El IRIAF recibe la visita de la Alcaldesa de Puertollano a la Biorrefinería de I+D CLaMber Noticia 03 de Noviembre de 2020 CLaMber-IRIAF. Biorrefinería I+D La Alcaldesa de Puertollano, Isabel Rodríguez, y la concejala de medioambiente, Noelia Caballero, han visitado la Biorrefinería de I+D CLaMber recibidas y acompañadas por Esteban García, Director del IRIAF y por el equipo de técnico de la planta CLaMber. Durante la vista las representantes del ayuntamiento de Puertollano han mostrado su interés por los proyectos que actualmente se están desarrollando en la Biorrefinería en colaboración con diferentes empresas para la valorización de la fracción orgánica de residuos sólidos municipales y domésticos y posterior producción de biogás y bioplásticos. En una de estas colaboraciones CLaMber ha desarrollado a escala semi-industrial un proceso de digestión anaerobia en dos etapas, mejorando la producción de biogás. Hasta la fecha se han valorizado 70 toneladas de residuos orgánicos, cantidad equivalente a lo que produce 0,8 habitantes anualmente, para obtener 1030 Nm3 de biogás, lo que equivale a 6430 kwh, que a su vez equivale a la energía que consumen anualmente 14,1 habitantes españoles. Además dentro del proyecto Urbiofin y en colaboración con otros socios ha desarrollado a escala semi-industrial un proceso de producción de bioplásticos para el sector agrícola y cosmético a partir de los restos orgánicos de la basura producida en los hogares. La biorrefinería está diseñada y construida para llevar a cabo la investigación de los procesos físicos, químicos y biológicos, desde la escala de laboratorio hasta una escala muy cercana a la industrial. Su objetivo es poder determinar si los procesos de transformación de la biomasa en bioproductos de interés son técnica y económicamente viables, así como establecer los parámetros de operación óptimos de dichos bioprocesos para el posterior diseño y construcción de las plantas a escala industrial. La planta CLaMber está destinada y a disposición, tanto para las empresas generadoras de los residuos valorizables, como de todas aquellas empresas, organismos o dependencias que tengan desarrollado un bioproceso novedoso a escala de laboratorio y deseen realizar las pruebas y experimentos necesarios para la optimización del mismo a distintos escalados intermedios, y de este modo, determinar su viabilidad antes de realizar una gran inversión a escala industrial. En definitiva, se minimizan enormemente los costes necesarios para desarrollar industrialmente una idea. ¿Te ha gustado? Comparte:
Acceso al proyecto a través del Portal de Investigación En Castilla-La Mancha el sector ovino lechero tiene una gran importancia. La oveja manchega es la raza autóctona cuya leche es la materia prima del Queso Manchego, una de las figuras con calidad diferenciada más apreciadas internacionalmente. Por ello, uno de los objetivos del sector ovino manchego es salvaguardar la calidad de la leche de sus ganaderías. Las mamitis son uno de los principales problemas sanitarios del ganado ovino lechero, ocasionando graves pérdidas económicas para el sector, y constituyendo un riesgo para la Salud Pública por la posibilidad de transmisión de patógenos mamarios a través de los productos lácteos. Desde hace años, los planes de control de mamitis llevados a cabo en las ganaderías han tratado de controlar su incidencia. Sin embargo, no ha sido posible reducirla y, en la actualidad, la restricción del uso de antimicrobianos en producción animal podría provocar un aumento de esta incidencia. Actualmente, las nuevas herramientas de análisis del microbioma de la leche y el uso de probióticos en vacuno, y en el propio ser humano, están ayudando al control de las infecciones intramamarias. Sin embargo, en ovino lechero son escasas las investigaciones que se han desarrollado hasta el momento. En este contexto, se plantea el presente proyecto de investigación, titulado “Caracterización de cepas probióticas como agentes de biocontrol de mamitis en ovejas de raza Manchega”. Sus objetivos son: Comparación de la microbiota de la leche de ovejas con y sin un historial previo de mamitis en ganaderías de oveja Manchega. Aislamiento de bacterias lácticas a partir de la leche de ovejas sin historial previo de mamitis. Caracterización de las cepas aisladas y selección de aquellas que presenten las mejores cualidades para el control de mamitis. Los resultados del proyecto proporcionarán una herramienta para el control de las mamitis en las ganaderías de oveja Manchega que podrá ser transferida al sector, y comunicado a la ciudadanía y a la comunidad científica. Además, estos resultados serán el punto de partida para estudiar su futura aplicación práctica con el objetivo final de minimizar las infecciones intramamarias en el ovino lechero. Financiador: Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha (INNOCAM) Duración del 01 de noviembre de 2025 al 30 de noviembre de 2028 (37 meses) Vigente Entidades participantes: Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha Socio, Denominación de Origen Protegida Queso Manchego Socio, Universidad Complutense de Madrid Socio, Universidad de Córdoba Socio
La Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara ha programado, en colaboración con ADAC la acción formativa “Posicionamiento y comercialización de las pequeñas empresas rurales”, que se llevará a cabo a entre los meses de octubre y noviembre en la localidad de Yunquera de Henares. La formación se va a desarrollar todos los martes en horario de 16:00 a 21:00 horas, iniciándose el día 16 de octubre y finalizando el 13 de noviembre. De esta forma se pretende facilitar el acceso a los emprendedores y empresas que desarrollan su actividad en el medio rural de Guadalajara. A lo largo del mismo, se abordarán, de manera didáctica y práctica, las diversas herramientas y recursos existentes en el marketing y comunicación, con especial incidencia en el área digital, actualmente la más empleada y accesible. Será de aplicación práctica para empresas que tiene su ámbito de actividad en el medio rural, con especial incidencia en los sectores de la agricultura, ganadería, vitivinícola, turismo o de ocio, entre otros. La temática se amoldará al grado de conocimiento de los asistentes. Se invitará previamente a los participantes a que lleven preparada la presencia online de sus empresas o marcas, así como las acciones y herramientas de marketing que utilizan, de tal modo que se puedan optimizar durante el desarrollo del mismo. Los contenidos a tratar en el curso van a ser: -Introducción al uso de TIC en la promoción y comercialización de los productos y servicios -Elaboración de un Plan de marketing y comunicación -Desarrollo del Branding o imagen corporativa -Gestión de redes sociales -Cómo abordar la Página web -Comercio electrónico y el Posicionamiento y herramientas de creación de contenido. Una vez concluido el curso, se enviará material de utilidad a todos los asistentes para asimilar la formación y contar con elementos útiles para el desarrollo de acciones. Tras la formación, quedará abierto un periodo posterior de consulta y resolución de dudas. Al finalizar el curso se expedirá Diploma acreditativo de aprovechamiento. ¿Cómo y cuándo inscribirse al curso? El curso que es gratuito, tiene un máximo de 10 plazas. El plazo de inscripción estará abierto hasta el 10 de octubre Las inscripciones se deben realizar bien por correo electrónico en la Dirección Provincial de Agricultura en la dirección mail: igonzalez@jccm.es o en la dirección de ADAC: ceder@adac.es
Las especies exóticas invasoras (EEI) están consideradas como la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel mundial. Una EEI es “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética” tal y como lo recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. * OBJETIVO: Proporcionar conocimientos básicos para comprender las invasiones biológicas, así como sus impactos y soluciones para su gestión. * DIRIGIDO A: profesionales cuyo ámbito laboral esté relacionado en alguna medida con las especies exóticas: personal que trabaja en viveros / tiendas de mascotas / criadores / centros veterinarios / servicios municipales / consultorías y empresas de servicios ambientales / Agentes medioambientales, etc… * CONTENIDO: Consultar archivo adjunto con temario * MODALIDAD Y FECHA DE REALIZACIÓN: La formación se impartirá en dos ediciones con un límite de 20 plazas en cada modalidad. Se llevarán a cabo en dos jornadas de 4 h cada una en horario de 9:30 horas a 13:30 horas. Modalidad Presencial: Lugar: Servicios Centrales del SESCAM. Avenida Río Guadiana, 4 - 45007 Toledo Fecha: Jueves 5 de junio y viernes 6 de junio de 2025. Plazo de inscripción hasta el 2 de junio de 2025. Modalidad Telepresencial: A través de la herramienta WEBEX EVENT o similar. Fecha: Jueves 12 de junio y viernes 13 de junio de 2025. Plazo de inscripción hasta el 2 de junio de 2025. * INSCRIPCIÓN: Asistencia gratuita previa inscripción mandando al correo electrónico cursos_eenn@jccm.es la solicitud cumplimentada y firmada, que se encuentra disponible anexo en esta página. El enlace para asistir al curso se notificará, mediante email a la dirección de correo que nos haya facilitado, dos días antes de su celebración. Actividad financiada por FEADER Organiza: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Email: cursos_eenn@jccm.es Impartido por: Graciela G. Nicola y Rocío A. Baquero Noriega (Profesores titulares de UCM y UCLM).
Investigadores del IVICAM evalúan el comportamiento en el uso del agua de 24 variedades de vid bajo condiciones de sequía. Noticia 20 de Febrero de 2024 En el contexto de cambio climático resulta de vital importancia conocer el comportamiento de las diferentes variedades de vid frente a la restricción hídrica. En este trabajo recientemente publicado se aporta información sobre el uso del agua de 24 variedades de vid bajo condiciones de sequía, en 17 de ellas por primera vez. Con el fin de caracterizar con elevada fidelidad el comportamiento fisiológico de la vid en cuanto al uso del agua, investigadores del IVICAM han desarrollado una novedosa métrica denominada superficie de conductancia (CS), la cual considera simultáneamente los efectos de la sequía del suelo y la sequedad hoja-aire sobre la conductancia estomática, permitiendo disponer de una visión cuantitativa de la conductancia estomática global. Además, han adaptado a condiciones más representativas del comportamiento en campo dos métricas previamente utilizadas en la literatura científica –la pendiente (σ) y el hydroscape–, con las que han acotado los rangos de potencial hídrico en los que opera habitualmente cada variedad. El uso conjunto de las tres métricas ha permitido diferenciar tres grupos de variedades. Dos de ellos incluyen variedades que poseen la capacidad de mantener la apertura estomática incluso bajo elevados niveles de sequía, lo que teóricamente las habilitaría para tener menor dependencia del riego. Conocer la estrategia que cada variedad adopta para responder a la sequía resulta esencial es para mejorar el manejo del riego, así como para decidir su cultivo en una determinada zona dependiendo de la disponibilidad hídrica y las condiciones edafoclimáticas. Este trabajo se encuadra en la investigación que se está llevando a cabo para el desarrollo de la tesis doctoral de A. Sergio Serrano Parra, sobre la ‘Evaluación del comportamiento de diferentes variedades de vid cultivadas bajo condiciones de sequía’, en la que colaboran la Universidad de Castilla-La Mancha y el IRIAF. Para más información: A. S. Serrano, J. Martínez‐Gascueña, J. L. Chacón‐Vozmediano (2024) Variability in water use behavior during drought of different grapevine varieties: Assessment of their regulation of water status and stomatal control. Agricultural Water Management 291 (2024) 108642. https://doi.org/10.1016/j.agwat.2023.108642 IVICAM. Vides de la variedad Tempranillo cultivadas bajo condiciones de sequía moderada y sequía severa, respectivamente. IRIAF ¿Te ha gustado? Comparte:
Un nuevo estudio del IRIAF revela perspectivas prometedoras sobre el cultivo de la salvia española y de las capacidades biológicas de sus residuos de destilación Noticia 23 de Marzo de 2024 Un innovador trabajo de investigación dirigido por científicos del Centro de Investigación Agroforestal de Albaladejito (CIAF) ha revelado hallazgos cruciales sobre la capacidad agronómica de poblaciones domesticadas de salvia española. Los resultados arrojan luz sobre su adaptabilidad al cultivo, su composición en compuestos fenólicos, así como las capacidades biológicas de sus residuos de destilación con potenciales aplicaciones en el sector agroalimentario. El estudio, liderado por el Dr. Gonzalo Ortiz de Elguea Culebras del Departamento de Agronomía y Fitoquímica de Plantas Aromáticas y Medicinales, señala la importancia de seleccionar material vegetal óptimo para el desarrollo de cultivos en condiciones edafoclimáticas específicas. La investigación destaca la notable adaptabilidad de la salvia española, mostrando resultados consistentes entre clones y a lo largo de los años. Entre las poblaciones seleccionadas en proyectos anteriores, las de Moratalla (Murcia) y Aliaguilla (Cuenca) exhibieron las mejores características adaptativas. Este estudio también reveló un contenido homogéneo en polifenoles (compuestos biológicamente activos) entre las poblaciones, aunque con variaciones en su composición. Esto permitió a los investigadores establecer diferentes quimiotipos fenólicos. Paralelamente, los extractos de los residuos sólidos de la destilación de salvia española demostraron actividades antioxidantes, quelantes de metales, antifúngicas, inhibidoras enzimáticas contra la acetilcolinesterasa (implicada en procesos de pérdida de memoria), actividades fotoprotectoras y bioestimulantes. Cabe destacar que la población de Tuixent (Lleida) mostró equilibrio entre adaptabilidad, contenido de polifenoles y capacidades biológicas con resultados uniformes entre plantas y años, convirtiéndose en un candidato prometedor para ser seleccionado en diversas aplicaciones industriales. El estudio destaca el potencial de los residuos de destilación de salvia española en diversas industrias, entre ellas la conservación de alimentos, la cosmética, la medicina experimental y la agricultura. Además, aboga por continuar la investigación para optimizar las prácticas de cultivo y comprender la influencia de las condiciones edafoclimáticas en el rendimiento de la planta y la síntesis de compuestos metabólicos de interés. El estudio no sólo profundiza nuestra comprensión de esta planta mediterránea, sino que también sienta las bases para una mayor exploración de sus subproductos actualmente infravalorados y sin explotar comercialmente. Para obtener más información, consulte el estudio completo publicado en https://doi.org/10.1016/j.indcrop.2024.118337. ¿Te ha gustado? Comparte:
EVE Estación de Viticultura y Enología IRIAF. Castilla-La Mancha Imagen La Estación de Viticultura y Enología, centro adscrito al IRIAF desde Octubre del 2016, dedica su principal actividad a los análisis de vinos y productos derivados de la uva, tanto para arbitrar y dar fe de las características de los productos vitivinícolas en diferentes transacciones comerciales, como para llevar a cabo los múltiples controles, rutinarios o de cualquier otro alcance, que las bodegas necesitan realizar a sus vinos. Especial importancia adquieren los análisis realizados a las partidas de vino con destino a otros países, garantizando que el producto exportado cumple la normativa vigente, tanto en el país de origen como en el de destino, y dando fe del cumplimiento de las condiciones físico-químicas del vino y que coinciden con las especificaciones exigidas por el importador. - Breve HISTORIA del Centro - Resolución de Adscripción de la EVE al IRIAF 864.71 KB Acreditación ENAC Certificado de Acreditación ENAC 416.3 KB Anexo Técnico: Alcance Acreditación ENAC-2026 5.17 MB Autorizaciones y Designación como Laboratorio de Control Oficial Resolución de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas por la que se designa a la EVE como laboratorio oficial en el ámbito del Programa de control oficial de análisis físico-químicos en vinos Lista 3 de Autoridades Competentes. Apartado C: Laboratorios designados por los Estados Miembros para la realización de análisis oficiales en el sector del vino (artículo 146 del Reglamento (UE) Nº1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo) 10/12/2019 Listado de Laboratorios Validados por las Autoridades Japonesas para el control de productos alimenticios Registro SISCOLE de la Estación de Viticultura y Enología para exportaciones a Brasil Análisis de Vinos y Derivados Listado de Precios Públicos para Análisis de Vinos y Derivados publicados el 18 marzo 2026 218.27 KB Normas de Prestación de Servicio (Actualizado el 29-10-2021) 2.21 MB Formulario de Solicitud de Análisis Informativo 30.73 KB Formulario de Solicitud de Análisis de Exportación 30.15 KB Contacto José Fernández Fernández Director Dirección Postal: C\ Tomás Tapia 3, Alcázar de San Juan (Ciudad Real) Teléfono(s): 926 276 227 Fax(s): 926 276 289 Correo electrónico: eve.alcazar@jccm.es Cómo llegar: Ver en Google Maps
Experimentación Agraria Cultivos Herbáceos y Hortícolas Resultados Campaña 2023-2024. Cultivos de otoño-invierno 13 de Septiembre de 2024 CIAF-IRIAF. Centro de Investigación Agroforestal "Albaladejito" La agricultura actual debe hacer frente, sin dilación, a los nuevos desafíos del siglo XXI, donde su multifuncionalidad juega un papel clave: Satisfacer las necesidades de alimentos, objetivo que ha adquirido mayor importancia en los tiempos actuales debido a los conflictos en algunos países productores. Mejorar la eficiencia, uso y protección de los recursos naturales, debido al encarecimiento de la energía y la restricción de la disponibilidad de tierra, trabajo, agua y capital. Mitigar y adaptarse a los fenómenos extremos y al cambio climático; Aumentar la producción, calidad y seguridad de los alimentos y la salud, garantizando la sostenibilidad. Satisfacer las necesidades de los consumidores y mejorar la productividad y participación de los agricultores y de las Pymes en el proceso de generación y reparto del valor añadido de la cadena alimentaria. En este contexto, el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-la Mancha, en adelante IRIAF, trata de asesorar y difundir todos los ensayos realizados de interés para el sector Agrario Castellano-Manchego, con el fin de poner a disposición de los agricultores las novedades existentes en materia de variedades comerciales, así como en las diferentes técnicas agronómicas. Cada vez son más los agricultores que eligen sus variedades, o ajustan la dosis de siembra en función de los resultados de los ensayos realizados, con el consiguiente ahorro en costes y mejora de la rentabilidad de sus explotaciones. El Departamento de Experimentación Agraria de la provincia de Cuenca está ubicado en el Centro de Investigación Agroforestal de Albaladejito (Cuenca), constituyéndose en parte integrante de la estructura de dicho Centro. Los ensayos han sido llevados a cabo por técnicos del IRIAF, con la colaboración inestimable de un buen grupo de agricultores colaboradores que ceden sus fincas para la realización de los mismos. A parte de la difusión de resultados de todos los ensayos que se realizan desde este centro, como norma general cada dos años se realiza una jornada de puertas abiertas que sirve para dar a conocer al sector de primera mano todos los trabajos realizados en el Departamento de Experimentación. Este año queremos agradecer la participación de todos los agricultores que han asistido, así como, a todas las empresas que han colaborado. Todo el trabajo realizado en estas jornadas, es una forma más de apoyar el sector agrario por parte de todo el Centro de Investigación Agroforestal de Albaladejito. Área Cultivos Herbáceos Extensivos Tema Cultivos Herbáceos y Hortícolas Descargar Resultados CIAF. Resultados Campaña 2023-2024. Cultivos de otoño-invierno. IRIAF 18.48 MB
Castilla-La Mancha impulsa la innovación en el sector del pistacho donde es líder nacional en producción con más de 30.000 hectáreas Noticia 20 de Octubre de 2020 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" El consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo, ha destacado la importancia de seguir apostando por la I+D+i con fondos públicos, recordando que este año se van poner a disposición del sector un total de 1,5 millones de euros para proyectos piloto. En apenas un año de la puesta en marcha del proyecto que se desarrolla entre el IRIAF, tres asociaciones cooperativas de pistacheros de la región y la asociación Ecovalia, se ha avanzado en el diseño de nuevas estrategias en la lucha biológica ante las plagas que afectan a este cultivo leñoso tan rentable. Ir a la noticia La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural está impulsando la innovación en materia de sanidad vegetal en el sector del pistacho con un proyecto pionero que se realiza a través del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF) junto con asociaciones de cooperativas de Ciudad Real y Toledo y la asociación Ecovalia y que cuenta con las ayudas del Gobierno regional puestas a disposición para este fin en la pasada convocatoria para poder llevar a cabo un proyecto pionero, junto con, además, apoyo europeo a través de los fondos Feader y del ministerio. Este proyecto, que comenzó hace algo más de un año y cuyo periodo de desarrollo se extiende hasta 2023 se está desarrollando a través del grupo de trabajo de cultivos leñosos del Centro de Investigación Agroambiental “El Chaparrillo” - centro asociado al IRIAF - junto a la Sociedad Agraria de Transformación Ecopistacho de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), la SAT Pistamancha de Manzanares (Ciudad Real) y la SAT El Campo de Villacañas (Toledo), ya ha comenzado a dar resultados. El consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo, ha destacado la importancia de seguir apostando por la I+D+i con fondos públicos, recordando que este año se van poner a disposición del sector un total de 1,5 millones de euros para proyectos piloto de innovación. Actualmente Castilla-La Mancha es la región de España que concentra la mayor superficie de cultivo de pistacho, con más de 30.000 hectáreas de las 40.000 en el territorio nacional y una producción media superior a las 2.000 toneladas, a pesar de contar con plantaciones todavía muy jóvenes. Leer nota de prensa completa ¿Te ha gustado? Comparte:
Artículo Científico Cultivos Leñosos Weevils (Coleoptera, curculionidae) associated with pistacho tree (pistacia vera L.) crops in Castilla-La Mancha (Central Spain) (artículo) 13 de Septiembre de 2022 CIAG-IRIAF. Centro de Investigación Agroambiental "El Chaparrillo" Gorgojos (Coleoptera, Curculionidae) asociados al cultivo del pistacho (Pistacia vera L.) en Castilla – La Mancha. Se presentan los resultados de diversos muestreos llevados a cabo sobre parcelas cultivadas de pistachero en diferentes localidades de Castilla – La Mancha, en las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Toledo. Se han encontrado un total de 8 especies de Curculionidae, de 5 géneros (Brachyderes, Otiorhynchus, Polydrusus, Sitona y Lixus) correspondientes a 2 subfamilias: ENTIMINAE y LIXINAE. Brachyderes marginellus, B. pubescens, Polydrusus subglaber, Otiorhynchus cribricollis y Lixus acicularis se han observado alimentándose de hojas de P. vera y se citan por primera vez sobre esta planta huésped. Polydrusus subglaber y Otiorhynchus cribricollis devoran intensamente sus hojas, por lo que se propone seguir investigando estas dos especies como importantes defoliadores de pistacho en la región. Se aportan datos biológicos y corológicos para las especies encontradas. Palabras clave: Resultados faunísticos, planta huésped, Curculionoidea, Polydrusus, Brachyderes, Otiorhynchus, endemismos, defoliadores, Pistacia, Castilla – La Mancha Revista Weevils (Coleoptera, curculionidae) associated with pistacho tree (pistacia vera L.) crops in Castilla-La Mancha (Central Spain) Autores E. Fernández-Carrillo (1) J.L. Fernández-Carrillo (2) S. Rodrigo–Gómez (1) A.J. Velázquez de Castro (3) (1) Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF)–Centro de Investigación Agroambiental El Chaparrillo. Ciudad Real. España. (2)Departamento de Ciencias. Colegio Ntra. Sra. del Prado -Marianistas. Paseo Carlos Eraña 17. 13004. Ciudad Real, España. (3) Museo [UV] Historia Natural. Universitat de Valencia. Calle Doctor Moliner, 50. E-46100 Burjassot, Valencia, Spain Modalidad Artículo Revistas SCI Área Investigación de Leñosos Tema Cultivos Leñosos Descargar Resumen IRIAF. Artículo Científico 2022. Cultivos Leñosos. Weevils with pistacho tree. CIAG 125.5 KB
Se plantean por el consultante diversas cuestiones relacionadas con la confidencialidad de las ofertas por lo que debemos partir, en primer lugar, de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo): “1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo”. No obstante, este derecho de confidencialidad no es absoluto si no que, aparte de las exigencias del citado artículo 133, debe ponderarse con otros principios garantizados en la propia LCSP, como el de transparencia o el de acceso al expediente. En relación a este último, el artículo 52.1 de la LCSP señala : “1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley”. Sobre el carácter instrumental del principio de confidencialidad y la necesidad de ponderación con otros principios, se ha pronunciado en diversas ocasiones el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), como por ejemplo, en la Resolución nº 741/2018: “Según ha declarado este Tribunal reiteradamente, ni el principio de confidencialidad es absoluto, ni tampoco lo es el de publicidad. El principio de confidencialidad es una excepción al principio de acceso al expediente que se configura como una garantía del administrado en el momento de recurrir. Como tal excepción debe hallarse justificada por la necesidad de protección de determinados intereses, correspondiendo a quien ha presentado los documentos cuyo acceso se quiere limitar la carga de declarar su confidencialidad. (…). A estos efectos, este Tribunal entiende que esta obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, habida cuenta de que el propio artículo 140.1 del TRLCSP (actual artículo 133 de la LCSP) garantiza que este deber de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e información que debe darse a candidatos y licitadores (…), habiendo entendido el Tribunal (Resolución 45/2013, de 30 de enero) que una extensión de la confidencialidad a toda la proposición del adjudicatario podría estar incursa en fraude de ley en los términos previstos en el artículo 6.4 del Código Civil”. De igual modo, resulta ilustrativa la Resolución nº 232/2023, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: “(…) si bien el principio de confidencialidad de las ofertas debe inspirar toda la contratación pública europea en garantía de los secretos técnicos o comerciales en los que se basen las distintas soluciones propuestas por los operadores económicos, tal principio ha de ser necesariamente ponderado con los de transparencia de las actuaciones de los poderes adjudicadores y de protección del derecho de defensa efectiva de aquellas licitadoras cuyas ofertas resulten descartadas, al objeto, por una parte, de poner a disposición de estas últimas la información precisa relativa a las razones en las que se fundamente la adjudicación -en especial, la que se refiera a aquellos aspectos de la oferta seleccionada que supongan, a juicio de los técnicos del órgano de contratación, una ventaja con respecto a las restantes proposiciones presentadas-, y, por otra parte, de que dichas interesadas cuenten con todos los elementos necesarios que les permitan interponer, en su caso, el recurso que corresponda. La ponderación de los principio de confidencialidad, transparencia y protección del derecho de defensa efectiva, o lo que es lo mismo, la ponderación entre el derecho de los interesados a una buena administración y el derecho a la protección de los datos e informaciones de carácter confidencial, ha de llevarse a cabo por los órganos de contratación en dos momentos distintos de la tramitación de los expedientes contractuales, a saber: en el momento de comunicar la información relativa a las razones en las que se fundamente la adjudicación del contrato licitado (artículo 155 de la LCSP), y en el momento en la que un operador económico interesado en impugnar la misma, solicite, como trámite previo a la interposición del recurso especial, el acceso al expediente contractual (artículo 52 de la LCSP). Por tanto, ha de concluirse que, aunque corresponde a los licitadores declarar qué documentos o partes de su oferta consideran que tienen el carácter confidencial, es el órgano de contratación el que, llegados a los antedichos momentos procedimentales, ha de determinar si aquellos se refieren a secretos industriales, técnicos o comerciales o a cualquier otra información que pueda afectar a la competencia leal entre las empresas y, consecuentemente y de conformidad con lo previsto en el artículo 155.3 de la LCSP, decidir trasladar o no la indicada información a los candidatos o licitadores no seleccionados que la soliciten, o conceder o no el acceso a la parte de las ofertas declaradas como confidenciales a aquel interesado que pretenda interponer recurso especial en materia de contratación. Tales decisiones, sin duda alguna, deberán adoptarse por los órganos de contratación de forma motivada, exponiendo las razones en las que se fundamente la determinación del carácter confidencial o no confidencial de la oferta, para lo que ha de tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 133.1 de la LCSP, la indicada condición no puede extenderse a la totalidad de la misma (…)”. Finalmente, la resolución 864/2021 del TACRC, trata de concretar lo que se entiende por secretos profesionales o comerciales a los que se refiere el artículo 133.1 de la LCSP: “En este sentido cabe recordar que, al ocuparse del alcance del artículo 133 de la LCSP, la jurisprudencia ha concretado el concepto de secretos técnicos o comerciales como el conjunto de conocimientos que no son de dominio público y que resultan necesarios para la fabricación o comercialización de productos, la prestación de servicios, y la organización administrativa o financiera de una unidad o dependencia empresarial, y que por ello procura a quien dispone de ellos de una ventaja competitiva en el mercado que se esfuerza en conservar en secreto, evitando su divulgación”. De igual modo que el principio de confidencialidad, el derecho de acceso al expediente por parte de los interesados, también tiene carácter instrumental, tal y como se ha señalado y como recuerda la reciente Resolución nº 1058/2024 del TACRC: “Por otra parte, una vez más debemos recordar que el acceso al expediente, que no tiene, en cualquier caso, carácter ilimitado, tiene carácter instrumental como dijimos en la resolución 566/2024: “En todo caso, el derecho de acceso al expediente tiene un carácter meramente instrumental, vinculado a la debida motivación de la resolución de adjudicación como presupuesto del derecho de defensa del licitador descartado, por lo que no es imprescindible dar vista del expediente al recurrente más que en aquellos aspectos respecto de los cuales quede justificada la necesidad de su conocimiento para fundar el recurso (Resolución nº 741/2018)”. Así, podemos extraer de todo lo anterior, que la confidencialidad -que no es absoluta y que deberá ponderarse con otros principios- se configura como un derecho de las licitadoras a que determinados elementos o documentos relacionados con la oferta se mantengan secretos al resto de participantes en el procedimiento de contratación. Esta confidencialidad, también, se puede extender a otros documentos del expediente como es el caso del supuesto que nos ocupa: la justificación de la oferta anormalmente baja, pues este documento, perfectamente, podría contener información que pueda configurarse como tal por parte de la licitadora; además, deviene de la propia oferta, pues trata de justificar que la empresa está capacitada para ejecutar la prestación en los términos acordados, aun cuando el precio ofertado pudiera incurrir en causa de anormalidad, como ocurre en este supuesto. En este caso, plantea el consultante cómo debe actuar la Mesa de Contratación ante una solicitud de acceso al expediente en relación con la justificación de una oferta anormalmente baja por otra licitadora que no ha concretado qué extremos se consideran confidenciales. Al respecto, es interesante traer a colación la Resolución nº 558/2020 TACRC, que trata sobre un supuesto de hecho similar (el resaltado es nuestro): “Ahora bien, no corresponde al órgano de contratación atribuir o denegar carácter confidencial a la información declarada así por el licitador, sino a éste, si bien el órgano de contratación, a instancia de otro interesado que pida acceso a esa información, puede concretar qué es efectivamente confidencial de lo declarado como tal por el licitador, pero para ello debe, en todo caso, requerir al interesado para que concrete qué datos e informaciones son efectivamente confidenciales en aquellos casos como el presente en que la declaración de confidencialidad haya sido genérica. En nuestro caso, es evidente que el órgano de contratación no ha requerido a la recurrente para que concretara qué información era realmente y en concreto confidencial, y por qué, habiéndose limitado a denegar unilateralmente una confidencialidad que corresponde declarar al interesado, eso sí, siempre que efectivamente se trate de informaciones amparables en la confidencialidad con arreglo a la norma que ampara esa declaración, que es el artículo 133 de la LCSP. Por tanto, se ha producido exceso por parte del órgano de contratación al omitir el citado trámite de requerimiento al interesado. Por otro lado, como hemos señalado anteriormente, el acceso al expediente por parte de los licitadores tiene un carácter instrumental, limitado a los aspectos respecto de los cuales quede justificada la necesidad de su conocimiento para fundar el recurso. Por lo tanto, solo cabe revisar la declaración de confidencialidad efectuada por un licitador, y dar acceso a datos declarados confidenciales por éste (en nuestro caso el adjudicatario), cuando sea preciso para la defensa de los intereses de la peticionaria de acceso y en relación a aquellos datos que estén vinculados con su interés en el procedimiento para fundar su recurso o su intención de recurrir, lo que exige que el interesado lo explicite y concrete en su petición de acceso, y siempre que efectivamente no sean merecedores tales datos de la protección de la confidencialidad. En nuestro caso, la peticionaria de acceso, INDUSAL CENTRO, no indicó ningún concreto interés que precisase el acceso a la información declarada confidencial por la adjudicataria, y, además, carece de todo interés, ya que fue excluida del procedimiento al no haber presentado oferta (la presentó a nombre de otra empresa, lo que determinó que la Mesa rechazase su oferta), lo que impide, no solo darle acceso, en su caso, a la información confidencial, sino también entrar a revisar si esa información es realmente merecedora de esa protección legal”. De esta manera, y en relación al supuesto que nos ocupa, si el órgano de contratación tiene dudas acerca de qué parte de la documentación presentada por la licitadora se debe considerar confidencial, deberá requerir a la misma para que precise dicha información. Asimismo, y en relación con la petición de acceso al expediente, el propio órgano de contratación deberá requerir a la solicitante para que concrete y justifique los datos que tiene interés en visualizar, que deben estar vinculados con su intención de recurrir, respetando los límites de la documentación o parte de la misma previamente calificada como confidencial. En cualquier caso, en última instancia, será el órgano de contratación quien, una vez aclarado por la contratista los extremos que considere como confidenciales, y a efectos de la solicitud de acceso al expediente, determine qué extremos han de calificarse como confidenciales y decida, de forma motivada, a qué documentación puede o no dar acceso a la peticionaria. A este respecto, no hay que olvidar la previsión del artículo 52.1 de la LCSP: “1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley”. Como conclusión a todo lo anterior, podemos señalar que, la declaración de confidencialidad se puede extender a otros documentos que no formaron parte de la oferta originaria, como el de la justificación de la baja temeraria de la propia oferta. Por su parte, y ante una declaración genérica de confidencialidad o que no determine con exactitud los extremos a los que pueda afectar, el órgano de contratación deberá requerir a la licitadora para que los concrete. Una vez realizado esto, y ante una petición de acceso al expediente (que, como hemos indicado, la interesada deberá señalar los datos a los que pretende acceder, vinculados a un posible recurso), el órgano de contratación deberá fijar, en último término, a qué documentos, o parte de los mismos, otorga acceso o no a la peticionaria, ponderando, de esta manera, los derechos de confidencialidad, acceso al expediente y transparencia. Finalmente, indicar que, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Para responder a la citada consulta, en primer lugar, reproduciremos lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que regula las normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en la propia LCSP, estableciendo lo siguiente respecto a la presentación de ofertas: “(…). 3. La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición adicional. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos: a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles. b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia. c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación. d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos. Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos con arreglo al presente apartado, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos. 4. Los órganos de contratación tampoco estarán obligados a exigir medios electrónicos en el proceso de presentación de ofertas cuando el uso de medios no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de los antedichos medios electrónicos o para proteger información especialmente delicada que requiera un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen en general los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos en el sentido expresado en el apartado 7 de la presente disposición adicional. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos. 5. Los órganos de contratación y los servicios dependientes de los mismos velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. Además, deberán garantizar que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación y hasta el momento fijado para su apertura. (…). 7. Cuando sea necesario, los órganos de contratación podrán exigir la utilización de herramientas y dispositivos que no estén disponibles de forma general, a condición de que ofrezcan medios de acceso alternativos. Se considerará que los órganos de contratación ofrecen medios de acceso alternativos apropiados cuando: a) ofrezcan gratuitamente un acceso completo y directo por medios electrónicos a dichas herramientas y dispositivos a partir de la fecha de publicación del anuncio correspondiente o a partir de la fecha de envío de la invitación, en su caso. El texto del anuncio o de la invitación especificará la dirección de Internet en la que puede accederse a dichas herramientas y dispositivos, o bien, b) garanticen que los licitadores que no tienen acceso a las herramientas y dispositivos de que se trate, o que no tienen la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado, siempre que la falta de acceso no pueda atribuirse al licitador en cuestión, pueden tener acceso al procedimiento de contratación utilizando mecanismos de acceso provisionales disponibles gratuitamente en línea; o bien, c) admitan un canal alternativo para la presentación electrónica de ofertas. 8. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimosexta de la presente Ley”. La disposición adicional sexta referida señala, por su parte, las pautas sobre el uso de estos medios electrónicos y telemáticos, incidiendo, entre otras cuestiones, en el respeto a los principios de no discriminación, el secreto de las ofertas o la integridad de las mismas. Además, establece la siguiente particularidad en la letra h) del apartado 1: “h) En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma”. Del mismo modo, la disposición adicional decimoséptima de la LCSP establece los requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos, los cuales deberán garantizar, como mínimo, que: “a) Pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación, de la documentación asociada a estas y las del envío de los planos y proyectos. b) Pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos y documentos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados. c) Únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos y documentos recibidos. d) En las diferentes fases del procedimiento de contratación o del concurso de proyectos, solo las personas autorizadas puedan acceder a la totalidad o a parte de los datos y documentos presentados. e) Solo las personas autorizadas puedan dar acceso a los datos y documentos transmitidos, y solo después de la fecha especificada. f) Los datos y documentos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos solo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos. g) En caso de que se infrinjan o se intenten infringir las prohibiciones o condiciones de acceso a que se refieren las letras b) a f) anteriores, pueda garantizarse razonablemente que las infracciones o tentativas sean claramente detectables”. Por su parte, los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, a propuesta de la Junta Central de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recogen similares previsiones en cuanto a los medios de comunicación utilizables en el procedimiento y los usos sobre los medios electrónicos, de los que destacaremos algunos aspectos: “De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta, número 3 de la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. No obstante, si concurre cualquiera de las supuestos que prevé la citada disposición para excepcionar la utilización de medios electrónicos en la presentación de ofertas, se indicará esta circunstancia, así como el procedimiento a seguir para llevar a cabo la presentación de la oferta, en el apartado 16 del Anexo I. En el caso de que el apartado 16 del Anexo I, prevea para el correspondiente procedimiento la licitación electrónica, las licitadoras deberán preparar y presentar obligatoriamente sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contratacióndelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica Para empresas. (…). No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos, si así resulta exigible en el correspondiente procedimiento. (…). En todo caso se garantizará la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas, así como que el contenido de las mismas no será conocido hasta el momento fijado para su apertura. En el caso de tener que presentar la oferta de forma manual, por concurrir alguna de las circunstancias previstas en la disposición adicional decimoquinta, o hubiera que remitir documentación en soporte físico o digital, bien por tratarse de una presentación de proposiciones mixta o de concurrir las circunstancias previstas en el apartado referido al envío de la huella electrónica o en el relativo a la calidad de los documentos electrónicos o digitales, el envío o presentación complementario se realizará en la dirección indicada en el anuncio de licitación o, de existir, en el requerimiento. La forma de presentación, en este caso, se ajustará a lo previsto en el anuncio, en el requerimiento o en el apartado 16 del Anexo I. (…)”. De esta forma, aunque tanto la LCSP como los modelos de pliego de la JCCM abogan por una licitación electrónica y estos últimos, en particular, establecen la obligación de las licitadoras de preparar y presentar sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP, en lo sucesivo), también establecen diferentes excepciones para su presentación por otros medios. En cualquier caso, de admitir otros medios de presentación de proposiciones como, por ejemplo, por dificultades derivadas del tamaño (como es el caso de la consulta), los órganos de contratación podrán establecer estos medios alternativos de presentación, siempre y cuando respeten principios básicos de secreto de las proposiciones o igualdad de trato entre las licitadoras, de modo que todas ellas puedan participar en condiciones de igualdad a la licitación correspondiente y se garanticen los requisitos específicos determinados en la disposición adicional decimoséptima de la LCSP. En caso de optar por la admitir medios alternativos para la presentación de proposiciones, dicha previsión deberá constar en los pliegos del contrato. Si supone una circunstancia sobrevenida, por estar ya publicados los pliegos, el órgano de contratación podría optar por publicar una nota aclaratoria indicando tal previsión, en los términos establecidos en el artículo 138.3 de la LCSP: “3. Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación”. A modo de ejemplo de lo anterior, la Secretaría General del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, SESCAM), en el contrato publicado en PLACSP con número de expediente 2024/010599, dictó una nota aclaratoria en el siguiente sentido: “Si no es posible la presentación completa de los 4 sobres en PLACSP ni de forma directa o mediante huella electrónica tal como establece la LCSP y el PCAP, indicar que la esencia de la licitación electrónica obliga a presentar los mismos mediante medios electrónicos, de conformidad con las D.A. 15 y 16 de la LCSP. No obstante, ante la reiteración de la dificultad y para evitar que empresas no puedan presentar sus ofertas una vez confeccionadas, será admisible presentar en el Registro del Sescam antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas la documentación mediante pen drive u otro soporte similar (en papel, no) exclusivamente del sobre 2. (toda la documentación del citado sobre 2 establecida en el cuadro anexo al pcap, páginas 25 a 31: Toda la documentación técnica será presentada electrónicamente en castellano y foliada en PDF editable”. A estos efectos, hemos de recordar que, con anterioridad a la obligación de presentación de las ofertas por medios electrónicos, la normativa contractual exigía la presentación en el Registro del órgano de contratación, por lo que la alternativa ofrecida por el SESCAM en el expediente referenciado podría ser una solución válida, pues con ella podríamos decir que también quedarían salvaguardados los principios básicos inherentes a la contratación pública y plasmados en el preámbulo de la LCSP: igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad, además de garantizar la confidencialidad de las ofertas. En cualquier caso, será el órgano de contratación el que determine los medios válidos admitidos para la presentación de las ofertas que no puedan realizarse adecuadamente a través de los medios electrónicos que exige la LCSP, teniendo siempre presentes los principios mencionados. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN