¡ATENCIÓN!, ¡ATENCIÓN! ¡Sesión especial Navidad! Vuelve Patricia de Trastadas con el ciclo de narración oral "Hilando Cuentos". El viento sopla fuerte tras los cristales, la lluvia y la nieva empapan la ciudad. Es el momento de acurrucarse bajo la manta y prepararse para escuhcar cuentos repletos de personajes fascinantes y mucha magia. Actividad para niñas y niños a partir de 4 años y para toda la familia., Entrada Libre,
Respecto de la primera de las preguntas formuladas, relativa a la posible continuidad del servicio con la actual contratista, indicar que la continuidad del contrato, una vez vencido el plazo original, sólo es posible mediante la prórroga del mismo. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo), regula el plazo de duración de los contratos y la prórroga en su artículo 29, que dispone lo siguiente: “1. La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos. 2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley. (…) 4. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Excepcionalmente, en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del suministro o servicio será objeto de desarrollo reglamentario. El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido. Asimismo podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario o, tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico en el marco un sistema dinámico de adquisición, se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario. (…)”. Así pues, el contrato sólo podrá prorrogarse si dicha posibilidad ha sido prevista en el pliego y por el tiempo en él establecido. Además de esta prórroga “ordinaria”, el citado precepto, en su apartado cuarto, prevé la posibilidad de una prórroga “extraordinaria” en los supuestos y con los requisitos en él previstos. Según indica la entidad consultante, el contrato ha sido prorrogado por el tiempo establecido en el pliego regulador del mismo, habiendo hecho uso, además, de la prórroga prevista en el artículo 29.4 de la LCSP. Por tanto, no cabe, legalmente, una nueva prórroga que ampare la continuidad del contrato con la empresa adjudicataria del mismo. Llegados a este punto, y ante una necesidad de seguir prestando el servicio, resulta ilustrativo el informe con número de Expediente 17/2020 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE, en adelante), en el que, tras analizar las opciones que ofrece la LCSP para continuar con la prestación de los servicios, establece una alternativa excepcional, mediante los denominados “contratos puente”: “7. Si, ni siquiera acudiendo a estas opciones que la ley contempla para la reducción de plazos y trámites, fuera posible la finalización en plazo de los procedimientos, esta Junta Consultiva ya aludió (Informes 42/14 y 86/18) a la posibilidad muy excepcional de emplear una nueva licitación muy ágil con el fin de permitir la continuidad en la prestación del servicio. Dentro de estas posibilidades en nuestros precedentes informes aludíamos al procedimiento negociado sin publicidad, en los casos en que la legislación autorice su uso, y en la legislación vigente se añaden supuestos como el contrato menor (conforme se indica en nuestro Informe 73/2018), el procedimiento abierto simplificado y el más simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, amén de la posibilidad que ofrece el artículo 29.4, a la que a continuación aludiremos. Son los que la doctrina ha denominado contratos puente, única y excepcionalmente justificados por el grave perjuicio que para el interés público representa la pérdida de un servicio que afecte a aspectos tan relevantes como la salubridad o la seguridad pública, y de los que debe hacerse un uso limitado al tiempo estrictamente imprescindible para terminar la licitación correspondiente, todo ello sin perjuicio, cuando proceda, de la responsabilidad del órgano de contratación en los supuestos en que pueda haber existido negligencia en la tramitación”. Así pues, podrían utilizarse como contratos “puente”, para que la prestación del servicio no se viera perjudicada, el procedimiento negociado sin publicidad, el abierto simplificado y el abierto simplificado abreviado, así mismo, se alude a la posibilidad de utilización del contrato menor. La utilización de estos procedimientos estará sujeta al cumplimiento de los requisitos que la LCSP establece para los mismos en su articulado. No obstante, es preciso centrarnos en la figura del contrato menor, ya que, al caber la adjudicación directa del mismo (obviando, por tanto, los principios de publicidad y concurrencia), debe ser utilizado con cautela por el órgano de contratación. La generalidad de la doctrina viene señalando que este tipo de contratación está prevista para satisfacer necesidades puntuales, periódicas, urgentes y concretas, y no para necesidades periódicas y previsibles. Así se han expresado números informes de juntas consultivas, tribunales y demás órganos fiscalizadores, haciendo hincapié, también, en la previsión del artículo 99.2 de la LCSP: “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”. Sin embargo, la utilización de la contratación menor es admisible en el ámbito de la contratación pública y, haciendo un uso correcto de la misma, bajo los requisitos y particularidades recogidos en la normativa vigente, es perfectamente útil (e incluso necesaria) para determinados supuestos, como puede ser, el que nos concierne. En este caso, la razón de emplear la contratación menor no se fundamentaría en un fraccionamiento ilícito del contrato con objeto de no sujetarse a los requisitos de publicidad y concurrencia pertinentes, sino de garantizar la continuidad del servicio. En este sentido, es ilustrativo el Expediente 86/18, de la JCCPE: “El fraccionamiento ilícito del contrato, como señala la ley, debe tener por finalidad la de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Pero en casos como el que nos atañe no es esa la razón de emplear otro procedimiento de selección del contratista para la ejecución de una prestación más limitada en el tiempo que la originalmente programada. Sea cual sea la circunstancia sobrevenida a la que alude la consulta, si la no celebración de un contrato por la vía de un procedimiento más sencillo puede dar lugar a la merma o a la suspensión de un servicio tan necesario como la atención a personas discapacitadas o en situación de dependencia, parece que el interés público subyacente a la ejecución de este tipo de contratos debe primar sobre otras consideraciones, especialmente cuando el periodo de tiempo durante el que el contrato va a estar vigente se va a limitar a ese periodo de tiempo que reste hasta que se concluya a licitación del contrato a través de un procedimiento abierto ordinario. En definitiva, no parece que la finalidad de la utilización de un contrato previo pueda ser, en estos casos, la de fraccionar el objeto del contrato para burlar los umbrales o los requisitos de publicidad”. Tras lo expuesto, que alude a la figura del contrato menor, con carácter general, el uso del mismo como contrato “puente”, ha sido estudiado en el Informe 73/2018 de la propia JCCPE, que trata los denominados contratos menores “puente” con fundamento en el principio de continuidad en la prestación del servicio público, bajo las siguientes premisas: “4. Por lo que se refiere al empleo de la figura del contrato menor cuando no quepa la aplicación del artículo 29 (en este supuesto lo que existe es una prórroga del contrato anterior), ya declaramos que en este supuesto de patología de la actuación de la entidad contratante no cabe entender que la excepcionalidad de la situación justifique el incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para el empleo del procedimiento, pero que el contrato menor sí que podía emplearse a estos efectos cuando fuera imprescindible por razón de la imprescindible continuidad del servicio. Tal necesidad sólo puede estar justificada atendiendo a la naturaleza del propio servicio, sin que quepa considerar que esta opción cabe respecto de cualquiera. La excepcional circunstancia de la situación deberá justificarse sólidamente en el expediente de contratación”. Añadiendo, en el inciso final de las conclusiones, lo siguiente: “El principio de continuidad en la prestación del servicio público permite acudir al procedimiento del contrato menor para paliar los casos en que no se haya licitado el nuevo contrato, pero únicamente cuando no quepa la aplicación del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y siempre que la naturaleza del servicio público lo justifique”. Del citado informe podemos extraer que, para poder acudir a un contrato menor en garantía de la continuidad de la prestación de un servicio, ante la imposibilidad de formalizar en tiempo un nuevo contrato, resulta necesario lo siguiente: - Que no quepa la aplicación del artículo 29.4. de la LCSP. - Que se encuentre debidamente justificado en el expediente que la naturaleza del servicio público requiere la necesaria continuidad del mismo. En el caso que nos ocupa, ya se ha hecho uso de la prórroga del artículo 29.4 de la LCSP; no obstante, agotado el tiempo máximo de aplicación de la misma (9 meses), no ha podido formalizarse un nuevo contrato que diera continuidad a la prestación del correspondiente servicio. La LCSP sólo prevé esta prórroga forzosa, por lo que el órgano de contratación no puede acudir nuevamente a la misma. Podemos entender, por tanto, que se cumpliría el primer requerimiento a que se ha hecho referencia, para poder utilizar el contrato menor como “contrato puente”, al no poder aplicar nuevamente el artículo 29.4 de la LCSP. Y es que, en definitiva, el órgano de contratación, fuera de este mecanismo, no tendría más alternativa que dejar de prestar el servicio, o prestarlo directamente por sus propios medios, si fuera posible, hasta la formalización del nuevo contrato. No obstante, es preciso recordar que, la elección de la figura del contrato menor para paliar el problema acaecido, debería hacerse, en su caso, por el tiempo indispensable hasta que se formalice el contrato que garantice la continuidad del servicio correspondiente, y siempre que, tal y como prevé el Informe 73/2018 de la JCCPE, quede debidamente justificado en el expediente que la naturaleza del servicio requiere la necesaria continuidad del mismo . Por tanto, y sintetizando todo lo anteriormente dicho, este servicio considera que, el órgano de contratación, una vez agotada la prórroga “forzosa” prevista en el artículo 29.4 de la LCSP (que, como ya hemos comentado, no podrá tener una duración superior a 9 meses), podrá garantizar la continuidad de la prestación del servicio a través de los conocidos como contratos “puente”, respetando los principios, requisitos y particularidades específicas para cada uno de los procedimientos, y durante el tiempo estrictamente indispensable hasta la celebración y finalización del procedimiento de contratación que corresponda. En cuanto a la segunda de las cuestiones: “En caso de que el tribunal resolviera la cancelación del proceso ¿Sería posible un convenio de colaboración entre el patronato municipal de deportes y los clubs de natación de la ciudad para la impartición de dichas clases?”, es preciso traer a colación el informe 4/2021, de 18 de junio de 2021, del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que distingue entre las figuras del convenio y del contrato: “A la figura de los convenios se refiere el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en adelante, LRJSP). El artículo 47 de la ley define los convenios y sus tipos: “1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. (…) Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. 2. Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos: (…) c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado (…)”. Por su parte, la ley de contratos también se refiere a los convenios en su artículo 6, cuyo apartado segundo establece que “Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. De lo dispuesto por una y otra norma resulta claro que los convenios no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en dicho caso, la prestación de que se trate deberá regirse por lo dispuesto en la LCSP. Además, se exige que ambas partes celebren el convenio para lograr un ‘fin común’”. En el mismo sentido, se expresa la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Pública de Navarra, en su Informe 3/2022: “En consecuencia, ha de observarse al convenio como una categoría residual, aplicable únicamente en el caso de que el negocio jurídico que se contempla no pueda calificarse de contrato. (…) Por lo tanto, sólo los contratos onerosos, cuyo contenido consista en desarrollar una actividad que forme parte del tráfico mercantil (ya sea un servicio, una obra, o la aportación de un suministro), serán contratos públicos en sentido estricto y les será de aplicación todo el régimen jurídico previsto en la LFCP, cuya principal finalidad es la salvaguarda de los principios igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, transparencia e integridad (artículo 2 LFCP). Sensu contrario, aquellos negocios jurídicos que deban ser calificados como contratos públicos, no pueden ser calificados como convenios de colaboración. (…). Las características que determinan la existencia de un contrato público son la onerosidad y el carácter sinalagmático de las obligaciones que adquieren las partes, que se evidencian en la existencia de un interés económico directo, que puede ser reclamado judicialmente, además de la intervención de un sujeto público de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 LFCP y un objeto contractual contemplado por el artículo 3 en relación con los artículos 28, 29 y 30 de la misma norma”. Aplicando lo expuesto al presente caso podemos afirmar que, un servicio de impartición de clases de la escuela Deportiva de natación, se configura como un contrato de servicios a los efectos del artículo 17 de la LCSP: “son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario”. Teniendo en cuenta lo anterior, y respondiendo a la pregunta planteada, no sería posible tramitar un convenio de colaboración para la citada prestación, al reunir la misma las características propias de un contrato administrativo de servicios, siendo de aplicación la LCSP. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
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Plan MOVES III 2025 Con fecha 1 de abril de 2025, se publicó el Real Decreto 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. El programa se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III). En desarrollo del mencionado Real Decreto 3/2025, de 1 de abril, mediante la resolución 22 de agosto de 2025, se convocan para 2025 en Castilla La Mancha, las ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Las ayudas se dirigen a personas físicas que desarrollen actividades económicas, personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de edad, comunidades de propietarios, personas jurídicas, entidades locales y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración autonómica según se establece en su el apartado cuarto.Se convocan dos programas de incentivos:Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 31 de diciembre de 2025.El plazo para aportar documentación justificativa finalizará el 31 de diciembre de 2026. Fase de JustificaciónEnlaces para el formulario de abono de la ayudaVehículoshttp://www.jccm.es/administracion_electronica/formularios/SLN5.phtml?SER_ID=LN5&PROC=LN5&FIRMA=S Puntos de recargahttp://www.jccm.es/administracion_electronica/formularios/SLN6.phtml?SER_ID=LN6&PROC=LN6&FIRMA=S Los documentos de justificación de la ayuda se podrán presentar mediante el formulario de solicitud de abono y justificación del Moves III convocatoria de 2025 (Anexo III para vehículos o Anexo IV para puntos de recarga), una vez se publique la ayuda en el DOCM. Se ruega, de cara a agilizar los plazos de justificación y abono de las ayudas, elijan la tramitación telemática para adjuntar la documentación necesaria. Las personas destinatarias de las ayudas, tendrán como plazo máximo de justificación de las actuaciones el 31 de diciembre de 2026.Documentos mínimos para justificación de vehículos eléctricos (MOVES III 2025)Anexo III (cumplimentado y firmado)Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.Ficha técnica ITV del vehículo adquirido.Permiso de circulación del vehículo adquirido.Factura con descuento de 1000€ MOVES III.Justificante de pago.*Se recuerda que, de cara a la documentación justificativa, y según lo especificado en el Anexo II, punto 2, del RD 266/2021, de 13 de abril, las facturas aportadas deberán incluir un descuento de, al menos, 1.000 euros aplicado por el fabricante, importador o punto de venta del vehículo adquirido. Asimismo, los documentos justificativos deberán acreditar el pago íntegro de la factura.Para vehículos DEMO, se debe añadir:Para vehículo DEMO o seminuevo se debe añadir: permiso de circulación del vehículo adquirido a nombre del concesionario.En caso de achatarramiento de vehículo: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica abonado en 2024.En caso de ACHATARRAMIENTO de vehículo, se debe añadir:Permiso de circulación del vehículo.Certificado de baja definitiva del vehículo.Todos los documentos deben ser en PDF.En caso de EMPRESA y/o AUTÓNOMO, se debe añadir:IVTM del vehículo adquirido.En caso de RENTING o LEASING, se debe añadir:Contrato de Renting/Leasing.En su caso, documento de endoso. Enlaces de interésDGT - Baja definitivaSede Electrónica DGT - Altas, bajas y rehabilitaciones Documentos mínimos para justificación de Puntos de Recarga (MOVES III 2025)Certificado de Instalación Eléctrica (firmado y sellado por el instalador).Memoria Técnica de diseño (firmada y sellada por el instalador).Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.Factura.Justificante de pago.Todos los documentos deben ser en pdf. 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Las solicitudes serán revisadas según la fecha de presentación. Si su expediente todavía no ha salido en resolución y es anterior a la fecha indicada, es debido a que falta documentación y hay que subsanar dicho expediente.Los expedientes en fase de justificación serán revisados según se haya aportado dicha documentación. Actualmente nos encontramos revisando: Vehículos eléctricosPuntos de recargaFase de solicitud31/12/2025*31/12/2025*Fase de justificaciónMayo 2026Junio 2026*Los expedientes de vehículo y punto de carga que salgan publicados a partir de ahora, son anteriores a esa fecha y se encontraban en subsanación de documentos. Si el suyo todavía no ha salido publicado, rogamos que se ponga en contacto con nosotros para resolver dicha solicitud a la mayor celeridad posible. Información Adicional Oficina de asesoramiento energético de Castilla-La ManchaWEB: www.oficinaenergeticaclm.esTeléfono: 926 100 440Correo: info@oficinaenergeticaclm.es Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)WEB: www.idae.esTeléfono: 913 146 673Correo: ciudadano@idae.es
Un grupo de seis astronautas lleva a cabo una misión rutinaria en la Estación Espacial Internacional, en la órbita terrestre baja. La de Pietro, italiano, es monitorizar los microbios presentes en la nave. Chie, la tripulante japonesa, cultiva cristales de proteínas y, al igual que sus compañeros, es objeto de estudio del impacto de la microgravedad en el funcionamiento neuronal. Shaun, el americano del grupo, observa qué les ocurre a las raíces de las plantas ante la falta de luz y gravedad para saber cuándo y cómo poder cultivarlas. Nell, del Reino Unido, recoge los datos que le proporcionan sus cuarenta ratones acerca del desgaste muscular en el espacio. Roman y Anton, que ocupan el módulo ruso, están al cargo del mantenimiento del generador de oxígeno. Todos deben informar sobre sus cefaleas; todos se acercan en algún momento a las ventanas de observación y fotografían los lugares que les han sido asignados; todos cambian los detectores de humo, limpian el baño y la cocina, arreglan el inodoro. Y luchan contra la disipación de sus cuerpos para no volver a casa con los huesos frágiles y débiles como corderos. Cada uno de ellos pasará en la estación seis meses, más de ciento ochenta días en los que darán unas dieciséis vueltas diarias a la Tierra. En las más de cuatro mil horas que vivirán en el espacio reflexionarán acerca de qué los ha llevado a ser astronautas y hasta qué punto lo que están viviendo ahora se parece a lo que habían imaginado entonces.Orbital es un viaje a los límites de nuestras certezas, un relato sobre el vértigo que produce la confrontación con un vacío cósmico y una transformación existencial: íntima, pero también de un alcance universal, el que nos habla de lo que somos y creemos ser como especie.
Área importante para las aves esteparias, de relieve llano o suavemente ondulado, y con altitud considerable (sobre los 1.000 msnm), ubicada en la Comarca del Campo de Montiel, distribuidas en los términos municipales de El Bonillo, El Ballestero, Alcaraz y Viveros.Área con cultivos y hábitats bien conservados de pastizales mediterráneos xerofíticos de gran interés para las aves esteparias, albergando poblaciones de alta riqueza y diversidad. Destaca la población de avutardas, la principal de la provincia y la de Sisón, Ganga, Alondra de Dupont o Alcaraván. Otros hábitats presentes en esta zona son los retamares, enclaves de dehesa de encinas y de encinar-sabinar y juncales en los arroyos que surcan la zona.Son remarcables también el conjunto de lagunas temporales que constituyen el complejo lagunar del Ballestero.El plan de gestión de esta ZEPA se ha aprobado de manera conjunta con el de otras seis áreas ZEPA de ambientes esteparios en Castilla- La Mancha mediante la Orden 72/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y estará en vigor hasta 2029.Dicho plan de gestión implica la aplicación obligatoria en las zonas definidas como A, de un programa agroambiental destinado a adecuar las prácticas de cultivo a las necesidades biológicas de las aves esteparias, fomentando los barbechos y los cultivos tradicionales de cereal secano.Para compensar la bajada de producción resultante de estas prácticas agroambientales, se han dispuesto unas ayudas directas para todos los agricultores afectados y financiadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de intervención 6217 de la PEPAC. Las bases reguladoras de estas ayudas se han aprobado mediante el Decreto 23/2024, de 21 de mayo.El plan se estructura en:Documento 1: Diagnóstico del espacio Red Natura 2000.Contiene la descripción del espacio: Información administrativa y legal, características físicas y ecológicas, elementos claves para la gestión del espacio, características socioeconómicas, y presiones y amenazas.Documento 2: Objetivos y medidas de conservación.Es el documento más relevante del Plan de Gestión, en el que se recogen entre otros apartados: objetivos del plan de gestión, medidas y actuaciones contempladas para la conservación de los tipos de hábitat y especies, la zonificación del territorio, la regulación de usos y actividades para cada una de las zonas, y el programa de seguimiento, conforme a las directrices para la elaboración de los planes de gestión en Castilla-La Mancha.Documento 3: Participación ciudadana.En él se recoge el proceso de participación pública que ha tenido lugar en la elaboración del Plan de Gestión.Documento 4: Información cartográfica.El documento 4 “Información cartográfica”, recoge la descripción de los límites de las ZEPA incluidas en el Plan.
Tesis Doctoral “Interacción de Fusarium circinatum y Pinus pinaster: mecanismos de defensa en planta y evolución espacio-temporal del patógeno en España” realizada por D. David Fariña Flores Noticia 06 de Febrero de 2025 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" El pasado 21 de enero de 2025 se defendió en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas, perteneciente a la Universidad Politécnica de Madrid, la Tesis Doctoral “Interacción de Fusarium circinatum y Pinus pinaster: mecanismos de defensa en planta y evolución espacio-temporal del patógeno en España”, encuadrada dentro del Programa Doctoral “Biotecnología y Genética de Plantas y Microorganismos Asociados El trabajo lo realizó David Fariña Flores, actualmente Técnico Superior de Investigación del IRIAF-CIAG El Chaparrillo, y lo dirigió la Dra. Rosa Raposo Llobet (Centro de Investigación Forestal (ICIFOR), INIA-CSIC). El hongo Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell es el patógeno causante del chancro resinoso del pino, una de las enfermedades de coníferas más importantes a nivel mundial y considerado por la EPPO (Organización Europea para la Protección de las Plantas) patógeno de cuarentena dentro del territorio de la Unión Europea. Se han comparado los mecanismos defensivos relacionados con la resina en Pinus radiata D.Don (especie susceptible al chancro resinoso) y Pinus pinaster Ait. (especie moderadamente resistente). La resina es uno de los principales mecanismos de defensa en coníferas y, en general, el tamaño de los canales resiníferos y la cantidad de resina producida en respuesta a la infección están relacionados positivamente con la resistencia de la planta. Además, el hongo coloniza la planta usando los canales resiníferos, por lo que F. circinatum debe, al menos, tolerar la resina. Los resultados indican que la población española del patógeno mantiene una baja diversidad genética desde que el hongo fue introducido en la Península en 2005, con dos haplotipos dominantes y sin encontrarse evidencias de reproducción sexual. En cuanto a la respuesta de la planta a la infección, se ha demostrado que la cantidad de resina y el tamaño de los canales resiníferos están, en este caso concreto, positivamente asociados con la susceptibilidad a F. circinatum y que la resina no resulta tóxica para el hongo, sino que estimula su crecimiento. También se han identificado las rutas metabólicas de la síntesis de terpenos en P. pinaster que están inhibidas y sobre-expresadas, así como una serie de terpenos que podrían estar implicados en la defensa y que son posibles dianas de actuación en programas de mejora vegetal para la resistencia a esta enfermedad. ¿Te ha gustado? Comparte:
Proyecto Finalizado Diseño de las nuevas estrategias de lucha biológica contra las principales plagas del pistacho en Castilla-La Mancha 2019 2022 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Áreas Investigación de Leñosos Temática de publicación Cultivos Leñosos OBJETIVOS El objetivo general objetivo general objetivo general de este proyecto de innovación en sanidad vegetal es el de contribuir a impulsar decididamente la producción y la calidad del pistacho ecológico producido en Castilla La Mancha. Para ello, se van a estudiar nuevas técnicas y estrategias de lucha biológica contra las cuatro principales plagas en Castilla La Mancha y gran medida en el resto de la Península Ibérica (Psilas del pistacho (Agonoscena spp.), chinches del fruto, (Orden Hemíptera), Clitra o galeruca (Labidostomis lusitanica) y Polilla de la harina (Plodia interpunctela), y se van a ensayar en campo productos fitosanitarios innovadores para la lucha contra estas plagas en producción ecológica de pistacho. El proyecto se divide en dos objetivos específicos y un objetivo trasversal: Objetivo nº1: estudio y desarrollo de nuevas estrategias y técnicas para el control de estas cuatro plagas bajo las normas y estándares de la producción ecológica (control biológico de plagas), mediante una exhaustiva recopilación de bibliográfica de estudios previos. En la segunda fase del proyecto, una vez desarrolladas estas nuevas técnicas, serán puestas a punto en campo y almacén, mediante la colaboración de pistacheros y almacenistas que operen dentro de los estándares de producción ecológico. Objetivo nº2: estudio mediante ensayos experimentales en campo, de la efectividad de diferentes productos fitosanitarios novedosos cuyos posibles efectos beneficiosos aún no hayan sido experimentados en campo para combatir estas plagas en pistacho, así como los productos fitosanitarios autorizados que ya se aplican actualmente en agricultura ecológica para combatir estas y otras plagas del pistachero, que servirán como “testigos” para comparar efectividades. Objetivo trasversal: difundir entre los asociados y colaboradores del proyecto los resultados y conclusiones de los ensayos experimentales de campo, tanto para las nuevas estrategias de defensa fitosanitaria como para los productos actuales e innovadores en tratamientos fitosanitarios ecológicos (informe final de resultados y conclusiones). Los resultados serán difundidos por medio de charlas, coloquios y cursos que organizarán los miembros del grupo entre sus asociados y posteriormente, entre el resto de agricultores interesados. IRIAF. Proyecto Cultivo de Leñosos. Lucha biológica contra plagas del pistacho. CIAG 75.02 KB
Artículo Científico Apicultura BPRACTICES Project: Towards a Sustainable European Beekeeping (ir a artículo) 10 de Junio de 2020 CIAPA-IRAF. Centro de Investigación Apícola y Agroambiental Gracias al trabajo combinado de los socios involucrados en el proyecto, las GBP (buenas prácticas apícolas) y BMB (medidas de bioseguridad en apicultura) fueron definidas y armonizadas. La lista de GBP ha sido publicada en un artículo previo (Rivera-Gomis et al., 2019) y la lista de BMB es está bajo el proceso de revisión (Pietropaoli et al., 2020). Ambos están disponibles en el sitio web del proyecto (http://www.izslt.it/bpractices /). Pautas para el manejo sostenible de la apicultura en lo referido a la gestión sanitaria de enfermedades en Europa y métodos de diagnóstico de laboratorio, armonizados entre los socios del proyecto, han sido publicados en el sitio web del proyecto. La aplicabilidad de GBP y BMB para ambos apicultores profesionales y aficionados fueron verificados mediante el uso de encuestas disponible en el sitio web de TECA FAO. Los cumplimientos definitivos y factibilidad estudio sobre el estudio económico, relativo al impacto del nuevo sistema administración, están disponibles en el sitio web del proyecto sitio web. Las actividades de difusión incluyen varios artículos en revistas (Della Marta et al. 2018a, b; FAO, 2018; Pietropaoli y col. 2019; Rivera-Gomis, Gregorc, et al., 2017; Rivera-Gomis et al., 2018a), (Formato y Pietropaoli, 2016; Pietropaoli et al., 2018; Rivera-Gomis, Cersini, et al. 2017; RiveraGomis, Pietropaoli, et al. 2017; Rivera-Gomis y col. 2018b), y publicaciones sobre la plataforma FAO TECA. Además, el 30 de noviembre de 2019, un evento de difusión público fue organizado por Apimondia e IZSLT en Montefiascone (Italia). Revista Bee World, published online 10 june 2020 Autores Marco Pietropaoli, Maja Smodis Skerl, Joseph Cazier, Marie-Pierre Riviere, Barbara Tiozzo, Roberto Eggenhoeffner, Ales Gregorc, Walter Haefeker, Mariano Higes, Alexandra Ribarits, Mustafa Necati Muz, Flemming Vejsnæs & Giovanni Formato Modalidad Artículo Revistas SCI Tema Apicultura Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2020. Apicultura. BPRACTICES CIAPA 600.93 KB
Jesús Martín Fernández nos presenta una trama que mezcla el tiempo presente con los hechos acaecidos en el siglo XIX con el descubrimiento del tesoro de Guarrazar, su salida a Francia, la investigación judicial que se realizó o las excavaciones arqueológicas llevadas a cabo por la Real Academia de la Historia, donde otros personajes tienen que unirse también para luchar contra esas mismas fuerzas del Mal al encontrar indicios de que bajo Guarrazar podría esconderse un lugar mítico, ansiado por buscadores de tesoros y quimeras de todos los tiempos. Entrada libre hasta completar aforo.
Lanzamiento oficial de, MAXMUND Editorial, . Para celebrarlo, en esta ocasión tan especial, , Montserrat Bellido Durán, presentará sus primeras publicaciones bajo el sello, Protegiendo a la Princesa, Tú, Joven Amigo y Te Busqué y Te Encontré. Además, Flor Bellido Durán, nos traerá Atrapada, en formato cómic , el primero de 3 tomos de una saga de amor, misterio y acción. Las autoras compartirán la filosofía y misión de MAXMUND Editorial y al final comentarán sus obras. Entrada libre hasta completar aforo.
Encuentro literario con, Ángela Banzas, , que nos presenta la novela con la que ha sido finalista del Premio Planeta 2025, acompañada por la escritora y poeta toledana, Macarena Alonso, . Sofía, la protagonista, nace en el otoño de 1939, tras una tragedia familiar, y crece rodeada de secretos en la Galicia rural de la posguerra. Sus abuelos paternos la crían bajo una estricta vigilancia, mientras su padre, un bibliotecario que vive oculto en las sombras, le alimenta la imaginación con historias fantásticas. Entrada libre hasta completar aforo.