En respuesta de la consulta planteada hemos de partir de lo establecido por el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) que dispone que: “1. La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos. 2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses (…)”. Por su parte, el artículo 209 de la propia LCSP determina que los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por su resolución. Al mismo tiempo, el artículo 210.1 establece que el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. Según indica la consultante, el contrato se celebró para una duración de 2 años (fecha fin 16/06/2025), sin posibilidad de prórroga. En relación a ello, resulta interesante recordar lo dispuesto por la Abogacía del Estado, en su Informe de 18 de marzo de 2009, relativo a los plazos de los contratos (el resaltado es nuestro): “(…) Es doctrina general en materia de contratos que el plazo puede fijarse: a) Como plazo de duración: En este caso, el tiempo opera como elemento definitorio de la prestación, de manera que, expirado el plazo, el contrato se extingue necesariamente [por ejemplo, en contratos de servicios celebrados por un período determinado tales como limpieza, mantenimiento, etc]. b) Como plazo de ejecución: En este supuesto, el tiempo opera como simple circunstancia de la prestación. Por ello, el contrato no se extingue porque llegue una determinada fecha, sino 6 cuando se concluye la prestación pactada. El caso típico es el contrato de obra, que sólo se cumple cuando se entrega la obra (con independencia de si el plazo se prorroga o no)”. Por tanto y al tratarse de un contrato de servicios de mantenimiento sujeto a un plazo de duración, llegada la fecha final del mismo (en este supuesto, el 16/06/2025), el contrato se entenderá cumplido sin necesidad de que la Administración dicte una Resolución o instrucción a tal efecto (como sugiere la empresa contratista), por lo que la empresa no debió continuar prestando el servicio, más si cabe teniendo en cuenta la advertencia que señala el consultante: se le informó que el contrato había finalizado, y que no correspondía ningún tipo de revisión por su parte. En cualquier caso, si el órgano de contratación hizo tal advertencia, y el servicio no se prestó, la empresa contratista no tendría derecho al abono de las facturas reclamadas, en primer lugar por entenderse ya finalizado el contrato y en segundo lugar, por no haber prestado ningún servicio. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación con la citada consulta hemos de traer a colación el Informe 10/2021, de 29 de noviembre de 2021, del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que, aludiendo a lo dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Recomendación de 10 de diciembre de 2018, indica lo siguiente (el resaltado en negrita es nuestro): “(…) la modificación del contrato, tanto en la Directiva como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se refiere al cambio del objeto del mismo, esto es, a la prestación que desarrolla el contratista a favor de la entidad contratante, no al precio. El artículo 203.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público así lo establece al señalar que “Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.” Desde el punto de vista material una modificación que afectase al precio de los contratos sería claramente una revisión de precios encubierta. Además, supondría una alteración de las condiciones del contrato que afectaría a dos elementos fundamentales del mismo, que han sido definidos en la fase de preparación como son el presupuesto y el valor estimado. (…) Las anteriores consideraciones ya justifican sobradamente la conclusión de que la variación del precio del contrato no debe calificarse en ningún caso como una modificación del mismo en sentido técnico jurídico (…) En este caso, la determinación de las condiciones económicas del contrato quedaría dependiendo de la voluntad del contratista, lo cual es contrario a lo dispuesto en el artículo 1256 CC, conforme al cual la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. (…) el art. 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, considera una modificación sustancial del contrato, y por tanto proscrita por la norma, cuando la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial, circunstancia que perfectamente podría ocurrir en un supuesto como el que estamos contemplando (…)”. De acuerdo con lo anterior, no existiría uno de los supuestos tasados legalmente (artículo 205 de la LCSP) para poder hacer uso del ejercicio del ius variandi que, como prerrogativa, posee aquélla; no siendo aplicable, pues, este mecanismo al caso que nos ocupa para excepcionar el principio de riesgo y ventura de los contratistas del órgano peticionario en la ejecución de los correspondientes contratos (…)”. Teniendo en cuenta lo precedente, este servicio considera que en base a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP, y dando respuesta a lo planteado por esa XX, no cabe aplicar la modificación contractual en base a la subida del IPC y la escasez de los materiales, puesto que no tendrían encaje entre los supuestos de modificación no prevista a que se refiere el citado artículo. Tampoco podría preverse en un futuro contrato, como modificación prevista en los pliegos, la posible subida de los precios, pues ello supondría, tal y como ha quedado expuesto una revisión de precios encubierta; revisión que, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, no cabría prever en los pliegos para la licitación de un nuevo contrato, como ya se ha indicado. Podrá tener acceso al contenido del Informe de la JCC citado, en el que también se alude a la figura del “riesgo imprevisible” así como a otros emitidos por dicho órgano, a través del Portal de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el enlace: https://contratacion.castillalamancha.es/node/23#accordion-179-3 Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Declaración de Accesibilidad La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://contratacion.castillalamancha.es/ Situación de cumplimiento b) Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) carga desproporcionada No resulta aplicable. c) el contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 20 de mayo de 2022. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 21 de abril de 2026. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web, transmitir otras dificultades de acceso al contenido, formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: formulario de contacto, de manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcional Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal: Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado. Aumentar el Tamaño del Texto : CTRL + Reducir el Tamaño del Texto : CTRL La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implantado la plataforma inSuit, un servicio que mejora de forma automática la accesibilidad y la usabilidad de esta página web, haciéndola más inclusiva. El usuario recibe desde la nube ayudas técnicas que le permiten navegar de manera adaptada a sus necesidades y preferencias: Navegación con teclado dirigida a personas invidentes. Permite escuchar una locución del contenido de la página y navegar con el teclado utilizando balizas numéricas. Navegación para personas con visión reducida. Permite magnificar el contenido de las páginas, ajustar contrastes y facilitar la lectura a personas con dislexia. Comandos de voz dirigida a personas con discapacidad motriz. Acceso a todo el contenido de la página a través de sencillos comandos de voz. Navegación con sonidos dirigida a personas con discapacidad motriz que tienen afectada el habla. Permite la navegación emitiendo cualquier tipo de sonidos, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación con pulsador dirigida a personas con discapacidad motriz severa. Navegación utilizando cualquier tecla del teclado como un único pulsador, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación sencilla con botones dirigida a personas con discapacidad cognitiva y personas mayores. Navegación sencilla mediante el ratón con elementos visuales destacados y botones virtuales.
Declaración de Accesibilidad La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://intervencion.castillalamancha.es/ Situación de cumplimiento b) Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) carga desproporcionada No resulta aplicable. c) el contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 3 de diciembre de 2019. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 23 de abril de 2026. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web, transmitir otras dificultades de acceso al contenido, formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: formulario de contacto, de manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcional Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal: Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado. Aumentar el Tamaño del Texto : CTRL + Reducir el Tamaño del Texto : CTRL - La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implantado la plataforma inSuit, un servicio que mejora de forma automática la accesibilidad y la usabilidad de esta página web, haciéndola más inclusiva. El usuario recibe desde la nube ayudas técnicas que le permiten navegar de manera adaptada a sus necesidades y preferencias: Navegación con teclado dirigida a personas invidentes. Permite escuchar una locución del contenido de la página y navegar con el teclado utilizando balizas numéricas. Navegación para personas con visión reducida. Permite magnificar el contenido de las páginas, ajustar contrastes y facilitar la lectura a personas con dislexia. Comandos de voz dirigida a personas con discapacidad motriz. Acceso a todo el contenido de la página a través de sencillos comandos de voz. Navegación con sonidos dirigida a personas con discapacidad motriz que tienen afectada el habla. Permite la navegación emitiendo cualquier tipo de sonidos, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación con pulsador dirigida a personas con discapacidad motriz severa. Navegación utilizando cualquier tecla del teclado como un único pulsador, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación sencilla con botones dirigida a personas con discapacidad cognitiva y personas mayores. Navegación sencilla mediante el ratón con elementos visuales destacados y botones virtuales.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre).La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://cartografia.castillalamancha.es/ Situación de cumplimientoEste sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesibleEl contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos:Falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publi cados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018.Carga desproporcionada No resulta aplicable.El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidadLa presente declaración ha sido preparada el 4 de marzo de 2021.El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.Última revisión de la declaración: 02 de marzo de 2026. Observaciones y datos de contactoPuede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo:Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.A través de las siguientes vías:Formulario de contacto,De manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro).Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicaciónEl procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcionalAdemás de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal:Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado.Aumentar el Tamaño del Texto : CTRL +Reducir el Tamaño del Texto : CTRL - La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implantado la plataforma inSuit, un servicio que mejora de forma automática la accesibilidad y la usabilidad de esta página web, haciéndola más inclusiva. El usuario recibe desde la nube ayudas técnicas que le permiten navegar de manera adaptada a sus necesidades y preferencias:Navegación con teclado dirigida a personas invidentes. Permite escuchar una locución del contenido de la página y navegar con el teclado utilizando balizas numéricas.Navegación para personas con visión reducida. Permite magnificar el contenido de las páginas, ajustar contrastes y facilitar la lectura a personas con dislexia.Comandos de voz dirigida a personas con discapacidad motriz. Acceso a todo el contenido de la página a través de sencillos comandos de voz.Navegación con sonidos dirigida a personas con discapacidad motriz que tienen afectada el habla. Permite la navegación emitiendo cualquier tipo de sonidos, mediante un barrido de las opciones disponibles.Navegación con pulsador dirigida a personas con discapacidad motriz severa. Navegación utilizando cualquier tecla del teclado como un único pulsador, mediante un barrido de las opciones disponibles.Navegación sencilla con botones dirigida a personas con discapacidad cognitiva y personas mayores. Navegación sencilla mediante el ratón con elementos visuales destacados y botones virtuales.
Accesibilidad Declaración de Accesibilidad La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://crid.castillalamancha.es/ Situación de cumplimiento b) Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) carga desproporcionada No resulta aplicable. c) el contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 21 de septiembre de 2022. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 12 de septiembre de 2025. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web, transmitir otras dificultades de acceso al contenido, formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: formulario de contacto, de manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcional Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal: Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado. Aumentar el Tamaño del Texto : CTRL + Reducir el Tamaño del Texto : CTRL - La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implantado la plataforma inSuit, un servicio que mejora de forma automática la accesibilidad y la usabilidad de esta página web, haciéndola más inclusiva. El usuario recibe desde la nube ayudas técnicas que le permiten navegar de manera adaptada a sus necesidades y preferencias: Navegación con teclado dirigida a personas invidentes. Permite escuchar una locución del contenido de la página y navegar con el teclado utilizando balizas numéricas. Navegación para personas con visión reducida. Permite magnificar el contenido de las páginas, ajustar contrastes y facilitar la lectura a personas con dislexia. Comandos de voz dirigida a personas con discapacidad motriz. Acceso a todo el contenido de la página a través de sencillos comandos de voz. Navegación con sonidos dirigida a personas con discapacidad motriz que tienen afectada el habla. Permite la navegación emitiendo cualquier tipo de sonidos, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación con pulsador dirigida a personas con discapacidad motriz severa. Navegación utilizando cualquier tecla del teclado como un único pulsador, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación sencilla con botones dirigida a personas con discapacidad cognitiva y personas mayores. Navegación sencilla mediante el ratón con elementos visuales destacados y botones virtuales.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://gabinetejuridico.castillalamancha.es. Situación de cumplimiento Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) Falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) Carga desproporcionada No resulta aplicable. c) El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 4 de abril de 2023. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 06 de febrero de 2026. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: 1) Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web. 2) Transmitir otras dificultades de acceso al contenido. 3) Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: 3.1) Formulario de contacto, 3.2) De manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcional Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal: Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado. Aumentar el Tamaño del Texto: CTRL + Reducir el Tamaño del Texto : CTRL - La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implantado la plataforma inSuit, un servicio que mejora de forma automática la accesibilidad y la usabilidad de esta página web, haciéndola más inclusiva. El usuario recibe desde la nube ayudas técnicas que le permiten navegar de manera adaptada a sus necesidades y preferencias: Navegación con teclado dirigida a personas invidentes. Permite escuchar una locución del contenido de la página y navegar con el teclado utilizando balizas numéricas. Navegación para personas con visión reducida. Permite magnificar el contenido de las páginas, ajustar contrastes y facilitar la lectura a personas con dislexia. Comandos de voz dirigida a personas con discapacidad motriz. Acceso a todo el contenido de la página a través de sencillos comandos de voz. Navegación con sonidos dirigida a personas con discapacidad motriz que tienen afectada el habla. Permite la navegación emitiendo cualquier tipo de sonidos, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación con pulsador dirigida a personas con discapacidad motriz severa. Navegación utilizando cualquier tecla del teclado como un único pulsador, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación sencilla con botones dirigida a personas con discapacidad cognitiva y personas mayores. Navegación sencilla mediante el ratón con elementos visuales destacados y botones virtuales.
Investigadores del IRIAF presentan sus últimas investigaciones en la 37ª Jornada del Grupo de Trabajo Experimentación en Viticultura y Enología Noticia 15 de Mayo de 2025 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Durante los días 6 y 7 de mayo se han celebrado en Vilafranca del Penedès las 37ª Jornada del Grupo de Trabajo de en Experimentación en Viticultura y Enología (GTEVE), organizadas en colaboración con el Institut Català de la Vinya i el Vi (INCAVI). Los investigadores del IRIAF, pertenecientes al Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), presentaron tres comunicaciones con los resultados de algunas de sus últimas investigaciones. En la primera comunicación, titulada “Diferencias en la eficiencia en el uso del agua entre cultivares de la estirpe del Tempranillo bajo condiciones de estrés hídrico”, Sergio Serrano presentó un estudio de eficiencia intrínseca en el uso del agua (WUEi) de cultivares de vid relacionados genéticamente con la Tempranillo, como una herramienta útil para mitigar los efectos del cambio climático en la producción vitícola, especialmente en zonas con clima semiárido. Con este objetivo, durante dos temporadas se realizaron medidas de intercambio gaseoso (An, gs) y potencial hídrico antes del amanecer (Ψpd) en vides de los cultivares Albillo Dorado, Benedicto, Coloraillo, Moribel y Tempranillo, sometidas a diferentes estados de hidratación. En general, Tempranillo exhibió una mayor WUEi que Coloraillo, pero menor que la mostrada por los cultivares Albillo Dorado, Moribel y Benedicto, lo que hace que estos últimos sean particularmente interesantes. Por su parte, Adela Mena presentó el trabajo “Evaluación enológica de la variedad resistente a enfermedades fúngicas Sauvignac”. En este estudio se ha llevado a cabo un primer análisis enológico y una evaluación organoléptica de los vinos elaborados a partir de la variedad de uva blanca Sauvignac, resistente al mildiu y al oídio, en comparación con los de uno de sus parentales, Sauvignon Blanc. Los vinos de ambas variedades han resultado bastante similares. A nivel sensorial, además de una mayor puntuación global de acuerdo con la ficha de cata de la OIV, Sauvignac ha destacado por notas más tropicales y cítricas frente al perfil ligeramente más herbáceo y tiólico de Sauvignon Blanc. Estos resultados sugieren que el vino de la variedad resistente Sauvignac no solo es comparable al de Sauvignon Blanc, sino que también aporta un perfil sensorial propio, original y distintivo. Dado el alto consumo de productos fitosanitarios para combatir enfermedades fúngicas en viticultura, el desarrollo y uso de variedades híbridas con resistencia genética a enfermedades fúngicas (variedades PIWI) se presenta como una estrategia prometedora para mejorar la calidad y la sostenibilidad del sector. Por último, Pedro Miguel Izquierdo dio a conocer el estudio “Bioacidificación del vino: Fermentación de mostos Airén con Lachancea thermotolerans y Metschnikovia pulcherrima seguida de inoculación secuencial con Saccharomyces cerevisiae”. En él se describe el potencial de Lachancea thermotolerans (Lt) para disminuir el pH produciendo ácido láctico a partir de azúcares, como bioherramienta para mejorar la estabilidad química y microbiológica, el perfil sensorial, la frescura, y reducir el empleo de SO2 en los vinos. Metschnikowia pulcherrima (Mp) es otra alternativa bioprotectora de creciente relevancia, dado que produce y libera pulcherrimina, que tiene un efecto antimicrobiano en el control de otras especies de levaduras silvestres. Mp también se ha asociado con el control de la oxidación, probablemente relacionado con el agotamiento de trazas de hierro por la citada pulcherrimina y por el consumo de oxígeno durante su crecimiento. En los vinos obtenidos con Lt y Mp, se observó una acidez volátil y un contenido en etanol inferiores a los del control. Todas las cepas de Lt redujeron los valores de pH de los vinos más que la acidificación química utilizando 1,5 g/L de ácido tartárico. Los resultados mostraron que la bioacidificación es una alternativa a la acidificación química para hacer frente al cambio climático y a la demanda de vinos más frescos por parte de los consumidores. Agradecimientos Todos estos trabajos han podido realizarse gracias a la financiación del FEDER regional de C-LM del programa operativo 2021-2027, a través del proyecto “Desarrollo de estrategias para la valoración de la capacidad de resiliencia de cultivos leñosos y variedades frente al cambio climático”. ¿Te ha gustado? Comparte:
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://pepac.castillalamancha.es/ Situación de cumplimiento Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) Falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) Carga desproporcionada No resulta aplicable. c) El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 7 de Junio de 2022. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 15 de Septiembre de 2025. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: 1) Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web. 2) Transmitir otras dificultades de acceso al contenido. 3) Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: 3.1) Formulario de contacto, 3.2) De manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcional Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal: Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado. Aumentar el Tamaño del Texto: CTRL + Reducir el Tamaño del Texto : CTRL - La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implantado la plataforma inSuit, un servicio que mejora de forma automática la accesibilidad y la usabilidad de esta página web, haciéndola más inclusiva. El usuario recibe desde la nube ayudas técnicas que le permiten navegar de manera adaptada a sus necesidades y preferencias: Navegación con teclado dirigida a personas invidentes. Permite escuchar una locución del contenido de la página y navegar con el teclado utilizando balizas numéricas. Navegación para personas con visión reducida. Permite magnificar el contenido de las páginas, ajustar contrastes y facilitar la lectura a personas con dislexia. Comandos de voz dirigida a personas con discapacidad motriz. Acceso a todo el contenido de la página a través de sencillos comandos de voz. Navegación con sonidos dirigida a personas con discapacidad motriz que tienen afectada el habla. Permite la navegación emitiendo cualquier tipo de sonidos, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación con pulsador dirigida a personas con discapacidad motriz severa. Navegación utilizando cualquier tecla del teclado como un único pulsador, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación sencilla con botones dirigida a personas con discapacidad cognitiva y personas mayores. Navegación sencilla mediante el ratón con elementos visuales destacados y botones virtuales.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://reddebibliotecas.castillalamancha.es/ Situación de cumplimiento Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) Falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) Carga desproporcionada No resulta aplicable. c) El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 15 de Abril de 2023. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 14 de enero de 2026. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: 1) Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web. 2) Transmitir otras dificultades de acceso al contenido. 3) Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: 3.1)Formulario de contacto, 3.2) De manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcional Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal: Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado. Aumentar el Tamaño del Texto: CTRL + Reducir el Tamaño del Texto : CTRL - La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implantado la plataforma inSuit, un servicio que mejora de forma automática la accesibilidad y la usabilidad de esta página web, haciéndola más inclusiva. El usuario recibe desde la nube ayudas técnicas que le permiten navegar de manera adaptada a sus necesidades y preferencias: Navegación con teclado dirigida a personas invidentes. Permite escuchar una locución del contenido de la página y navegar con el teclado utilizando balizas numéricas. Navegación para personas con visión reducida. Permite magnificar el contenido de las páginas, ajustar contrastes y facilitar la lectura a personas con dislexia. Comandos de voz dirigida a personas con discapacidad motriz. Acceso a todo el contenido de la página a través de sencillos comandos de voz. Navegación con sonidos dirigida a personas con discapacidad motriz que tienen afectada el habla. Permite la navegación emitiendo cualquier tipo de sonidos, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación con pulsador dirigida a personas con discapacidad motriz severa. Navegación utilizando cualquier tecla del teclado como un único pulsador, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación sencilla con botones dirigida a personas con discapacidad cognitiva y personas mayores. Navegación sencilla mediante el ratón con elementos visuales destacados y botones virtuales.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://vivienda.castillalamancha.es. Situación de cumplimiento Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) Falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) Carga desproporcionada No resulta aplicable. c) El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 7 de septiembre de 2023. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 13 de enero de 2026. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: 1) Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web. 2) Transmitir otras dificultades de acceso al contenido. 3) Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: 3.1) Formulario de contacto, 3.2) De manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcional Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal: Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado. Aumentar el Tamaño del Texto: CTRL + Reducir el Tamaño del Texto : CTRL - La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implantado la plataforma inSuit, un servicio que mejora de forma automática la accesibilidad y la usabilidad de esta página web, haciéndola más inclusiva. El usuario recibe desde la nube ayudas técnicas que le permiten navegar de manera adaptada a sus necesidades y preferencias: Navegación con teclado dirigida a personas invidentes. Permite escuchar una locución del contenido de la página y navegar con el teclado utilizando balizas numéricas. Navegación para personas con visión reducida. Permite magnificar el contenido de las páginas, ajustar contrastes y facilitar la lectura a personas con dislexia. Comandos de voz dirigida a personas con discapacidad motriz. Acceso a todo el contenido de la página a través de sencillos comandos de voz. Navegación con sonidos dirigida a personas con discapacidad motriz que tienen afectada el habla. Permite la navegación emitiendo cualquier tipo de sonidos, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación con pulsador dirigida a personas con discapacidad motriz severa. Navegación utilizando cualquier tecla del teclado como un único pulsador, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación sencilla con botones dirigida a personas con discapacidad cognitiva y personas mayores. Navegación sencilla mediante el ratón con elementos visuales destacados y botones virtuales.
En relación a la citada consulta, hemos de partir del régimen jurídico de los contratos negociados sin publicidad. Así, las especialidades en la tramitación de dicho procedimiento se regulan en el artículo 170 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). Dicho precepto establece que: “1. Los órganos de contratación únicamente harán uso del procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación cuando se dé alguna de las situaciones que establece el artículo 168 y lo tramitarán con arreglo a las normas que establece el artículo 169, en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la publicidad previa. 2. Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el apartado 5 del artículo 169”. Por su parte, el artículo 169 indica que “2. Serán de aplicación a la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, las normas contenidas en el apartado 1 del artículo 160, y en los artículos 161, 162, 163 y 164.1 relativos al procedimiento restringido. (…).” Por lo que aquí interesa (relativo al plazo de presentación de proposiciones), el artículo 164.1 de la LCSP dispone lo siguiente: “1. El plazo general de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada será el suficiente para la adecuada elaboración de las proposiciones en función del alcance y complejidad del contrato. En cualquier caso no será inferior a treinta días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. El plazo general previsto en el párrafo anterior podrá reducirse en los siguientes casos: a) Si se hubiese enviado el anuncio de información previa, el plazo general podrá reducirse a diez días. Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado cumpliéndose los requisitos que establece la letra a) del apartado 3 del artículo 156. b) Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a diez días contados desde la fecha del envío de la invitación escrita. c) Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco días. En las concesiones de obras y de servicios solo se podrá reducir el plazo general cuando se dé la circunstancia establecida en la letra c) anterior. (…)”. Así pues, si tenemos en cuenta lo dispuesto en los citados preceptos, podríamos concluir, y así lo hemos hecho en otras ocasiones, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la LCSP (que se remite a lo dispuesto en el artículo 169 de la LCSP) el plazo mínimo para la presentación de proposiciones, en los procedimientos negociados sin publicidad por razones técnicas, sujetos a regulación armonizada, no será inferior a 30 días, pudiendo minorarse en los supuestos y con las condiciones establecidas en el artículo 164.1 de la LCSP. No obstante, este servicio ha considerado interpretar lo dispuesto en el artículo 170.1 de la LCSP, dados los términos en que se expone: “lo tramitarán con arreglo a las normas que establece el artículo 169, en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso”. Después de indicar esto en su apartado primero, el artículo 170, en su apartado segundo, se refiere al hecho de que, precisamente, sea uno solo el que participe en el procedimiento. Esta posibilidad se da en el supuesto planteado, pues la legitimación para utilizar, como procedimiento de adjudicación, el negociado sin publicidad, viene determinada por razones técnicas (tal y como expone la consultante). Para llevar a cabo esta interpretación, partiremos de lo dispuesto en la Directiva 2014/24 del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, además de lo previsto en nuestra norma contractual. Respecto del procedimiento negociado, la citada Directiva, en sus considerandos 42 y 43, establece lo siguiente: Considerando 42: “Es realmente necesario que los poderes adjudicadores gocen de mayor flexibilidad a la hora de elegir un procedimiento de contratación pública que prevea negociaciones. Un mayor recurso a dichos procedimientos también incrementaría probablemente el comercio transfronterizo, ya que la evaluación ha mostrado que los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado con publicación previa son obtenidos en un número especialmente elevado de ocasiones por ofertas transfronterizas. Los Estados miembros deben poder prever el recurso al procedimiento de licitación con negociación o al diálogo competitivo en situaciones diversas en las que no es probable que puedan obtenerse resultados satisfactorios de la contratación mediante procedimientos abiertos o restringidos sin negociación. (…). Ha demostrado ser útil en aquellos casos en que los poderes adjudicadores no están en condiciones de definir los medios ideales para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras o jurídicas que puede ofrecer el mercado. (…)”. Considerando 43: “Para los contratos de obras, estas situaciones incluyen las obras que no son edificios convencionales o las obras que incluyen el diseño o soluciones innovadoras. Para los servicios o suministros que exijan un esfuerzo de adaptación o de diseño, el recurso al procedimiento de licitación con negociación o al diálogo competitivo puede resultar valioso. Este esfuerzo de adaptación o de diseño resulta especialmente necesario en los casos de adquisiciones complejas, por ejemplo cuando se trata de productos sofisticados, servicios intelectuales, por ejemplo algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería, o grandes proyectos relacionados con las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). En estos casos, las negociaciones pueden ser necesarias para garantizar que el suministro o el servicio de que se trate responde a las necesidades del poder adjudicador. (…)” Así pues, la negociación está prevista, en principio, para contratos que pueden resultar complejos técnicamente para la Administración, quien no puede determinar, a priori, exactamente, lo que quiere; será a través de las ofertas sucesivas que durante la negociación se vayan presentando, cuando la prestación quede totalmente definida. En estos casos, la preparación de la oferta puede implicar cierta complejidad, requiriendo que los candidatos dispongan de un plazo razonablemente amplio para preparar las mismas. No obstante, en un procedimiento negociado sin publicidad por razones técnicas, el órgano de contratación sí sabe lo que quiere, además, sus necesidades solo pueden ser satisfechas por un determinado operador económico, que es el único que dispone de esa solución en el mercado (podemos entender que, en estos casos, la preparación de la oferta no sería especialmente compleja); en principio, la negociación parece que no será necesaria para determinar en concreto la prestación final que satisfaga las necesidades del órgano de contratación (tal y como se ha indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 de la LCSP, en este tipo de procedimientos en que participa solo un candidato, la negociación se llevará a cabo siempre y cuando sea posible). En cuanto a la excepcionalidad de la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, para la adjudicación del contrato, los considerandos 50 y 80 de la Directiva, indican (el resaltado es nuestro): Considerando 50: “En razón de sus efectos perjudiciales sobre la competencia, los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación deben utilizarse únicamente en circunstancias muy excepcionales. Las excepciones deben limitarse a aquellos casos en que la publicación no sea posible, bien por razones de extrema urgencia provocada por acontecimientos imprevisibles y no imputables al poder adjudicador, bien cuando esté claro desde el principio que la publicación no generaría más competencia o mejores resultados de contratación, por ejemplo porque objetivamente solo haya un operador económico que pueda ejecutar el contrato. (…)” Considerando 80: “Para hacer más rápidos y eficientes los procedimientos, los plazos para la participación en procedimientos de contratación deben mantenerse tan breves como sea posible, sin crear obstáculos indebidos al acceso de los operadores económicos de todo el mercado interior, y en particular de las PYME. Por ello, conviene tener presente que, al fijar los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación, los poderes adjudicadores tendrán en cuenta, en particular, la complejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas, aun cuando ello implique fijar plazos más largos que los plazos mínimos previstos en la presente Directiva. (…)” Hemos de tener en cuenta que los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos que, por alcanzar un determinado umbral en su valor estimado, se sujetan a unas reglas especiales en cuanto a publicidad y elección del procedimiento. Son contratos de relevancia comunitaria y que, por tanto, deben tener una publicidad cualificada a nivel de toda la Unión Europea. El plazo fijado para el procedimiento restringido en el artículo 164.1 de la LCSP, y por remisión (en el artículo 169), al procedimiento de licitación con negociación, es conforme al previsto en la Directiva 2024/14; no obstante, estos procedimientos responden al principio de publicidad, pues se licitan mediante el correspondiente anuncio, publicado, tanto a nivel estatal, como comunitario. El plazo previsto (razonablemente amplio) responde, tanto a la posible complejidad de la oferta, como a los potenciales participantes (tanto nacionales, como comunitarios) que puedan concurrir a la licitación. No obstante, en un procedimiento negociado sin publicidad, no existe un anuncio previo conforme al cual puedan concurrir potenciales participantes; en este procedimiento, es el órgano de contratación el que invita a presentar oferta a determinados operadores económicos que, en algún caso, como es el presente, se reducen a uno. En este último supuesto, además, la publicación no generaría más competencia o mejores resultados porque solo haya un operador económico que pueda ejecutar el contrato, y, dado que el plazo que se otorga está en función de la competencia y de la complejidad de la oferta, podemos interpretar que, de lo expuesto, y de lo establecido en el artículo 170.1, en este tipo de procedimientos no resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 164.1 de la LCSP, en cuanto al plazo previsto para presentar proposiciones en los procedimientos restringidos y de licitación con negociación en aquellos contratos sujetos a regulación armonizada. Por tanto, para fijar dicho plazo el órgano de contratación habrá que atender, tal y como señala la Directiva 2024/14 y la LCSP, al tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar las ofertas, atendida la complejidad del contrato. A esta misma conclusión ha llegado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, en su Informe 1/2019, de 12 de marzo: “(…) Con la actual LCSP sí que resulta de aplicación al procedimiento de licitación con negociación, lo dispuesto en el artículo 164.1 en cuanto al plazo de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada. Sin embargo, eso no parece que resulte aplicable en un procedimiento negociado sin publicidad. No puede deducirse del preámbulo de la LCSP, ni del contenido de la Directiva 2014/24/UE, que se transpone con dicha ley, que la voluntad del legislador sea fijar un plazo mínimo tan amplio (treinta días, como plazo general) para la presentación de proposiciones en el procedimiento negociado sin publicidad, que tradicionalmente ha sido un procedimiento más ágil. Por lo tanto, dado que la LCSP no especifica el plazo a aplicar en cada supuesto del procedimiento negociado sin publicidad del artículo 168, sino que se limita a remitir de manera genérica a diversos artículos del procedimiento restringido si resultan de aplicación en función del número de participantes, el órgano de contratación habrá de determinar el plazo de presentación de ofertas que resulte más apropiado para el supuesto concreto en función de la mayor o menor complejidad que suponga la preparación de la oferta, pudiendo aplicar el plazo el plazo de diez días dispuesto en el artículo 164.2 de la LCSP para la presentación de proposiciones en el procedimiento restringido en contratos no sujetos a regulación armonizada, contados desde el día siguiente al del envío de la invitación, con independencia de que el contrato se encuentre o no sujeto a regulación armonizada, dado que se trata de supuestos exentos de publicidad. (…)”. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN