Información sobre el acceso restringido en pistas forestales de la provincia de Guadalajara por el eclipse solar del 12 de agosto y otros senderos establecidos en el enlace.Cierre temporal de vehículos a motor: Del 11 al 13 de agosto de 2026 (de las 00:00 h del día 11 a las 23:59 h del día 13).Motivo: Evitar aglomeraciones en zonas de montaña y miradores, garantizar el paso de los servicios de emergencia y prevenir incendios forestales en plena época de riesgo alto.Ámbito: Afecta únicamente a 31 tramos forestales señalizados. Quedan excluidas de la medida las carreteras generales, calles urbanas y accesos a núcleos habitados.Enlace: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/65637-RESOLUCI%C3%93NDE05/08/2026DELADELEGACI%C3%93NPROVINCIALDEDESARROLLOSOSTENIBLEDEGUADALAJARAQUEESTABLECEELCIERRETEMPORALALTR%C3%81NSITODEVEH%C3%8DCULOSAMOTORENDETERMINADASPISTASFORESTALESYACCESOSALMEDIONATURALExcepciones: Se permite el paso a servicios de emergencia, sanitarios, Cuerpos de Seguridad y personal de servicios esenciales Residentes Propietarios de explotaciones agrarias y forestalesTitulares de aprovechamientos legalmente autorizados. En este caso se corresponde con quienes hayan realizado reserva de estacionamiento en el “Cañón del Tajo”, son autorizados a acceder a los aparcamientos dentro de esos accesos regulados para el Eclipse durante el horario concedido para ello. https://www.canondeltajo.es/(*)RELACIÓN DE PISTAS FORESTALES Y ACCESOS OBJETO DE CIERRE TEMPORAL EN EL ALTO TAJO1 Las dos pistas del Tajo de Zaorejas a Poveda de la Sierra y de Taravilla al puente del Martinete en Peralejos de las Truchas (*)2 Pistas de Sierra Molina, desde Checa y desde Orea Checa / Orea 3 Pista de Orea a Alcoroches. Orea / Alcoroches 4 Pista del Hundido de Armallones Ocentejo / Armallones 5 Accesos forestales de Huertapelayo 6 Bajada al Tajo desde Buenafuente. Olmeda de Cobeta - Buenafuente del Sistal 7 Pista desde el Puente de San Pedro al Villar de Cobeta. Villar de Cobeta / Zaorejas 8 Buenafuente-Ablanque. Olmeda de Cobeta - Buenafuente del Sistal / Ablanque9 Pista que sube a la torre de Arbeteta10 Pista de acceso al Mirador del Tajo. Zaorejas 11 Pista de acceso al castillo de Alpetea. Villar de Cobeta 12 Pista de acceso al cerro de San Cristóbal desde Orea 13 Acceso al Mirador de la Virgen de la Hoz. Corduente 14 Accesos a la Virgen del Montesino. Torremocha del Pinar / Cobeta15 Pista al Mirador de las Buitreras. Sacecorbo / Ocentejo-En la parte de Cuenca del PNAT están afectadas todas las pistas incluidas en el Montes de Utilidad PúblicaEn la pista del Tajo, tramo regulado Falaguera II (Zaorejas) - Vivero (Peñalén):Continua vigente el cierre temporal de acceso a esta pista forestal por alto riesgo de incendios.Lleva vigente desde el sábado 20 de julio y acabará el domingo 16, debido a la previsión meteorológica adversa y situación de los incendios en la provincia, se procederá al cierre total del tramo de pista comprendido entre el Área Recreativa Falaguera II y el Área Recreativa El Vivero para todo vehículo a motor, incluyendo a personas habitualmente autorizadas como locales, pescadores o escaladores.Solo se permitirá el paso a servicios de emergencia y gestión y mantenimiento y personal del campamento de Fte la Teja.Se ruega a la ciudadanía máxima precaución y respeto por la señalización para preservar el medio natural y la seguridad de todos y todas.
Proyecto Finalizado Efectos subletales de la exposición a fitosanitarios en lagomorfos - SUBLETAL 2022 2024 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Áreas Recuperación de Fauna Silvestre Temática de publicación Especies Cinegéticas OBJETIVOS En las últimas décadas las especies asociadas a los agrosistemas han disminuido notablemente en todo el mundo. Son numerosos los factores que han sido identificados como posibles causantes de estos declives, entre los que se encuentra la contaminación ambiental (debida en gran medida al gran incremento del consumo de fitosanitarios acontecido en el siglo XX) y las enfermedades emergentes. En el caso de los fitosanitarios, aunque a menudo se conoce su modo de acción sobre las especies diana, no se conocen sus efectos secundarios o subletales sobre la fauna en general, especialmente en los niveles más altos de la organización biológica: poblaciones, comunidades y ecosistemas. Otro factor importante que interviene en la modulación de las poblaciones de fauna silvestre son las enfermedades infecciosas, especialmente las emergentes, que suelen aparecer como brotes con altas tasas de mortalidad. Aun cuando los efectos de algunas enfermedades infecciosas de la fauna silvestre sobre la dinámica de las poblaciones están bien establecidos, los efectos sinérgicos que pueden producir los fitosanitarios y los patógenos siguen siendo en gran medida desconocidos. En este contexto, los lagomorfos silvestres, fuertemente asociados a los agrosistemas, aparecen como excelentes modelos animales y centinelas de la exposición a fitosanitarios y patógenos, debido a su relevancia ecológica como especies clave y a su valor socioeconómico como animales de caza. Por ello, este proyecto pretende estudiar los efectos independientes de los fitosanitarios más utilizados en los agrosistemas ibéricos, así como sus efectos sinérgicos con patógenos emergentes, 2 sobre la dinámica poblacional de la fauna silvestre, utilizando la liebre ibérica (Lepus granatensis) como especie modelo. Los objetivos particulares de este proyecto son: 1) en poblaciones sometidas a diferentes manejos agrarios, determinar los niveles de exposición a fitosanitarios y la prevalencia de infecciones y seroprevalencias de mixomatosis (MYX), y de la neumonía hemorrágica del conejo variante 2 (RHDv2) las cuales se trata de enfermedades emergentes en las poblaciones de liebre ibérica. 2) evaluar la posible asociación entre el nivel de exposición a fitosanitarios bajo diferentes manejos agrícolas y: a) la prevalencia de MYX y RHDv2, b) al estrés oxidativo, c) la microbiota intestinal, y d) el estado inmunológico. 3) evaluar la posible asociación entre el nivel de exposición a fitosanitarios y el éxito reproductor en poblaciones naturales de liebre ibérica. La investigación propuesta combina conocimientos y métodos de varios campos de investigación, a saber, la toxicología, la química analítica, la patología, la epidemiología, la reproducción, la ecología del movimiento y la agronomía. Esta perspectiva interdisciplinar pretende arrojar luz sobre las consecuencias de dos reguladores de la dinámica poblacional de las especies que habitan en los agrosistemas y que son motivo de gran preocupación para la conservación en Europa. Se espera que los resultados supongan un avance significativo a nivel científico debido al amplio uso de fitosanitarios a nivel mundial, al declive poblacional observado en muchas especies silvestres asociadas a los agrosistemas y a la controversia sobre los efectos tóxicos crónicos en los organismos no objetivo, incluidos sus efectos sinérgicos con las enfermedades infecciosas emergentes. IRIAF. Proyecto Especies Cinegéticas. Lagomorfos. CIAG 142.17 KB
El IRIAF acogerá la 38ª reunión anual del Grupo de Trabajo de Experimentación en Viticultura y Enología Noticia 08 de Abril de 2026 La celebración de esta reunión en Castilla-La Mancha subraya el compromiso del Gobierno regional con la investigación, la innovación y el desarrollo sostenible del sector, así como la cooperación permanente entre las administraciones públicas y los centros científicos especializados. El encuentro es un foro técnico de referencia nacional para el intercambio de conocimiento, el análisis de nuevas tendencias y la puesta en común de avances científicos que contribuyen a la excelencia del sector vitivinícola. Tomelloso (Ciudad Real), 4 de abril de 2026.- El Grupo de Trabajo de Experimentación en Viticultura y Enología (gtEVE) celebrará los días 12, 13 y 14 de mayo de 2026 su 38ª Reunión anual en Tomelloso, un enclave emblemático para la vitivinicultura española. El encuentro, que regresa a esta comarca después de 21 años, está organizado por el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM) y tendrá lugar en las instalaciones del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF). En total, en esta edición se reunirán 58 investigadores y técnicos y 16 centros de investigación, que presentarán 46 ponencias, de las que 29 corresponden al área de viticultura y 17 al ámbito de la enología. De esta manera, el encuentro se consolida como un foro técnico de referencia nacional para el intercambio de conocimiento, el análisis de nuevas tendencias y la puesta en común de avances científicos que contribuyen a la excelencia del sector vitivinícola. La celebración de esta reunión en Castilla-La Mancha subraya el compromiso del Gobierno regional con la investigación, la innovación y el desarrollo sostenible del sector, así como la cooperación permanente entre las administraciones públicas y los centros científicos especializados. Un referente nacional desde 1987 El Grupo de Trabajo de Experimentación en Viticultura y Enología se constituyó el 27 de enero de 1987 por iniciativa de la entonces Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, con la colaboración de los órganos autonómicos correspondientes y bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El grupo se concibió como un foro de intercambio científico y técnico entre especialistas de las Administraciones públicas dedicadas a la viticultura y la enología con el objetivo de impulsar el conocimiento, armonizar criterios y poner en común experiencias en un sector estratégico para España. Por la especial cercanía de los integrantes del grupo tanto con viticultores como con bodegueros del sector productor, las reuniones se convierten en mecanismo de transmisión del conocimiento del desarrollo de la viticultura y la enología real. A lo largo de sus casi cuatro décadas de funcionamiento, el grupo ha mantenido su carácter itinerante, celebrando reuniones en distintas regiones españolas y realizando visitas técnicas que permiten conocer de primera mano la realidad vitivinícola local. La de este año, es la tercera reunión que se celebra en Tomelloso después de las de 1994 y 2005. El grupo está integrado principalmente por especialistas de las administraciones regionales y del Estado, aunque se han incorporado también profesionales vinculados a la investigación y la docencia en áreas similares. Aunque no existe participación directa de empresas, las visitas técnicas a entidades relacionadas con el ámbito vitivinícola que se plantean en cada reunión tienen como objetivo conocer de primera mano algunas de las empresas del ámbito más próximo al lugar del encuentro. Desde 1993, el Ministerio de Agricultura edita un volumen anual que recoge las ponencias y conclusiones de cada reunión, consolidando así una de las series documentales más relevantes del sector. Además, se han publicado monográficos sobre temáticas como cubiertas vegetales, gestión integrada de plagas, variedades minoritarias o enfermedades fúngicas de la madera de vid. ¿Te ha gustado? Comparte:
El IRIAF acogerá la 38ª reunión anual del Grupo de Trabajo de Experimentación en Viticultura y Enología Noticia 08 de Abril de 2026 La celebración de esta reunión en Castilla-La Mancha subraya el compromiso del Gobierno regional con la investigación, la innovación y el desarrollo sostenible del sector, así como la cooperación permanente entre las administraciones públicas y los centros científicos especializados. El encuentro es un foro técnico de referencia nacional para el intercambio de conocimiento, el análisis de nuevas tendencias y la puesta en común de avances científicos que contribuyen a la excelencia del sector vitivinícola. Tomelloso (Ciudad Real), 4 de abril de 2026.- El Grupo de Trabajo de Experimentación en Viticultura y Enología (gtEVE) celebrará los días 12, 13 y 14 de mayo de 2026 su 38ª Reunión anual en Tomelloso, un enclave emblemático para la vitivinicultura española. El encuentro, que regresa a esta comarca después de 21 años, está organizado por el Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM) y tendrá lugar en las instalaciones del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF). En total, en esta edición se reunirán 58 investigadores y técnicos y 16 centros de investigación, que presentarán 46 ponencias, de las que 29 corresponden al área de viticultura y 17 al ámbito de la enología. De esta manera, el encuentro se consolida como un foro técnico de referencia nacional para el intercambio de conocimiento, el análisis de nuevas tendencias y la puesta en común de avances científicos que contribuyen a la excelencia del sector vitivinícola. La celebración de esta reunión en Castilla-La Mancha subraya el compromiso del Gobierno regional con la investigación, la innovación y el desarrollo sostenible del sector, así como la cooperación permanente entre las administraciones públicas y los centros científicos especializados. Un referente nacional desde 1987 El Grupo de Trabajo de Experimentación en Viticultura y Enología se constituyó el 27 de enero de 1987 por iniciativa de la entonces Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, con la colaboración de los órganos autonómicos correspondientes y bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El grupo se concibió como un foro de intercambio científico y técnico entre especialistas de las Administraciones públicas dedicadas a la viticultura y la enología con el objetivo de impulsar el conocimiento, armonizar criterios y poner en común experiencias en un sector estratégico para España. Por la especial cercanía de los integrantes del grupo tanto con viticultores como con bodegueros del sector productor, las reuniones se convierten en mecanismo de transmisión del conocimiento del desarrollo de la viticultura y la enología real. A lo largo de sus casi cuatro décadas de funcionamiento, el grupo ha mantenido su carácter itinerante, celebrando reuniones en distintas regiones españolas y realizando visitas técnicas que permiten conocer de primera mano la realidad vitivinícola local. La de este año, es la tercera reunión que se celebra en Tomelloso después de las de 1994 y 2005. El grupo está integrado principalmente por especialistas de las administraciones regionales y del Estado, aunque se han incorporado también profesionales vinculados a la investigación y la docencia en áreas similares. Aunque no existe participación directa de empresas, las visitas técnicas a entidades relacionadas con el ámbito vitivinícola que se plantean en cada reunión tienen como objetivo conocer de primera mano algunas de las empresas del ámbito más próximo al lugar del encuentro. Desde 1993, el Ministerio de Agricultura edita un volumen anual que recoge las ponencias y conclusiones de cada reunión, consolidando así una de las series documentales más relevantes del sector. Además, se han publicado monográficos sobre temáticas como cubiertas vegetales, gestión integrada de plagas, variedades minoritarias o enfermedades fúngicas de la madera de vid. ¿Te ha gustado? Comparte:
La Consejería de Desarrollo Sostenible en colaboración con la UCLM, en el marco del Aula de Educación Ambiental de la UCLM, promueve el Encuentro UCLM contra el Cambio Climático. Con motivo del Día Internacional contra el Cambio Climático, el próximo martes 22 de octubre se dará cita a los distintos campus universitarios de la Universidad de Castilla-La Mancha, en una jornada de divulgación y participación, en la que se pretende mostrar que la ciudadanía, y en especial a la comunidad universitaria, somos parte de la solución en la lucha contra el cambio climático. En el encuentro, que se desarrollará en el Campus de la Fábrica de Armas en Toledo desde las 10:30 hasta las 17:00, se realizarán diversas actividades desde monólogos de humor(con Ricardo Moure), episodios de podcast especiales (con Isabel Moreno e Irene Baños), escape room, talleres de compostaje y de reparación de RAEES, espacio "Selfie por el cambio", ARTEclimático, todo bajo la temática de la lucha contra el cambio climático y la implicación de todas y todos en ella. Además de estas actividades también se va a realizar un concurso de comic (plazo de envío de obras hasta el 18 de octubre) y un concurso de batalla de gallos (enviar videos para la selección hasta el 18 de octubre). Ambos concursos cuentan con un premio en metálico, puedes consultar las bases en el apartado de enlaces de esta noticia. Consulta el programa completo más abajo, e inscríbete. Tanto si piensas participar de todas las actividades, como si sólo vas a participar en algunas, te pedimos que te inscribas a través del formulario que aparece más abajo. Hay posibilidad de transporte gratuito, previa inscripción (hasta 50 personas), desde los campus de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Talavera de la Reina. Pueden participar personas estudiantes, profesorado, personal investigador, personas de administración y servicios o egresados y cualquier persona interesada en la jornada.
Para responder a la citada consulta, partiremos de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que determina los efectos derivados de la interposición del recurso especial en materia de contratación, en los siguientes términos: “Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3”. En este sentido, para los supuestos en los que el acto a recurrir sea la adjudicación, opera una suspensión automática en la tramitación del procedimiento por dicho mandato legal. Caso distinto es del recurso contra cualquiera de las restantes actuaciones establecidas en el artículo 44.2 de la LCSP, como, por ejemplo, la impugnación de los pliegos, que es el supuesto que nos ocupa. Para estos casos, no opera dicha suspensión automática. Además de lo anterior, el artículo 49 de la propia LCSP, permite la solicitud de medidas cautelares bajo las siguientes cautelas: “1. Antes de interponer el recurso especial, las personas legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas cautelares. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. 2. El órgano competente para resolver el recurso deberá adoptar decisión en forma motivada sobre las medidas cautelares dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten. A estos efectos, el órgano que deba resolver, en el mismo día en que se reciba la petición de la medida cautelar, comunicará la misma al órgano de contratación, que dispondrá de un plazo de dos días hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento. (…)”. Así las cosas, el precepto mencionado supedita la suspensión del procedimiento a que, por un lado, se solicite por las personas legitimadas ante el órgano competente para resolver el recurso; y, por otro lado, que este órgano acuerde dicha suspensión y lo comunique al órgano de contratación (quien tendrá la potestad de presentar alegaciones). En cualquier caso, como podemos observar, es el propio Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) el que debe acordar la suspensión, a instancia de quienes estén legitimados, y sin perjuicio de la operación automática que opera ex lege cuando lo que se recurre es la adjudicación del contrato, tal y como se ha indicado. De acuerdo con lo expuesto, y respondiendo a la pregunta planteada por el consultante sobre si lo más procedente es continuar con la tramitación de los expedientes, habida cuenta de que nos encontramos ante un claro supuesto de inadmisión o, por el contrario, es mejor suspender la tramitación a la espera de que el TACRC dicte resolución, hemos de indicarle que, dado que nos encontramos frente a una actuación que no es la adjudicación del contrato, y salvo que el TACRC acuerde dicha suspensión como medida cautelar, la interposición del recurso no suspenderá la tramitación del procedimiento. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El IRIAF participa en la presentación del World Pistachio Congress 2027 con una ponencia sobre investigación e innovación en el cultivo del pistacho Noticia 10 de Julio de 2026 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" El IRIAF participa en la presentación del World Pistachio Congress 2027 con una ponencia sobre investigación e innovación en el cultivo del pistacho El Centro de Investigación Agroambiental (CIAG) El Chaparrillo, perteneciente al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF), participó el pasado 25 de junio en la jornada de presentación del World Pistachio Congress 2027 celebrada en Toledo bajo el lema "El pistacho, del campo directo a tu salud". La jornada sirvió como acto de lanzamiento del primer congreso mundial dedicado exclusivamente al pistacho, que reunirá los días 27 y 28 de enero de 2027 a investigadores, productores, industria y comercializadores de los principales países productores para analizar los retos y oportunidades del sector. La inauguración estuvo presidida por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, D. Julián