El anteproyecto de Ley se justifica en que el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha es el sector agroalimentario más significativo de la región por sus implicaciones sociales, económicas, medioambientales, territoriales, culturales y patrimoniales. Constituye un sector estratégico que participa en la renta de gran parte de la población agraria, del sector industrial y de la población regional en general, bien como principal fuente de ingresos o como retribuciones adicionales a otras actividades. El sector, en todos sus eslabones, está implicado desde hace tiempo en una transformación integral. La ampliación del panorama varietal regional, introduciendo variedades que permiten hacer productos más acordes con los gustos del mercado y el incremento de la calidad de la producción primaria, son retos asumidos ya por las/os viticultoras/es regionales, a los que se unen los de adaptación al cambio climático y el desarrollo sostenible del cultivo. Por su parte, el subsector industrial se encuentra inmerso en una modernización continua de los equipos y de las técnicas enológicas empleadas, cada vez más vanguardistas y con vistas en la sostenibilidad ambiental, en el incremento de la calidad de los productos protegidos bajo las figuras de calidad, en añadir valor a su producto, y en el marketing y la comercialización, cada vez con más presencia en los mercados internacionales y con productos más adaptados al consumidor final. Este esfuerzo conjunto ha de seguir produciéndose y protegiéndose para que el sector pueda continuar progresando. Al mismo tiempo, para mejorar la capacidad competitiva, la cadena alimentaria tiene que ser fuerte, estar bien estructurada y dimensionada y todos los integrantes tienen que participar de la generación de valor a lo largo de la misma. En febrero de 2019 se hacía público el Plan Estratégico del sector vitivinícola de Castilla-La Mancha, que analizaba la situación del sector y proponía una hoja de ruta para garantizar su futuro a medio y largo plazo. Dicho documento incluía como una recomendación transversal dotar al sector regional de una regulación moderna, efectiva y adecuada. En el texto se definían también determinados objetivos a corto, medio y largo plazo, cuya consecución debe coadyuvarse con las regulaciones recogidas en al anteproyecto de Ley. En cuanto al procedimiento se ha de seguir el dispuesto en el artículo 35 de la Ley 11/2003, de 25, de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que establece que el Gobierno ejerce la iniciativa legislativa mediante Proyectos de Ley.
Las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante S.A.T., son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad. Las S.A.T. adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar con su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación. El Registro de S.A.T. tiene naturaleza administrativa y carácter constitutivo, territorial y único. Tendrá como finalidad, la inscripción de las Sociedades Agrarias de Transformación del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como la calificación, inscripción y certificación de sus actos, cuando así lo establezca la normativa vigente. ACCESO A LOS DATOS DEL REGISTRO DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN La relación de S.A.T. inscritas, que no hayan causado baja por disolución, cancelación, transformación en otro tipo de sociedad o traslado fuera del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, se ofrece en el Portal de transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible a través del siguiente enlace: https://datos.gob.es/es/catalogo/a08002880-registro-de-sociedades-agrarias-de-transformacion-con-sede-en-castilla-la-mancha CONTACTO EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES: Albacete C/ Tesifonte Gallego, 1 Teléfono: 967 55 85 00 email: registro_sat_ab@jccm.es Ciudad Real C/ Alarcos, 21 Teléfono: 926 27 95 00 email: registro_sat_cr@jccm.es Cuenca C/ Colón, 2 Teléfono: 969 17 83 00 email: registro_sat_cu@jccm.es Guadalajara Avda. del Ejército, 15 Teléfono: 949 88 53 00 email: registro_sat_gu@jccm.es Toledo C/ Ocaña, s/n Teléfono: 925 26 68 00 email: registro_sat_to@jccm.es
El Ministerio de Agricultura realizará una nueva convocatoria de Proyectos Clima a principios de 2013 a través del Fondo de Carbono, con una dotación presupuestaria de más de 10 millones de euros. Mediante la adquisición de créditos de carbono vinculados a proyectos o iniciativas de reducción de emisiones desarrolladas en el territorio nacional, el Fondo de Carbono movilizará recursos y eliminará barreras a la inversión privada, fomentando la actividad de las empresas en los sectores asociados a la lucha contra el cambio climático. El objetivo final de los Proyectos Clima es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores difusos e impulsar una economía baja en carbono. Desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estamos convencidos que la estrategia elegida por el actual gobierno nacional es la más acertada, haciendo un esfuerzo y apoyando el desarrollo de actividades que reduzcan las emisiones nacionales, en lugar de destinar todos los esfuerzos en la compra exterior de derechos de emisión que suponen un coste elevado y no activan la economía del país. Castilla-La Mancha presenta un gran potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores objeto de la convocatoria como son la agricultura y ganadería, el sector residencial, el transporte, la gestión de residuos,… Así, desde la Consejería de Agricultura, queremos poner en marcha una iniciativa de apoyo a actuaciones que en el marco de esta convocatoria puedan desarrollarse en la región. La correcta formulación de los proyectos favorece el éxito final, por lo que la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha asesorará en aspectos técnicos que permitan una correcta formulación de las iniciativas y permita que un gran número de proyectos acaben desarrollándose en la región contribuyendo no sólo a la reducción de emisiones sino a la creación de empleo y la activación económica. En las próximas semanas se desarrollarán seminarios informativos acerca de las potencialidades de este tipo de proyectos en la región, así como las necesidades y criterios a cumplir. Todos aquellos interesados pueden ponerse en contacto con la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha en la dirección de correo electrónico oc2clm@jccm.es ¿Qué son los Proyectos Clima? Los Proyectos Clima son actuaciones desarrolladas en el territorio nacional que contribuyen a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los “sectores difusos” (no sujetos al régimen europeo de comercio de derechos de emisión) como son el sector del transporte, residencial, residuos, agricultura y ganadería, gases fluorados e industrias que no estén cubiertas por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión. No queda cubierta bajo esta convocatoria los proyectos para absorción de emisiones por sumideros. El Ministerio contribuye a su puesta en marcha a través de la compra de créditos en forma de reducciones verificadas de emisiones de CO2, permitiendo asegurar la viabilidad de dichos proyectos. Ejemplos de proyectos que se encuentran en el ámbito de los Proyectos Clima: Proyectos de digestión anaerobia de deyecciones ganaderas (estiércoles y purines) y otros cosustratos Proyectos de energía térmica destinados a la reducción del consumo de combustibles fósiles en una instalación nueva o ya existente, o mediante una red de distrito Proyectos de captación y combustión térmica de metano en minería Proyectos de tratamiento de residuos que reduzcan las emisiones derivadas de la deposición en vertedero de éstos. Proyectos de cambio de flota de turismos, autobuses en transporte por carretera Proyectos de cambio modal en transporte de mercancías por carretera a transporte por ferrocarril Proyectos de cambio de combustible en transporte de mercancías por carretera Proyectos de reducción del uso de maquinaria agrícola Proyectos de reducción de las emisiones derivadas del tratamiento de aguas residuales Convocatoria 2012 La resolución de la convocatoria de Proyectos Clima de 2012 finalizó con la selección de 40 proyectos que presentan una distribución sectorial que abarca la totalidad de los sectores difusos, distribuyéndose del siguiente modo: 21 proyectos en el sector residencial, comercial, institucional; 9 en sector agrario; 4 en sector residuos; 4 en sector transportes; y 2 en el sector industrial. En total, se prevé que los proyectos reduzcan más de un millón de toneladas de CO2 equivalente en los próximos cuatro años, lo que supone pagos de un total de casi 8 millones de euros, teniendo en cuenta que el precio de la tonelada de CO2 se ha fijado en 7,01 euros. En el siguiente enlace puedes consultar los proyectos concretos aprobados: http://www.magrama.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/ListProyClimaPilotoSelec_tcm7-232521.pdf
Los Organismos de Control deberán enviar la información relativa a los operadores bajo su control dentro de los plazos y a la Consejería competente en la materia, según modelos que se adjuntan, para el cumplimiento del Decreto 9/2007, de 06 de febrero de 2007, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas: 1) Anualmente, listado de operadores con sus respectivas direcciones. 2) Trimestralmente, relación de operadores con certificado en vigor, suspendidos o retirados, y relación de no conformidades mayores y menores y estado de las mismas. 3) Puntualmente, como máximo 3 días después de que se produzca una decisión de certificación: Listado de operadores con emisión de nuevos certificados, renovación de certificados existentes, y certificados suspendidos o retirados (NC mayores).
La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha aprobado la Resolución de 13/05/2016 por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2016 las ayudas reguladas por la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha., con un presupuesto que asciende a 4.604.834,95€. De la cuantía máxima 446.828,00 euros irán destinados a programas de identificación bovina, ovina y caprina y 4.158.006,95 euros irán destinados a los Programas Nacionales de erradicación y control de enfermedades animales. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de las actividades de diagnóstico, vacunación y toma de muestras ejecutado por los veterinarios de las ADSGs, en cumplimiento de los Programas Nacionales de Erradicación y Vigilancia de enfermedades animales vigentes y las actuaciones ejecutadas en materia de identificación, ejecutadas por los ganaderos de las ADSGs, o técnico en quien delegue, y con la supervisión de los veterinarios de las ADSGs, siendo el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 19 de junio de 2016. Las solicitudes de ayuda se presentarán con firma electrónica a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). En el caso de unión de varias ADSG ya existentes, cuando no exista todavía resolución expresa de la nueva ADSG resultante deberán presentar solicitudes independientes, indicando en las mismas que están en espera de su reconocimiento. Una vez obtenida la resolución estimatoria, se les requerirá de oficio para que actualicen sus datos en una nueva solicitud, instruyendo y tramitándose a partir de entonces como una única solicitud, a los efectos de valoración y resolución de la ayuda. Tras el reconocimiento oficial de la nueva ADSG resultante, causarán baja las ADSG integrantes en esta unión, mientras que si fruto de esta unión resulta la ampliación de una ya existente, esta última no causará baja. Las solicitudes se presentarán acompañadas del certificado que acredite la representación legal y del listado de socios de la ADSG según modelo establecido al efecto en la Resolución. Las ADSGs solicitantes podrán presentar una mejora de la solicitud, en base al Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier momento del procedimiento previo a su Resolución. Es importante remarcar que las actividades subvencionables deben ser realizadas entre el 1 de enero y el 15 de noviembre para poder optar a la ayuda. En el caso de la vacunación de lengua azul y de la compra de lectores el plazo de justificación es hasta el 15 de octubre, y en el caso de la vacunación de salmonelosis hasta el 17 de noviembre. En estos últimos casos, deberá acreditarse mediante la presentación vía telemática, de la documentación justificativa, que consistirá en facturas expedidas a nombre de la ADSG, certificación de la vacunación y demás documentos justificativos del gasto realizado, así como la documentación acreditativa de los pagos realizados por la ADSG. Hay que resaltar que en el programa de erradicación de brucelosis ovina-caprina se ha aumentado la cuantía por muestra analizada, pasando de hasta un máximo 0.64€, cantidad subvencionada en la pasada convocatoria a hasta un máximo de 0,70 € por muestra analizada de ovino-caprino. Cumpliendo con la política de redimensionamiento de las ADSGs los importes unitarios de las actuaciones subvencionadas se pueden ver multiplicados hasta por 1,73 si se cumplen los requisitos de dimensionamiento, fusión y uso de la UGV de estas Agrupaciones.
El objetivo fundamental de este instrumento es la detención del despoblamiento de las zonas rurales, especialmente del que afecta a la población femenina y juvenil, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes a través del desarrollo generalizado de los servicios prestados a la población, y del desarrollo socioeconómico de todas las potencialidades endógenas del territorio. El Plan estratégico de desarrollo sostenible quiere establecer una serie de medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural y así garantizar la igualdad de todos los ciudadanos. Sus objetivos principales son: - Mantener y ampliar la base económica del medio rural y la diversificación de la economía. - Mantener y mejorar el nivel de población del medio rural y elevar el grado de bienestar de sus ciudadanos. - Conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales a través de actuaciones públicas y privadas. - Dotar al medio rural, en particular a sus núcleos de población, de infraestructuras y los equipamientos públicos básicos necesarios (transporte, energía, agua y telecomunicaciones) - Mejorar la prestación de servicios públicos básicos educación, sanidad y la seguridad ciudadana). - Facilitar el acceso a la vivienda en el medio rural. - Garantizar el derecho a que los servicios en el medio rural sean accesibles a las personas con discapacidad y las personas mayores En este Plan se tiene en cuenta la zonificación del territorio establecida en la Ley nacional Ley 45/2007, para el desarrollo sostenible del medio rural, que clasifica el territorio, teniendo en cuenta el principio de ruralidad, en: - Zonas rurales a revitalizar: aquellas con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta y un importante aislamiento geográfico o dificultades de vertebración territorial. - Zonas rurales intermedias: aquellas con baja o media densidad de población, con un empleo diversificado entre el sector primario, secundario y terciario, bajos o medios niveles de renta y distantes del área directa de influencia de los grandes núcleos urbanos. - Zonas rurales periurbanas: aquellas de población creciente, con predominio en el sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas. Además de esta zonificación, también se tiene en cuenta en la ejecución del Plan si el término municipal se encuentra situado en zona de la Red Natura 2000.
El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (R.O.M.A.) se establece con el fin de recopilar el parque de maquinaria agrícola que actúa en España, recogiendo las características de las máquinas que se utilizan en la actividad agraria. Su actuación está regulada por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE nº 117, de 27 de abril de 2020). 1. ¿Qué grupo de máquinas son de obligada inscripción en el REGISTRO DE MAQUINARIA AGRICOLA? a) Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría. b) Motocultores. c) Tractocarros. d) Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso. e) Máquinas remolcadas. f) Remolques agrícolas. g) Cisternas para el transporte y distribución de líquidos. h) Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros. i) Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso. j) Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines. Cuando el esparcidor de purín vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el fabricante o representante legal cumplimentará el anexo VI del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. k) Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. l) Aquellas máquinas agrícolas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas, previa comunicación de dicha determinación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. ¿Quién debe inscribir la maquinaria? La inscripción de maquinaria en el R.O.M.A. deberá realizarse a instancias de sus titulares, siempre que reúnan alguna de las siguientes características: a) Personas físicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma. b) Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria siempre que estén inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma. c) Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad económica. En el caso de personas jurídicas además debe figurar en su objeto social. d) Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales. e) Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria. En los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato «leasing» o «renting», la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera. 3 ¿Cuándo se solicita la inscripción en el ROMA? a) Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria. b) Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países. c) Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios. d) Cambio de titularidad, sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se inscribirán en el ROMA siempre que la persona heredera reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4 del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo; en caso de no ser así, dicha máquina se dará de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia de la titularidad directamente al nuevo comprador. e) Alta de máquinas en uso. Sólo de aplicación para equipos relacionados en el anexo II, letra i) y los equipos contemplados en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo. f) Otros motivos. 4. ¿Cuándo se solicita la baja en el ROMA? La baja se solicitará por el titular de la maquinaria en los siguientes casos: a) Pase del sector agrario a otra actividad. b) Desguace o achatarramiento. c) Cambio de titularidad sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se darán de baja temporal en el ROMA siempre que la persona heredera no reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4. del R.D. 448/2020 de 10 de marzo. d) Pase a vehículo histórico, según el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Los titulares que den de baja la máquina por este motivo tendrán que cumplimentar el anexo VII del R.D. 448/2020 de 10 de marzo. e) Pase a vehículo de colección. Entendiendo como tal al vehículo de una antigüedad mínima de 25 años a partir de su fecha de fabricación o, si no se conoce, de la fecha de inscripción en el ROMA o matriculación. El solicitante se compromete a cumplir los compromisos reflejados en el anexo VII, y cumplimentar dicho anexo del R.D. 448/2020 de 10 de marzo. f) Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria. En el caso de que afecte a un equipo de aplicación de productos fitosanitarios, el titular dispondrá de dos meses desde que se ha vuelto a dar el alta de la máquina para acreditar ante el ROMA que dispone de una inspección periódica favorable según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Si no se realiza esa acreditación, la máquina será dada de baja de oficio y se comunicará al interesado. g) Envío a otro país con carácter permanente. 5. ¿Cómo puedo presentar la solicitud de inscripción / baja en el ROMA? Por Internet: Se podrá presentar durante las 24 horas del día los siete días de la semana a través de Internet. Para ello tendrá que disponer de firma electrónica. Se realizará a través del formulario incluido en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si utiliza la opción presentación de solicitudes vía telemática, podrá anexar a la solicitud, copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica. http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=JO6 Las personas jurídicas establecidas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligadas a presentarla de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la JCCM (www.jccm.es). Presencialmente: En caso de personas físicas las solicitudes podrán ser presentadas en el Registros de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 6. ¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud? INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTRONICO O PRESENCIAL Cuando se realice la inscripción de forma telemática, será totalmente válida la digitalización de los diferentes documentos originales. a) Cumplimentar la solicitud de inscripción. b) Datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración. c) Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). En el caso de tractores, motocultores, tractocarros, máquinas automotrices, remolques y máquinas agrícolas remolcadas que no entren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, la ficha técnica se sustituirá por el certificado de características técnicas de acuerdo con el modelo indicado en el anexo III, del Real decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o su representante legal. En las máquinas remolcadas y suspendidas, exentas de disponer de la tarjeta ITV, se substituirá por el certificado de características técnicas para este tipo de máquinas, según el modelo indicado en los anexos IV o V del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o su representante legal. Si se trata de una cisterna para distribuir purín y va equipada con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, se cumplimentará el anexo VI del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. d) Para todas las máquinas, excepto tractores, declaración de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, que contempla lo dictado por la Directiva 2006/42/CE, de 17 de mayo de 2006. e) Factura de compra o contrato de compraventa, «leasing», «renting», etc. En cualquiera de ellos se especificará claramente la marca, denominación comercial (modelo) y número de bastidor de la máquina, que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV o en el certificado de características técnicas. f) Autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración de su baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1.d). En caso de que esto no sea posible se deberá aportar documento acreditativo de su baja. g) Para aquellos equipos fitosanitarios que hayan sido dados de baja temporal y soliciten nuevamente el alta deberán acreditar una inspección ITEAF en vigor en el plazo de dos meses desde que se vuelva a dar de alta, según el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre. h) Justificante de ingreso de la tasa correspondiente o pago directamente a través de la página web. i) Justificante de la actividad agraria: a. Las personas físicas deberán acreditarlo estando inscritas en el Registro general de la Producción Agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma. b. Las Personas jurídicas deberán acreditarlo estando inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma. c. Si la maquina es para servicios agrícolas o ganaderos a terceros, documento de alta en IAE en el epígrafe correspondiente. d. Las sociedades deberán aportar, escritura o acta de constitución y estatutos de la sociedad, en la que conste que su objeto social es la explotación agropecuaria. e. Las Sociedades Cooperativas y SAT, deberán aportar Acuerdo de la Junta Rectora para efectuar la tramitación de compra o venta. Si utiliza la vía electrónica, podrá anexar esta documentación a la solicitud, con copias digitalizadas, cuya fidelidad se garantiza mediante la utilización de firma electrónica. BAJA EN EL REGISTRO Cuando se realice la inscripción de forma telemática será totalmente válida la digitalización de la documentación original. a) Cumplimentar la solicitud de baja. b) Datos identificativos del titular o arrendatario de la máquina o autorización para la comprobación de oficio por parte de la Administración. c) Certificado de inscripción de la máquina. d) Ficha técnica. 7. Consultas de las solicitudes Se puede consultar la tramitación de las solicitudes en los siguientes correos de las Delegaciones Provinciales: Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Albacete: agabmaquinaria@jccm.es Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real: registromaquinariacr@jccm.es Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca: maquinariacuenca@jccm.es Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Guadalajara: rmaquinariagu@jccm.es Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo: romato@jccm.es
Los profesionales sanitarios del Sistema Público de Salud de Castilla-La Mancha son fundamentales dentro del Plan de Humanización. Todos ellos, son los, “Embajadores de Humanización”, de la Consejería de Sanidad. Su conocimiento sobre las necesidades reales de pacientes, familiares y profesionales sanitarios; su experiencia en el día a día en la asistencia y la gestión; y su trayectoria en la implantación de este modelo de sanidad humanizada los convierten en agentes esenciales de humanización. Conoce a nuestros Embajadores de Humanización, los profesionales sanitarios que trabajan diariamente desde distintos ámbitos para avanzar en la humanización de nuestro Sistema Público de Salud dentro del Plan de Salud horizonte 25 de Castilla-La Mancha.
Es importante señalar que en la mayoría de los pacientes los hallazgos están dentro de la normalidad. Se deben explorar:, - Constantes, Tensión arterial, temperatura, frecuencia cardiaca. Podemos encontrar: TA por debajo de lo esperable, temperatura variable, en ocasiones por debajo de lo esperable, y frecuencia cardiaca baja en los casos de muy bajo peso., - Bioquímica general, Glucemia basal, función renal y hepática, proteínas totales, iones, perfil lipídico. Podemos encontrar Potasio bajo (hipopotasemia) (si < 3,5 mmol./l. sospechar vómitos o abuso de laxantes), Sodio bajo (hiponatremia) (en casos de potomanía), glucemias en el rango inferior de la normalidd e hipoglucemias ocasionales, colesterol total elevado, proteínas totales disminuidas, siendo los resultados variables según el tipo de TCA. Gasometría: Alcalosis metabólica (sospechar de vómitos). Acidosis metabólica (sospechar de abuso de laxantes)., - Hemograma, Anemia (generalmente normocítica y normocrómica). Leucopenia. Plaquetopenia (raro). V.S.G. (normal)., - Hormonales, TSH, T3 libre (Descarta hipertiroidismo). Electrocardiograma. Alteraciones en el trazado secundarias a las modificaciones metabólicas e hidroelectrolíticas derivadas de la desnutrición y de las maniobras purgativas., - Electrocardiograma, Alteraciones en el trazado secundarias a las modificaciones metabólicas e hidroelectrolíticas derivadas de la desnutrición y de las maniobras purgativas.
Bajo el lema 'JUNTOS LO HACEMOS MEJOR' y con la intención de retomar el sentido del trabajo conjunto entre todos los agentes que intervienen en los procesos de incapacidad temporal presentamos la 5ª edición de estas jornadas, tras un largo tiempo de silencio que se interrumpió en 2011 y que ahora se impulsa con objetivos e ilusiones renovadas. En esta ocasión con el protagonismo esencial de las especialidades clínicas que nos aportarán los criterios y las acciones a aplicar sobre los procesos de baja laboral basados en la evidencia, el avance científico-técnico y la práctica clínica, permitiendo y facilitando el mejor acuerdo posible para unificar la forma de trabajo entre todos los profesionales intervinientes: personal facultativo y de enfermería del Servicio Público, del INSS, Mutuas, SPRL, etc. Configurar y hacer realidad esta nueva edición pretende hacer una aproximación al proceso de I.T., una verdadera ruta asistencial centrada en el trabajador en baja laboral, tutelada por el servicio de inspección médica y liderada por el médico de Atención Primaria (MAP), con la colaboración de las diferentes especialidades consultadas que sirva para la mejora continua de la gestión de la prestación. COMITÉ ORGANIZADOR Y CIENTÍFICO PROGRAMA INSCRIPCIONES
Durante el verano pasamos más horas bajo el sol, con lo que se incrementa el riesgo de sufrir quemaduras solares. Estas lesiones cutáneas nos indican que la piel ha sufrido una agresión por la exposición prolongada a los rayos ultravioletas, lo que puede producir daños irreversibles a largo plazo, como el envejecimiento prematuro y el cáncer de piel. Por ello es conveniente usar medidas de protección. Los, síntomas, de las quemaduras solares aparecen entre las 2 y las 24 horas, tras la exposición al sol: • Enrojecimiento de la piel. • Dolor en la zona quemada. • Ligera inflamación. • Descamación de la piel. • Erupción. • Ampollas. • Fiebre. • Náuseas., ¿Y ahora qué hacemos?, Una vez que se ha producido la quemadura solar sólo queda tratarla. Si detectamos alguno de los síntomas anteriores estando bajo los rayos solares, nos retiraremos inmediatamente del sol y buscaremos sombra. • Toma un baño o ducha de agua fría-templada sin frotar la piel. En su defecto puedes poner compresas frías sobre la quemadura. No apliques hielo porque puedes empeorarla. Seca la piel suavemente con pequeños toques. No uses sales de baño ni perfumes. • Aplica generosamente crema tipo after sun o gel con aloe vera, su efecto calmante nos aliviará. Prueba a meterla en la nevera unos minutos antes para que aumente la sensación de confort. • Evita la exposición al sol hasta que la quemadura esté totalmente curada. No olvides aplicar crema protectora cuando vuelvas a ponerte bajo los rayos UV. • Para calmar el dolor puedes tomar tus analgésicos habituales. En caso de duda consulta con un profesional de la salud. • Bebe abundante agua, las quemaduras solares producen deshidratación. • Evita usar remedios populares como aplicar pasta de dientes o mantequilla en la zona quemada. Muchos de ellos pueden alargar el proceso de recuperación, empeorar la quemadura y producir infecciones., ¿Cuándo debemos buscar ayuda de un profesional sanitario?, • Si aparece fiebre alta, mayor a 38 grados. • En caso de dolor de cabeza intenso, confusión y escalofríos, podríamos estar ante un golpe de calor. • Ante quemaduras muy extensas con ampollas. • Ante signos de infección como supuración líquida blanquecina, presencia de puntos blancos en la quemadura, enrojecimiento importante o mal olor. • O bien, en el caso de que no mejore en la siguientes 48-72 horas.