Artículo Científico Cultivos Leñosos Tendencias y conceptos básicos de la poda del pistachero en España 24 de Julio de 2025 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" RESUMEN Castilla-La Mancha es la principal región productora, con algo más del 72% de las 84.500 hectáreas plantadas (datos Sigpac 2024). La producción anual media de los últimos 2 años, asciende a unas 5.500 toneladas de pistacho seco en cáscara (0,8% de la producción mundial), que se procesan en alguna de las más de 80 industrias ya establecidas, a la espera del notable incremento de las cosechas previsto para los próximos años. Este cultivo es resistente a la sequía y se ha convertido en una opción de valor estratégico para diversificar la agricultura en zonas de interior de clima semiárido, con inviernos relativamente fríos y veranos secos y muy calurosos. Sin embargo, el sector enfrenta retos importantes, como la necesidad de mejorar en el conocimiento de variedades y patrones, optimizar las técnicas de cultivo (en especial las de poda) y ampliar los canales de comercialización para competir en mercados internacionales, por citar sólo algunos. El pistachero sigue estando ausente en la mayoría de programas educativos de facultades y escuelas agrarias. Por otro lado, muchos pistacheros ya conocían la poda de otros cultivos leñosos similares como el olivo y el almendro, y esta influencia se ha dejado notar, en muchos casos para mal, en las prácticas de poda del pistachero. Si a esto le sumamos la generalizada falta de personal cualificado para la poda, el panorama se intuye desalentador, y podría explicar en parte la baja tasa de rendimientos por hectárea que se está obteniendo, menores a los que cabría esperar. Aún no se dispone de ensayos comparativos de sistemas poda en pistachero en nuestras condiciones de cultivo, generalmente muy distintas a las de otros países productores. También son muy distintas las plantaciones entre sí, dependiendo del marco, variedad, portainjerto, mantenimiento cultural, sistema de recolección, etc.; por lo tanto, no se puede afirmar nunca con rotundidad que un método de poda sea mejor o peor que otro, ya que dependerá de las circunstancias particulares de cada finca. La poda es siempre un capítulo muy especial dentro de los cuidados de una plantación, y el artículo pretende dar una visión de conjunto basada en la experiencia, la observación y el estudio, y fijar brevemente algunos conceptos básicos con los que al menos no se cometan errores graves que comprometan la rentabilidad de la explotación. Revista Revista Vida Rural, nº 150, 1 marzo 2025: 90-93 Autores * E. Martínez-Burgos, D. Fariña-Flores, J. Guerrero-Villaseñor, R. Martínez-Peña, M.R. Merida-García. *Afiliación: Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Modalidad Artículo Divulgativos Área Investigación de Leñosos Tema Cultivos Leñosos Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico Cultivos Leñosos. Poda del Pistachero. CIAG 97.69 KB
Artículo Científico Cultivos Herbáceos y Hortícolas Influence of Season and Organic Amendment on the Effectiveness of Different Biosolarization Treatments against Fusarium oxysporum f. sp. lactucae 30 de Mayo de 2023 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Una estrategia presentada como alternativa para evitar el uso de sustancias químicas en la desinfestación del suelo consiste en la técnica de biosolarización. El objetivo del presente estudio fue analizar el efecto de la estacionalidad sobre la eficacia de la biosolarización con diferentes enmiendas orgánicas para el control de Fusarium oxysporum f. sp. lactucae (FOLac) en plantas de lechuga, y comparar los resultados obtenidos mediante un bioensayo clásico de infectividad del suelo y una técnica molecular basada en qPCR. Ninguna de las plantas sometidas a biosolarización en la estación estival (469-700 y 0-463 h con temperatura > 42 C a 15 y 30 cm de profundidad del suelo, respectivamente) mostró daños por el patógeno excepto el testigo no tratado. Por el contrario, en otoño (3-5 y 0-0 h con temperatura = 38-40 C a 15 y 30 cm de profundidad del suelo, respectivamente), sólo dos tratamientos de biosolarización (trigo + estiércol semicompostado, de girasol) que redujeron el inóculo FOLAC en el suelo y las plantas no mostraron ninguna enfermedad a la profundidad más baja (15 cm) en el bioensayo de infectividad del suelo. Este mismo resultado sólo se obtuvo a 30 cm de profundidad del suelo en el tratamiento de biosolarización. de profundidad en el tratamiento de biosolarización con pellets de girasol. El número de secuencias de FOLac por gramo de suelo determinado con qPCR fue nulo en los tratamientos de biosolarización en verano a ambas profundidades del suelo y correspondió a la ausencia de enfermedad en el bioensayo de infectividad del suelo. Un umbral de 145 secuencias por gramo de suelo determinado mediante la técnica molecular basada en qPCR correspondió a la presencia de un 10% de plantas de lechuga enfermas infectadas por FOLac. Por lo tanto, esta técnica molecular ha demostrado ser útil para establecer los umbrales de inóculo del suelo necesarios para la infección de cultivos por patógenos, reduciendo l tiempo y las tareas de ejecución necesarias para realizar bioensayos de infectividad del suelo. Revista Agronomy 2023, 13, 1498. https://doi.org/10.3390/agronomy13061498 Autores Guerrero M.M., Lacasa C.M., Martínez V., M Autores: onserrat A., López-Pérez J.A., Ortega R., Nieto J.C., Miralles I., Larregla S. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Cultivos Herbáceos y Hortícolas Descarga Resumen IRIAF. Artículo Científico 2023. Cultivos Hortícolas. Biosolarization. CIAPA 146.32 KB