Martínez Lizán, quien destacó el liderazgo de Castilla-La Mancha en este cultivo, con cerca del 80 % de la superficie nacional de pistacho, y subrayó el compromiso del Gobierno regional con la investigación, la transferencia de conocimiento y el desarrollo ordenado del sector a través del IRIAF y del CIAG El Chaparrillo. En representación del IRIAF el investigador Esaú Martínez Burgos impartió la conferencia "Investigación e innovación en pistacho: del campo al conocimiento aplicado", en la que ofreció una panorámica de los principales centros internacionales de investigación especializados en pistacho y de las líneas de trabajo que están impulsando la innovación en este cultivo. La presentación repasó también la evolución de la investigación en España y el papel desempeñado por el CIAG El Chaparrillo como centro de referencia nacional desde la reintroducción del cultivo, mostrando sus principales líneas de investigación y transferencia tecnológica. La ponencia puso también el foco en el papel que desempeña el CIAG El Chaparrillo en el desarrollo del cultivo en España, repasando algunas de sus principales líneas de investigación, entre ellas la conservación y caracterización de recursos genéticos, los estudios de adaptación varietal, la fenología y polinización, la identificación varietal mediante marcadores moleculares, así como diversos proyectos de investigación actualmente en desarrollo sobre agricultura de precisión, sostenibilidad , aprovechamiento de subproductos del pistacho y el uso de tecnologías avanzadas para la monitorización del cultivo. Asimismo, se presentaron las principales innovaciones que ya están transformando el sector, como las nuevas estrategias de gestión eficiente del agua, la digitalización de las explotaciones, el empleo de drones y sensores remotos, la mecanización de las labores de cultivo, las nuevas técnicas de poda y las herramientas de control integrado de plagas y enfermedades, poniendo de manifiesto la importancia de la investigación aplicada para mejorar la competitividad y sostenibilidad del pistacho. Como conclusiones, destacó que el desarrollo del sector del pistacho en España debe apoyarse en la transferencia eficaz del conocimiento científico permitiendo una toma de decisiones basada en datos de ensayos contrastados. Asimismo, subrayó que la investigación realizada en Castilla-La Mancha está contribuyendo a mejorar la adaptación varietal, la eficiencia productiva y la sostenibilidad del cultivo y por último, señaló que la colaboración entre centros de investigación, empresas y productores será clave para consolidar la competitividad del pistacho español en los mercados internacionales durante los próximos años. La participación del CIAG El Chaparrillo en esta jornada refuerza el papel del IRIAF como centro de referencia en investigación sobre el cultivo del pistacho y su compromiso con la transferencia de conocimiento al sector contribuyendo al posicionamiento de Castilla-La Mancha como uno de los principales polos internacionales de innovación en este cultivo. Enlaces relacionados Más información sobre el Congreso ¿Te ha gustado? Comparte:
Se plantean por el consultante diversas cuestiones relacionadas con la confidencialidad de las ofertas por lo que debemos partir, en primer lugar, de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo): “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo”. No obstante, este derecho de confidencialidad no es absoluto si no que, aparte de las exigencias del citado artículo 133, debe ponderarse con otros principios garantizados en la propia LCSP, como el de transparencia o el de acceso al expediente. En relación a este último, el artículo 52.1 de la LCSP señala : “1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley”. Sobre el carácter instrumental del principio de confidencialidad y la necesidad de ponderación con otros principios, se ha pronunciado en diversas ocasiones el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), como por ejemplo, en la Resolución nº 741/2018: “Según ha declarado este Tribunal reiteradamente, ni el principio de confidencialidad es absoluto, ni tampoco lo es el de publicidad. El principio de confidencialidad es una excepción al principio de acceso al expediente que se configura como una garantía del administrado en el momento de recurrir. Como tal excepción debe hallarse justificada por la necesidad de protección de determinados intereses, correspondiendo a quien ha presentado los documentos cuyo acceso se quiere limitar la carga de declarar su confidencialidad. (…). A estos efectos, este Tribunal entiende que esta obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, habida cuenta de que el propio artículo 140.1 del TRLCSP (actual artículo 133 de la LCSP) garantiza que este deber de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e información que debe darse a candidatos y licitadores (…), habiendo entendido el Tribunal (Resolución 45/2013, de 30 de enero) que una extensión de la confidencialidad a toda la proposición del adjudicatario podría estar incursa en fraude de ley en los términos previstos en el artículo 6.4 del Código Civil”. De igual modo, resulta ilustrativa la Resolución nº 232/2023, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: “(…) si bien el principio de confidencialidad de las ofertas debe inspirar toda la contratación pública europea en garantía de los secretos técnicos o comerciales en los que se basen las distintas soluciones propuestas por los operadores económicos, tal principio ha de ser necesariamente ponderado con los de transparencia de las actuaciones de los poderes adjudicadores y de protección del derecho de defensa efectiva de aquellas licitadoras cuyas ofertas resulten descartadas, al objeto, por una parte, de poner a disposición de estas últimas la información precisa relativa a las razones en las que se fundamente la adjudicación -en especial, la que se refiera a aquellos aspectos de la oferta seleccionada que supongan, a juicio de los técnicos del órgano de contratación, una ventaja con respecto a las restantes proposiciones presentadas-, y, por otra parte, de que dichas interesadas cuenten con todos los elementos necesarios que les permitan interponer, en su caso, el recurso que corresponda. La ponderación de los principio de confidencialidad, transparencia y protección del derecho de defensa efectiva, o lo que es lo mismo, la ponderación entre el derecho de los interesados a una buena administración y el derecho a la protección de los datos e informaciones de carácter confidencial, ha de llevarse a cabo por los órganos de contratación en dos momentos distintos de la tramitación de los expedientes contractuales, a saber: en el momento de comunicar la información relativa a las razones en las que se fundamente la adjudicación del contrato licitado (artículo 155 de la LCSP), y en el momento en la que un operador económico interesado en impugnar la misma, solicite, como trámite previo a la interposición del recurso especial, el acceso al expediente contractual (artículo 52 de la LCSP). Por tanto, ha de concluirse que, aunque corresponde a los licitadores declarar qué documentos o partes de su oferta consideran que tienen el carácter confidencial, es el órgano de contratación el que, llegados a los antedichos momentos procedimentales, ha de determinar si aquellos se refieren a secretos industriales, técnicos o comerciales o a cualquier otra información que pueda afectar a la competencia leal entre las empresas y, consecuentemente y de conformidad con lo previsto en el artículo 155.3 de la LCSP, decidir trasladar o no la indicada información a los candidatos o licitadores no seleccionados que la soliciten, o conceder o no el acceso a la parte de las ofertas declaradas como confidenciales a aquel interesado que pretenda interponer recurso especial en materia de contratación. Tales decisiones, sin duda alguna, deberán adoptarse por los órganos de contratación de forma motivada, exponiendo las razones en las que se fundamente la determinación del carácter confidencial o no confidencial de la oferta, para lo que ha de tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 133.1 de la LCSP, la indicada condición no puede extenderse a la totalidad de la misma (…)”. Finalmente, la resolución 864/2021 del TACRC, trata de concretar lo que se entiende por secretos profesionales o comerciales a los que se refiere el artículo 133.1 de la LCSP: “En este sentido cabe recordar que, al ocuparse del alcance del artículo 133 de la LCSP, la jurisprudencia ha concretado el concepto de secretos técnicos o comerciales como el conjunto de conocimientos que no son de dominio público y que resultan necesarios para la fabricación o comercialización de productos, la prestación de servicios, y la organización administrativa o financiera de una unidad o dependencia empresarial, y que por ello procura a quien dispone de ellos de una ventaja competitiva en el mercado que se esfuerza en conservar en secreto, evitando su divulgación”. De igual modo que el principio de confidencialidad, el derecho de acceso al expediente por parte de los interesados, también tiene carácter instrumental, tal y como se ha señalado y como recuerda la reciente Resolución nº 1058/2024 del TACRC: “Por otra parte, una vez más debemos recordar que el acceso al expediente, que no tiene, en cualquier caso, carácter ilimitado, tiene carácter instrumental como dijimos en la resolución 566/2024: “En todo caso, el derecho de acceso al expediente tiene un carácter meramente instrumental, vinculado a la debida motivación de la resolución de adjudicación como presupuesto del derecho de defensa del licitador descartado, por lo que no es imprescindible dar vista del expediente al recurrente más que en aquellos aspectos respecto de los cuales quede justificada la necesidad de su conocimiento para fundar el recurso (Resolución nº 741/2018)”. Así, podemos extraer de todo lo anterior, que la confidencialidad -que no es absoluta y que deberá ponderarse con otros principios- se configura como un derecho de las licitadoras a que determinados elementos o documentos relacionados con la oferta se mantengan secretos al resto de participantes en el procedimiento de contratación. Esta confidencialidad, también, se puede extender a otros documentos del expediente como es el caso del supuesto que nos ocupa: la justificación de la oferta anormalmente baja, pues este documento, perfectamente, podría contener información que pueda configurarse como tal por parte de la licitadora; además, deviene de la propia oferta, pues trata de justificar que la empresa está capacitada para ejecutar la prestación en los términos acordados, aun cuando el precio ofertado pudiera incurrir en causa de anormalidad, como ocurre en este supuesto. En este caso, plantea el consultante cómo debe actuar la Mesa de Contratación ante una solicitud de acceso al expediente en relación con la justificación de una oferta anormalmente baja por otra licitadora que no ha concretado qué extremos se consideran confidenciales. Al respecto, es interesante traer a colación la Resolución nº 558/2020 TACRC, que trata sobre un supuesto de hecho similar (el resaltado es nuestro): “Ahora bien, no corresponde al órgano de contratación atribuir o denegar carácter confidencial a la información declarada así por el licitador, sino a éste, si bien el órgano de contratación, a instancia de otro interesado que pida acceso a esa información, puede concretar qué es efectivamente confidencial de lo declarado como tal por el licitador, pero para ello debe, en todo caso, requerir al interesado para que concrete qué datos e informaciones son efectivamente confidenciales en aquellos casos como el presente en que la declaración de confidencialidad haya sido genérica. En nuestro caso, es evidente que el órgano de contratación no ha requerido a la recurrente para que concretara qué información era realmente y en concreto confidencial, y por qué, habiéndose limitado a denegar unilateralmente una confidencialidad que corresponde declarar al interesado, eso sí, siempre que efectivamente se trate de informaciones amparables en la confidencialidad con arreglo a la norma que ampara esa declaración, que es el artículo 133 de la LCSP. Por tanto, se ha producido exceso por parte del órgano de contratación al omitir el citado trámite de requerimiento al interesado. Por otro lado, como hemos señalado anteriormente, el acceso al expediente por parte de los licitadores tiene un carácter instrumental, limitado a los aspectos respecto de los cuales quede justificada la necesidad de su conocimiento para fundar el recurso. Por lo tanto, solo cabe revisar la declaración de confidencialidad efectuada por un licitador, y dar acceso a datos declarados confidenciales por éste (en nuestro caso el adjudicatario), cuando sea preciso para la defensa de los intereses de la peticionaria de acceso y en relación a aquellos datos que estén vinculados con su interés en el procedimiento para fundar su recurso o su intención de recurrir, lo que exige que el interesado lo explicite y concrete en su petición de acceso, y siempre que efectivamente no sean merecedores tales datos de la protección de la confidencialidad. En nuestro caso, la peticionaria de acceso, INDUSAL CENTRO, no indicó ningún concreto interés que precisase el acceso a la información declarada confidencial por la adjudicataria, y, además, carece de todo interés, ya que fue excluida del procedimiento al no haber presentado oferta (la presentó a nombre de otra empresa, lo que determinó que la Mesa rechazase su oferta), lo que impide, no solo darle acceso, en su caso, a la información confidencial, sino también entrar a revisar si esa información es realmente merecedora de esa protección legal”. De esta manera, y en relación al supuesto que nos ocupa, si el órgano de contratación tiene dudas acerca de qué parte de la documentación presentada por la licitadora se debe considerar confidencial, deberá requerir a la misma para que precise dicha información. Asimismo, y en relación con la petición de acceso al expediente, el propio órgano de contratación deberá requerir a la solicitante para que concrete y justifique los datos que tiene interés en visualizar, que deben estar vinculados con su intención de recurrir, respetando los límites de la documentación o parte de la misma previamente calificada como confidencial. En cualquier caso, en última instancia, será el órgano de contratación quien, una vez aclarado por la contratista los extremos que considere como confidenciales, y a efectos de la solicitud de acceso al expediente, determine qué extremos han de calificarse como confidenciales y decida, de forma motivada, a qué documentación puede o no dar acceso a la peticionaria. A este respecto, no hay que olvidar la previsión del artículo 52.1 de la LCSP: “1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley”. Como conclusión a todo lo anterior, podemos señalar que, la declaración de confidencialidad se puede extender a otros documentos que no formaron parte de la oferta originaria, como el de la justificación de la baja temeraria de la propia oferta. Por su parte, y ante una declaración genérica de confidencialidad o que no determine con exactitud los extremos a los que pueda afectar, el órgano de contratación deberá requerir a la licitadora para que los concrete. Una vez realizado esto, y ante una petición de acceso al expediente (que, como hemos indicado, la interesada deberá señalar los datos a los que pretende acceder, vinculados a un posible recurso), el órgano de contratación deberá fijar, en último término, a qué documentos, o parte de los mismos, otorga acceso o no a la peticionaria, ponderando, de esta manera, los derechos de confidencialidad, acceso al expediente y transparencia. Finalmente, indicar que, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En respuesta a la consulta planteada hemos de indicar, en primer lugar, que los contratos administrativos son una especie de contratos “de adhesión”, en el sentido de que una de las partes (la Administración), redacta las cláusulas que van a regir el contrato en cuestión mientras que la otra parte (las licitadoras), se adhieren al contenido de estas cláusulas propuestas por aquella, con la única opción de impugnarlas, si no están de acuerdo con las mismas, mediante los recursos que en su caso correspondan, como por ejemplo, mediante el recurso especial en materia de contratación, que permite recurrir los pliegos del contrato, tal y como lo establece el artículo 44.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). De esta manera, el artículo 122 de la LCSP establece que, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) se incluirán “los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato”; al mismo tiempo que, el artículo 139 de la propia LCSP, establece: “las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna (…)”. A pesar de que la Administración es responsable de redactar los pliegos que rigen el contrato, y puede incluir en ellos cualquier tipo de pactos, cláusulas y condiciones, esto no implica que pueda hacerlo sin ninguna limitación, sino que debe ajustarse al principio de legalidad, asegurando que los contratos del sector público no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración, evitando cláusulas abusivas para las potenciales adjudicatarias del contrato, al implicar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Estos principios suponen una limitación a la libertad de pactos establecida en el artículo 34 de la LCSP. En este sentido, incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) una bolsa de materiales con cargo al adjudicatario, podría suponer una vulneración del principio de legalidad y libertad de pactos, en el sentido de que podría tratarse de una cláusula abusiva por la que las licitadoras harían frente a una cuantía sin la correspondiente contraprestación económica. No obstante, el órgano de contratación cuenta con una serie de mecanismos, amparados por la LCSP, para dar cabida a este tipo de cláusulas (nos referimos a la bolsa de materiales) en los documentos del contrato. Así, se podría optar, en primer lugar, por recogerlo en el PPT como una condición de prestación del contrato, delimitando, en su caso, los límites, condiciones, y, especialmente, el importe económico al que alcanzará la cantidad relativa a la “bolsa de materiales”, a fin de que las licitadoras conozcan correctamente los extremos a los que alcanza dicha prestación. En cualquier caso, en este supuesto, los costes derivados de esta bolsa deberían tener su reflejo en el desglose del presupuesto base de licitación previsto en el PCAP. Como ejemplo de lo anterior, podemos hacer referencia al contrato de “Servicio de Mantenimiento de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Marina Mercante”, en el que se incluye, dentro del apartado 7 del PPT, relativo a las Condiciones del Servicio, un punto (7.2.4.), relativo a la bolsa de materiales en los siguientes términos: “Para la adquisición de los materiales y repuestos necesarios para el buen funcionamiento de las instalaciones, que no forman parte del grupo incluido en el punto 7.2.1 Materiales incluidos, y que tampoco se disponga de ellos en el almacén, el adjudicatario deberá destinar 15.000 € (IVA excluido) para la vigencia del periodo inicial del contrato (dos años), Esta cantidad se considera invariable y no susceptible de baja de licitación, independientemente del importe de adjudicación del contrato. A esta cantidad se la denominará en adelante “bolsa de materiales”. (…)”. Dicha cláusula tiene reflejo en el apartado tercero del PCAP del contrato en cuestión, concretamente dentro del desglose de costes, en el que se prevé el gasto de los 15.000 € relativo a la bolsa de materiales que menciona el PPT. Se adjunta, por si puede resultar de interés, enlaces al PPT y al PCAP mencionados, publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. De esta manera, tal y como se ha indicado, el órgano de contratación podría incluir dentro del PPT la mencionada bolsa económica de materiales por el importe señalado, siempre y cuando la misma tenga su reflejo en el cálculo del presupuesto base de licitación previsto en el PCAP. Otra de las opciones con las que podría contar el órgano de contratación sería la de incluir dicha bolsa de materiales como criterio de adjudicación. En este sentido, el artículo 145 de la LCSP establece en su apartado primero que: “la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio”, mientras que el apartado 5 del mismo precepto establce una serie de requisitos que deben regir los criterios de adjudicación: “a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato, en el sentido expresado en el apartado siguiente de este artículo. b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada. c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores”. De acuerdo con lo anterior, al tratarse de un contrato de mantenimiento de climatización, a simple vista, no habría inconveniente alguno en incluir, como criterio de adjudicación, la constitución de una bolsa de materiales (o la ampliación de dicha bolsa, si ya se ha previsto su creación dentro del PPT y del presupuesto base de licitación), para el desarrollo del mantenimiento preventivo o correctivo que se pretenda realizar con el contrato. En cualquier caso, dicho criterio deberá ponderarse adecuadamente y cumplir los requisitos antes mencionados y el resto de aspectos regulados en los artículos 145 y siguientes de la LCSP. Como ejemplo de un expediente que recoge la previsión de una bolsa de materiales como criterio de adjudicación, podemos nombrar el contrato del servicio de mantenimiento de diversas instalaciones del Consejo de Estado, en el que, al igual que en el contrato mencionado con anterioridad, también se prevé en los pliegos un importe relativo a la bolsa económica para materiales. Además de ello, y en lo que aquí interesa, la cláusula 13.1.2, del PCAP incluye, como criterio de adjudicación, el aumento de la bolsa económica para el mantenimiento correctivo: “13.1.2 – Se valorará el AUMENTO DE LA BOLSA ECONÓMICA ANUAL ADICIONAL PARA EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO (16.000 € son de carácter obligatorio según se recoge en el punto 8.2.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas). La puntuación por este criterio, que se ponderará con un máximo de 10 puntos, se asignará conforme al siguiente baremo de aumento de la bolsa económica anual adicional para el mantenimiento correctivo a los 16.000 € de carácter obligatorio: Entre 1 y 1.000 € más .................... 2 puntos Entre 1.001 y 2.000 € más ............. 4 puntos Entre 2.001 y 3.000 € más ............. 6 puntos Entre 3.001 y 4.000 € más…………8 puntos Más de 4.000 € ........................... 10 puntos” Del mismo modo, la cláusula 13.1.3 incluye otro criterio de adjudicación relativo al aumento de la bolsa económica anual adicional para el suministro de materiales y repuestos. Pueden consultarse estas cláusulas y el resto en el PCAP del contrato publicado en PLACSP, en el siguiente enlace: PCAP para la contratación, por procedimiento abierto, del servicio de mantenimiento de diversas instalaciones del Consejo de Estado. En este punto, hemos de advertir, que este tipo de criterios debe realizarse de forma coherente para no desvirtuar el principio de precio cierto y determinado, y no deformar el mismo. A este respecto, es interesante traer a colación la Resolución 530/2020 del TACRC, en la que, con ocasión de estudiar la conformidad de un criterio de adjudicación consistente en valorar, con hasta un máximo de 40 puntos, una propuesta de horas al alza a realizar por el licitador, el TACRC considera nulo el criterio expuesto, bajo el siguiente argumento (el resaltado es nuestro): “El Pliego de cláusulas administrativas particulares impugnado, aparentemente, establece un precio cierto y determinado o determinable de la prestación, en términos de precio unitario por hora de servicio de limpieza según categoría profesional de trabajador, que incluiría costes laborales y sociales, costes materiales, gastos generales y beneficio, servicio que sería a pedido en caso de trabajos extraordinarios. El precio global sería el resultado de ese precio unitario aplicado al número de horas de servicio prestadas, precio unitario o coste que sería fijo, por lo que se dice en el informe técnico. Las horas de servicio serán por trabajos ordinarios o por trabajos extraordinarios, estos últimos a pedido, pero todos ellos, incluidos en la carga de trabajo. Aunque el criterio automático principal previsto es la oferta de horas al alza sobre el tipo (79.000 horas/año) estimado, lo cierto es que este es un factor que opera como determinante, en primer lugar, del precio global final a pagar, y en segundo lugar, del precio unitario hora, que variará en función de las horas finales ejecutadas cada año. Efectivamente, dado que el presupuesto se ha fijado según precios unitarios sobre las horas anuales estimadas, las horas al alza ofertadas, que son sin precio, minoran el precio unitario y por ello el precio global, dado que, en ningún caso, el precio final a pagar puede superar el presupuesto del contrato según la carga tipo de trabajo estimada inicial. Por ello, no se trata de que el sistema establecido en el pliego de cláusulas administrativas no contemple el criterio precio, sino que tal y como está configurado supone una posible deformación del mismo, al no tener un carácter fijo, (…)l. El sistema establecido integrado por el criterio propuesta de horas al alza gratuitas, más el sistema de pago establecido en el pliego es, en realidad, un criterio precio solo que deformado, incierto y arbitrario en cuanto que va a determinar que el precio unitario y el precio global final van a depender de los trabajos extraordinarios que pida el órgano de contratación y que se computan en el presupuesto. El sistema de facturación implica que si el número total de horas ejecutadas al año, al final, es inferior a las estimadas como carga inicial tipo y se abonan solo las ejecutadas y certificadas como tales, descontando las ofertadas al alza en la parte proporcional a las estimadas ejecutadas y certificadas, las susodichas horas se abonan a un precio unitario inferior al del pliego ya que la estimadas ejecutadas, si bien se valoran a precio unitario según Pliego, su número se minora en la parte proporcional de las ofertadas al alza, que serían gratis. En el caso de que se llegaran a realizar las horas estimadas al año o dichas horas se superan, pero sin llegar al máximo ofertado como alza, se percibirá el presupuesto máximo del contrato, de cuyo importe deberá deducirse las horas de alza no realizadas. En este último caso lo que ocurriría es que se abonaría como precio el presupuesto es decir, la totalidad de las horas estimadas y a precio unitario, pero descontando el número de horas ofertadas al alza no ejecutadas. En este supuesto, el precio unitario final también baja. En conclusión, el pliego de cláusulas administrativas particulares establece un criterio automático que es un criterio precio, pero deformado. (…)”. Extrapolándolo al supuesto que nos ocupa, el hecho de incluir una bolsa de materiales como criterio de adjudicación, debe realizarse con coherencia y coordinarse con lo establecido en el presupuesto base de licitación estipulado. De otra manera, incluir dicha bolsa sin determinación de precio o con un precio desorbitado con respecto a dicho presupuesto, podría desvirtuar el precio ofertado por las licitadoras en el contrato. En cualquier caso, y como indicamos anteriormente, los pliegos deberán definir con exactitud todos los extremos que contenga el contrato distinguiendo, en este caso concreto, aquellos materiales que se encuentran incluidos en el mismo así como aquellos que, en su caso, puedan incluirse como criterios de adjudicación, a fin de que las licitadoras puedan preparar correctamente su oferta y conozcan con exactitud los extremos del contrato. Como conclusión a lo anteriormente expuesto: Los contratos administrativos públicos son una especie de contratos de adhesión, en los que la Administración establece los derechos y obligaciones que van a regir el contrato, y las licitadoras se adhieren a ello. No obstante, aquellos deberán ser conformes con el interés público, con el ordenamiento jurídico y con los principios de buena administración, evitando el establecimiento de cláusulas abusivas en el contrato. Incluir una bolsa de materiales con cargo al adjudicatario, con carácter obligatorio y sin contraprestación económica alguna, podría tratarse de una cláusula abusiva y suponer una vulneración del principio de legalidad y de la libertad de pactos. El órgano de contratación podría incluir dentro del PPT la mencionada bolsa económica de materiales por el importe señalado, siempre y cuando la misma tenga su reflejo en el cálculo del presupuesto base de licitación previsto en el PCAP. Otra de las opciones de las que dispone el órgano de contratación es establecer la bolsa de materiales como criterio de adjudicación, ponderándolo de forma coherente y adecuada con respecto al presupuesto base de licitación. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
EL IRIAF y la UCLM estudian la obtención de bebidas mixtas de uva blanca, manzana y naranja. Noticia 06 de Febrero de 2026 IVICAM-IRIAF. Instituto de Investigación de la Vid y el Vino Existe una creciente demanda de productos naturales, saludables y sostenibles, junto con un creciente interés en nuevos aromas, sabores y texturas. Esto ha dado lugar al desarrollo de nuevos productos en todos los sectores agroalimentarios, incluido el vitivinícola. La co-fermentación de uvas con otras frutas es una práctica innovadora en este sector, que ofrece múltiples beneficios y oportunidades. Esta técnica permite una sinergia entre los compuestos químicos de las uvas y las frutas, creando unas bebidas híbridas con perfiles sensoriales diferenciados y mayor diversidad de nutrientes. Además, la incorporación de frutas no vinícolas permite aprovechar excedentes agrícolas y frutas locales o de temporada. Este trabajo en concreto busca desarrollar bebidas híbridas co-fermentadas a partir de mosto de uva y zumos de frutas con una alta producción y excedentes a nivel nacional, como son la naranja y la manzana. La fermentación se ha realizado mediante inoculación simple con Saccharomyces cerevisiae (SC) y secuencial con Torulaspora delbrueckii (TD) y SC. Los zumos se combinaron en proporción 1:1 para mosto-manzana y mosto-naranja y en proporción 2:1:1 para mosto-manzana-naranja. Posteriormente se fermentaron bajo condiciones ya mencionadas. Finalizada la fermentación, las bebidas obtenidas se filtraron, embotellaron y almacenaron hasta su análisis químico y sensorial. Tanto la composición del zumo como la estrategia de fermentación influyeron significativamente en la dinámica de fermentación y el perfil químico de las bebidas resultantes. Las mezclas con jugos no derivados de uva, en particular de naranja, y la inoculación secuencial mostraron fases de latencia prolongadas y una producción de CO₂ modificada. Los cofermentos lograron un menor contenido de alcohol, mayor acidez y un pH equilibrado en comparación con los vinos de control. La inoculación secuencial mejoró significativamente la producción de ésteres y acetatos, como el acetato de isoamilo y el acetato de 2-feniletilo, lo que aportó aromas frutales y florales. El zumo de naranja introdujo altos niveles de terpenos, mientras que el zumo de manzana lo enriqueció con norisoprenoides C13, lo que mejoró la complejidad aromática de los cofermentos. Desde el punto de vista sensorial, los fermentados de mosto-naranja presentan una nota cítrica elevada, mientras que los fermentados mosto-manzana contienen aromas florales y a manzana verde. Las muestras de mosto-manzana y naranja alcanzan un equilibrio entre las notas cítricas y florales, siendo las bebidas mejor valoradas por los catadores. En conclusión, al combinar zumos con diferente composición química, como la alta acidez de los zumos de naranja y manzana, y la riqueza en azúcar del mosto de uva, estas bebidas a base de vino lograron un pH equilibrado, una menor graduación alcohólica y una mayor acidez en comparación con los vinos de control, lo que resultó en bebidas con mejor estructura y frescura. Se trata por tanto de un enfoque prometedor y sostenible para crear nuevas bebidas en línea con la demanda de los consumidores de productos innovadores y con menor contenido de alcohol. Para más información: S. Parra-Cadenas, V. Molero-Gutiérrez, E. Romero-Bercebal, E. García-Romero, M.S. Pérez-Coello, M.C. Díaz-Maroto (2026) Aroma profile of wine-based beverages produced by co-fermentation of white grape must, apple and orange juices. Food and Humanity, 6, 101058. https://doi.org/10.1016/j.foohum.2026.101058 Agradecimientos: Este artículo forma parte del proyecto de investigación SBPLY/23/180225/000035, financiado por la Unión Europea (UE) a través del FEDER y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) a través de INNOCAM. Más Información en el Portal de Investigación ¿Te ha gustado? Comparte:
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Charla divulgativa La vida en una ciudad romana de Castilla-La Mancha. Tras las huellas de Lucio Domitio Dentoniano a la vez que se presenta la Guía Histórico-Arqueológica de Consabura. Una pequeña Roma en el interior de Hispania, de Juan Francisco Palencia García, José García Cano y Francisco Domínguez Gómez. Esta obra, que profundiza en el pasado romano de esta importante población toledana, podría ser considerada la primera guía arqueológica y bilingüe sobre la ciudad de Consuegra. Como muchas otras ciudades romanas, Consabura vive aún bajo el subsuelo de Consuegra, si bien algunos restos romanos permanecen hoy en día visibles en el entramado urbano de la ciudad. A través de esta Guía Histórico-Arqueológica se podrán descubrir estos restos, que fosilizados en el tiempo continúan en muros, paredes y edificios consaburenses. Juan Francisco Palencia García nació en Toledo donde estudió Humanidades, doctorándose en Historia Antigua en la UNED. Ha trabajado temporalmente como Técnico de Arqueología para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y actualmente es Profesor de Enseñanza Secundaria en el IES “Consaburum” de Consuegra. José García Cano nació en Consuegra, y es Guía Oficial de Turismo de Castilla-La Mancha, investigador y escritor que ha realizado varias publicaciones centradas en Toledo. Actualmente es académico correspondiente de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo por Consuegra. Francisco Domínguez Gómez es responsable de la asociación Cultural Francisco Domínguez Tendero, y coautor de Consuega en la Historia o Cuadernos de Historia y Cultura Popular , entre otros, y gestor del blog La Centinela .