“Meat Attraction” es una feria del sector cárnico, que se celebra anualmente en Madrid. Teniendo en cuenta que la industria cárnica es uno de los principales sectores productores y exportadores de nuestro país, Meat Attraction es la feria que da respuesta a las necesidades específicas de los profesionales del sector cárnico, tratándose de un encuentro especializado donde las empresas cárnicas presentan sus productos a la distribución y al sector Horeca nacional e internacional, junto con proveedores de equipamiento y soluciones específicas para el sector. El subsector cárnico es, por cifra de negocio, el más importante en porcentaje, y el que más empleo genera, de toda la industria agroalimentaria de Castilla-La Mancha. Además, también es el que más materias primas demanda para poder llevar a cabo su actividad y el subsector al que corresponde mayor volumen de ventas de la Comunidad Autónoma. Por ello, es preciso fomentar la participación de las empresas cárnicas de nuestra región a este evento internacional. Con el fin de promover la participación de las empresas de Castilla-La Mancha en esta feria, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural convoca anualmente ayudas para participar en ella, en virtud de Orden de 27 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario. CONTACTO Servicio de Ordenación Alimentaria C/ Pintor Matías Moreno, 4 45071 Toledo Email: promocion.alimentaria@jccm.es Teléfono: 925265593
El pasado 27 de marzo finalizaron las charlas en centros educativos enmarcadas en la iniciativa Updata Datathon, con la charla realizada en el IES Juan Bosco de Alcázar de San Juan. La charla se ha realizado por la ponente Miriam Herraez de la empresa SAS, culminando una fase de gran valor divulgativo y de acercamiento del dato al ámbito educativo.En total, se han llevado a cabo 16 charlas, en las que han participado 680 alumnos, reflejando el excelente alcance de esta iniciativa y el interés despertado entre el alumnado.Queremos trasladar un agradecimiento especial a todos los centros educativos que han abierto sus puertas y han hecho posible estos encuentros, contribuyendo de forma decisiva al impulso del talento joven y a la difusión de la cultura del dato.Asimismo, agradecemos la colaboración de entidades y empresas que han apoyado esta iniciativa, como SAS, Telefónica, GAIA-X, UCLM y COIT, cuya implicación ha sido clave para enriquecer el contenido y acercar al alumnado la realidad del sector. Nuestro reconocimiento se extiende también al personal de la Oficina del Dato, que ha participado activamente en la preparación y realización de varias de estas sesiones, así como a todos los ponentes de cada charla, por compartir su experiencia y conocimiento.Concluida esta primera etapa, la iniciativa avanza ya hacia su momento más esperado: la fase final, en la que se darán cita los equipos ganadores, protagonistas del cierre de esta edición de Updata Datathon. Ahora nos espera la gran final.Equipo UpData Datathon
La Promoción deportiva incluye aquellas actividades de carácter puntual, cuyo objetivo es el conocimiento y difusión de determinadas actividades y modalidades deportivas entre la población escolar que tengan un relevancia cultural y social. Podrán colaborar en su desarrollo los Ayuntamientos, las federaciones deportivas, los centros educativos, los clubes deportivos, las empresas del sector y otros órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se realizarán jornadas de promoción deportiva en aquellas modalidades que formen parte del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar durante las fases local y provincial. Las jornadas de promoción deberán coincidir con la realización de las jornadas de competición de la fase local y provincial. La forma de proceder, para la realización de esta Línea de Promoción es la siguiente: - Comunicado a los colegios, dirigiéndonos a Ed. Infantil y primer ciclo de primaria. - El desarrollo de la actividad consistirá en una serie de charlas llevadas a cabo por la dirección técnica del club con apoyo audiovisual en los Centros Educativos y unas sesiones prácticas en la piscina cubierta de Campo de Criptana, con invitación a las familias, a las que se les informa: Desarrollo del programa, temporalización y personal Técnico para el desarrollo de la actividad: Turnos: viernes de 17:30 a 18:30 horas, desde Noviembre de 2018 a Mayo de 2019 Sabados de 11 a 12 y de 12 a 13 horas, desde Noviembre de 2018 a Mayo de 2019 Monitores: 5 Ayudantes: 8 Beneficios de la modalidad deportiva (Natación). Hábitos.
En esta línea de actuación, dentro de La Orden “Somos Deporte 3-18 años”, desarrollaremos un programa nuevo, dirigido a escolares entre 3-18 años, mediante juegos modificados y deportes alternativos, asociados a los contenidos de la materia de Educación Física, en las etapas de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato, siendo estas actividades ajustadas al nivel físico y madurativo de nuestros escolares y que estarán incluidos en sus programaciones, teniendo un desarrollo curricular reflejado en sus Unidades Didácticas o de trabajo y que facilitan la adquisición de habilidades motrices básicas y desarrollo perceptivo motriz, como desarrollar de forma progresiva la adquisición y el aprendizaje de los fundamentos técnicos, tácticos y reglamentarios de las diferentes modalidades deportivas que permita, por un lado, la práctica con un nivel de competencia básico, y por otro lado, la adquisición de una cultura físico-deportiva. Los juegos modificados y actividades deportivas alternativas, se agruparán en las siguientes categorías: •- Juegos y deportes de blanco y diana •- Juegos y deportes de campo y bate •- Juegos y deportes de cancha dividida •- Juegos y deportes de invasión •- Deporte individual •- Deporte en el medio natural Desde la Dirección Provincial de Educación Cultura y Deporte de Ciudad Real, se les facilita el material con el que se llevará a cabo todo el programa y cuyo inventario se adjunto en un archivo, que está incluido en el diseño de esta actividad. Participación: 962 alumnos/as, más el profesorado de Educación Física de todos los Centros (Ceip Azorín, Ceip Divino Maestro, CEIP Peñarroya e IES Vicente Cano.
Una de las líneas de intervención del Programa “Somos Deporte 3-18” es la Iniciación Deportiva, que tiene como finalidad desarrollar una competencia motriz básica para la práctica de diferentes juegos y deportes. En esta línea se enmarcan los “ENCUENTROS INTERCENTROS”, que está asociado a los contenidos de la materia de Educación física. La práctica deportiva estará adaptada al nivel de los participantes, siendo una directriz la simplificación de la complejidad técnica de los deportes practicados y exageración de los fundamentos tácticos de juego que permita al alumnado disfrutar del mismo sin tener un alto nivel de pericia. Las modalidades deportivas y juegos modificados tendrán un marcado carácter recreativo. La actividad se desarrollará mediante concentraciones deportivas intercentros, con las siguientes características generales: - Se crearán equipos para participar en cada jornada. Cada equipo estará compuesto por 8 jugadores/as (equipos mixtos de 4 chicas y 4 chicos), mezclados de los diferentes centros seleccionados. - La concentración se celebrará en una sede (localidad), a determinar por El Servicio de Deportes de la Dirección Provincial de Educación Cultura y Deportes de Toledo. - Las jornadas inter-centros se realizarán dentro del horario lectivo, de 10:00 a 13:00 horas. - El desarrollo de la de la actividad se llevará a cabo por una entidad deportiva con monitores/as cualificados/as, junto con alumnos/as participantes y profesores/as acompañantes. Los/as alumnos/as tiene que conocer las diferentes modalidades ya que serán ellos mismos los árbitros y jueces.
Fecha de celebración: La formación se impartirá en la modalidad Presencial con una duración de 8 horas que se llevará a cabo el día 5 de abril de 2025 en horario de 8:30 horas a 17:00 horas. Lugar: Centro de interpretación del Parque Natural Las lagunas de Ruidera, en Ossa de Montiel (Albacete) Objetivo : Formar a los participantes, tanto a nivel teórico como práctico, en el uso de la silla de montaña Joëlette monorrueda y la barra direccional, para así, obtener unos conocimientos básicos para poder hacer realidad el senderismo inclusivo. Destinatarios: asociaciones o agrupaciones que tengan relación con personas con movilidad reducida, deportistas con interés por el montañismo inclusivo y adaptado; personal de los servicios municipales; agentes medioambientales: bombero; profesionales o estudiantes cuyo ámbito laboral esté relacionado en alguna medida con el montañismo inclusivo y adaptado; cualquier persona interesada. Inscripciones: Plazo de inscripción hasta el 3 de abril de 2025. Asistencia gratuita previa inscripción mandando al correo electrónico cursos_eenn@jccm.es la solicitud cumplimentada y firmada. La confirmación de que ha sido aceptado al curso se le notificará mediante email a la dirección de correo que nos haya facilitado. Actividad financiada por FEADER Organiza: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Email: cursos_eenn@jccm.es Impartido por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla-La Mancha.
Almodóvar del Campo, 29 de abril de 2026.- Mas de 50 efectivos han participado en el simulacro, que se ha llevado a cabo en el día de hoy, para la implantación del Plan de Emergencia Exterior correspondiente al centro que la empresa Exolum Corporatión, S.A. tiene en la localidad ciudadrealeña de Almodóvar del Campo, dedicado al almacenamiento de combustible (gasóleo y gasolina), para su posterior distribución. La finalidad de este ejercicio ha sido la de ejercitar los procedimientos contemplados en el mencionado Plan de Protección Civil, así como la de mejorar la coordinación de los medios y recursos llamados a intervenir en una posible emergencia que se pueda producir en dicho establecimiento.El simulacro se ha iniciado con la comunicación, por parte de Exolum Corporation, S.A., de una supuesta fuga de combustible por la rotura en la línea de fondo de un tanque de gasóleo. Así, una vez conocida la fuga del combustible, que afectaba a uno de los trabajadores de la planta, se trasladaba aviso al 1-1-2 de Castilla-La Mancha, y se solicitaba la activación de recursos externos.Por otro lado, mientras llegaban los recursos externos, el grupo de primera intervención de la empresa maniobraba para cortar la fuga y evitar que el vertido pudiera afectar a otros tanques de almacenamiento, así como para impedir un posterior incendio del gasóleo.Posteriormente, se desplegaba a todos los efectivos activados, que procedían a controlar los accesos a la planta, a atender al herido, a cortar la fuga del combustible, y a extinguir el incendio generado.En el simulacro han participado distintos grupos de activación en emergencias: Guardia Civil, Policía Local de Almodóvar del Campo, Bomberos de Puertollano, Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), Servicio de Protección Ciudadana e Industria de Ciudad Real, Servicio de Emergencias 1-1-2, y Servicio de Protección Civil de Castilla-La Mancha. Asimismo, el ejercicio ha contado con la colaboración de personal de Exolum Corporatión, S.A.
Taller on-line organizado por el Centro de apoyo a la Red de Oficinas de Competencia de Banda Ancha, para conocer los datos más recientes de la España rural y discutir cómo las herramientas digitales pueden apoyar a impulsar el empleo y hacer de la vida rural una opción sostenible para el futuro. Tendrá lugar el 03/03/2026 en horario de 11:00 a 12:30. Internet de alta velocidad, hogares inteligentes, inteligencia artificial, teletrabajo: ¿están realmente cambiando la vida en las zonas rurales o simplemente ampliando las brechas existentes? Basándose en las conclusiones del estudio de 2025 «Panorama del Entorno Digital y la Calidad de Vida en el Mundo Rural», basado en una encuesta realizada por el Observatorio Asteo entre usuarios de internet en zonas rurales, esta sesión en línea explorará cómo las infraestructuras digitales, las tecnologías emergentes y los nuevos modelos de trabajo están transformando la vida cotidiana en los municipios españoles de menos de 10.000 habitantes, incluyendo datos de encuestas de centros ubicados en municipios de hasta 5.000 habitantes. Cabe destacar que el 95 % de los usuarios de internet rurales españoles cree que la digitalización del hogar puede mejorar significativamente la calidad de vida de las personas mayores, destacando el impacto social de las herramientas digitales. El debate también abordará brechas persistentes como la desigualdad en el acceso a la fibra, la baja adopción del teletrabajo y la exposición a la desinformación, y sus implicaciones para el desarrollo rural y la cohesión social. Regístrate aquí por correo electrónico
En esta línea de actuación, dentro de La Orden “Somos Deporte 3-18 años”, desarrollaremos un programa nuevo, dirigido a escolares entre 3-18 años, mediante juegos modificados y deportes alternativos, asociados a los contenidos de la materia de Educación Física, en las etapas de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato, siendo estas actividades ajustadas al nivel físico y madurativo de nuestros escolares y que estarán incluidos en sus programaciones, teniendo un desarrollo curricular reflejado en sus Unidades Didácticas o de trabajo y que facilitan la adquisición de habilidades motrices básicas y desarrollo perceptivo motriz, como desarrollar de forma progresiva la adquisición y el aprendizaje de los fundamentos técnicos, tácticos y reglamentarios de las diferentes modalidades deportivas que permita, por un lado, la práctica con un nivel de competencia básico, y por otro lado, la adquisición de una cultura físico-deportiva. Los juegos modificados y actividades deportivas alternativas, se agruparán en las siguientes categorías: •- Juegos y deportes de blanco y diana •- Juegos y deportes de campo y bate •- Juegos y deportes de cancha dividida •- Juegos y deportes de invasión •- Deporte individual •- Deporte en el medio natural Desde la Delegación Provincial de Educación Cultura y Deporte de Ciudad Real, se les facilita el material con el que se llevará a cabo todo el programa y cuyo inventario se adjunto en un archivo, que está incluido en el diseño de esta actividad. Participación: 738 alumnos/as, más el profesorado de Educación Física de todos los Centros (CEIP San José de Calasanz, CEIP Virgen del Espino e IES Marmaría) del 01 de Enero al 31 de Marzo de 2020
En esta línea de actuación, dentro de La Orden “Somos Deporte 3-18 años”, desarrollaremos un programa nuevo, dirigido a escolares entre 3-18 años, mediante juegos modificados y deportes alternativos, asociados a los contenidos de la materia de Educación Física, en las etapas de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato, siendo estas actividades ajustadas al nivel físico y madurativo de nuestros escolares y que estarán incluidos en sus programaciones, teniendo un desarrollo curricular reflejado en sus Unidades Didácticas o de trabajo y que facilitan la adquisición de habilidades motrices básicas y desarrollo perceptivo motriz, como desarrollar de forma progresiva la adquisición y el aprendizaje de los fundamentos técnicos, tácticos y reglamentarios de las diferentes modalidades deportivas que permita, por un lado, la práctica con un nivel de competencia básico, y por otro lado, la adquisición de una cultura físico-deportiva. Los juegos modificados y actividades deportivas alternativas, se agruparán en las siguientes categorías: •- Juegos y deportes de blanco y diana •- Juegos y deportes de campo y bate •- Juegos y deportes de cancha dividida •- Juegos y deportes de invasión •- Deporte individual •- Deporte en el medio natural Desde la Delegación Provincial de Educación Cultura y Deporte de Ciudad Real, se les facilita el material con el que se llevará a cabo todo el programa y cuyo inventario se adjunto en un archivo, que está incluido en el diseño de esta actividad. Participación: 1.376 alumnos/as, más el profesorado de Educación Física de todos los Centros (CEIP Carmen Arias, CEIP El Coso, CEIP Gerardo Martínez, IES. Fernando de Mena) del 01/abril al 26 de Junio de 2020
Fecha de celebración: La formación se impartirá en la modalidad Presencial que se llevará a cabo el día 23 de abril de 2025 en horario de 16:00 horas a 20:30 horas, y el 30 de mayo de 9:00 a 15:00 horas. Lugar :Salón de actos de la Delegación de Educación, Cultura y Deportes – Glorieta González Palencia, 2 Cuenca. Práctico en la Senda de Martín Alhaja. Objetivo : Formar a los participantes, tanto a nivel teórico como práctico, en el uso de la silla de montaña Joëlette monorrueda y la barra direccional, para así, obtener unos conocimientos básicos para poder hacer realidad el senderismo inclusivo. Destinatarios: asociaciones o agrupaciones que tengan relación con personas con movilidad reducida, deportistas con interés por el montañismo inclusivo y adaptado; personal de los servicios municipales; agentes medioambientales: bombero; profesionales o estudiantes cuyo ámbito laboral esté relacionado en alguna medida con el montañismo inclusivo y adaptado; cualquier persona interesada. Inscripciones: Plazo de inscripción hasta el 22 de abril de 2025. Asistencia gratuita previa inscripción mandando al correo electrónico cursos_eenn@jccm.es la solicitud cumplimentada y firmada. La confirmación de que ha sido aceptado al curso se le notificará mediante email a la dirección de correo que nos haya facilitado Actividad financiada por FEADER Organiza: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Email: cursos_eenn@jccm.es Impartido por la Federación de Deportes de Montaña de Castilla-La Mancha
En relación con la citada consulta, hay que partir del régimen jurídico de los contratos menores, que encuentran su regulación en los artículos 118 y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante). Esta regulación establece para los contratos menores, dada su escasa cuantía, un régimen de tramitación bastante simplificado en el que sólo se exige un informe del órgano de contratación que justifique el no fraccionamiento del contrato, la aprobación del gasto y la factura correspondiente; en el contrato menor de obras, además, debe constar el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto y el informe de las oficinas o unidades de supervisión sobre estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. No se exige para este tipo de contratos el resto de documentación prevista para otros adjudicados mediante el procedimiento abierto, restringido o negociado; así, no es necesario que figuren en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, no se requiere la prestación de garantías, ni la formalización de contrato. Además, los contratos menores no requieren de publicidad previa y licitación, pudiendo adjudicarse directamente a un determinado operador económico. Pese a dicha tramitación más simplificada, nada impide hacer uso de alguno de los trámites que la normativa no exige como obligatorios para este tipo de contratos. Así, por ejemplo, el órgano de contratación puede publicar un anuncio de licitación en el perfil del contratante, con el objetivo de que la licitación obtenga una mayor publicidad y, por tanto, sus necesidades de contratación sean conocidas por un mayor número de potenciales licitadores. Del mismo modo, aunque el contrato esté dentro de los umbrales económicos para poder tramitarse como menor, no es óbice para que el órgano de contratación opte por llevar a cabo la adjudicación mediante un procedimiento abierto simplificado abreviado o supersimplificado, regulado en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP, y que, además de ser un procedimiento también ágil en cuanto a su tramitación, sí que se exige la publicación del anuncio de licitación previa en el perfil del contratante, con los efectos comentados que esto supondría. En cualquier caso, y en el supuesto de que el órgano de contratación no considere ninguna de las opciones a que se ha hecho referencia y se decante por enviar nuevas invitaciones a distintas empresas, ponemos en su conocimiento que, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma se dispone del Registro electrónico Contrat@Pyme, en el que profesionales, autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas de economía social de nuestra región se inscriben para darse a conocer y ofrecer sus productos, bienes y servicios a los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que necesiten y prevean adquirir mediante procedimientos de adjudicación de contratos en los que la legislación vigente no exija publicidad previa obligatoria. El Registro electrónico Contrat@Pyme, fue creado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de junio de 2021. El órgano de contratación tiene la facultad de acceder a dicho registro -a través del siguiente enlace: https://registrodeproveedores.castillalamancha.es/-, con el fin de poder encontrar potenciales licitadores que puedan estar interesados en llevar a cabo la contratación de la obra en cuestión. En cuanto a lo que plantea el consultante sobre aumentar el presupuesto base de licitación, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP que establece que: “En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado”. Además de ello, el control del gasto se erige como uno de los principios a los que debe ajustarse la contratación del sector público, tal y como se desprende del artículo primero de la LCSP. Del mismo modo, el preámbulo de la propia ley aboga por una eficiencia del gasto público, como un objetivo del sistema legal de contratación pública en consonancia con las recomendaciones de las Directivas europeas. Resulta de interés el Informe 8/2021, de 23 de julio de 2021 del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que indica lo siguiente: “(…) Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LCSP, lo esencial cuando queremos celebrar un contrato es determinar las necesidades que asisten al órgano de contratación para tramitar un determinado expediente, y cuantificar esas necesidades. En ese proceso de cuantificación es fundamental el cálculo del valor estimado del contrato, ya que determina el régimen jurídico de la licitación; conociendo su importe podremos resolver, entre otras cuestiones, si aquél se encuentra sujeto a regulación armonizada, qué procedimiento utilizar para adjudicar nuestro contrato y si cabe adjudicar el mismo mediante el contrato menor a que se refiere el artículo 118 de la LCSP. (…) pero no al revés; es decir, no podemos partir de la pretensión de adjudicar el contrato a través, por ejemplo, de un contrato menor, y cuantificar después el mismo (para que encuentre encaje artificiosamente entre sus límites cuantitativos). El órgano de contratación tiene que partir de unas necesidades y cuantificarlas de conformidad con la ley, con independencia del procedimiento de adjudicación de que se trate. (…)”. Por tanto, el presupuesto base de licitación deberá ser acorde a los precios del mercado y conforme a la valoración realizada según los mismos, en concordancia con el principio de eficiencia del gasto público. En ningún caso se podrá ajustar dicho presupuesto ni a la baja, con el fin de eludir ciertos requisitos de publicidad para poder llevar a cabo una tramitación más simplificada, ni al alza, tal y como sugiere el consultante, con el fin de hacerlo más atractivo para los licitadores, salvo que el presupuesto no hubiera sido determinado correctamente conforme al precio de mercado. Por último, a la pregunta de si podría realizarse a través de TRAGSA, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 32 de la LCSP, que lleva por rúbrica “Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados” y que dispone, en su apartado primero, que “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”. Por su parte, la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP regula el régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), y establece: “1. La «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición. 2. TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren (…)”. De conformidad con lo establecido en la citada disposición adicional, el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC, establece en su artículo 2.1 la consideración de dichas empresas como medio propio personificado y servicio técnico, entre otras, de las comunidades autónomas: ”De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d) 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.” Los requisitos establecidos en el punto segundo de la letra d) del artículo 32 de la LCSP son los siguientes: “Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los Grupos, Subgrupos y Categorías que ostente”. Respecto de las funciones que podrán prestar TRAGSA y su filial TRAGSATEC por encargo de las entidades del sector público de los que son medios propios personificados, los apartados 4 y 5 de la citada disposición adicional establecen como tales: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Igualmente podrán llevar a cabo la realización de todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos, siempre y cuando no impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos incluida la ejecución de obras de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en el medio rural, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. b) La actividad agrícola, ganadera, animal, forestal y de acuicultura y la comercialización de sus productos, la administración y la gestión de fincas, montes, centros agrarios, forestales, medioambientales o de conservación de la naturaleza, así como de espacios y de recursos naturales. c) La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos. d) La fabricación y comercialización de bienes muebles para el cumplimiento de sus funciones. e) La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y animales y contra los incendios forestales, así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente. f) La financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de la construcción o de la explotación de infraestructuras agrarias, medioambientales, y de equipamientos de núcleos rurales, del desarrollo de sistemas informáticos, sistemas de información frente a emergencias y otros análogos, así como la constitución de sociedades y la participación en otras ya constituidas, que tengan fines relacionados con el objeto social de la empresa. g) La planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria. h) La recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral. i) El mantenimiento, el desarrollo, la innovación y la adaptación de equipos y sistemas informáticos que den soporte a las diferentes administraciones. j) La realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente. TRAGSA y su filial TRAGSATEC también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa. Asimismo, TRAGSA y su filial TRAGSATEC estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias. TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán realizar actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional”. Como ya hemos indicado, la LCSP, en su artículo 32 se refiere a la necesidad de respetar lo dispuesto en la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en los encargos a medios propios. Esta última Ley, se refiere al “medio propio y servicio técnico” en el artículo 86 que prevé que para que pueda considerarse medio propio deberá quedar acreditado que, “además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Sobre estos requisitos ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 41/2019 de, de 19 de febrero: “(…) A la vista de esta regulación resulta claro, como alega TRAGSATEC, que el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letra a) y b) del apartado 2 del precepto (se refiere el Tribunal al artículo 86 de la Ley 40/2015) es necesario para la declaración de medio propio y servicio técnico. Ahora bien, eso no significa que con ocasión de la realización de los concretos encargos a una entidad ya declarada medio propio no deban justificarse determinados extremos, entre los que se encuentra el ser una opción más eficiente que la contratación pública. En este sentido, la necesidad de que los requisitos para que proceda un encargo han de ser objeto de interpretación estricta ha sido puesta de relieve por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de septiembre de 2018, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª: “En consecuencia, los requisitos para la utilización de medios propios deben ser objeto de una interpretación estricta, y la carga de la prueba de que existen realmente las especiales circunstancias que justifican la excepción incumbe a quien pretenda beneficiarse de ella, como se ha puesto de relieve en las sentencias del TJUE de 11 de enero de 2005, Stadt Halle, (apartado 46) y de 13 octubre de 2005, Parking Brixen (apartados 63 y 65). Y, debe tenerse en cuenta el límite de no afectar al principio de libre competencia (así se advierte en el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia «Los medios propios y las encomiendas de gestión: implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia», de julio de 2013 y el Informe núm. 1003 del Tribunal de Cuentas sobre encomiendas de gestión).” En este sentido, y sin perjuicio del deber de cumplir los requisitos del artículo 86 de la Ley 40/2015, a los efectos de poder declarar a una determinada entidad como medio propio respecto de determinados poderes adjudicadores, los concretos encargos han de partir de la justificación de que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del citado artículo 86. Ello es así porque si bien la existencia de dichas circunstancias se contempla en el precepto como un requisito previo a la declaración de medio propio, a la hora de efectuar los concretos encargos debe realizarse una apreciación de la concurrencia de las mismas, actualizada a dicho momento en función de las condiciones concretas del encargo, por exigencias del principio de eficiencia entendido en sentido amplio. (…)”. En este punto, resulta de interés la obra “Aclaraciones a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: Enfoque Científico- Práctico”, que analiza la naturaleza del encargo a medio propio señalando lo siguiente: “En la literalidad de la LCSP, el encargo a medio propio se excluye del carácter contractual en su artículo 32.1 in fine por carecer de uno de los requisitos esenciales, la falta de acuerdo de voluntades, siendo en consecuencia, su naturaleza más propia del negocio jurídico del mandato. Por esta razón, técnicamente no se incluye en las exclusiones del artículo 6.1 de la LCSP ya que no es un contrato, a tenor de lo previsto en las Directivas comunitarias. A pesar de ello, se encuentra sujeta a una relación de control, esto es, a las «instrucciones unilaterales cursadas por el poder adjudicador y que el medio propio ha de ejecutar». En consecuencia, el encargo a medio propio por su propia esencia se constituye en una forma de cooperación pública, de naturaleza instrumental no contractual, y que tiene unos contenidos que no están sujetos a licitación, aunque se refieran a obras, servicios y suministros, sujetos a contraprestación económica y a la publicidad obligatoria en el perfil del contratante, y fueran susceptibles de recurso ante los tribunales de recursos contractuales. Luego, el medio propio por su esencia es una excepción a los principios rectores de la Contratación Pública, a los que ya se ha hecho referencia en esta obra, y que aparecen recogidos en el artículo 1 LCSP: «[…] libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad […]». Como contraprestación a esta excepción innata de los principios rectores de la Contratación Pública, se exige que el encargo a medio propio cumpla con unas exigencias legales de forma muy restrictiva, en tanto que suponen una forma de adjudicación directa que podría perjudicar a la libre competencia. Por ello, no cabe ninguna razón jurídica para aplicar a los encargos a medios propios personificados, de modo supletorio y con carácter general, la normativa de contratos públicos”. En línea con lo anterior, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en la Resolución nº 120/2019, invoca varios informes que hacían referencia a la cuestión suscitada: “(…) No obstante, efectivamente el encargo al medio propio personificado se configura como una excepción a la contratación pública, y así lo manifiestan determinados informes: El informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 26/2017, de 13 de julio, afirma que “la doctrina del ‘in house providing’ se caracteriza precisamente por constituir una excepción a la obligación y necesidad de adjudicar los contratos públicos a través de los procedimientos encaminados a hacer efectivos los principios de publicidad y concurrencia” y que “constituye una excepción a las normas de Derecho comunitario sobre adjudicación de contratos públicos”. En el mismo sentido se expresa el informe de la Junta 29/2018, de 5 de abril, en el que se indica que “Como ya expusimos en nuestro dictamen 2/2012, de 7 de junio, la doctrina de los medios propios o contrataciones ‘in house’ se configura así como una excepción a los principios de igualdad de trato, no discriminación, libre concurrencia, transparencia y publicidad, así como a las libertades comunitarias. Por ello el TJUE ha reiterado en sus pronunciamientos que el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta doctrina debe ser objeto de una interpretación estricta (sentencia Stadt Halle, apartado 56, entre otras)”. La Comisión Nacional de la Competencia en su informe de 19 de junio de 2013 sobre “Los medios propios y las encomiendas de gestión: Implicaciones de su uso desde la óptica de la promoción de la competencia”. Y, en fin, el Tribunal de Cuentas, en el informe emitido el 30 de abril de 2015 sobre las encomiendas de gestión de determinados Ministerios, Organismos y otras Entidades Públicas, también declara que “esta técnica de las encomiendas a encargos contractuales constituye una excepción a la aplicación de la normativa contractual. En consecuencia, requiere una interpretación estricta, correspondiendo la carga de la prueba de que existen realmente las circunstancias excepcionales que justifican la excepción a quien pretende utilizarla”. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, el órgano de contratación podrá recurrir a las empresas TRAGSA y su filial TRAGSATEC para realizar el correspondiente encargo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que se motive adecuadamente que los trabajos a realizar puedan tener encaje en alguna de las funciones a que se refieren los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP. Que se verifique que TRAGSA y TRAGSATEC cuentan con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Que se justifique que el recurso al encargo es más eficiente que la licitación del contrato, entendiéndose el término eficiente en sentido amplio, comprensivo tanto si concurren las circunstancias contempladas en la letra a) como si concurren las previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 40/2015. No obstante todo lo anterior, será el órgano de contratación quien, atendiendo a las circunstancias y características del contrato que pretende celebrar, y conforme a la normativa a la que se ha hecho referencia, determine por cuál de las opciones optar de entre las descritas en esta consulta. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN