓN Justificación: El proyecto se adscribe a la modalidad de Investigación Orientada debido a su fuerte conexión con los desafíos sociales actuales, especialmente los vinculados a la eficiencia en el uso de recursos, digitalización agrícola y adaptación al clima. La propuesta parte del hecho de que los cultivos perennes presentan arquitecturas altamente complejas que las técnicas convencionales de teledetección no logran describir con suficiente detalle. Las aproximaciones 2D e incluso algunos modelos 3D carecen de la capacidad para detectar variables clave como diámetro de ramas, nodos, densidad de yemas, estructura interna de la copa y geometría del tronco. CROP360 plantea que, mediante la combinación de sensores remotos de alta resolución (LiDAR + RGB), algoritmos de fusión de datos, técnicas avanzadas de QSM y herramientas inmersivas para la interacción humano-datos, es posible: • Mejorar drásticamente la precisión de las mediciones estructurales. • Facilitar la interpretación de información compleja por parte de usuarios no expertos. • Ofrecer herramientas de apoyo a la decisión en tiempo real. El proyecto responde a retos europeos como: • El impacto del cambio climático sobre los cultivos. • La necesidad de optimizar agua y recursos. • La reducción de mano de obra disponible. • La urgencia de digitalización en sectores tradicionales. El objetivo final del proyecto es superar las limitaciones actuales en el monitoreo y manejo de cultivos leñosos (como pistacho y viñedo) un sector que enfrenta desafíos complejos asociados al cambio climático, la necesidad de sostenibilidad y la escasez de mano de obra. Buscando cerrar brechas fundamentales en la fenotipación de cultivos leñosos, acelerar programas de mejora genética, mejorar prácticas de poda, riego y cosecha, y crear las bases para una futura robotización agrícola. Para ello, el proyecto se articula en cuatro objetivos específicos: Objetivo 1: Recolección de datos y benchmarking de tecnología UAV. Evaluar el rendimiento de sensores en UAVs volando a baja altura, comparando diferentes configuraciones, distancias y condiciones ambientales para determinar el valor añadido del vuelo cercano frente a las técnicas convencionales. Objetivo 2: Desarrollo de algoritmos de fusión de datos. Integrar datos de LiDAR, RGB y otros sensores mediante técnicas avanzadas que permitan mejorar la calidad de reconstrucciones 3D y la detección de características vegetativas. Objetivo 3: Extracción de rasgos mediante QSM. Modelizar en 3D la estructura interna de cultivos leñosos para estimar parámetros agronómicos como volumen de copa, diámetro de ramas, número de yemas, internudos o arquitectura del tronco. Objetivo 4: Interacción humano-datos mediante XR. Crear un sistema inmersivo compatible con Meta Quest 3, permitiendo explorar gemelos digitales de los cultivos y visualizar métricas clave de forma intuitiva para agricultores, técnicos y mejoradores. Descargar detalles del proyecto IRIAF. Proyecto en Desarrollo. CROP360. CIAG 174.52 KB
EL IRIAF y la UCLM estudian la obtención de bebidas mixtas de uva blanca, manzana y naranja. Noticia 06 de Febrero de 2026 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Existe una creciente demanda de productos naturales, saludables y sostenibles, junto con un creciente interés en nuevos aromas, sabores y texturas. Esto ha dado lugar al desarrollo de nuevos productos en todos los sectores agroalimentarios, incluido el vitivinícola. La co-fermentación de uvas con otras frutas es una práctica innovadora en este sector, que ofrece múltiples beneficios y oportunidades. Esta técnica permite una sinergia entre los compuestos químicos de las uvas y las frutas, creando unas bebidas híbridas con perfiles sensoriales diferenciados y mayor diversidad de nutrientes. Además, la incorporación de frutas no vinícolas permite aprovechar excedentes agrícolas y frutas locales o de temporada. Este trabajo en concreto busca desarrollar bebidas híbridas co-fermentadas a partir de mosto de uva y zumos de frutas con una alta producción y excedentes a nivel nacional, como son la naranja y la manzana. La fermentación se ha realizado mediante inoculación simple con Saccharomyces cerevisiae (SC) y secuencial con Torulaspora delbrueckii (TD) y SC. Los zumos se combinaron en proporción 1:1 para mosto-manzana y mosto-naranja y en proporción 2:1:1 para mosto-manzana-naranja. Posteriormente se fermentaron bajo condiciones ya mencionadas. Finalizada la fermentación, las bebidas obtenidas se filtraron, embotellaron y almacenaron hasta su análisis químico y sensorial. Tanto la composición del zumo como la estrategia de fermentación influyeron significativamente en la dinámica de fermentación y el perfil químico de las bebidas resultantes. Las mezclas con jugos no derivados de uva, en particular de naranja, y la inoculación secuencial mostraron fases de latencia prolongadas y una producción de CO₂ modificada. Los cofermentos lograron un menor contenido de alcohol, mayor acidez y un pH equilibrado en comparación con los vinos de control. La inoculación secuencial mejoró significativamente la producción de ésteres y acetatos, como el acetato de isoamilo y el acetato de 2-feniletilo, lo que aportó aromas frutales y florales. El zumo de naranja introdujo altos niveles de terpenos, mientras que el zumo de manzana lo enriqueció con norisoprenoides C13, lo que mejoró la complejidad aromática de los cofermentos. Desde el punto de vista sensorial, los fermentados de mosto-naranja presentan una nota cítrica elevada, mientras que los fermentados mosto-manzana contienen aromas florales y a manzana verde. Las muestras de mosto-manzana y naranja alcanzan un equilibrio entre las notas cítricas y florales, siendo las bebidas mejor valoradas por los catadores. En conclusión, al combinar zumos con diferente composición química, como la alta acidez de los zumos de naranja y manzana, y la riqueza en azúcar del mosto de uva, estas bebidas a base de vino lograron un pH equilibrado, una menor graduación alcohólica y una mayor acidez en comparación con los vinos de control, lo que resultó en bebidas con mejor estructura y frescura. Se trata por tanto de un enfoque prometedor y sostenible para crear nuevas bebidas en línea con la demanda de los consumidores de productos innovadores y con menor contenido de alcohol. Para más información: S. Parra-Cadenas, V. Molero-Gutiérrez, E. Romero-Bercebal, E. García-Romero, M.S. Pérez-Coello, M.C. Díaz-Maroto (2026) Aroma profile of wine-based beverages produced by co-fermentation of white grape must, apple and orange juices. Food and Humanity, 6, 101058. https://doi.org/10.1016/j.foohum.2026.101058 Agradecimientos: Este artículo forma parte del proyecto de investigación SBPLY/23/180225/000035, financiado por la Unión Europea (UE) a través del FEDER y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a través de INNOCAM. Más Información en el Portal de Investigación ¿Te ha gustado? Comparte:
OBJETIVOS DEL CURSO Capacitar a monitores ambientales, profesores y futuros profesionales del ámbito agrario, forestal o ambiental, para organizar e implementar actividades de educación ambiental sobre sensibilización y prevención de incendios forestales de jóvenes y escolares. Este programa pretende que los alumnos sean capaces de alcanzar, asimilar y transmitir los objetivos conceptuales siguientes: Los bosques son elementos naturales modificados intensamente por los habitantes de la región mediterránea desde hace miles de años, es decir, son bosques antrópicos y no son bosques vírgenes o salvajes. Cuando llegamos a las causas de un incendio forestal, el daño ya está hecho. El enfoque actual de la prevención de incendios forestales tiene en el punto de mira la causa de la ignición y es necesario reorientar los esfuerzos hacia la causa de la propagación. Esta idea tan simple está directamente correlacionada con la gestión forestal. Plantear el fuego no como un elemento destructor y maligno sino como la perturbación natural y habitual en las regiones mediterráneas, entender que los incendios no los eliminaremos nunca, que, incluso, son necesarios para garantizar la perpetuación de algunas especies. Los objetivos formativos o pedagógicos que se quiere alcanzar con este programa son los siguientes: Formar y dar capacidad de organización de actividades de educación ambiental sobre prevención de incendios forestales. Formar en los conceptos clave: ecología del fuego, gestión forestal, educación ambiental y sensibilización. Formar y dar entrenamiento a monitores ambientales y profesores para poder transmitir e implementar los objetivos conceptuales mencionados anteriormente a través de actividades de educación ambiental. ORGANIZA Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. A QUIÉN VA DIRIGIDO? · Guías y Monitores de actividades ambientales · Profesores universitarios de Escuelas o Facultades relacionadas con los objetivos del curso · Profesores de Escuelas de Capacitación Agraria (ECA) · Alumnos de enseñanzas relacionadas: Escuelas de Ingeniería Forestal y de Montes, Facultad de Ciencias Ambientales, Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural,… · Profesionales de la enseñanza en general relacionada con los objetivos del curso · Otras personas cuya actividad se realice o pueda realizarse en el entorno rural, contribuyendo a la prevención de los incendios forestales PARTICIPACIÓN DE ALUMNADO DE EDICIONES ANTERIORES Será objetivo prioritario involucrar en la organización y celebración del curso, a alumnos de ediciones anteriores del mismo. Asegurar la viabilidad pedagógica de esta tipología de actividades, la transmisibilidad de conceptos y la creación de una red de monitores formados y habilitados para la organización e impartición de estas actividades cumpliendo las bases y objetivos conceptuales ya definidos. Será también objetivos la generación de sinergias con las entidades origen de estos alumnos para asegurar el fortalecimiento de la red de monitores. CONTENIDO La presencia del incendio forestal como fenómeno inevitable en nuestros bosques mediterráneos y con episodios recurrentes. El fuego controlado vs. fuego descontrolado; discusión y efectos de la alta y baja intensidad. La fragilidad de los bosques ante los incendios forestales, estructuras vulnerables y resistentes - El bosque maduro sostenible. La gestión forestal como protección efectiva frente al incendio, objetivos, herramientas, rendimientos y mantenimiento. Convivir con el fuego: Los grandes incendios forestales, PAS y autoprotección. Herramientas comunicativas para jóvenes y niños Organización de una actividad de divulgación. Ejemplos. MODALIDAD Y FECHAS DE CELEBRACIÓN · Fase online teórica: 12 horas – del 6 al 16 de Noviembre de 2017 · Fase presencial práctica: 5 horas – en una jornada de mañana en fecha por determinar de la semana del 20 al 24 de Noviembre. LUGAR DE LA PRÁCTICA El curso constará de 2 ediciones, por lo que las prácticas se desarrollarán en centros educativos de Castilla-La Mancha con alumnos de primaria, una edición por provincia en Albacete y Toledo respectivamente. FINANCIACIÓN Actividad financiada por FEADER http://ec.europa.eu/agriculture/index_es.htm INSCRIPCIONES Y PLAZOwww.paucostafoundation.org Plazo de inscripción: hasta el 29 de octubre de 2017 NOTA IMPORTANTE: para formalizar el proceso de inscripción es necesario indicar localidad de preferencia para realizar la formación práctica.
En relación con la citada consulta hemos de indicar que el artículo 326.5. párrafo tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) establece que “En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda”. La Junta Consultiva de Contratación pública del Estado ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la interpretación de este precepto en varias ocasiones; en concreto, y respecto de los dispuesto en el apartado cinco del mismo, ha señalado, en su Informe 3/2018 relativo a la composición de las mesas de contratación, lo siguiente: “(…) del precepto que hemos analizado (se refiere la Junta Consultiva al artículo 326 de la LCSP) se deduce la voluntad inequívoca del legislador de restringir la participación en la mesa de contratación del personal que haya participado en la redacción de cualquier documentación técnica del contrato, con lo que se transmite la idea de que hay una parte de la documentación preparatoria, la que afecta a aspectos técnicos del contrato, representada normal pero no únicamente en el pliego de prescripciones técnicas, cuya elaboración impide a quienes han participado en ella la posibilidad de formar parte de en un órgano como la mesa de contratación, órgano que ostenta importantes funciones en el seno del procedimiento de selección del contratista. La finalidad de la norma claramente es favorecer la transparencia de la contratación pública y evitar los conflictos de intereses en la actuación de los miembros de la mesa. Sentado el anterior criterio, que explica el origen y la finalidad del precepto cuestionado, podemos determinar cuál es el alcance de la expresión que emplea la ley, referida a la participación en la redacción de la documentación técnica del contrato. Desde el punto de vista subjetivo, el precepto alude al personal en sentido amplio, pero desde el punto de vista objetivo acota su aplicación a los componentes del personal de la Administración contratante que hayan participado en la redacción del documento técnico. Por tanto, es el acto de redactar efectivamente o de participar en el proceso de redacción del pliego el que genera la prohibición de formar parte de la mesa. Si la finalidad de la norma es evitar el conflicto de intereses potencialmente concurrente en el redactor de las condiciones técnicas, la prohibición no puede alcanzar a quien no haya participado en la redacción de la regla técnica del contrato, ni tampoco a quien simplemente la haya visto o incluso visado, que no aprobado, puesto que la aprobación de los pliegos es una competencia del órgano de contratación según establece el artículo 124 de la Ley. Bajo esta perspectiva, sin embargo, lo que no cabe es establecer apriorísticamente soluciones a todos los casos concretos de cada órgano de contratación, puesto que la medida de la intervención de cada empleado público en la redacción del pliego técnico puede variar según el caso de que se trate. De este modo, un mero conocimiento de las condiciones del pliego no generaría la prohibición de formar parte de la mesa y, sin embargo, una participación efectiva en la confección del mismo, dando instrucciones o haciendo observaciones de obligado cumplimiento, sí vedaría la participación en el órgano de asistencia. Consecuentemente no cabe decir en términos generales si el personal de la unidad proponente del contrato puede o no participar en la mesa de contratación, pues tal circunstancia dependerá de en qué medida haya intervenido realmente en la redacción del pliego técnico (…)”. De acuerdo con lo expuesto podemos concluir señalando que el impedimento que se predica en el mencionado precepto afectaría los ingenieros y técnicos concretos ya que, según lo expuesto en la consulta, habrían participado directamente en la redacción del pliego técnico. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Expedientes 2023 EXPTE 2023/017309 Redacción proyecto a partir de Proyecto Básico + Dirección de Obra para Sustitución de 0+4 uds + SS.CC. (Fase 2) en la Sección del C.R.A. Elena Fortún en CHILLARÓN DE CUENCA. _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/016185 Obras para la construcción de un Centro de día para atención a personas con discapacidad intelectual grave en Torrijos (Toledo) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/017542 Obras para la construcción de un recurso residencial formado por seis viviendas de apoyo para la atención a personas con discapacidad intelectual en Torrijos (Toledo) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/016549 Obras para la construcción de un Centro de Mayores y un Centro de día en Talavera de la Reina (Toledo). _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/016614 Obras de reforma integral de edificio para su adaptación como centro de día de atención a personas con discapacidad intelectual grave y centro de día para personas con discapacidad intelectual mayores de 50 años. _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/018534 Obra de Sustitución del edificio Nave-Talleres de F.P. en el I.E.S. Juan Bosco de ALCÁZAR DE SAN JUAN (Ciudad Real). Nueva licitación por procedimiento desierto. _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015723 Obra de reforma y ampliación del Centro de Salud de Cardenete (Cuenca) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015074 Obra de construcción del Centro de Salud "Mota del Cuervo" en Mota del Cuervo (Cuenca) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015208 Obras para la construcción de un centro de mayores y centro de día en Tarancón (Cuenca) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015197 Obras para la construcción de un centro de día y dos viviendas con apoyo en Alcaraz (Albacete) ._______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/007348 Obras para la ejecución del proyecto de construcción: Conexión peatonal y ciclista entre Ciudad Real y Miguelturra sobre la A-43 (Ciudad Real). _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/010917 Obras para la construcción de un Centro de Mayores y un Centro de Día en Talavera de la Reina (Toledo) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/010807 Obra de ejecución de una planta solar fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes en el Centro de Investigación Apícola y Agroambiental en Marchamalo. ________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/005747 Obras de construcción del Centro de Salud de Horcajo de Santiago (Cuenca) Parte 1 Parte 2 __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/006578 Obra de terminación del CEIP Nº34 FASE 1 construcción DE 6 + 0 UDS + SSCC en Albacete __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/000349 Obras de ampliación y reforma para la implantación de una Base del 112 en el Centro de Salud Santa Bárbara de Toledo Parte 1 Parte 2 __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/010520 Obras de reforma integral de edificio para su adaptación como centro de día de atención a personas con discapacidad intelectual grave y centro de día para personas con discapacidad intelectual mayores de 50 años, en Motilla del Palancar (Cuenca) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001615 Control de Calidad de las obras de construcción del nuevo Centro de Salud de Bargas (Toledo) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001637 Obras de construcción del Centro de Salud de Cabanillas del Campo (Guadalajara) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/002481 Obras de construcción del Centro de referencia de atención a personas con enfermedad de Alzhéimer y otras demencias de Albacete. Parte 1 Parte 2 Parte 3 __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/002479 Proyecto de Obras para la construcción de la Nueva Sede de la Residencia de Mayores "Los Olmos" en Guadalajara 1. Memoria - Pliego - Presupuesto 2. Media Tensión 3. Baja Tensión 4. Fotovoltaica 5. Térmicas 6. Gases Medicinales (Oxígeno) P.1. Arquitectura P.2. Arquitectura P.3.1. Estructura P.3.2. Estructura P.4. Instalaciones P.5. Instalaciones P.6. Instalaciones P.7. Seguridad y Salud Lista de Planos Residencia Los Olmos (archivo bc3) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001392 Obras inherentes a las concentraciones parcelarias de varios términos municipales de Castilla-La Mancha LOTE 1. Proyecto Fontanarejo LOTE 2. Proyecto el Arcornocal __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001597 Obra de Construcción del Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha en Avda. La Mancha, 2 de ALBACETE. Parte 1 Obra de Construcción del Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha en Avda. La Mancha, 2 de ALBACETE. Parte 2 ________________________________________________________________________________________________________________
El IRIAF publica los primeros resultados de su estudio sobre el comportamiento de diferentes variedades de vid frente al cambio climático Noticia 16 de Febrero de 2023 Los investigadores del IVICAM presentan en dos artículos científicos los primeros resultados de su línea de trabajo sobre el comportamiento agronómico frente al estrés térmico e hídrico derivado del cambio climático de diferentes variedades de vid cultivadas en espaldera, bajo condiciones de secano. La sequía es quizás el factor de estrés abiótico más importante que afecta a las plantas. La vid (Vitis vinifera L.) está considerada como una especie tolerante a la sequía y esta característica la convierte en un cultivo tradicional en áreas de clima semiárido. Sin embargo, no todas las variedades responden a la sequía de la misma forma. A diferencia de otros trabajos realizados para evaluar la respuesta de diferentes variedades de vid a la sequía que se han centrado en rasgos fisiológicos, éste se enfoca esencialmente hacia el comportamiento de los indicadores agronómicos de las vides. El presente estudio es fruto de las investigaciones que se están llevando a cabo durante el desarrollo de la tesis doctoral de A. Sergio Serrano Parra, en la temática ‘Tolerancia a la sequía de variedades de vid cultivadas en clima semiárido’, en la que colaboran la Universidad de Castilla-La Mancha y el IRIAF. Los resultados obtenidos revelan una alta variabilidad en las proporciones de isótopos del mosto (δ13C y δ18O), los componentes del rendimiento y la calidad del mosto. De las 25 variedades estudiadas, Bobal, Garnacha Peluda, Garnacha Tinta, Mazuela y Moribel, entre las tintas y Albillo Real, Coloraillo, Macabeo y Verdejo, entre las blancas, mostraron un comportamiento aceptable en condiciones de sequía, manteniendo simultáneamente altos rendimientos y buena calidad del mosto, mientras que Forcallat Tinta y Alarije podrían considerarse las menos adaptadas. En las condiciones en las que se realiza el estudio, es decir, manejadas en espaldera y con marcos de plantación más estrechos que los utilizados en el cultivo en vaso tradicional, variedades extensamente cultivadas en Castilla-La Mancha como Airén, Tempranillo y Garnacha Tintorera, no destacaron por ser las que mostraron mejor comportamiento frente a la sequía. Si el ensayo se hubiera realizado en cultivo en vaso tradicional, los resultados serían distintos. En las condiciones climáticas actuales y las que se prevén para el futuro, identificar las variedades que mejor toleran la sequía permitirá a los viticultores reducir la dependencia del riego sin perjuicio de disminuir la rentabilidad de sus viñedos. Esta investigación aporta información novedosa acerca del comportamiento de algunas de las variedades cultivadas en Castilla-La Mancha. Sin embargo, estos resultados han de ser considerados como preliminares y no definitivos. Para corroborar la tolerancia y adaptabilidad a la sequía de estas variedades, son necesarios más años de investigación que, además de los estudios de comportamiento agronómico, incluyan también otros referentes a su genética y fisiología. Para más detalles consultar: Serrano, A. S., Martínez-Gascueña, J., Alonso, G. L., Cebrián-Tarancón, C., Carmona, M. D., Mena, A., & Chacón-Vozmediano, J. L. (2022). Agronomic Response of 13 Spanish Red Grapevine (Vitis vinifera L.) Cultivars under Drought Conditions in a Semi-Arid Mediterranean Climate. Agronomy, 12(10), 2399. Serrano, A. S., Martínez-Gascueña, J., Alonso, G. L., Cebrián-Tarancón, C., Carmona, M. D., Mena Morales, A., & Chacón-Vozmediano, J. L. (2023). Variability in the Agronomic Behavior of 12 White Grapevine Varieties Grown under Severe Water Stress Conditions in the La Mancha Wine Region. Horticulturae, 9(2), 243. Resumen del artículo: Artículos Científicos ENOLOGÍA | Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. (castillalamancha.es) El presente trabajo ha podido realizarse gracias a la financiación del FEDER regional de CLM del programa operativo 2021-2027, a través del proyecto “Desarrollo de estrategias para la valoración de la capacidad de resiliencia de cultivos leñosos y variedades frente al cambio climático”. Los autores agradecen la financiación recibida para la adquisición del equipo IRMS con fondos de infraestructuras científicas NEXT GENERATION, Proyecto EQC2021-007049-P. IVICAM. Estudio del comportamiento de diferentes variedades de vid frente al cambio climático. IRIAF ¿Te ha gustado? Comparte:
Certificación forestal en Albacete El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Albacete comprende 173 montes, con una superficie de dominio público forestal de 207.849,99 hectáreas (el 33,4% de la superficie forestal provincial). A Entidades Locales le corresponden 96 montes, siendo su superficie pública de 148.541,38 hectáreas (el 71,5% de la superficie de UP); la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene 76 montes, con una superficie pública de 58.749,31 hectáreas (el 28,2% de la superficie de UP); por último, a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, propietaria del monte nº 138, le corresponde una superficie pública de 558,30 hectáreas (el 0,3% restante). La ubicación de la provincia en la Submeseta-Sur unida a la Cordillera Subbética, ofrece un gran contraste de paisajes que hace posible la existencia de una rica y variada flora y fauna. Por un lado, al norte de la provincia, la llanura manchega con altitudes entre 700-800 metros. Por otro, las escarpadas sierras que se extienden por el suroeste de la provincia como las de Alcaraz y del Segura con altitudes que superan los 1.000 metros y donde se concentran la mayor parte de las masas forestales de la provincia. Sus bosques son atravesados por multitud de ríos y arroyos, cuya gestión forestal influye directamente en su ciclo hidrológico. Entre ellos destaca el río Segura y sus afluentes río Zumeta, Tus, Taibilla, Madera y el Mundo, que junto a los embalses del Cenajo, Fuensanta y Taibilla, aportan un conjunto de recursos hídricos cuyos beneficios ambientales y económicos repercuten tanto en las poblaciones locales, como en otras regiones limítrofes. El paisaje forestal de la provincia está dominado por grandes masas de coníferas mediterráneas, con el pino carrasco (Pinus halepensis) como protagonista en zonas de mayor insolación y de baja altitud, ocupando la mayor superficie, un 39% de la forestal arbolada de la provincia, seguido del pino rodeno (Pinus pinaster) con un 13% de ocupación. Ambos suelen ser sustituidos por el pino laricio (Pinus nigra) en las zonas más altas y húmedas de las sierras. En cuanto al pino piñonero (Pinus pinea) destacan las masas de la comarca de la Manchuela. En menor proporción que los pinares, aparecen las frondosas en zonas de pendientes suaves, donde destacan los encinares, con la encina o “carrasca” (Quercus ilex) como especie dominante, y que en suelos más húmedos se mezcla con el quejigo (Quercus faginea). De alto valor ecológico, son los sabinares de sabina albar (Juniperus thuripera) y sabina mora (Juniperus phoenicea) en su mayoría concentrados en el Campo de Montiel, a menudo formando masas mixtas con la encina, y cuya conservación por su singularidad y escasez, se mantiene en la gestión forestal. Bajo todas estas masas, crece un rico sotobosque de especies típicas del matorral mediterráneo como enebros, espartales, aliagas, coscoja, retamas, romero y gran variedad de plantas aromáticas. También, unida a esta vegetación, se desarrolla una importante población de fauna como el jabalí, ciervo, cabra montés o perdiz roja, lo que permite un aprovechamiento cinegético en cotos de caza autorizados, siendo Albacete una de las provincias de la Región con mayor actividad cinegética. La Consejería de Desarrollo Sostenible promueve la certificación de la Gestión Forestal Sostenible que actualmente se viene realizando en las masas forestales de los Montes Públicos de Albacete propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, poniendo en valor dichas masas, con la intención de impulsar el sector forestal en la provincia. Los aprovechamientos que se han certificado se centran en la actividad cinegética en cotos sociales y el producto carne de caza, seguido del aprovechamiento maderero y los productos obtenidos (madera en rollo, astilla y leña) enfocados a la producción de biomasa como recurso generador de energía en las poblaciones locales. Siguiendo el ejemplo de la provincia de Toledo, pionera en certificar la actividad cinegética en la región, se ha certificado dicha actividad en los cotos sociales de la provincia de Albacete, propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como el de Cuarto Alarcón ubicado en los montes Nº1 “Cuarto Alarcón y Agregados” y Nº 113 “La Moraleja” en el T.M. de Ayna, y el coto de Oriñuela dentro del MUP Nº115 “Oriñuela” en el T.M. de San Pedro. En ellos, la actividad cinegética se desarrolla según la gestión fijada en un Plan de Ordenación Cinegético que cumple con la vigente Ley de Caza de Castilla- La Mancha y su Reglamento. Esto permite el equilibrio entre la conservación de la biodiversidad y el control de las poblaciones cinegéticas, contribuyendo, al mismo tiempo, al impulso económico en el medio rural como actividad comercial de gran importancia en la Región. Además de los aprovechamientos, es posible certificar la gestión de los servicios ecosistémicos que los montes aportan a la sociedad, desde los puntos de vista de biodiversidad, recursos hídricos, protección de los suelos y de las cuencas hidrográficas, recarga de acuíferos, control hidrológico y de erosión de los cauces, absorción de CO2 y paisaje. Albacete es la primera provincia de la región en certificar los servicios ecosistémicos de las cuencas hidrográficas, poniendo en valor la gestión hidrológico-forestal que se lleva realizando en montes públicos de las cuencas de los ríos Segura y Taibilla, pertenecientes a los términos municipales de Letur, Nerpio y Yeste. Esta gestión persigue evitar la pérdida de suelo frente a lluvias torrenciales causantes de riadas en los cauces, y controlar la erosión manteniendo la cubierta forestal. Al mismo tiempo, favorecer la recarga de acuíferos, el caudal de manantiales y fuentes, y la calidad de sus aguas. Ello contribuye a mejorar uno de los recursos hídricos de mayor importancia en la provincia, que son aprovechados por las poblaciones locales para uso agrícola, ganadero, recreativo y consumo humano. En 2023 se obtuvo la certificación FSC® de grupo en la provincia de Albacete (con código de licencia FSC‑C189366) para los siguientes montes de Utilidad Pública: MUP Nº1 “Cuarto Alarcón y Nº 113 “La Moraleja” en el término municipal de Ayna, MUP Nº 115 “Oriñuela” en el término municipal de San Pedro, y en el término municipal de Letur los MUP: Nº11 “Incultos del Regalí”; Nº12 “Macalones y Cueva de Los Gitanos”; Nº114 “Pozo Reolid”; Nº144 “Estepares y Casa de La Rambla”; Nº169 “Las Morericas”; Nº173 “Los Castillejos, La Une, La Pelocha y otros”. En 2024 se amplió el grupo de certificación incorporando montes de Nerpio y de Yeste (Mapa de montes certificados con FSC_AB).Así, Albacete se suma a la iniciativa de alcanzar los objetivos de la Estrategia Forestal Europea que persigue una gestión, conservación y uso racional de las masas forestales y la puesta en valor de los servicios ambientales de los bosques. La Certificación Forestal Sostenible se va a regir por los principios y criterios del Estándar Español de Gestión Forestal para la Certificación FSC® (Forest Stewardship Council®), que engloba todas las producciones del monte, tanto productos maderables, como no maderables y servicios del ecosistema. En los montes certificados se realizan múltiples aprovechamientos, y se pone a disposición de sus adjudicatarios el Manual de Buenas Prácticas de Gestión Forestal Sostenible (MBPGFS) con el fin de dar cumplimiento a los Principios y criterios del FSC en la gestión de dichos aprovechamientos. Dentro del Sistema de Gestión Forestal Sostenible, para dar respuesta a cualquier incidencia (laboral, medioambiental, social, etc.) que pueda darse en el monte certificado o en proceso de certificación, se podrá hacer a través del correspondiente impreso de reclamaciones y sugerencias, dirigido a la atención del Coordinador de SGFS y enviarlo al correo electrónico certificacionforestalab@jccm.es . También se puede solicitar información sobre los montes certificados o proceso de certificación y además se invita a participar aportando sugerencias o información relevante en cuanto a identificación, conservación, gestión, etc., sobre los Altos Valores de Conservación (Diversidad de especies, Ecosistemas a nivel de paisaje y mosaicos, Ecosistemas y hábitats, Servicios críticos del ecosistema, Necesidades comunitarias y Valores culturales), a través del mismo correo electrónico.También se puede participar en el proceso de información pública que se abre previamente a la aprobación de los Proyectos de Ordenación de los montes públicos, cuyo anuncio se podrá consultar en la zona de descargas. Además, cualquier ciudadano puede presentar o sugerencia a través de los medios habilitados al efecto y recogidos en la Orden de 11/10/2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la tramitación de iniciativas, quejas y sugerencias de los ciudadanos sobre el funcionamiento de los servicios y unidades de la Administración de la Junta de Comunidades:https://www.castillalamancha.es/quejasysugerencias Informes públicos auditorías Documento Doc. Solicitud de información AB 120.62 KB Documento Doc. Reclamaciones y sugerencias AB 121.51 KB Documento Manual de Buenas Prácticas de Gestión Sostenible AB 765.26 KB Documento Fichas del SGFS montes de Albacete 8.85 MB Documento Certificado FSC 635.37 KB Documento Mapa de montes certificados con FSC_AB 2.74 MB Documento Anuncio público de participación y consulta previa de proyectos de ordenación de Letur 132.72 KB Documento Anuncio de participación pública de los Proyectos de Nerpio/Yeste 138.13 KB Documento Documentación de certificación de servicios ecosistémicos 2.99 MB Documento Resolución de conflictos, incidencias, acciones preventivas y correctivas 184.58 KB Documento Informes públicos auditorías 1.46 MB Enlace permanente: https://medionatural.castillalamancha.es/node/10285 Copiar
La cuestión que se suscita se encuentra enmarcada dentro del ámbito de la contratación centralizada, pues nos encontramos ante un contrato basado en un acuerdo marco. Así pues, para resolverla, debemos acudir a la regulación que de este tipo de contratación establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) en sus artículos 219 y siguientes. En concreto, a las previsiones que, respecto de la prórroga y modificación del contrato, se contienen en la misma. La prórroga del contrato. El artículo 219 de la LCSP, en relación con la duración de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco, establece que: “1. Uno o varios órganos de contratación del sector público podrán celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado (…). 2. (…) 3. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco (…)”. El artículo 29 de la LCSP, además de la duración, y por lo que aquí interesa, regula la prórroga, con carácter general, y para los distintos tipos de contrato, en su apartado segundo, de acuerdo con lo siguiente (el resaltado es nuestro): “El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario (…)”. Tal y como indica el citado artículo, la prórroga del contrato implica que éste no puede, en ningún caso, verse alterado en sus características con ocasión de aquélla. Si alguno de los elementos del contrato sufriera algún cambio, será necesario tramitar la correspondiente modificación, de forma que el contrato responda a la realidad del momento en que se encuentre (“sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley”, reza el artículo 29.2). La modificación del contrato En el ámbito de la contratación administrativa hemos de partir necesariamente del principio de invariabilidad del contrato y, por tanto, del carácter restrictivo a la hora de interpretar los supuestos en que aquélla procede. En este sentido, el Consejo Consultivo de Castilla y León en su Dictamen 77/2008, de 28 de febrero, y 1.456/2009, de 21 de enero de 2010, indica: “(…) La contratación administrativa se rige por una serie de principios, entre ellos el de inalterabilidad o invariabilidad de lo pactado por las partes –principio ne varietur– recogido fundamentalmente en el artículo 4 de la LCAP y reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo cuando señala que “existe un principio general de inalterabilidad de los contratos, salvo excepciones que, como tales, exigen una interpretación restrictiva” (Sentencia de 3 de mayo de 2001). Entre dichas excepciones se encuentra la prerrogativa de la Administración de modificar unilateralmente los contratos administrativos, también denominada ius variandi, reconocida en el artículo 59.1 de la LCAP, privilegio que necesariamente ha de tener un carácter excepcional, como reconoce el Consejo de Estado en el Dictamen 3.371/1996, de 28 de noviembre: “(…) la novación objetiva del contrato obedezca a su razón de ser, se constriña a la excepcionalidad y no sea práctica que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observarán los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de contratación pública” (…)”. El artículo 190 de la LCSP atribuye al órgano de contratación la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; pero, tal y como se ha señalado, esta potestad, ha de realizarse de manera excepcional y siempre que concurran los requisitos previstos legalmente, al poder resultar afectados los principios de igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. El “ius variandi” permite, pues, a la Administración modificar el objeto del contrato cuando éste, en los términos inicialmente pactados, no satisfaga las necesidades de aquélla y, por ende, el interés público que subyace en toda contratación. La regulación de la modificación, para los contratos basados, la encontramos en el artículo 222 de la LCSP, donde se indica que (el resaltado es nuestro): “1. Los acuerdos marco y los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. (…)”. La LCSP regula las modificaciones de los contratos, en general, en los artículos 203 a 207. El primero de ellos dispone: “1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. 2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205” (...)”. De acuerdo con lo expuesto, deberemos fijarnos primero, a la hora de la posible tramitación de la modificación del contrato, a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP). En el caso que nos ocupa, dado que nos encontramos ante un contrato basado en un acuerdo marco, y, estableciendo éste las condiciones a que aquél habrá de ajustarse (artículo 219.1 de la LCSP), habrá que comprobar si en el PCAP, regulador del acuerdo marco, existe algún tipo de previsión para la modificación de los contratos basados en él. Este servicio ha podido comprobar, que el acuerdo marco en que se basa el contrato objeto de consulta es: el “Acuerdo marco XX (expediente nº XX)”. El pliego regulador del citado acuerdo marco, regula en su cláusula 40 la modificación de los contratos basados (el resaltado es nuestro): “40. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. 40.1. Una vez perfeccionado el contrato basado, el órgano competente para la adjudicación del contrato basado podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 203 y siguientes de la LCSP), cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. 40.2. A los efectos de lo previsto en el artículo 204 LCSP, se establece como causas de modificación de los contratos basados de suministro de energía eléctrica las siguientes: 1. Alta/baja de puntos de suministro: en caso de nuevos puntos de suministro deberán aplicarse los mismos precios de adjudicación del contrato basado. En cualquier caso, los precios para los nuevos puntos de suministro serán de aplicación desde la activación del nuevo punto de suministro hasta la fecha de finalización del contrato basado. (…) El importe de las modificaciones que tuvieran lugar con motivo de las causas previstas no podrá exceder del 20 % del presupuesto máximo previsto para el contrato basado (…)”. 40.3. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano competente para adjudicar el contrato basado, a propuesta del órgano vinculado correspondiente - integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla-, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 LCSP y 102 RGLCAP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente". En el caso que se plantea, nos encontramos ante un contrato que se prorrogó teniendo en cuenta un determinado número de puntos de suministro de energía eléctrica. En la actualidad, ha sido cedido uno de ellos, por lo que el órgano de contratación habrá de hacer uso de la prerrogativa que le confiere la LCSP, y modificar el contrato prorrogado para satisfacer las nuevas necesidades. Este servicio considera que la causa que motivaría el recurso a la modificación, estaría incardinada en la cláusula 40.2 del PCAP del acuerdo marco del contrato basado, que prevé como una de las causas, tal y como se ha indicado “la baja de puntos de suministro”. De acuerdo con lo expuesto, lo que procedería en este caso sería tramitar el correspondiente expediente de modificado, teniendo en cuenta el límite del 20% que se establece en el artículo 204.1 de la LCSP, y que se prevé, igualmente, en la cláusula 40.2 del PCAP del acuerdo marco. Para llevar a cabo la modificación el órgano de contratación deberá seguir el procedimiento que el citado pliego establece en su cláusula 40.3. Así pues, y teniendo en cuenta que podemos considerar que la causa de modificación está prevista en el pliego, el procedimiento a seguir sería el siguiente: Propuesta del responsable del contrato que justifique, describa y valore la modificación. Resolución de inicio del órgano de contratación. Audiencia a la contratista (artículo 191.1 LCSP). Informe jurídico (artículo 191.2 LCSP). Acuerdo de aprobación por el órgano de contratación. Además, y conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP, “Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63”. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La consulta remitida plantea tres cuestiones, por lo que haremos referencia a cada una de ellas. 1.- Sobre la inclusión de la documentación administrativa en un procedimiento abierto simplificado con criterios automáticos. Se refiere el consultante a si en el citado procedimiento, en el que el único criterio es el precio, tanto la documentación administrativa, como la propia oferta económica, deben figurar en un mismo sobre. Para responder a esta primera cuestión, resulta muy ilustrativo el Expediente 115/18, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, sobre “Documentación de las proposiciones en el procedimiento abierto simplificado” (el resaltado es nuestro): “(…) De este precepto (se refiere la JCCPE al artículo 159.4 de la LCSP) se deduce que la Ley diferencia dos supuestos: • Cuando en el procedimiento abierto simplificado no se tienen en cuenta criterios de valoración dependientes de un juicio de valor, supuesto en el que se indica que la oferta se presentará en un único sobre. • Cuando en el procedimiento abierto simplificado sí se tienen en cuenta criterios de valoración dependientes de un juicio de valor, supuesto en el que se indica que la oferta se presentará en dos sobres. (…) si existen criterios dependientes de un juicio de valor parece lógico que la documentación relativa a los requisitos para contratar se incluya en el mismo sobre en que se halla la documentación referente a tales criterios, por una mera razón temporal, ya que este sobre será el primero en abrirse. Además, esta solución permite que se valore la documentación correspondiente a los requisitos para contratar en un aspecto preliminar y, si fuere menester, que la mesa pueda disponer de un plazo para la subsanación de la documentación (3 días) que coincidirá parcialmente con el periodo de 7 días que se concede para preparar el informe técnico, lo que evitará retrasar las actuaciones. En este momento procedimental no parece que el acceso por parte del órgano de contratación, por un lado, a la documentación administrativa y, por otro, a la documentación técnica del contrato, pueda afectar a su imparcialidad a la hora de hacer la valoración de la proposición técnica. Si únicamente hubiesen de valorarse criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas la única solución que parece posible es que la documentación correspondiente a los requisitos previos necesarios para contratar se incluya en el mismo sobre que la proposición correspondiente a estos criterios. (…)”. Así pues, tal y como indica el consultante, en el caso de que únicamente se haya establecido el precio, como criterio de adjudicación, en un procedimiento abierto simplificado, se incluirán en el mismo sobre, tanto la documentación administrativa, como la oferta económica. 2.- Sobre si es obligatorio utilizar una fórmula económica para puntuar las ofertas económicas, o es suficiente con indicar que se adjudicará cada lote a la oferta más ventajosa económicamente. El considerando 90 de la Exposición de Motivos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva), establece que “La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato con el fin de garantizar una comparación objetiva del valor relativo de los licitadores que permita determinar, en condiciones de competencia efectiva, qué oferta es la oferta económicamente más ventajosa. Debería establecerse explícitamente que la oferta económicamente más ventajosa debería evaluarse sobre la base de la mejor relación calidad-precio, que ha de incluir siempre un elemento de precio o coste. Del mismo modo debería aclararse que dicha evaluación de la oferta económicamente más ventajosa también podría llevarse a cabo solo sobre la base del precio o de la relación coste-eficacia. (… )”. El artículo 67 de la Directiva regula los criterios de adjudicación, tal y como sigue (el resaltado es nuestro): (….) La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. (…). 5. El poder adjudicador precisará, en los pliegos de la contratación, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio exclusivamente. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. (…)”. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se refiere a los criterios de adjudicación de los contratos en los artículos 145 y ss. El primero de ellos, establece en su apartado primero: “1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148”. Asimismo, el artículo 146.1 de la LCSP indica (el resaltado es nuestro): “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148. (…) 3. Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada”. Por su parte, el artículo 150 de la LCSP, en su apartado 1, establece qué oferta resultará adjudicataria cuando el pliego solo haya establecido el precio como único criterio de adjudicación (el resaltado es nuestro): “(…) Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. (…)”. En consonancia con lo anterior, el Acuerdo de 14/03/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa, establece, como uno de los extremos a comprobar en los expedientes de obras, servicios y suministros, el siguiente: “Si el único criterio de adjudicación es el precio, que éste es el precio más bajo”. De lo expuesto, podemos indicar que, en el caso de que existan varios criterios de adjudicación, el órgano de contratación debe establecer qué ponderación, o porcentaje atribuye a cada uno de ellos; en concreto, y respecto del precio, deberá indicar qué formula utilizará para evaluarlo, la elección de la fórmula deberá justificarse en el expediente (artículo 146.2 de la LCSP). Esta elección es importante pues, dependiendo de cuál sea esta, así será el peso asignado al precio en la puntuación total. En este sentido, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, en su Acuerdo 35/2015, de 17 de junio: “(…) la forma de valorarlo no resulta neutra, pues dependiendo de la fórmula utilizada, el peso asignado al precio en la puntuación total puede sufrir matizaciones, por lo que procede analizar en el caso concreto si la misma refleja que diferencias importantes en los precios ofertados refleje también diferencias importantes en las puntuaciones asignadas o, por el contrario, distorsiona o minimiza la ponderación atribuida por los PCAP al factor precio”. La fijación de fórmulas para los criterios automáticos es primordial cuando, junto con el precio, se establecen otros criterios de adjudicación; ello, por el impacto que este tendrá respecto de los otros criterios a la hora de decidir la adjudicación del contrato. En función de cuál sea la fórmula elegida para distribuir los puntos, dentro del porcentaje, o ponderación, atribuido al criterio precio, este será más o menos determinante para la adjudicación del contrato, y ello incidirá inevitablemente en la oferta que presentarán las licitadoras, que mejorará, en mayor o menor medida, el presupuesto base de licitación del contrato, que sirve de referencia máxima para las ofertas económicas. No obstante, cuando solo es el precio el que se establece como criterio de adjudicación de un contrato, no existe ponderación con otros criterios en los que pueda influir, en función de la fórmula que se elija para repartir los puntos. En este caso, la LCSP sólo exige que la adjudicación se realice a la mejor oferta, que será la que incorpore el precio más bajo, debiendo figurar así en los pliegos. 3.- Sobre si las certificaciones de obra y las certificaciones de pago deben ser mensuales o puede elegirse otro plazo en el pliego. Antes de abordar la regulación relativa a las certificaciones de obra, traemos a colación un Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2002, que define qué se entiende por certificaciones de obra: “(…) Las certificaciones de obra se constituyen de esta forma en el documento justificativo de la ejecución de las unidades de obra comprendidas en ella, y sirven como título legítimo para el abono al contratista por parte de la Administración de pagos parciales por la obra realizada, considerándose como pagos a cuenta de la liquidación final de la obra que favorecen la financiación del contratista durante la ejecución del contrato. En efecto, la Administración facilita desde el punto de vista financiero la mejor ejecución y conclusión de las obras mediante pagos a cuenta del precio definitivo, que deben responder a la obra realmente ejecutada por el contratista. Para ello, se establece un procedimiento de medición de la obra realizada, la fijación de su cuantía económica mediante una relación valorada y su certificación, acreditando esta última de manera fehaciente el volumen de obra cuya existencia ha sido verificada y medida la Administración, y estableciendo el importe del crédito a favor del contratista. (…) Debe recordarse que la certificación de la obra, además de su carácter de abono a cuenta, es un acto de constancia por el que la Administración, a través de la Dirección Técnica de la obra, acredita que ha sido ejecutado un cierto volumen de obra y el valor que el mismo tiene. En este sentido se han pronunciado en reiteradas ocasiones tanto el Consejo de Estado como el Tribunal Supremo, afirmando el carácter de acto de constatación de la certificación, en tanto debe responder siempre a la realidad ejecutada y valorada de la obra. Así, el Dictamen del Consejo de Estado 822/93, de 8 de julio señala que la realización de estos pagos está sujeta a un procedimiento de medición de la obra ejecutada, su valoración y certificación; la medición de la obra no es una pura operación aritmética de fijación de las unidades realizadas, sino que tiene el carácter de una verdadera comprobación de las prestaciones ejecutadas por el contratista en un periodo de tiempo. (…)”. El artículo 240 de la LCSP, regula las certificaciones y abonos a cuenta, y dispone en su apartado primero (el resaltado es nuestro): 1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Asimismo, el artículo 150 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), establece que “A los efectos del artículo 99.4 de la Ley, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda”. Por su parte, el artículo 67 del RGLCAP prevé que en los contratos de obra deberá figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares “d) Frecuencias de expedición de certificaciones de obra”. Así pues, de los indicados preceptos, podemos señalar que, el plazo para emitir las certificaciones de obra (donde figura el pago que correspondería a la contratista), será, con carácter general, de un mes; no obstante, y atendiendo a la previsión que contempla el artículo 240.1 de la LCSP (salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares), el órgano de contratación podrá considerar otro periodo para las citadas certificaciones, periodo que, en todo caso, deberá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En este sentido, la misma Intervención General de la Comunidad de Madrid, en su Informe de 25 de marzo de 2010, se pronuncia sobre el plazo para la emisión de certificaciones de obra (el resaltado es nuestro): “La primera consideración de este informe ha de analizar, con carácter general, el concepto de las certificaciones de obra. En los contratos de las Administraciones Públicas los créditos de los contratistas no los cuantifican los propios operadores económicos, sino que es la propia Administración la que, previa medición y valoración de la prestación efectuada, certifica su importe, de forma que el contratista sólo podrá expedir factura con base y por el importe certificado por el Director Facultativo/Responsable del contrato (artículo 41 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –en adelante LCSP-). A estos efectos, dispone el artículo 215 de la LCSP que “… la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares…”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 150 del Real Decreto 1098/2001, de de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas –en adelante RGLCAP- que dice “A los efectos del artículo 99.4 de la Ley -200.4 de la LCSP-, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda”. De las normas transcritas se pueden extraer las siguientes reglas: las certificaciones periódicas de la obra ejecutada son, como regla general, mensuales; el artículo 215 de la LCSP (actual artículo 240 de la LCSP) permite que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca un período diferente para las certificaciones periódicas (salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares). En el caso de que el pliego no contenga tal previsión rige la regla general y, por tanto, deberán realizarse certificaciones mensuales; la certificación debe ser expedida dentro de los diez días siguientes al período que se certifica, lo que significa que la certificación no puede ser de fecha correspondiente al período certificado. A su vez, como cabalmente ha de entenderse, el plazo de diez días para realizar la certificación es un plazo máximo, es decir, no quiere indicar este plazo que se dispone de 10 días para comenzar los trámites (medición de la obra) que desembocaran en la certificación de la obra, sino que significa que en el plazo de diez días debe comenzarse y finalizarse todo el procedimiento (medición, valoración y certificación de las obras). (…)”. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La despoblación constituye uno de los principales retos sociales, económicos y territoriales a los que se enfrentan numerosos municipios de la provincia de Guadalajara y del conjunto de Castilla-La Mancha. El descenso de la población, el envejecimiento demográfico y la pérdida progresiva de servicios esenciales hacen necesario impulsar actuaciones que fomenten el arraigo, la innovación y el compromiso de las nuevas generaciones con el medio rural.La escuela desempeña un papel esencial en este proceso. Los centros educativos constituyen espacios privilegiados para promover la reflexión, el pensamiento crítico y la participación activa del alumnado en aquellos desafíos que condicionarán el futuro de nuestra sociedad. Desde edades tempranas, niños, niñas y jóvenes pueden aportar ideas, creatividad y nuevas perspectivas sobre cómo construir pueblos más dinámicos, sostenibles, inclusivos y llenos de oportunidades.Tras la excelente acogida de la primera edición del Concurso de Cortos, Podcast y Relatos, en la que el alumnado reflexionó sobre qué mejoraría en su pueblo para quedarse en él, esta segunda edición propone dar un paso más. El objetivo ya no es únicamente identificar necesidades o plantear mejoras, sino imaginar el futuro del medio rural y construir una visión positiva de los pueblos que queremos habitar dentro de unas décadas.Bajo el lema: El pueblo del mañana. ¿Cómo imaginas tu pueblo dentro de 20 años?, se invita al alumnado a convertirse en protagonista del cambio, imaginando cómo serán los municipios del futuro y qué transformaciones permitirán convertirlos en lugares más atractivos para vivir, trabajar, emprender y desarrollar un proyecto de vida.Los trabajos podrán abordar, entre otros, aspectos relacionados con:la creación de empleo y el emprendimiento juvenil;la vivienda y el acceso a nuevos modelos residenciales;la digitalización y las nuevas tecnologías;la inteligencia artificial aplicada al medio rural;la agricultura y la ganadería sostenibles;la conservación del patrimonio histórico, cultural y natural;la movilidad sostenible;la igualdad de oportunidades;la accesibilidad universal;la participación ciudadana;la cultura y las tradiciones;el turismo sostenible;la innovación social;la economía circular;las energías renovables;los servicios públicos;la salud y el bienestar;el envejecimiento activo;la convivencia intergeneracional;cualquier otra propuesta que contribuya a imaginar un futuro esperanzador para nuestros pueblos.La presente convocatoria pretende consolidarse como una iniciativa educativa de referencia en la provincia de Guadalajara, favoreciendo el trabajo interdisciplinar, la creatividad, la expresión artística y el compromiso del alumnado con el territorio.Asimismo, el concurso se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, especialmente con aquellos relacionados con la educación de calidad, la igualdad de oportunidades, la reducción de desigualdades, las ciudades y comunidades sostenibles, el trabajo con garantías, la innovación y la acción por el clima.La convocatoria está promovida por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara, en colaboración con las entidades participantes: Fundación de la Universidad de Alcalá, Observatorio de la Despoblación, Diputación de Guadalajara y Reto Demográfico de CLM, con el propósito de sensibilizar y aunar a la comunidad educativa sobre el reto demográfico y fomentar una visión positiva e innovadora del medio rural.Podrá participar el alumnado matriculado durante el curso académico correspondiente a la convocatoria, siempre que pertenezca a un centro educativo de la provincia de Guadalajara.La participación podrá realizarse de forma individual o colectiva, dependiendo de la modalidad elegida:Cortometraje: participación individual o en grupo.Podcast: participación individual o en grupo. Relato: participación individual.Cada centro podrá presentar tantos trabajos como considere oportuno, pudiendo participar en una, varias o todas las modalidades del concurso.Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y una valoración ajustada al desarrollo evolutivo del alumnado, se establecen las siguientes categorías: Categoría EnseñanzasC1 Educación Infantil (5 años) y 1º a 4º de Educación PrimariaC2 5º y 6º de Educación PrimariaC3 1º y 2º de Educación Secundaria ObligatoriaC4 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional BásicaC5 Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Formación Profesional de Grado SuperiorC6 Educación Especial y Formación Profesional EspecíficaC7 Enseñanzas de Régimen Especial, Centros de Educación de Personas Adultas, Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios y Escuelas de Arte Como criterio de discriminación positiva, el jurado podrá valorar especialmente aquellos trabajos elaborados por alumnado perteneciente a municipios de menos de 5.000 habitantes, así como aquellos proyectos que contribuyan a visibilizar la realidad y las oportunidades del medio rural. La participación en el concurso implica la aceptación íntegra de las presentes bases.