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CERSYRA. Artículo Científico “Influence of Environmental and Productive Factors on the Biodiversity of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk” Noticia 14 de Diciembre de 2020 CERSYRA-IRIAF. Centro Regional Selección y Reproducción Animal Publicación del artículo “Influence of Environmental and Productive Factors on the Biodiversity of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk” – (Quintana, A.R. et al.) – en Animals 2020, 10, 2180. Ir a la publicación: https://doi.org/10.3390/ani10112180 El pasado 22 de noviembre, fue publicado en la Revista “Animals”, el artículo titulado “Influence of Environmental and Productive Factors on the Biodiversity of Lactic Acid Bacteria Population from Sheep Milk”, cuyo autor principal es D. Álvaro Rafael Quintana Berlanga. En la elaboración de dicho artículo han participado investigadores de las siguientes entidades: Departamento de Lactología del Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA) de Valdepeñas, centro adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla La Mancha (IRIAF). Departamento de Producción Animal de la Universidad de Córdoba. Departamento de Química Analítica y Tecnología de los Alimentos de la Facultad de Ciencias y Tecnologías Químicas de la Universidad de Castilla-La Mancha en Ciudad Real. La leche es un medio ideal para la proliferación de las bacterias ácido lácticas (BAL). Su presencia puede modificar la calidad, la preservación y las propiedades organolépticas diferenciales de la leche y sus derivados. Además, dichos microorganismos pueden ser utilizados como probióticos en la industria de transformación, al ser capaces de inhibir el crecimiento de bacterias indeseables, mejorando con ello la calidad de productos lácteos como el queso. El conocimiento de las rutas usadas por las BAL para transferirse desde el ambiente de la ganadería a la leche es una cuestión de gran interés que aún no ha sido lo suficientemente estudiada en el sector ovino lechero. Por ello, los objetivos del estudio fueron ampliar el conocimiento de las comunidades de las BAL presentes en la leche de oveja mediante técnicas de secuenciación de ADN, así como la evaluación de las posibles vías de transferencia, para lo que fueron analizados el ambiente y la leche procedente de 12 ganaderías pertenecientes a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de raza Manchega (AGRAMA). Los resultados mostraron que la gran mayoría de especies identificadas en la leche presentan al menos una cepa en el resto de matrices estudiadas (aire de la sala de ordeño y de las instalaciones de las ovejas, alimentos y superficie de los pezones), lo que indicaría una transferencia microbiana desde el ambiente de las granjas hacia la leche. Además, el modelo estadístico mostró que los factores que influyen positivamente en el recuento de BAL fueron el sistema de ordeño en línea baja y el uso diario de detergente ácido en la limpieza de la máquina de ordeño. El investigador Álvaro Rafael Quintana Berlanga, está realizando su Tesis Doctoral con una beca del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA) en el Departamento de Lactología del IRIAF-CERSYRA en Valdepeñas. ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Apicultura Spatial clusters of Varroa destructor control strategies in Europe (ir a artículo) 24 de Agosto de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Los apicultores disponen de varias opciones para controlar el ácaro parásito Varroa destructor en las colonias de abejas melíferas, pero no hay datos empíricos sobre los métodos que aplican en la práctica. Hemos encuestado a 28.409 apicultores que mantienen 507.641 colonias en 30 países europeos sobre los métodos de control de varroa. El conjunto de las 19 medidas diferentes utilizadas para el diagnóstico y control de varroa se tomaron del cuestionario anual COLOSS sobre las pérdidas de colonias de abejas melíferas. Las actividades más frecuentes fueron el seguimiento de las infestaciones de varroa, la eliminación de la cría de zánganos, diversas aplicaciones de ácido oxálico y aplicaciones de ácido fórmico. El análisis de correspondencia y la agrupación jerárquica en componentes principales mostraron que seis opciones de control de varroa (no necesariamente las más utilizadas) contribuyen significativamente a definir tres grupos de países distintos en cuanto al control del ácaro en Europa. El clúster I (ocho países de Europa Occidental) se caracteriza por el uso de tiras de amitraz. El grupo II comprende 15 países de Escandinavia, el Báltico y el Centro-Sur de Europa. Este clúster se caracteriza por los tratamientos a largo plazo con ácido fórmico. El grupo III se caracteriza por el uso dominante de la fumigación con amitraz y está formado por siete países de Europa del Este. El número medio de tratamientos diferentes aplicados por apicultor fue el más bajo en el grupo III. Basándonos en la estimación del número de colonias en los países incluidos, extrapolamos las proporciones de colonias tratadas con diferentes métodos en Europa. Esto sugiere que alrededor del 62% de las colonias en Europa son tratadas con amitraz, seguido por el ácido oxálico para el siguiente mayor porcentaje de colonias. Discutimos los posibles factores que determinan la elección de las medidas de control de varroa en las diferentes agrupaciones Revista Journal of Pest Science On line, 29-6-2022 Autores Robert Brodschneider, Johannes Schlagbauer, Iliyana Arakelyan, Alexis Ballis, Jan Brus, Valters Brusbardis, Luis Cadahía, Jean‑Daniel Charrière, Robert Chlebo, Mary F. Coffey, Bram Cornelissen, Cristina Amaro da Costa, Ellen Danneels, Jiří Danihlík, Constantin Dobrescu, Garth Evans, Mariia Fedoriak, Ivan Forsythe, Aleš Gregorc, Jes Johannesen, Lassi Kauko, Preben Kristiansen, Maritta Martikkala, Raquel Martín‑Hernández, Ewa Mazur, Franco Mutinelli, Solenn Patalano, Aivar Raudmets, Noa Simon Delso, Jevrosima Stevanovic, Aleksandar Uzunov, Flemming Vejsnæs, Anthony Williams, Alison Gray. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Apicultura. Tratamientos de Varroa coloss. CIAPA 160.74 KB
Artículo Científico Cultivos Herbáceos y Hortícolas Influence of Season and Organic Amendment on the Effectiveness of Different Biosolarization Treatments against Fusarium oxysporum f. sp. lactucae 30 de Mayo de 2023 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Una estrategia presentada como alternativa para evitar el uso de sustancias químicas en la desinfestación del suelo consiste en la técnica de biosolarización. El objetivo del presente estudio fue analizar el efecto de la estacionalidad sobre la eficacia de la biosolarización con diferentes enmiendas orgánicas para el control de Fusarium oxysporum f. sp. lactucae (FOLac) en plantas de lechuga, y comparar los resultados obtenidos mediante un bioensayo clásico de infectividad del suelo y una técnica molecular basada en qPCR. Ninguna de las plantas sometidas a biosolarización en la estación estival (469-700 y 0-463 h con temperatura > 42 C a 15 y 30 cm de profundidad del suelo, respectivamente) mostró daños por el patógeno excepto el testigo no tratado. Por el contrario, en otoño (3-5 y 0-0 h con temperatura = 38-40 C a 15 y 30 cm de profundidad del suelo, respectivamente), sólo dos tratamientos de biosolarización (trigo + estiércol semicompostado, de girasol) que redujeron el inóculo FOLAC en el suelo y las plantas no mostraron ninguna enfermedad a la profundidad más baja (15 cm) en el bioensayo de infectividad del suelo. Este mismo resultado sólo se obtuvo a 30 cm de profundidad del suelo en el tratamiento de biosolarización. de profundidad en el tratamiento de biosolarización con pellets de girasol. El número de secuencias de FOLac por gramo de suelo determinado con qPCR fue nulo en los tratamientos de biosolarización en verano a ambas profundidades del suelo y correspondió a la ausencia de enfermedad en el bioensayo de infectividad del suelo. Un umbral de 145 secuencias por gramo de suelo determinado mediante la técnica molecular basada en qPCR correspondió a la presencia de un 10% de plantas de lechuga enfermas infectadas por FOLac. Por lo tanto, esta técnica molecular ha demostrado ser útil para establecer los umbrales de inóculo del suelo necesarios para la infección de cultivos por patógenos, reduciendo l tiempo y las tareas de ejecución necesarias para realizar bioensayos de infectividad del suelo. Revista Agronomy 2023, 13, 1498. https://doi.org/10.3390/agronomy13061498 Autores Guerrero M.M., Lacasa C.M., Martínez V., M Autores: onserrat A., López-Pérez J.A., Ortega R., Nieto J.C., Miralles I., Larregla S. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Cultivos Herbáceos y Hortícolas Descarga Resumen IRIAF. Artículo Científico 2023. Cultivos Hortícolas. Biosolarization. CIAPA 146.32 KB
Artículo Científico Apicultura Spatial clusters of Varroa destructor control strategies in Europe (ir a artículo) 24 de Agosto de 2022 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Los apicultores disponen de varias opciones para controlar el ácaro parásito Varroa destructor en las colonias de abejas melíferas, pero no hay datos empíricos sobre los métodos que aplican en la práctica. Hemos encuestado a 28.409 apicultores que mantienen 507.641 colonias en 30 países europeos sobre los métodos de control de varroa. El conjunto de las 19 medidas diferentes utilizadas para el diagnóstico y control de varroa se tomaron del cuestionario anual COLOSS sobre las pérdidas de colonias de abejas melíferas. Las actividades más frecuentes fueron el seguimiento de las infestaciones de varroa, la eliminación de la cría de zánganos, diversas aplicaciones de ácido oxálico y aplicaciones de ácido fórmico. El análisis de correspondencia y la agrupación jerárquica en componentes principales mostraron que seis opciones de control de varroa (no necesariamente las más utilizadas) contribuyen significativamente a definir tres grupos de países distintos en cuanto al control del ácaro en Europa. El clúster I (ocho países de Europa Occidental) se caracteriza por el uso de tiras de amitraz. El grupo II comprende 15 países de Escandinavia, el Báltico y el Centro-Sur de Europa. Este clúster se caracteriza por los tratamientos a largo plazo con ácido fórmico. El grupo III se caracteriza por el uso dominante de la fumigación con amitraz y está formado por siete países de Europa del Este. El número medio de tratamientos diferentes aplicados por apicultor fue el más bajo en el grupo III. Basándonos en la estimación del número de colonias en los países incluidos, extrapolamos las proporciones de colonias tratadas con diferentes métodos en Europa. Esto sugiere que alrededor del 62% de las colonias en Europa son tratadas con amitraz, seguido por el ácido oxálico para el siguiente mayor porcentaje de colonias. Discutimos los posibles factores que determinan la elección de las medidas de control de varroa en las diferentes agrupaciones Revista Journal of Pest Science On line, 29-6-2022 Autores Robert Brodschneider, Johannes Schlagbauer, Iliyana Arakelyan, Alexis Ballis, Jan Brus, Valters Brusbardis, Luis Cadahía, Jean‑Daniel Charrière, Robert Chlebo, Mary F. Coffey, Bram Cornelissen, Cristina Amaro da Costa, Ellen Danneels, Jiří Danihlík, Constantin Dobrescu, Garth Evans, Mariia Fedoriak, Ivan Forsythe, Aleš Gregorc, Jes Johannesen, Lassi Kauko, Preben Kristiansen, Maritta Martikkala, Raquel Martín‑Hernández, Ewa Mazur, Franco Mutinelli, Solenn Patalano, Aivar Raudmets, Noa Simon Delso, Jevrosima Stevanovic, Aleksandar Uzunov, Flemming Vejsnæs, Anthony Williams, Alison Gray. Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Apicultura. Tratamientos de Varroa coloss. CIAPA 160.74 KB
El amianto es un agente químico cancerígeno presente en materiales que han sido tradicionalmente utilizados en la construcción de edificios, tuberías, etc. Su comercialización y uso está prohibido en la actualidad, si bien en determinadas actividades, como demolición de edificios o tareas de mantenimiento, los trabajadores que las realizan pueden estar expuestos a la inhalación de fibras de amianto. ACTIVIDADES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A AMIANTO Sin carácter exhaustivo: Demolición de construcciones. Desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan. Retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, instalaciones, estructuras o edificios. Mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, instalaciones, estructuras o edificios. Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto. Vertederos autorizados para residuos de amianto. REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO DE AMIANTO (RERA) Con carácter general, las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones con riesgo de exposición a amianto tienen obligación de inscribirse en el Registro de la Autoridad Laboral donde radiquen sus instalaciones principales. No obstante, la normativa vigente contempla actuaciones cuyo carácter esporádico y bajo nivel de exposición pueden eximir a la empresa del cumplimiento de esta obligación. La inscripción en el RERA de Castilla – La Mancha se llevará a cabo mediante la presentación de un formulario de inscripción. Lugar de presentación: On line a través del enlace Trámites y Registros RERA: registro de empresas con riesgo de amianto. De manera complementaria, las empresas inscritas en el RERA de Castilla - La Mancha interesadas en que sus datos de contacto se publiquen en esta página web, pueden autorizar dicha publicación mediante el envío a la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral de un formulario de autorización. Puede obtener más información sobre el RERA de Castilla-La Mancha través del enlace Trámites y Registros PLANES DE TRABAJO El plan de trabajo es el documento en el que se describe de forma pormenorizada la acción que se pretende ejecutar, la metodología a seguir y las medidas de prevención y protección técnicas y organizativas necesarias para que el trabajo se realice en condiciones de mínima exposición, con el fin de preservar la seguridad y salud, tanto de los trabajadores como de aquellas otras personas que se puedan ver afectadas por el mismo. Salvo en aquellas excepciones que contempla la normativa, las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones con riesgo de exposición al amianto han de elaborar un plan de trabajo y presentarlo, para aprobación, ante la autoridad laboral. TIPOS DE PLAN DE TRABAJO El plan de trabajo, en función de la actividad u operación que la empresa vaya a realizar, será de alguno de los siguientes tipos: Plan de trabajo específico: es el que contiene la información referente a una operación o trabajo concreto cuyas características (ubicación, elementos constructivos, etc.) lo diferencian sustancialmente de otro trabajo y que, además, puede ser planificado por la empresa con suficiente antelación. Plan de trabajo general: es el que contiene la información correspondiente a operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, y que viene referido al conjunto de estas actividades.
Se plantean por el consultante diversas cuestiones relacionadas con un contrato de concesión de servicios. Las iremos analizando una a una: Sobre la subrogación del personal que prestaba el servicio: Para responder a esta pregunta, hemos de partir del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante: LCSP), relativo a la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo: “1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. En este punto, resulta recomendable la lectura del Expediente 61/2019 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) catalogado como “Interpretación del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”, en el que la JCCPE profundiza en el análisis del precepto, haciendo hincapié en la obligación de suministrar información a los licitadores sobre las condiciones de subrogar, y los efectos de la misma. En cualquier caso, el órgano de contratación deberá estar a lo dispuesto por los convenios colectivos que resulten de aplicación al servicio a contratar, en orden a determinar si el propio convenio exige obligación alguna respecto a la subrogación de los trabajadores que deban ejecutar la prestación. Lo que sí pesa sobre el órgano de contratación es la obligación de información sobre las condiciones de subrogación, en el caso de que resulte obligatoria, y ello con la finalidad de que las licitadoras puedan conocer la dimensión económica del contrato, y poder preparar adecuadamente sus ofertas. Por tanto, y respondiendo a la cuestión planteada por el consultante sobre si existe obligación de incluir como personal a subrogar al personal de la empresa que está manteniendo el servicio hasta el 31 de diciembre, si la adjudicación se realiza con anterioridad y la fecha de inicio de la prestación es el 1 de enero, habría que estar a lo que disponga el Convenio Colectivo o la norma legal que, en su caso, resulten de aplicación. Incluso si el servicio se interrumpe y la prestación no se presta de forma continuada (se señala por la consultante que ocurriría si la adjudicación es, por ejemplo, el 2 de enero), también habría de estar a lo dispuesto en los Convenios Colectivos pertinentes. Así, a modo de ejemplo, y por si pudiese resultar de aplicación por la similitud de la materia, el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural, publicado y registrado mediante Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, establece en el artículo 37, referente al derecho de subrogación, lo siguiente (el resaltado es nuestro): “No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados de conformidad con la normativa vigente en cada momento. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En el caso de que el propósito del cliente al rescindir, rescatar o recuperar el servicio, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio, quedará obligado a reincorporar a los/as trabajadores/as afectados/as de la empresa que hasta el momento fue prestadora de dicho servicio. De esta manera, dicho Convenio Colectivo mantiene la obligación de respetar las disposiciones relativas a la obligación de subrogar al personal, aunque se interrumpa la prestación hasta máximo un año por lo que, si resultase de aplicación al contrato que se cuestiona, el hecho de que transcurra únicamente un día, a juicio de este servicio, no sería óbice para que se mantuviese la obligación de subrogar a los trabajadores. En cualquier caso, y como hemos señalado anteriormente, habrá de estar a lo que disponga el Convenio Colectivo que, en su caso, resulte de aplicación. Sobre la posibilidad de imponer alguna sanción a la empresa licitadora que no ha presentado oferta en un procedimiento restringido tras la solicitud de participación: La tramitación del procedimiento restringido, regulada en los artículos 160 y siguientes de la LCSP, se caracteriza principalmente por estar configurado por dos fases: La primera fase, en la que cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación conforme a la convocatoria de licitación. La segunda fase, en la que únicamente pueden presentar proposición, los candidatos previamente seleccionados e invitados a participar por el órgano de contratación. Por otra parte, el artículo 150.2 de la LCSP, relativo a la adjudicación de los contratos, señala (los resaltados en negrita son nuestros): “2. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 (…). De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71”. Al mismo tiempo, artículo 71.2, establece que (el resaltado es nuestro): “2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley, en las condiciones establecidas en el artículo 73 las siguientes: a) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. (…)”. Como podemos observar, tanto el artículo 150 como el artículo 71 de la LCSP, se refieren a retirada de la proposición u oferta, a efectos de imponer las penalidades o las prohibiciones de contratar que resulten pertinentes. Sin embargo, cuando no se presenta una proposición en un procedimiento restringido, después de haber presentado previamente una solicitud de participación, no se produce una retirada de la proposición, puesto que no se ha presentado una oferta como tal. Por tanto, y a juicio de este servicio, no cabría, en el marco de un procedimiento restringido, la imposición de penalidades o prohibiciones para contratar a la empresa que ha decidido no formular oferta definitiva, a pesar de previamente haber presentado solicitud de participación. Sobre el cobro de los precios por debajo de los máximos fijados: En cuanto a la última de las preguntas planteadas, entiende este servicio que el consultante se está refiriendo a las tarifas que hubieran de abonar los usuarios, en concepto de contraprestación, derivadas de un contrato de concesión de servicios. En tal caso, hemos de estar a lo dispuesto por el Capítulo III del Título II de la LCSP, relativo al contrato de concesión de servicios. Dentro del mismo, el artículo 285.1 hace referencia al contenido que deben contener los pliegos (el resaltado es nuestro): 1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas deberán hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos: a) Definirán el objeto del contrato, debiendo prever la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, sin merma de la eficacia de la prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3, con la finalidad de promover la libre concurrencia. b) Fijarán las condiciones de prestación del servicio y, en su caso, fijarán las tarifas que hubieren de abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la Administración. En cuanto a la revisión de tarifas, los pliegos de cláusulas administrativas deberán ajustarse a lo previsto en el Capítulo II, del Título III, del Libro Primero. (…). Ante la misma previsión estaríamos en el caso de que fuese un contrato de concesión de obras, puesto que el apartado tercero del artículo 267 de la LCSP, se expresa en similares términos: “3. Las tarifas serán objeto de revisión de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título III del Libro I de la presente Ley”. Así, tanto para contratos de concesión de obras como para contratos de concesión de servicios, rigen las estipulaciones de los artículos 103 a 105 de la LCSP. En cualquier caso, tal previsión deberá estar prevista en los pliegos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 103, y, en la letra b) del artículo 285.1 de la propia LCSP. Si no se hubiera fijado en los pliegos la posibilidad de revisar las tarifas, otra de las posibilidades que podría tener el órgano de contratación sería llevar a cabo una modificación del contrato. Así, el artículo 290, referente a la modificación de los contratos de concesión de servicios, señala: “1. La Administración podrá modificar las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley. 2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. (…)”. El artículo descrito, tras supeditar una posible modificación a razones de interés público, se remite a la regulación de la modificación de los contratos, establecida, a tal efecto, en los artículos 203 a 207 de la LCSP. No obstante, es importante recordar lo dispuesto por el Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe 10/2021, de 29 de noviembre, en el que alude a lo dispuesto por la JCCPE, en su Recomendación de 10 de diciembre de 2018: “(…) la modificación del contrato, tanto en la Directiva como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se refiere al cambio del objeto del mismo, esto es, a la prestación que desarrolla el contratista a favor de la entidad contratante, no al precio. (…). Desde el punto de vista material una modificación que afectase al precio de los contratos sería claramente una revisión de precios encubierta. Además, supondría una alteración de las condiciones del contrato que afectaría a dos elementos fundamentales del mismo, que han sido definidos en la fase de preparación como son el presupuesto y el valor estimado. (…) Las anteriores consideraciones ya justifican sobradamente la conclusión de que la variación del precio del contrato no debe calificarse en ningún caso como una modificación del mismo en sentido técnico jurídico (…)”. En este sentido, y como se ha señalado, el órgano de contratación no podría realizar una modificación del contrato basándose únicamente en criterios económicos, pues, en ese caso, estaríamos ante una revisión de precios encubierta, por lo que, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 290.1 de la LCSP, la modificación deberá basarse en razones de interés público y respetar el contenido y las previsiones de los artículos 203 y siguientes de la LCSP. A este respecto, es interesante la línea interpretativa que realiza la Sentencia número 4711/2022, de 10 de octubre, de la Audiencia Nacional y que es analizada por el Observatorio de Contratación Pública en el artículo de opinión de D. Juan Antonio Carrillo Donaire de 09/01/2023, titulado ¿Es posible el reequilibrio del precio de los contratos por la vía de la modificación no prevista en el Pliego en casos de riesgo imprevisible?, en el que, tras mencionar diversos pronunciamientos en los que se llega a la misma conclusión que hemos señalado con anterioridad -que una modificación que afecte únicamente al precio se considera una revisión de precios encubierta-, analiza la Sentencia mencionada del siguiente modo: “Pese a lo anterior, la reciente Sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Nacional, número 4711/2022 de 10 de octubre (ECLI:ES:AN:2022:4711), admite un criterio contrario y abre una línea interpretativa que habilita la aplicación del artículo 205.2.b) de la LCSP en un supuesto de alteración del precio del contrato por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, sin que ello implique la alteración de las prestaciones. La sentencia resuelve en apelación el recurso deducido frente a una Resolución del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que decidió minorar el precio de un lote de un contrato marco para la adquisición de mascarillas FFP2 una vez constatado que los precios fijados para ese contrato de suministros sanitarios habían devenido mucho más altos de los que estaba ofreciendo el mercado a medida que avanzaba la pandemia y se normalizaban los suministros. Se trata, por tanto, de una modificación del precio del contrato “a la baja” y no prevista en los Pliegos, que el órgano de contratación fundamenta en el artículo 205.2.b) de la LCSP. Al estimar el recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó el recurso de uno de los participantes en el acuerdo marco haciéndose eco de la doctrina mayoritaria que acabamos de resumir, la Audiencia Nacional sostiene que, “En el presente caso, una de las empresas parte del acuerdo marco solicitó la minoración del precio unitario del acuerdo marco para el lote 8, por razón de la variación de las condiciones del mercado de suministro del tipo de mascarillas incluidas en ese lote. Ante ello, previos los informes preceptivos, y tratándose de una circunstancia sobrevenida no previsible, la Administración tenía la potestad y el deber de ajustar los precios a la baja, en observancia del principio de integridad y de una eficiente utilización de los fondos, que se recoge en el artículo 1 de la LCSP. Resultando palmario el interés público que preside la minoración de precios unitarios del material sanitario que se hubo de adquirir mediante tramitación de emergencia, ante la inminente necesidad de provisión de material y productos de protección e higiene frente la pandemia; siendo de general conocimiento la escasez de mascarillas –y de otros productos- durante los primeros meses, incluso en el ámbito sanitario, los precios de las mismas en el mercado minorista y cómo, a medida que pasaron unos meses, la venta se normalizó y los precios bajaron notablemente. Este hecho es notorio y no requiere de prueba”. No obstante, y como podemos observar, la Sentencia de la Audiencia Nacional justifica su interpretación en el interés público acaecido debido a una circunstancia sobrevenida no previsible y particular, como fue la adquisición masiva de material durante la crisis sanitaria con unos precios más altos debido a las condiciones del mercado y la ulterior baja de precios de dicho material. Fuera de supuestos particulares, y desconociendo este servicio las razones que pudiesen devenir del interés de las empresas de bajar el precio acordado, realizar una modificación únicamente basada en motivos económicos podría suponer, tal y como se ha expuesto, una revisión de precios encubierta. Teniendo en cuenta lo expuesto, y respondiendo a la pregunta planteada por el consultante, sobre si ¿hay algún problema en que se cobre por debajo del precio, o lo único que no pueden hacer es cobrar por encima del precio ofertado? Hemos de indicar que, en los pliegos deberían haberse fijado las tarifas que deben abonar los usuarios. Su variación únicamente podrá hacerse mediante su revisión (si se hubiera establecido previamente en los pliegos) o, en su caso, mediante modificación en los términos expuestos anteriormente. En virtud de todo lo anterior, podemos extraer las siguientes conclusiones: El órgano de contratación deberá estar a lo dispuesto en los Convenios Colectivos o, en su caso, normas legales que resulten de aplicación, en orden a determinar los efectos y alcance de la subrogación. En opinión de este servicio, no cabría la imposición de penalidades o el establecimiento de prohibición para contratar por el hecho de que, en un procedimiento restringido, un licitador decida no presentar oferta tras previamente haber realizado una solicitud de participación, debido a que esta última, no tiene la consideración de oferta como tal. Para modificar el cobro por las tarifas fijadas en un contrato de concesión de servicios (o de obras), habrá de estar a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Libro I de la LCSP, relativos a la revisión de precios. También, existe la posibilidad de modificar el contrato, siempre que tal modificación se realice por razones de interés público y concurran las circunstancias previstas en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP. Finalmente, indicar que, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! 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El IRIAF focaliza su tarea de formación, investigación e innovación en dar respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional Noticia 18 de Mayo de 2026 El IRIAF focaliza su tarea de formación, investigación e innovación en dar respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional Este Instituto y los centros que dependen del mismo han desarrollado 49 proyectos financiados con fondos europeos, nacionales, regionales y recursos propios. Entre sus objetivos están la aplicación de la digitalización y técnicas basadas en el uso de drones y satélites para monitorizar la presencia de enfermedades y plagas o mejorar el manejo del cultivo de pistacho y olivo. En materia formativa, se realizaron 146 cursos y jornadas con 3.544 alumnos. Este año, las jornadas de puertas abiertas en Albaladejito se celebrarán el próximo día 27 de mayo con la participación de cerca de mil personas y 38 empresas. Tomelloso (Ciudad Real), 18 de mayo de 2026.- El consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán, ha destacado el esfuerzo que está haciendo el Gobierno regional a través del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF) “para impulsar la investigación y ponerla al servicio del territorio, la rentabilidad de las explotaciones y el relevo generacional”. El consejero, que ha presidido el Consejo de Dirección del IRIAF junto a su director, José Luis Tenorio, en el que se ha dado cuenta de la actividad de 2025, ha explicado que esta es la orientación con la que viene trabajando en los últimos años para impulsar la formación como ejercicio de transferencia de conocimiento, para enfocar los proyectos de investigación como respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional, y para estabilizar la plantilla del personal técnico e investigador. Comenzando por esta última cuestión, el año pasado se centró en consolidar la plantilla de más de 200 profesionales que suman los centros dependientes del IRIAF. En formación, el año pasado el IRIAF llevó a cabo 146 cursos y jornadas en los que se abordaron cuestiones de diversa temática en los ámbitos agrario, ganadero, forestal y de desarrollo rural en los que participaron 3.544 alumnos y alumnas. Cabe decir que, una importante actividad, las jornadas de puertas abiertas en Albaladejito, en Cuenca, se celebrarán el 27 de mayo con la participación de cerca de mil personas y 38 empresas para transferir los resultados de los campos de experimentación realizados durante estos dos últimos años. Investigación para resolver problemas reales Por lo que respecta a la investigación, en 2025 el IRIAF desarrolló 49 proyectos financiados con fondos europeos, nacionales, regionales y recursos propios. Entre los objetivos están la aplicación de la digitalización y técnicas basadas en el uso de drones y satélites para monitorizar la presencia de enfermedades y plagas o mejorar el manejo del cultivo de pistacho y olivo. Entre los avances de estos proyectos, en relación con el sector ganadero cabe citar los resultados obtenidos en el Plan de Mejora de la Raza Ovina Manchega junto con AGRAMA que ha permitido incrementar la producción leche hasta 250 litros /oveja y año como media. En el ámbito vitivinícola, se están desarrollando proyectos para diversificar los productos derivados de la uva, junto con la Universidad de Castilla-La mancha y financiación de INNOCAM, para la obtención de bebidas de bajo contenido alcohólico para promover la sostenibilidad de la industria enóloga y de la fruta (mezcla de mosto con naranja y manzana). También hay que subrayar que de las 14 variedades ampliadas para incrementar el Potencial Vitícola de Castilla-La Mancha, seis se han recuperado gracias a las investigaciones del IVICAM-IRIAF. Estas variedades son la Benedicto, Blanca de Tollo, Jarrosuelto, Montonera del Casar, Mizancho y Moscatel Serrano. En materia de sanidad animal y apicultura, Julián Martínez Lizán ha destacado que el IRIAF participa en proyectos pioneros como el desarrollo de la primera vacuna de la historia para proteger a las abejas contra la americana, una bacteria devastadora o los nuevos estudios de tratamiento contra la varroa en los que se está trabajando. Sin ciencia aplicada, no hay relevo Todo este proceso investigador tiene también como objetivo dar respuesta a uno de los mayores retos del sector, el relevo generacional. El consejero ha incidido en que “el relevo generacional no se puede basar solo en ayudas económicas, sino en asegurar la viabilidad de las explotaciones. En este sentido, la investigación aplicada permite reducir riesgos, mejorar la eficiencia y aumentar la rentabilidad, algo esencial para que los jóvenes apuesten por el campo”. Por esta razón, las investigaciones del IRIAF están orientadas a convertir la sostenibilidad en menores costes, mayor eficiencia en el uso de recursos y mejor adaptación al cambio climático, contribuyendo a un modelo productivo más resiliente y competitivo. “Algunos ejemplos al respecto son que nuestros investigadores pueden proporcionar soluciones para que las abejas sobrevivan a veranos extremos de temperatura; el estudio del comportamiento de 24 variedades de uva y 5 patrones ante diferentes situaciones de estrés térmico y estrés hídrico o la valorización de la cascara de pistacho como biofertilizante”, tal como ha ilustrado al respecto el consejero. Cabe recordar que recientemente, en el IRIAF se ha celebrado una ‘Jornada sobre el Relevo Generacional Agrario post 2027’, que ha dado continuidad a la labor iniciada por Castilla-La Mancha como impulsora del Dictamen sobre Relevo Generacional en la Agricultura en el seno de la Comisión NAT del Comité Europeo de las Regiones y al Foro de Diálogo Local de Valdepeñas del pasado febrero. Refuerzo científico, infraestructuras y proyección internacional Por último y recorriendo la actividad centro por centro, el consejero ha explicado que el año 2025 ha estado marcado por un avance significativo en la actividad científico-técnica del IRIAF, con la consolidación de líneas estratégicas de investigación, la captación de nuevos fondos y el refuerzo de sus infraestructuras. El Centro de Investigación Apícola y Agroambiental (CIAPA) de Marchamalo ha participado en iniciativas europeas para avanzar en la generación de conocimiento aplicado, favoreciendo el acceso a redes científicas de alto nivel. Por su parte, el Centro de Investigación Agroganadera de El Chaparrillo (CIAG), en Ciudad Real, ha reforzado su actividad investigadora mediante la obtención de nuevos proyectos para ampliar su capacidad de generación de resultados en áreas clave como los cultivos leñosos. El Centro Regional de Selección y Reproducción Animal (CERSYRA), de Valdepeñas, ha llevado a cabo actuaciones dirigidas a la optimización de las condiciones de bienestar animal, incorporando mejoras en instalaciones que permiten el desarrollo de ensayos bajo estándares más exigentes desde el punto de vista zootécnico. Asimismo, el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM) ha impulsado el proyecto PEELSTACHIO, financiado por la Agencia Estatal de Investigación, que representa un enfoque multidisciplinar orientado a la valorización de subproductos agroindustriales. Desde la perspectiva estructural, la adquisición de las instalaciones de la finca de Albaladejito en Cuenca destinadas a la actividad del CIAF, junto con la formalización del arrendamiento de superficies experimentales, supone un avance decisivo en la estabilidad operativa y en la planificación a medio y largo plazo de los ensayos agronómicos. Este fortalecimiento se complementa con actuaciones como el acondicionamiento de espacios para la transferencia y divulgación en la Estación Vitícola de Alcázar de San Juan (EVE), o el inicio de la ampliación de infraestructuras en el Centro del CLAMBER. Por último, el Centro de Investigación del Dehesón del Encinar ha reforzado su papel como nodo de transferencia en sistemas agrosilvopastoriles mediante la mejora de instalaciones ganaderas y la puesta en marcha de un Centro de interpretación. Nota de prensa Descargar Consejo de Dirección del IRIAF 96.64 KB ¿Te ha gustado? Comparte:
El IRIAF focaliza su tarea de formación, investigación e innovación en dar respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional Noticia 18 de Mayo de 2026 El IRIAF focaliza su tarea de formación, investigación e innovación en dar respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional Este Instituto y los centros que dependen del mismo han desarrollado 49 proyectos financiados con fondos europeos, nacionales, regionales y recursos propios. Entre sus objetivos están la aplicación de la digitalización y técnicas basadas en el uso de drones y satélites para monitorizar la presencia de enfermedades y plagas o mejorar el manejo del cultivo de pistacho y olivo. En materia formativa, se realizaron 146 cursos y jornadas con 3.544 alumnos. Este año, las jornadas de puertas abiertas en Albaladejito se celebrarán el próximo día 27 de mayo con la participación de cerca de mil personas y 38 empresas. Tomelloso (Ciudad Real), 18 de mayo de 2026.- El consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Julián Martínez Lizán, ha destacado el esfuerzo que está haciendo el Gobierno regional a través del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF) “para impulsar la investigación y ponerla al servicio del territorio, la rentabilidad de las explotaciones y el relevo generacional”. El consejero, que ha presidido el Consejo de Dirección del IRIAF junto a su director, José Luis Tenorio, en el que se ha dado cuenta de la actividad de 2025, ha explicado que esta es la orientación con la que viene trabajando en los últimos años para impulsar la formación como ejercicio de transferencia de conocimiento, para enfocar los proyectos de investigación como respuesta a las necesidades del territorio y del relevo generacional, y para estabilizar la plantilla del personal técnico e investigador. Comenzando por esta última cuestión, el año pasado se centró en consolidar la plantilla de más de 200 profesionales que suman los centros dependientes del IRIAF. En formación, el año pasado el IRIAF llevó a cabo 146 cursos y jornadas en los que se abordaron cuestiones de diversa temática en los ámbitos agrario, ganadero, forestal y de desarrollo rural en los que participaron 3.544 alumnos y alumnas. Cabe decir que, una importante actividad, las jornadas de puertas abiertas en Albaladejito, en Cuenca, se celebrarán el 27 de mayo con la participación de cerca de mil personas y 38 empresas para transferir los resultados de los campos de experimentación realizados durante estos dos últimos años. Investigación para resolver problemas reales Por lo que respecta a la investigación, en 2025 el IRIAF desarrolló 49 proyectos financiados con fondos europeos, nacionales, regionales y recursos propios. Entre los objetivos están la aplicación de la digitalización y técnicas basadas en el uso de drones y satélites para monitorizar la presencia de enfermedades y plagas o mejorar el manejo del cultivo de pistacho y olivo. Entre los avances de estos proyectos, en relación con el sector ganadero cabe citar los resultados obtenidos en el Plan de Mejora de la Raza Ovina Manchega junto con AGRAMA que ha permitido incrementar la producción leche hasta 250 litros /oveja y año como media. En el ámbito vitivinícola, se están desarrollando proyectos para diversificar los productos derivados de la uva, junto con la Universidad de Castilla-La mancha y financiación de INNOCAM, para la obtención de bebidas de bajo contenido alcohólico para promover la sostenibilidad de la industria enóloga y de la fruta (mezcla de mosto con naranja y manzana). También hay que subrayar que de las 14 variedades ampliadas para incrementar el Potencial Vitícola de Castilla-La Mancha, seis se han recuperado gracias a las investigaciones del IVICAM-IRIAF. Estas variedades son la Benedicto, Blanca de Tollo, Jarrosuelto, Montonera del Casar, Mizancho y Moscatel Serrano. En materia de sanidad animal y apicultura, Julián Martínez Lizán ha destacado que el IRIAF participa en proyectos pioneros como el desarrollo de la primera vacuna de la historia para proteger a las abejas contra la americana, una bacteria devastadora o los nuevos estudios de tratamiento contra la varroa en los que se está trabajando. Sin ciencia aplicada, no hay relevo Todo este proceso investigador tiene también como objetivo dar respuesta a uno de los mayores retos del sector, el relevo generacional. El consejero ha incidido en que “el relevo generacional no se puede basar solo en ayudas económicas, sino en asegurar la viabilidad de las explotaciones. En este sentido, la investigación aplicada permite reducir riesgos, mejorar la eficiencia y aumentar la rentabilidad, algo esencial para que los jóvenes apuesten por el campo”. Por esta razón, las investigaciones del IRIAF están orientadas a convertir la sostenibilidad en menores costes, mayor eficiencia en el uso de recursos y mejor adaptación al cambio climático, contribuyendo a un modelo productivo más resiliente y competitivo. “Algunos ejemplos al respecto son que nuestros investigadores pueden proporcionar soluciones para que las abejas sobrevivan a veranos extremos de temperatura; el estudio del comportamiento de 24 variedades de uva y 5 patrones ante diferentes situaciones de estrés térmico y estrés hídrico o la valorización de la cascara de pistacho como biofertilizante”, tal como ha ilustrado al respecto el consejero. Cabe recordar que recientemente, en el IRIAF se ha celebrado una ‘Jornada sobre el Relevo Generacional Agrario post 2027’, que ha dado continuidad a la labor iniciada por Castilla-La Mancha como impulsora del Dictamen sobre Relevo Generacional en la Agricultura en el seno de la Comisión NAT del Comité Europeo de las Regiones y al Foro de Diálogo Local de Valdepeñas del pasado febrero. Refuerzo científico, infraestructuras y proyección internacional Por último y recorriendo la actividad centro por centro, el consejero ha explicado que el año 2025 ha estado marcado por un avance significativo en la actividad científico-técnica del IRIAF, con la consolidación de líneas estratégicas de investigación, la captación de nuevos fondos y el refuerzo de sus infraestructuras. 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Asimismo, el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM) ha impulsado el proyecto PEELSTACHIO, financiado por la Agencia Estatal de Investigación, que representa un enfoque multidisciplinar orientado a la valorización de subproductos agroindustriales. Desde la perspectiva estructural, la adquisición de las instalaciones de la finca de Albaladejito en Cuenca destinadas a la actividad del CIAF, junto con la formalización del arrendamiento de superficies experimentales, supone un avance decisivo en la estabilidad operativa y en la planificación a medio y largo plazo de los ensayos agronómicos. Este fortalecimiento se complementa con actuaciones como el acondicionamiento de espacios para la transferencia y divulgación en la Estación Vitícola de Alcázar de San Juan (EVE), o el inicio de la ampliación de infraestructuras en el Centro del CLAMBER. Por último, el Centro de Investigación del Dehesón del Encinar ha reforzado su papel como nodo de transferencia en sistemas agrosilvopastoriles mediante la mejora de instalaciones ganaderas y la puesta en marcha de un Centro de interpretación. Nota de prensa Descargar Consejo de Dirección del IRIAF 96.64 KB ¿Te ha gustado? Comparte: