La consulta remitida plantea tres cuestiones, por lo que haremos referencia a cada una de ellas. 1.- Sobre la inclusión de la documentación administrativa en un procedimiento abierto simplificado con criterios automáticos. Se refiere el consultante a si en el citado procedimiento, en el que el único criterio es el precio, tanto la documentación administrativa, como la propia oferta económica, deben figurar en un mismo sobre. Para responder a esta primera cuestión, resulta muy ilustrativo el Expediente 115/18, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, sobre “Documentación de las proposiciones en el procedimiento abierto simplificado” (el resaltado es nuestro): “(…) De este precepto (se refiere la JCCPE al artículo 159.4 de la LCSP) se deduce que la Ley diferencia dos supuestos: • Cuando en el procedimiento abierto simplificado no se tienen en cuenta criterios de valoración dependientes de un juicio de valor, supuesto en el que se indica que la oferta se presentará en un único sobre. • Cuando en el procedimiento abierto simplificado sí se tienen en cuenta criterios de valoración dependientes de un juicio de valor, supuesto en el que se indica que la oferta se presentará en dos sobres. (…) si existen criterios dependientes de un juicio de valor parece lógico que la documentación relativa a los requisitos para contratar se incluya en el mismo sobre en que se halla la documentación referente a tales criterios, por una mera razón temporal, ya que este sobre será el primero en abrirse. Además, esta solución permite que se valore la documentación correspondiente a los requisitos para contratar en un aspecto preliminar y, si fuere menester, que la mesa pueda disponer de un plazo para la subsanación de la documentación (3 días) que coincidirá parcialmente con el periodo de 7 días que se concede para preparar el informe técnico, lo que evitará retrasar las actuaciones. En este momento procedimental no parece que el acceso por parte del órgano de contratación, por un lado, a la documentación administrativa y, por otro, a la documentación técnica del contrato, pueda afectar a su imparcialidad a la hora de hacer la valoración de la proposición técnica. Si únicamente hubiesen de valorarse criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas la única solución que parece posible es que la documentación correspondiente a los requisitos previos necesarios para contratar se incluya en el mismo sobre que la proposición correspondiente a estos criterios. (…)”. Así pues, tal y como indica el consultante, en el caso de que únicamente se haya establecido el precio, como criterio de adjudicación, en un procedimiento abierto simplificado, se incluirán en el mismo sobre, tanto la documentación administrativa, como la oferta económica. 2.- Sobre si es obligatorio utilizar una fórmula económica para puntuar las ofertas económicas, o es suficiente con indicar que se adjudicará cada lote a la oferta más ventajosa económicamente. El considerando 90 de la Exposición de Motivos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva), establece que “La adjudicación de los contratos debe basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato con el fin de garantizar una comparación objetiva del valor relativo de los licitadores que permita determinar, en condiciones de competencia efectiva, qué oferta es la oferta económicamente más ventajosa. Debería establecerse explícitamente que la oferta económicamente más ventajosa debería evaluarse sobre la base de la mejor relación calidad-precio, que ha de incluir siempre un elemento de precio o coste. Del mismo modo debería aclararse que dicha evaluación de la oferta económicamente más ventajosa también podría llevarse a cabo solo sobre la base del precio o de la relación coste-eficacia. (… )”. El artículo 67 de la Directiva regula los criterios de adjudicación, tal y como sigue (el resaltado es nuestro): (….) La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. (…). 5. El poder adjudicador precisará, en los pliegos de la contratación, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio exclusivamente. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. (…)”. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se refiere a los criterios de adjudicación de los contratos en los artículos 145 y ss. El primero de ellos, establece en su apartado primero: “1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148”. Asimismo, el artículo 146.1 de la LCSP indica (el resaltado es nuestro): “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148. (…) 3. Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada”. Por su parte, el artículo 150 de la LCSP, en su apartado 1, establece qué oferta resultará adjudicataria cuando el pliego solo haya establecido el precio como único criterio de adjudicación (el resaltado es nuestro): “(…) Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. (…)”. En consonancia con lo anterior, el Acuerdo de 14/03/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa, establece, como uno de los extremos a comprobar en los expedientes de obras, servicios y suministros, el siguiente: “Si el único criterio de adjudicación es el precio, que éste es el precio más bajo”. De lo expuesto, podemos indicar que, en el caso de que existan varios criterios de adjudicación, el órgano de contratación debe establecer qué ponderación, o porcentaje atribuye a cada uno de ellos; en concreto, y respecto del precio, deberá indicar qué formula utilizará para evaluarlo, la elección de la fórmula deberá justificarse en el expediente (artículo 146.2 de la LCSP). Esta elección es importante pues, dependiendo de cuál sea esta, así será el peso asignado al precio en la puntuación total. En este sentido, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, en su Acuerdo 35/2015, de 17 de junio: “(…) la forma de valorarlo no resulta neutra, pues dependiendo de la fórmula utilizada, el peso asignado al precio en la puntuación total puede sufrir matizaciones, por lo que procede analizar en el caso concreto si la misma refleja que diferencias importantes en los precios ofertados refleje también diferencias importantes en las puntuaciones asignadas o, por el contrario, distorsiona o minimiza la ponderación atribuida por los PCAP al factor precio”. La fijación de fórmulas para los criterios automáticos es primordial cuando, junto con el precio, se establecen otros criterios de adjudicación; ello, por el impacto que este tendrá respecto de los otros criterios a la hora de decidir la adjudicación del contrato. En función de cuál sea la fórmula elegida para distribuir los puntos, dentro del porcentaje, o ponderación, atribuido al criterio precio, este será más o menos determinante para la adjudicación del contrato, y ello incidirá inevitablemente en la oferta que presentarán las licitadoras, que mejorará, en mayor o menor medida, el presupuesto base de licitación del contrato, que sirve de referencia máxima para las ofertas económicas. No obstante, cuando solo es el precio el que se establece como criterio de adjudicación de un contrato, no existe ponderación con otros criterios en los que pueda influir, en función de la fórmula que se elija para repartir los puntos. En este caso, la LCSP sólo exige que la adjudicación se realice a la mejor oferta, que será la que incorpore el precio más bajo, debiendo figurar así en los pliegos. 3.- Sobre si las certificaciones de obra y las certificaciones de pago deben ser mensuales o puede elegirse otro plazo en el pliego. Antes de abordar la regulación relativa a las certificaciones de obra, traemos a colación un Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2002, que define qué se entiende por certificaciones de obra: “(…) Las certificaciones de obra se constituyen de esta forma en el documento justificativo de la ejecución de las unidades de obra comprendidas en ella, y sirven como título legítimo para el abono al contratista por parte de la Administración de pagos parciales por la obra realizada, considerándose como pagos a cuenta de la liquidación final de la obra que favorecen la financiación del contratista durante la ejecución del contrato. En efecto, la Administración facilita desde el punto de vista financiero la mejor ejecución y conclusión de las obras mediante pagos a cuenta del precio definitivo, que deben responder a la obra realmente ejecutada por el contratista. Para ello, se establece un procedimiento de medición de la obra realizada, la fijación de su cuantía económica mediante una relación valorada y su certificación, acreditando esta última de manera fehaciente el volumen de obra cuya existencia ha sido verificada y medida la Administración, y estableciendo el importe del crédito a favor del contratista. (…) Debe recordarse que la certificación de la obra, además de su carácter de abono a cuenta, es un acto de constancia por el que la Administración, a través de la Dirección Técnica de la obra, acredita que ha sido ejecutado un cierto volumen de obra y el valor que el mismo tiene. En este sentido se han pronunciado en reiteradas ocasiones tanto el Consejo de Estado como el Tribunal Supremo, afirmando el carácter de acto de constatación de la certificación, en tanto debe responder siempre a la realidad ejecutada y valorada de la obra. Así, el Dictamen del Consejo de Estado 822/93, de 8 de julio señala que la realización de estos pagos está sujeta a un procedimiento de medición de la obra ejecutada, su valoración y certificación; la medición de la obra no es una pura operación aritmética de fijación de las unidades realizadas, sino que tiene el carácter de una verdadera comprobación de las prestaciones ejecutadas por el contratista en un periodo de tiempo. (…)”. El artículo 240 de la LCSP, regula las certificaciones y abonos a cuenta, y dispone en su apartado primero (el resaltado es nuestro): 1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198. Asimismo, el artículo 150 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), establece que “A los efectos del artículo 99.4 de la Ley, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda”. Por su parte, el artículo 67 del RGLCAP prevé que en los contratos de obra deberá figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares “d) Frecuencias de expedición de certificaciones de obra”. Así pues, de los indicados preceptos, podemos señalar que, el plazo para emitir las certificaciones de obra (donde figura el pago que correspondería a la contratista), será, con carácter general, de un mes; no obstante, y atendiendo a la previsión que contempla el artículo 240.1 de la LCSP (salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares), el órgano de contratación podrá considerar otro periodo para las citadas certificaciones, periodo que, en todo caso, deberá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En este sentido, la misma Intervención General de la Comunidad de Madrid, en su Informe de 25 de marzo de 2010, se pronuncia sobre el plazo para la emisión de certificaciones de obra (el resaltado es nuestro): “La primera consideración de este informe ha de analizar, con carácter general, el concepto de las certificaciones de obra. En los contratos de las Administraciones Públicas los créditos de los contratistas no los cuantifican los propios operadores económicos, sino que es la propia Administración la que, previa medición y valoración de la prestación efectuada, certifica su importe, de forma que el contratista sólo podrá expedir factura con base y por el importe certificado por el Director Facultativo/Responsable del contrato (artículo 41 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –en adelante LCSP-). A estos efectos, dispone el artículo 215 de la LCSP que “… la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares…”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 150 del Real Decreto 1098/2001, de de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas –en adelante RGLCAP- que dice “A los efectos del artículo 99.4 de la Ley -200.4 de la LCSP-, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda”. De las normas transcritas se pueden extraer las siguientes reglas: las certificaciones periódicas de la obra ejecutada son, como regla general, mensuales; el artículo 215 de la LCSP (actual artículo 240 de la LCSP) permite que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca un período diferente para las certificaciones periódicas (salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares). En el caso de que el pliego no contenga tal previsión rige la regla general y, por tanto, deberán realizarse certificaciones mensuales; la certificación debe ser expedida dentro de los diez días siguientes al período que se certifica, lo que significa que la certificación no puede ser de fecha correspondiente al período certificado. A su vez, como cabalmente ha de entenderse, el plazo de diez días para realizar la certificación es un plazo máximo, es decir, no quiere indicar este plazo que se dispone de 10 días para comenzar los trámites (medición de la obra) que desembocaran en la certificación de la obra, sino que significa que en el plazo de diez días debe comenzarse y finalizarse todo el procedimiento (medición, valoración y certificación de las obras). (…)”. Finalmente, indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
La cuestión que se suscita se encuentra enmarcada dentro del ámbito de la contratación centralizada, pues nos encontramos ante un contrato basado en un acuerdo marco. Así pues, para resolverla, debemos acudir a la regulación que de este tipo de contratación establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) en sus artículos 219 y siguientes. En concreto, a las previsiones que, respecto de la prórroga y modificación del contrato, se contienen en la misma. La prórroga del contrato. El artículo 219 de la LCSP, en relación con la duración de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco, establece que: “1. Uno o varios órganos de contratación del sector público podrán celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado (…). 2. (…) 3. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco (…)”. El artículo 29 de la LCSP, además de la duración, y por lo que aquí interesa, regula la prórroga, con carácter general, y para los distintos tipos de contrato, en su apartado segundo, de acuerdo con lo siguiente (el resaltado es nuestro): “El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario (…)”. Tal y como indica el citado artículo, la prórroga del contrato implica que éste no puede, en ningún caso, verse alterado en sus características con ocasión de aquélla. Si alguno de los elementos del contrato sufriera algún cambio, será necesario tramitar la correspondiente modificación, de forma que el contrato responda a la realidad del momento en que se encuentre (“sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley”, reza el artículo 29.2). La modificación del contrato En el ámbito de la contratación administrativa hemos de partir necesariamente del principio de invariabilidad del contrato y, por tanto, del carácter restrictivo a la hora de interpretar los supuestos en que aquélla procede. En este sentido, el Consejo Consultivo de Castilla y León en su Dictamen 77/2008, de 28 de febrero, y 1.456/2009, de 21 de enero de 2010, indica: “(…) La contratación administrativa se rige por una serie de principios, entre ellos el de inalterabilidad o invariabilidad de lo pactado por las partes –principio ne varietur– recogido fundamentalmente en el artículo 4 de la LCAP y reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo cuando señala que “existe un principio general de inalterabilidad de los contratos, salvo excepciones que, como tales, exigen una interpretación restrictiva” (Sentencia de 3 de mayo de 2001). Entre dichas excepciones se encuentra la prerrogativa de la Administración de modificar unilateralmente los contratos administrativos, también denominada ius variandi, reconocida en el artículo 59.1 de la LCAP, privilegio que necesariamente ha de tener un carácter excepcional, como reconoce el Consejo de Estado en el Dictamen 3.371/1996, de 28 de noviembre: “(…) la novación objetiva del contrato obedezca a su razón de ser, se constriña a la excepcionalidad y no sea práctica que, por su frecuencia, pudiera convertirse en habitual, pues de lo contrario, se encubrirían contrataciones que no observarán los principios de publicidad, libre concurrencia y licitación, inspiradores y vertebradores del sistema de contratación pública” (…)”. El artículo 190 de la LCSP atribuye al órgano de contratación la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP; pero, tal y como se ha señalado, esta potestad, ha de realizarse de manera excepcional y siempre que concurran los requisitos previstos legalmente, al poder resultar afectados los principios de igualdad, transparencia, publicidad y libre concurrencia. El “ius variandi” permite, pues, a la Administración modificar el objeto del contrato cuando éste, en los términos inicialmente pactados, no satisfaga las necesidades de aquélla y, por ende, el interés público que subyace en toda contratación. La regulación de la modificación, para los contratos basados, la encontramos en el artículo 222 de la LCSP, donde se indica que (el resaltado es nuestro): “1. Los acuerdos marco y los contratos basados podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco. (…)”. La LCSP regula las modificaciones de los contratos, en general, en los artículos 203 a 207. El primero de ellos dispone: “1. Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en esta Subsección, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. 2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205” (...)”. De acuerdo con lo expuesto, deberemos fijarnos primero, a la hora de la posible tramitación de la modificación del contrato, a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP). En el caso que nos ocupa, dado que nos encontramos ante un contrato basado en un acuerdo marco, y, estableciendo éste las condiciones a que aquél habrá de ajustarse (artículo 219.1 de la LCSP), habrá que comprobar si en el PCAP, regulador del acuerdo marco, existe algún tipo de previsión para la modificación de los contratos basados en él. Este servicio ha podido comprobar, que el acuerdo marco en que se basa el contrato objeto de consulta es: el “Acuerdo marco XX (expediente nº XX)”. El pliego regulador del citado acuerdo marco, regula en su cláusula 40 la modificación de los contratos basados (el resaltado es nuestro): “40. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. 40.1. Una vez perfeccionado el contrato basado, el órgano competente para la adjudicación del contrato basado podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 203 y siguientes de la LCSP), cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. 40.2. A los efectos de lo previsto en el artículo 204 LCSP, se establece como causas de modificación de los contratos basados de suministro de energía eléctrica las siguientes: 1. Alta/baja de puntos de suministro: en caso de nuevos puntos de suministro deberán aplicarse los mismos precios de adjudicación del contrato basado. En cualquier caso, los precios para los nuevos puntos de suministro serán de aplicación desde la activación del nuevo punto de suministro hasta la fecha de finalización del contrato basado. (…) El importe de las modificaciones que tuvieran lugar con motivo de las causas previstas no podrá exceder del 20 % del presupuesto máximo previsto para el contrato basado (…)”. 40.3. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano competente para adjudicar el contrato basado, a propuesta del órgano vinculado correspondiente - integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla-, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 LCSP y 102 RGLCAP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. Dicho acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente". En el caso que se plantea, nos encontramos ante un contrato que se prorrogó teniendo en cuenta un determinado número de puntos de suministro de energía eléctrica. En la actualidad, ha sido cedido uno de ellos, por lo que el órgano de contratación habrá de hacer uso de la prerrogativa que le confiere la LCSP, y modificar el contrato prorrogado para satisfacer las nuevas necesidades. Este servicio considera que la causa que motivaría el recurso a la modificación, estaría incardinada en la cláusula 40.2 del PCAP del acuerdo marco del contrato basado, que prevé como una de las causas, tal y como se ha indicado “la baja de puntos de suministro”. De acuerdo con lo expuesto, lo que procedería en este caso sería tramitar el correspondiente expediente de modificado, teniendo en cuenta el límite del 20% que se establece en el artículo 204.1 de la LCSP, y que se prevé, igualmente, en la cláusula 40.2 del PCAP del acuerdo marco. Para llevar a cabo la modificación el órgano de contratación deberá seguir el procedimiento que el citado pliego establece en su cláusula 40.3. Así pues, y teniendo en cuenta que podemos considerar que la causa de modificación está prevista en el pliego, el procedimiento a seguir sería el siguiente: Propuesta del responsable del contrato que justifique, describa y valore la modificación. Resolución de inicio del órgano de contratación. Audiencia a la contratista (artículo 191.1 LCSP). Informe jurídico (artículo 191.2 LCSP). Acuerdo de aprobación por el órgano de contratación. Además, y conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP, “Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63”. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. 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Los ciudadanos de Castilla-La Mancha y sus instituciones tuvieron la necesidad de ordenar legislativamente la protección y defensa de los animales domésticos promulgando la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los animales domésticos. Dicha ley ha constituido en nuestra región un referente ya que ha contribuido a evitar situaciones de maltrato a los animales, reforzar el respeto hacia los mismos y a dotar de eficacia jurídica a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, articulando un conjunto de infracciones y régimen sancionador propios de la Ley. Desde entonces el aumento de la tenencia doméstica de especies distintas de las tradicionalmente consideradas como animales de compañía, así como el rechazo de la sociedad al sacrificio de animales, unido al incremento de actividades económicas y comerciales relacionadas con los mismos hace necesario fijar, en el marco de las competencias de la comunidad autónoma, una nueva norma que responda a estos nuevos aspectos siempre desde el respeto y defensa de los animales y con el fin de lograr el sacrificio cero. Esta nueva ley mantiene una serie de obligaciones y prohibiciones generales para los poseedores y subsidiariamente para el titular de los animales. Destacando entre las prohibiciones generales, el maltrato, la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías previstas en esta ley, el mantenimiento permanentemente atados o encadenados a los animales, la donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, el empleo de animales en circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales. También, entre las novedades destacables es que se pretende lograr el sacrificio cero y el establecimiento de la figura de la eutanasia de animales que será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora. Otra novedad a resaltar es en materia de identificación animal, dado que hasta ahora la legislación autonómica tiene establecido un doble sistema de registro, uno autonómico y otro en cada uno de los municipios, a través del censo municipal donde viva habitualmente el animal; sin embargo, con esta nueva propuesta existirá un único Registro gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo las directrices de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales, al que tendrán acceso las Administraciones con competencias en el ámbito de aplicación de esta ley. Por otra parte, el anteproyecto de ley contiene regulación sobre los núcleos zoológicos. El anteproyecto de ley, igualmente, contiene normas sobre divulgación, información y educación en materia de protección animal. Otra de las novedades es la creación del Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección de los animales. Asimismo, se sigue manteniendo el papel protagonista que la Administración Local tiene en materia de recogida e identificación de animales, cuya base competencial viene otorgada por la Ley de bases de régimen local que habilita a municipios y provincias a intervenir en este ámbito, razón por la cual tienen atribuidas funciones de inspección y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como trámite previo al inicio del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley en materia de Bienestar, Protección y Defensa de los animales se acordó la apertura de una consulta previa de quince días para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma. Para garantizar la transparencia en el proceso de tramitación del Anteproyecto de la Ley en materia de Bienestar, Protección y Defensa de los animales, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural requiere dar publicidad a dicho texto, para que así los ciudadanos puedan conocer el desarrollo de su elaboración y tramitación. En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.
Para responder a la citada consulta, partiremos de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), que determina los efectos derivados de la interposición del recurso especial en materia de contratación, en los siguientes términos: “Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3”. En este sentido, para los supuestos en los que el acto a recurrir sea la adjudicación, opera una suspensión automática en la tramitación del procedimiento por dicho mandato legal. Caso distinto es del recurso contra cualquiera de las restantes actuaciones establecidas en el artículo 44.2 de la LCSP, como, por ejemplo, la impugnación de los pliegos, que es el supuesto que nos ocupa. Para estos casos, no opera dicha suspensión automática. Además de lo anterior, el artículo 49 de la propia LCSP, permite la solicitud de medidas cautelares bajo las siguientes cautelas: “1. Antes de interponer el recurso especial, las personas legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas cautelares. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. 2. El órgano competente para resolver el recurso deberá adoptar decisión en forma motivada sobre las medidas cautelares dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten. A estos efectos, el órgano que deba resolver, en el mismo día en que se reciba la petición de la medida cautelar, comunicará la misma al órgano de contratación, que dispondrá de un plazo de dos días hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento. (…)”. Así las cosas, el precepto mencionado supedita la suspensión del procedimiento a que, por un lado, se solicite por las personas legitimadas ante el órgano competente para resolver el recurso; y, por otro lado, que este órgano acuerde dicha suspensión y lo comunique al órgano de contratación (quien tendrá la potestad de presentar alegaciones). En cualquier caso, como podemos observar, es el propio Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) el que debe acordar la suspensión, a instancia de quienes estén legitimados, y sin perjuicio de la operación automática que opera ex lege cuando lo que se recurre es la adjudicación del contrato, tal y como se ha indicado. De acuerdo con lo expuesto, y respondiendo a la pregunta planteada por el consultante sobre si lo más procedente es continuar con la tramitación de los expedientes, habida cuenta de que nos encontramos ante un claro supuesto de inadmisión o, por el contrario, es mejor suspender la tramitación a la espera de que el TACRC dicte resolución, hemos de indicarle que, dado que nos encontramos frente a una actuación que no es la adjudicación del contrato, y salvo que el TACRC acuerde dicha suspensión como medida cautelar, la interposición del recurso no suspenderá la tramitación del procedimiento. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, activa a las 11:00 horas de hoy miércoles, en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en Castilla-La Mancha.La dirección del METEOCAM ha decretado la activación de este Plan tras la recepción de avisos de nivel naranja por lluvias, con precipitación de: 30 mm acumulada en una hora, y también por tormentas, con probabilidad de granizo y rachas muy fuertes de viento, que ha elaborado la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para el día de hoy, en las comarcas de La Mancha albaceteña, Hellín y Almansa, en la provincia de Albacete, con inicio a las 12:00 horas y fin a las 22:00 horas.Además, la AEMET ha publicado también avisos de nivel amarillo por lluvias intensas, con precipitación acumulada en una hora de: 20 mm, en La Mancha de Ciudad Real, con inicio a las 12:00 y fin a las 21:00 horas. En la provincia de Cuenca, los avisos son de nivel amarillo por lluvias con precipitación acumulada en una hora de: 20 mm en La Mancha conquense, donde las precipitaciones más intensas se esperan en el extremo oriental de la zona de avisos, y por tormentas, con inicio a las 12:00 y fin a las 22:00 horas. Asimismo, se publican avisos de nivel amarillo por luvias con precipitación acumulada de: 15 mm en 1 hora en Alcaraz y Segura (Albacete), en la Alcarria Conquense, Serranía de Cuenca (Cuenca) y en todas las comarcas de la provincia de Guadalajara, con inicio a las 12:00 y fin a las 22:00 horas. También se activan avisos amarillos por tormentas en La Mancha de Ciudad Real (Ciudad Real) y en La Mancha toledana, con inicio a las 12:00 horas y fin a las 21:00 horas.Ante la activación del METEOCAM en fase de alerta, desde el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 se ha procedido a informar a los ayuntamientos y grupos de intervención concernidos, para que puedan establecer las medidas de prevención, seguimiento y respuesta que estimen oportunas ante esta situación.Tanto la evolución de las predicciones de riesgo de la AEMET, como las incidencias que se vayan produciendo y sus posibles consecuencias serán valoradas por la dirección del Plan, para ir adaptando el nivel de respuesta.La activación del METEOCAM en fase de alerta se enmarca dentro de la acción integral del Gobierno regional para, de forma coordinada y mediante la optimización de los recursos, ofrecer una respuesta planificada ante cualquier situación de emergencia. De hecho, desde el Servicio de Emergencias 1-1-2 se iniciará un seguimiento de las incidencias que se puedan producir debido a estas lluvias.Consejos ante fuertes lluvias y tormentasAnte esta situación, si le sorprende una lluvia muy intensa en la carretera reduzca la velocidad, adaptándose a la visibilidad existente; evite pasar por tramos inundados, cauces o ramblas y, se va a pie en el campo, busque lugares elevados ante la posibilidad de una inundación.Con respecto a las lluvias copiosas, retire de su vivienda los elementos exteriores que puedan ser arrastrados por el agua. Si se inunda parte de su casa, abandone sótanos y plantas bajas y desconecte la energía eléctrica.En el exterior, durante una fuerte lluvia o tormenta evite estacionar su vehículo o vadear con él arroyos o cauces, para evitar ser arrastrado por una súbita crecida de agua. En este sentido, aléjese de vaguadas, ríos o torrentes para evitar ser sorprendidos por una riada.Finalmente se debe evitar los desplazamientos por carretera y, si es necesario hacerlos, informarse de las condiciones meteorológicas de la zona a la que se dirige y extremar las precauciones por la posible presencia de obstáculos en la vía.Por último, se recuerda que en caso de emergencia debe llamar al teléfono 1-1-2, a la vez que se invita a todos los ciudadanos a hacer un uso racional del mismo.
En respuesta a la consulta planteada, hemos de indicar que las actuaciones de una persona jurídica requieren la presencia de una o varias personas físicas que cuenten con las facultades y poderes necesarios para representarla y actuar en su nombre. Esta representación viene determinada por los estatutos o escrituras de la entidad según el órgano de administración y las facultades que ostente o, en su caso, según los poderes otorgados a una determinada persona para representarla. A este respecto, por ejemplo, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, determina en su artículo 233 que, en las sociedades de capital, la representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos. Después matiza quien tiene dicho poder de representación según el tipo de órgano de administración (único, solidario, mancomunado…). De esta manera, aunque la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), solo hace mención expresa a la que la presentación de la oferta se haga por quien ostente la representación de la sociedad en los procedimientos abiertos simplificados (ex artículo 159.4 de la LCSP), es lógico que esta previsión debe resultar predicable para cualquier procedimiento y cualquier actuación de las diferentes entidades. Por dicho motivo, habrá que estar a lo que dispongan las escrituras notariales, a fin de determinar qué persona o personas ostentan la representación legal de la empresa para poder contratar con el sector público, siendo este un requisito indispensable para la presentación de proposiciones. En cualquier caso, el hecho de que la proposición no sea suscrita por un representante legal de la empresa, no supone un requisito automático de exclusión de la licitadora pues, como veremos a continuación, la doctrina y jurisprudencia lo considera un defecto formal subsanable. En relación con ello, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en el Fundamento de Derecho Séptimo de su Resolución nº 470/2024, analiza la doctrina sobre el carácter subsanable de la falta de poderes del firmante (el resaltado es nuestro): “Expuestas las posiciones de las partes, es preciso recordar la doctrina establecida por este Tribunal en relación con al carácter subsanable de la falta de poderes del firmante de la proposición. En este sentido, en la Resolución 372/2018, se razonaba lo siguiente: «Así las cosas, de las consideraciones anteriores resulta con toda evidencia que, en el caso de varias empresas concurrentes bajo el compromiso de constitución de una UTE, la correspondiente oferta económica deberá estar firmada por todos y cada uno de los representantes (con poder bastante) de las distintas empresas en cuestión. No bastará, por el contrario, que la oferta aparezca suscrita por la persona designada como representante de la futura UTE, puesto que, no existiendo aún la misma, sus facultades se refieren a la fase de ejecución del contrato, para el caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresarios y constituirse formalmente la UTE, careciendo en tal concepto de poder para vincular individualmente a cada una de las empresas en la fase de licitación mediante formulación de oferta en la misma, salvo que la persona que suscriba la oferta disponga de poder bastante otorgado por todas y cada una de las empresas concurrentes bajo esta fórmula. Nos encontramos, pues, en este caso ante un defecto formal de la proposición económica, que el Tribunal Supremo ha considerado subsanable (Sentencias de la Sala III, de 6 de julio de 2004-Roj STS 4839/2004, y de 21 de septiembre de 2004-Roj STS 5838/2004). Así lo ha considerado también la Audiencia Nacional, en Sentencia de 9 de enero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (citada en nuestra Resolución 1091/2015), que en su fundamento de derecho segundo indica que: “El Tribunal Supremo en la Sentencia de 6 de julio de 2007 (recurso 265/2003), para la unificación de la doctrina, se pronunció sobre la subsanabilidad del defecto de firma en las ofertas económicas por parte de las Mesa de Contratación, señalando lo siguiente QUINTO: Tales precisiones, según se infiere del análisis de las tres últimas sentencias, forman un cuerpo de doctrina consolidado en la doctrina jurisprudencial de esta Sala que es coherente con el criterio de la subsanabilidad, que en este caso resulta de directa incidencia ante la falta de la firma de la proposición económica, según se infiere del análisis del acta 4/2001 de la Mesa de Contratación. El artículo 101, párrafo segundo, inciso segundo, del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre (redactado conforme al Real Decreto 2.528/1986, de 28 de noviembre), establece que si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. En el caso examinado, no existe un defecto sustancial de falta de presentación de la proposición económica, la omisión de firma es subsanable y no se puso de manifiesto a la Mesa de Contratación en el momento del examen y calificación de la documentación presentada por las empresas que tomaban parte en el concurso. Al no conceder un plazo de tres días para la subsanación del defecto la Mesa infringió lo prevenido en el artículo 101 del Reglamento General de Contratación del Estado. El criterio expuesto toma en cuenta que una interpretación literalista de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratación, que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de concurrencia (…). En todo caso, la Mesa de Contratación no dispone de facultades discrecionales para decidir la exclusión de un concursante del procedimiento de contratación, sino que, ante un defecto como el que se cuestiona, debió conceder tres días para su subsanación, (…). En nuestro caso, la mesa de contratación ha concedido a los recurrentes la posibilidad de subsanación únicamente por la vía de acreditar poder, de fecha anterior al plazo de presentación de ofertas, pero no mediante la posibilidad de que los representantes de cada empresa partícipe en la UTE firmen la oferta económica presentada, o la ratifiquen (artículos 1.259 y 1.727 del Código civil). En consecuencia, debe estimarse el recurso para que, con retroacción de actuaciones, se conceda a las empresas integrantes de la UTE recurrente la posibilidad de subsanar la falta de firmas en la oferta económica presentada, bien mediante la firma de dicha proposición, bien mediante su ratificación». Las consideraciones sobre el carácter subsanable de la falta de poderes del firmante de la proposición deben hacerse extensivas a la falta de firma electrónica de éste, ya sea porque no se ha efectuado, o porque ha caducado el correspondiente certificado de firma electrónica. En ambos casos, se trata de un defecto subsanable. Así las cosas, los defectos apreciados por la mesa de contratación en el presente caso (insuficiencia del poder del representación de la persona firmante de la proposición y caducidad del certificado de firma electrónica) tienen carácter subsanable como ha reconocido el órgano de contratación en el informe emitido con ocasión de la interposición de este recurso especial, por lo tanto, no era posible la exclusión de la entidad recurrente del procedimiento, sino que había de concederse plazo para efectuar la correspondiente subsanación”. De acuerdo con lo expuesto, la falta de poderes del firmante de la proposición es un defecto subsanable por lo que la mesa deberá concederle un plazo de tres días para que corrijan o subsanen dicho extremo, según dispone el artículo 141.2 de la LCSP. En cuanto a la cuestión de que en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), tampoco consta el cambio de representación legal, hemos de indicar que, de acuerdo con el artículo 337 de la LCSP, el ROLECSP tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público. Asimismo, el artículo 339 establece como inscripciones a solicitud de los interesados: los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente. Del mismo modo, el artículo 343.1 de la LCSP establece la obligación de la actualización de la información registral por parte de los empresarios inscritos: “1. Los empresarios inscritos en los registros de licitadores y empresas clasificadas están obligados a poner en conocimiento del registro cualquier variación que se produzca en sus datos en él reflejados, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar susceptible de inscripción en dichos registros”. Con relación a ello, la inscripción en el ROLECSP, tal y como establece el artículo 96.1 de la LCSP, acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Sin embargo, la inscripción en el ROLECSP no supone un requisito de acreditación único y exclusivo, pudiendo probarse -en este caso la representación- por otros medios válidos admitidos. Sobre esta cuestión, el TACRC en su Resolución nº 1100/2020 dispuso lo siguiente (el resaltado es nuestro): “En efecto, aunque en el ROLECE figuraba un administrador único distinto al firmante, en trámite de subsanación se aportó escritura de nombramiento de éste como administrador único de la empresa. El ROLECE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.1 de la LCSP, acredita frente a todos los órganos de contratación (…). Pero ello no supone que sea un medio de prueba excluyente de cualquier otro. La escritura presentada prueba el nombramiento de la persona firmante del DEUC como administrador único, estando dicha escritura inscrita en el Registro Mercantil. Debió, por tanto, admitirse la subsanación”. Por tanto, y como conclusión a todo lo anterior: La falta de poderes de la persona firmante de la proposición se trata de un defecto formal subsanable por lo que la Mesa podrá requerir a la licitadora para que corrija o aclare dicho extremo. El ROLECSP no supone el único medio de acreditación de la representación por parte de la empresa por lo que el órgano de contratación podrá admitir otros medios como, por ejemplo, las escrituras inscritas en el Registro Mercantil. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1.- de la Ley 39/2015 de 1/oct, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas; con carácter previo a la elaboración del borrador de la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. La necesidad y oportunidad de su aprobación. Los objetivos de la norma. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Los interesados podrán hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 1 de Marzo de 2018 hasta el día 20 de Marzo de 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgpfen@jccm.es 1. Antecedente de la futura Orden.- La anterior Orden de 25/05/2013 de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (publicada en el DOCM nº 103 de 29/May/2013), ha estado vigente hasta la actualidad, acompañándonos durante las 5 últimas Campañas (2013, 14, 15, 16 y 17). Durante estos años ha pasado por 2 pequeñas modificaciones: La primera en 2016, al objeto de cambiar la disponibilidad de los Agentes de Investigación de causas (BIIF) de relativa a absoluta (Orden de 18/05/2016 publicada en DOCM nº 100 de 24/May/2016). La segunda en 2017, al objeto de dar cumplimiento a Sentencia nº 4/2017 del Tribunal Superior de Justicia de C-LM (Orden 91/2017 de 8/may publicada en el DOCM nº 98 de 22/May/2017). Pero la actual Orden de 2013 requiere ser adaptada a los tiempos actuales y también requiere que su contenido se amolde a las exigencias de la última revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (Plan Infocam) aprobada por Orden 187/2017 de 20/Oct de la Consejería de Hacienda y Admones. Públicas. 2. Problemas que se pretende solucionar con la nueva Orden.- La modificación de la normativa vigente hasta ahora pretende solucionar los actuales problemas, creando categorías funcionales nuevas, a la vez de adaptarse a nuevas normativas como: Revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales (Plan Infocam) aprobada por Orden 187/2017 de 20/Oct de la Consejería de Hacienda y Admones. Públicas. Real Decreto 893/2013 de 15/Nov, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (BOE de 7/Dic/2013). 3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.- La aprobación de esta Orden es necesaria, dado que con la misma se derogará la vigente hasta la actualidad: Orden de 25/05/2013 de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (publicada en el DOCM nº 103 de 29/May/2013). 4. Objetivos de la futura Orden.- El objeto de la modificación de la normativa vigente hasta ahora pretende solucionar los actuales problemas, a la vez de adaptarse a nueva normativa; incluyendo algunos aspectos nuevos como: Las épocas de peligro pasan de 3 a 4. Los conceptos de “Índice de Gravedad Potencial” y de “Situación Operativa del Plan” sustituyen al anterior concepto de “Nivel de Gravedad Potencial”. Necesidad de delimitar las Áreas de actuación preferente de cada BIIF. Se crean 3 nuevas categorías funcionales: Técnico COR en época de peligro bajo y medio Jefe de Patrulla Móvil Agente de Apoyo, cuya idoneidad es para los Agentes de más edad o aquellos que no superen la aptitud médica. En todo el articulado, se refuerzan aspectos como: la formación, la prevención de riesgos laborales, la colaboración con las BIIF. También hay aspectos que desaparecen, como: Se elimina la categoría funcional de “Encargado de Mantenimiento de Material y Equipos”, y sus funciones pasan a ser asumidas por la figura del “Agente de Apoyo”. 5. Posibles soluciones alternativas.- No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Orden.
En relación con la citada consulta hemos de indicar que el artículo 326.5. párrafo tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) establece que “En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda”. La Junta Consultiva de Contratación pública del Estado ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la interpretación de este precepto en varias ocasiones; en concreto, y respecto de los dispuesto en el apartado cinco del mismo, ha señalado, en su Informe 3/2018 relativo a la composición de las mesas de contratación, lo siguiente: “(…) del precepto que hemos analizado (se refiere la Junta Consultiva al artículo 326 de la LCSP) se deduce la voluntad inequívoca del legislador de restringir la participación en la mesa de contratación del personal que haya participado en la redacción de cualquier documentación técnica del contrato, con lo que se transmite la idea de que hay una parte de la documentación preparatoria, la que afecta a aspectos técnicos del contrato, representada normal pero no únicamente en el pliego de prescripciones técnicas, cuya elaboración impide a quienes han participado en ella la posibilidad de formar parte de en un órgano como la mesa de contratación, órgano que ostenta importantes funciones en el seno del procedimiento de selección del contratista. La finalidad de la norma claramente es favorecer la transparencia de la contratación pública y evitar los conflictos de intereses en la actuación de los miembros de la mesa. Sentado el anterior criterio, que explica el origen y la finalidad del precepto cuestionado, podemos determinar cuál es el alcance de la expresión que emplea la ley, referida a la participación en la redacción de la documentación técnica del contrato. Desde el punto de vista subjetivo, el precepto alude al personal en sentido amplio, pero desde el punto de vista objetivo acota su aplicación a los componentes del personal de la Administración contratante que hayan participado en la redacción del documento técnico. Por tanto, es el acto de redactar efectivamente o de participar en el proceso de redacción del pliego el que genera la prohibición de formar parte de la mesa. Si la finalidad de la norma es evitar el conflicto de intereses potencialmente concurrente en el redactor de las condiciones técnicas, la prohibición no puede alcanzar a quien no haya participado en la redacción de la regla técnica del contrato, ni tampoco a quien simplemente la haya visto o incluso visado, que no aprobado, puesto que la aprobación de los pliegos es una competencia del órgano de contratación según establece el artículo 124 de la Ley. Bajo esta perspectiva, sin embargo, lo que no cabe es establecer apriorísticamente soluciones a todos los casos concretos de cada órgano de contratación, puesto que la medida de la intervención de cada empleado público en la redacción del pliego técnico puede variar según el caso de que se trate. De este modo, un mero conocimiento de las condiciones del pliego no generaría la prohibición de formar parte de la mesa y, sin embargo, una participación efectiva en la confección del mismo, dando instrucciones o haciendo observaciones de obligado cumplimiento, sí vedaría la participación en el órgano de asistencia. Consecuentemente no cabe decir en términos generales si el personal de la unidad proponente del contrato puede o no participar en la mesa de contratación, pues tal circunstancia dependerá de en qué medida haya intervenido realmente en la redacción del pliego técnico (…)”. De acuerdo con lo expuesto podemos concluir señalando que el impedimento que se predica en el mencionado precepto afectaría los ingenieros y técnicos concretos ya que, según lo expuesto en la consulta, habrían participado directamente en la redacción del pliego técnico. Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
El presidente del Ejecutivo autonómico, Emiliano García-Page, ha visitado este martes las obras del nuevo edificio del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha, una infraestructura que multiplicará por cuatro la capacidad actual, con una superficie total de 4.500 metros cuadrados. Durante la visita ha estado acompañado por el consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Juan Alfonso Ruiz Molina. Durante el recorrido, el presidente autonómico ha podido comprobar el buen ritmo al que avanzan las obras de esta infraestructura clave que permitirá dotar a este servicio público esencial de unas instalaciones más amplias, modernas, funcionales y energéticamente sostenibles. Un espacio en el que trabajan cerca de 200 profesionales las 24 horas, los 365 días del año.Tras la visita, Ruiz Molina ha explicado que estas nuevas instalaciones se distribuyen en tres plantas. En el semisótano, albergará un hangar para vehículos y camiones de emergencia. En la planta baja, “el corazón del inmueble”, estará la sala de coordinación de 1-1-2, donde se reciben todas las llamadas de emergencia y se gestionan las incidencias. Una sala, ha dicho, “dotada de los soportes tecnológicos más modernos, además de estar preparada para adaptarse a futuros aumentos de personal y equipamiento”. Y en la primera planta, se ubicarán los despachos de mando del servicio de Emergencias, de la Dirección General de Protección Ciudadana, y la sala de reuniones del Centro de Coordinación Operativa (CECOP).Un edificio con un consumo energético prácticamente nuloEn este contexto, el consejero ha destacado que el nuevo edificio va a contar con un “consumo energético prácticamente nulo”, al incorporar sistemas de eficiencia energética, con paneles fotovoltaicos, aerotermia o ventilación mecánica, para la renovación del aire interior. Se trata, por tanto, así lo ha indicado, de un espacio que tiene como principal fin “mejorar la capacidad operativa de este servicio”, y ofrecer a los profesionales el “máximo confort” en sus puestos de trabajo. Unos profesionales, ha continuado, que atienden con gran diligencia profesional las situaciones de urgencia y emergencia en la región. Y un servicio que a lo largo de 2025 ha gestionado cerca de 1,5 millones de llamadas, 3.900 diarias, y que ha recibido una valoración sobresaliente por parte los usuarios y usuarias.El consejero ha indicado que se ha contado con una inversión de 14 millones de euros, cofinanciados en un 85 por ciento por los Fondos FEDER, dentro del Programa Operativo 2021-2027. Una obra que se ha estimado concluya a finales de 2026, coincidiendo en el tiempo, aproximadamente, con el inicio de la construcción de la nueva Escuela de Protección Ciudadana, para dotar a este centro de instalaciones modernas que permitan “mejorar la calidad de la formación dirigida a los grupos de intervención del Sistema Regional de Protección Civil”; con una inversión de algo más de 15 millones de euros, cofinanciado también a cargo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en un mismo porcentaje. Una importante infraestructura en materia de seguridadEn este sentido, el consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, ha puesto en valor cómo Castilla-La Mancha se ha dotado de una importante infraestructura en materia de seguridad, capaz de actuar de manera coordinada con todas las administraciones. Un avance, que como ha dicho, ha sido posible gracias al “esfuerzo presupuestario” que se ha hecho estos años para aumentar los medios materiales y humanos destinados al área de protección ciudadana, y en el que desde que gobierna Emiliano García-Page se ha invertido algo más de 140 millones. Y que más concretamente, se ha incrementado en 2026 un 74,5 por ciento con respecto al año anterior, hasta los 26,5 millones. Este respaldo ha permitido mejorar la capacidad operativa del 1-1-2; impulsar una transformación digital mediante la implantación de una nueva plataforma tecnológica que mejora la interconexión con el resto de los servicios. Se trata, en definitiva, de invertir en “prevención, en la seguridad de la ciudadanía”, porque como ha dicho, “invertir en seguridad, es invertir en calidad de vida y bienestar para toda la ciudadanía de Castilla-La Mancha”. En el recorrido junto al presidente ha estado el viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa, Eusebio Robles; la secretaria general de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Macarena Saiz; el delegado de la Junta en Toledo, Álvaro Gutiérrez; el director general de Protección Ciudadana y el de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del FEDER, Emilio Puig y Francisco Hernández, y representantes del Ministerio de Hacienda, de la Comisión Europea y de la gestión del FEDER.
Cronología de emergencias En esta sección puede consultar un resumen histórico de las emergencias extraordinarias gestionadas por el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha en los últimos años.A través de estas actuaciones se puede comprobar la importancia que el Centro Coordinador 1-1-2 tiene a la hora de gestionar una serie de incidentes que, por su complejidad, requiere de la actuación de varios grupos de actuación y numerosos efectivos. Emergencias extraordinarias de 202605 de mayo. METEOCAM. En previsión de los avisos de nivel amarillo y naranja por fuertes lluvias y tormentas elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para el día de hoy, a las 11:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en nivel de alerta -fase operativa 0-, en toda la región. La desactivación del Plan se llevó a cabo a las 22:00 horas del mismo día, contabilizándose un total de 11 incidencias, por obstáculos en la calzada y la vía pública. 29 de abril. METEOCAM. Tras los avisos de nivel naranja y amarillo por lluvias y tormentas emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), a las 11:00 horas, se activa el Plan Específico ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) -en nivel de alerta Fase Operativa 0- en toda la región. A las 10:00 horas del día 30 se desactiva el METEOCAM en las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, permaneciendo activo en la provincia de Albacete. El 1 de mayo, a las 13:00 horas, la Dirección del Plan ordena la activación del METEOCAM en Guadalajara y Albacete. Y el día 2, a las 13:00 horas, ante las desfavorables previsiones meteorológicas, la Dirección del Plan activa el METEOCAM en Cuenca, sumándose a las provincias de Albacete y Guadalajara. El Plan fue desactivado el día 3 de mayo, a las 21:00 horas, habiéndose registrado 33 incidentes. 5 de febrero. PRICAM.El jueves, 5 de febrero, se activa a las 12:00 horas el PRICAM en toda la región como consecuencia de las previsiones de desembalses y seguimientos de aforos en toda la región. El plan fue desactivado 13 días después, el 17 de febrero. Durante el mismo, se contabilizaron 423 incidentes, localizándose la mayor parte de ellos en las provincias de Toledo, con 191, y Ciudad Real, con 110. En el resto de la región, se han registrado un total de 57 incidencias en la provincia de Cuenca; 35 en la provincia de Albacete y 30 en la provincia de Guadalajara. Además, durante el mismo se lanzaron un total de 11 mensajes Es-Alert en diferentes puntos de Castilla-La Mancha. 27 de enero. METEOCAM.El martes, 27 de enero, se activa a las 22:00 horas el METEOCAM en toda la región. Esta activación viene motivada tras valorar los avisos de nivel naranja y amarillos por viento, y amarillos por acumulación de nieve y lluvias, que ha elaborado la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). El Plan Específico se mantuvo activado hasta el sábado, 31 de enero, desactivándose a las 18:00 horas y registrando un total de 867 incidentes. 06 de enero. METEOCAM.Debido a un boletín de aviso rojo por riesgo bajas temperaturas emitido por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para la comarca de Parameras de Molina, en Guadalajara, a las 21:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para la provincia de Guadalajara. Dicho plan se desactivó el día siguiente, a las 09:00 horas, habiéndose registrado una incidencia. 04 de enero. METEOCAM. Tras los avisos de nivel amarillo, por nevadas, emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para diversas comarcas de la región, a las 08:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para la provincia de Albacete. El Plan fue desactivado el día 6 a las 9:00 horas, habiéndose registrado 48 incidentes.Emergencias extraordinarias de 202514 de diciembre. METEOCAM. Tras los avisos de nivel naranja y nivel amarillo, por fuertes lluvias, emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para las comarcas albaceteñas de Alcaraz y Segura y Hellín y Almansa, a las 08:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para la provincia de Albacete. El Plan fue desactivado el día 15 a las 8:00 horas, 24 horas después de su activación, sin que se registrase ningún incidente. 15 de noviembre. METEOCAM. Debido a un boletín de aviso naranja por riesgo importante de lluvias emitido por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para la comarca toledana de la Sierra de San Vicente, a las 09:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para la provincia de Toledo. Dicho plan se desactivó ese mismo día, a las 23:59 horas, habiéndose registrado un total de cuatro incidencias, no relacionadas con las lluvias, sino con el viento. 13 de octubre. METEOCAM.Tras los avisos por fenómenos observados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), de nivel naranja por fuertes lluvias en Albacete, se activa a las 17:30 horas el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-. Este Plan fue desactivado a las 07:15 horas del día 14, habiéndose registrado una única incidencia. 08 de octubre. METEOCAM.Con motivo de los avisos de nivel naranja elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por fuertes lluvias para zonas de las provincias de Albacete y Cuenca, a las 16:00 horas se procede a la activación, en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en ambas provincias, ampliándose al día siguiente a la provincia de Albacete. Dicho Plan fue desactivado a las 13:00 horas del día 10 de octubre con un total de cinco incidencias registradas durante su tiempo de aplicación. 28 de septiembre. METEOCAM. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, ha activado a las 17:00 horas el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en las provincias de Albacete y Cuenca. El motivo ha sido la emisión, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de un aviso de nivel naranja por lluvias en diferentes comarcas de ambas provincias. El Plan se desactivó el lunes, 29 de septiembre, a las 8:00 horas registrándose un total de 12 incidentes. 13 de agosto. METEOCAM. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, ha activado a las 17:00 horas el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en la provincia de Albacete. El motivo ha sido la emisión, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de un aviso de nivel naranja por lluvias y tormentas observadas en las comarcas de La Mancha y Alcaraz y Segura, ambas en la provincia de Albacete. El Plan se desactivó a las 21:00 horas sin que se registrase ningún incidente. 1 de agosto. METEOCAM. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, ha activado a las 15:10 horas el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para toda la región. El motivo ha sido la emisión, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de un aviso de nivel naranja por lluvias y tormentas, con acumulación de 30 mm en una hora, en las comarcas de Alcaraz y Segura, en la provincia de Albacete, así como por avisos de nivel amarillo en el resto de Castilla-La Mancha. El Plan se desactivó a las 22:00 horas y durante su tiempo de aplicación se han registrado un total de seis incidencias en toda Castilla-La Mancha. 24 de julio. METEOCAM. A las 11:00 horas del jueves 24 de julio, el Gobierno de Castilla-la Mancha activa el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, para las provincias de Albacete y Cuenca. La motivación ha sido la emisión, por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), de avisos de nivel amarillo y naranja por riesgo de fuertes precipitaciones y tormentas en amplias zonas de ambas provincias. El Plan fue desactivado a las 08:00 horas del día siguiente, habiéndose contabilizado un total de 22 incidentes: 17 en Albacete y 5 en Cuenca. La mayor parte de los incidentes se han producido por obstáculos en la calzada (árboles y ramas), inundaciones en la vía pública y acumulaciones de agua en espacios cerrados. 4 de julio. PLATECAM. Debido a un incendio en una fábrica de reciclaje de pilas y baterías de Azuqueca de Henares, a las 20:15 horas se decide activar el PLATECAM, en fase de alerta para la provincia de Guadalajara. La columna de humo generada es visible desde varios kilómetros a la redonda. Las poblaciones de Azuqueca de Henares, Alovera y Cabanillas del Campo han recibido un Es-Alert con la recomendación de confinarse en los domicilios, con puertas y ventanas cerradas y también con los aparatos de climatización apagados. Durante el tiempo de aplicación del PLATECAM y atendiendo a las variaciones de las condiciones meteorológicas, especialmente a los cambios en la dirección del viento, se envían un total de cinco mensajes Es-Alert a la población con consejos de prevención y autoprotección. A las 19:30 del día 11, bomberos en el lugar confirman que el incendio ha quedado controlado, por lo que la Dirección del Plan desactiva el PLATECAM, el sábado, día 12 de julio, a las 10:30 horas. 19 de junio. METEOCAM. A las 13:00 horas del jueves 19 de junio, el Gobierno de Castilla-la Mancha activa el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, para provincia de Albacete. La motivación ha sido un aviso naranja, emitido por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por riesgo de fuertes precipitaciones en las comarcas de Hellín y Almansa. El Plan fue desactivado esa misma noche, a las 22:00 horas, una vez finalizado el aviso que motivó la activación del METEOCAM. Durante las horas que estuvo activo se ha registrado un único incidente. 15 de junio. METEOCAM. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, activa a las 13:00 horas del domingo 15, en Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en la provincia de Albacete. Al día siguiente, el lunes, se activa la Fase de Alerta -Situación Operativa 0-, en las provincias de Ciudad Real, Guadalajara y Toledo, ampliando así la activación que ya estaba en vigor en Albacete y también Cuenca. El Plan fue desactivado a las 22:00 horas del miércoles, habiéndose registrado un total de 87 incidencias. La mayoría de ellas se han producido en la provincia de Albacete y, más concretamente, en La Roda. 14 de junio. METEOCAM. El 14 de junio, a las 13:00 horas, se activa el Plan Específico por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara, debido a los avisos de nivel amarillo y naranja publicados por AEMET por lluvias intensas y tormentas, en diversas comarcas de estas tres provincias. El Plan fue desactivado a las 00:00 del día 15, una vez finalizados los avisos meteorológicos. Durante estas 11 horas se contabilizaron un total de 2 incidentes. 9 de junio. METEOCAM. El 9 de junio, a las 13:00 horas, se activa el Plan Específico por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda la región, teniendo en cuenta los avisos de nivel amarillo publicados por AEMET, por lluvias intensas y tormentas, en todas las provincias excepto Ciudad Real. El Plan fue desactivado a las 00:00 horas,, una vez finalizados los avisos emitidos por AEMET, y habiéndose contabilizado en toda la región un total de 27 incidentes. 3 de junio. METEOCAM. El 3 de junio, a las 14:00 horas, se activa el Plan Específico por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda la región, debido a los avisos de nivel amarillo por lluvias y tormentas que podrían ir acompañadas de granizo. El Plan se desactivó a las 23:00 horas, una finalizados dichos avisos y habiéndose contabilizado un total de 30 incidencias en toda la región. 10 de mayo. METEOCAM. El día 10 de mayo a las 11:00 horas se activaba el Plan tras la recepción de avisos de nivel naranja por lluvias intensas, tormentas con probabilidad de granizo y rachas muy fuertes de viento en la Serranía de Cuenca y en la comarca albacetense de Hellín y Almansa; así como los avisos de nivel amarillo por precipitaciones en el resto de comarcas de las provincias de Cuenca y Albacete y en la provincia de Guadalajara. El METEOCAM fue desactivado esa misma noche, a las 22:00 horas, habiéndose contabilizado un total de 17 incidencias. 2 de mayo. METEOCAM. Los avisos de nivel naranja por tormentas con probabilidad de granizo y rachas muy fuertes de viento, elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en la provincia de Guadalajara, así como en la comarca de la Serranía de Cuenca y las comarcas albaceteñas de la Mancha y Hellín y Almansa; sumados a los avisos de nivel amarillo por precipitaciones de hasta 15 mm en una hora y tormentas con probabilidad de granizo en el resto de la región, motivaron la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en Fase de Alerta Situación Operativa 0, para toda la comunidad autónoma a las 9:25 horas. El METEOCAM fue desactivado esa misma noche, a las 21:15 horas, habiéndose contabilizado un total de 62 incidencias. 28 de abril. PLATECAM. Ante la situación extraordinaria provocada por el apagón generalizado que ha afectado a gran parte de la Península Ibérica, el Gobierno regional ha activado el Plan Territorial de Castilla-La Mancha (PLATECAM), en fase de emergencia nivel 1, para toda la comunidad autónoma. Ese mism día y ante la incertidumbre respecto a la posible duración de crisis energética, se eleva el Plan su Nivel 2 de emergencia. Entre las medidas tomadas en el marco de aplicación del PLATECAM destacan la suspensión de las actividades lectivas y también de aquellas citas médicas y demás actividades sanitarias programadas previamente para el día siguiente. Por la noche, el Ejecutivo autonómico solicita al Gobierno de España la declaración de Nivel 3 de emergencia nacional por el episodio del apagón eléctrico tras recibir un correo durante la tarde del Centro Nacional de Emergencias (CENEM) remitido a todas las comunidades autónomas. Finalmente, la activación del Nivel 3 de emergencia se hizo efectiva a las 23:23 horas del lunes 28 de abril. Ya el día siguiente, martes 29 de abril, el Gobierno regional solicita al Ministerio desactivar la emergencia nacional y bajar al Nivel 2 tras la evolución favorable de la situación. El Plan fue desactivado el miércoles 30 de abril, tras la evolución favorable de la situación y la ausencia de incidentes generados por el apagón general, 8 de marzo de 2025. PRICAM. Las lluvias intensas, acompañadas de tormentas en algunas provincias, podrían llegar a producir aumentos de caudal que provoquen crecidas de barrancos, ríos y arroyos. Se ha procedido al desembalse de varias presas, por lo que se ha informado a las poblaciones que podrían verse afectadas por la crecida de los cauces mediante el sistema de avisos Es-Alert. Varias carreteras de la provincia de Guadalajara se han visto afectadas por acumulaciones de agua y obstáculos en la calzada. Además, una pequeña pedanía de Sigüenza ha quedado aislada por la anegación del camino de acceso al pueblo. Se intensifica la vigilancia del caudal del río Alberche, en la provincia de Toledo, ya que ha aumentado considerablemente debido al agua desembalsada por las presas de San Juan y Picadas, ambas en la Comunidad de Madrid. Algunos colegios de Talavera de la Reina cerraron como medida de precaución. El Plan se desactivó 30 días después, el 7 de abril, habiéndose registrado un total de 265 incidentes, la mayoría de ellos en las provincias de Guadalajara y Toledo. 03 de febrero de 2025. PETCAM. El vuelco de un camión cisterna que transportaba propano ha motivado la activación, a las 13:09 horas, del Plan Especial de Emergencias de Transporte de Mercancías Peligrosas de Castilla-La Mancha (PETCAM) en fase de alerta, situación operativa 0, en la provincia de Ciudad Real. El vehículo ha tenido un accidente en el kilómetro 42 de la carretera CM-4202, perteneciente al término municipal de Alamillo (Ciudad Real). Tras el vuelco, el camión ha sufrido una fuga de la carga. El PETCAM fue desactivado a las 23:50 horas del día siguiente, una vez realizado el trasvase de la carga del camión accidentado y su retirada, habiéndose producido la reapertura total de la CM-4202. Además, el conductor del vehículo pesado, un hombre de 51 años, fue trasladado al Hospital Santa Bárbara de Puertollano. 26 de enero de 2025. METEOCAM. Las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología sobre el paso de la borrasca Herminia por Castilla-La Mancha motivan la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) , en Fase de Alerta Sitiuación Operativa 0, para toda la comunidad autónoma. El Plan fue desactivado el día 29 de enero, habiéndose contabilizado un total de 310 incidentes, la mayoría registrados en la provincia de Albacete, debidos especialmente a daños causados por las fuertes rachas de viento.Emergencias extraordinarias de 202425 de enero de 2024. PRATMV. La densa niebla que cubría la autovía A-4 entre los kilómetros 211 y 214, a su paso por la localidad de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real), provocó un accidente múltiple en el que resultaron implicados un total de 23 vehículos: 12 camiones, 2 furgonetas y 9 turismos. El alto número de medios de emergencia desplazados al lugar del suceso aconsejó la activación del Plan de Respuesta ante Accidentes de Tráfico con Múltiples Víctimas (PRATMV) a las 11:00 horas,en la provincia de Ciudad Real. Finalmente, fueron 18 las personas afectadas por este múltiple accidente, de las cuales tres de ellas fallecieron. El Plan fue desactivado a las 17:20 horas, cuando todas las víctimas habían sido trasladadas y la carretera había quedado limpia y el tráfico restablecido.24 de marzo de 2024. PRICAM. El posible desborde del río Bañuelo, situado en la localidad de Fernán Caballero (Ciudad Real), y el corte de varias carreteras en esta misma provincia, debido a las intensas lluvias caídas durante esos días, y ante la previsión de la Agencia Estatal de Meteorología de continuar con las tormentas, se decidió la activación del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha (PRICAM), en fase de alerta. El Plan fue desactivado el día 2 de abril, a las 9:00 horas, tras la evolución favorable de las predicciones meteorológicas y la resolución de la mayor parte de las incidencias producidas por la lluvia. No hubo que lamentar daños personales.3 de junio de 2024. METEOCAM. A las 12:00 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para toda la comunidad autónoma debido a la previsión de fuertes tormentas y presencia de granizo, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 08:00 horas del día 4 de junio, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 35 incidencias.8 de junio de 2024. METEOCAM. A las 13:00 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para toda la comunidad autónoma debido a la previsión de fuertes lluvias y tormentas, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 00:00 horas del día 9 de junio, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 20 incidencias.10 de junio de 2024. METEOCAM. A las 13:00 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en la provincia de Albacete debido a la previsión de fuertes lluvias y tormentas, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en las comarcas de Hellín y Almansa, con avisos de nivel naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 00:00 horas del día 11 de junio, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 7 incidencias.28 de junio de 2024. METEOCAM. A las 11:00 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha debido a la previsión de fuertes lluvias y tormentas, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en gran parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 08:00 horas del día 29 de junio, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 51 incidencias.25 de agosto de 2024. METEOCAM. Ante las previsiones desfavorables realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por fuertes lluvias y tormentas, la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara a las 13:00 horas. El Plan fue desactivado el mismo día a las 22:00 horas, habiéndose contabilizado 9 incidentes menores (7 en Cuenca y 2 en Guadalajara) por achiques de agua. No hubo heridos.30 de agosto de 2024. METEOCAM. Con motivo de las previsiones desfavorables realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por fuertes lluvias y tormentas para la comarca guadalajareña de Parameras de Molina, la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en la provincia de Guadalajara, a las 17:45 horas. Pasadas unas horas y ante la evolución desfavorable del episodio, la dirección del METEOCAM decretó la activación de este Plan en fase de Emergencia a las 23:30 horas. tras la valoración del aviso de nivel naranja por tormentas observadas, que emitió esa misma noche la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), para la comarca de la Alcarria de Guadalajara. El Plan fue desactivado a las 13:00 horas del domingo, habiéndose contabilizado en toda la provincia alcarreña un total de 197 incidentes, causados principalmente por inundaciones en espacios cerrados y abiertos, por la presencia de obstáculos en la calzada y por la falta de suministro eléctrico en domicilios. No hubo personas heridas.28 de octubre de 2024. METEOCAM. Debido a la previsón del aviso naranja por lluvias intensas que ha elaborado la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para la comarca albaceteña de Alcaraz y Segura, el día 28 de octubre, a las 23:00 horas, se procede a la activación del Plan Específo de Protección Civil ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en Fase de Alerta, en la provincia de Albacete. Atendiendo a los nuevos avisos de nivel naranja en la Serranía de Cuenca, así como a avisos amarillos en el resto de la región, se amplía de la zona de aplicación del Plan a toda Castilla-La Mancha. A las 15:00 horas del día 29 de octubre, se eleva el METEOCAM a Fase de Emergencia Situación Operativa 1 en la provincia de Albacete. Dicha escalada de nivel viene motivada por la evolución desfavorable de los episodios de lluvias y tormentas que han afectado de manera intensa a la localidad albaceteña de Letur. En la madrugada del día 30 de octubre, concretamente a las 4:40 horas, el METEOCAM para a Fase de Emergencia Situación Operativa 2 en la provincia de Cuenca, debido a los episodios de lluvias y tormentas que han afectado de manera intensa a la localidad conquense de Mira, con el fin de poner a disposición de los recursos intervinientes todos los medios adscritos Plan, así como para solicitar recursos extraordinarios. A lo largo de la tarde del mismo día 30 de octubre, se procede a la desescalada del nivel de activación del METEOCAM a Fase de Emergencia Situación Operativa 1, la cual vino motivada por las favorables condiciones meteorológicas, la disminución del número de incidentes provocados por las fuertes lluvias y la finalización de las labores de rescate de personas en situación de riesgo vital. El día 12 de noviembre, tras 15 días de aplicación, se desactiva el METEOCAM tras la finalización del dispositivo de búsqueda de las personas desaparecidas en Letur y su posterior identificación, la ausencia de nuevos incidentes y el progreso en la resolución de las incidencias más graves provocadas por la conocida “gota fría”, y que afectaron especialmente a las localidades de Letur (Albacete) y Mira (Cuenca). Durante los 15 días en los que ha estado en vigor, la Sala de Coordinación del 1-1-2 ha registrado un total de 346 incidentes causados por las intensas precipitaciones, que han afectado a 149 municipios. La provincia que ha registrado un mayor número de incidentes ha sido Guadalajara, donde se han contabilizado un total de 88 incidentes, seguida por la provincia de Cuenca, con 86. Después se sitúa Ciudad Real, que ha registrado 77 incidentes. Ya con más diferencia, la provincia de Toledo, con 54 incidencias. La provincia que ha registrado un menor número de incidencias es Albacete, con un total de 41. Las lluvias torrenciales causaron la muerte de siete personas: tres hombres y tres mujeres en el municipio albaceteño de Letur, y una vecina de la localidad conquense de Mira.Emergencias extraordinarias de 20232 de noviembre de 2023. METEOCAM. A las 00:00 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para toda la comunidad autónoma debido a la previsión de fuertes rachas de viento, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 09:00 horas del día 5 de noviembre, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 716 incidencias.19 de octubre de 2023. METEOCAM. A las 23:59 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para toda la comunidad autónoma debido a las previsiones de abundantes lluvias y fuertes vientos, realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja. Dicho Plan fue desactivado a las 20:00 horas del día 20 de octubre, tras la finalización en la región de los avisos de la AEMET, así como la ausencia de un número significativo de incidentes. En total se registraron 678 incidencias.2 de septiembre de 2023. METEOCAM. Debido a los fenómenos observados por la Agencia Estatal de Metereología (AEMET), a las 10:00 horas se activa el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda la región. A consecuencia de las precipitaciones acaecidas en la región y las previsiones desfavorables de AEMET, a las 23:45 de ese mismo día, la Dirección del Plan actualiza el nivel de activación. En consecuencia, declara el METEOCAM en Fase de Emergencia Nivel 1, para toda Castilla-La Mancha. El Plan se desactivó 20 días después, a las 14:00 horas del día 22 de septiembre, una vez ya normalizada la situación y resueltos los principales problemas e incidentes provocados por las intensas lluvias que azotaron gran parte de la comunidad autónoma, en varios episodios consecutivos. Se registraron un total de 2.993 incidencias.29 de junio de 2023. PETCAM. Como consecuencia del vuelco y posterior incendio de un camión cisterna que transportaba gasoil, el cual circulaba por la autovía A-3, en sentido Madrid, en un tramo perteneciente al término municipal de Graja de Iniesta, en Cuenca, a las 15:00 horas se proceció a la activación del Plan de Emergencias de Transporte de Mercancías Peligrosas de Castilla-La Mancha (PETCAM), en fase de alerta, en la provincia de Cuenca. El PETCAM fue desactivado a las 16:15 horas, una vez controlada la situación que motivó su activación, manteniendo habilitado uno de los dos carriles de la autovía para circulación del tráfico rodado sin entorpecer el trabajo de los equipos de emergencia desplazados al lugar del accidente, y una vez realizado el traslado de la conductora del camión, una mujer de 53 años, a un centro sanitario.21 de junio de 2023. METEOCAM. Ante las previsiones de fuertes lluvias y tormentas realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja, a las 9:00 horas se activó el Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha. El METEOCAM se desactivó a las 8:00 horas del día 22, tras desaparecer los episodios de lluvias y tormentas intensas que dejaron un total de 87 incidentes en toda la región.5 de junio de 2023. METEOCAM. Debido a las previsiones de fuertes lluvias y tormentas realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la mayor parte de la región, con avisos de nivel amarillo y naranja, a las 10:00 horas se activó el Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha. Dicho plan fue desactivado a las 00:00 del día 6 de junio, habiéndose contabilizado un total de 65 incidencias.11 de abril de 2023. PETCAM. La sobrepresión de un tanque de gas natural, en la localidad conquense de Cañete, tras la recarga del mismo por parte de un camión cisterna provocó el desalojo de personas en un radio de 200 metros. El Plan de Emergencias de Transporte de Mercancías Peligrosas se activó a las 15:15 horas, en fase de alerta, en la provincia de Cuenca. El PETCAM se desactivó a las 18:50 de ese mismo día, una vez que el personal técnico de Gas Natural y los bomberos del parque de Motilla del Palancar consiguieron controlar y estabilizar el nivel de presión en el depósito., tras lo cual los vecinos desalojados pudieron regresar a sus viviendas.21 de febrero de 2023. PLATECAM. Una rotura accidental de la tubería general del gaseoducto Guadalajara-Madrid en el polígono industrial de Cabanillas del Campo, en Guadalajara, motivó la activación del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (PLATECAM) a las 12:00 horas, en fase de alerta, en la provincia de Guadalajara. El Plan fue desactivado a las 14:30 horas de ese mismo día, tras la resolución de la incidencia que provocó el confinamiento de los trabajadores de empresas cercanas al lugar en el que se produjo la fuga, así como la restricción del tráfico rodado en las inmediaciones y la suspensión de trenes de cercanías de una línea próxima. No hubo personas heridas.16 de enero de 2023. METEOCAM. Ante las previsiones desfavorables realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por una tormenta invernal de nieve y viento, la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha a las 23:00 horas. El Plan fue desactivado el dia 18 de enero a las 19:00 horas, habiéndose contabilizado un total de 189 incidentes por viento y nieve (54 en Toledo, 46 en Albacete, 42 en Cuenca, 28 en Ciudad Real y 19 en Guadalajara). No hubo personas heridas.Emergencias extraordinarias de 202226 de agosto de 2022. METEOCAM. Ante las previsiones desfavorables realizadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por fuertes lluvias y tormentas, la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM), en fase de alerta, para las provincias de Cuenca y Guadalajara a las 16:00 horas. El Plan fue desactivado al día siguiente a las 8:00 horas, habiéndose contabilizado 20 incidentes menores (14 en Albacete y 6 en Cuenca) por achiques de agua. No hubo heridos.09 de agosto de 2022. Plan de Emergencia Exterior de Manchasol II. El incendio producido en un colector general de la planta termosolar Manchasol II, situada en la localidad ciudarrealeña de Alcázar de San Juan, a consecuencia de la cual se incendió el aceite térmico que alberga, fue la causa de la activación del Plan de Emergencia Exterior de esta factoría, en fase de emergencia. El Plan estuvo activo entre las 11:58 y las 13:10 horas del mismo día, durante el tiempo en que se desarrollaron las labores de extinción. No hubo que lamentar heridos.14 de junio de 2022. METEOCAM. Las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología por altas temperaturas en el Valle del Tajo de la provincia de Toledo, que podían superar los 44 grados, aconsjeron la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en esta zona. El Plan estuvo activo hasta las 21 horas del mismo día, cuando se redujeron los avisos de nivel rojo de AEMET.2 de mayo de 2022. METEOCAM. Las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología sobre fuertes tormentas en varias zonas de la región aconsejan la activación del Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la comunidad autónoma. El Plan fue desactivado el día 4 del mismo mes, siendo contabilizados un total de 10 incidentes.Emergencias extraordinarias de 202122 de noviembre de 2021. METEOCAM. A las11:00 horas, tras valorar los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología con niveles amarillo y naranja por posibles nevadas, se decide la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para las provincias de Cuenca y de Guadalajara. Durante los casi dos días que estuvo activo el Plan, se contabilizaron un total de 38 incidentes, la mayor parte de ellos referidos a accidentes de tráfico sin heridos, dificultad de circulación por determinadas carreteras y asistencias técnicas por motivo de hielo o nieve. La provincia más afectada fue Guadalajara, donde se contabilizaron 22 incidentes, mientras que en Cuenca se produjeron 16. El METEOCAM se desactivó el día 24, a las 9:00 horas.30 de octubre de 2021. METEOCAM. A las 18:00horas, tras valorar los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología con previsión de fuertes lluvias, se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en fase de alerta en toda la región. El Plan fue desactivado el día 1 de noviembre, habiendo contabilizado un total de 153 incidentes, muchos de ellos debido a achiques de agua sin importancia o a caída de ramas o árboles.31 de agosto de 2021. METEOCAM. A las 20:00horas, tras valorar los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología con previsión de fuertes lluvias y tormentas localmente intensas, se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en fase de alerta en toda la región. El Plan fue activado en nivel de emergencia 1 al día siguiente, debido a las fuertes lluvias y tormentas que afectaron especialmente a la provincia de Toledo y, más concretamente, a la capital regional y los pueblos de alrededor. El Plan fue desactivado el día 7 de septiembre, habiéndose contabilizado un total de 850 indicentes debido a las lluvias torrenciales que asolaron principalmente las provincias de Toledo y Cuenca y, en menor medida, Albacete, Ciudad Real y Guadalajara.14 de agosto de 2021. METEOCAM. A las 10:00horas, tras valorar los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología con niveles naranja y rojo por altas temperaturas, especialmente en las provincias de Toledo, Cuenca y Albacete, se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en toda la región. El Plan fue desactivado el día 16, sin que se hubiesen registrado incidentes de importancia.28 de julio de 2021. PETCAM. A las17:00 horas, y a consecuencia del accidente sufrido por un camión cisterna que transportaba 6.000 litros de gasoil en el término municipal de Mazarete (Guadalajara), se activó en Plan de Emergencia de Transporte de Mercancias Peligrosas (PETCAM) en la provincia alcarreña, en fase de alerta. El camión comenzó a arder afectando a la zona forestal colindante. Tras ser sofocadas las llamas, sobre las 18:30 horas de ese mismo día, el Plan fue desactivado.5 de junio de 2021. METEOCAM. A las 9:36 horas, tras valorar los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología con niveles amarillo y naranja por fuertes lluvias y tormentas, se decide la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para toda la región. Durante las escasas 24 horas en las que estuvo activo el Plan se contabilizaron un total de 178 incidentes, la mayor parte de ellos el día 5 en la provincia de Ciudad Real y, casi todos, por achiques y balsas de agua. El METEOCAM se desactivó el día 6, a las 8:00 horas, tras haber cesado las tormentas.6 de enero de 2021. METEOCAM. Las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología sobre fuertes nevadas y bajas temperaturas se materializan en la tormenta 'Filomena' que durante varios días asola toda Castilla-La Mancha, con intensas nevadas que llegan a cortar carreteras y a colapsar ciudades y pueblos; así como con temperaturas nocturnas que llegan a alcanzar los 16º Centígrados bajo cero. Ante estas previsiones, el día 6 de enero a las 18 horas se activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) en fase de emergencia nivel 2, que estuvo en vigor hasta las 15 horas del día 22. Durante estos 17 días se registraron en toda la comunidad autónoma un total de 3.803 incientes causados por la nieve y el hielo, siendo la provincia más afectada Toledo, con 2.268 incidencias. La segunda fue Guadalajara con 754; seguida de Cuenca con 421; Albacete con 227 y, por último, Ciudad Real con 113 incidentes. Emergencias extraordinarias de 202002 de octubre de 2020. METEOCAM. Las previsiones de fuertes vientos y lluvias emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), aconsejaron la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para toda la comunidad autónoma, por parte de la Dirección General de Protección Ciudadana. Así, durante este día 2 se contabilizaron un total de 173 incidentes. La mayor parte de ellos fueron producidos por caídas de árboles y ramas en la vía pública y desprendimiento de elementos de fachadas, ocasionados por el viento, sin que se registrasen cortes de calles ni de carreteras. No hubo que lamentar desgracias personales. La provincia más afectada fue Toledo, donde se contabilizaron 75 incidentes; seguida de Albacete con 38, Ciudad Real con 31, Cuenca 19 y Guadalajara con 10. Finalmente, el METEOCAM fue desactivado el mismo día 2, una vez que cesaron los episodios de vientos y lluvia.10 de agosto de 2020. PEEP. La caída de un rayo en el complejo petroquímico de Puertollano ocasionó la explosión de dos cisternas que albergaban fuel-oil y su posterior incendio, generando una gran columna de humo. El incidente fue abordado por 50 bomberos del propio complejo apoyados, posteriormente, por 5 dotaciones del Consorcio provincial de bomberos. Esta situación provocó que la Dirección General de Protección Ciudadana activase el Plan de Emergencia Exterior de Puertollano (PEEP), en nivel 1, con el fin de alertar a la población sobre las medidas a tomar en caso necesario. Aunque se recomendó el cierre de ventanas y el confinamiento de aquellas personas con problemas respiratorios, en las localidades de Puertollano y Argamasilla de Calatrava, no existió peligro para la población. Finalmente, sobre las 18:40 el PEEP fue desactivado, al extinguirse el incendio de los dos tanques de fuel-oil, dando por concluida la emergencia. No hubo que lamentar ningún herido en el incidente.18 de enero de 2020. METEOCAM. Tras las previsiones de posibles nevadas y bajada acentuada de las temperaturas emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), aconsejaron a la Dirección General de Protección Ciudadana a activar el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para toda la comunidad autónoma. Durante los cinco días que duró la emergencia se contabilizaron un total de 396 incidentes, la mayor parte de ellos relacionados con la nieve, el hielo y problemas de desprendimientos de mobiliario urbano y elementos arquitectónicos debido al viento. La provincia más afectada fue Guadalajara, donde se contabilizaron 142 incidentes; seguida de Albacete con 97 y Toledo con 71. Finalmente, el METEOCAM fue desactivado el día 23, una vez que cesaron los episodios relacionados con la adversidad meteorológica.Emergencias extraordinarias de 201919 de diciembre de 2019. METEOCAM. Tras las previsiones de fuertes vientos y lluvias intensas emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), aconsejaron a la Dirección General de Protección Ciudadana a activar el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOCAM) para toda la comunidad autónoma. Durante los tres días que duró la emergencia se contabilizaron un total de 693 incidentes, la mayor parte de ellos relacionados con caídas de árboles, ramas, tendidos eléctricos y elementos de fachadas, ocasionados por el viento; así como por balsas de agua y achiques en calzadas y viviendas. La provincia más afectada fue Toledo, donde se contabilizaron 385 incidentes; seguida de Guadalajara con 119 y Cuenca con 84. Finalmente, el METEOCAM fue desactivado el día 23, una vez que cesaron los episodios de vientos y lluvia.11 de septiembre de 2019. METEOCAM. Ante las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de que el fenómeno de 'gota fría' alcanzase la provinica de Albacete, la Dirección General de Protección Ciudadana activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en la provincia de Albacete. Tras el temporal de lluvia del día 12, con dos personas fallecidas y varias carreteras y autovías cortadas, se incrementó la respuesta del METEOCAM activándole en emergencia nivel 1 en la provincia de Albacete. La extensión de las lluvias al resto de las provincias aconsejó, el día 13 la activación del METEOCAM en fase de emergencia nivel 1 en toda la región, siendo reducido el nivel el día 17, cuando pasó la mayor parte del temporal. Finalmente, el día 22 fue desactivado totalmente en la comunidad autónoma. Durante los 11 días de activación, se registraron un total de 701 incidentes. Las lluvias causaron graves inundaciones en toda la región, con importantes daños materiales.26 de agosto de 2019. METEOCAM. Ante las previsiones de fuertes lluvias y tormentas elaboradas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la región. El Plan fue desactivado el día 28 de agosto a las 8 horas. Durante los dos días que estuvo activo el METEOCAM se registraron en el 1-1-2 un total de 298 incidentes, la mayor parte de los cuales, 209, tuvieron lugar en Toledo. En Guadalajara se contabilizaron 33; en Cuenca un total de 27 y en Ciudad Real 14.27 de junio de 2019. METEOCAM. Ante las previsiones de altas temperaturas dadas a conocer por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la región. Este Plan fue desactivado el día 2 de julio, una vez que se normalizaron las temperaturas y pasó la ola de calor. Durante estos días no se registró ningún incidente.Emergencias extraordinarias de 201817 de septiembre de 2018. METEOCAM. Ante las previsones de fuertes lluvias y tormentas dadas a conocer por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan Específico por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la región. El Plan fue desactivado el día 20, una vez que mejoraron las condiciones meteorológicas. Durante los dos días y medio que estuvo activo el METEOCAM se registraron un total de 59 incidentes que supusieron, principalmente, el corte de varias carreteras en las provincias de Guadalajara, Albacete y Cuenca. Por provincias, el número de incidentes fueron: 23 en Guadalajara, 15 en Albacete, 10 en Ciudad Real, 8 en Cuenca y 3 en Toledo.9 de septiembre de 2018. METEOCAM. Ante las previsiones de lluvias copiosas y tormentas localmente fuertes elaboradas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan Específico por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la región. Este Plan fue desactivado el día 12, una vez que mejoraron las condiciones meteorológicas. Durante los tres días que estuvo el METEOCAM en vigor se registraron un total de 105 incidentes relacionados con inundaciones de vías públicas, garajes y bajos de viviendas, sin que hubiese que lamentar desgracias personales. Por provincias Albacete fue la más perjudicada, con un total de 34 sucesos de este tipo; seguida de Guadalajara con 24; Ciudad Real con 22 incidentes, Cuenca con 21 y finalmente Toledo, en donde tan solo se contabilizaron 4 incidentes por inundaciones.1 de agosto de 2018. METEOCAM. Ante las previsiones de altas temperaturas dadas a conocer por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Dirección General de Protección Ciudadana procedió a la activación del Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda la región. Este Plan fue desactivado el día 6, una vez que se normalizaron las temperaturas y pasó la ola de calor. Durante estos días, el único incidente relevante relacionado con esta alerta meteorológica fue el ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General de Ciudad Real de un hombre de 56 años, que presentaba síntomas compatibles con un golpe de calor.2 de junio de 2018. PRICAM. A consecuencia de los desembalses realizados por la Confederación Hidrográfica del Segura en los embalses de la Fuensanta y El Cenajo, así como la previsión de fuertes lluvias en la serranía albaceteña, el Gobierno regional activó el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha, en fase de alerta, en la provincia de Albacete. El PRICAM fue desactivado el día 4, tras registrar el Servicio 1-1-2 un total de 21 incidentes relacionados con inundaciones y avenidas de agua, algunos de ellos de consideración. No hubo que lamentar desgracias personales.11 de abril de 2018. METEOCAM. Ante el inicio de fuertes tormentas de nieve en varios puntos de la comunidad autónoma el Gobierno regional activó el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en las provincias de Cuenca y Guadalajara. Estas tardías tormentas de nieve provocaron cortes de carreteras, así como suspensiones del suministro eléctrico en diversas localidades conquenses. El Plan fue desactivado el día 13, tras haber registrado el Servicio 1-1-2 un total de 83 incidentes por nieve, localizándose 47 en la provincia de Guadalajara y el resto en Cuenca.14 de marzo de 2018. METEOCAM. Ante los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología sobre el riesgo de fuertes vientos (con velocidades de hasta 100 kilómetros por hora), el Gobierno regional activó el Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha. El Plan fue desactivado al día siguiente, tras registrar un total de 30 incidentes, siendo Toledo la provincia más afectada.3 de febrero de 2018. METEOCAM. El Gobierno regional activó el Plan ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos en toda la región, en fase de alerta, debido a la previsión de fuertes nevadas. El día 5 se incrementó el nivel del Plan a nivel 1 de emergencia, debido al incremento del número de incidentes, se registraban 151, y a la gravedad de los mismos (los 2.000 abonados del servicio eléctrico de la localidad albaceteña de Ossa de Montiel se quedaban sin suministro por causa de la nieve). La evolución favorable de la meteorología y la resolución de los incidentes motivaron que se desactivase el nivel de emergencia 1 del METEOCAM, pasando de nuevo a fase de alerta. Finalmente, el METEOCAM fue desactivado totalmente el día 8, tras 5 días, habiéndose contabilizado un total de 403 incidentes por nieve en toda la región, especialmente en las provincias de Guadalajara (179) y Cuenca (137).6 de enero de 2018. METEOCAM. Con esta fecha se activó en toda Castilla-La Mancha el Plan Específico ante el Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, debido al riesgo de fuertes nevadas en diversos puntos de la comunidad autónoma, según las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología. La emergencia extraordinaria se produjo durante tres días, durante los cuales se contabilizaron un total de 140 incidentes por acumulación de nieve en calles y carreteras. La mayor parte de ellos se produjeron en la provincia de Guadalajara (117), seguida de Cuenca y Toledo. En las provincias de Ciudad Real y Albacete no se contabilizó ninguna incidencia. El METEOCAM fue desactivado el día 9 de enero, una vez una vez que finalizaron las advertencias de la AEMET y se solucionaron los incidentes generados por la nieve.Emergencias extraordinarias de 201710 de diciembre de 2017. METEOCAM. Ante los avisos de fuertes vientos, de hasta 120 kilómetros por hora, previstos en la región por la Agencia Estatal de Meteorología, el Gobierno autonómico activó el Plan ante el Riesgo por Fenómeno Meteorológicos Adversos, en fase de alerta, en toda Castilla-La Mancha. El Plan fue desactivado el día 11, cuando cambiaron las condiciones climatológicas. La provincia más afectada por los fuertes vientos fue Toledo, registrándose en toda la región un total de 128 incidentes, principalmente por caída de ramas y árboles y obstáculos en la calzada.13 de julio de 2017. METEOCAM. La activación del Plan ante el Riesgo por Fenómeno
Expedientes 2023 EXPTE 2023/017309 Redacción proyecto a partir de Proyecto Básico + Dirección de Obra para Sustitución de 0+4 uds + SS.CC. (Fase 2) en la Sección del C.R.A. Elena Fortún en CHILLARÓN DE CUENCA. _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/016185 Obras para la construcción de un Centro de día para atención a personas con discapacidad intelectual grave en Torrijos (Toledo) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/017542 Obras para la construcción de un recurso residencial formado por seis viviendas de apoyo para la atención a personas con discapacidad intelectual en Torrijos (Toledo) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/016549 Obras para la construcción de un Centro de Mayores y un Centro de día en Talavera de la Reina (Toledo). _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/016614 Obras de reforma integral de edificio para su adaptación como centro de día de atención a personas con discapacidad intelectual grave y centro de día para personas con discapacidad intelectual mayores de 50 años. _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2022/018534 Obra de Sustitución del edificio Nave-Talleres de F.P. en el I.E.S. Juan Bosco de ALCÁZAR DE SAN JUAN (Ciudad Real). Nueva licitación por procedimiento desierto. _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/016532 Obra para la realización de trabajos de mejora de la eficiencia energética en la sede de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ubicada en la calle Pintor Matías Moreno, 4, en Toledo. _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015723 Obra de reforma y ampliación del Centro de Salud de Cardenete (Cuenca) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015074 Obra de construcción del Centro de Salud "Mota del Cuervo" en Mota del Cuervo (Cuenca) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015208 Obras para la construcción de un centro de mayores y centro de día en Tarancón (Cuenca) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/015197 Obras para la construcción de un centro de día y dos viviendas con apoyo en Alcaraz (Albacete) ._______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/007348 Obras para la ejecución del proyecto de construcción: Conexión peatonal y ciclista entre Ciudad Real y Miguelturra sobre la A-43 (Ciudad Real). _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/010917 Obras para la construcción de un Centro de Mayores y un Centro de Día en Talavera de la Reina (Toledo) _______________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/010807 Obra de ejecución de una planta solar fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes en el Centro de Investigación Apícola y Agroambiental en Marchamalo. ________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/005747 Obras de construcción del Centro de Salud de Horcajo de Santiago (Cuenca) Parte 1 Parte 2 __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/006578 Obra de terminación del CEIP Nº34 FASE 1 construcción DE 6 + 0 UDS + SSCC en Albacete __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/000349 Obras de ampliación y reforma para la implantación de una Base del 112 en el Centro de Salud Santa Bárbara de Toledo Parte 1 Parte 2 __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/010520 Obras de reforma integral de edificio para su adaptación como centro de día de atención a personas con discapacidad intelectual grave y centro de día para personas con discapacidad intelectual mayores de 50 años, en Motilla del Palancar (Cuenca) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001615 Control de Calidad de las obras de construcción del nuevo Centro de Salud de Bargas (Toledo) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001637 Obras de construcción del Centro de Salud de Cabanillas del Campo (Guadalajara) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/002481 Obras de construcción del Centro de referencia de atención a personas con enfermedad de Alzhéimer y otras demencias de Albacete. Parte 1 Parte 2 Parte 3 __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/002479 Proyecto de Obras para la construcción de la Nueva Sede de la Residencia de Mayores "Los Olmos" en Guadalajara 1. Memoria - Pliego - Presupuesto 2. Media Tensión 3. Baja Tensión 4. Fotovoltaica 5. Térmicas 6. Gases Medicinales (Oxígeno) P.1. Arquitectura P.2. Arquitectura P.3.1. Estructura P.3.2. Estructura P.4. Instalaciones P.5. Instalaciones P.6. Instalaciones P.7. Seguridad y Salud Lista de Planos Residencia Los Olmos (archivo bc3) __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001392 Obras inherentes a las concentraciones parcelarias de varios términos municipales de Castilla-La Mancha LOTE 1. Proyecto Fontanarejo LOTE 2. Proyecto el Arcornocal __________________________________________________________________________________________________________________ EXPTE 2023/001597 Obra de Construcción del Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha en Avda. La Mancha, 2 de ALBACETE. Parte 1 Obra de Construcción del Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha en Avda. La Mancha, 2 de ALBACETE. Parte 2 ________________________________________________________________________________________________________________
En respuesta a la consulta planteada hemos de indicar, en primer lugar, que el artículo 71.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), establece, dentro de las prohibiciones para contratar, lo siguiente: “1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…). d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; (…).”. Asimismo, el artículo 14.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), regula las obligaciones de Seguridad Social en los siguientes términos: “1. A los mismos efectos de lo previsto en el artículo 20, párrafo f), (actual artículo 71.1.d) de la LCSP) de la Ley, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando en su caso, concurran las siguientes circunstancias. a) Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad. b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas. c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social”. Como se puede observar, este precepto establece la obligación de las empresas de estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social o, si se tratare de un empresario individual, en el régimen que corresponda por razón de la actividad. Sobre qué se entiende por empresario, el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), recoge lo siguiente (el resaltado en negrita es nuestro): “1. Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio. Los empresarios deberán comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados al solicitar su inscripción, en especial la referente al cambio de la entidad que deba asumir la cobertura de las contingencias indicadas anteriormente, así como su extinción o el cese temporal o definitivo de su actividad, a efectos de practicar su baja. 2. Las actuaciones en materia de inscripción a que se refiere el apartado anterior se efectuarán ante el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social, a nombre de la persona física o jurídica o entidad sin personalidad titular de la empresa. Dicho organismo podrá, también, realizar de oficio tales actuaciones cuando por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley constate el incumplimiento de la obligación de efectuarlas, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo. 3. A los efectos de la presente ley se considerará empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el artículo 136”. De todo lo anterior podemos extraer que, para que exista prohibición para contratar en los términos del artículo 71.1.d) de la LCSP, por no hallarse las entidades al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, y para que sea exigible la obligación establecida en el RGLCAP de estar inscritas en dicho régimen, los empresarios deben tener trabajadores a su cargo en los términos establecidos en el TRLGSS. Sensu contrario, cuando la licitadora que pretenda contratar no tenga personas por cuya cuenta trabajen, no estaría obligada a estar inscrita en el Régimen de la Seguridad Social y, por consiguiente, no incurriría en prohibición para contratar. En este sentido, es interesante traer a colación el Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con número de Resolución 359/2023, que, con ocasión de resolver un recurso frente a la exclusión de un licitador por no tener inscrita a su empresa en la Seguridad Social, se pronuncia en los siguientes términos (el resaltado en negrita es nuestro): “(…). A los efectos del TRLGSS si no tiene trabajadores, no es empresario y no tiene obligación de inscribir la empresa. El artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas afirma: (…). De este precepto no puede deducirse una obligación de inscripción aunque no se tengan trabajadores, sino cuando la misma sea obligatoria, y si no tiene trabajadores afiliación y alta en el régimen que le corresponda. El artículo 10 (“Concepto de empresario en la Seguridad Social”) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, afirma que “a efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social”. Y el artículo 5 afirma que: “1. Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social su inscripción en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 11 de este Reglamento”. No tiene sentido exigir la inscripción como empresa cuando no se tiene intención de contratar trabajadores por cuenta ajena y no tiene la condición de empresario. Siendo este el motivo de exclusión procede la estimación del recurso (también sería absurdo obligar a estar inscrito en plazo de licitación cuando no se tengan trabajadores y solo se necesitarían de resultar adjudicatario, momento al que debiera remitirse la obligación, que no parece el caso, pues no tiene intención de contratarlos)”. Por todo lo anterior, en opinión de este servicio, y respondiendo a la pregunta plantada de si se tendría que excluir al licitador por no tener inscrita la empresa en la Seguridad Social, hemos de indicar que, si se trata de una licitadora que no tiene la condición de empresario, por no tener trabajadores a su cargo, no estaría obligada a estar inscrita en la Seguridad Social y, por tanto no sería motivo de exclusión. No obstante, si la celebración del contrato requiere de trabajadores, como parece desprenderse del texto de la consulta (si bien la empresa no tiene trabajadores, si se compromete a suscribir todos los contratos laborales acordados en el PCAP al ser el adjudicatario), en el momento en que la empresa tenga trabajadores a su cargo, se considerará empresario, estaría obligada a inscribirse en el Régimen de la Seguridad Social y su incumplimiento conllevaría una prohibición para contratar ex artículo 71.1.d) de la LCSP. En cuanto a la obligación de subrogar a trabajadores de un autónomo que asume directamente el servicio, sin auxilio de otros trabajadores, en principio, y sin perjuicio de que los convenios colectivos de aplicación establezcan lo contrario, dicho trabajador autónomo no estaría obligado a subrogar al personal que venía prestando el servicio, puesto que no estaríamos ante un empresario que resulte afectado frente la normativa sobre trabajo por cuenta ajena. En este sentido, y sobre un supuesto de hecho similar, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Resolución nº 999/2024 (ECLI:ES:TS:2024:3967), de la que destacaremos algunos extremos: “(…). Ello, no obstante, es posible -y frecuente en el sector de la limpieza- que sea el convenio colectivo de aplicación el que establezca la obligación de que la empresa entrante se subrogue en la posición de la saliente respecto de los trabajadores adscritos a la actividad objeto de la contrata. En estos casos hemos señalado que la nueva adjudicataria está obligada, aun en el supuesto de reducción de la contrata, a asumir toda la plantilla cuando se ha producido la transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad (en actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial lo relevante es que se haya asumido una parte esencial de la plantilla en términos de competencias o numéricos), aunque ello se produzca como consecuencia del cumplimiento de la obligación subrogatoria impuesta en el Convenio Colectivo [ STS 4/2019 de 8 enero (Rcud. 2833/2016)]. (…). 2.- Ahora bien, hemos precisado al respecto que para que las correspondientes previsiones convencionales resulten aplicables, resultará preciso que los sujetos eventualmente afectados se encuentren sometidos a la disciplina del convenio que incluya la cláusula en cuestión. Así se deduce de diferentes pronunciamientos judiciales cuando afirman que para que la subrogación del nuevo contratista en los contratos de los trabajadores de la antigua se produzca, ello debe venir establecido por norma sectorial eficaz que así lo imponga o por el pliego de condiciones que pueda establecerla [ SSTS de 10 de diciembre de 1997 (Rcud. 164/1997); de 9 de febrero de 1998 (Rcud. 3698/1996); de 30 de septiembre de 1999 (Rcud. 3983/1998), y de 29 de enero de 2002 (Rcud. 4749/2000); entre otras, todas ellas relacionadas con las contratas de limpieza). (…). En definitiva, la aplicación de la subrogación convencional exige estar en el ámbito de aplicación del convenio que la impone ya que, en todo caso, para que las correspondientes previsiones convencionales resulten aplicables, resultará preciso que los sujetos eventualmente afectados se encuentren sometidos a la disciplina del convenio que incluya la cláusula en cuestión. (…). 2.- El convenio que examinamos -el de limpieza de edificios y locales de Málaga- al igual que el resto de convenios colectivos no resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, salvo que éstos tengan la condición de empresario laboral por tener trabajadores a su cargo; lo que no ocurre en el presente caso, pues constituyen hechos acreditados y no discutidos, ni en suplicación ni en esta sede, que el nuevo contratista es un trabajador autónomo que no tiene trabajadores a su cargo y que el objeto de la contrata lo realiza personalmente como trabajador autónomo sin la colaboración ni auxilio de persona alguna. En esas circunstancias, es claro que la aplicación de la doctrina que hemos reseñado en el fundamento anterior debe conducir a que concluyamos que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida, no solo porque la subrogación prevista en el convenio de aplicación (artículo 10) no resulta de aplicación al nuevo contratista por ser un trabajador autónomo y no un empresario laboral; sino porque así también se desprende de la lógica jurídica y de la aplicación de los principios elementales del derecho ya que estamos ante una contrata de limpieza que ocupa 6 horas diarias, de lunes a viernes, excepto festivos nacionales o locales, a la que la empresa saliente destinaba un único trabajador (que, además compartía la realización de tal actividad con otra contrata) y que, a la finalización de un contrato mercantil, ha sido adjudicada por la principal a un trabajador por cuenta propia que realiza su actividad personalmente, al que se situaría fuera del mercado si se considerase que le resulta aplicable una previsión convencional como la examinada en un supuesto de sucesión de contratas en el que no se han transmitido elementos patrimoniales y en los que la mano de obra ajena no resulta necesaria ante la realización exclusiva personal y directa del objeto de la contrata por el trabajador autónomo”. De la doctrina expuesta podemos extraer, tal y como hemos señalado anteriormente, que en los casos en los que sea un trabajador autónomo el que, personalmente y sin necesidad de contar con otros trabajadores, asuma el contrato a realizar, no estaría obligado a llevar a cabo la subrogación del trabajador o trabajadores que venían prestando previamente el servicio. En cualquier caso, y como se ha indicado, si para la correcta prestación del servicio resulta necesaria la contratación de trabajadores, estos deberán ser asumidos por la adjudicataria del servicio, y si existiese obligación de subrogación, por venir así establecido por una norma legal, un convenio colectivo, o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (ex artículo 130 de la LCSP), dichos trabajadores serán responsabilidad de la propia adjudicataria. Será en ese momento, al asumir la contratación de trabajadores, cuando se considere empresario a efectos del TRLGSS, con la obligación devenida de estar inscrito en el Régimen de la Seguridad Social. Como conclusión a todo lo anterior: El RGLCAP y la LCSP establecen la obligación de las empresas de estar inscritas y al corriente en el régimen de la Seguridad Social. No obstante, dicha previsión no resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia y sin trabajadores a su cargo puesto que no están sometidos a dicho régimen. Un trabajador autónomo que resulta adjudicatario de un contrato que va a prestar por sí mismo, sin otros trabajadores, no está obligado a subrogar a los trabajadores que venían prestando el servicio, al no estar sometidos a la normativa sobre trabajo por cuenta ajena. Por su parte, si para la correcta prestación del servicio, la empresa adjudicataria debiese asumir la subrogación de los trabajadores que venían prestando el servicio, pasaría a tener la condición de empleador (al tener trabajadores a su cargo) y, por ello, deberá estar inscrita y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de no incurrir en prohibición para contratar en los términos del artículo 71.1.d) de la LCSP. Finalmente, indicar que la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y, en ningún caso, resulta vinculante. Es muy importante para el servicio InfocontrataCLM valorar la calidad de la atención que ofrecemos; para ello, ponemos a su disposición esta breve encuesta. Estaríamos encantados de recibir su opinión para poder seguir mejorando. ¡Muchas gracias por su colaboración! Califique la respuesta a esta consulta EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN