Declaración de Accesibilidad La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://albaladejito.castillalamancha.es/ Situación de cumplimiento b) Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) carga desproporcionada No resulta aplicable. c) el contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 10 de julio de 2025. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 24 de julio de 2025. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web, transmitir otras dificultades de acceso al contenido, formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: formulario de contacto, de manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcional Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal: Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado. Aumentar el Tamaño del Texto : CTRL + Reducir el Tamaño del Texto : CTRL - Dependiendo del tipo de navegador utilizado la forma de acceder a las teclas de acceso rápido es la siguiente: Internet Explorer: ALT + atajo (soltar teclas) y ENTER Firefox: ALT + Mayúsculas + atajo (en versiones antiguas ALT + atajo) Opera: MAYÚSCULAS + ESC + atajo Chrome: ALT + atajo Atajos utilizados en este Portal: 0: Accesibilidad 1: Página de Inicio 2: Protección de datos 3: Mapa del sitio 4: Aviso Legal Estas son algunas de las ayudas que permiten a personas con diferentes capacidades acceder a toda la información publicada en cualquier formato dentro la web: PDFs, imágenes, vídeos, audios, tablas etc., además de permitir rellenar formularios de forma accesible.
Declaración de Accesibilidad La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://marchamalo.castillalamancha.es/ Situación de cumplimiento b) Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) carga desproporcionada No resulta aplicable. c) el contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 10 de julio de 2025. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 24 de julio de 2025. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web, transmitir otras dificultades de acceso al contenido, formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: formulario de contacto, de manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcional Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal: Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado. Aumentar el Tamaño del Texto : CTRL + Reducir el Tamaño del Texto : CTRL - Dependiendo del tipo de navegador utilizado la forma de acceder a las teclas de acceso rápido es la siguiente: Internet Explorer: ALT + atajo (soltar teclas) y ENTER Firefox: ALT + Mayúsculas + atajo (en versiones antiguas ALT + atajo) Opera: MAYÚSCULAS + ESC + atajo Chrome: ALT + atajo Atajos utilizados en este Portal: 0: Accesibilidad 1: Página de Inicio 2: Protección de datos 3: Mapa del sitio 4: Aviso Legal Estas son algunas de las ayudas que permiten a personas con diferentes capacidades acceder a toda la información publicada en cualquier formato dentro la web: PDFs, imágenes, vídeos, audios, tablas etc., además de permitir rellenar formularios de forma accesible.
Declaración de Accesibilidad La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://chaparrillo.castillalamancha.es/ Situación de cumplimiento b) Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) carga desproporcionada No resulta aplicable. c) el contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 10 de julio de 2025. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 24 de julio de 2025. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web, transmitir otras dificultades de acceso al contenido, formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: formulario de contacto, de manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcional Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal: Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado. Aumentar el Tamaño del Texto : CTRL + Reducir el Tamaño del Texto : CTRL - Dependiendo del tipo de navegador utilizado la forma de acceder a las teclas de acceso rápido es la siguiente: Internet Explorer: ALT + atajo (soltar teclas) y ENTER Firefox: ALT + Mayúsculas + atajo (en versiones antiguas ALT + atajo) Opera: MAYÚSCULAS + ESC + atajo Chrome: ALT + atajo Atajos utilizados en este Portal: 0: Accesibilidad 1: Página de Inicio 2: Protección de datos 3: Mapa del sitio 4: Aviso Legal Estas son algunas de las ayudas que permiten a personas con diferentes capacidades acceder a toda la información publicada en cualquier formato dentro la web: PDFs, imágenes, vídeos, audios, tablas etc., además de permitir rellenar formularios de forma accesible.
Declaración de Accesibilidad La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://cersyra.castillalamancha.es/ Situación de cumplimiento b) Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. Contenido no accesible El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: a) falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. b) carga desproporcionada No resulta aplicable. c) el contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Preparación de la presente declaración de accesibilidad La presente declaración ha sido preparada el 10 de julio de 2025. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 24 de julio de 2025. Observaciones y datos de contacto Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre como, por ejemplo: informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web, transmitir otras dificultades de acceso al contenido, formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: formulario de contacto, de manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Procedimiento de aplicación El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. Contenido opcional Además de las ayudas de accesibilidad propias de los navegadores se incorporan una serie de atajos de teclado para facilitar la navegación a través del portal: Una clave de acceso o Accesskey permite al usuario saltar de inmediato a una parte específica de una página web a través del teclado. Aumentar el Tamaño del Texto : CTRL + Reducir el Tamaño del Texto : CTRL - Dependiendo del tipo de navegador utilizado la forma de acceder a las teclas de acceso rápido es la siguiente: Internet Explorer: ALT + atajo (soltar teclas) y ENTER Firefox: ALT + Mayúsculas + atajo (en versiones antiguas ALT + atajo) Opera: MAYÚSCULAS + ESC + atajo Chrome: ALT + atajo Atajos utilizados en este Portal: 0: Accesibilidad 1: Página de Inicio 2: Protección de datos 3: Mapa del sitio 4: Aviso Legal Estas son algunas de las ayudas que permiten a personas con diferentes capacidades acceder a toda la información publicada en cualquier formato dentro la web: PDFs, imágenes, vídeos, audios, tablas etc., además de permitir rellenar formularios de forma accesible.
Artículo Científico Especies Cinegéticas Trace element bioaccumulation in hypersaline ecosystems and implications of a global invasión 11 de Noviembre de 2021 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Hypersaline ecosystems are under increasing threat due to anthropogenic pressures such as environmental pollution and biological invasions. Here we address the ecotoxicological implications of the Artemia franciscana (Crustacea) invasion in saltpans of southern Spain. This North American species is causing the extinction of native Artemia populations in many parts of the globe. The bioaccumulation of trace elements (As, Cd, Cu, Co, Cr, Mn, Ni, Pb and Zn) in native populations (A. parthenogenetica) from Cabo de Gata and Odiel saltpans and invasive Artemia from Cádiz saltpan was studied at different salinities. Furthermore, in Odiel, the most polluted study site, we also analysed the bioaccumulation of trace elements by Chironomus salinarius larvae (Diptera) and Ochthebius notabilis adults (Coleoptera). High levels of trace elements were detected in the studied saltpans, many of them exceeding the recommended threshold guidelines for aquatic life. Bioaccumulation of trace elements by Artemia was lowest at the highest salinity. The invasive A. franciscana showed higher potential to bioaccumulate trace elements than its native counterpart (in particular for As, Cd, Ni and Cr). In Odiel, O. notabilis stood out as showing the highest potential to bioaccumulate As and Cu. Results showed that the shift from a native to an alien Artemia species with a higher bioaccumulation capacity may increase the transfer of trace elements in hypersaline food webs, especially for waterbirds that depend on Artemia as food. Thus, our study identifies an indirect impact of the Artemia franciscana invasion that had not previously been recognised Revista Science of Total Environment 800, 149349 Autores Pais-Costa J, Sanchez MI, Taggart M, Green AJ, Hortas F, Vinagre PA, Marques JC, Martinez-Haro M* *Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF), Centro de Investigación Agroambiental El Chaparrillo, Ciudad Real, Spain Modalidad Artículo Revistas SCI Área Recuperación de Fauna Silvestre Tema Especies Cinegéticas Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2021.Espacies Cinegéticas. Bioaccumulation in hypersaline ecosystems CIAG 200.07 KB
DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://juradovaloraciones.castillalamancha.es/. SITUACIÓN DE CUMPLIMIENTO Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación. CONTENIDO NO ACCESIBLE El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos: Falta de conformidad con el RD 1112/2018, de 7 de septiembre: Podrían existir fallos puntuales de edición en alguna página web, tanto en contenidos HMTL como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018. Carga desproporcionada: No resulta aplicable. El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable: Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. PREPARACIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD La presente declaración ha sido preparada el 29 de abril de 2020. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo. Última revisión de la declaración: 23 de abril de 2026. OBSERVACIONES Y DATOS DE CONTACTO Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, como, por ejemplo: Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web, Transmitir otras dificultades de acceso al contenido, Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web, a través de las siguientes vías: Formulario de contacto, De manera presencial en las oficinas del 012 y OIRES (oficinas de información y registro). Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entrará en vigor el 20 de septiembre de 2020. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha implantado la plataforma inSuit, un servicio que mejora de forma automática la accesibilidad y la usabilidad de esta página web, haciéndola más inclusiva. El usuario recibe desde la nube ayudas técnicas que le permiten navegar de manera adaptada a sus necesidades y preferencias: Navegación con teclado dirigida a personas invidentes. Permite escuchar una locución del contenido de la página y navegar con el teclado utilizando balizas numéricas. Navegación para personas con visión reducida. Permite magnificar el contenido de las páginas, ajustar contrastes y facilitar la lectura a personas con dislexia. Comandos de voz dirigida a personas con discapacidad motriz. Acceso a todo el contenido de la página a través de sencillos comandos de voz. Navegación con sonidos dirigida a personas con discapacidad motriz que tienen afectada el habla. Permite la navegación emitiendo cualquier tipo de sonidos, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación con pulsador dirigida a personas con discapacidad motriz severa. Navegación utilizando cualquier tecla del teclado como un único pulsador, mediante un barrido de las opciones disponibles. Navegación sencilla con botones dirigida a personas con discapacidad cognitiva y personas mayores. Navegación sencilla mediante el ratón con elementos visuales destacados y botones virtuales.
Jueves 13 de junio y viernes 14 de junio de 2024. Las especies exóticas invasoras (EEI) están consideradas como la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel mundial. Una EEI es “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética” tal y como lo recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. OBJETIVO: Proporcionar conocimientos básicos para comprender las invasiones biológicas, así como sus impactos y soluciones para su gestión. DIRIGIDO A: profesionales cuyo ámbito laboral esté relacionado en alguna medida con las especies exóticas: personal que trabaja en viveros / tiendas de mascotas / criadores / centros veterinarios / servicios municipales / consultorías y empresas de servicios ambientales / Agentes medioambientales, etc… CONTENIDO: Tema 1.- Introducción a las invasiones biológicas Contenidos: invasiones biológicas. Conceptos generales y terminología específica. Mecanismos de introducción de las EEI: vías de entrada y vectores. Impactos ecológicos, socioenómicos y en la salud pública. Interacciones con otros motores del cambio global. Tema 2.- Instrumentos legales para gestionar las EEI. Contenidos: acuerdos y normativas internacionales en relación con las EEI. Normativa estatal y autonómica relacionada con las EEI. Competencias y responsabilidades administrativas en materia de gestión de EEI Requerimientos legales y dificultades detectadas en la normativa para gestionar las EEI. Tema 3.- Herramientas para prevenir y mitigar impactos. Contenidos: mecanismos de prevención; sistemas de información y redes globales; vigilancia y control de vías de entrada, análisis de riesgos, análisis de coste-beneficio, listas de referencia, códigos de buenas prácticas, información, sensibilización y concienciación pública, campañas y material educativos, voluntariado Sistemas de vigilancia: detección temprana, notificación y respuesta rápida. Sistemas de erradicación, contención y control. Tema 4. Situación de las EEI en Castilla-La Mancha Contenidos: diagnóstico de las EEI presentes en CLM, bases de datos y página web de referencia, situación de las EEI en los espacios protegidos de la región. Acciones emprendidas en la región para la lucha contra las EEI. MODALIDAD Y FECHA DE REALIZACIÓN: La formación se impartirá: parte de las plazas en la modalidad Presencial con algunas de ellas en la modalidad Telepresencial, a través de la herramienta WEBEX EVENT con una duración de 8 horas que se llevará a cabo en dos jornadas de 4 h cada una en horario de 9:30 horas a 13:30 horas. Jueves 13 de junio y viernes 14 de junio de 2024. Plazo de inscripción hasta el 6 de junio de 2024. INSCRIPCIÓN: Asistencia gratuita previa inscripción mandando al correo electrónico cursos_eenn@jccm.es la solicitud cumplimentada y firmada, que se encuentra disponible anexo en esta página. El enlace para asistir al curso se notificará, mediante email a la dirección de correo que nos haya facilitado, dos días antes de su celebración. Actividad financiada por FEADER Organiza: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Email: cursos_eenn@jccm.es Impartido por: Graciela G. Nicola y Rocío A. Baquero Noriega (Profesores titulares de UCM y UCLM).
Jueves 13 de junio y viernes 14 de junio de 2024. Inscripción hasta el 6 de junio de 2024. Las especies exóticas invasoras (EEI) están consideradas como la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel mundial. Una EEI es “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética” tal y como lo recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. OBJETIVO: Proporcionar conocimientos básicos para comprender las invasiones biológicas, así como sus impactos y soluciones para su gestión. DIRIGIDO A: profesionales cuyo ámbito laboral esté relacionado en alguna medida con las especies exóticas: personal que trabaja en viveros / tiendas de mascotas / criadores / centros veterinarios / servicios municipales / consultorías y empresas de servicios ambientales / Agentes medioambientales, etc… CONTENIDO: Tema 1.- Introducción a las invasiones biológicas Contenidos: invasiones biológicas. Conceptos generales y terminología específica. Mecanismos de introducción de las EEI: vías de entrada y vectores. Impactos ecológicos, socioenómicos y en la salud pública. Interacciones con otros motores del cambio global. Tema 2.- Instrumentos legales para gestionar las EEI. Contenidos: acuerdos y normativas internacionales en relación con las EEI. Normativa estatal y autonómica relacionada con las EEI. Competencias y responsabilidades administrativas en materia de gestión de EEI Requerimientos legales y dificultades detectadas en la normativa para gestionar las EEI. Tema 3.- Herramientas para prevenir y mitigar impactos. Contenidos: mecanismos de prevención; sistemas de información y redes globales; vigilancia y control de vías de entrada, análisis de riesgos, análisis de coste-beneficio, listas de referencia, códigos de buenas prácticas, información, sensibilización y concienciación pública, campañas y material educativos, voluntariado Sistemas de vigilancia: detección temprana, notificación y respuesta rápida. Sistemas de erradicación, contención y control. Tema 4. Situación de las EEI en Castilla-La Mancha Contenidos: diagnóstico de las EEI presentes en CLM, bases de datos y página web de referencia, situación de las EEI en los espacios protegidos de la región. Acciones emprendidas en la región para la lucha contra las EEI. MODALIDAD Y FECHA DE REALIZACIÓN: La formación se impartirá: parte de las plazas en la modalidad Presencial con algunas de ellas en la modalidad Telepresencial, a través de la herramienta WEBEX EVENT con una duración de 8 horas que se llevará a cabo en dos jornadas de 4 h cada una en horario de 9:30 horas a 13:30 horas. Jueves 13 de junio y viernes 14 de junio de 2024. Plazo de inscripción hasta el 6 de junio de 2024. INSCRIPCIÓN: Asistencia gratuita previa inscripción mandando al correo electrónico cursos_eenn@jccm.es la solicitud cumplimentada y firmada, que se encuentra disponible anexo en esta página. El enlace para asistir al curso se notificará, mediante email a la dirección de correo que nos haya facilitado, dos días antes de su celebración. Actividad financiada por FEADER Organiza: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Email: cursos_eenn@jccm.es Impartido por: Graciela G. Nicola y Rocío A. Baquero Noriega (Profesores titulares de UCM y UCLM).
Conocer qué personas físicas o jurídicas quieren llevar a cabo la distribución de productos sanitarios y las condiciones en las que ésta se va a producir
Se nos plantea en la consulta la posibilidad de modificar un contrato menor, por lo que hemos de partir de los artículos 99.8, 118 y 131.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo), que regulan del régimen jurídico de este tipo de procedimiento. En este sentido, el artículo 131.3 señala lo siguiente: “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118”. Por su parte, el apartado 8 del artículo 99, indica que “los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga”. Finalmente, el artículo 118, tras establecer en su apartado primero los umbrales para su posible utilización, establece la tramitación de los mismos en los apartados siguientes: “2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. (…)”. El hecho de que la LCSP exija los elementos anteriores como elementos imprescindibles del expediente de adjudicación de los contratos menores, no significa que el órgano administrativo no pueda exigir otros adicionales. Así lo ha venido estableciendo la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en diversas ocasiones, como, por ejemplo, en el informe 10/98, de 11 de junio, el cual establece que nada impide que el expediente incorpore además otros documentos o requisitos, como la propuesta de contratación en la que se recogen las prestaciones a realizar, la frecuencia, los plazos, el método de pago, etc. Del mismo modo, al no excluir en su regulación (artículo 118) la modificación de los contratos, este servicio entiende que nada obsta a que pueda llevarse a efecto la misma si se observan las previsiones legales contenidas en los preceptos que la regulan. Llegados a este punto, es conveniente detenerse en los artículos 203 y siguientes de la LCSP, que regulan el régimen de modificación de los contratos. Así, el primero de ellos, señala lo siguiente: “1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. 2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. (…)”. Por tanto, se distinguen entre dos tipos de modificaciones según si están o no previstas en los pliegos del contrato. De los datos conocidos por este servicio, no hay constancia de que existan pliegos del contrato que se pretende modificar o, en caso de que existan, de que se haya previsto la modificación del mismo en ellos. En cualquier caso, de estar prevista la modificación en los pliegos, su regulación y tramitación se regirá por lo dispuesto en los propios pliegos, según el artículo 204 de la LCSP. Por su parte, para el caso en que estemos ante modificaciones no previstas en los pliegos, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP. En él, se recogen los requisitos sin los cuales no podrá llevarse a cabo la modificación, además de detallar los supuestos en los que se puede justificar la modificación no prevista y que se regulan en el apartado 2º del propio artículo 205: “2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes: a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: 1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista. 2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. (…)”. Además, es también importante destacar la obligatoriedad de las modificaciones previstas en el artículo 205 para los contratistas, cuando impliquen, aislada o conjuntamente una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido” (ex artículo 206 LCSP). Por otro lado, es relevante señalar que, aunque se cumplan los requisitos detallados anteriormente, relativos a las modificaciones de los contratos, hay que tener en cuenta los límites establecidos para la contratación menor que señalábamos al inicio de esta consulta: que no se superen los umbrales establecidos en el artículo 118.1, y que su duración no sea superior a un año. Asimismo, la modificación que se lleve a cabo, tal y como prevén los artículos 204 y 205, no podrá alterar la naturaleza global del contrato; entendiendo que se altera esta “si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato” (artículo 204.2 de la LCSP). A este respecto, es ilustrativo el informe 4/2001, de 4 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, sobre la modificación de los contratos menores, en el que podemos destacar los siguientes incisos: “4.- Las modificaciones contractuales se configuran en el artículo 102 de la LCAP (actuales 203 y siguientes de la LCSP) igualmente con un régimen restrictivo: “una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente”. El contrato menor podrá ser igualmente susceptible de modificación contractual cuando se den las circunstancias anteriormente mencionadas, siempre que con la modificación no se superen las cuantías máximas establecidas en la LCAP para los referidos contratos menores”. También alude el citado informe a la inviabilidad de que, como consecuencia de la modificación pueda transformarse en otro procedimiento (en el caso estudiado, se alude al procedimiento negociado sin publicidad), así como a la imposibilidad de tramitar la modificación como otro contrato menor (pues ello supondría un fraccionamiento de contrato): “6.- Respecto a la cuestión de si un contrato menor, como consecuencia de una modificación contractual puede transformarse en un procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, se considera que dicha opción es contraria a los principios generales de la LCAP relativos a la adjudicación de los contratos, debido a que toda modificación de contrato se sujeta a un procedimiento especialmente establecido en la normativa de contratos, (…), no siendo de aplicación a los modificados los procedimientos de adjudicación generales previstos en el Capítulo VII del Título III del Libro I (…). 7.- Por último, respecto a si la modificación contractual puede tramitarse independientemente como otro contrato menor, se considera que esta práctica es contraria a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 69 de la LCAP, por constituir un fraccionamiento del objeto del contrato, que elude los requisitos de publicidad, procedimiento y forma de adjudicación que correspondan (…)”. Por tanto, y respondiendo a la pregunta planteada en la consulta, será posible modificar los contratos menores, siempre que encuentren justificación en los artículos 203 y siguientes de la LCSP, y no supere los límites y cautelas señalados para este tipo de contratos. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Para responder a la consulta planteada, en primer lugar, hay que partir de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que se refiere a la necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación en los siguientes términos: “1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. 2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley. 3. De acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en este artículo, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta. 4. Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”. Por su parte, el artículo 99.1 de la LCSP, relativo al objeto del contrato, establece: “1. El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten”. Como se puede observar, la LCSP es clara al señalar que las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, así como la exigencia de que las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato sean determinadas con precisión, al mismo tiempo que aboga por la determinación del objeto del contrato. Así, el órgano de contratación, a la hora de confeccionar el contrato, deberá definir con precisión el objeto del mismo y determinar con exactitud las necesidades reales que se pretenden satisfacer mediante la celebración de aquél. En este sentido, es interesante traer a colación la Resolución nº 344/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), que, apoyándose en el Acuerdo 84/2015, de 10 de agosto de 2015, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, se expresa en los siguientes términos (el resaltado es nuestro): “El objeto del contrato, que configura las prestaciones de las partes, debe ser determinado, definido. Por su interés, podemos traer aquí a colación el Acuerdo 84/2015, de 10 de agosto de 2015, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, que hacía suyo este Tribunal en la Resolución 991/2015, de 23 de octubre de 2015, y en el que se indica: “El objeto de los contratos son las obligaciones que él crea, y esas obligaciones, a su vez, tienen por objeto prestaciones (sea de dar cosas, de hacer o de no hacer) que constituyen el objeto de la ejecución del contrato. Esta es la razón de que todas las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, tengan la obligación de determinar y dar a conocer de forma clara las prestaciones que serán objeto de adjudicación. Cualquier aceptación genérica o confusa, comporta para el licitador inseguridad jurídica. De este modo, en función de la descripción utilizada por la Administración para definir las prestaciones que comprende el negocio jurídico a celebrar, los empresarios advierten su capacidad para concurrir a la licitación, a través de relación entre el objeto del contrato y el objeto social del licitador. En este sentido, en el anuncio de licitación y en los pliegos de condiciones, siempre se debe señalar con la mayor exactitud posible el objeto y alcance de las prestaciones que se desean contratar, de forma que los operadores económicos puedan identificarlas correctamente y en su caso, decidir presentar sus ofertas.” Con tales antecedentes, asiste la razón al recurrente en cuanto a la falta de determinación del objeto del contrato. Y ha de otorgársele la razón, tanto en la indefinición de la cláusula 1.1, como de la cláusula 26.1.5 PCAP. Y ello no sólo porque no se haya definido con precisión el objeto del contrato, sino porque además cabe entender que al no determinar correctamente el objeto del contrato, no se ha protegido adecuadamente el presupuesto del consistorio, tal y como pasamos a exponer. (…)”. En el supuesto que nos ocupa, se quiere celebrar un contrato de suministros cuyo presupuesto máximo de licitación coincide con el importe total de la subvención. Para ello, el poder adjudicador pretende que la mayor puntuación la obtenga el licitador que ofrezca un mayor número de suministros. No obstante, la consultante sugiere que, para el caso de que no se logre alcanzar la cuantía máxima (por ser la unidad superior al importe que resta), se puedan suministrar otros productos con una menor cuantía de precio unitario a fin de completar el importe total de la subvención. Pues bien, este hecho podría suponer una indeterminación del objeto del contrato en la medida en que no se precisan con exactitud las necesidades que se pretenden satisfacer con su celebración, que, como veremos a continuación, deben estar vinculadas al objeto del contrato. De esta manera, un contrato público no se debe celebrar con la intención de ajustarse a la subvención, sino a las necesidades que se pretenden satisfacer con su celebración. Por ello, no necesariamente se debe vincular con el fin de agotar el importe de dicha subvención. Y es que, uno de los espíritus de la normativa contractual, y que está plasmado en el preámbulo de la actual LCSP, es la eficiencia en el gasto público: “El sistema legal de contratación pública que se establece en la presente Ley persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jurídica y trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia. Todas estas cuestiones se constituyen como verdaderos objetivos de la Ley, persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad. (…)”. Lo que sí sería posible, si lo que se pretende es la adquisición de más de un producto -porque ello responda a las necesidades reales a satisfacer por parte del órgano de contratación, y no con el fin de agotar el presupuesto de la subvención-, es determinar un precio máximo unitario de licitación para cada uno de los suministros en función del presupuesto base de licitación (incluso con una puntuación asignada a cada uno de ellos), con el fin de que las licitadoras realicen sus ofertas en función de los mismos; o incluso dividir el contrato en lotes por cada uno de los suministros necesarios. Todo ello, determinado con exactitud en los pliegos y resto de documentación del contrato. Cabe recordar, en este punto, que el artículo 145 de la LCSP aboga, en su apartado primero, porque la adjudicación de los contratos se realice utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, al mismo tiempo que, en el apartado 4 del propio precepto, determina la vinculación de los criterios de adjudicación con las necesidades del órgano de contratación (el resaltado en negrita es nuestro): “4. Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura”. Así las cosas, pretender celebrar un contrato subordinándolo al importe total de una subvención con el fin de agotar el importe total de la misma, sin determinar con exactitud los suministros necesarios, podría suponer una vulneración de los principios rectores de la contratación pública, al mismo tiempo que, condicionar la entrega de unos u otros suministros al precio ofertado por el licitador, implicaría una indeterminación del objeto del contrato que traería consigo una inseguridad jurídica a las licitadoras. En definitiva, el órgano de contratación, a la hora de elaborar la documentación necesaria para la celebración del contrato, deberá confeccionar la misma determinando los suministros necesarios que pretende contratar en función de las necesidades a satisfacer para sus fines institucionales, sin dejar al albur de las licitadoras el hecho de completar su oferta con unos suministros u otros sin que estos queden definidos con exactitud. De igual manera, los criterios de adjudicación que se confeccionen con el fin de elegir la mejor proposición, deben estar vinculados al objeto del contrato, en la medida de que estos criterios deberán responder lo mejor posible a las necesidades del órgano de contratación. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; por ello, hemos incorporado una breve encuesta anónima de cuatro preguntas a la que pueden acceder haciendo clic en cualquiera de las caritas que aparecen a continuación. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Expropiar, a favor de las personas beneficiarias, los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo la ejecución de los proyectos incluidos en la Ley de Minas.