AYUDAS AL FOMENTO DE LA ACUICULTURA EN CASTILLA-LA MANCHA La Orden 179/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el periodo 2021-2027, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA). Los destinatarios de dicha campaña de ayudas para la acuicultura son las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones acuícolas ubicadas en Castilla-La Mancha, ya sean consideradas microempresas, pequeñas o medianas empresas. Las acciones para los que pueden solicitarse las ayudas de acuicultura establecidas de acuerdo con la Orden de bases y que sean convocadas a través de las sucesivas resoluciones, son las que se indican a continuación: Inversiones productivas en la acuicultura. Inversiones orientadas a la diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas. Inversiones destinadas a modernizar centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola. Inversiones que permitan introducir mejoras relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los animales silvestres. Inversiones que permitan recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo. Inversiones orientadas a diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias. Inversiones que reduzcan el impacto negativo en el medio ambiente. Inversiones que mejoren la utilización y calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos. Inversiones que aumenten la calidad del caudal de salida, incluso mediante el desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos. Inversiones que potencien el uso de sistemas de recirculación de circuito cerrado, reduciendo al mínimo el uso del agua. Inversiones orientadas a cumplir requisitos y estándares establecidos para obtener la certificación de producción, consiguiendo una acuicultura más competitiva, sostenible y de calidad. Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027. SERVICIO DE ASESORAMIENTO A LA INSTALACIONES DE ACUICULTURA Desde el año 2018, esta Consejería tiene puesto a disposición de todas las instalaciones de acuicultura de Castilla-La Mancha, un servicio de asesoramiento a través de la empresa pública TRAGSATEC, por el cual se ofrece a estas instalaciones ayuda técnica para asesorar integralmente respecto a cualquier proyecto de mejora para el fomento de una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, tal y como estableció la Prioridad 2 del reglamento del FEMP, que actualmente se cofinancia este servicio por la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Unión Europea a través del FEMPA. Desde su inicio se lleva prestando servicio a las instalaciones privadas que lo requieren mediante su visita, el análisis de las características específicas de cada instalación y de acuerdo con las expectativas y proyectos planteados por las mismas, se han elaborado informes de asesoramiento donde se diseñan aplicaciones prácticas y sugerencias de mejoras dentro de los objetivos de este servicio. Estos asesoramientos se acompañan de un seguimiento para facilitar su posible implementación y de la atención a consultas directas relacionadas con la actividad de las instalaciones y las ayudas disponibles para la implementación de mejoras. Así mismo, se ha colaborado con las cuatro instalaciones acuícolas públicas de la Comunidad Autónoma en distintos proyectos de mejora orientados a la producción de trucha común, ciprínidos autóctonos y cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), dentro del objetivo en estos centros de recuperar o reforzar las poblaciones de estas especies acuáticas pescables o amenazadas. También se están llevando a cabo asistencias para el fomento de la actividad acuícola en la Región a través de la divulgación (Día de la acuicultura) y la formación. Contacto para solicitar el servicio de asesoramiento: cazapesca@jccm.es
En primer lugar, hemos de indicarle que de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y de lo ya contemplado en el anteriormente vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, desde 2016 las Leyes anuales de presupuestos de esta Comunidad Autónoma vienen contemplando la obligación de los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos de reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos, o de determinados lotes de los mismos, a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido. Actualmente dicha reserva se contempla en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, la cual señala que “(…) el importe global de los contratos reservados será como mínimo del 10 por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las áreas de actividad que se determinen. Las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento son las establecidas en el Acuerdo de 20/12/2016, del Consejo de Gobierno (DOCM nº 248, de 23 de diciembre de 2016)”. Este Acuerdo ha sido modificado en su apartado primero por el Acuerdo de 26/12/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se incorporan nuevas áreas de actividad objeto de la reserva de contratos a centros especiales de empleo y a empresas de inserción. Actualmente, las citadas áreas son las siguientes: - Servicios de mantenimiento y conservación de zonas verdes - Servicios de almacenamiento. - Servicios de lavandería y planchado. - Servicios de restauración, catering y hostelería. - Servicios de recogida y transporte de residuos. - Servicios auxiliares y conserjería. - Suministro de ropa de trabajo. - Servicio de digitalización y tratamiento documental. - Servicios de limpieza de edificios. Respecto de la segunda cuestión planteada: “si es posible hacer, motivadamente, la reserva sólo a una de las dos tipos de entidades”, indicarle que el criterio actual seguido por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) es que no cabe que la reserva dispuesta en la Disposición adicional cuarta de la LCSP lo sea exclusivamente a favor de centros especiales de empleo de iniciativa social, por lo que los destinatarios de la reserva han de ser no sólo los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, sino también las empresas de inserción. Dispone así, el Fundamento de Derecho octavo de la Resolución n.º 1298/2020 del TACRC: “(…)Sin embargo, con base en lo expuesto, debe también tenerse en cuenta que los destinatarios de la reserva han de ser no sólo los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, sino también las empresas de inserción, siendo lo cierto que en los pliegos se menciona solo a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y no a las empresas de inserción, pese a estar también contempladas por la Disposición adicional cuarta de aplicación (…)”. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El programa Centro pretende impulsar y potenciar las instalaciones y equipamientos para la Educación Ambiental con los que actualmente cuenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, centros propios incluidos dentro de la Red de Equipamientos de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha. Las actividades que se incluyen en este programa comprenden desde la visita guiada por las diferentes instalaciones, actividades educativas realizadas dentro del centro (talleres, cursos, etc.), como iniciativas de carácter divulgativo y de concienciación ambiental desarrolladas fuera del centro, pero promovidas y organizadas desde el mismo. También se incluyen en este programa las distintas actuaciones encaminadas a la celebración de días conmemorativos y otras de carácter especial, todo desde una perspectiva lúdico-didáctica adaptada a cada grupo. Las actividades se dirigen tanto a público escolar (educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y educación especial), como a otros públicos (familias, otros colectivos, etc.). Las actividades que se realizan, son totalmente gratuitas y se llevarán a cabo de lunes a viernes en horario lectivo, para centros educativos y en fines de semana para grupos familiares . El equipo que desarrolla las actividades es un equipo profesional de educadores/as ambientales, debidamente acreditados. Actividades para centros educativos curso 2025-26: Vivero Central de Toledo: Educación infantil: El viaje de la abeja: un cuento entre flores y aromas. 1º y 2º de primaria: Huellas y rastros: la fauna de Toledo. 3º y 4º de primaria: Aventura en el Vivero Central: explorando un ecosistema. Manos a la tierra: iniciamos el huerto. 5º y 6º de primaria: Misión emergencia: convivimos con los riesgos naturales. ESO y Bachillerato: Detectives del agua: investigando la vida en la charca. Si quieres solicitar estas actividades, solo tienes que cumplimentar el formulario correspondiente. Formulario de inscripción para centros educativos. Para más información sobre las actividades (normas de las mismas, y cómo solicitarlas) consulta el dosier informativo. Contacto Vivero para consultas: 635100255 (Horario de atención 9:30h a 13:30h). eduambiental.toledo@sistemasmedioambientales.com Centro de Estudios de Rapaces Ibéricas (CERI): Educación infantil y primaria: Conoce las rapaces. Educación secundaria: Viviendo en el mundo de las rapaces. Educación secundaria (3º y 4º) y bachillerato: Acciones de conservación de rapaces en peligro. Si quieres solicitar esta actividad, solo tienes que cumplimentar la hoja de solicitud correspondiente. Para más información sobre las actividades (normas de las mismas, y cómo solicitarlas) consulta el dosier informativo. Contacto CERI para consultas: 925 455 156 educacion.ambiental.ceri@jccm.es Actividades para familias y colectivos. Primavera 2026. Vivero Central de Toledo: Familias con niños mayores de 6 años: Manos a la tierra en familia: huerto y biodiversidad. Jóvenes y personas adultas: Naturaleza creativa: estampamos el cambio. Si quieres solicitar estas actividades, solo tienes que cumplimentar el formulario correspondiente. Formulario de inscripción. Para más información sobre las actividades (normas de las mismas, y cómo solicitarlas) consulta el dosier informativo. Contacto Vivero para consultas: 635100255 (Horario de atención 9:30h a 13:30h). eduambiental.toledo@sistemasmedioambientales.com Centro de Estudios de Rapaces Ibéricas (CERI): Visita guiada y recorrido interpretativo. Si quieres solicitar esta actividad, solo tienes que cumplimentar la hoja de solicitud correspondiente. Para más información sobre las actividades (normas de las mismas, y cómo solicitarlas) consulta el dosier informativo. Contacto CERI para consultas: 925 455 156 educacion.ambiental.ceri@jccm.es
Proyecto en Desarrollo Hybrid Machine Learning for Multi-Stressor Crop Disease and Pest Detection Using high-resolution Hyperspectral, Thermal with Radiative transfer Analysis and exploitation of Next Generation Earth Observation missions (HYDRA-EO) 2025 2028 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Áreas Investigación de Leñosos Temática de publicación Cultivos Leñosos Entidades participantes: WU-DES, IRIAF, CNR-IBE, WERN Investigador Coordinador (OPI al que pertenece): Dr. Carlos Camino González (WU-DES) Organismo Financiador: European Space Agency (ESA) Financiación: Total: 699.983€ / Subproyecto IRIAF: 95.000€ OBJETIVOS El proyecto HYDRA-EO tiene como objetivo desarrollar un marco híbrido de aprendizaje automático (ML) para la detección de enfermedades de cultivos leñosos y hortícolas (pistacho, olivo, vid, patata y alfalfa) en múltiples condiciones de estrés biótico y abiótico. Este proyecto abordará retos críticos en la monitorización de las respuestas de los cultivos a distintos factores estresantes haciendo uso de escalas espaciales y temporales. A través de la integración de la teledetección hiperespectral y térmica de alta resolución, la modelización de la transferencia radiativa y los datos de observación de la Tierra (EO) multiescala, el proyecto aborda retos críticos en la monitorización de las respuestas al estrés de las plantas a través de escalas espaciales y temporales. Este proyecto aprovechará una combinación de las próximas misiones de la ESA-CHIME, FLEX y Copernicus LSTM (junto con las plataformas existentes como PRISMA, EnMAP, ECOSTRESS, Sentinel-2, OLCI, Sentinel-2 y Landsat) para mejorar la capacidad de vigilancia de la resistencia agrícola y la detección de enfermedades. Este enfoque multisensor y multiescala permitirá proporcionar soluciones robustas y escalables para la detección temprana de enfermedades, apoyando así a la agricultura de precisión y la gestión sostenible de los cultivos en distintos agroecosistemas. Los subobjetivos que se han definido para llevar a cabo este proyecto son: Desarrollar un marco escalable de integración de datos hiperespectrales de alta resolución y térmicos adquiridos a nivel de hoja y dosel, y evaluar cómo la degradación espectral y espacial afecta a la extrapolación de rasgos vegetales e indicadores de estrés a escalas espaciales mayores (huertos, paisajes, huellas de observación por satélite, …). Realizar campañas aéreas para la detección y evaluación de la incidencia de plagas y enfermedades, y validar productos de OE basados en rasgos. Fenotipar el grado de incidencia de enfermedades y plagas en los cultivos evaluados. Genotipar la colección de variedades de pistacho perteneciente al CIAG-IRIAF para la integración de datos genotípicos y fenotípicos en análisis bioinformáticos para la determinación de marcadores moleculares con posible relación con la resistencia a las enfermedades evaluadas. Integrar datos aéreos y de satélite para el seguimiento de la dinámica del estrés. Desarrollar un marco híbrido de aprendizaje automático que integre los resultados hiperespectrales, térmicos y de RTM con datos EO multiescala. Se usarán rasgos vegetales derivados del RTM (compuestos bioquímicos, contenido de agua en hoja y dosel, propiedades estructurales, …). La integración de los rasgos funcionales de la planta con la modelización de la evapotranspiración reforzará la interpretación fisiológica de las respuestas a estreses. Validar e intercomparar los modelos de detección para garantizar la solidez científica y relevancia operativa. En esta validación se usarán los datos de campo independientes, mediciones fisiológicas e identificación de patógenos por PCR. FORMACIÓN DE PERSONAL EN RELACIÓN AL PROYECTO. Este proyecto contará con un contrato de formación postdoctoral de 12 meses, permitiendo a la persona que lo obtenga realizar distintas estancias con los distintos grupos que participan. Descargar Detalles del Proyecto IRIAF. Proyecto Hybrid Machine Learning. CIAG 163.48 KB
Accesibilidad Accesibilidad Declaración de Accesibilidad La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://territorioruralinteligente.castillalamancha.es/ Situación de cumplimiento b) Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) carga desproporcionada No resulta aplicable. c) el contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 1 de abril de 2023. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 23 de abril de 2026. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web, Transmitir otras dificultades de acceso al contenido, Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: Formulario de contacto, de manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Plataforma inSuit La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implantado la plataforma inSuit, un servicio que mejora de forma automática la accesibilidad y la usabilidad de esta página web, haciéndola más inclusiva. El usuario recibe desde la nube ayudas técnicas que le permiten navegar de manera adaptada a sus necesidades y preferencias: Navegación con teclado dirigida a personas invidentes. Permite escuchar una locución del contenido de la página y navegar con el teclado utilizando balizas numéricas. Navegación para personas con visión reducida. Permite magnificar el contenido de las páginas, ajustar contrastes y facilitar la lectura a personas con dislexia. Comandos de voz dirigida a personas con discapacidad motriz. Acceso a todo el contenido de la página a través de sencillos comandos de voz. Navegación con sonidos dirigida a personas con discapacidad motriz que tienen afectada el habla. Permite la navegación emitiendo cualquier tipo de sonidos, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación con pulsador dirigida a personas con discapacidad motriz severa. Navegación utilizando cualquier tecla del teclado como un único pulsador, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación sencilla con botones dirigida a personas con discapacidad cognitiva y personas mayores. Navegación sencilla mediante el ratón con elementos visuales destacados y botones virtuales.
En respuesta a la consulta planteada hemos de indicarle que, ni la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), ni el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contienen referencia alguna a la obligación de colocar carteles anunciadores o placas explicativas permanentes en los contratos de obras. Por tanto, y a efectos de la mencionada normativa, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación específica relativa a edificaciones u obras, no existe obligación legal de colocar carteles anunciadores o placas explicativas para los contratos administrativos de obras. No obstante, a pesar de que no resulte obligatoria dicha señalización, nada obsta a que pueda exigirse por resultar conveniente o recomendable a efectos de publicidad y transparencia de las obras que se pretendan realizar. Caso distinto serían aquellos contratos financiados con fondos europeos, donde sí existen ciertas obligaciones adicionales que exigen dicha señalización. Por ejemplo, el REGLAMENTO (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, exige, dentro de las responsabilidades de los beneficiarios recogidas en el artículo 50, lo siguiente: “1. Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello: (…). c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a: i) operaciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea superior a 500 000 EUR; ii) operaciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y cuyo coste total sea superior a 100 000 EUR; d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica; e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10 000 000 EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno. El requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física, o en el caso de operaciones que reciben ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letras c) y d), en el caso de las operaciones que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, el documento que establezca las condiciones de la ayuda podrá fijar requisitos específicos para mostrar información al público sobre el apoyo de los Fondos cuando resulte justificado por motivos de seguridad y orden público de conformidad con el artículo 69, apartado 5. 2. En el caso de los fondos para pequeños proyectos, el beneficiario cumplirá las obligaciones establecidas en virtud del artículo 36, apartado 5, del Reglamento Interreg. En el caso de los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará mediante las cláusulas contractuales de que los perceptores finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c). (…)”. Por su parte, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establece, en su artículo 34, la obligación de información, comunicación y publicidad en los siguientes términos: “1. La Comisión podrá emprender actividades de comunicación para garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión para la ayuda financiera prevista en el correspondiente plan de recuperación y resiliencia, por ejemplo, mediante actividades de comunicación conjuntas con las autoridades nacionales de que se trate. La Comisión podrá garantizar, en su caso, que la ayuda prestada en el marco del Mecanismo se comunique y conste en una declaración de financiación. 2. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. 3. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Mecanismo, con las acciones tomadas en virtud del Mecanismo y con los resultados obtenidos. Cuando proceda, la Comisión informará a las oficinas de representación del Parlamento Europeo de sus acciones y hará que participen en ellas. Los recursos financieros asignados al Mecanismo también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 4”. Del mismo modo, el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge las obligaciones de comunicación: “1. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable. En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo, la información, la comunicación y la publicidad de los Estados miembros en relación con la financiación en aplicación del mismo serán, como mínimo, del mismo nivel que el exigido por las normas del Estado miembro para la financiación pública sin contribuciones del presupuesto de la Unión. 3. Con el fin de respetar sus obligaciones en virtud del artículo 34, apartado 2, del Reglamento del Mecanismo, y en particular para garantizar el suministro de información específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medio de comunicación y el público, el Estado miembro deberá: a) Disponer de una estrategia a nivel de los Estados miembros para dar a conocer y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa y, en particular, a la doble transición ecológica y digital. b) Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». (…)”. Se podrá ampliar la información relativa a los requisitos de publicidad y visibilidad consultando la diferente normativa que, en su caso, resulte de aplicación. En todo caso, cuando se exija esta obligación de señalización de las obras por cuenta de la contratista, se deberá dejar constancia en los pliegos del contrato a fin de que las licitadoras puedan conocer los extremos de la misma. En los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras (ya sean ordinarios o financiados con cargo a fondos del Plan de RTR), aprobados por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, existe una cláusula relativa a la señalización de las obras, que a su vez se remite a un apartado del Anexo I en el que se debe establecer, en su caso, el formato y características del cartel anunciador de las obras: “30.7. Señalización de las obras. Serán por cuenta de la contratista los gastos derivados de la instalación de carteles anunciadores y placas explicativas permanentes, que deberán ajustarse al modelo establecido por el órgano de contratación. Asimismo, la contratista está obligada a instalar a su costa las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones, según indicación de la Dirección Facultativa de la Obra. (…)”. Por tanto, y como conclusión, habrá que estar a la financiación que resulte aplicable al contrato que se pretenda celebrar a efectos de cumplir con las obligaciones que se exijan de publicidad o visibilidad (entre las que se pueden encontrar los carteles anunciadores o las placas explicativas correspondientes). Fuera de estos casos, como se ha señalado anteriormente, y sin perjuicio de lo que disponga la legislación especial en la materia, no existe en la normativa contractual obligación legal de llevarlo a cabo, aunque podría resultar recomendable para ciertos contratos de obras que por su envergadura o importe así lo aconsejen. En cualquier caso, se deberá dejar constancia de las obligaciones pertinentes en los pliegos del contrato. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En respuesta a la citada consulta, hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) que, en su apartado segundo, establece lo siguiente: “2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista”. Por su parte, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), desarrolla este extremo en su artículo 100, denominado: “petición de prórroga del plazo de ejecución” (el resaltado en negrita es nuestro): “1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. 2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato”. De esta manera si, tal y como indica la consultante, el contrato se inició el 27/12/2024, con el acta de comprobación de replanteo (ex artículo 237 de la LCSP), y el mismo preveía un plazo de ejecución de 4 meses, debería haber finalizado el día 28/04/2025 (al ser domingo el día 27/04/2025), salvo que se haya adoptado previamente, en los términos del citado artículo 100 del RGLCAP, la ampliación del plazo de ejecución del mismo. Por tanto, como la solicitud de ampliación de plazo se produjo el día 26/06/2025, fecha en la que ya había finalizado el plazo de ejecución originalmente previsto, y la Administración no realizó ninguna actuación de oficio, dicha ampliación no se podría conceder. No obstante, desde la finalización del plazo de ejecución hasta la fecha de entrada del escrito relativo a la solicitud de ampliación del plazo por la contratista, transcurrieron casi 2 meses durante los cuales -salvo desconocimiento por parte de este servicio- la obra siguió ejecutándose sin que, al parecer, el órgano de contratación haya realizado ninguna actuación al respecto: no nos consta que se haya pronunciado sobre posibles ampliaciones del plazo de ejecución del contrato; ni que lo haya prorrogado, con imposición de penalidades, en su caso; ni que haya procedido a tramitarse su resolución. No obstante, el contrato se sigue ejecutando, por lo que nos encontramos con una situación de prórroga irregular en la que la contratista se encuentra realizando unos trabajos que, en todo caso, la Administración está obligada a pagar, sin que la situación pueda derivar en un enriquecimiento injusto de aquella, pese a las irregularidades producidas en la prórroga. Sobre un supuesto de hecho similar se pronunció la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Canarias en su Informe 4/2016, en el que determinó que: “(…) Si como parece deducirse de los hechos, el propósito del Cabildo es que el contratista continúe la ejecución del contrato, no sería posible prorrogarlo al amparo del artículo 100 del RCAP; pues el precepto exige que la prórroga se acuerde mientras esté vigente el plazo de ejecución pactado. Consecuentemente, la fijación de un nuevo plazo podría comprenderse como “omisión de fiscalización” -salvo criterio que sobre el mismo pueda mantener la Intervención, regulada en el artículo 156 de la Ley General Presupuestaria. Otra posibilidad sería considerar la cuestión como una “incidencia en la ejecución” a que se refiere el artículo 97 del RCAP y aplicar el procedimiento que en él se regula. En cualquiera de los casos, el principio del enriquecimiento injusto obligaría a pagar al contratista el importe del contrato ejecutado; a pesar de las irregularidades en las que se haya podido incurrir en la prórroga.” Tal y como se puede apreciar, el Informe prevé la posibilidad de aplicar el artículo 97 del RGLCAP, que regula la resolución de incidencias en la ejecución de los contratos, como vía alternativa a la continuidad de la prestación una vez vencido el plazo, con el fin de terminar la obra. Sobre ello profundiza D. Ricardo Talavera Naranjo, en el artículo de opinión titulado “La aplicación del artículo 97 del Reglamento como salvoconducto legal a las obras públicas que no se han ejecutado en plazo”, publicado en el Observatorio de Contratación Pública con fecha 24/10/2022, en el que responde a la pregunta sobre qué ocurre cuando expira el plazo inicial sin haberse terminado la prestación, de la siguiente manera: “Una opción viable sería que la propia administración pública considerase que se extinga el contrato por resolución, basándose en la falta de cumplimiento del plazo, en la medida en que sea responsabilidad del contratista esa demora. Otra opción más aconsejable, y que serviría como salvoconducto legal ante la extemporaneidad, sería tener en cuenta la situación atípica del artículo 97 del Reglamento, aplicándose el procedimiento genérico que en él se regula. Esta actuación contrastaría frente a un expediente de resolución, que resultaría complejo al iniciar un nuevo expediente de licitación con otra empresa para terminar lo inacabado. De este modo, no se entendería extinguido el contrato por incumplimiento, dado que un contrato está cumplido con la prestación pactada, sin perjuicio de que esto se produzca antes o después la fecha inicialmente estipulada. En otras palabras, si se analizan las circunstancias fácticas y se concluye que no cabe autorizarse una ampliación de conformidad con el artículo 100 del Reglamento, el artículo 97 de esta norma evitaría resolver el contrato de una obra no finalizada (…). A tenor del precepto, se evitaría que a pesar de que pudiera existir una solicitud de prórroga extemporánea o que, directamente no se hubiera solicitado en el plazo reglamentario del artículo 100, se pudiera continuar la obra, pues como sabemos, resolver en muchos de los supuestos supondría un exceso de formalismo, presumiéndose erróneamente una renuncia de la empresa contratista, sin tenerse en cuenta la valoración de todas las circunstancias que pudiera darse en relación con una obra (v.gr. falta de experiencia o conocimientos en los plazos por los que se rige la contratación pública). A pesar de estos fundamentos, se podría pensar que este análisis es erróneo en virtud del artículo 29.2 de la LCSP, que señala en su tercer párrafo que: “En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.”, sin embargo, este precepto sólo operaría para los contratos con plazos de duración, distinción esencial frente a los plazos de ejecución, que se han diferenciado. A la vista de lo anterior, podemos hablar de varias alternativas: por un lado, la resolución contractual, en el que necesariamente se requiere el inicio de un expediente administrativo para ello (con onerosas cargas y dilaciones administrativas) y, por otro lado, la aplicación del artículo 97 del Reglamento, con independencia de que se apliquen o no penalidades, al tenerse en cuenta que las obras objeto del contrato aún no se han ejecutado. En todo caso, cualquiera que sea el motivo de un incumplimiento del plazo, resulta evidente que prorrogarse al amparo del artículo 100 del Reglamento cuando no se ajustan a los plazos establecidos esa solicitud, resulta jurídicamente inviable. (…). En paralelo al artículo 97 del Reglamento, surge otra duda adicional en relación con la imposición de penalidades: ¿se puede establecer? ¿podría aplicarse las penalidades en el mismo expediente que se tramita el artículo 97?. La respuesta a la primera cuestión es afirmativa, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento que señala: “Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista y conforme al artículo 95.3 de la Ley, opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato”. Por otro lado, nada impide atendiendo a la segunda pregunta, a que no se pueda contemplar las penalidades en el mismo expediente que el procedimiento del artículo 97 del Reglamento, evitándose dilaciones administrativas innecesarias. En todo caso, debería tenerse en cuenta que es necesario un trámite contradictorio. (…). A la vista de todo lo señalado, el artículo 97 del Reglamento puede ser una opción aconsejable cuando el plazo del contrato haya finalizado o esté próximo a terminar sin haber acabado la prestación, existiendo la facultad desde la Administración en el mismo expediente administrativo de imponer penalidades en virtud del artículo 98 del Reglamento, según lo que se recoja en los pliegos de cláusulas administrativas particulares existentes”. Por tanto, y como conclusión, en opinión de este servicio, y sin perjuicio de un mejor criterio por parte del servicio jurídico o la intervención de la corporación, la ampliación del plazo de ejecución de un contrato no se puede conceder cuando ya ha finalizado el mismo. No obstante, en el caso que nos ocupa, y pese a no haberse formalizado ampliación o prórroga del contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP, las obras, una vez finalizado el plazo previsto para su ejecución, continúan realizándose, por lo que el órgano de contratación debería proceder a la resolución del contrato. Como alternativa, y a la vista de las distintas circunstancias que hayan podido concurrir, el órgano de contratación, si así lo considera, podría llevar a cabo el procedimiento de resolución de incidencias del artículo 97 del RGLCAP (que sería compatible, en su caso, con la imposición de penalidades), con el fin de poder terminar la obra. En cualquier caso, si durante este tiempo, la contratista ha seguido realizando la prestación, la Administración deberá pagar por los trabajos realizados en base al principio de enriquecimiento injusto. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En relación a la citada consulta, las modificaciones de los contratos no previstas en los pliegos de cláusulas administrativas se regulan en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que establece lo siguiente: “1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos: Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes: Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. Una modificación de un contrato se considerará sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. En cualquier caso, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes: Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando la obra o el servicio resultantes del proyecto original o del pliego, respectivamente, más la modificación que se pretenda, requieran de una clasificación del contratista diferente a la que, en su caso, se exigió en el procedimiento de licitación original. Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial. En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando, como consecuencia de la modificación que se pretenda realizar, se introducirían unidades de obra nuevas cuyo importe representaría más del 50 por ciento del presupuesto inicial del contrato. Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato. En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando: El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial del mismo, IVA excluido, si se trata del contrato de obras o de un 10 por ciento, IVA excluido, cuando se refiera a los demás contratos, o bien que supere el umbral que en función del tipo de contrato resulte de aplicación de entre los señalados en los artículos 20 a 23. Las obras, servicios o suministros objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación”. De la documentación remitida en un primer momento, no existe constancia de un análisis que justifiquen los motivos para llevar a cabo la modificación propuesta. No obstante, tras el requerimiento por parte de este servicio, se adjuntó nueva documentación donde sí aparece analizada dicha modificación. En concreto, el Fundamento de Derecho Segundo de la “Propuesta de resolución de XX para la Modificación del contrato de referencia”, se encarga de analizar los requisitos establecidos en el artículo 205.c) de la LCSP, relativos a las denominadas modificaciones no sustanciales, que es de lo que versa el objeto de la consulta: “La modificación se limita a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, en este caso repercutir el beneficio económico que supone para la contratista la prórroga en una mejora en el servicio de acceso a productor de apoyo. El contrato resultante de la modificación no da lugar a un concreto de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. La modificación se hace sin que el incremento en el número de productos de apoyo suponga un coste para la Administración. No implica, por tanto, una alteración en la cuantía del contrato. La modificación no introduce condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. No vulnera, por tanto, los principios de igualdad y libre concurrencia a la licitación. La razón por la que no se incluye la prestación a modificar en el contrato inicial es que la situación de beneficio que se plantea está vinculada con la prórroga del mismo. En el contrato de referencia se recogía la posibilidad de prorrogar el mismo, si bien, no se tiene la certeza de que la misma vaya a producirse en ese momento (el subrayado es nuestro). La modificación no altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estuviese prevista en el contrato inicial, todo lo contrario, el ahorro económico que le supone la prórroga del contrato se pretende repercutir en la mejora del servicio prestado. La modificación del contrato no amplía el ámbito del contrato. El objetivo final perseguido es obtener una mejora en la prestación del servicio aumentando el número de productos de apoyo. Teniendo en cuenta que en la actualidad existe lista de espera del servicio, la modificación supondrá que el número de personas beneficiarias del servicio se vea incrementado”. Como ya se ha expuesto, para llevar a cabo una modificación en los términos del apartado c) del artículo 205.c), es indispensable indicar las razones por la que las prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. En respuesta a ello, el órgano proponente de la resolución de modificación indica que: “La razón por la que no se incluye la prestación a modificar en el contrato inicial es que la situación de beneficio que se plantea está vinculada con la prórroga del mismo. En el contrato de referencia se recogía la posibilidad de prorrogar el mismo, si bien, no se tiene la certeza de que la misma vaya a producirse en ese momento”. En referencia a esta fundamentación, este servicio considera que, el hecho de incluir la opción de prórroga en el contrato es motivo suficiente como para poder prever la circunstancia acaecida. Además, el órgano de contratación ya pudo ser consciente de que los productos a suministrar se amortizarían dentro del periodo inicial de los tres años del contrato al realizar el estudio económico del gasto que se realizó como documentación preparatoria del contrato. A mayor abundamiento, en el Informe Justificativo de la XX sobre la modificación del contrato, se indica lo siguiente: “En base a los precios unitarios incluidos en el estudio de costes preparatorio del expediente de contratación y la previsión de instalación de productos incluida en el pliego de prescripciones técnicas del contrato, se ha determinado el coste de amortización de los productos durante la vida del contrato y el menor coste generado por la prórroga del contrato (el resaltado es nuestro), que se estima en XX €”, lo que reitera el conocimiento del coste de amortización que iba a tener lugar una vez concluido el periodo inicial del contrato, en caso de que el mismo fuera objeto de prórroga. Por su parte, dada la naturaleza de las prestaciones que contiene el contrato, estamos ante necesidades de carácter recurrente, motivo éste para considerar que la prórroga del contrato podría ser bastante posible. De hecho, en el propio pliego del contrato, se establecen nuevas unidades a suministrar en el caso de prórroga del mismo, por lo que también podrían haberse incluido las adicionales que se pretenden incrementar ahora, sin que este servicio considere motivo suficiente el no tener certeza de que se fuera a prorrogar el contrato para justificar que las necesidades a que se refiere la modificación no hubieran podido preverse en el inicio del mismo. En síntesis, el aumento extra del importe, generado por la prórroga del contrato, no es un supuesto que no se hubiese podido analizar con anterioridad, por lo que se pudo haber tenido en cuenta en el momento de la preparación del contrato y haberlo reflejado de alguna manera en el clausulado del pliego rector del mismo. Lo anteriormente citado guarda relación tanto con el principio de riesgo y ventura, ex artículo 197 LCSP, como con la necesaria vinculación al contenido contractual que aboga el artículo 189 del mismo texto jurídico. En este caso, dicho principio jugaría en favor del contratista, al obtener el mismo, una vez prorrogado el contrato, un beneficio económico superior al generado durante la duración inicial del contrato. Para paliar esta situación, el órgano de contratación opta por proponer una modificación del contrato que, en los términos que se plantea- se indica en la propuesta que “el ahorro económico que le supone la prórroga del contrato se pretende repercutir en la mejora del servicio prestado”- parece estar dirigida más que a satisfacer nuevas necesidades (que, como ya hemos indicado, por la naturaleza de las mismas, parecen tener un carácter recurrente), a contrarrestar el beneficio económico que va a suponer para el contratista la prórroga del contrato. Siendo esto así, y siendo conocedor el órgano de contratación de esta circunstancia, quizá lo más adecuado habría sido no prorrogar el contrato o haber previsto esta situación, tal y como ya ha quedado expuesto, en el propio pliego. En definitiva, y respondiendo a la consulta planteada de “si puede considerarse como una modificación no sustancial del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 205.2 c) de la Ley de Contratos del Sector Público”, este servicio considera que, de acuerdo con la información facilitada, el supuesto no cumple con las prescripciones del artículo 205.2.c) en cuanto no quedan justificadas las razones por las que las prestaciones objeto de la modificación no se incluyeron en el contrato inicial. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Proyecto Finalizado Efectos de los fitosanitarios en la fauna silvestre: La conservación de la liebre ibérica en La Macha agrícola 2018 2021 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Áreas Recuperación de Fauna Silvestre Temática de publicación Especies Cinegéticas OBJETIVOS El objetivo principal de este proyecto es estudiar si los fitosanitarios, particularmente los herbicidas glifosato y fenoxiácidos, podrían estar modulando la dinámica poblacional de las especies que habitan los agrosistemas manchegos, y para ello se usará la liebre ibérica como modelo de estudio. Se plantean los siguientes objetivos concretos: Objetivo 1 - Evaluar la exposición a fitosanitarios en poblaciones naturales de liebre. Se analizarán, por una parte, muestras de animales cazados y encontrados muertos y, por otra, muestras ambientales de las zonas de procedencia de estos animales con el fin de correlacionar los residuos detectados en el medio con aquellos detectados en los animales. Objetivo 2 - Evaluar el comportamiento de las libres ante la presencia de fitosanitarios. A través de dispositivos de seguimiento individual GPS se estudiará el comportamiento de las liebres en los momentos de aplicación de fitosanitarios y días posteriores, con el fin de poder establecer alteran su uso del territorio tras el tratamiento como mecanismo para evitar la intoxicación. Esto permitirá realizar análisis de riesgo de exposición a estos fitosanitarios y buscar soluciones para minimizar este riesgo. Objetivo 3 - Evaluar el efecto de fitosanitarios sobre la reproducción en animales cazados. Dentro de los potenciales efectos que pueden provocar los fitosanitarios, este proyecto se centrará en aquellos relacionados con la reproducción por las claras consecuencias de ésta a nivel de dinámica poblacional. RESULTADOS MÁS DESTACABLES DEL PROYECTO. Evaluación de la exposición a fitosanitarios en poblaciones naturales de liebre. Para llevar a cabo este objetivo, primero se trabajó en la puesta a punto del método analítico con el que determinar residuos de glifosato en el equipo LC-QTof-MS/MS. Para ello realizamos pruebas siguiendo las metodologías descritas en varios estudios previos recientes (Norskov et al. 2019, Zoller et al. 2018, Guo et al. 2018), incluyendo la metodología descrita por el Laboratorio de referencia de la UE para pesticidas que requieren métodos de residuos únicos (EURL-SRM) para comida de origen vegetal QuPPe-PO-Method, versión 10.1 (Anastassiades et al. 2019). A través de diferentes pruebas conseguimos llegar a unas condiciones cromatográficas óptimas para el patrón y el estándar interno de glifosato en nuestro equipo analítico. Una vez establecidas las condiciones para la determinación de glifosato, trabajamos para conseguir la mayor recuperación posible de patrón (solución estándar) y estándar interno de glifosato (glifosato deuterado) en muestras biológicas. Como primera aproximación comenzamos con muestras de contenido gástrico, usando para ello animales procedentes de un centro de cría de liebres sin exposición conocida a fitosanitarios. Para ello se trabajó con muestras fortificadas mediante la adición de una solución estándar de glifosato, así como de un estándar interno de glifosato. Con estos contenidos se realizaron numerosos experimentos con el fin de testar diferentes fases de extracción y diferentes diluciones. A continuación, se realizó la validación de la metodología desarrollada mediante una serie de extracciones de muestras de contenido gástrico fortificadas, con el fin de obtener los porcentajes de recuperación intra e inter-día. Para ello se analizaron, en un mismo día y en varios días, muestras a 4 concentraciones diferentes de glifosato (1, 5, 10, 30 ng/ml) y a 5 ng/ml de estándar interno. La tasa media de recuperación del glifosato e ILIS intra e inter-día estuvo entre 86-100% y 84-92%, respectivamente, todos con desviación típica relativa inferior al 20%. La metodología desarrollada muestra una elevada linealidad en el rango de concentraciones seleccionado en la fortificación de muestras de contenido gástrico, validando la metodología desarrollada para su uso en muestras de contenido gástrico y pudiendo dar por concluida la puesta a punto del método. Tras la puesta a punto y validación del método analítico para el glifosato, se procedió a la puesta a punto del método cromatográfico y extracción del herbicida 2,4-D y de otros fitosanitarios en contenido gástrico de liebre con los equipos LC-QTof-MS/MS y LC-MS/MS, respectivamente. Finalmente se procedió al análisis de las muestras obtenidas. Se analizaron en muestras de contenido gástrico los residuos de herbicidas: glifosato, 2,4- D y clortiamida; insecticidas: imidacloprid, tiacloprid, fipronil y butoxido de piperonilo (sinérgico de insecticidas); y fungicidas flutriafol, tiram, metalaxil, fludioxonil, tebuconazol, protioconazol, difenoconazol. En general, destaca el elevado porcentaje y distribución de la detección de muestras positivas a glifosato, estas siempre en zonas tratadas, así como que dicho porcentaje es incluso mayor en animales encontrados muertos. Los resultados sugieren una importante exposición en liebre, así como un potencial aumento de la mortalidad tras la exposición a este fitosanitario. En cuanto a los otros 13 fitosanitarios analizados, se han encontrado residuos de 5 de ellos. Estos fueron el 2,4-D, flutriafol, tebuconazol, difenoconazol y butoxido de piperonilo, este último utilizado como sinérgico de otros fitosanitarios como son los piretroides Evaluación del comportamiento de las libres ante la presencia de fitosanitarios. Para llevar a cabo este objetivo, se realizaron dos experimentos, uno en un coto de caza perteneciente a una zona agrícola intensiva, y otro en una finca de experimentación agraria acotada que pertenece a la entidad beneficiaria. Con el primer experimento se pretendía realizar un estudio del comportamiento de las liebres ante los tratamientos fitosanitarios, así como determinar la selección de hábitat y rango de movimiento (área de campeo) de la especie en agrosistemas. Para realizar este experimento se capturaron 8 animales mediante redes específicas. Los animales fueron pesados, sexados y equipados con collares de radio-seguimiento, configurados para que registraran una localización cada 40 minutos, de forma que enviaran un paquete con dos localizaciones cada 80 minutos. Además, en el área de estudio se instaló una antena de seguimiento para maximizar el rendimiento de los collares. De los 8 collares puestos, solo 3 se activaron correctamente. Además, a pesar de que a través del experimento de puesta a punto de los collares se habían conseguido tasas de éxito en la captura de localizaciones por encima del 70%, en este experimento la tasa de captura de localizaciones fue del 16, 22 y 29% sin que se pueda relacionar el reducido éxito a ninguna causa comprensible. Además, el experimento coincidió con la declaración del estado de alarma por el SARS-CoV-2 en España, lo que provocó la paralización de las actividades agrícolas previstas (ver apartado de desviaciones). Ambas limitaciones conllevaron a que, pese a los esfuerzos iniciales no se pudieran obtener los datos necesarios para abordar el objetivo perseguido con este experimento. El segundo de los experimentos fue diseñado para obtener información detallada de los movimientos de los animales ante la presencia de los tractores que hacen los tratamientos, con el fin de determinar el grado de exposición directa de las liebres a los fitosanitarios. Para ello, y a través del mismo procedimiento que en el experimento anterior, se marcaron 5 animales en una finca de experimentación agraria. En este caso los collares tuvieron una doble configuraron: entre 9-13h, horas de máxima actividad agraria, el collar se configuró para que el registro de localizaciones fuera cada 7,5 minutos, de forma que enviaran un paquete de dos localizaciones cada 15 minutos, y el resto del día enviaron una localización por hora. Con esta configuración se pretendía obtener, con elevada precisión, los movimientos y la localización de los animales para así poder valorar el efecto de las actividades agrícolas en el comportamiento de los animales. En este caso se tuvo un mayor éxito de captura de localizaciones (100, 90, 63, 54, 35 %). Sin embargo, al igual que en el experimento anterior, debido al estado de alarma este experimento no se pudo realizar según lo previsto ya que quedaron suspendidas todas actividades agrícolas previstas en la finca y la actividad se restableció fuera del periodo de funcionamiento de los collares. A pesar de ello, la información registrada por los collares ha sido empleada para describir parámetros básicos de la ecología espacial de la liebre en agrosistemas, siendo esta una información escasa en la literatura científica. Así, de todos los animales se obtuvieron más de 30 localizaciones, por lo que para todos ellos se estimó el área de campeo usando el método de densidad de Kernel 95% usando el paquete de R “adehabitat” (Calenge 2006). Las áreas de campeo oscilaron entre las 11 y las 57 hectáreas, perteneciendo la menor a una de las hembras y la mayor a uno de los machos. Estos valores son relevantes y suponen un punto de inicio para futuros trabajos con un mayor número de animales y en diferentes agrosistemas. Los datos obtenidos se analizaron para estudiar la selección de hábitat, mediante la metodología descrita por Byers et al. (1984), como una información de interés para el diseño de futuros estudios. El análisis de los datos obtenidos mostró, que 4 casi todos los animales tienden a seleccionar positivamente las parcelas de pistacho y pinar, y negativamente las de cereal, barbecho y olivar. Estos resultados concuerdan con estudios previos realizados con liebre ibérica, en los que describen una preferencia por zonas de matorrales y arbolado (Sánchez-García et al. 2012), así como preferencia por hábitats de vegetación alta (Carro et al. 2005). En este caso de estudio, al tratarse de una finca de experimentación agraria, las parcelas en el periodo de seguimiento presentaban una altura de cereal de unos 10-15 cm, además de una estructura singular en forma discontinua, lo que pudo provocar el rechazo de esas parcelas. Si bien, debido a las circunstancias excepcionales derivadas del estado de alarma, el periodo de monitorización de los animales no coincidió con un programa habitual de tratamientos que nos permitiera vincular las actividades agrícolas con el uso que las liebres hacen del territorio, los resultados muestran un patrón de selección de hábitat que de mantenerse en una temporada normal cabría esperar niveles altos de exposición. Estas experiencias habría que replicarlas en otras condiciones para poder obtener resultados más conclusivos al respecto. Evaluación del efecto de fitosanitarios sobre la reproducción en animales cazados. En machos, se determinaron diferentes parámetros espermáticos, así como histológicos e inmunohistoquímico en testículos en un total de 25 animales, 22 de ellos adultos, procedentes de 4 zonas con diferente gestión agraria, las zonas 1 y 2 basadas en agricultura sin uso de fitosanitarios y las zonas 3 y 4 basadas en el uso de fitosanitarios. Los resultados obtenidos detectan diferencias significativas entre zonas sin y con uso de fitosanitarios en la tasa de motilidad (F1,16=4,604 p=0,048), la puntuación de motilidad (F1,16=4,692 p=0,046), la integridad funcional membrana plasmática (F1,16=36,849 p
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://agenda2030.castillalamancha.es Situación de cumplimiento b) Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) carga desproporcionada No resulta aplicable. c) el contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 11 de mayo de 2022. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 14 de enero de 2026. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web, transmitir otras dificultades de acceso al contenido, formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: formulario de contacto, de manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcional Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal: Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado. Aumentar el Tamaño del Texto : CTRL + Reducir el Tamaño del Texto : CTRL - La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implantado la plataforma inSuit, un servicio que mejora de forma automática la accesibilidad y la usabilidad de esta página web, haciéndola más inclusiva. El usuario recibe desde la nube ayudas técnicas que le permiten navegar de manera adaptada a sus necesidades y preferencias: Navegación con teclado dirigida a personas invidentes. Permite escuchar una locución del contenido de la página y navegar con el teclado utilizando balizas numéricas. Navegación para personas con visión reducida. Permite magnificar el contenido de las páginas, ajustar contrastes y facilitar la lectura a personas con dislexia. Comandos de voz dirigida a personas con discapacidad motriz. Acceso a todo el contenido de la página a través de sencillos comandos de voz. Navegación con sonidos dirigida a personas con discapacidad motriz que tienen afectada el habla. Permite la navegación emitiendo cualquier tipo de sonidos, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación con pulsador dirigida a personas con discapacidad motriz severa. Navegación utilizando cualquier tecla del teclado como un único pulsador, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación sencilla con botones dirigida a personas con discapacidad cognitiva y personas mayores. Navegación sencilla mediante el ratón con elementos visuales destacados y botones virtuales.
Declaración de Accesibilidad La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://comercio.castillalamancha.es/ Situación de cumplimiento Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) Falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) Carga desproporcionada No resulta aplicable. c) El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 18 de Noviembre de 2022. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 22 de Mayo de 2025. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: 1) Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web. 2) Transmitir otras dificultades de acceso al contenido. 3) Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: 3.1) Formulario de contacto, 3.2) De manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcional Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal: Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado. Aumentar el Tamaño del Texto: CTRL + Reducir el Tamaño del Texto : CTRL - La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implantado la plataforma inSuit, un servicio que mejora de forma automática la accesibilidad y la usabilidad de esta página web, haciéndola más inclusiva. El usuario recibe desde la nube ayudas técnicas que le permiten navegar de manera adaptada a sus necesidades y preferencias: Navegación con teclado dirigida a personas invidentes. Permite escuchar una locución del contenido de la página y navegar con el teclado utilizando balizas numéricas. Navegación para personas con visión reducida. Permite magnificar el contenido de las páginas, ajustar contrastes y facilitar la lectura a personas con dislexia. Comandos de voz dirigida a personas con discapacidad motriz. Acceso a todo el contenido de la página a través de sencillos comandos de voz. Navegación con sonidos dirigida a personas con discapacidad motriz que tienen afectada el habla. Permite la navegación emitiendo cualquier tipo de sonidos, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación con pulsador dirigida a personas con discapacidad motriz severa. Navegación utilizando cualquier tecla del teclado como un único pulsador, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación sencilla con botones dirigida a personas con discapacidad cognitiva y personas mayores. Navegación sencilla mediante el ratón con elementos visuales destacados y botones virtuales.
En respuesta de la consulta planteada hemos de partir de lo establecido por el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) que dispone que: “1. La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos. 2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en este apartado no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses (…)”. Por su parte, el artículo 209 de la propia LCSP determina que los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por su resolución. Al mismo tiempo, el artículo 210.1 establece que el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. Según indica la consultante, el contrato se celebró para una duración de 2 años (fecha fin 16/06/2025), sin posibilidad de prórroga. En relación a ello, resulta interesante recordar lo dispuesto por la Abogacía del Estado, en su Informe de 18 de marzo de 2009, relativo a los plazos de los contratos (el resaltado es nuestro): “(…) Es doctrina general en materia de contratos que el plazo puede fijarse: a) Como plazo de duración: En este caso, el tiempo opera como elemento definitorio de la prestación, de manera que, expirado el plazo, el contrato se extingue necesariamente [por ejemplo, en contratos de servicios celebrados por un período determinado tales como limpieza, mantenimiento, etc]. b) Como plazo de ejecución: En este supuesto, el tiempo opera como simple circunstancia de la prestación. Por ello, el contrato no se extingue porque llegue una determinada fecha, sino 6 cuando se concluye la prestación pactada. El caso típico es el contrato de obra, que sólo se cumple cuando se entrega la obra (con independencia de si el plazo se prorroga o no)”. Por tanto y al tratarse de un contrato de servicios de mantenimiento sujeto a un plazo de duración, llegada la fecha final del mismo (en este supuesto, el 16/06/2025), el contrato se entenderá cumplido sin necesidad de que la Administración dicte una Resolución o instrucción a tal efecto (como sugiere la empresa contratista), por lo que la empresa no debió continuar prestando el servicio, más si cabe teniendo en cuenta la advertencia que señala el consultante: se le informó que el contrato había finalizado, y que no correspondía ningún tipo de revisión por su parte. En cualquier caso, si el órgano de contratación hizo tal advertencia, y el servicio no se prestó, la empresa contratista no tendría derecho al abono de las facturas reclamadas, en primer lugar por entenderse ya finalizado el contrato y en segundo lugar, por no haber prestado ningún servicio. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN